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TA CUN - 110013342049202100065-01-(07-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013342049202100065-01-(07-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / DERECHOS FUNDAMENTALES DE PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Las entidades accionadas vulneraron el derecho al debido proceso de la accionante, ordena al ICETEX que, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por conducto del funcionario competente, realice el proceso de verificación y evaluación de los requisitos acreditados por la señora, si de esa valoración se determina que la señora cumplió con los requisitos, deberá remitir a la Junta Administradora del Fondo para la Formación en Talento Digital en Colombia dichos documentos para que, proceda a pronunciarse nuevamente respecto a la solicitud de condonación del crédito del cual fue beneficiaria la actora.

Problema jurídico: ¿Determinar si debe o no mantenerse la decisión impugnada, a partir de verificar si se vulneraron o no los derechos fundamentales invocados por la accionante?

Extracto: “(…) En el caso concreto, se encuentra demostrado que en 4 ocasiones diferentes, 2 de ellas anteriores al 15 de diciembre de 2020, la demandante solicitó ante el ICETEX la condonación de su crédito. (…) el 14 de octubre de 2020 presentó la primera de estas solicitudes, frente a la cual, el mismo día, el ICETEX le

ante el ICETEX la condonación de su crédito. (…) el 14 de octubre de 2020 presentó la primera de estas solicitudes, frente a la cual, el mismo día, el ICETEX le informó con claridad que no era posible atenderla favorablemente, pues no contaba con ningún documento adjunto, indispensable para validar el requerimiento. Por lo anterior, le indicó expresamente que era necesario que generara nuevamente la solicitud, allegando los documentos en un solo archivo, que no podía ser mayor a 10Mb y debía aportarse en formato Word, PDF o JPG. (…) el 15 de octubre de 2020 la demandante radicó esta petición. En esta oportunidad, el ICETEX no le manifestó expresamente a la accionante que su solicitud otra vez no contenía ningún adjunto que permitiera validar el requerimiento, como ya lo había hecho anteriormente. Por el contrario, un Asesor Back Office del Instituto le informó que debía cumplir un nuevo requisito, no contemplado en el Reglamento Operativo, en el sentido de hacer la terminación del crédito para poder realizar el escalamiento para la condonación. (…) es evidente para esta Sala de Decisión, que, con est a segunda respuesta, de fecha 22 de octubre de 2020, el ICETEX desco noció no solamente el principio de eficacia, sino también el contenido del artículo 17 del CPACA, según el cual, cuando una autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta, o que el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo necesaria para adoptar una decisión de fondo, debe requerir al pe ticionario para que la complete. (…) Lo anterior, teniendo en cuenta que aún no se vencía el plazo para radicar las solicitudes de condonación, y la demandante tenía hasta el 15 de

necesaria para adoptar una decisión de fondo, debe requerir al pe ticionario para que la complete. (…) Lo anterior, teniendo en cuenta que aún no se vencía el plazo para radicar las solicitudes de condonación, y la demandante tenía hasta el 15 de diciembre de 2020 para presentar en debida forma esta petición. (…) con esta segunda respuesta, el ICETEX vulneró el debido proceso de la accionante, pues lejos de advertirle el yerro del cual supuestamente adolecía su solicitud (la presunta falta de aporte de los anexos necesarios), le exigió un nuevo requisito no contemplado en el Reglamento Operativo, tal y como lo manifestó el m ismo Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Procesos Judiciales y Extrajudiciales de la Dirección Jurídica del Ministerio en la contestación de su demanda. (…) el Reglamento Operativo, en ninguno de sus apartes, establece que para la condonación del crédito, sea necesario que el estudiante realice terminación del crédito, como se le exigió a la demandante con el oficio del 22 de octubre de 2020. (…) en la impugnación, el Ministerio afirma que el a quo incurrió en un evidente error de hecho en la apreciación de las pruebas bajo el falso juicio de existencia, pues supuso la incorporación de documentos no evidenciados en un correo electrónico, y concluyó el cumplimiento de los requisitos, a pesar de que sólo observó un P DF con un documento de identidad, con lo que desconoció la acreditación de las demás constancias documentales requeridas para la condonación. (…) contrario a lo indicado por el impugnante, con el pantallazo aportado dentro del plenario, lo queel a quo concluyó fue que la accionante sí adjuntó por lo menos un documento antes

constancias documentales requeridas para la condonación. (…) contrario a lo indicado por el impugnante, con el pantallazo aportado dentro del plenario, lo queel a quo concluyó fue que la accionante sí adjuntó por lo menos un documento antes del 15 de diciembre de 2020, pero sin que se pueda afirmar que co rresponde a la totalidad de los exigidos. Por lo anterior, fue claro en ordenar al ICETEX verificar esta situación , con fundamento en los correos electrónicos remitidos por la accionante. (…) contrario a lo afirmado por las accionantes en las respuestas a esta acción cuando señalan que la petición presentada el 15 de octubre de 2020 no tenía ningún documento adjunto, con el pantallazo aportado del corre o de fecha 22 de octubre de 2020 con el cual el ICETEX le dio respuesta a esta petición , se puede evidenciar que por lo menos existía 1 archivo adjunto aportado por la demandante antes del 15 de diciembre de 2020, del cual se desconoce su contenido integral, por lo que si bien no se puede afirmar que corresponde a la totalidad de documentos exigidos para la condonación, le corresponde al ICETEX, tal y como lo manifestó el a quo, verificar esta situación, al haberse radicado antes de la fecha de vencimiento del plazo (…) Por lo anterior, considera este Tribunal, que las entidades accionadas vulneraron el derecho al debido proceso de la accionante, por lo cual se confirmará parcialmente el fallo de primera instancia, pero se precisará la orden impartida, pues el a quo ordenó emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud del crédito, con fundamento en los documentos aportados antes del 15 de diciembre de 2020, y las entidades accionadas precisamente han fundamento toda su defensa con el

el a quo ordenó emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud del crédito, con fundamento en los documentos aportados antes del 15 de diciembre de 2020, y las entidades accionadas precisamente han fundamento toda su defensa con el argumento de que la accionante no radicó ningún documento antes de esa fecha. (…) para mayor claridad, y para que no haya lugar a incurrir en la misma situación q ue dio origen a esta acción, se precisará la orden impartida en el fallo de primera instancia, en el sentido de ordenar al ICETEX que, en coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por conducto del funcionario competente, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, realice el proceso de verificación y evaluación de los requisitos acreditados por la señora (…) fundamentándose en los documentos aportados antes del 15 de diciembre de 2020, esto es, los que obran en el correo de fecha 22 de octubre de 2020 con el cual el ICETEX, desde la cuenta servicioalcliente@icetex.go.co, le informó a la accionante que su requerimiento había sido tramitado bajo el radicado CAS9105000-T2C6Y0. (…) Si de esa valoración se determina que la señora (…) cumplió con los requisitos, deberá remitir a la Junta Administradora del Fondo para la Formación en Talento Digital en Colombia dichos documentos para que, en un término no mayor a 10 días proceda a pronunciarse nuevamente respecto a la solicitud de condonación del crédito del cual fue beneficiaria la actora. (…) aunque previamente a impugnar el fallo de primera instancia el Coordinador del Grupo

término no mayor a 10 días proceda a pronunciarse nuevamente respecto a la solicitud de condonación del crédito del cual fue beneficiaria la actora. (…) aunque previamente a impugnar el fallo de primera instancia el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Procesos Judiciales y Extrajudiciales de la Dirección Jurídica del Ministerio aportó oficio con el cual se le informó a la accionante que, en cumplimiento del fallo del a quo, los equipos técnicos del Ministerio y el ICETEX revisarían el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria Inteligencia Artificial, a la fecha, no se ha demostrado que se hizo el nuevo estudio, mismo que deberá efectuarse con la precisión ordenada en esta decisión. (…) Para conocimiento de las partes, se remitirá al correo electrónico registrado la información sobre el sentido de la decisión aprobada, con copia de esta providencia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T – 306 de 2003; T – 511 de 2010; C-951 de 2014; T010 de 2017; C-640 de 2002; T-103 de 2006; T-465 de 2009; T-430 de 2017; T-687 de 2016; T-467 de 1995; T-707 de 2015.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

ACCIÓN DE TUTELA

Expediente: 11001-33-42-049-2021-00065-01

Demandante: Claudia Marcela Baquero Ríos Demandada: Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1.- HECHOS, PRETENSIONES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE

TUTELA

En el escrito de tutela, la señora Claudia Marcela Baquero Ríos, a través de apoderado, solicitó el amparo de sus derechos fundamental es de petición y debido proceso.

Como medida provisional, y con fundamento en el artículo 7° del decreto 2591 de 1991, solicitó que hasta que se adopte una decisión de fondo, se suspenda el cobro del crédito educativo otorgado a su favor, con ocasión de su vinculación como beneficiaria del Fondo para la Formación en Talento Digital en Colombia, y que su solicitud de condonación de ese crédito, presentada el día 14 de octubre de 2020, se someta al respectivo trámite.

Como pretensiones principales, solicitó que se ordene al ICETEX conceder la condonación del crédito educativo adquirido por la demandante, para la realización

de 2020, se someta al respectivo trámite.

Como pretensiones principales, solicitó que se ordene al ICETEX conceder la condonación del crédito educativo adquirido por la demandante, para la realización de los programas académicos cursados.

Además, que se conmine al Instituto para que disponga la adopción de políticas y acciones tendientes a corregir las deficiencias en los trámites de las peticiones allegadas por los particulares.

Igualmente, solicitó que se compulsen copias de la presente actuación a las autoridades penales y/o disciplinarias competentes, para que se adelanten las2 Acción de Tutela No. 11001-33-42-049-2021-00065-01

Demandante: Claudia Marcela Baquero Rico Demandada: ICETEX y otro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

investigaciones correspondientes, en caso de advertir alguna conducta que contravenga el estatuto penal y disciplinario aplicable.

Como pretensión subsidiaria, solicitó que se ordene al ICETEX dar trámite inmediato a la solicitud de condonación del crédito, presentada el 14 de octubre de 2020, para que la Junta Administradora verifique el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.

Como hechos, señaló que en el Marco del Convenio Interadministrativo 822 de 2019, suscrito entre el ICETEX y el Fondo Único TIC del Min TIC, se publicó la “Convocatoria Inteligencia Artificial 2020 -1”, cuyo objetivo es el otorgamiento de créditos condonables para la realización de cursos y programas de formación, a través de plataformas tecnológicas, para la formación en habilidades digitales

“Convocatoria Inteligencia Artificial 2020 -1”, cuyo objetivo es el otorgamiento de créditos condonables para la realización de cursos y programas de formación, a través de plataformas tecnológicas, para la formación en habilidades digitales enfocadas en la Inteligencia Artificial.

La demandante fue seleccionada como beneficiaria para la realización de los programas de formación ofrecidos, y destinataria de un crédito condonable, otorgado por el ICETEX, para la financiación de estos estudios.

Dentro de las opciones ofrecidas, la demandante optó por cursar los programas obligatorios vinculados a la plataforma PLATZI, en la cual adelantó y aprobó 5 cursos, los cuales fueron debidamente certificados por la plataforma.

Reunidos los requisitos establecidos, el 14 de octubre de 2020, la demandante radicó en 2 ocasiones, los documentos necesarios para la condonación del crédito por parte de la Junta Administradora del Fondo, solicitudes radicadas bajo los indicativos CAS-9085137-X1T3K2 y CAS-9105000-T2C6Y0.

Como respuesta a lo anterior, mediante oficio del 22 de octubre de 2020, el ICETEX “extralimitándose”, indicó que, para proceder con el trámite de condonación del crédito, el estudiante debía radicar una solicitud de paso a cobro, requisito que resulta extraño, pues es propio de las obligaciones del ICETEX en aquellos casos en los que no se cumple con los requisitos de condonación.

En virtud de lo anterior, la demandante decidió comunicarse con el canal de atención virtual del ICETEX, para aclarar esta respuesta. En esa oportunidad, el

aquellos casos en los que no se cumple con los requisitos de condonación.

En virtud de lo anterior, la demandante decidió comunicarse con el canal de atención virtual del ICETEX, para aclarar esta respuesta. En esa oportunidad, el funcionario que la atendió le indicó que debía volver a radicar la solicitud de3 Acción de Tutela No. 11001-33-42-049-2021-00065-01

Demandante: Claudia Marcela Baquero Rico Demandada: ICETEX y otro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

condonación con los documentos pertinentes. Pese a lo anterior, la solicitud pasó a cobro de crédito.

El 03 de diciembre de 2020, con radicado CAS-10766820-B9M3V6, la demandante radicó nuevamente solicitud de condonación del crédito, con la documentación pertinente, y el requerimiento adicional indicado por el ICETEX.

Ante la ausencia de respuesta por parte del Instituto, el 15 de diciembre de 2020, se contactó vía correo electrónico con un funcionario, para poner de presente su situación. Ese mismo día, el funcionario del ICETEX, “contradiciendo lo establecido en la normatividad aplicable” , manifestó que ese era el último día para realizar el proceso de condonación.

El 26 de febrero de 2020, el ICETEX, “presuntamente faltando a la verdad”, indicó que la documentación para la realización de la condonación fue presentada por la demandante por fuera de las fechas establecidas en el reglamento operativo del Fondo, por lo que la obligación fue pasada a cobro.

Como fundamento de sus pretensiones, señaló que de conformidad con el punto

demandante por fuera de las fechas establecidas en el reglamento operativo del Fondo, por lo que la obligación fue pasada a cobro.

Como fundamento de sus pretensiones, señaló que de conformidad con el punto 12 de la convocatoria, y el artículo 25 del Reglamento Operativo del Fondo, dentro de los requisitos para la condonación del crédito, se encuentran: i) aprobación como mínimo de los 5 cursos obligatorios de la plataforma seleccionada; y ii) revertir el conocimiento adquirido, por medio de una capacitación de 2 horas dirigida a mínimo 5 personas, en la que transfiera los conocimientos adquiridos con los cursos adelantados.

Además, de conformidad con esas mismas disposiciones, para la condonación del crédito, se debía presentar ante el ICETEX, antes del 31 de octubre de 2020 , a través de la plataforma dispuesta para tal fin, los siguientes documentos: i) carta de solicitud de la condonación; ii) fotocopia de la cédula de ciudadanía ; iii) constancia de aprobación o certificado de cada uno de los 5 cursos expedidos por la plataforma tecnológica correspondiente; y iv) listado de asistencia a la capacitación.

Una vez verificado el cumplimiento de los anteriores requisitos, la condonación es autorizada por la Junta Administradora del Fondo. Si no se cumplen, o no se culminan los programas de estudio, el ICETEX debe realizar un informe sobre el4 Acción de Tutela No. 11001-33-42-049-2021-00065-01

Demandante: Claudia Marcela Baquero Rico Demandada: ICETEX y otro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Acción de Tutela No. 11001-33-42-049-2021-00065-01

Demandante: Claudia Marcela Baquero Rico Demandada: ICETEX y otro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

particular dirigido a la Junta Administradora, para la aprobación del paso a cobro de la obligación crediticia.

La conducta del ICETEX es omisiva, extralimitada, dilatoria, contraviene el principio de la confianza legitima, y vulnera sus derechos de petición y debido proceso.

Las respuestas dadas por el ICETEX claramente vulneran el derecho de petición, porque:

  1. En la respuesta del 12 de octubre de 2020 , la entidad condicionó la procedencia del trámite de condonación allegado oportunamente, al cumplimiento de un requisito adicional y no previsto en las disposiciones aplicables, puesto que en la Convocatoria y el Reglamento Operativo del Fondo no se hace referencia a la presentación de solicitudes de paso a cobro de la obligación crediticia, la cual debe ser adelantada por el ICETEX en los casos en que no es procedente la condonación del crédito educativo. Esto generó confusión en la demandante, quien tenía la expectativa legítima de que su obligación fuera condonada, al acreditar de manera oportuna los requisitos exigidos para el particular.
  1. En la respuesta del 15 de diciembre de 2020 , el ICETEX le indicó a la accionante que se encontraba en el último día para radicar la documentación necesaria para el trámite de la condonación, sin tener en cuenta que esta fue radicada en varias ocasiones por la demandante (3 en total, siendo la última de ellas el 03 de diciembre de 2020);

documentación necesaria para el trámite de la condonación, sin tener en cuenta que esta fue radicada en varias ocasiones por la demandante (3 en total, siendo la última de ellas el 03 de diciembre de 2020); abiertamente contradictorio con las disposiciones aplicables.

  1. En la respuesta del 26 de febrero de 2021 el ICETEX declaró la improcedencia de la solicitud de condonación por extemporánea, que contradice lo dicho por el mismo instituto el 15 de diciembre de 2020, y desconoce que la demandante acreditó el cumplimiento de los requisitos antes del 31 de octubre de 2020.

De otra parte, y frente al derecho al debido proceso, señaló que todas las solicitudes presentadas por la accionante, encaminadas a obtener la condonación del crédito, con fundamento en una expectativa legítima, fueron resueltas de5 Acción de Tutela No. 11001-33-42-049-2021-00065-01

Demandante: Claudia Marcela Baquero Rico Demandada: ICETEX y otro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

manera contradictoria, por desconocer lo previsto en la convocatoria y los reglamentos, así como el contenido de las decisiones anteriores, proferidas por el mismo Instituto.

El ICETEX desconoció el principio de confianza legítima; alteró de manera abrupta las formas administrativas previamente establecidas en la Convocatoria y en los reglamentos dispuestos por el mismo instituto, e impuso nuevas reglas confusas, que terminaron por defraudar las expectativas legítimas de la accionante, que consideraba tener la certeza de cumplir con los requisitos establecidos por el

reglamentos dispuestos por el mismo instituto, e impuso nuevas reglas confusas, que terminaron por defraudar las expectativas legítimas de la accionante, que consideraba tener la certeza de cumplir con los requisitos establecidos por el Instituto, para acceder al beneficio de la condonación de su crédito educativo.

2.- TRÁMITE PROCESAL

La acción de tutela fue admitida con auto de 10 de marzo de 2021 por el Juzgado 49 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, providencia en la que, además, negó la solicitud de medida provisional formulada por la actora.

Igualmente, ordenó notificar por el medio más expedito y eficaz al ICETEX, al que le otorgó un término de 2 días para remitir un informe sobre los hechos a que hace alusión el escrito de tutela.

Con posterioridad, y ante la respuesta dada por el ICETEX, mediante providencia del 18 de marzo de 2021, el juzgado vinculó a la presente acción de tutela al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al que, igualmente, ordenó notificar por el medio más expedito y eficaz, y le otorgó un término de 2 días para remitir un informe sobre los hechos a que hace alusión el escrito de tutela.

Además, mediante providencia del 19 de marzo de 2021 ordenó al ICETEX que en el término de 24 horas siguientes a la notificación, aporte pruebas en las que conste que con las solicitudes CAS-9085137-X1T3K2 del 14 de octubre de 2020, CAS-9105000-T2C6Y0 del 15 de octubre de 2020 y CAS-10766820-B9M3V6 del

conste que con las solicitudes CAS-9085137-X1T3K2 del 14 de octubre de 2020, CAS-9105000-T2C6Y0 del 15 de octubre de 2020 y CAS-10766820-B9M3V6 del 26 de febrero de 2021 presentadas por la accionante, no se adjuntó ninguno de los documentos exigidos por el Fondo para la Formación en Talento Digital para la condonación del crédito No. 4170326, de conformidad con lo previsto en el reglamento operativo.6 Acción de Tutela No. 11001-33-42-049-2021-00065-01

Demandante: Claudia Marcela Baquero Rico Demandada: ICETEX y otro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

3.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

3.1.- Contestación de l Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - ICETEX

La Apoderada Judicial del Instituto señaló que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es quien decide acerca de la apertura de convocatorias, destinación de los recursos, y demás requisitos, trámites y condiciones de funcionamiento.

La demandante es beneficiaria del Fondo de Formación en Talento Digital en Colombia en la convocatoria Inteligencia Artificial, y fue habilitada en la plataforma desde el 31 de marzo de 2020, para adelantar su formación académica.

El 02 de junio de 2020 fue girada a la plataforma PLATZI la suma de $980.000, correspondiente a la matrícula de la demandante.

El 27 de noviembre de 2020 se aprobó la modificación del Reglamento Operativo,

El 02 de junio de 2020 fue girada a la plataforma PLATZI la suma de $980.000, correspondiente a la matrícula de la demandante.

El 27 de noviembre de 2020 se aprobó la modificación del Reglamento Operativo, sobre los requisitos para la condonación del crédito. En esta modificación, se estipuló que cuando los beneficiarios hayan certificado y cumplido todos los requisitos de la convocatoria, tendrían hasta el 15 de diciembre de 2020 para que su crédito fuera condonado, siempre y cuando presentaran los siguientes documentos: i) carta de solicitud de condonación; ii) fotocopia de la cédula de ciudadanía; iii) constancia de aprobación o certificado de cada uno de los 5 cursos, expedida por la plataforma tecnológica correspondiente; y v) listado de asistencia a la sesión de capacitación.

A la demandante se le notificó vía correo electrónico la modificación de la fecha de condonación, el canal a través del cual debía radicar la solicitud, y los documentos que debía presentar.

Verificadas las solicitudes de condonación presentadas por la demandante, y radicadas a través del sistema de PQRS del ICETEX, se pudo evidenciar:

  • CAS-9085137-X1T3K2 del 14 de octubre de 2020; CAS-9105000T2C6Y0 del 15 de octubre de 2020; y CAS-10766820-B9M3V6 del 26 de febrero de 2021: No tienen documentos adjuntos.7

Acción de Tutela No. 11001-33-42-049-2021-00065-01

Demandante: Claudia Marcela Baquero Rico Demandada: ICETEX y otro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Acción de Tutela No. 11001-33-42-049-2021-00065-01

Demandante: Claudia Marcela Baquero Rico Demandada: ICETEX y otro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

  • CAS-10011037-F3J3Q2 del 04 de enero de 2021 : Tiene los documentos de condonación adjuntos. Sin embargo, de acuerdo con el Reglamento Operativo, el plazo para la condonación del crédito vencía el 15 de diciembre de 2020.

Así las cosas, una vez venció el plazo para la condonación del crédito, se pudo evidenciar que la demandante no cumplió con los requisitos estipulados, por lo que se procedió con el paso a cobro, dando aplicación a lo establecido en el Reglamento Operativo.

El 22 de febrero de 2021 (sic)1 se remitió respuesta de fondo, clara y concisa a la accionante, tanto por correo electrónico, como por correo físico, en la cual se le informó la anterior situación.

Por lo anterior, se configuró la inexistencia de violación por hecho superado frente al derecho de petición, pues se adelantaron todas las gestiones tendientes para resolver la petición presentada por la accionante. Así las cosas, ante la carencia actual de objeto, solicitó denegar el amparo solicitado, y declarar que el ICETEX no vulneró ni puso en peligro ningún derecho fundamental de la accionante.

De otra parte, señaló que la participación del ICETEX en estos convenios surge de las instrucciones que imparta el constituyente del fondo, por lo que el fallo que se emita en el curso de esta acción debe guardar correspondencia con las facultades que, como administrador de los recursos de este tipo de convenios,

de las instrucciones que imparta el constituyente del fondo, por lo que el fallo que se emita en el curso de esta acción debe guardar correspondencia con las facultades que, como administrador de los recursos de este tipo de convenios, tiene el ICETEX. En virtud de lo anterior, solicitó vincular al constituyente, que para este caso, es quien determina el proceder del Instituto.

El ICETEX efectuó en legal forma su papel de administrador del fondo y ejecutó los recursos en forma equitativa, conforme a las instrucciones del constituyente y en consonancia con el reglamento de crédito del fondo. Además, no se encuentra dentro de su órbita de competencia, aprobar la solicitud presentada por la accionante, por fuera de lo señalado en la norma. Ello sería vulnerar las disposiciones señaladas en el reglamento del fondo, e inmiscuirse en temas que le atañen al ordenador del gasto y dueño de los recursos.

1 La constancia de envío de la Empresa 4-72 y el correo electrónico, aportados para sustentar este hecho, y aportados como pantallazos dentro del escrito de contestación, tiene fecha del 12 de marzo de 20218 Acción de Tutela No. 11001-33-42-049-2021-00065-01

Demandante: Claudia Marcela Baquero Rico Demandada: ICETEX y otro

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

En el caso de autos, a la demandante se le garantizó el debido proceso, pues de manera oportuna se le enviaron los correos electrónicos para que efectuara las gestiones para el trámite de la condonación dentro de los plazos establecidos.

La presente acción de amparo está dirigida a que el juez constitucional solucione

manera oportuna se le enviaron los correos electrónicos para que efectuara las gestiones para el trámite de la condonación dentro de los plazos establecidos.

La presente acción de amparo está dirigida a que el juez constitucional solucione un asunto de carácter económico, específicamente, a que condone una suma de dinero, más no a la protección de un derecho fundamental en concreto en peligro. Sobre el particular, destacó la improcedencia de la acción de tutela para resolver asuntos económicos.

3.2.- Contestación del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Procesos Judiciales y Extrajudiciales de la Dirección Jurídica del Ministerio señaló que, al dar apertura a los procesos de postulación, los beneficiarios se allanan al cumplimiento de las condiciones establecidas en los reglamentos operativos para el funcionamiento del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En esos reglamentos, se establecieron las condiciones y plazos para las condonaciones, y en qué casos procede el paso a cobro de cada obligación.

De conformidad con el reglamento operativo, es carga del ICETEX llevar a cabo el proceso de verificación y evaluación de los requisitos, conforme a los criterios y términos aprobados por la Junta Administradora, para el otorgamiento de los créditos condonables, y este proceso se realiza con la información suministrada por los aspirantes en el formulario de inscripción.

Los beneficiarios tenían hasta el 15 de diciembre de 2020 para que su crédito fuera condonado, siempre y cuando presenten los siguientes documentos: i) carta

por los aspirantes en el formulario de inscripción.

Los beneficiarios tenían hasta el 15 de diciembre de 2020 para que su crédito fuera condonado, siempre y cuando presenten los siguientes documentos: i) carta de solicitud de condonación; ii) fotocopia de la cédula de ciudadanía; i

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