TA CUN - 11001334205020230030901-(31-10-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334205020230030901-(31-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “F”
MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
ACCIÓN: TUTELA
RADICADO No: 11001-33-42-050-2023-00309-01
ACCIONANTES: BRAYAN ALEXIS VARGAS ROBALLO ACCIONADA: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL
Procede la Sala a decidir la impugnaci ón presentada por el señor BRAYAN ALEXIS VARGAS ROBALLO contra la sentencia proferida el 3 de octubre de 2023 por el Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual declaró improcedente el amparo solicitado.
I.DE LA SOLICITUD DE TUTELA1
El accionante solicita que se ampare su derecho a la “calificación por junta médica de invalidez ”, el cual considera vulnerado porque la Dirección de Sanidad del Ejército no ha realizado Junta Médica Laboral con conceptos médicos anteriores.
1.1. HECHOS
El accionante narró lo siguiente:
(…) “que realicé mi proceso de junta médica laboral solicitada el 02 de marzo de 2021 por el correo citasyfichasmedicasmedlab@gmail.com y al correo de
1.1. HECHOS
El accionante narró lo siguiente:
(…) “que realicé mi proceso de junta médica laboral solicitada el 02 de marzo de 2021 por el correo citasyfichasmedicasmedlab@gmail.com y al correo de igual manera para junta médica roberto.soto@buzonejercito.mil.co y a través de la plataforma www.pqr.mil.co con radicado No. 532530 , teniendo en cuenta y dadas las circunstancias se aportaron exámenes a dicha junta médica, al igual que se realizaron exámenes en Bogotá, dejando claro ante este despacho que mi persona Brayan, sí solicitó junta médica de retiro , de igual manera se realizó una tutela solicitando un reintegro laboral y una calificación de junta médica laboral, dicha junta médica no se ha calificado debido a que el ejército sigue insistiendo en realizar una nueva junta médica de retiro, donde Disan manifestó (respuesta Disan ejército) “La junta médico laboral se realizará bajo el criterio médico legal y teniendo en cuenta la orden judicial, hasta tanto el juzgado no ordenen la práctica de la JML con conceptos médicos anteriores, se seguirá con el tr ámite ordinario” solicito al despacho que se obligue al ejército y a la dirección de sanidad militar, y al señor presidente de la República señor Gustavo Petro Urrego a indemnizar a mi persona por los daños y perjuicios generados durante su servicio militar, recordándole a las partes que mi persona Brayan fue funcionario público y trabajó para el Estado, por tal motivo se hace necesario que el señor presidente de la república Gustavo Petro Urrego intervenga en el acto
mi persona por los daños y perjuicios generados durante su servicio militar, recordándole a las partes que mi persona Brayan fue funcionario público y trabajó para el Estado, por tal motivo se hace necesario que el señor presidente de la república Gustavo Petro Urrego intervenga en el acto recordándole que el es el jefe inmediato y comandante mayor de las fuerzas
1 Archivo “002DemandaAnexos.” expediente digital.Radicado No: 110013342050202300309 01
Accionante: BRAYAN ALEXIS VARGAS ROBALLO
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militares, según lo estipula la constitución y el orden de jerarquía de las fuerzas militares (sic).
1.2. PETICIÓN DE LA TUTELA
Solicita la realización de Junta Médica Laboral con los exámenes y conceptos que se han realizado hasta el momento y que no se realice una nueva junta porque se lesionarían sus derechos.
Así mismo, pidió ordenar al Comandante de las Fuerzas Militares calificar la Junta Médica con los exámenes aportados y conceptos anteriores; ordenar al Comandante del Ejército Nacional y al señor Presidente de la República indemnizarlo por los daños y perjuicios generados durante la prestación del servicio militar.
Solicitó que en la junta médica se realice una recalificación con los exámenes aportados y conceptos médicos militares anteriores; y tener en cuenta el fallo proferido por el juzgado 57 en el expediente No. 11001334205720230026800.
II. CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA
2.1. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA2
proferido por el juzgado 57 en el expediente No. 11001334205720230026800.
II. CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACCIONADA
2.1. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA2
La apoderada de la Presidencia de la República dijo que esa entidad no está legitimada en la causa por pasiva porque la competencia para realizar la calificación de invalidez ante la Junta Médico Laboral de las Fuerzas Militares está precisamente en esa entidad o en la Superintendencia Nacional de Salud.
Además, no está dentro de sus funciones el pago de indemnizaciones, pues estas deben solicitarse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de la acción de reparación directa, lo que de paso implica la falta de cumplimiento del principio de subsidiariedad de la tutela. Añadió que la presente acción no se interpuso como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, ni se observa alguna situación de ese tipo.
Explicó las competencias de la Dirección de Sanidad Militar y de la Superintendencia Nacional de Salud, y concluyó que quien está obligada de acuerdo con lo solicitado en la demanda, es la Junta Médica Laboral del Ministerio de Defensa Nacional, porque es la encargada de realizar la evaluación médica y determinar el grado de discapacidad o disminución de la capacidad laboral de acuerdo con la normatividad vigente , a través de un dictamen médico y la calificación correspondiente , lo cual determina las prestaciones y beneficios a los que pueda tener derecho un integrante de las Fuerzas Militares.
2 Archivo “06RespuestaColpensiones” del expediente digital.Radicado No: 110013342050202300309 01
prestaciones y beneficios a los que pueda tener derecho un integrante de las Fuerzas Militares.
2 Archivo “06RespuestaColpensiones” del expediente digital.Radicado No: 110013342050202300309 01
Accionante: BRAYAN ALEXIS VARGAS ROBALLO
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Afirmó que en caso de inconformidades por la conducta de la Dirección de Sanidad de las Fuerzas Militares o la Junta Médico Laboral Militar, la competencia es de la Superintendencia Nacional de Salud, por su deber de inspección, vigilancia y control de las empresas prestadoras de servicios de salud.
Pidió declarar improcedente la acción de tutela respecto de la Presidencia de la República y desvincularla o negar las pretensiones frente a esa entidad teniendo en cuenta la falta de prueba de una vulneración a los derechos fundamentales del accionante.
2.2. DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL
No se pronunció.
III. SENTENCIA IMPUGNADA3
El Juzgado Cincuenta (50) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia proferida el 3 de octubre de 2023 declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales solicitado por el señor BRAYAN
ALEXIS VARGAS ROBALLO.
Para tomar esa decisión, el A quo explicó la naturaleza de la acción de tutela, así como los principios de subsidiariedad e inmediatez que la rige n como requisitos de procedencia.
Consideró que la posible vulneración alegada en la acción de tutela afecta los derechos fundamentales de defensa y al debido proceso, así como el derecho a la salud.
requisitos de procedencia.
Consideró que la posible vulneración alegada en la acción de tutela afecta los derechos fundamentales de defensa y al debido proceso, así como el derecho a la salud.
Trajo a colación el régimen de retiro de los miembros del Ejército Nacional.
Explicó que el artículo 8º del Decreto 1796 de 2000 dispone que el examen de retiro debe ser ordenado por la Fuerza respectiva y realizado por su Dirección de Sanidad, a través del área de Medicina Laboral.
Encontró demostrado que el señor BRAYAN ALEXIS VARGAS ROBA LLO presentó acción de tutela ante el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo Oral de Bogotá D.C. con base en hecho s y argumentos similares a los planteados en esta acción, ya que solicitó conceder el derecho a la calificación de la Junta Médica de Invalidez y que se reconozca la pérdida de capacidad laboral . Ese D espacho dictó sentencia del 11 de septiembre de 2022.
Así, consideró configurada la cosa juzgada porque existe identidad jurídica de partes, de causa y de objeto entre la acción de tutela decidida por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo Oral de Bogotá D.C. y la actual.
3 Archivo “009SentenciaNiegaImprocedente” expediente digital.Radicado No: 110013342050202300309 01
Accionante: BRAYAN ALEXIS VARGAS ROBALLO
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Afirmó que la actuación no es temeraria porque pese a que el accionante ya había presentado otra acción de tutela con el mismo objeto, fue él mismo quien allegó copias de la sentencia proferida en el proceso anterior.
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Afirmó que la actuación no es temeraria porque pese a que el accionante ya había presentado otra acción de tutela con el mismo objeto, fue él mismo quien allegó copias de la sentencia proferida en el proceso anterior.
Finalizó diciendo que, en torno a la solicitud de indemnización por los daños y perjuicios sufridos durante la prestación del servicio militar, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para su reclamación porque existe otro mecanismo de defensa ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través del medio de control de reparación directa. Añadió que tampoco se observa la posible configuración de un perjuicio irremediable.
IV. IMPUGNACIÓN4
El señor BRAYAN ALEXIS VARGAS ROBALLO dijo:
Que la honorable corte constitucional revise la decisión de primera instancia emitida por el juzgado 50 administrativo del circuito de Bogotá, por carecer de las condiciones necesarias a la sentencia congruente, teniendo en cuenta que no se ajusta a los he chos y pretenciones de mi persona Brayan Alexis vargas Roballo como Demandante dentro del proceso N. 11001-33-45-0502023-00309-00 ni a los derechos vulnerados durante la presente acción de tutela.
2. CRITICA DE LOS MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO DE LA DECISIÓN
PRIMERO: Teniendo en cuenta que la señora Juez le dio un mayor valor probatorio a lo manifestado por la entidad accionada. (NACIÓN – MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL)
probatorio a lo manifestado por la entidad accionada. (NACIÓN – MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA – DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL)
SEGUNDO: Honorable Juez yo Brayan Alexis Vargas roballo desconozco la prueba emitida por el juzgado y adjuntada por la contraparte para declarar improcedente la acción de tutela, teniendo en cuenta, que se demanda dentro de la tutela es un derecho a la calificación de la junta médica laboral y la pérdida de di scapacidad, teniendo en cuenta que dicha junta médica ya se realizó, más se deja en claro que es imposible y inconstitucional realizar una nueva junta médica cuando ya se había realizado un diagnóstico y unos conceptos médicos, recordándola a las partes accionadas que un reintegro laboral solo se tiene en cuenta pronóstico del paciente anterior más queda como evidencia de la condición en la que se vincula nuevamente el soldado, recordándole al despacho y a las partes accionadas que estoy alegando ante el despacho, los derechos vulnerados cuando era soldado regular, y el reintegro que se pretende hacer “es una sanción económica que debe pagar el estado y el ministerio de defensa Nacional por daños y perjuicios en la desvinculación cuando era soldado regular, sin que las partes accionadas reconocieran sus hechos indemnizarán a mi persona por los daños y perjuicios causados durante la prestación de su servicio.
TERCERO: Que la honorable juez admita y envíe expediente para su eventual revisión.
CUARTO: Que la honorable cote constitucional revise el fallo de primera
causados durante la prestación de su servicio.
TERCERO: Que la honorable juez admita y envíe expediente para su eventual revisión.
CUARTO: Que la honorable cote constitucional revise el fallo de primera instancia, así mismo como expediente adjuntados al despacho, ya que lo que viene solicitando las partes accionadas es completamente inconstitucional, comprendiendo que mi persona no puede volv er realizar junta médica porque eso sería un cambio en el diagnóstico emitido por los médicos, y provocaría daos a mi salud al tener un tratamiento adecuado dentro de las fuerzas militares. (Sic)
4 Archivo “12ImpugnacionAccionante” expediente digital.Radicado No: 110013342050202300309 01
Accionante: BRAYAN ALEXIS VARGAS ROBALLO
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V. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para tramitar y decidir el presente asunto en segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que consagran el derecho que le asiste a toda persona de reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales y a tramitar la respectiva impugnación.
5.2. EL PROBLEMA JURÍDICO
Se contrae a determinar si en este caso la tutela es procedente, en cuanto el accionante solicita la realización de exámenes de retiro y valoración por la Junta Médico Laboral , así como el pago de una indemnización por retiro , situación que ya fue decidida en proceso anterior.
5.3. TESIS DE LA SALA
accionante solicita la realización de exámenes de retiro y valoración por la Junta Médico Laboral , así como el pago de una indemnización por retiro , situación que ya fue decidida en proceso anterior.
5.3. TESIS DE LA SALA
La Sala considera que debe confirmar la sentencia de primera instancia porque la presente acción no es procedente , ya que se configura cosa juzgada en el presente caso por existir sentencia previa que resolvió acerca de las mismas pretensiones planteadas, con base en los mismos hechos y respecto de la misma parte accionada.
Esta tesis se fundamenta en las consideraciones que se exponen a continuación.
5.4. PRUEBAS
- Copia de correos electrónicos enviados por el accionante el 5, 15, de marzo y 15 de junio de 20215 al correo electrónico citasyfichasmedlab@gmail.com, a través de los cuales aportó documentación para que se agende cita para ficha médica de retiro e iniciar el proceso para la calificación de invalidez.
- Correo electrónico del 20 de diciembre de 2020 reenviado el 14 de diciembre de 2021 6, a través del cual el señor BRAYAN ALEXIS VARGAS ROBALLO solicitó a la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional calificación de su discapacidad laboral por las lesiones auditivas y de espalda que sufrió por el estallido de una granada durante un entrenamiento.
- Correo electrónico del 15 de septiembre de 20237, dirigido por el accionante a la dirección alexandra.dulceynarvaez@buzonejercito.mil.co solicitando a la
entrenamiento.
- Correo electrónico del 15 de septiembre de 20237, dirigido por el accionante a la dirección alexandra.dulceynarvaez@buzonejercito.mil.co solicitando a la
5 Archivo “002DemandaAnexos.” Págs. 4 y 5. 6 Archivo “002DemandaAnexos.” Págs. 7 y 8. 7 Archivo “002DemandaAnexos.” Págs. 9.Radicado No: 110013342050202300309 01
Accionante: BRAYAN ALEXIS VARGAS ROBALLO
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Dirección de Sanidad la calificación y promedio de discapacidad, así como recalificación de la Junta Médica.
- Correo electrónico enviado al accionante desde la cuanta
hagamosjusticia.com@gmail.com el 19 de septiembre de 2023 8, a través del cual se le informó al accionante que la junta médica se realizará bajo el criterio médico legal y teniendo en cuenta “la orden judicial, hasta tanto el juzgado no ordene la práctica de la JML con conceptos médicos anteriores, se seguirá con el trámite ordinario”.
- Oficio del 23 de agosto de 20239, a través del cual la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional informó al Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito de Bogotá en la Acción de Tutela No. 11001-33-42-057-2023-00268 acerca de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por ese Despacho a favor del señor BRAYAN ALEXIS VARGAS
ROBALLO.
Expuso que el proceso de Junta Médica Laboral del accionante se encuentra
acerca de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las órdenes impartidas por ese Despacho a favor del señor BRAYAN ALEXIS VARGAS
ROBALLO.
Expuso que el proceso de Junta Médica Laboral del accionante se encuentra en la fase de expedición, entrega y solicitud de agendamiento de citas médicas por parte del usuario para dar cierre a los conceptos médicos ordenados por los galenos.
Afirmó que se expidieron los conceptos por Otorrinolaringología, Fonoaudiología, Radiología e Imágenes Diagnósticas y Medicina Física y Rehabilitación.
También se activaron los servicios médicos ente la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, únicamente para los conceptos antes citados. Aclaró que la activación de servicios de manera integral no se puede realizar porque el usuario se encuentra activo en el régimen subsidiado de salud, como cabeza de familia.
Explicó que el accionante tiene la obligación de solicitar, gestionar, informar y convocar los procesos y la atención que requiera ante los dispensarios o establecimientos de sanidad, así como asistir a las citas que le sean programadas para que se realice la calificación médico legal.
Se consignó pantallazo de correo electrónico a través del cual se le informó al accionante acerca de los trámites que debe realizar para que se lleven a cabo los conceptos médicos ordenados y dar continuidad a la Junta Médico Laboral.
- Certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Afiliación y Validación de Derechos de la Dirección general de Sanidad Militar del 18 de agosto de 202310, con una vigencia de 120 días, en la que consta que el señor
- Certificación expedida por el Coordinador del Grupo de Afiliación y Validación de Derechos de la Dirección general de Sanidad Militar del 18 de agosto de 202310, con una vigencia de 120 días, en la que consta que el señor
8 Archivo “002DemandaAnexos.” Págs. 9. 9 Archivo “002DemandaAnexos.” Págs. 11 a 17. 10 Archivo “002DemandaAnexos.” Pág. 18.Radicado No: 110013342050202300309 01
Accionante: BRAYAN ALEXIS VARGAS ROBALLO
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BRAYAN ALEXIS VARGAS ROBALLO se encuentra activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a partir del 18 de agosto de 2023 para la realización de los conceptos médicos por las siguientes especialidades:
- Fonoaudiología PEA de corta latencia medición de integridad. • ORL. • Radiología e imágenes diagnósticas resonancia magnética de columna lumbosacra simple. • Medicina física y rehabilitación EMG en cada extremidad.
Afirmó que lo anterior se realizó en cumplimiento de la sentencia de tutela del 15 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en el radicado No. 2023-00268.
- Historia Clínica del Accionante generada el 10 de marzo de 202311.
- Hojas 2 a 5 de Oficio en el cual se explican las etapas del trámite de Junta Médico Laboral, su descripción y el responsable de su realización.
- Auto proferido por el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 30 de
- Hojas 2 a 5 de Oficio en el cual se explican las etapas del trámite de Junta Médico Laboral, su descripción y el responsable de su realización.
- Auto proferido por el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 30 de agosto de 202312, por el cual declaró la nulidad de todo lo actuado, incluida la sentencia proferida en la Acción de Tutela No. 11001-33-42-057-2023-00268
emitida por el Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
- Copia de la sentencia proferida por el Juzgado 57 Administrativo del Circuito
Judicial de Bogotá D.C. el 11 de septiembre de 202313, en la que se dispuso lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR improcedente la acción de tutela presentada por el señor Brayan Alexis Vargas Roballo identificado con la cédula de ciudadanía número 1.099.217.789 expedida en Barbosa – Santander, contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Personal Altas y Bajas del Ejército Nacional, para obtener su reintegro al Ejército Nacional, acorde con las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida y seguridad social, del señor Brayan Alexis Vargas Roballo identificado con la cédula de ciudadanía número 1.099.217.789 expedida en Barbosa – Santander, vulnerados por la omisión del Ejército Nacional – Dirección de Personal Altas y Bajas, de realizar el examen médico de retiro del tutelante y adelantar el eventual de Junta Médico Laboral Militar, con ocasión de su retiro del servicio.
Santander, vulnerados por la omisión del Ejército Nacional – Dirección de Personal Altas y Bajas, de realizar el examen médico de retiro del tutelante y adelantar el eventual de Junta Médico Laboral Militar, con ocasión de su retiro del servicio.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR lo siguiente:
3.1. Que el General Luis Mauricio Ospina Rodríguez, en su calidad de comandante del Ejército Nacional y el Director de Personal de Altas y Bajas del Ejército Nacional, o quienes hagan sus veces y a través de las dependencias correspondientes, dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, procedan a realizar las siguientes actuaciones:
11 Archivo “002DemandaAnexos.” Págs. 19 a 36. 12 Archivo “002DemandaAnexos.” Págs. 102 a 106. 13 Archivo “002DemandaAnexos.” Págs. 42 a 101.Radicado No: 110013342050202300309 01
Accionante: BRAYAN ALEXIS VARGAS ROBALLO
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3.1.1. Practicar el examen médico de retiro del señor Brayan Alexis Vargas Roballo.
3.1.2. Cumplido lo anterior, deberá examinar la viabilidad de convocar a la Junta Médico Laboral Militar, con el objeto de que evalúe y defina la situación del señor Vargas Roba llo, en un plazo que no podrá exceder de noventa días, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ley 1796 de 2000.
En particular, de ser ello procedente , deberá determinar la naturaleza de las enfermedades padecidas por el tutelante, así como el grado de
exceder de noventa días, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ley 1796 de 2000.
En particular, de ser ello procedente , deberá determinar la naturaleza de las enfermedades padecidas por el tutelante, así como el grado de incapacidad psicofísica que presenta según la gravedad y el origen de las patologías evidenciadas. Como consecuencia de la anterior valoración y atendiendo a los resultados que arroje la misma, se deberá determinar si el accionante tiene derecho a reconocimientos en materia prestacional.
3.1.3. Mientras se surte el trámite indicado se deberán reactivar los servicios de salud del tutelante con el fin de proteger su derecho fundamental a la salud.
En el expediente No. 2023-00268 del Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá no obra prueba de que la sentencia haya sido impugnada, pero sí fue remitida por ese Despacho a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
A continuación se realiza una comparación entre las partes, los hechos y las pretensiones de la Acción de Tutela No. 11001 -33-42-057-2023-00268 tramitada ante el Juzgado 57 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y los de la presente acción:
Tutela No. 11001-33-42-057-2023-00268 Tutela 11001-33-42-050-2023-00309-01 PARTE DEMANDADA Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Altas y Bajas, Batallón de Alta Montaña Núm. 2 y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA
Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Dirección de Altas y Bajas, Batallón de Alta Montaña Núm. 2 y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL –
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL En ambos casos, el accionante fue el señor BRAYAN ALEXIS VARGAS ROBALLO HECHOS 1.1.1. Ingresó al Ejército Nacional el 2 de febrero de 2019 en calidad de soldado regular, institución en la que fue víctima de acoso laboral desde el 28 de marzo de 2019, como consecuencia de una caída por unos “yumbos” que le ordenó un dragoneante. 1.1.2. Sumado a dicha caída, sufrió una alergia en la cara, producida presuntamente por realizar entrenamiento en aguas estancadas. 1.1.3. Sus superiores siempre le negaron la solicitud de realizar exámenes médicos y no le permitieron hablar con especialistas, bajo el criterio de que se encontraba bien, sin embargo, lo mantenían medicado con diclofenaco para calmar el dolor severo de la columna. 1.1.4. Fue obligado a patrullar en malas condiciones de salud, por los municipios de Sativa Norte, Sativa Sur y Socha, alto de banderas hasta la base militar del cardón, donde solicitó al coronel Henry Celiar (…) “que realicé mi proceso de junta médica laboral solicitada el 02 de marzo de 2021 por el correo citasyfichasmedicasmedlab@gmail.com y
donde solicitó al coronel Henry Celiar (…) “que realicé mi proceso de junta médica laboral solicitada el 02 de marzo de 2021 por el correo citasyfichasmedicasmedlab@gmail.com y al correo de igual manera para junta médica roberto.soto@buzonejercito.mil.co y a través de la plataforma www.pqr.mil.co con radicado No. 532530 , teniendo en cuenta y dadas las circunstancias se aportaron exámenes a dicha junta médica, al igual que se realizaron exámenes en Bogotá, dejando claro ante este despacho que mi persona Brayan, sí solicitó junta médica de retiro, de igual manera se realizó una tutela solicitando un reintegro laboral y una calificación de junta médica laboral, dicha junta médica no se ha calificado debido a que el ejército sigue insistiendo en realizar una nueva junta médica de retiro, donde Disan manifestó (respu esta Disan ejército) “La junta médico laboral se realizará bajo el criterio médico legal yRadicado No: 110013342050202300309 01
Accionante: BRAYAN ALEXIS VARGAS ROBALLO
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Sanabria Contreras, comandante del Batallón de Alta Montaña núm. 2 su evacuación hacia dicha unidad por estado de salud. 1.1.5. El coronel en mención le manifestó que si salía o intentaba hacer algo para salir del Ejército, dañaría su conducta, por lo que procedió a ordenar que le quitaran su fusil por el término de 2 meses y lo dejaran
que si salía o intentaba hacer algo para salir del Ejército, dañaría su conducta, por lo que procedió a ordenar que le quitaran su fusil por el término de 2 meses y lo dejaran descansar para que se recuperara, de cara al entrenamiento que se avecinaba. 1.1.6. Con posterioridad, sufrió una infección, como consecuencia del estallido de una granada cerca del lugar donde se encontraba realizando entrenamiento de mortero. 1.1.7. El 8 de agosto de 2020, durante una salida a patrullar con el pelotón damasco 3 a Tibú – Norte de Santander, sufrió intoxicación por aguas contaminadas, por lo que, el 13 de mayo fue evacuado con destino al Batallón Brijol núm. 30 ubicado en el municipio e n mención, donde recibió apoyo asistencial durante 12 días y posteriormente, regresó al pelotón. 1.1.8. El 28 de mayo de 2020 sufrió alergia en las dos axilas, sin embargo, continuó patrullando, hasta que un vehículo lo llevó a la Brigada 30 en Cúcuta – Norte de Santander y posteriormente regresó al Batallón de Alta Montaña núm. 2. 1.1.9. Intentó realiza su proceso de Junta Médica Laboral, el cual no se llevó a cabo por omisión de sus superiores, hasta el día de su licenciamiento y nunca le respondieron por los daños ocasionados a su salud. 1.1.10. Su vinculación al Ejército Nacional fue como soldado regular, con el fin de prestar su servicio militar obligatorio, siendo desvinculado el 28 de octubre de 2020 y
por los daños ocasionados a su salud. 1.1.10. Su vinculación al Ejército Nacional fue como soldado regular, con el fin de prestar su servicio militar obligatorio, siendo desvinculado el 28 de octubre de 2020 y desde esa fecha hasta la actualidad no se le ha realizado la junta médica laboral.
teniendo en cuenta la orden judicial, hasta tanto el juzgado no ordenen la práctica de la JML con conceptos médicos anteriores, se seguirá con el trámite ordinario” solicito al despacho que se obligue al ejército y a la dirección de sanidad militar, y al señor presidente de la República señor Gustavo Petro Urrego a indemnizar a mi persona por los daños y perjuicios generados durante su servicio militar, recordándole a las partes que mi persona Brayan fue funcionario público y trabajó para el Estado, por tal motivo se hace necesario que el señor presidente de la república Gustavo Petro Urrego intervenga en el acto recordándole que el es el jefe inmediato y comandante mayor de las fuerzas militares, según lo estipula la constitución y el orden de jerarquía de las fuerzas militares (sic). PRETENSIONES i) Tutelar los derechos fundamentales al trabajo, presunción de inocencia, defensa y contradicción. ii) Ordenar a las accionadas que realicen su proceso de junta médica laboral en el comando de personal de Puente Aranda en Bogotá. iii) Ordenar a las accionadas que procedan a su reintegro, puesto que ninguna persona puede ser despedida en situación de discapacidad, sin antes, indemnizar los daños y perjuicios.
Aranda en Bogotá. iii) Ordenar a las accionadas que procedan a su reintegro, puesto que ninguna persona puede ser despedida en situación de discapacidad, sin antes, indemnizar los daños y perjuicios. iv) Ordenar al Comando de Personal, que lo reintegre como soldado profesional, según corresponda. Ordenar al Batallón de Alta Montaña núm. 2, retirar acusaciones falsas que no fueron sujetas al debido proceso, derecho de defensa y contradicción, así mismo, que lo califique con conducta excelente, no buena, como figura con antelación. Solicita la realización de Junta Médica Laboral con los exámenes y conceptos que se han realizado hasta el momento y que no se realice una nue
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