TA CUN - 110013342050201800339-01-(31-10-2018)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013342050201800339-01-(31-10-2018)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 110013342050201800339-01
Actor: HERMELINDO GUEVARA CALDERÓN
Accionada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV)
IMPUGNACIÓN DE TUTELA SENTENCIA La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Hermelindo Guevara Calderón contra el fallo de tutela de 10 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá D.C., que declaró la improcedencia de la acción. El escrito de tutela2 Exp. No. 110013342050201800339-01
Actor: Hermelindo Guevara Calderón Acción de tutela El actor manifiesta que él y su familia fueron víctimas de desplazamiento forzado por la violencia y se encuentran incluidos en el Registro Único de
Víctimas. Señala que ha solicitado el pago de la indemnización administrativa por tal motivo; sin embargo, a la fecha, la misma no ha sido reconocida. Informa que presentó una acción de tutela ante el Juzgado 4º Administrativo de Bogotá solicitando el pago de tal indemnización la cual fue resuelta a su favor y, en consecuencia, la UARIV el 5 de febrero de 2018 le envió una comunicación en la que le solicita que aporte cierta información a efectos de
de Bogotá solicitando el pago de tal indemnización la cual fue resuelta a su favor y, en consecuencia, la UARIV el 5 de febrero de 2018 le envió una comunicación en la que le solicita que aporte cierta información a efectos de proceder con el pago de la indemnización cuyo proceso de verificación tardaría 3 meses. En atención a tal solicitud el actor envió la información requerida el 4 de febrero de 2018 y el 7 de agosto de 2018, después de vencido el plazo indicado por la UARIV para dar respuesta, enviaron una nueva comunicación requiriendo la actualización de los datos suministrados y que entregara una documentación, sin especificar cuál, lo que resulta desproporcionado, más aun si se tiene en consideración que ya se había asignado un turno y el monto de la indemnización. Con fundamento en lo expuesto solicita que se amparen sus derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la dignidad humana y a la reparación y pide que, en consecuencia, se ordene a la accionada el pago de la indemnización que fue reconocida. Fallo de primera instancia3 Exp. No. 110013342050201800339-01
Actor: Hermelindo Guevara Calderón Acción de tutela Mediante sentencia de 10 de septiembre de 2018 el Juzgado Cincuenta
Administrativo de Bogotá D.C. declaró la improcedencia de la acción, con fundamento en las siguientes consideraciones. Señaló que el actor había interpuesto en forma previa una acción por la misma causa, entre las mismas partes y por los mismos hechos, la cual fue
Administrativo de Bogotá D.C. declaró la improcedencia de la acción, con fundamento en las siguientes consideraciones. Señaló que el actor había interpuesto en forma previa una acción por la misma causa, entre las mismas partes y por los mismos hechos, la cual fue resuelta el 19 de enero de 2018 por el Juzgado 40 Administrativo de Bogotá, razón por la cual como su situación ya había sido definida se configuró la existencia de cosa juzgada. Con fundamento en ello, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por el señor HERMELINDO GUEVARA CALDERÓN, por existir cosa juzgada en cuanto a la solicitud de amparo de su derecho fundamental de reparación, debido proceso, mínimo vital y dignidad humana, de acuerdo con las consideraciones de esta
Sentencia.
(…).”. Escrito de impugnación El actor solicitó que se revoque el fallo de primera instancia por cuanto, como expuso en su escrito de tutela, hubo hechos posteriores a la resolución de la primera acción de tutela que motivaron la interposición de la presente acción, como lo fue la entrega de la documentación, nuevamente,4 Exp. No. 110013342050201800339-01
Actor: Hermelindo Guevara Calderón Acción de tutela después de que ya habían pasado los tres meses para dar respuesta que la accionada había anunciado.
Consideraciones de la Sala Sobre el derecho de petición cuando es invocado por la población en situación de desplazamiento
Acción de tutela después de que ya habían pasado los tres meses para dar respuesta que la accionada había anunciado. Consideraciones de la Sala Sobre el derecho de petición cuando es invocado por la población en situación de desplazamiento La Corte Constitucional, en la sentencia T – 192 de 2013, Magistrado ponente doctor Mauricio González Cuervo, precisó lo siguiente con respecto al ejercicio del derecho de petición de las personas en situación de desplazamiento forzado por la violencia: “3.1. Alcance del derecho de petición cuando es invocado por la población desplazada. Reiteración de jurisprudencia El artículo 23 de la Constitución Política otorga el derecho a la persona de "presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución". De acuerdo con esta definición, puede decirse que " [e]l núcleo esencial del derecho de petición reside en la [obtención de una] resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido"1 Unido a lo anterior, es necesario resaltar que no con cualquier comunicación devuelta al peticionario puede considerarse satisfecho su derecho de petición: una verdadera respuesta, si bien 1 Corte Constitucional sentencia T-377 de 20005 Exp. No. 110013342050201800339-01
Actor: Hermelindo Guevara Calderón Acción de tutela no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del
Exp. No. 110013342050201800339-01
Actor: Hermelindo Guevara Calderón Acción de tutela no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver de fondo lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, además de ser puesta en conocimiento del peticionario2.
Igualmente, el derecho de petición, sirve de instrumento que posibilita el ejercicio de otros derechos fundamentales 3, como por ejemplo en el caso de las personas en situación de desplazamiento, que a través de la petición buscan obtener alguna ayuda económica o subsidio que los ayude a mejorar su precaria situación. Así, puede decirse que "[e]l derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión "4, entre otros; o incluso los derechos fundamentales de la población desplazada. Sobre el particular, esta Corporación ha manifestado: "(…) el funcionario público debe ser formado en una cultura que marque un énfasis en la necesidad de servir diligentemente a los ciudadanos y en especial a aquellos que se encuentren marginados por la pobreza, por la indefensión, 2 Corte Constitucional sentencias T-047 de 2008, T-305 de 1997, T-490 de 1998 y T-180 de 2001.
se encuentren marginados por la pobreza, por la indefensión, 2 Corte Constitucional sentencias T-047 de 2008, T-305 de 1997, T-490 de 1998 y T-180 de 2001. 3 Corte Constitucional sentencias T-047 de 08. Igualmente sentencias T-481 de 1992, T-159 de 1993, T-056 de 1994, T-076 de 1995, T-275 de 1997 y T-1422 de 2000, entre otras. Así mismo, lo dispone el artículo 85 de la Constitución Política. 4 Corte Constitucional sentencia T-047 de 2008.6 Exp. No. 110013342050201800339-01
Actor: Hermelindo Guevara Calderón Acción de tutela por la ignorancia, por las necesidades de toda índole, tanto más cuanto como bien lo señala la sentencia de la Corte Constitucional T-307 de 1999, ‘esas condiciones de pobreza y vulnerabilidad pueden llegar a producir una cierta 'invisibilidad' de esos grupos sociales.(…) La Corte se ha pronunciado, además, a favor de una modalidad reforzada del derecho de petición que exige a los funcionarios y servidores públicos atender de modo especialmente cuidadoso ‘las solicitudes de aquellas personas que, por sus condiciones críticas de pobreza y vulnerabilidad social, acuden al Estado en busca de que las necesidades más determinantes de su mínimo vital sean atendidas."5
En esa línea, esta Corporación en la sentencia T-025 de 2004, calificó la forma en que las instituciones encargadas de la provisión de ayudas y suministro de atención al desplazado deben contestar sus peticiones:
En esa línea, esta Corporación en la sentencia T-025 de 2004, calificó la forma en que las instituciones encargadas de la provisión de ayudas y suministro de atención al desplazado deben contestar sus peticiones: "Así, cuando las distintas autoridades reciban una petición proveniente de un desplazado, en la cual se solicite la protección de alguno de sus derechos, la autoridad competente procederá a: 1) incorporarlo en la lista de desplazados peticionarios, 2) informarle al desplazado dentro del término de 15 días el tiempo máximo dentro del cual le dará respuesta a la solicitud; 3) informarle dentro del término de 15 días si la solicitud cumple con los requisitos para su trámite, y en caso contrario, indicarle claramente cómo puede corregirla para que pueda acceder a los programas de ayuda; 4) si la solicitud cumple con los requisitos, pero no existe la disponibilidad presupuestal, adelantará los trámites 5 Corte Constitucional sentencias T-307 de 1999, T-1104 de 2002 y y T-159 de 1993.7 Exp. No. 110013342050201800339-01
Actor: Hermelindo Guevara Calderón Acción de tutela necesarios para obtener los recursos, determinará las prioridades y el orden en que las resolverá; 5) si la solicitud cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo
cumple con los requisitos y existe disponibilidad presupuestal suficiente, la informará cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento se seguirá para lo reciba efectivamente. En todo caso, deberá abstenerse de exigir un fallo de tutela para cumplir sus deberes legales y respetar los derechos fundamentales de los desplazados. Este mismo procedimiento deberá realizarse en relación con las peticiones de los actores en el presente proceso de tutela, en particular para las solicitudes de otorgamiento de las ayudas previstas en los programas de vivienda y de restablecimiento socio económico" (Negrita y subrayado fuera del texto original) (…) En segundo lugar, se advierte en los dos casos bajo estudio que, la entidad tanto en relación con la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia como de los componentes de estabilización socioeconómica, incumplió con el deber de informar el procedimiento que debían seguir los accionantes para recibir efectivamente la ayuda humanitaria. Omisión que desconoce la situación de vulnerabilidad manifiesta de los accionantes como personas víctimas del desplazamiento, y que se infiere, influyó en la falta de cobro de la ayuda humanitaria. Con todo, la Sala concluye que la entidad accionada vulneró el derecho fundamental de petición del señor Wbal de Jesús Palacio López y del señor Manuel José Muñoz, por cuanto se abstuvo de resolver de manera clara y precisa la petición
derecho fundamental de petición del señor Wbal de Jesús Palacio López y del señor Manuel José Muñoz, por cuanto se abstuvo de resolver de manera clara y precisa la petición elevada por los accionantes relacionada con la entrega de la ayuda humanitaria, vulneración que consistió en la omisión de informarles cuándo se haría efectivo el beneficio y el procedimiento que debían seguir los accionantes para recibir efectivamente la ayuda." (Se destaca).8 Exp. No. 110013342050201800339-01
Actor: Hermelindo Guevara Calderón Acción de tutela Como se desprende de la sentencia citada, el derecho de petición formulado por las personas víctimas de desplazamiento forzado por la violencia implica un especial amparo debido a su condición.
Así mismo, se advierte que se vulnera el derecho referido cuando la entidad omite informar cuándo se hará efectivo el beneficio y el procedimiento que deben seguir los actores para recibir la ayuda. Caso concreto En el presente caso el actor allegó copia de la petición que radicó el 8 de mayo de 2015 ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la que solicitó el reconocimiento y pago de una indemnización administrativa administrativa (Fl. 11 y 12). La UARIV, en respuesta a la solicitud, le indicó que la indemnización sería
pagada el 30 de agosto de 2017 con el turno GAC-170830.006 (Fl. 13 a 16). El 5 de febrero de 2018 la UARIV requirió al actor para que allegara su documento de identidad y el del señor Fabián Andrés Guevara García, los datos de contacto y la afirmación juramentada en el formato de la unidad para realizar el proceso de verificación (Fl. 19). El 3 de abril de 2018 el actor envió, a través de correo certificado, la información requerida y aportó copia de la constancia de entrega (Fl. 20 a 29).9 Exp. No. 110013342050201800339-01
Actor: Hermelindo Guevara Calderón Acción de tutela El 7 de agosto de 2018 la UARIV reiteró el requerimiento de información realizado al actor el 5 de febrero de 2018 y le previno que de no entregar la información el turno podría ser pospuesto (Fl. 30).
Como se advierte del anterior recuento probatorio, el actor acató el requerimiento realizado por la UARIV el 5 de febrero de 2018, pues envió la documentación e información requerida el 3 de abril de 2018, a través de correo certificado el cual se recibió por la UARIV el 4 de abril de 2018, de manera que el requerimiento realizado el 7 de agosto de 2018 era innecesario y, por el contrario, demuestra la falta de gestión y adecuado control por parte de la entidad en el manejo de la correspondencia pues la información que fue requerida nuevamente ya le había sido remitida y entregada meses atrás.
control por parte de la entidad en el manejo de la correspondencia pues la información que fue requerida nuevamente ya le había sido remitida y entregada meses atrás. Así las cosas, la falta de diligencia y cuidado de la UARIV en el manejo de la información y la documentación en el presente caso, implica una forma de vulneración del derecho de petición del actor, pues se le está imponiendo una carga que no debe soportar y, además, en el presente caso, la falta de respuesta de fondo es atribuible a la ineficacia de la UARIV. Finalmente, la Sala precisa que si bien el juez de primera instancia consideró la existencia de cosa juzgada por cuanto ya se había resuelto con antelación una tutela que, en principio, es idéntica a la actual; lo cierto es que, como se desprende de los hechos narrados por el actor, surgieron elementos nuevos que debieron ser valorados por el a quo, razón por la cual se revocará el fallo de primera instancia. En consecuencia, se dispondrá el amparo del derecho de petición del actor y se ordenará a la UARIV que de respuesta de fondo a la petición del actor,10 Exp. No. 110013342050201800339-01
Actor: Hermelindo Guevara Calderón Acción de tutela para lo cual deberá tener en consideración la información y documentación que el actor entregó en esa entidad el 4 de abril de 2018 y que obra en el expediente a folios 20 a 29.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO.- REVÓCASE el fallo de tutela proferido el 10 de septiembre de 2018 por el Juzgado Cincuenta Administrativo de Bogotá, D.C., en su lugar, “AMPÁRASE el derecho de petición del señor Hermelindo Guevara Calderón. En consecuencia, ORDÉNASE al Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente providencia, proceda a dar respuesta de fondo a la petición presentada por el actor el 8 de mayo de 2015, para lo cual deberá tener en consideración la información y documentación que el actor remitió a esa entidad el 4 de abril de 2018 y que obra en el expediente a folios 20 a 29.”. SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.11 Exp. No. 110013342050201800339-01
Actor: Hermelindo Guevara Calderón Acción de tutela TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Cincuenta
Administrativo de Bogotá D.C. CUARTO.- Dentro del término legal envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden
Administrativo de Bogotá D.C. CUARTO.- Dentro del término legal envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, ARCHÍVESE. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada12 Exp. No. 110013342050201800339-01
Actor: Hermelindo Guevara Calderón Acción de tutela
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado