TA CUN - 11001334205020200024301-(16-10-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334205020200024301-(16-10-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
n
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020)
Magistrado ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO
EXPEDIENTE: 110013342050202000243-01
ACCIONANTE: Lilia Maria Salinas de Sastoky
ACCIONADO: Nueva EPS - Biomab IPS - Audifarma S.A. -
Secretaria de Salud Distrital
ACCIÓN DE TUTELA Sentencia de Segunda Instancia
Corresponde a la Sala, resolver de fondo la impugnación pr esentada por la parte accionada, Audifarma S.A.1, en contra de la sentencia de 18 de septiembre de 2020, proferida por el Juzgado 50 Administrativo de Bogotá, en la que se decidió lo siguiente:
“(…) PRIMERO: CONCEDER EL AMPARO del derecho fundamental a la SALUD y la vida digna solicitados por el señor HECTOR CECILIO SASTOKY MORENO identificado con C.C. N° 17.106.022, actuando como agente oficioso de la señora LILIA MARÍA SALINAS DE SASTOKY identificada con Cédula de Ciudadanía N° 41.391.532 , por las consideraciones expuest as en esta sentencia.
SEGUNDO: ORDENAR al doctor JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE , en su calidad de Presidente de la NUEVA EPS , que en coordinación con Audifarma S.A., disponga dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
SEGUNDO: ORDENAR al doctor JOSÉ FERNANDO CARDONA URIBE , en su calidad de Presidente de la NUEVA EPS , que en coordinación con Audifarma S.A., disponga dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la emisión de este fallo de tutela, la entrega a domicilio de todos los medicamentos que no se hayan entregado, a la señora LILIA MARÍA SALINAS DE SASTOKY identificada con CC 41.391.532, de conformidad con la formula médica del 24 de julio de 2020, esto es 40
METOTREXATE 2,5MG TABLET A, 30 ACIDO FOLICO IMG TABLETA, 30
PREDNISOLONA 5 MG TABLETA, 30 OMEPRAZOL 20 MG CAPSULA, 30
IMIPRAMINA 10 MG TABLETA RECUBIERTA 90 ACETAMINOFEN S0OMG TABLETA 1, TRAMADOL 100MG ML (40 GOTAS) 2 LIDOCAINA 2 JALEA y
1 Si bien la providencia proferida por el a quo el 24 de septiembre de 2020 concedió la impugnación al fallo de primera instancia interpuesta por el “accionante” , examinado el expediente se verifica que la misma fue presentada por la accionada Audifarma S.A.Expediente: 110013342050202000243-01
Accionante: Lilia Maria Salinas de Sastoky
Accionado: Nueva Eps y otros
Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia
demás medicamentos prescritos en la formula expedida el 24 de Julio de
2020. Conforme con lo manifestado en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: ORDENAR al señor PEDRO CASTRO en calidad de Director
demás medicamentos prescritos en la formula expedida el 24 de Julio de
2020. Conforme con lo manifestado en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: ORDENAR al señor PEDRO CASTRO en calidad de Director Logístico de AUDIFARMA S.A que dentro de las dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguie ntes a la emisión de este fallo de tutela, ENTREGUE EN EL DOMICILIO de la señora LILIA MARÍA SALINAS DE SASTOKY identificada con CC 41.391.532 todos los medicamentos que no se hayan entregado, de conformidad con la formula médica del 24 de julio de 2020, e sto es 40 METOTREXATE 2,5MG TABLETA, 30 ACIDO FOLICO IMG
TABLETA, 30 PREDNISOLONA 5 MG TABLETA, 30 OMEPRAZOL 20 MG CAPSULA, 30 IMIPRAMINA 10 MG TABLETA RECUBIERTA 90 ACETAMINOFEN S0OMG TABLETA 1, TRAMADOL 100MG ML (40 GOTAS) 2 LIDOCAINA 2 JALEA y demás medicamentos prescritos por el profesional médico.
CUARTO: Advertir a las entidades accionadas que, en lo sucesivo deberán ABSTENERSE de no entregar o entregar de manera incompleta los medicamentos a la accionante. De igual manera se advierte que en tanto su bsista la emergencia sanitaria producida por el COVID -19 deberán efectuar la entrega de los medicamentos en el domicilio de la
señora LILIA MARÍA SALINAS DE SASTOKY.
QUINTO: DESVINCULAR a BIOMAB IPS, SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL y a
deberán efectuar la entrega de los medicamentos en el domicilio de la
señora LILIA MARÍA SALINAS DE SASTOKY.
QUINTO: DESVINCULAR a BIOMAB IPS, SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL y a la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, conforme a la parte motiva de esta sentencia.
SEXTO: NOTIFIQUESE el presente fallo a las partes, conforme lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndoles saber que la presente tutela puede ser impugnada ante el Tribunal A dministrativo de Cundinamarca, dentro del término establecido para ello. De igual manera, notifíquesele a la accionante.
SEPTIMO: Una vez ejecutoriada esta providencia, en el evento que no sea impugnada, y una vez se levanten las medidas de suspensión de envío en torno a la contingencia suscitada por la emergencia sanitaria consecuencia de la pandemia COVID -19, por Secretaría remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
OCTAVO: En caso de que la presente acción de tutela sea excluida d e revisión por parte de la Corte Constitucional, se ordena obedecer y cumplir esa decisión y en consecuencia, el expediente deberá ser archivado, sin necesidad de auto adicional. (…)”
I. ANTECEDENTES
- Pretensiones
El señor Héctor Cecilio Sastoky Moreno , actuando como agente oficioso de su esposa, la señora Lilia María Salinas de Sastoky , presentó acción de tutela en contra de la Nueva EPS, Bioma b IPS, Audifarma S.A. y laExpediente: 110013342050202000243-01
de su esposa, la señora Lilia María Salinas de Sastoky , presentó acción de tutela en contra de la Nueva EPS, Bioma b IPS, Audifarma S.A. y laExpediente: 110013342050202000243-01
Accionante: Lilia Maria Salinas de Sastoky
Accionado: Nueva Eps y otros
Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia
Secretaría Distrital de Salud con el objetivo de obtener la protección de los derechos fundamentales de su esposa a la salud, y vida digna, solicitando:
“(…) Primero-. TUTELAR los derechos fundamentales constitucionales a la SALUD, a la VIDA DIGNA, a la VEJEZ DIGNA, derecho a un TRATAMIENTO, de una MUJER de 72 AÑOS de edad, en estado de vu lnerabilidad, vulnerados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron descritas en esta acción.
Segundo-. ORDENAR a NUEVA E.P.S., y AUDIFARAMA S.A., y/o a quien corresponda, para que proceda dentro del término que su digno despacho dispon ga y de acuerdo con lo mencionado en esta acción constitucional, proceda a la AUTORIZACIÓN Y ENTREGA de los MEDICAMENTOS (I) ZOLEDRONICO ACIDO Ampolla 5mg Solución Inyectable – PENDIENTE APLICACIÓN DESDE HACE VARIOS MESES, (II) METOTREXATE 2.5mg Tableta, ( III) IMIPRAMINA 10mg Tableta, (IV) PREDNISOLONA 5mg Tableta, (V) LIDOCAINA 2% Jalea, (VI) TRAMADOL 100 mg ML – 40 gotas, (VII) OMEPRAZOL 20mg Capsula , Y DEMAS ORDENADAS
PREDNISOLONA 5mg Tableta, (V) LIDOCAINA 2% Jalea, (VI) TRAMADOL 100 mg ML – 40 gotas, (VII) OMEPRAZOL 20mg Capsula , Y DEMAS ORDENADAS POR LOS GALENOS TRATANTES por sus patologías ARTRITIS REUMATOIDE SERONEGATIVO, OSTEARTR OSIS y OSTEOPOROSIS POSTMENOPAUSICA, sin fractura patológica
Tercero-. ORDENAR a NUEVA E.P.S., y AUDIFARAMA S.A., y/o a quien corresponda, para que proceda dentro del término que su digno despacho disponga y de acuerdo con lo mencionado en esta acción constitucional, proceda a la AUTORIZACIÓN Y ENTREGA A DOMICILIO de los MEDICAMENTOS (I) ZOLEDRONICO ACIDO Ampolla 5mg Solución Inyectable – PENDIENTE APLICACIÓN DESDE HACE VARIOS MESES, (II) METOTREXATE 2.5mg Tableta, (III) IMIPRAMINA 10mg Tableta, (IV) PREDNISOLONA 5mg Tableta, (V) LIDOCAINA 2% Jalea, (VI) TRAMADOL 100 mg ML – 40 gotas, (VII) OMEPRAZOL 20mg Capsula , Y DEMAS ORDENADAS POR LOS GALENOS TRATANTES por sus patologías ARTRITIS REUMATOIDE SERONEGATIVO, OSTEARTROSIS y OSTEOPOROSIS POSTMENOPAUSICA, sin fractura patológica
Por el ALTO RIESGO DE CONTAGÍO en el que nos encontramos mi esposa y yo, DOS ADULTOS MAYORES, que al pertenecer a este grupo social somos
fractura patológica
Por el ALTO RIESGO DE CONTAGÍO en el que nos encontramos mi esposa y yo, DOS ADULTOS MAYORES, que al pertenecer a este grupo social somos más propensos a contraer el CORONAVIRUS COVID19, y que nuestra VIDA
Y SALUD ESTE EN RIESGO VITAL.
Cuarto-. CONCEDER el TRATAMIENTO INTEGRAL dentro de los diagnósticos que padece mi ESPOSA que son, ARTRITIS REUMATOIDE SERONEGATIVO, OSTEARTROSIS y OSTEOPOROSIS POSTMENOPAUSICA, sin fractura patológica,, patologías que requieren de un seguimiento cont inuo e ininterrumpido, patología que de no ser tratada OPORTUNAMENTE podría causar riesgos y perjuicios IRREMEDIABLES en su salud y CALIDAD DE VIDA, el cual no ha sido garantizado ni protegido por las ACCIONADAS, como quedó demostrado en esta acción de tutela. (…)”
- Hechos y argumentos de la tutela
De la demanda se extraen los siguientes hechos relevantes:Expediente: 110013342050202000243-01
Accionante: Lilia Maria Salinas de Sastoky
Accionado: Nueva Eps y otros
Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia
1. La señora Lilia Salinas tiene 72 años y se encuentra vinculada al régimen contributivo de salud en calidad de beneficiaria. Su entidad promotora de salud es la Nueva Eps.
2. La señora Salinas padece artritis reumatoide seronegativa con cambios crónicos de la enfermedad por sinovitis crónica, osteoartrosis y osteoporosis postmenopáusica, sin fractura patológica. Esta enfermedad le causa
2. La señora Salinas padece artritis reumatoide seronegativa con cambios crónicos de la enfermedad por sinovitis crónica, osteoartrosis y osteoporosis postmenopáusica, sin fractura patológica. Esta enfermedad le causa dolores y mole stias para los cuales requiere medicamentos permanente s, entre los cuales se encuentran el Zoledrónico ácido, Metotrexate,
Imipramina, Prednisolona, Lidocaína, Tramador, y Omeprazol.
3. La última orden médica en la cual le fueron recetados a la señora Salinas estos medicamentos data del 24 de julio del presente año. Afirma el agente oficioso que , a la fecha y pese a los múltiples requerimientos efectuados, estos no han sido suministrados, ni presencialmente ni a domicilio; insiste en que, por ser tanto él (76 años) como su esposa , adultos mayores, se encuentran en situación de vulnerabilidad que se ve aumentada por la pandemia Covid 19, por lo que no solo los medicamentos deben suministrarse con prontitud, pero también a domicilio.
- Contestación
1. Accionada Secretaría Distrital de Salud:
La accionada contestó la tutela informando que todos los medicamentos recetados a la señora Salinas en la fórmula médica relacionada en los hechos, se encuentran en el Plan de Beneficios a garantizar por la EPS, según lo dispuesto en el anexo 1 de la Resolución 3512 de 2019, por lo que es su deber autorizarlos y suministrarlos de forma inmediata.
Así mismo, indicó que de acuerdo a la Resolución 521 de 2020 para atención ambulatoria de pacientes crónicos, la EPS debe su ministrarle los
es su deber autorizarlos y suministrarlos de forma inmediata.
Así mismo, indicó que de acuerdo a la Resolución 521 de 2020 para atención ambulatoria de pacientes crónicos, la EPS debe su ministrarle los medicamentos que requiere la paciente de forma domiciliaria, y que en virtud de lo dispuesto en la Resolución 1604 de 2013, en especial su artículo 1º, la entrega de medicamentos debe realizarse en una IPS, en un término no mayor a 48 horas.
Por lo anterior, afirmó que: “El deber de NUEVA EPS no solo es de autorizar los procedimientos que estén soportados en un criterio médico científico,Expediente: 110013342050202000243-01
Accionante: Lilia Maria Salinas de Sastoky
Accionado: Nueva Eps y otros
Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia
sino garantizar todos los servicios que con ocasión al diagnóstico se deriven”.
La accionada expuso la s funciones que legalmente tiene ese Secretaría, las cuales se enmarcan en la inspección, vigilancia y control en salud pública, aseguramiento y prestación del servicio de salud, así como definir, vigilar y controlar la oferta de servicios de salud del Dis trito Capital, por ello, solicitó la desvinculación de la presente acción, al considerar que existe respecto de ella una falta de legitimación en la causa por pasiva.
2. Accionada Nueva EPS
La Nueva EPS presentó contestación a la tutela , en la que infor mó que la señora Salinas se encuentra activa en el régimen contributivo de la base de afiliados de la entidad.
Consideró que no existe una vulneración a los derechos constitucionales de la accionante al afirmar:
señora Salinas se encuentra activa en el régimen contributivo de la base de afiliados de la entidad.
Consideró que no existe una vulneración a los derechos constitucionales de la accionante al afirmar:
“(…) Prueba de lo anterior, es la ausencia en el expediente de cartas de negación de servicios de salud emitidas por parte de NUEVA EPS, todo lo contrario, se le ha autorizado los servicios en la red de prestadores de servicios de salud que la EPS tiene contratada. De manera adicional se encuentra el hecho de que la petición es muy amplia y no da señas de vulneración de ningún derecho en cuanto a la prestación del servicio. (…)”
La accionada Nueva EPS procedió a efectuar una exposición de motivos sobre la necesidad de orden médica que prescriba lo s servicios o la tecnología solicitados, concluyendo que:
“(…) frente a cada caso particular, si se llegara a demostrar una necesidad extrema de la prestación del servicio, sin que medie orden médica, es necesario que, el Juez constitucional de manera pre via ordene respectiva valoración del médico tratante para que el mismo determine la necesidad del servicio, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley estatutaria para la salud número 1751 de 2015 respecto al principio de calidad e idoneidad. (…)”
Enseguida se refirió a la vigencia de las autorizaciones y describió la política de entrega de medicamentos que maneja la entidad, de la siguiente manera:
“(…) En caso que los medicamentos estén incluidos dentro los servicios yExpediente: 110013342050202000243-01
Accionante: Lilia Maria Salinas de Sastoky
Accionado: Nueva Eps y otros
siguiente manera:
“(…) En caso que los medicamentos estén incluidos dentro los servicios yExpediente: 110013342050202000243-01
Accionante: Lilia Maria Salinas de Sastoky
Accionado: Nueva Eps y otros
Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia
tecnologías de salud, financiados con recursos de la UPC, el procedimiento es el siguiente:
- El afiliado sale de la consulta médica de la IPS Exclusiva con la fórmula de medicamentos. • Se dirige a la farmacia de la IPS, presenta la formula médica y cancela la cuota moderadora (si aplica). • La farmacia revisa y despacha los medicamentos, según fórmula médica. (…)”
Por otro lado, la accionada solicitó al juez de tutela verificar el grupo poblacional en el que se encuentra la accionante para establecer si le aplica la entrega de medicamentos a domicilio dispuesta por la Resolución 521 de 2020, y si cumple con “las condiciones o sub-reglas establecidas por la Corte Constitucional para el amparo del tratamiento integral solicitado” , haciendo énfasis en “la inviabilid ad de acceder desmesuradamente a tratamientos integrales a los accionante en proporcionalidad con el principio de solidaridad y el deber de financiamiento del sistema”.
Agregó que:
“(…) no resulta procedente tutelar hechos futuros e inciertos , anticipándonos de esta manera a intuir el incumplimiento de las funciones legales y estatutarias de la accionada, lo que equivale a presumir la MALA FE en la prestación de los servicios que llegase a requerir el paciente, situación atentatoria del principio de la bu ena fe, que bien lo
legales y estatutarias de la accionada, lo que equivale a presumir la MALA FE en la prestación de los servicios que llegase a requerir el paciente, situación atentatoria del principio de la bu ena fe, que bien lo consagra la Constitución. Así, la vulneración o amenaza debe ser ACTUAL E INMINENTE, es decir que en el momento que el fallador toma la decisión de proteger el derecho fundamental, debe existir la acción u omisión para que se produzca una orden judicial que ponga fin a la vulneración o amenaza. Para el caso de referencia, no se ha vulnerado los derechos fundamentales del afiliado, razón por la cual no se puede amparar un suceso futuro e incierto.
Por todo lo anterior solicitó:
“(…) 1. PRINCIPALES:
PRIMERA: Por las razones expuestas solicito DENEGAR la acción de tutela.
SEGUNDA: Expedir copia autentica de la providencia que se emita, con su debida constancia de ejecutoria, esta última, en caso de que la providencia no sea objeto de impugnación por ninguna de las partes dentro de los 3 días siguientes a su notificación.
2. SUBSIDIARIAS
PRIMERO: En el evento de que la decisión sea favorable al accionante, se indique concretamente los servicios y tecnologías de salud que no estánExpediente: 110013342050202000243-01
Accionante: Lilia Maria Salinas de Sastoky
Accionado: Nueva Eps y otros
Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia
financiados con recursos de la UPC que deberá ser autorizado y cubierto por la entidad, y que este sea especificado literalmente dentro del fallo.
SEGUNDA: En caso que el despacho ordene tutelar los derechos
financiados con recursos de la UPC que deberá ser autorizado y cubierto por la entidad, y que este sea especificado literalmente dentro del fallo.
SEGUNDA: En caso que el despacho ordene tutelar los derechos invocados, solicitamos que en virtud de la Resoluc ión 205 de 2020, por medio de la cual se establecieron unas disposiciones en relación al presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPS, se ordene al ADRES reembolsar todos aquell os gastos en que incurra NUEVA EPS en cumplimiento del presente fallo de tutela y que sobrepasen el presupuesto máximo asignado para la cobertura de este tipo de servicios.
TERCERA: De ordenarse tratamiento integral, especificar en el resuelve del fallo l a patología por el cual se está ordenando con el objeto de determinar el alcance de la acción constitucional.
CUARTA: SEÑALAR en el RESUELVE DEL FALLO el nombre completo y número de identificación de la persona respecto de la cual recae la protección constitucional.
QUINTA: Se ordene previo al reconocimiento de elementos excluidos de los recursos financiados con la UPC que se efectué el trámite ante el Comité Técnico Científico (CTC) para la autorización de este, así mismo, se lleve a cabo la ruta MIPRES (…)”.
- Hechos probados:
- El señor Héctor Sastoky tiene 76 años y la señora Lilia María Salinas de
Sastoky 72.
- El 24 de julio de 2020, el médico Joan Marlon Martínez Bohórquez, de la
- El señor Héctor Sastoky tiene 76 años y la señora Lilia María Salinas de
Sastoky 72.
- El 24 de julio de 2020, el médico Joan Marlon Martínez Bohórquez, de la IPS Biomab, según diagnóstico de artritis reumatoide seronegativa, formuló a Lilia Salinas de Sastoky, con entidad promotora de salud Nueva EPS, los
siguientes medicamentos:
o Metrotaxate 2,5 mg x tableta 40 unidades. o Ácido fólico 1 mg x tableta 30 unidades. o Prednisolona 5 mg x tableta 30 unidades. o Omeprazol 5 mg x tableta 30 unidades. o Imipramina 10 mg x tableta recubierta 30 unidades. o Acetaminofen 500 mg x tableta 90 unidades. o Tramadol 100 ml 1 unidad. o Lidocaina 2% jalea 2 unidades.Expediente: 110013342050202000243-01
Accionante: Lilia Maria Salinas de Sastoky
Accionado: Nueva Eps y otros
Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia
- En esa oportunidad también se expidió orden médica en la cual se formuló “ACIDO ZOLED RONICO AMPOLLA 5 MG” (con la indicación que debían aplicarse 4 anualmente), y 180 unidades de calcio carbonato.
- El 21 de agosto de 2020, Biomab IPS efectuó teleconsulta a la se ñora
Salinas, y en la historia clínica se anotó:
- Se indicó que se encontraba pendiente la tercera dosis de “AC
ZOLEDRONICA”, y se expidió la siguiente:
Salinas, y en la historia clínica se anotó:
- Se indicó que se encontraba pendiente la tercera dosis de “AC
ZOLEDRONICA”, y se expidió la siguiente:
- Trámite procesal de primera instancia
- La acción de tutela fue presentada por Héctor Cecilio Sastoky Moreno, en calidad de agente oficioso de su esposa, la señora Lilia María Salinas de Sastoky en contra de la Nueva Eps, Bioma b IPS, Audifarma S.A. y la Secretaría Distrital de Salud el 4 de septiembre de 2020 y por reparto correspondió al Juzgado 50 Administrativo de Bogotá.
- En la demanda de tutela también se solicitó como medida provisional la entrega de los medicamentos recetados a la señora Salinas.Expediente: 110013342050202000243-01
Accionante: Lilia Maria Salinas de Sastoky
Accionado: Nueva Eps y otros
Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia
- Mediante auto de 7 de septiembre de 2020, se admitió la acción de tutela en contra de las accionadas; adicionalmente, se vinculó a la Superintendencia Nacional de Salud. Se ordenaron las notificaciones correspondientes.
- Con providencia de la misma fecha, el a quo negó la medida provisional solicitada por considerar que la misma corresponde a las pretensiones de la demanda, por lo que acceder a ella equivaldría a resolver de fondo el asunto, el cual agregó que debe efectuarse con un estudio minucioso de las pruebas allegadas por la parte actora, pero también con las que llegaren a aportar los accionados.
asunto, el cual agregó que debe efectuarse con un estudio minucioso de las pruebas allegadas por la parte actora, pero también con las que llegaren a aportar los accionados.
- La Secretaría Distrital de Salud y la Nueva EPS contestaron la demanda de tutela, el 8 y 9 de septiembre de 2020, respectivamente.
- Las accionadas Bioma b IPS, Audifarma S.A. y la vinculada Superintendencia Nacional de Salud guardaron silencio.
- Surtido el trámite correspondiente se profiri ó sentencia de primera instancia.
- Fallo de primera instancia
El 18 de septiembre de 2020 , el Juzgado 50 Administrativo de Bogotá profirió sentencia en la que amparó el derecho fundamental de salud y vida digna de la señora Lilia Salinas, por considerar:
“(…) este Despacho, efectuado el estudio a la Resolución No. 3512 de 2019 y sus anexos, evidencia que no solo los medicamentos descritos por la Secretaria Distrital de Salud se encuentran incluidos en el sistema general de seguridad social en salud, sino que también se encuentra enlistado en el numero (sic) 268 código N01BB02 la LIDOCAINA CLORHIDRATO que incluye todas las concentraciones y formas farmacéuticas, salvo las transdérmicas; en el número 4 código N02BE01 se encuentra enlistado el acetaminofén; en el número 65 código A12AA03 esta (sic) el calcio carbonato.
En el mismo sentido se ha convertido en una mera afirmación de la accionada la inexistencia de los medicamentos o el requerimiento a la accionante para que solicite otra formulación. Afirmaci ón que no
esta (sic) el calcio carbonato.
En el mismo sentido se ha convertido en una mera afirmación de la accionada la inexistencia de los medicamentos o el requerimiento a la accionante para que solicite otra formulación. Afirmaci ón que no encuentra ningún soporte probatorio en el plenario.
Puede concluirse entonces que no tienen ningún soporte los argumentos presentados por la Nueva EPS respecto de la limitación en la dispensaciónExpediente: 110013342050202000243-01
Accionante: Lilia Maria Salinas de Sastoky
Accionado: Nueva Eps y otros
Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia
de los medicamentos. Con todo debe recordarse qu e no existe argumento para abstenerse de entregar los medicamentos cualquiera sea su prescripción, toda vez que en caso de que los medicamentos y servicios ordenados, se encuentren excluidos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y/o, no se encuentren dentro de los financiados a cargo de la Unidad de Pago por Capacitación -UPS-, lo procedente es que la EPS, inicie los trámites administrativos tendientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 205 de 2020.
Conforme con las pruebas apor tadas al proceso es claro que la accionante es una persona mayor de 70 años, que goza de especial protección constitucional. De igual manera se ha comprobado que el médico tratante adscrito a BIOMAB IPS le ha prescrito una serie de medicamentos que procuran el control de las patologías que le han sido diagnosticadas.
Es claro conforme con los hechos planteados en la demanda y las pruebas aportadas, los cuales no han sido desvirtuados por las accionadas, que el señor HECTOR CECILIO SASTOKY MORENO esposo de
diagnosticadas.
Es claro conforme con los hechos planteados en la demanda y las pruebas aportadas, los cuales no han sido desvirtuados por las accionadas, que el señor HECTOR CECILIO SASTOKY MORENO esposo de la señora LILIA MARÍA SALINAS DE SASTOKY, quien también es un adulto mayor de 70 años, ha acudido en múltiples ocasiones a AUDIFARMA, operador logístico encargado por la Nueva EPS para el suministro de los medicamentos, sin que le hubieran sido entregados desde el 24 de julio de 2020.
Se ha obviado, de manera reprochable, lo prescrito en la Resolución 521 de 2020 mediante la cual se adopta el procedimiento para que se atienda de manera ambulatoria a las personas en aislamiento preventivo, en especial la población con 70 años o más o condiciones crónicas de base, durante la emergencia sanitaria.
La norma prevé que las personas de 70 años o mas (sic) deben recibir consulta telefónica o virtual o atención domiciliaria y la formulación y despacho de medicamentos debe hacerse a domicilio. De igual manera prevé que las personas con hipertensión, artritis reumatoidea y otras condiciones crónicas, también deben recibir los medicamentos a domicilio a través del operador logístico.
(…) Cabe resaltar que AUDIFARM A S.A, empresa encargada de la dispensación de los medicamentos, guardó silencio frente a las pretensiones del accionante, pese a haber sido debidamente notificada, por lo que se tienen por ciertos los hechos de la demanda.
Así las cosas, es acertado dec ir que, la NUEVA EPS y AUDIFARMA se
pretensiones del accionante, pese a haber sido debidamente notificada, por lo que se tienen por ciertos los hechos de la demanda.
Así las cosas, es acertado dec ir que, la NUEVA EPS y AUDIFARMA se encuentran vulnerando los derechos fundamentales de la señora LILIA MARÍA SALINAS DE SASTOKY, por la omisión en la entrega completa y oportuna de los medicamentos. Lo anterior teniendo en cuenta que los pronunciamientos Jurisprudenciales son claros en establecer el carácter del derecho sustancial de las personas de recibir de manera oportuna y completa los medicamentos prescritos por los médicos tratantes. Derecho que hace parte del derecho fundamental a la salud, que la NUEVA EPS y AUDIFARMA, deben garantizar, así como la prestación de los servicios de salud en forma eficiente, completa y oportuna. Lo que de contera es una manifestación de la dignidad humana.Expediente: 110013342050202000243-01
Accionante: Lilia Maria Salinas de Sastoky
Accionado: Nueva Eps y otros
Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia
Ahora bien, respecto de la petición subsidiaria realizada por la entidad accionada, en cuanto a ordenar el reembolso de todos aquellos gastos en los que incurra la entidad, en cumplimiento de las órdenes proferidas en caso de acceder a las pretensiones de la acción de tutela de la referencia, en caso de que las mismas sobrepasen el presupuesto máximo asignado para la cobertura de los servicios no financiados con cargo a la UPS, debe aclarar el Despacho que, tal solicitud no puede ser acogida. Lo anterior, en consideración a que no es competencia de este Despacho
asignado para la cobertura de los servicios no financiados con cargo a la UPS, debe aclarar el Despacho que, tal solicitud no puede ser acogida. Lo anterior, en consideración a que no es competencia de este Despacho proferir dicha orden toda vez que la obligación de esta Juez en el marco constitucional, es velar por la protección efectiva de los derechos fundamentales de los ciudadanos, indiferentemente de los trámites administrativos que deban cumplir las entidades, para el cumplimiento de dichas garantías. (…)”
Finalmente indicó:
“(…) Frente a las entidades BIOMAB IPS, SECRETARÍA DE SALUD DISTRITAL y la SUPERINTENDENCIA DE SALUD el despacho no encuentra que las mismas hayan o estén vulnerado los derechos fundamentales alegados por la parte accionante en la presente acción constitucional por lo tanto se ordenará su desvinculación. (…)”
- Impugnación
El 23 de septiembre de 2020 la accionada Audifarma S.A. impugnó el fallo de primera instancia argumentando:
“(…) En primer lugar, respetuosamente me aparto del contenido del fallo de tutela del a quo, puesto que indilgó responsabilidad a mí representada en el numeral segundo y tercero del fallo proferido por el despacho judicial Cincuenta Administrativo del Circuito de Bogo tá; cuando el objeto social de mí representada es la dispensación de medicamentos a las entidades promotoras de salud (EPS), instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y otras que por su carácter sean afines a su objeto social y no es una IPS ; puesto que no posee esa naturaleza. Lo anterior, siempre y cuando medie autorización emitida por parte de estas y
servicios de salud (IPS) y otras que por su carácter sean afines a su objeto social y no es una IPS ; puesto que no posee esa naturaleza. Lo anterior, siempre y cuando medie autorización emitida por parte de estas y siempre que exista disponibilidad de la molécula en los laboratorios productores. Por tanto, una vez revisado en el sistema de información se identificó que en relación a los medicamentos ÁCIDO ZOLEDRONICO SOLUCION CONCENTRADA PARA INFUSION 5 MG/100 ML y CERTOLIZUMB PEGOL 200 MG JERINGA PRELLENADA, estos hacen parte del "Programa de Entregas Controladas" para lo cual su entrega y administración s e efectúa dentro de los parámetros establecidos entre la EPS y Audifarma, por lo tanto, para este tipo de entregas NUEVA EPS debe realizar el envío de la autorización, a través del canal establecido (
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.