TA CUN - 11001334205020190004601-(05-09-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334205020190004601-(05-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
PROCESO EJECUTIVO – Auto para mejor proveer.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "F"
Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
REFERENCIA:
Radicación: 11001-33-42-050-2019-00046-01
Demandante: CARLOS AUGUSTO CANO MONROY
Demandado: DISTRITO CAPITAL – UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTÁ
Acción: EJECUTIVA
Controversia: AUTO PARA MEJOR PROVEER
Encontrándose el expediente para proferir sentencia de segunda instancia y una vez analizados tanto los argumentos del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la entidad ejecutada como las pruebas obrantes en el plenario, se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, con el fin de obtener los siguientes documentos:
✓ certificación pormenorizada de la totalidad de horas laboradas por el demandante mes a mes indicando cuántas de esas horas tienen el carácter de noc turnas ordinarias, festivas diurnas y festivas nocturnas, desde el 1 de noviembre de 2006 al 30 de marzo de 2011. ✓ certificación de los pagos efectuados mes a mes por concepto de recargos nocturnos ordinarios, recargos festivos diurnos y recargos festivos nocturnos, desde el 1 de noviembre de 2006 al 30 de marzo de 2011.
Lo anterior, por cuanto la apoderada de la entidad ejecutada, en su recurso manifiesta que
el 1 de noviembre de 2006 al 30 de marzo de 2011.
Lo anterior, por cuanto la apoderada de la entidad ejecutada, en su recurso manifiesta que la liquidación presentada por el ejecutante en la demanda ejecutiva, respecto de los emolumentos señalados en el parágrafo que precede no se ajusta a la realidad.
Por lo expuesto, con el fin de esclarecer puntos oscuros y dudosos de la contienda; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 213 del C.P.A.C.A., que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”, la Sala de Decisión:
RESUELVE
PRIMERO.- Por la Secretaría de la Subsección, OFÍCIESE a la Subdirección de Gestión Humana de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue los siguientes documentos:✓ certificación pormenorizada de la totalidad de horas laboradas por el demandante mes a mes indicando cuántas de esas horas tienen el carácter de nocturnas ordinarias, festivas diurnas y festivas nocturnas, desde el 1 de noviembre de 2006 al 30 de marzo de 2011. ✓ certificación de los pagos efectuados mes a mes por concepto de recargos nocturnos ordinarios, recargos festivos diurnos y recargos festivos nocturnos, desde el 1 de noviembre de 2006 al 30 de marzo de 2011.
SEGUNDO.- Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el
el 1 de noviembre de 2006 al 30 de marzo de 2011.
SEGUNDO.- Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Discutido y aprobado como consta en actas.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.