TA CUN - 11001334205020210004101-(23-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334205020210004101-(23-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Acción de Tutela: 11001334205020210004101
De: Juan Pablo Ovalle Granados
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República de Colombia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO
Bogotá, D.C. Veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)
Radicación 110013342050202100041-01 Sentencia SC3-04-21Acción TUTELA
Demandante JUAN PABLO OVALLE GRANADOS
Demandado MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Asunto DECIDE IMPUGNACIÓN
Tema CONFIRMA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA NO
ENCUENTRA ACREDITADA LA AFECTACIÓN AL DERECHO
FUNDAMENTAL AL BUEN NOMBRE, HONRA Y DIGNIDAD
HUMANA DEL ACTOR
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta en término 1 por el tutelante JUAN PABLO OVALLE GRANADOS, contra el fallo proferido el 3 de marzo de 2021, por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó el amparo deprecado.
I. ANTECEDENTES
1.1. El señor JUAN PABLO OVALLE GRANADOS, actuando a través de apoderado judicial, por vía de tutela en amparo para los derechos fundamentales al buen nombre, honra y dignidad humana , de los que refuta vulneración imputable a l
judicial, por vía de tutela en amparo para los derechos fundamentales al buen nombre, honra y dignidad humana , de los que refuta vulneración imputable a l MINISTERIO DE EDUCACIÓN, por haber sido destinatario, en sede del proceso de convalidación agotado ante la entidad de su título de especialista en cirugía torácica, de señalamientos públicos por parte de la accionada , que en su tesis considera fueron perjudiciales y afectaron los derechos respecto de los cuales depreca amparo, y en tal contexto, formula como pretensiones:
“(…) AMPARAR los DERECHOS FUNDAMENTALES al BUEN NOMBRE, HONRA Y DIGNIDAD HUMANA del Sr. JUAN PABLO OVALLE GRANADOS, y en consecuencia se ordene al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL LO
SIGUIENTE.
1 La sentencia de primera instancia fue notificada a las partes mediante comunicación enviada por correo electrónico institucional con acuse de envío del 3 marzo de 2021, y el recurso de apelación fue interpuesto por la activa el tercer día hábil siguiente, ello es, el 8 de marzo de 2021.Acción de Tutela: 11001334205020210004101 De: Juan Pablo Ovalle Granados
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1. Que, DE MANERA EXPLÍCITA Y PÚBLICA, atreves de un COMUNICADO OFICIAL A LA OPINIÓN PUBLICA firmado por la propia Ministra MARIA VICTORIA ANGULO SANCHEZ, emitido por su oficina de prensa en su cuenta de TWITTER, FACEBBOOK, DEMAS REDES SOCIALES, Y PÁGINA WEB o cualquier medio público de carácter Nacional, RETRACTANDOSE DE LAS AFIRMACIÓNES
ANGULO SANCHEZ, emitido por su oficina de prensa en su cuenta de TWITTER, FACEBBOOK, DEMAS REDES SOCIALES, Y PÁGINA WEB o cualquier medio público de carácter Nacional, RETRACTANDOSE DE LAS AFIRMACIÓNES
VULNERATORIAS DEL BUEN NOMBRE, HONRA Y DIGNIDAD HUMANA del Dr.
JUAN PABLO OVALLE GRANADOS, así mismo como las difamaciones y hechos falsos fueron publicadas de la misma manera los días 21 de enero y 5 de febrero de 2021, y replicadas en este periodo desde la oficina de prensa del Ministerio, ante las preguntas e indagaciones realizadas a dicha cartera ministerial por múltiples medios de comunicación nacional durante la mencionada protesta y huelga de hambre.
2.RETIRAR y RECTIFICAR, lo s mensajes objeto de la presente Acción de su Página WEB, y demás medios de comunicación del Ministerio de Educación Nacional INCLUYENDO todas sus redes sociales, así como también remitir dicho COMUNICADO a TODOS los medios de comunicación del país tanto prensa escrita, hablada o televisiva, como el Noticiero CM&, manifestando que el comunicado enviado públicamente el día 21 de enero y 5 de febrero y replicado en noticias fue equivocado y que procedan a su rectificación, indicando que el Señor JUAN PABLO OVALLE GRANADOS SÍ había radicado su documentación completa desde el 27 de noviembre de 2019 mediante radicado No 2019-EE-190674.
3. Se ORDENE, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL por intermedio de su representante legal la Dr. MARIA VICTORIA ANGULO SANCHEZ, por quienes sean
radicado No 2019-EE-190674.
3. Se ORDENE, al MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL por intermedio de su representante legal la Dr. MARIA VICTORIA ANGULO SANCHEZ, por quienes sean o hagan sus veces o por el apoderado especial que para este caso se designé, que, en un término perentorio señalado por su despacho, se abstengan de difundir por cualquier medio de información comunicación, como redes sociales, páginas WEB u otro medio de información que contenga información equivocada del Dr. JUAN
PABLO OVALLE GRANADOS.
4. Se proceda a la corrección total de la resolución 01777 DEL 5 DE FEBRERO DE 2021 por medio de la cual se revoca la Resolución 19272 del 9 de octubre de 2020 y se resuelve una solicitud de convalidación, ciñéndose a los hechos reales acaecidos, y no a una extensa tergiversación de hechos en una innecesaria extensión de 19 páginas, que dejan una mancha en el proceso de convalidación del Dr, JUAN PABLO O VALLE GRANADOS que debe limpiarse por su Honra, buen nombre y dignidad profesional, en un documento que deberá presentar siempre que desee acceder a una oferta laboral en su área de especialización quirúrgica en
Colombia”
1.2Contrastados el líbelo introductorio, los argumentos de la accionada en oportunidad de ejercer su derecho de contradicción, y el escrito de impugnación, se tienen, como relevantes los siguientes hechos:
✓ El doctor JUAN PABLO OVALLE GRANADOS, curso estudios de Especialización en cirugía torácica recibiendo el título oficial por el Estado
tienen, como relevantes los siguientes hechos:
✓ El doctor JUAN PABLO OVALLE GRANADOS, curso estudios de Especialización en cirugía torácica recibiendo el título oficial por el Estado Español, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España, finalizando su especialidad el día 20 de mayo del año 2019, y certificándose ello, mediante Titulo Sustitutorio otorgado por el Ministerio antes mencionado el día (24) de septiembre del año 2019.Acción de Tutela: 11001334205020210004101 De: Juan Pablo Ovalle Granados
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✓ El 27 de noviembre de 2019, al regresar a Colombia, presentó solicitud ante el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONA L, para que en virtud de lo dispuesto en la Resolución 10687 del año 2019, le fuese convalidado su título de especialización en nuestro país.
✓ El 10 de junio de 20 20, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, expidió la Resolución 08886 por medio de la cual negó el reconocimiento de la convalidación del título en mención teniendo como fundamento central lo siguiente: “(…) no se certifica la dedicación total exigida por el programa, discriminando en horas teóricas, teórico – prácticas y prácticas asistenciales bajo supervisión docente (…) ¨.
✓ El 23 de junio de 2020, el doctor JUAN PABLO OVALLE GRANADOS, adecuó la documentación para presentar recurso de reposición y en subs idio de apelación contra el precitado acto administrativo.
✓ El 2 de octubre de 2020, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL expidió
la documentación para presentar recurso de reposición y en subs idio de apelación contra el precitado acto administrativo.
✓ El 2 de octubre de 2020, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL expidió la Resolución No 18641 , por medio de la cual se confirma la negativa de convalidación del título, en esa ocasión teniendo como fundamento central lo siguiente: “(…) no es posible establecer la carga horaria total del programa cursado, ni su distribución en horas totales teórica s-prácticas y de prácticas clínicas supervisadas incluidas las guardias (…)”
✓ El 14 de enero de 2021, el tutelante decide iniciar una huelga de hambre frente a las instalaciones del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
✓ El 15 de enero siguiente mediante comunicación radicada 2021 -EE-005167, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL solicitó a la Cancillería Colombiana gestionar ante la Embajada de España o quien consider e pertinente, la consecución del certificado de la duración de estudios y la discriminación de la duración en horas teóricas, teórico-prácticas y prácticas que soportara el reconocimiento del título de Médico Especialista en Cirugía Torácica d el ciudadano Juan Pablo Ovalle Granados; adelantado ante el Hospital Universitario de A Coruña, el Servizo Galego de Saúde y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de España, en aras de darle continuidad al proceso de convalidación.Acción de Tutela: 11001334205020210004101 De: Juan Pablo Ovalle Granados
de Ciencia, Innovación y Universidades de España, en aras de darle continuidad al proceso de convalidación.Acción de Tutela: 11001334205020210004101 De: Juan Pablo Ovalle Granados
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✓ El 21 de enero de 2021 , conforme reseña el tutelante, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL emitió el siguiente comunicado:
¨ En lo relativo al caso del señor Juan Pablo Ovalle Granados, el Ministerio de Educación aclara que ha dado todas las garantías conforme lo señala el procedimiento contenido en la Resolución 10687 de 2019. En días pasados el Ministerio ratificó la decisión tomada en primera instancia, de dar respuesta negativa a la solicitud de convalidación partiendo del hecho de que el señor Ovalle anexó el certificado de programa académico, sin la información relacionada con la totalidad de horas del programa y su discriminación en horas teórico -prácticas y prácticas asistenciales, conforme lo establece el proceso de convalidación. No obstante, ante los reclamos realizados por el señor Ovalle, el día martes 12 de enero de 2021, previa reunión telefónica con el ciudadano, se concertó de manera presencial con funcionarios del Ministerio de Educación Nacional, un espacio para la atención del caso particular, en la cual se resolvió revisar nuevamente la solicitud de convalidación con el apoyo de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior - CONACES. El propósito de adelantar dicha revisión se debió al argumento que interpuso el ciudadano de que la documentación se encuentra completa según los requisitos establecidos en la resolución 10687 de
de la Calidad de Educación Superior - CONACES. El propósito de adelantar dicha revisión se debió al argumento que interpuso el ciudadano de que la documentación se encuentra completa según los requisitos establecidos en la resolución 10687 de
2019. Sin embargo, tras adelantar la reunión y contemplar todos los mecanismos subsidiarios de ley, incluyendo varias etapas de reuniones aclaratorias con el ciudadano con el apoyo de la Personería Local de Teusaquillo y Distrital, junto con la Defensoría del Pueblo, se ha demostrado que el documento citado no cuenta con la información requerida y precisa, que la Resolución estable ce para la evaluación académica de los estudios adelantados por el señor Ovalle. De esta forma, a la fecha, el Ministerio se encuentra a la espera de que el ciudadano anexe la información necesaria en los términos establecidos en la normativa, que debe ser emitida por parte de la Institución formadora, aun cuando ya se surtieron los tiempos y mecanismos del proceso de convalidación de la solicitud de convalidación¨(…).
✓ El 4 de febrero de 2021 , según alega el tutelante , el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, “se mofa” del doctor JUAN PABLO OVALLE GRANADOS, frente a la opinión pública pues en la trasmisión de una noticia en el noticiero CM&, reiterando lo trasmitido en la misma fecha, por la Jefe de Prensa de esa entidad, Olga Lucia Pérez García, y señaló lo siguiente:
“De esta forma, a la fecha, el Ministerio se encuentra a la espera de que el ciudadano anexe la información necesaria en los términos establecidos en la normativa, que debe ser emitida por parte de la Institución formadora, aun cuando ya se surtieron
“De esta forma, a la fecha, el Ministerio se encuentra a la espera de que el ciudadano anexe la información necesaria en los términos establecidos en la normativa, que debe ser emitida por parte de la Institución formadora, aun cuando ya se surtieron los tiempos y mecanismos del proceso de convalidación de la solicitud de convalidación”.
✓ Refuta el accionante que dicho comunicado “enloda y difama el buen nombre y honra del doctor Juan Pablo Ovalle Granados, toda vez que lo mencionado en el comunicado expresa que la demora es por la información que no se ha anexado por parte del convalidante, siendo esto contrario a la realidad como se demostró y adicionalmente a ello, enviando un mensaje a la sociedad argumentando débilmente que el culpable de que la convalidación no se realizara, era el accionante.”
✓ El 5 de febrero de 2021 , luego de recibirse por vía diplomática la documental solicitada, la Directora de Calidad para la Educación Superior del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL emitió la Resolución 001777, por medio de la cualAcción de Tutela: 11001334205020210004101 De: Juan Pablo Ovalle Granados
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se revoca la Resolución No 19272 del 9 de octubre de 2020, en consecuencia, de lo cual se dispuso conforme sigue:
“ARTÍCULO PRIMERO. REVOCAR la Resolución 19272 del 09 de octubre de 2020, mediante la cual el Ministerio de Educación Nacional resolvió: “Confirmar las Resoluciones Nos. 8886 del 10 de junio de 2020 y 18641del 2 de octubre de 2020,
2020, mediante la cual el Ministerio de Educación Nacional resolvió: “Confirmar las Resoluciones Nos. 8886 del 10 de junio de 2020 y 18641del 2 de octubre de 2020, por medio de las cuales el Minis terio de Educación Nacional resolvió negar la convalidación del título de MÉDICO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA TORÁCICA, otorgado el 24 de septiembre de 2019, por la institución de educación superior MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, ESPAÑA, a JUAN PABLO OVALLE GRANADOS, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 13958740.”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO . Convalidar y reconocer para to dos los efectos académicos y legales en Colombia, el título de MÉDICO ESPECIALISTA EN CIRUGÍA TORÁCICA, otorgado el 24 de septiembre de 2019, por el MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, ESPAÑA, a JUAN PABLO OVALLE GRANADOS , ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 13958740, como equivalente al título de ESPECIALISTA EN CIRUGÍA DE TORAX, que otorgan las instituciones de educación superior colombianas de acuerdo con la Ley 30 de 1992.PARÁGRAFO. La convalidación que se hace por el presente acto administrativo no exime al profesional beneficiario del cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas que regulan el ejercicio de la
colombianas de acuerdo con la Ley 30 de 1992.PARÁGRAFO. La convalidación que se hace por el presente acto administrativo no exime al profesional beneficiario del cumplimiento de los requisitos exigidos por las normas que regulan el ejercicio de la respectiva profesión.
ARTÍCULO TERCERO . La convalidación a cargo del M inisterio de Educación Nacional y la autorización para el ejercicio profesional a cargo de los Colegios o Agremiaciones Profesionales corresponden a trámites de diferente naturaleza, el primero, orientado al reconocimiento de efectos acadé micos de un título de educación superior conferido en el exterior y el segundo, referido a la inscripción del profesional en los registros públicos mediante los cuales se le habilita para su ejercicio profesional, en consecuencia, la decisión de convalidar un título no conlleva la autorización para el ejercicio profesional.
ARTÍCULO CUARTO. Contra la presente no procede recurso alguno, de acuerdo a las prescripciones normativas plasmadas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO QUINTO . Esta Resolución rige a partir de la fecha en que quede ejecutoriada; esto es, a partir de su notificación.”
✓ Agregó el tutelante que, desde el hecho de solicitar documentos que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL ya tenía en su poder , inicio la afectación a su buen nombre , toda vez que, al no convalidar su título, en el campo laboral se le empezaron a cerrar las ofertas, por razón a que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN generó un eco con sus distintos pronunciamientos ante medios de comunicación y demás medios en general,
campo laboral se le empezaron a cerrar las ofertas, por razón a que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN generó un eco con sus distintos pronunciamientos ante medios de comunicación y demás medios en general, enlodando el buen nombre de l señor Ovalle Granados, en razón a que el mensaje enviado a la sociedad en general cuando se encontraba en huelga de hambre, fue que la culpa de la no convalidación de su título era del mismo interesado, siendo que los documentos ya reposaban en el archivo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y de la SALA DE CONACES.Acción de Tutela: 11001334205020210004101 De: Juan Pablo Ovalle Granados
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II. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Y NOTIFICACIÓN
2.1.- Con providencia adiada 3 de marzo de 202 1, el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito de Bogotá, negó el amparo constitucional deprecado por el señor J UAN PABLO OVALLE GRANADOS, y argumenta en f undamento de su decisión la Jueza de Primera Instancia, que, respecto de los requisitos de procedencia de la acción de tutela, que en el caso sometido a estudio resulta n cumplidos, bajo el entendido que el tutelante reclama una retractación de informaciones o afirmaciones suministradas por la entidad accionada – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL a distintos medios de comunicación y replicada además, en las redes sociales de esa entidad, comportando afectación para su buen nombre, honra y dignidad humana.
Sin embargo y en criterio de la Juzgadora indicó que respecto de la pretensión número cuatro, relacionada con la corrección total del acto administrativo mediante
para su buen nombre, honra y dignidad humana.
Sin embargo y en criterio de la Juzgadora indicó que respecto de la pretensión número cuatro, relacionada con la corrección total del acto administrativo mediante el cual se accedió finalmente a la solicitud de convalidación, se advierte que el amparo constitucional es improcedente, y argumenta en sustento de ello que, el tutelante tacha el enunciado acto administrativo, por contener una tergiversación de hechos que alega, dejan una mancha en el proceso de convalidación y afectación para su honra, buen nombre y dignidad profesional, esquema que excede los límites de competencia d el Juez constitucional , como quiera que apareja un juicio de legalidad del citado acto administrativo , y para ello el tutelante tiene a su alcance los medios de control judiciales idóneas ante la Jurisd icción Contenciosa Administrativa, solicitando ante el Juez de Conocimiento, la adopción de las medidas que considere procedentes con miras al restablecimiento de sus derechos.
En este orden y abordando de fondo el asunto en tópico de los derechos a la honra y buen nombre, indicó la juzgadora de primera instancia, que de conformidad con la jurisprudencia constitucional acerca de las acciones o actos que se constituyen como vulneratorios de los derechos al buen nombre de una persona, la Alta Corporación de scribe estos actos como aquellas expresiones, locuciones o palabras ofensivas, injuriosas, falsas o tendenciosas, y contrastado el asunto en concreto y en particular el procedimiento de convalidación del título profesional obtenido por el tutelante, no evi dencia que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN
palabras ofensivas, injuriosas, falsas o tendenciosas, y contrastado el asunto en concreto y en particular el procedimiento de convalidación del título profesional obtenido por el tutelante, no evi dencia que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, haya incurrido en manifestaciones en contra del médico JUAN PABLO OVALLE GRANADOS, por cuanto las declaraciones rendidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, conjugadas las afirmaciones del tutelante en el libelo introductorio y la documentación anexa al mismo, giraron en torno al proceso de convalidación y no a la persona del médico JUAN PABLO OVALLE GRANADOS.Acción de Tutela: 11001334205020210004101 De: Juan Pablo Ovalle Granados
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Trae a colación la declaración emitida el 4 de febrero del año 2021, y trasmitida en un medio de comunicación, reseñando consignó : “ De esta forma, a la fecha, el Ministerio se encuentra a la espera de que el ciudadano anexe la información necesaria en los términos establecidos en la normativa, que debe ser emitida por part e de la Institución formadora, aun cuando ya se surtieron los tiempos y mecanismos del proceso de convalidación de la solicitud de convalidación” , para indicar que, dicha comunicación por parte del Ministerio, no es cosa diferente que un informe por demás sucinto, acerca del estado del proceso de convalidación para esa fecha, en donde se deja claro por una parte, que las etapas legales del proceso ya se habían surtido, lo cual corresponde a la realidad y que se estaba a la espera de una información que debía ser emitida por parte de la Universidad que expidió el título, que también
claro por una parte, que las etapas legales del proceso ya se habían surtido, lo cual corresponde a la realidad y que se estaba a la espera de una información que debía ser emitida por parte de la Universidad que expidió el título, que también corresponde a la realidad, de conformidad con lo informado por la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad para la Educación Superior – CONACES y debidamen te soportado en las actas de las sesiones que se efectuaron para tratar el caso del demandante.
En resulta de lo anterior concluye la Jueza de Primera Instancia que, no encuentra entonces de qué forma la anterior declaración, pudo haber enlodado el nombre del accionante o sus calidades profesionales como médico frente a la sociedad o sus pares, si la misma no contiene expresiones ofensivas o injuriosas ni tampoco falsas en su contra, sino que revelaba el trámite del proceso de convalidación y lo que se encontraba pendiente en ese momento.
Agrega por su parte que, igual acontece con el comunicado del 21 de enero de 2021 en el cual se dijo en uno de sus apartes: “Sin embargo, tras adelantar la reunión y contemplar todos los mecanismos subsidiarios de ley, in cluyendo varias etapas de reuniones aclaratorias con el ciudadano con el apoyo de la Personería Local de Teusaquillo y Distrital, junto con la Defensoría del Pueblo, se ha demostrado que el documento citado no cuenta con la información requerida y precisa, que la Resolución establece para la evaluación académica de los estudios adelantados por el señor Ovalle” , comunicado respecto del cual el A Quo estima que se hizo en mención al trámite de aclaración solicitado por el aquí tutelante, y que no contiene expresiones que atentaran contra
evaluación académica de los estudios adelantados por el señor Ovalle” , comunicado respecto del cual el A Quo estima que se hizo en mención al trámite de aclaración solicitado por el aquí tutelante, y que no contiene expresiones que atentaran contra el buen nombre del galeno.
Finalizó señalando que, las conclusiones, conceptos y consideraciones de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad para la Educación Superior – CONACES, emitidos dentro del proceso de convalidación del accionante no pueden ser calificadas en esta instancia constitucional, como expresiones oAcción de Tutela: 11001334205020210004101 De: Juan Pablo Ovalle Granados
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manifestaciones falsas o injuriosas en contra del médico Juan Pablo Ovalle Granados, que hubieran tenido la virtud de vulnerar sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra.
2.2.2.- El enunciado fallo, fue notificado a la entidad accionada y tutelante, por correo electrónico institucional con acuse de entrega del 3 de marzo de 2021.
III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
El señor JUAN PABLO OVALLE GRANADOS, actuando a través de su apoderado judicial, refuta de la sentencia de primera instancia, en fundamento de su pretensión de revocatoria de la misma que, al momento de presentar la acción de tutela se narraron los elementos fácticos de una manera congruente con el ánimo que se le ampararan los derechos fundamentales invocados dentro de la misma al Dr. JUAN PABLO OVALLE GRANADOS, quién sufrió señalamientos perjudiciales al buen
narraron los elementos fácticos de una manera congruente con el ánimo que se le ampararan los derechos fundamentales invocados dentro de la misma al Dr. JUAN PABLO OVALLE GRANADOS, quién sufrió señalamientos perjudiciales al buen nombre la honra y la dignidad humana, por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, como consecuencia de la no convalidación de su título de CIRUGÍA TORÁCICA, otorgado por la Institución de Educación superior MINISTERIO DE
CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES, ESPAÑA.
Secuencia en la que afirma, que el objeto de la acción de tutela “NO” es un control de legalidad del acto administrativo, ya que esto se realizará efectivamente ante la autoridad competente, sino que lo pretendido en la presente acción constitucional, es que se tutelen los derechos fundamentales al buen nombre honra y dignidad humana, los cuales fueron soslayados por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, por el simple hecho de nombrar el procedimiento interno para tramitar la convalidación lo cua l no es óbice para tergiversar la finalidad de la presente acción de tutela o la errada interpretación por parte de la Juez de Primera Instancia.
Reitera en este orden que, si bien es cierto que en el escrito de la demanda se realizó un enunciado del procedimiento adelantado en sede del proceso de convalidación, no significa que este fuese su núcleo fundamental del escrito impetrado, simplemente se realizó una mención con el ánimo de contextualizar el origen del señalamiento.
Agrega que, el simple hecho g enerador de solicitar documentos que ya se tenían afectaron el buen nombre del actor, toda vez que, al no convalidar su título, en el
origen del señalamiento.
Agrega que, el simple hecho g enerador de solicitar documentos que ya se tenían afectaron el buen nombre del actor, toda vez que, al no convalidar su título, en el campo laboral se le empezaron a cerrar las ofertas de trabajo , por razón a que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL , realiz ó eco con sus distintosAcción de Tutela: 11001334205020210004101 De: Juan Pablo Ovalle Granados
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pronunciamientos ante medios de comunicación y demás medios en general, enlodando el buen nombre del Dr. JUAN PABLO OVALLE GRANADOS, y esto porque el mensaje enviado a la sociedad en general cuando se encontraba en huelga de hambre , fue que la CULPA de la no convalidación de su título era del mismo afectado, sin mencionar que los documentos exigidos ya reposaban en el archivo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y de la SALA DE CONACES.
Adiciona que, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, emitió un comunicado de prensa, así como en su página web, manifestando que al doctor JUAN PABLO OVALLE GRANADOS no se le convalido el título porque no aport ó cierta documentación, y esto desencadeno un perjuicio irremediable y permanente en su carrera, ya que al día de hoy las ofertas laborales que tenía desaparecieron como consecuencia de haber exigido sus derechos de esta manera y que producto de ese comunicado de prensa las clínicas y hospitales desconfíen de su especialidad, configurando así la urgencia, la gravedad y la necesidad de acudir a este medio constitucional como fórmula de protección impostergable para que de una u otra
comunicado de prensa las clínicas y hospitales desconfíen de su especialidad, configurando así la urgencia, la gravedad y la necesidad de acudir a este medio constitucional como fórmula de protección impostergable para que de una u otra manera se genere su retracto y su buen nombre y honra queden intactos y pueda continuar una vida profesional optima, situación que en un Juzgado Administrativo tardaría alrededor de cinco (5) años para el caso concreto el cual requiere intervención de urgencia.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1. ASPECTOS DE EFICACIA Y VALIDEZ
4.1.1Se reitera la competencia de esta Sala de Decisión para conocer y decidir la presente impugnación, contrastada la preceptiva del artículo 32 del Decreto 2591 de 19912, toda vez que es el superior de quien profirió el fallo en primera instancia.
4.1.2No se avizora irregularidad configurativa de nulidad procesal, verificada la actuación surtida en primera instancia y en sede de impugnación, y precisado que,
2 DECRETO 2591 DE 1991.Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el
fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fal lo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, procederá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. (Subrayado y negrillas fuera del texto).Acción de Tutela: 11001334205020210004101 De: Juan Pablo Ovalle Granados
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cumplido el reparto, correspondió a este Despacho sustanciador el conocimiento de la presente impugnación, que se cumplió sin decreto de pruebas.
4.2. FIJACIÓN DEL DEBATE
4.2.1.- La controversia se suscita en esta instancia porque en criterio del tutelante lo que pretende con la presente acción de tutela no es atacar la legalida
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