TA CUN - 11001334205020190014701-(21-09-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334205020190014701-(21-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
CONTRATO REALIDADREPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS
EXPEDIENTE 11001-33-42-050-2019-00147-01
DEMANDANTE JHON FREDY RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ
DEMANDADO HOSPITAL MILITAR CENTRAL
CONTROVERSIA CONTRATO REALIDAD
PROVIDENCIA SENTENCIA
Procede la Sala dentro del término legal, a resolver el recurso de apelación presentado por la parte actora c ontra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2022 por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES.
La demanda presentada se funda en los elementos que se describen a continuación:
1.1. La demanda
Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora solicita que se declare la nulidad de l acto administrativo contenido en el oficio radicado No. E-00022-2018011574-HMC-Id: 112825 de 14 de diciembre de 2018, a través de l cual el Hospital Militar Central negó la existencia de la relación laboral entre esa entidad y el señor Jhon Fredy Rodríguez Bohórquez y el
diciembre de 2018, a través de l cual el Hospital Militar Central negó la existencia de la relación laboral entre esa entidad y el señor Jhon Fredy Rodríguez Bohórquez y el consecuente pago de las prestaciones sociales causadas entre el 1º de abril de 2013 al 31 de julio de 2018.
Como consecuencia de la anterior declaratoria y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se declare que el demandante fungió como empleado público de hecho para el Hospital Militar Central en el cargo de auxiliar administrativo en el área de facturación, durante el período comprendido entre el 1º de abril de 2013 al 31 de julio de 2018 y se condene a la entidad demandada a lo siguiente:
“TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se CONDENE al HOSPITAL MILITAR CENTRAL a pagar al accionante, LA TOTALIDAD DE LOS FACTORES DE SALARIO devengados por los AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DELProceso: 2019-00147-01
Demandante: Jhon Fredy Rodríguez Bohórquez
Sentencia
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ÁREA DE FACTURACIÓN de planta en la entidad demandada, los cuales fueron causados por el (la) demandante desde el día 1º DE ABRIL DE 2013 HASTA EL 31 DE
JULIO DE 2018.
CUARTA: Que se CONDENE al HOSPITAL MILITAR CENTRAL a pagarle al (la) demandante el valor equivalente al auxilio de las Cesantías causadas durante todo el tiempo de prestación de servicios, liquidado con la asignación legal otorgada al cargo de
los AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL ÁREA DE FACTURACIÓN del HOSPITAL.
demandante el valor equivalente al auxilio de las Cesantías causadas durante todo el tiempo de prestación de servicios, liquidado con la asignación legal otorgada al cargo de
los AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL ÁREA DE FACTURACIÓN del HOSPITAL.
QUINTA: Que se CONDENE al HOSPITAL MILITAR CENTRAL a pagarle al (la) señor(a) JHON FREDY RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ, los Intereses a la Cesantías causados sobre los saldos que arroje la liquidación del auxilio a las cesantías año por año conforme al literal anterior.
SEXTA: Que se CONDENE al HOSPITAL MILITAR CENTRAL a pagarle al (la) señor(a) JHON FREDY RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ el valor equivalente a las Primas de carácter legal de SERVICIOS de junio y diciembre de cada año, causadas desde el día 1° DE ABRIL DE 2013 HASTA EL 31 D E JULIO DE 2018, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL ÁREA DE FACTURACIÓN en la entidad demandada.
SEPTIMA: Que se CONDENE al HOSPITAL MILITAR CENTRAL a pagarle al (la) señor(a) JHON FREDY RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ la Bonificación por Servicios Prestados de cada año causadas desde el día 1° DE ABRIL DE 2013 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2018, liquidada con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL ÁREA DE FACTURACIÓN en la entidad demandada.
OCTAVA: Que se CONDENE al HOSPITAL MILITAR CENTRAL a pagarle al (la)
ADMINISTRATIVOS DEL ÁREA DE FACTURACIÓN en la entidad demandada.
OCTAVA: Que se CONDENE al HOSPITAL MILITAR CENTRAL a pagarle al (la) señor(a) JHON FREDY RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ las Primas de carácter legal de Navidad de cada año, causadas desde el día 1° DE ABRIL DE 2013 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2018, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL ÁREA DE FACTURACIÓN en la entidad demandada.
NOVENA: Que se CONDENE al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, a pagarle al (la) señor(a) JHON FREDY RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ las Primas de carácter de Antigüedad de cada año, causadas desde el día 1° DE ABRIL DE 2013 HASTA EL 31
DE JULIO DE 2018, liquidadas con la asignación le gal otorgada al cargo de los AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL ÁREA DE FACTURACIÓN en la entidad demandada.
DÉCIMA: Que se CONDENE al HOSPITAL MILITAR CENTRAL a pagarle al (la) señor(a) JHON FREDY RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ el valor de los quinquenios causados desde el día 1 DE ABRIL DE 2013 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2018, liquidados con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL ÁREA DE FACTURACIÓN en la entidad demandada.
DÉCIMA PRIMERA: Que se CONDENE al HOSPITAL MILITAR CENTRAL a pagarle al
asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL ÁREA DE FACTURACIÓN en la entidad demandada.
DÉCIMA PRIMERA: Que se CONDENE al HOSPITAL MILITAR CENTRAL a pagarle al
(la) señor(a) JHON FREDY RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ las Primas de carácter legal de Vacaciones de cada año causadas desde el día 1° DE ABRIL DE 2013 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2018, liquidadas con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL ÁREA DE FACTURACIÓN en la entidad demandada
DÉCIMA SEGUNDA: Que se CONDENE al HOSPITAL MILITAR CENTRAL a pagarle al
(la) señor(a) JHON FREDY RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ la compensación en dinero de las vacaciones causadas, desde el 1° DE ABRIL DE 2013 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2018, liquidado con la asignación legal otorga da al cargo de los AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL ÁREA DE FACTURACIÓN en la entidad demandada.
DÉCIMA TERCERA: Que se CONDENE al HOSPITAL MILITAR CENTRAL a pagarle al
(la) señor(a) JHON FREDY RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ los subsidios de alimentaciónProceso: 2019-00147-01
Demandante: Jhon Fredy Rodríguez Bohórquez
Sentencia
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causados desde el día 1° DE ABRIL DE 2013 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2018, liquidados con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES
Sentencia
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causados desde el día 1° DE ABRIL DE 2013 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2018, liquidados con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL ÁREA DE FACTURACIÓN en la entidad demandada.
DECIMA CUARTA: Que se CONDENE al HOSPITAL MILITAR CENTRAL a pagarle al
(in) señor(a) JHON FREDY RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ los subsidios de transporte causados desde el día 1° DE ABRIL DE 2013 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2018, liquidados con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL ÁREA DE FACTURACIÓN en la entidad demandada.
DÉCIMA QUINTA: Que se CONDENE al HOSPITAL MILITAR CENTRAL a efectuar en el fondo de pensiones al que se encuentra afiliado(a) el demandante, las cotizaciones impagas al sistema de seguridad social en PENSIONES en la proporción que le corresponde a la entidad condenada de conformidad a la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios por el periodo comprendido entre 1° DE ABRIL DE 2013 HASTA EL 31
DE JULIO DE 2018, tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo cargo de mi mandante.
DÉCIMA SEXTA: ORDENAR al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, para que sobre las condenas descritas en los numerales anteriores y sobre los dineros adeudados a mi mandante, le pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor y tal como lo autoriza el inciso final del
condenas descritas en los numerales anteriores y sobre los dineros adeudados a mi mandante, le pague las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor y tal como lo autoriza el inciso final del artículo 187 y el artículo 193 de la ley 1437 de 2011, la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional y demás normas concordantes.
DÉCIMA SÉPTIMA: Que se ordene a la entidad demandada a dar cumplimiento al fallo que este Despacho profiera dentro de los términos establecidos en el artículo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
DÉCIMA OCTAVA: ORDENAR al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, a pagar intereses moratorios en favor de mi mandante sino da cumplimento al fallo judicial dentro del término previsto en el artículo 192 Numeral 2º de la Ley 1437 de 2011, conforme lo ordena el inciso 3º del mismo artículo y el numeral 4º artículo 195 del CPACA.
DÉCIMA NOVENA: Que se condene a la entidad demandada al pago de las costas y expensas de este proceso.”
1.2. Los hechos.
De acuerdo con lo expuesto en la demanda, los hechos en que se fundan las pretensiones, en síntesis, son los siguientes:
1. El señor Jhon Fredy Rodríguez Bohórquez laboró de manera constante, ininterrumpida y presencial para el Hospital Militar Central en el cargo de auxiliar administrativo del área de facturación desde el 1º de abril de 2013 hasta el 31 de julio de 2018, cumpliendo un horario
presencial para el Hospital Militar Central en el cargo de auxiliar administrativo del área de facturación desde el 1º de abril de 2013 hasta el 31 de julio de 2018, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., percibiendo como último pago mensual la suma de $ 1.500.000.
2. Señala el demandante que las actividades que cumplió en virtud de los contratos de prestación de servicios, consistía en generar y realizar diariamente el proceso completo de RIPS; registrar en el sistema los servicios prestados por el hospital a los usuarios e informar las inconsistencias presentadas; verificar la correcta admisión del paciente; elaborarProceso: 2019-00147-01
Demandante: Jhon Fredy Rodríguez Bohórquez
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diariamente los reportes de la facturación asignada; generar facturas; realizar auditorías de facturas; organizar cuentas para su radicación; generar cuentas de cobro para radicación a la aseguradora; liquidación de cuentas médicas, entre otras, bajo supervisión y órdenes de sus jefes inmediatos, entre los cuales estaban las señoras Erika Vargas y Ludy Perilla.
3. Las actividades contractuales también eran adelantadas por personal de planta y para efectos de recibir el pago mensual debía acreditar los aportes al sistema de seguridad social.
4. Por medio derecho de petición radicado ante el Hospital Militar Central el 21 de noviembre de 2018, el actor solicitó el pago de las acreencias laborales y prestaciones sociales por el
tiempo servido; petición resuelta de forma negativa con el oficio radicado No. E -000222018011574-HMC-Id: 112825 de 14 de diciembre de 2018.
1.3. Teoría del caso – posición jurídica de las partes
1.3.1. De la parte demandante
Sostiene el apoderado de l actor que la entidad demandada pretende desconocer la naturaleza de la vinculación que existió con el señor Jhon Fredy Rodríguez Bohórquez , amparándose en la figura del contrato de prestación de servicios, la cual no resulta aplicable, pues, según lo previsto en el artículo 32, numeral 3º de la Ley 80 de 1993 , las entidades públicas están facultadas para contratar únicamente en aquellos casos donde las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requie ran conocimiento especializados y además de ello se pueda evidenciar la independencia y autonomía del contratista.
En el proceso estaban acreditados los elementos de la relación laboral, en la medida que el demandante laboró de manera personal e ininterrumpida durante más de 5 años para el Hospital Militar Central, ejerciendo el cargo de auxiliar administrativo del área de facturación; las actividades ejecutadas también eran adelantadas por personal de planta y debía cumplir con un horario de trabajo previsto de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., portando un carné que lo identificara como empleado del Hospital y a catar las órdenes de sus jefes superiores.
Trascribió apartes de sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional para poner de presente que se cumplen con las exigencias de la jurisprudencia para dar por probada la
superiores.
Trascribió apartes de sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional para poner de presente que se cumplen con las exigencias de la jurisprudencia para dar por probada la existencia de la relación laboral, con las consecuencias que ello conlleva.
1.3.2. De la parte demandada.
A través de apoderad o contestó la demanda y en el escrito manifestó su oposición a las pretensiones y se pronunció sobre los hechos de esta.Proceso: 2019-00147-01
Demandante: Jhon Fredy Rodríguez Bohórquez
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Como razones de defensa adujo que, el actor prestó sus servicios profesionales por medio de contratos de prestación de servicios, en los cuales no se presentó subordinación jurídica propia del derecho laboral por parte del hospital, situación que así fue acordada y contemplada desde el inicio de la relación, sin que por parte del contratista se manifestara inconformidad alguna sobre el tipo de vinculación, como tampoco en cuanto a descontar de sus honorarios lo correspondiente a retención en la fuente.
El actor tenía pleno conocimiento de la naturaleza de sus servicios y por ello desde el inicio de la relación contractual se afilió al sistema de seguridad social como trabajador independiente. La relación contractual dada entre las partes se rigió por la Ley 80 de 1993, especialmente el artículo 32 que dispone “en ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales”, por lo que no adeuda suma alguna a favor del demandante y mucho menos aquellas que se genera de una relación aboral , pues esta no existió y en ese orden, se deben negar las pretensiones de la demanda. Propuso las excepciones de “inexistencia de la relación de trabajo, falta de causa, pago,
y mucho menos aquellas que se genera de una relación aboral , pues esta no existió y en ese orden, se deben negar las pretensiones de la demanda. Propuso las excepciones de “inexistencia de la relación de trabajo, falta de causa, pago, buena fe, inexistencia de la obligación reclamada, compensación, genérica y prescripción”.
1.3.3. La sentencia de primera instancia
El Juzgado 50 Administrativo del Circuito Judicia l de Bogotá mediante sentencia de 2 de diciembre de 2022 declaró la prosperidad de la excepción de mérito denominada “inexistencia de la relación de trabajo”, neg ó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas, con base en las siguientes consideraciones.
Una vez reseñados los antecedentes de la actuación procesal, así como las pruebas recaudas dentro del proceso, estableció como problema jurídico a resolver, el de determinar si entre el señor Jhon Fredy Rodríguez Bohórquez y el Hospital Militar Central, existió o no una relación laboral desde el 1º de abril de 2013 hasta el 31 de julio de 2018, evento en el cual, previo estudio del fenómeno de la prescripción, se generaría el pago de las correspondientes prestaciones sociales causadas durante el tiempo en q ue el actor estuvo vinculado a través de contratos de prestación de servicios con dicha entidad.
Para dar solución a la problemática jurídica que se planteó fijo e l marco normativo y jurisprudencial que consideró aplicable al caso en concreto, de lo cual explicó que los elementos que se deben encontrar acreditados en una demanda en la que se pretenda desvirtuar la naturaleza de la relación entre un contratista y el Estado, son: (i) La prestación
jurisprudencial que consideró aplicable al caso en concreto, de lo cual explicó que los elementos que se deben encontrar acreditados en una demanda en la que se pretenda desvirtuar la naturaleza de la relación entre un contratista y el Estado, son: (i) La prestación de servicios personales propios de la actividad misional de la entidad contratante; (ii) la subordinación, es decir la exigencia en el cumplimiento de órdenes así como la imposición de reglamentos; (iii) la equidad o similitud entre las labores desarrolladas en comparación con los empleados de planta y (iv) la remuneración.Proceso: 2019-00147-01
Demandante: Jhon Fredy Rodríguez Bohórquez
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La figura del contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuada cuando se acredita la subordinación o dependencia respecto del empleador, caso en el cual surgirá indefectiblemente el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista , en aplicación al principio de la prevalencia de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales previsto en el artículo 53 de la Constitución.
Frente al caso en particular y concreto, señaló que de acuerdo con los contratos de prestación de servicios y las certificaciones arrimadas al expediente, se advertía que el señor Jhon Fredy Rodríguez Bohórquez prestó personalmente sus servicios al Hospita l Militar Central como técnico o tecnólogo para realizar actividades asistenciales y administrativas como facturador y otras relacionadas; asimismo, que recibió una remuneración por sus servicios.
En cuanto a la subordinación, adujo que, este comprende además del cumplimiento de un horario de trabajo, la recepción de instrucciones u órdenes por parte de los supervisores del
remuneración por sus servicios.
En cuanto a la subordinación, adujo que, este comprende además del cumplimiento de un horario de trabajo, la recepción de instrucciones u órdenes por parte de los supervisores del contrato o jefes inmediatos , así como la dependencia y exclusividad que caracterizan una relación laboral.
El actor no probó el cumplimiento del horario, toda vez que, el testigo Edwin Alberto Vera Rivera no se refirió a dicho aspecto, mientras el testigo Paul Alejandro Martínez Avendaño adujo de manera superficial que, si cumplía horario, sin precisar extremos y sus particularidades; tampoco se acreditó la forma en que le eran impartidas las órdenes por parte de sus jefes inmediatos, en cuanto a la periodicidad, en que consistían, cronogramas, exigencias y nombre de los jefes inmediatos.
Las declaraciones de los testigos resultaron insuficientes para probar en su integridad el elemento de subordinación, por cuanto no se acreditó las órdenes que supuestamente le fueron impartidas y que estas “se diferencien del cumplimiento de las funciones establecidas en los contratos, respecto de las cuales se observa en el expediente administrativo, que ciertamente giraban en torno al proceso de facturación, sin que dichas obligaciones constituyan subordinación ya que en los contratos quedó establecido de esa forma”.
En ese orden, dio por no probada la subordinación propia de la relación labora l, por lo que negó las pretensiones de la demanda.
1.3.4. Fundamentos del recurso.
Parte actora recurre la decisión para que la misma sea revocada y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda, ello comoquiera que, los elementos de la subordinación
1.3.4. Fundamentos del recurso.
Parte actora recurre la decisión para que la misma sea revocada y en su lugar, se acceda a las pretensiones de la demanda, ello comoquiera que, los elementos de la subordinación están probados en el proceso.Proceso: 2019-00147-01
Demandante: Jhon Fredy Rodríguez Bohórquez
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Lo anterior por cuanto, el cumplimiento de horarios, la solicitud de permisos para ausentarse del turno, la prestación del servicio en las instalaciones de la entidad y con los elementos por ella otorgados son elementos de subordinación, no siendo el contratista autónomo en el ejercicio de sus labores, sin que tenga cabida la coordinación de actividades.
A pesar de que el actor de manera libre y voluntaria firmó los contratos de prestación de servicios, la entidad a través de sus funcionarios le exigió el cumplimento de sus obligaciones en cuanto al lugar, modo y tiempo, imponiendo su voluntad, siendo el contratista totalmente dependiente de la administración, por lo que entre las partes lo que se dio fue una relación laboral.
Reiteró que el demandante prestó sus servicios en los lugares indicados por la entidad contratante, tal como se deriva de las pruebas documentales y testimoniales obrantes en el proceso; cumplió un horario de trabajo el cual le fue impuesto por sus jefes inmediatos y estos le ordenaban qué hacer, cómo y en dónde; debía igualmente acatar los protocolos y directrices del Hospital, por lo que era claro que este no era autónomo e independiente.
Las actividades o tareas desarrolladas por el actor son las mismas que tienen asignadas los empleos denominados Técnicos para Apoyo de Seguridad y Defensa, código 5.1., en los
directrices del Hospital, por lo que era claro que este no era autónomo e independiente.
Las actividades o tareas desarrolladas por el actor son las mismas que tienen asignadas los empleos denominados Técnicos para Apoyo de Seguridad y Defensa, código 5.1., en los grados 28 y 26, así como el de Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa, código 6.1., grado 29 e incluso cumplió con los requisitos académicos y de experiencia para obtener el cargo y no hubo diferencias en la ejecución de actividades con el personal de planta; no obstante, la entidad no aportó el manual específico de funciones bajo el argumento que el cargo de auxiliar administrativo en facturación no existí a, a pesar de haberse solicitado el manual del cargo par homologable en denominación y funciones. Dicho manual es un acto administrativo de conocimiento público el cual se encuentra en la página web de la entidad, por lo que lo aportó junto con el recurso de apelación.
Las labores de facturación en un hospital son permanentes e inherentes al objeto misional de esta entidad , de ahí que no puedan ser realizadas de manera intermitente, pues comportan la facturación de los servicios de salud ofertados por la entidad.
De haberse efectuado una debida valoración probatoria, el Juez de instancia hubiese advertido que el demandante cumplía un horario de trabajo que le fue impuesto , que las actividades realizadas en el área de facturación son propias de la misión del hospital y tienen vocación de permane ncia, que existía personal de planta ejerciendo iguales o similares labores.
1.3.5. Alegatos de conclusión:
1.3.5.1. La entidad demandada . Dentro del término legal allegó escrito de alegatos de
labores.
1.3.5. Alegatos de conclusión:
1.3.5.1. La entidad demandada . Dentro del término legal allegó escrito de alegatos de conclusión, en el cual solicitó confirmar la sentencia de primera instancia, toda vez que, elProceso: 2019-00147-01
Demandante: Jhon Fredy Rodríguez Bohórquez
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servicio que prestó el demandante como facturador obedeció a una actividad independiente con total autonomía y sin subordinación alguna, en tanto no estuvo sujeto a orden en particular del hospital.
La relación que sostuvieron las partes se fundamentó en los contratos de prestación de servicio regidos por la Ley 80 de 1993 y, en especial, por lo consagrado en el artículo 32 que preceptúa que "En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales... ". La administración procedió de conformidad con la ley, sin desconocer preceptos constitucionales y legales al momento de emitir el acto administrativo demandado.
1.3.5.2. Parte actora y Ministerio Público guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Problema jurídico
Conforme a la decisión de primera instancia y el recurso de apelación de la parte actora, el problema jurídico consiste en determinar si, se configuran los presupuestos para declarar la existencia de una relación laboral entre las partes, y si por lo tanto se desvirtúan los contratos de prestación de servicios suscritos entre el señor Jhon Fredy Rodríguez Bohórquez y el Hospital Militar Central, lo que daría lugar al pago de las prestaciones sociales de ley, previa verificación de la prescripción.
2.2. Los hechos probados
de prestación de servicios suscritos entre el señor Jhon Fredy Rodríguez Bohórquez y el Hospital Militar Central, lo que daría lugar al pago de las prestaciones sociales de ley, previa verificación de la prescripción.
2.2. Los hechos probados
1. De conformidad con las copias de los contratos de prestación de servicios , así como la certificación expedida por la entidad, el señor Jhon Fredy Rodríguez Bohórquez prestó sus servicios al Hospital Militar Central, en la forma que a continuación se detalla:
Contrato de prestación de servicios Objeto Vigencia Valor total del contrato Inicio Finalización 695/2013 Facturador 17/06/2013 31/12/2013 $8.859.300 1262/2014 Facturador 20/01/2014 31/07/2014 $8.722.300 1685/2014 Facturador 01/08/2014 30/11/2014 $5.480.000 2425/2014 Facturador 01/12/2014 31/10/2015 $15.521.000 3518/2015 Facturador 01/11/2015 31/10/2016 $17.439.600 4777/2016 Facturador 01/11/2016 31/10/2017 $17.875.600 6114/2017 Facturador 01/11/2017 31/07/2018 $13.786.000
2. De conformidad con el contenido de los contratos de prestación de servicios y las certificaciones expedidas por la entidad contratante, el actor desarrollaba las siguientes
obligaciones contractuales:
1. Prestar sus servicios personales como facturador en las instalaciones del Hospital Militar Central.Proceso: 2019-00147-01
certificaciones expedidas por la entidad contratante, el actor desarrollaba las siguientes obligaciones contractuales:
1. Prestar sus servicios personales como facturador en las instalaciones del Hospital Militar Central.Proceso: 2019-00147-01
Demandante: Jhon Fredy Rodríguez Bohórquez
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2. Generar y realizar diariamente el proceso completo de RIPS.
3. Registrar diariamente en el sistema, los servicios prestados por el hospital a los usuarios, previa verificación de los soportes e informar diariamente las inconsistencias encontradas.
4. Verificar la correcta admisión del paciente, solicitando los ajustes correspondientes.
5. Elaborar diariamente los reportes de la facturación asignada para visto bueno de auditor de cuentas médicas.
6. Generar la factura de acuerdo al procedimiento establecido y a los requerimientos de ley.
7. Apoyar las actividades del área asistencial propias del proceso de facturación.
8. Conocer y manejar el sistema de información del Hospital Militar para el proceso de facturación; de acuerdo con las políticas y especificaciones técnicas establecidas por la entidad.
9. Contribuir al cumplimiento de los topes establecidos para los indicadores de productividad y calidad propios para el área de facturación y cuentas médicas.
10. Dar cumplimiento y verificar que los soportes de cada factura se ajusten a los anexos técnicos establecidos por la Dirección General de Sanidad Miliar y demás aseguradoras.
11. Informar las inconsistencias detectadas en el proceso de generación de la factura y aplicar las acciones de mejoramiento pertinente conjuntamente con el auditor.
12. Entregar la facturación relacionada y soportada a los auditores de cuentas médicas.
13. Contribuir a la disminución del porcentaje de glosa dando cumplimiento a sus actividades.
aplicar las acciones de mejoramiento pertinente conjuntamente con el auditor.
12. Entregar la facturación relacionada y soportada a los auditores de cuentas médicas.
13. Contribuir a la disminución del porcentaje de glosa dando cumplimiento a sus actividades.
14. Entregar mensualmente al auditor de cuentas médicas y al interventor del contrato, el informe consolidado de las actividades desarrolladas.
15. Responder económicamente cuando se genere detrimento patrimonial por omisión o acción comprobada y relacionada con el cumplimiento de sus actividades, descuento respectivo del pago mensual de acuerdo a la ley.
16. Brindar atención óptima al cliente externo e interno del Hospital Militar Central.
17. Mantener los archivos de los procesos de sus actividades facilitando su utilización, conservación y custodia.
18. Generar en el sistema de información las cuentas de cobro para su radicación ante la Dirección General de Sanidad Militar para revisión y consolidación dentro de los tiempos establecidos.
19. Hacer y velar por el buen uso de equipos, materiales e insumos del área; así como reportar inmediatamente, su daño o pérdida, en caso de presentarse.
20. Conocer y cumplir con las normas y procedimientos médicos, científicos y administrativos del Hospital.
21. Registrar y controlar los soportes recibidos y entregados por las diferentes áreas de la unidad con el fin de soportar facturas con calidad.
22. Gestionar la información requerida para la facturación ante las diferentes áreas del Hospital Militar de acuerdo con la directriz de la unidad.
23. Responder por la integridad y la custodia de la historia clínica, mientras sea utilizada por el área de facturación, según normatividad y controles establecidos por la unidad.
Hospital Militar de acuerdo con la directriz de la unidad.
23. Responder por la integridad y la custodia de la historia clínica, mientras sea utilizada por el área de facturación, según normatividad y controles establecidos por la unidad.
24. Entregar la pre factura confeccionada para pre auditoría y control al auditor pertinente.
25. Generar la factura apoyada en el manual tarifario SOAT, ISS y anexo técnico del convenio DGSM-HMC y otras empresas de acuerdo a los procedimientos establecidos por la unidad y ajustándose a la normatividad vigente.
26. Realizar el alistamiento y presentación de la radicación, según cronograma establecido, ajustándose a los procedimientos de la unidad y los requerimientos de DGSM
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