🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001334205020180014702-(29-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001334205020180014702-(29-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

Cargo de auxiliar de misión diplomática. Insubsistencia nombramiento.

Sintesis del caso: Solicitó reintegrarla a un cargo de igual o superior categoría al que ella venía ocupando hasta la fecha en que sea incluida en nómina de pensión de vejez.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL D ERECHO – Nación Ministerio de Relaciones Exteriores / CARGO DE AUXILIAR DE MISIÓN DIPLOMÁTICA – La Sala concluye que en el presente caso no se demostró que la decisión de declarar insubsistente a la demandante luego haberse finalizado la comisión para desempeñar el empleo de libre nombramiento y remoción de auxiliar de misión diplomática, haya sido arbitraria o abusiva, por lo que no se configura el cargo de ilegalidad de desviación del poder, en los términos planteados por la parte actora / INSUBSISTENCIA NOMBRAMIENTO – En consecuencia, al no prosperar los cargos propuestos en la apelación, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, en cuanto negó las pretensiones de la demanda por no encontrarse configurada una causal de nulidad que invalide la actuación de la Entidad demandada.

Problema jurídico: Determinar establecer (i) si le asiste razón a la parte actora al afirmar que el cargo del cual fue declarado insubsistente la demandante, pese a estar catalogado como de libre nombramiento y remoción, no cumple con las características de empleos de esta naturaleza; y (ii) si el acto por medio del cual fue desvinculada la demandante debe ser declarado nulo por estar afectado por desviación de poder.

características de empleos de esta naturaleza; y (ii) si el acto por medio del cual fue desvinculada la demandante debe ser declarado nulo por estar afectado por desviación de poder.

Tesis: “(…) la demandante fue nombrada en el año 1985, e inscrita en el Escalafón

de Carrera Administrativa en el año 1988, e n el cargo que, para el momento de la presentación de la demanda, corresponde al de Auxiliar Administrativo, código 4044, grado 20 de la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores (…) El 27 de septiembre de 2011 la Ministra de Relaciones Exter iores concedió la comisión solicitada por la demandante para desempeñar el cargo de Auxiliar de Misión Diplomática, código 4850, grado 26, de la planta de personal del despacho de los jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas, adscrito al Consulado de Newa rk E.E.U.U. (…) el 15 de agosto de 2017, la Directora de Talento Humano del Ministerio de relaciones Exteriores dio por terminada la comisión que le había sido otorgada a la demandante para desempeñar el empleo de libre nombramiento y remoción (…) el cargo de Auxiliar de Misión Diplomática que desempeñaba la accionante es un empleo de libre nombramiento y remoción, conforme lo establecido en el Decreto 274 de 2000 “por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular” , por lo que la demandante no gozaba de estabilidad en el empleo, dado que la Ley establece la facultad discrecional de remover libremente a los empleados que ocupen un cargo de libre

la República y la Carrera Diplomática y Consular” , por lo que la demandante no gozaba de estabilidad en el empleo, dado que la Ley establece la facultad discrecional de remover libremente a los empleados que ocupen un cargo de libre nombramiento y remoción. (…) la Sala concluye que a la demandante no le asistía el derecho a permanecer en el cargo de libre nombramiento y remoción, pues ante la terminación de la comisión de servicios que le fue otorgada para desempeñar dicho empleo, la Entidad demandada estaba facultada para finalizar dicho nombramiento, y exigirle su retorno al cargo de carrera en el cual si era posible garantizarle el derecho a la estabilidad que reclamaba la accionante. (…) la accionante no probó que tuviera la calidad de prepensionada, por lo que en principio no habría lugar a realizar mayores pronunciamientos. (…) En gracia de discusión atendiendo a que la Entidad en la contestación de la demanda aceptó que si ostentaba la calidad de prepensionada, la Sala resalta que el argumento de la parte actora no está llamado a prosperar porque conforme la Sentencia de Unificación SU-003 de 2018 (…) los servidores prepensionados que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción no gozan de estabilidad “cuando el único requisitofaltante para acceder a la pensión de vejez es el de edad (…) dado que el requisito faltante de edad puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente. (…) la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la calidad de prepensionado de un empleado de libre no mbramiento y remoción “no excluye el ejercicio de la facultad discrecional del nominador porque la decisión

laboral vigente. (…) la jurisprudencia del Consejo de Estado ha señalado que la calidad de prepensionado de un empleado de libre no mbramiento y remoción “no excluye el ejercicio de la facultad discrecional del nominador porque la decisión de retiro debe consultar, en cada caso concreto, la afectación de los derechos fundamentales del funcionario.” (…) la estabilidad laboral de la dema ndante en su calidad de prepensionada estaba garantizada en el cargo en cual ostentaba derechos de carrera y no en el empleo de libre nombramiento y remoción . (…) la Sala concluye que en el presente caso no se demostró que la decisión de declarar insubsistente a la demandante luego haberse finalizado la comisión para desempeñar el empleo de libre nombramiento y remoción de auxiliar de misión diplomática, haya sido arbitraria o abusiva, por lo que no se configura el cargo de ilegalidad de desviación del poder, en los términos planteados por la parte actora. (…) al no prosperar los cargos propuestos en la apelación, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia, en cuanto negó las pretensiones de la demanda por no encontrarse configurada una causal de nulidad que invalide la actuación de la Entidad demandada. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C991 de 2004; T-357 de 2016; C-808 de 2001; SU-003 de 2018; Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, Dr. William Hernández Gómez, veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020), 25000-23-42-000-2016-05246-01(3487-18), Actor:

Sección Segunda, Subsección A, Dr. William Hernández Gómez, veintidós (22) de octubre de dos mil veinte (2020), 25000-23-42-000-2016-05246-01(3487-18), Actor: Nelcy Ruth Peñaranda Correa, Demandado: Ministerio De Salud Y Protección Social; Sala de lo Conte ncioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”. CP: Gabriel Valbuena Hernández. 12 de agosto de 2019, 76001 -23-31-000-201001357-00(0933-17); Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”. CP: Sandra Lisset Ibarra Vélez. 8 de agosto de 2019, 760012331000201101517 01 (4192 -17); Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”. CP: William Hernández Gómez. 17 de junio de 2020, 250002342000 -2016-03610-01; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”. CP: Sandra Lisset Ibarra Vélez. 9 de abril de 2020, 250002325000 -2014-00002-1; Sección Segunda, Subsección A. 26 de noviembre de 2009. Expediente 27001 -23-31-000-2003-0047102 (1385 -2009), Actor: Silvio Elías Murillo Moreno; 23 de feb rero de 2011; Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B; 170012331000200301412 02(0734-10).

FUENTE FORMAL: Decreto Ley 274 de 2000; Decreto 2400 de 1968; Ley 812 de

Administrativo, Sección Segunda, Subsección B; 170012331000200301412 02(0734-10).

FUENTE FORMAL: Decreto Ley 274 de 2000; Decreto 2400 de 1968; Ley 812 de 2003; Decreto 190 de 2003; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

Demandante: Myriam Montaño Espinel Demandado: Nación-Ministerio de Relaciones Exteriores Expediente: 1100133420502018-00147-02

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación (archivo 29 expediente digital) presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 12 de agosto de 2021 (archivo 2 7 carpeta 3 expediente digital) por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del CPACA, la señora Myriam Montaño Espinel , a través de apoderado judicial, solicita que se declare la nulidad de la Resolución No. 8891 del 15 de noviembre de 2017 , por la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Auxiliar de Misión Diplomática código 4850, grado

No. 8891 del 15 de noviembre de 2017 , por la cual se declaró insubsistente su nombramiento en el cargo de Auxiliar de Misión Diplomática código 4850, grado 26 del Ministerio de Relaciones Exteriores el cual ocupaba en virtud de la comisión de servicios que le concedió la Entidad como empleada de carrera administrativa, para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción. A título de restablecimiento del derecho solicita que se ordene a la Entidad accionada reintegrar a la demandante a un cargo de igual o superior categoría al que ella venía ocupando como Auxiliar de Misión Diplomática “hasta la fecha en que sea incluida en nómina de pensión de vejez”.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 1100133420502018-00147-02 Pág. No. 2

Así mismo, depreca el pago de los salarios y prestaciones sociales causados desde la fecha de retiro y hasta el día en que se a reintegrada, sin solución de continuidad, “a la tasa de cambio certificada por el Banco de la República para las fechas que debieron realizarse los pagos si ella hubiese estado vinculada.”. En términos similares a la anterior pretensión, se plantea otra bajo la denominación de “subsidiaria”1. Adicionalmente, se reclama el pago de la indexación de las sumas de dinero que sean reconocidas conforme al artículo 187 del CPACA y se condene en costas a la parte demandada, incluyendo las agencias en derecho, en los términos de los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.

2. Hechos La parte actora refiere que el 8 de octubre de 1985 la señora Myriam Montaño

a la parte demandada, incluyendo las agencias en derecho, en los términos de los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso.

2. Hechos La parte actora refiere que el 8 de octubre de 1985 la señora Myriam Montaño Espinel fue nombrada en el cargo de Auxiliar Administrativo, Código 5120 grado 09

del Ministerio de Relaciones Exteriores e inscrita en el escalafón de Carrera Administrativa el 29 de agosto de 1988. Agrega que luego de varias modificaciones en la planta de personal de la Entidad , finalmente el empleo se identificó como Auxiliar Administrativo, código 4044, grado 20.

Afirma que el 27 de septiembre de 2011 , la Entidad le concedió a la demandante comisión de servicios por el término de 3 años para desempeñar el cargo “de libre nombramiento y remoción” de Auxiliar de Misión Diplomática código 4850 grado 26 de la Planta de Personal de Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito al Consulado General de Colombia en Newark (Estados Unidos). Dicho término empezó a correr desde el 1º de noviembre de 2011, cuando la accionante se posesionó en el cargo.

Señala que el 16 de octubre de 2014, el Ministerio de Relaciones Exteriores prorrogó la referida comisión por 3 años más, y la dio por terminada a partir del 1º de noviembre de 2017.

Argumenta que en el cargo de Auxiliar de Misión Diplomática la demandante cumplió funciones en el Consulado de Colombia en Newark (Estados Unidos) relativas a la atención de público para suministrar información de los servicios y

de noviembre de 2017.

Argumenta que en el cargo de Auxiliar de Misión Diplomática la demandante cumplió funciones en el Consulado de Colombia en Newark (Estados Unidos) relativas a la atención de público para suministrar información de los servicios y trámites a cargo del consulado, cedulación, actos notariales, pasaportes y apoyo

1 Ver folio 103 del archivo 2 del expediente digital.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 1100133420502018-00147-02 Pág. No. 3

administrativo en los informes de esas labores , las cuales no tienen “carácter de especial confianza intu itu personae-, ni se relacionan con algún asunto “sometido al ámbito de la reserva por razones de seguridad nacional u orden público.”

Afirma que solicitó a la Entidad demandada , de manera insistente , que le aceptara la renuncia al cargo de carrera administrativa, con el fin de permanecer en el referido empleo de libre nombramiento y remoción hasta cumplir la edad para pensión, sin obtener respuesta favorable.

Menciona que mediante Resolución No. 8891 del 15 de noviembre de 2017 la Ministra de Relaciones Exteriores declaró insubsistente el nombramiento de la demandante en el cargo de Auxiliar de Misión Diplomática código 4850 grado 26.

Argumenta que la persona que designaron en su reemplazo no cuenta con la experiencia laboral para el empleo, ni es servidora de carrera administrativa de la Entidad demandada.

Señala que es madre cabeza de familia , que al momento de su retiro del servicio le faltaban 3 años para pensionarse y que no cuenta con otro ingreso

la Entidad demandada.

Señala que es madre cabeza de familia , que al momento de su retiro del servicio le faltaban 3 años para pensionarse y que no cuenta con otro ingreso que le permita completar el tiempo para pensión, ni cubrir los gastos de su sostenimiento, ni los de su hijo.

3. Normas violadas y concepto de la violación La parte actora estima violados los artículos 4, 6, 21, 25, 29, 122, 123, 125 y 209 de la Constitución Política; 26 de la Ley 790 de 2002; 12 de la Ley 812 de 2003; 1 y 12 de la Ley 909 de 2004; 26 de la Ley 1437 de 2011; así mismo, los artículos 44, 137 y 138 del Decreto 2400 de 1968 y 8 del Decreto 190 de 2003.

Adicionalmente, considera desconocidos los artículos 14, numeral 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8, 9 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Cita como fundamento jurisprudencial las sentencias proferidas por la Corte Constitucional C-991 de 2004 y T-357 de 2016 y dictadas por el Consejo de Estado Sección Segunda, Subsección B, el 26 de enero de 2017 y el 8 de junio de 2017. Cabe precisar que en el auto proferido en este proceso el 4 de octubre de 2019 (archivo 9 exp. digital) esta Sala de Decisión confirmó la decisión del a quo de negarMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 1100133420502018-00147-02 Pág. No. 4

(archivo 9 exp. digital) esta Sala de Decisión confirmó la decisión del a quo de negarMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 1100133420502018-00147-02 Pág. No. 4

la excepción de ineptitud de la demanda, al considerar que, si bien la parte actora no desarrolló el capítulo de concepto de violación , lo cie rto es que en los fundamentos fácticos fueron expuestas las razones por las cuales debe declararse la nulidad del acto acusado. Así las cosas, los argumentos del concepto de violación planteados por la parte demandante pueden resumirse y agruparse de la siguiente manera: - Argumentos relacionados con hechos previos a la declaratoria de insubsistencia de la demandante  Refiere que la demandante con el propósito de permanecer en el cargo de libre nombramiento y remoción de auxiliar de misión diplomática hasta que cumpliese la edad de pensión y fuese incluida en nómina, presentó ante la Dirección de Talento Humano del ministerio de Relaciones Exteriores “renuncia al escalafón de carrera administrativa”, sin embargo, la Entidad no accedió a su solicitud, a pesar de que en otros casos similares el Ministerio le había permitido al empleado quedarse en el exterior hasta que completara el término para pensionarse “(siempre inferior a 3 años)”.

 Afirma que en su condición de madre cabeza de familia solicitó que le fuera concedida licencia no remunerada, con el fin de permanecer en los Estados Unidos hasta junio de 2018, fecha en que su hijo terminaba estudios de secundaria, petición que la Entidad demandada negó por necesidades del servicio.

  • Argumentos relacionados con el acto de declaratoria de insubsistencia

hasta junio de 2018, fecha en que su hijo terminaba estudios de secundaria, petición que la Entidad demandada negó por necesidades del servicio.

  • Argumentos relacionados con el acto de declaratoria de insubsistencia de la accionante.

 Indica que l a Entidad no le dio a conocer los hechos y las causas por las cuales fue declarada insubsistente del cargo de Auxiliar de Misión Diplomática, lo que impide establecer la racionalidad y proporcionalidad en el ejercicio de la facultad discrecional.

 Señala que las funciones que desempeñó la accionante en el cargo de Auxiliar de Misión Diplomática corresponden a labores de asistencia administrativa, relativas a la función notarial y de registro, que no tienen el carácter de especial confianza –“intuitu personae” para el Cónsul, ni son del ámbito exclusivo de reserva, por razones de seguridad nacional u orden público.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 1100133420502018-00147-02 Pág. No. 5

 Señala que la persona que la reemplazó en el cargo de Auxiliar de Misión Diplomática código 4850 grado 26 adscrito al Consulado General de Colombia en Newark, fue la señora Carolina Zabala Paz , “quien, al parecer, no goza ni de la experiencia laboral ni es funcionaria de carrera administrativa.”

4. Contestación de la demanda

El apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores (archivo 5 exp. digital) se opuso a las pretensiones de la demanda al señalar que el acto demandado se expidió en estricto cumplimiento de los deberes legales que le asisten a la Entidad.

El apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores (archivo 5 exp. digital) se opuso a las pretensiones de la demanda al señalar que el acto demandado se expidió en estricto cumplimiento de los deberes legales que le asisten a la Entidad.

Precisa que la Entidad le concedió a la demandante Comisión de Servicios frente al cargo que desempeñaba en carrera administrativa, con el fin de que se ocupara el empleo de libre nombramiento y remoción de Auxiliar de Misión Diplomática, aclarándole que debía asumir el empleo de carrera, una vez se terminara el plazo de la comisión, o en caso de renuncia o retiro del cargo de libre nombramiento y remoción.

Aduce que la renuncia al escalafón de la carrera administrativa presentada por la demandante no fue aceptada porque no se ajust ó a lo establecido en el Decreto 648 de 2017 y por cuanto la accionante se encontraba en el retén social por su calidad de prepensionada.

Argumenta que la demandante no se reintegró a su cargo de carrera administrativa el 1° de noviembre de 2017, razón por la cual la Entidad demandada inició la actuación administrativa correspondiente para determinar la vacancia definitiva del cargo de carrera administrativa del cual e ra titular la demandante , proceso que culminó con la expedición de la Resolución No. 5628 de 6 de julio de 2018, mediante la cual se declaró la vacancia del empleo por abandono del cargo.

Sostiene que la demandante a pesar de conocer no solo la naturaleza de su nombramiento y la obligatoriedad de regresar a ocupar su cargo de carrera administrativa hizo caso omiso, pretendiendo perpetuar su nombramiento en

Sostiene que la demandante a pesar de conocer no solo la naturaleza de su nombramiento y la obligatoriedad de regresar a ocupar su cargo de carrera administrativa hizo caso omiso, pretendiendo perpetuar su nombramiento en detrimento de la confianza legítima de la administración pública.Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 1100133420502018-00147-02 Pág. No. 6

Indica que la persona que reemplazó a la demandante en el cargo de Auxiliar de Misión Diplomática, Código 4850, Grado 26, adscrito al Consulado General de Colombia en Newark, Estados Unidos, cumple con lo s requisitos profesionales y académicos, determinados en el manual de espec ífico de funciones de la Entidad, para desempeñar dicho empleo.

5. Sentencia recurrida

El Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante sentencia del 12 de agosto de 2021 (archivo 27 exp. digital) negó las pretensiones de la demanda, sin condena en costas.

 Afirma que en este caso se demostró que la demandant e se encontraba inscrita en el cargo de carrera administrativa de Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 20, de la Planta Global del Ministerio de Relaciones Exteriores. Afirma que a la accionante le fue concedida comisión de servicios para desempeñars e en el empleo de libre nombramiento y remoción de Auxiliar de Misión Diplomática, Código 4850, Grado 26, adscrito al Consulado General de Colombia en Newark, Estados Unidos.

 Señala que la parte actora argumentó, en los alegatos de conclusión, que

4850, Grado 26, adscrito al Consulado General de Colombia en Newark, Estados Unidos.

 Señala que la parte actora argumentó, en los alegatos de conclusión, que el cargo de auxiliar de misión diplomática no corresponde a un empleo de libre nombramiento y remoción, lo cual no fue planteado en sede administrativa, ni con la demanda, sino de manera extemporánea , por lo que no puede ser materia de análisis en este proceso.

Sin perjuicio de lo anterior, expone que el Decreto 274 de 2000 por el cual se regula la carrera consular y diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores estableció de manera clara que dentro de los empleos de libre nombramiento y remoción se en cuentran los de apoyo en el exterior –entre ellos el de Auxiliar de Misión Diplomática-, adscritos a los despachos de los jefes de misión, cuyo ejercicio comporta un grado considerable de confianza y confidencialidad.

 Precisa que la comisión de la demandante para desempeñar el cargo de auxiliar de misión diplomática fue prorrogada hasta completar los 6 años máximos previstos en las reglas generales de carrera administrativa a las que remite el Decreto 274 de 2000, razón por la cual, no era posible continua r extendiendo laMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 1100133420502018-00147-02 Pág. No. 7

permanencia de la accionante en el cargo de Auxiliar de Misión Diplomática y por lo mismo, la accionante debió reintegrarse al empleo del cual ostentaba derechos de carrera.

 Indica que la accionante presentó renuncia al cargo de carrera (Auxiliar

mismo, la accionante debió reintegrarse al empleo del cual ostentaba derechos de carrera.

 Indica que la accionante presentó renuncia al cargo de carrera (Auxiliar Administrativo Código 4044, Grado 20) con el fin de permanecer en el empleo de libre nombramiento y remoción (auxiliar de misión diplomática) hasta que cumpliera con la edad para pensionarse por vejez; ante lo cual Entidad demandada decidió no aceptar la renuncia.

El a quo considera que le asiste razón a la accionada en cuanto a la improcedencia de dicha renuncia, por cuanto en el cargo de libre nombramiento y remoción la demandante no tenía seguridad de continuar vinculada hasta el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez , porque podía ser retirada en cualquier momento, mientras que el de carrera le ofrecía una estabilidad efectiva para continuar vinculada hasta que obtuviera la pensión.

 Menciona que la deman dante, previo a su retiro del cargo de libre nombramiento y remoción, también solicitó licencia ordinaria (no remunerada) la cual negó la Entidad accionada por necesidades del servicio. Precisa que la condición de madre cabeza de familia , en la cual se sus tentó la licencia , no fue demostrada en sede administrativa, ni judicial.

Expone que los testimonios rendidos por el señor Jaime Alberto Acosta Carvajal y Darwin Theus Medina dieron cuenta que la demandante vivía únicamente con su hijo en New Jersey, pero no se confirmó que ella fuera la única responsable de su sostenimiento. Agrega que no se acreditó la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito para sustentar la licencia.

con su hijo en New Jersey, pero no se confirmó que ella fuera la única responsable de su sostenimiento. Agrega que no se acreditó la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito para sustentar la licencia.

 Sostiene que no se demostró la presunta vulneración al derecho de igualdad de la accionante porque supuestamente servidores en la misma condición de la demandante pudieron continuar en el cargo de libre nombramiento y remoción, hasta cumplir con el tiempo correspondiente para pensionarse, pues no se acreditó que a otros servidores prepensionados se les haya aceptado la renuncia al cargo de carrera administrativa, u otorgado licencia ordinaria, después deMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 1100133420502018-00147-02 Pág. No. 8

terminada la comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, con el fin de permanecer en él.

 Manifiesta que cont rario a lo indicado por la accionante, se probó que la persona nombrada en su reemplazo en el cargo de Auxiliar de Misión Diplomática, esto es, la señora Diana Carolina Zabala Paz, cumplía con los requisitos dispuestos para ocupar dicho cargo, pues con la información reportada en su hoja de vida se verificó que cumplió con los requisitos de estudio y experiencia contemplados en el manual de funciones de la planta de personal de la Entidad demandada para ese cargo.

 Concluye la parte actora no desvirtuó la presunción de legalidad del acto demandado, por el contrario, se acreditó que el fundamento para la declaratoria de insubsistencia de la demandante en el cargo de libre nombramiento y remoción fue

 Concluye la parte actora no desvirtuó la presunción de legalidad del acto demandado, por el contrario, se acreditó que el fundamento para la declaratoria de insubsistencia de la demandante en el cargo de libre nombramiento y remoción fue la terminación de la comisión para desempeñar el cargo de A uxiliar de Misión Diplomática, el cual se encuentra ajustado a derecho. En consecuencia, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar.

6. Recurso de apelación

Inconforme con la decisión, el apoderado de la parte actora solicita que se revoque la sentencia recurrida y en su lugar, se acceda a las pretensiones (archivo 29 expediente digital). En este sentido, expone sus argumentos frente a los siguientes planteamientos:  Señala que el a quo omitió pronunciarse sobre naturaleza del cargo de Auxiliar de Misión Diplomática, código 4850, grado 26, adscrito al Consulado General de Colombia en Newark, Estados Unidos de América que ocupaba la demandante, a pesar de que en los en los hechos 9 y 10 de la demanda se explica que este no cumplía con función alguna de especial confianza “-intuitu personae-“, ni tenía asignado asuntos sometidos al ámbito exclusivo de la reserva por razones de seguridad nacional u orden público , por lo que no se podía considerar como de libre nombramiento y remoción. Afirma que el Juez desconoció que conforme a lo dispuesto en los artículos 6º, literal j y 7º del Decreto Ley 274 de 2000 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado “que ampliamente se expone en el escrito deMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

6º, literal j y 7º del Decreto Ley 274 de 2000 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado “que ampliamente se expone en el escrito deMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 1100133420502018-00147-02 Pág. No. 9

alegatos de conclusión ”, dicho cargo pertenece a la carrera admini strativa porque funcionalmente no cumple con las condiciones excepcionales para ser un empleo “cuyo ejercicio comporta un grado considerable de confianza y confidencialidad (…)por esta razón era indispensable la motivación del acto demandado, requisito que constituye causal de nulidad del acto demandado: falta o ausencia de motivos.”  Argumenta que el acto demandado se encuentra afectado por desviación de poder por cuanto la Entidad accionada incurrió en una “actuación autoritaria” al negarse a tramitar de manera favorable la renuncia voluntaria presentada a los derechos de carrera sin justificación seria, objetiva, precisa y argumentada, desconociendo la normatividad y el precedente judicial aplicable frente a los requisitos exigidos para el efecto. Así mismo, se negó a aprobar la licencia ordinaria no remunerada que la accionante requería para solucionar su situación familiar en los Estados Unidos, sin demostrar las verdaderas necesidades del servicio. Agrega que “La actuación autoritaria de la administración, respetuosamente la resumo con dos expresiones que no atienden al interés general: ‘se regresa a planta interna o se va de la entidad’, sin consideración legal ni fáctica alguna.” Afirma que en el expediente se demostraron las circunstancias personales, familiares y laborales de la demandante quien, en comunicación del 24 de agosto

o se va de la entidad’, sin consideración legal ni fáctica alguna.” Afirma que en el expediente se demostraron las circunstancias personales, familiares y laborales de la demandante quien, en comunicación del 24 de agosto de 2017, le solicitó a la Ministra María Ángela Holguín C uéllar, que le permitiese permanecer en el cargo que desem peñaba como Auxiliar de Misión Diplomática, por un corto tiempo más, expresando libremente “la posibilidad de renunciar a sus derechos de carrera administrativa como lo prevé la norma”. Indica que el a quo no tuvo en cuenta que esta solicitud estaba respaldada por su Jefe inmediato, el entonces Cónsul General de Colombia en Newark, Embajador Jaime Alberto Acosta Carvajal, en comunicaciones que obr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...