TA CUN - 110013342051201800565-01-(09-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 110013342051201800565-01-(09-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. / CONTRATO REALIDAD –Se encuentran demostrados todos los elementos que consagra el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo para que se configure una relación laboral – RECONOCIMIENTO PRESTACIONES LABORALES POR DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS –Las funciones se ejecutaron desde el 15 de julio de 2013 hasta el 30 de abril de 2017, por más de 3 años, de forma continua, entre los contratos nunca se presentó interrupción, siendo estos continuos e ininterrumpidos, su cargo se requería permanentemente en la entidad, se configuró una relación laboral, y la administración utilizó la modalidad contractual de prestación de servicios para encubrir la ejecución de labores que tenían carácter permanente y estaban ligadas a su componente / PRESCRIPCIÓN – No se configuró la prescripción extintiva sobre el pago de las prestaciones sociales reclamadas, entre el primer y el último vínculo contractual no hubo ruptura o solución de continuidad ni transcurrieron más de 3 años, entre estos y la presentación de la demanda 18 de diciembre de 2018.
Problema jurídico: ¿Determinar si procede declarar que entre la actora y la demanda da existió una relación laboral del 15 de julio de 2013 hasta el 30 de abril de 2017, desempeñándose como Auxiliar de Enfermería. Así mismo, si como consecuen cia de lo anterior, ha lugar a que se ordene el reconocimiento y pago de los salario s y demás prestaciones sociales legales, extralegales y convencionales correspondientes por ese
desempeñándose como Auxiliar de Enfermería. Así mismo, si como consecuen cia de lo anterior, ha lugar a que se ordene el reconocimiento y pago de los salario s y demás prestaciones sociales legales, extralegales y convencionales correspondientes por ese período, incluyendo las vacaciones, al igual que reintegrarle los dineros cancelados por concepto de Caja de compensación familiar?
Extracto: “(…) En efecto, evidencia la Sala que la relación con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente Hospital el Tunal E.S.E, fue prolongada en el tiempo, lo que permite ver que la contratación se adelantó con el ánimo de utilizar los servicios de la actora de modo permanente, lo que sumado a la prestación de servicios p ersonales, subordinación y remuneración deja entrever la existencia de una verdadera situación laboral (…) pero con desconocimiento de los derechos salariales y prestacionales de carácter irrenunciable de la accionante. (…) Los contratos suscritos permiten establecer:
(i) La relación entre (…) y la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Hospital el Tunal E.S.E., (ii) Que la actora desarrolló una actividad consistente en prestar se rvicios de Auxiliar de Enfermería en la institución, (iii) Que las funciones se ejecutaron desde e l 15 de julio de 2013 hasta el 30 de abril de 2017, es decir, por más de 3 años, de forma continua (…) se configuró una relación laboral, y que la administración utilizó la modalidad contractual de prestación de servicios para encubrir la ejecución de labores que te nían carácter permanente y estaban ligadas a su componente misional, ade más se acreditó
continua (…) se configuró una relación laboral, y que la administración utilizó la modalidad contractual de prestación de servicios para encubrir la ejecución de labores que te nían carácter permanente y estaban ligadas a su componente misional, ade más se acreditó que concurría con Auxiliar Área de Salud Código 412 Grado 17 de plan ta, y finalmente, las planillas de turnos y las obligaciones impuestas en los mismos contratos de prestación de servicios, acreditaron la existencia de subordinación. (…) la Sala considera que en el presente caso se encuentran demostrados todos los elementos que consa gra el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo para que se configure una relación laboral, razón por la cual, de acuerdo al postulado previsto en el artículo 53 constitucional, en este punto es procedente confirmar la Sentencia de primera instancia, salvo en los siguientes aspe ctos (…) En cuanto a las cotizaciones al sistema de salud , deberá revocarse esta ítem dispuesto en el fallo apelado, por considerarse que, en primer luga r, el artículo 202 de la ley 100 de 1993 establece que la vinculación de los individuos y las familias al Siste ma General de Seguridad Social en Salud (…) tampoco procede la devolución de las cotizaciones a la Caja de Compensación Familiar , como lo ordenó el a quo, pues se debe referir que la Ley 21 de 1982 estableció la regulación de las Cajas de Compensación Familiar para cumplir las funciones propias de la seguridad social, así como el su bsidio familiar entendido como una prestación social pagada en dinero, especie y s ervicio a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, para aliviar las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia,
familiar entendido como una prestación social pagada en dinero, especie y s ervicio a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo, para aliviar las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad. En ese orden de ideas, encuentra esta colegiatura,que la demandante no demostró su afiliación a Caja de compensación a lguna y por lo mismo no disfrutó de los beneficios que otorgan como son, percibir el subsidio fa miliar y acceder a los centros de recreación, educación y cultura, entre otros, lo que imp ide ordenar una afiliación retroactiva que imponga a la entidad la carga de pagar cotizaciones pendientes por beneficios que nunca recibió y que tampoco podrá disfruta r la ex contratista. Aspecto que nada tiene que ver con el restablecimiento del d erecho de la accionante, propio de la desnaturalización, sin que tenga la categoría de empleada como consideró el fallador de primera instancia. (…) Por los motivos expuestos se modific arán los literales iii) y v) del numeral Tercero de la parte resolutiva de la sentencia, y en su lugar se negarán las pretensiones relacionadas con el pago y/o devolución de los aportes con destino a los sistemas de salud, así como las cotizaciones a la caja de compensación familiar. (…) En este punto, conviene aclarar que si bien, los aspectos antes referido s no fueron como tal cuestionados en la apelación por la entidad, esta Sala ahondó en todo lo desfavorable en el fallo apelado, acogiendo el reciente pronunciamiento del 6 de abril de 2018 (…) por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y los principios
desfavorable en el fallo apelado, acogiendo el reciente pronunciamiento del 6 de abril de 2018 (…) por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y los principios establecidos en el artículo 103 del CPACA, a partir de los cuales le correspo nde al juez de lo Contencioso Administrativo garantizar los valores que son de la esencia del Estado Social de Derecho, dentro de los que se cuentan la efectividad de un orden social justo y la preservación del orden jurídico. (…) todos los contratos de prestación de servicios se celebraron continuamente entre el 15 de julio de 2013 y el 30 de abril de 2017. Entonces, como quiera que en el asunto bajo estudio la señora (…) reclamó ante el Hospital el Tunal E.S.E., el pago de las acreencias laborales derivadas de los contratos de prest ación de servicios suscritos con esa entidad, mediante petición radicada el 5 de octubre de 2018, en atención a la orientación jurisprudencial del Consejo de Estado, se concluye que en el presente caso no se configuró la prescripción extintiva sobre el pago de las prestaciones sociales reclamadas, dado que entre el primer y el último vínculo contractua l claramente acreditado no hubo ruptura o solución de continuidad ni transcurrieron más d e 3 años, entre estos y la presentación de la demanda (18 de diciembre de 2018), co mo acertadamente lo consideró el a quo. (…) ello no implica que necesariamente deba ser en forma condenatoria, sino que solo procede dicha condena bajo los crite rios de abuso del derecho, mala fe o temeridad, como ha sido reiterado por el Consejo de Esta do, situaciones que no fueron demostradas en el plenario, razón por la cual no h a lugar a
derecho, mala fe o temeridad, como ha sido reiterado por el Consejo de Esta do, situaciones que no fueron demostradas en el plenario, razón por la cual no h a lugar a condenar en costas a la entidad demandada. Además, porque no se demostró su causación. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C-614 de 2009; Consejo de Estado, Dr. Carmelo Perdomo Cuéter. 25 de agosto de 2016. 2300123-33-000-2013-00260-01(0088-15) CE-SUJ2005-16. Actor: Lucinda María Cordero Causil; 19 de febrero de 2009, 7300123-31-000-2000-03449-01(3074-05); Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páe z; Subsección B. Fallo del 4 de febrero de 2016, 8100123-33-000-2012-0020-01(0316-14), Dr. Gerardo Arenas Monsalve; 17 de enero de 2012, 1100103-15-000-2011-0061500(PI), actor: Paola Andrea González Ariza, Dra. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez; Sección Segunda, Subsección B. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez, 26 de octubre de 2017. 81001-23-33-000-2013-00118-01(0973-16); Subsección “B”, de 14 de septiembre y 17 de
octubre de 2017, Nos. 6800123-31-000-2010-00056-01(2543-14) y 5200123-33-0002014-00062-01(4095-15), Dres. Carmelo Perdomo Cuéter y Sandra Lisset Ibarra V élez; Sección Tercera, Sala Plena, Dr. Danilo Rojas Betancourth. 05001 2331 000 2001 03068 01. 46005. Actor: Darío de Jesús Santamaría Lora y otros. Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.
FUENTE FORMAL: Decreto ley 3135 de 1968; Decreto 2400 de 1968; Decreto 1950 de 1973; Decreto 3074 de 2008; Decreto 1042 de 1978; Decreto 1045 de 19 78; Ley 80 de 1993 (Art. 32); Ley 909 de 2004; Constitución Política; Ley 1437 de 2011 (Art. 9, 67, 68, 69, 138, 164); Código General del Proceso; Código Sustantivo de l Trabajo (Art. 22); Ley 2080 de 2021.REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021)
R E F E R E N C I A S
EXPEDIENTE: 11001-33-42-051-2018-00565-01
Bogotá D.C., nueve (09) de junio de dos mil veintiuno (2021)
R E F E R E N C I A S
EXPEDIENTE: 11001-33-42-051-2018-00565-01
DEMANDANTE: ANGELA MARCELA CORREA RODRÍGUEZ
DEMANDADO: SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD DEL SUR E.S.E.
ASUNTO: RECONOCIMIENTO PRESTACIONES LABORALES POR
DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE
SERVICIOS.
Se decide el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la entidad demandada contra la Sentencia proferida por escrito, por el Juzgado Cinc uenta y Uno (51 ) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
La demandante, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 13 8 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la Subred Integrada de Servicios de Salud del Sur E.S.E, con las siguientes pretensiones1:
“PRIMERA: Declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación OJU-E-3272-2018 de fecha 29 DE OCTUBRE DE 2018 , emitido por la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., por med io del cual se NEGO el pago de las acreencias laborales derivadas de la vinculación entre el HOSPITAL
INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E., por med io del cual se NEGO el pago de las acreencias laborales derivadas de la vinculación entre el HOSPITAL TUNAL y la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD S UR E.S.E. y el señora ANGELA MARCELA CORREA durante el periodo comprendido entre el dí a 13 DE JULIO DE 2013 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017 y no otorgó recurso alguno.
SEGUNDA: Que se DECLARE que el(la) accionante ANGELA MARCE LA CORREA fungió como Empleado Público de hecho para el HOSPI TAL TUNAL y la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. en el ca rgo de AUXILIAR DE ENFERMERÍA durante el periodo comprendido entre el 13 DE JULIO DE 2013
HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017.
1 Fls. 4 a 7.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación Expediente No. 11001-33-42-051-2018-00565-01
2
TERCERA: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones, se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S .E. a Pagarle al accionante LA TOTALIDAD DE FACTORES DE SALARIO devengados por lo s AUXILIARES DE ENFERMERIA de planta en la entidad de mandada, los cuales fueron causados por la demandante desde el día 13 D E JULIO DE 2013 HASTA EL
30 DE ABRIL DE 2017.
CUARTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS D E
fueron causados por la demandante desde el día 13 D E JULIO DE 2013 HASTA EL
30 DE ABRIL DE 2017.
CUARTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS D E SALUD SUR E.S.E a pagarle al (la) demandante el valor equivalente al auxilio de las Cesantías causadas durante todo el tiempo de prestación de servicios, liquidado con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILI ARES DE ENFERMERÍA del HOSPITAL TUNAL y la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS D E SALUD SUR E.S.E. entre el día 13 DE JULIO DE 2013 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017.
QUINTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora …, los Intereses a la Cesantías causados sobre los saldos que arroje la liquidación del auxilio a las cesantías ano por a ño conforme al literal anterior.
SEXTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora … el valor equivalente a las Primas de carácter legal de SERVICIOS de junio y diciembre de cada ano, causadas desde el día 13 DE JULIO DE 2013 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, liquidadas co n la asignación legal otorgada al cargo de los BACTERIOLOGOS en la entidad demandada.
SÉPTIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora … la Bonificación por Servicios Prestados
otorgada al cargo de los BACTERIOLOGOS en la entidad demandada.
SÉPTIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora … la Bonificación por Servicios Prestados de cada año causadas desde el día 13 DE JULIO DE 2013 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, liquidada con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.
OCTAVA: Que se CONDENE a la SUBBED INTEGRADA DE SERVICIOS DESALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora … las Primas de carácter legal de Navidad de cada año, causadas desde el día 13 DE JULIO DE 2013 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, liquidadas con la asignación legal otorgada al carg o de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.
NOVENA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS D E SALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora … las Primas de carácter de Antigüedad de cada año, causadas desde el día 13 DE JULIO DE 2013 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, liquidadas con la asignación legal otorgada a l cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.
DÉCIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora … el valor de los quinquenios causados desde el día 13 DE JULIO DE 2013 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 201 7, liquidados con la
SUR E.S.E a pagarle a la señora … el valor de los quinquenios causados desde el día 13 DE JULIO DE 2013 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 201 7, liquidados con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARE S DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.
DÉCIMA PRIMERA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR ESE a pagarle a la señora … las Primas de carácter Legal de Vacaciones de cada año causadas desde el día 13 DE JULIO DE 2013 HASTA EL 30
DE ABRIL DE 2017, liquidadas con la asignación lega l otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.
DÉCIMA SEGUNDA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora ANGELA MARCE LA CORREA RODRIGUEZ la compensación en dinero de las vacaciones causadas desde el 13 DE JULIO DE 2013 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, liquidado con la asignación legal otorgada al cargo de los AUXILIARES DE ENFERMERÍA en la entidad demandada.
DÉCIMA TERCERA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a la señora ANGELA MARCELA CORREATRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación Expediente No. 11001-33-42-051-2018-00565-01
3
RODRIGUEZ, los subsidios de alimentación causados desde el día 13 DE JULIO DE
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación Expediente No. 11001-33-42-051-2018-00565-01
3
RODRIGUEZ, los subsidios de alimentación causados desde el día 13 DE JULIO DE
2013 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017.
DÉCIMA CUARTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a pagarle a l a señora los subsidios de transporte causados desde el día 13 DE JULIO DE 2013 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017.
DÉCIMA QUINTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E a efectuar en el fondo de pensione s al que se encuentra afiliada la demandante, las cotizaciones impagas al sistema de seguridad social en pensiones por el periodo comprendido entre el 13 DE JULIO DE 2013 HASTA EL 30
DE ABRIL DE 2017, tomando como ingreso base de coti zación, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo AUXILIAR DE ENFERMERÍA.
DECIMA SEXTA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a efectuar ante la entidad prestad ora de sal ud
(EPS) a la que se encuentra afiliada la demandante, las cotizaciones impagas al sistema de seguridad social en salud por el periodo comprendido entre 13 DE JULIO DE 2013 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo AUXILIAR
DE ENFERMERÍA.
DE 2013 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo AUXILIAR
DE ENFERMERÍA.
DECIMA SEPTIMA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a efectuar ante la administradora de riesgos laborales a la que se encuentra afiliado(a) la demandante, las cot izaciones impagas al sistema de riesgos laborales por el periodo comprendido entre 13 DE JULIO DE 2013 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, tomando como ingreso base de c otización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo AUXILIAR DE ENFERMERÍA.
DECIMA OCTAVA: Que se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR E.S.E. a efectuar en la caja de compensa ción familiar a la quo se encuentra afiliado(a) la demandante, las cotizaciones impagas a por el periodo comprendido entre el 13 DE JULIO DE 2013 HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2017, tomando como ingreso base de cotización, el SALARIO devengado por un trabajador de planta en el mismo AUXILIAR DE ENFERMERÍA.
DÉCIMA NOVENA: Se CONDENE a la SUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR ESE para que sobre las condenas descritas en los numerales anteriores y sobre los dineros adeudados a mi mandante, le pag ue las sumas necesarias para hacer los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor
…”
Para fundamentar sus peticiones, en la demanda se expusieron, en resumen, los siguientes hechos2:
hacer los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor o al por mayor …”
Para fundamentar sus peticiones, en la demanda se expusieron, en resumen, los siguientes hechos2:
1. Sostiene la actora, que laboró de manera constante, ininterr umpida y presencial para el Hospital Tunal (Subred Integrada de Servicios de Salud ESE) en el cargo de Auxiliar de Enfermería, desde el 13 de julio de 2013 hasta el 30 d e abril de 2017, siendo vinculada a través de contratos de prestación de servicios, desarro llando funciones asistenciales según la asignación y programación que determine la institución, tales como cumplir los protocolos, guías, manuales de procesos y procedimi entos, manuales institucionales y los de la institución, responder po r el buen uso de elementos y equipos asignados, hacer en debida forma la entrega y recibo de turnos.
2 Fls. 7 a 10.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación Expediente No. 11001-33-42-051-2018-00565-01
4
2. Señala que siempre estuvo sometida a órdenes y a la supervisió n de sus jefes inmediatos.
3. Su salario era consignado mensualmente y de éste debía su fragar como independiente sus cotizaciones al sistema y se le descontaba el impuesto del ICA y retención en la fuente.
4. Indica que jamás recibió anticipos por los contratos de prestaci ón de servicios celebrados, no le concedieron vacaciones ni prestaciones social es; que cumplió siempre un horario de trabajo y recibiendo órdenes.
retención en la fuente.
4. Indica que jamás recibió anticipos por los contratos de prestaci ón de servicios celebrados, no le concedieron vacaciones ni prestaciones social es; que cumplió siempre un horario de trabajo y recibiendo órdenes.
5. Destaca que debía portar el carné que la identificara como empleada del Tunal y era objeto de llamados de atención con relación a su trabajo a l igual que recibía felicitaciones de sus jefes inmediatos y para ausentarse debía pedirles autorización.
6. Precisa que siempre utilizó las herramientas y el material suminist rado por la entidad, y además tenía compañeros de trabajo que cumplían las mismas funciones que ella, con la diferencia que sí estaban vinculados formalmente a la planta del Hospital y la
Subred.
7. Mediante escrito radicado el 5 de octubre de 2018, ante la Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E, solicitó el reconocimiento y pago de sus acreencias laborales de cada uno de los años laborados, petición qu e fue negada por la accionada por el Oficio acusado.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La apoderada de la entidad demandada contestó con escrito de folios 68 a 100, en el que se opone a las pretensiones dado que su modalidad de contra tación era por órdenes de prestación de servicios, nunca estuvo sometida a un horario y menos subordinada a acatar ordenes, puesto que siempre actuaba de manera autónoma y cono cía del contenido de cada contrato de modo que no puede endilgárseles vicios en el consentimiento. Por ende, no se configuran los presupuestos de una relación laboral.
Finalmente, propuso las excepciones de caducidad, prescripción, ausencia del vínculo
cada contrato de modo que no puede endilgárseles vicios en el consentimiento. Por ende, no se configuran los presupuestos de una relación laboral.
Finalmente, propuso las excepciones de caducidad, prescripción, ausencia del vínculo laboral, pago, inexistencia de la obligación, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, buena fe, cobro de lo no debido, presunción de legalidad de los actos y contratos celebrados, relación contractual con el actor no laboral y la innominada.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación Expediente No. 11001-33-42-051-2018-00565-01
5
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Cincuenta y Uno (51) Administrativo del Circuito Ju dicial de Bogotá, mediante Sentencia proferida por escrito el veinticuatro (24) de septie mbre de dos mil diecinueve (2019)3, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Analizó los elementos que demuestran la relación laboral, destacando en el caso concreto que, respecto de la remuneración, si bien no se allegó al p lenario prueba que dé cuenta del pago efectuado a la demandante con ocasión de los referidos contratos, también lo es que en ellos se indicó que el pago consistía en que el Ho spital le pagaría el valor de los honorarios en mensualidades vencidas.
En cuanto a la prestación personal del servicio quedó clara ya que la labor no podía ser delegada y consistían en turnos de doce horas noche intermedia, como la actora corroboró
honorarios en mensualidades vencidas.
En cuanto a la prestación personal del servicio quedó clara ya que la labor no podía ser delegada y consistían en turnos de doce horas noche intermedia, como la actora corroboró en su interrogatorio y se cotejó con las planillas de turnos.
Sobre la subordinación o dependencia, evidenció que la demandante tenía que cumplir las órdenes impuestas por el Hospital, las guías de manejo, proceso s y procedimientos institucionales y además estuvo supeditada a los turnos impu estos por la demandada ; debía permanecer en la ambulancia por lo menos durante el h orario de trabajo asignado, no le era permitido coordinar la ejecución del objeto con tractual por fuera de los horarios establecidos ni en otro sitio diferente a las dependencias.
Destaca que las funciones de la señora Ángela Correa eran similares a las desarrolladas por un Auxiliar Área de Salud Código 412 Grado 17, que pertenece a la planta de la entidad, Aspecto que se confirmó por el Director Operativo de la Dirección de Talento Humano de la entidad quien afirmó que el cargo de Auxiliar Área de la Salud desempeña funciones similares a las de un Auxiliar de Enfermería.
Finalmente, dispuso tener en cuenta ese tiempo laborado por la actora para efectos pensionales, negó el reconocimiento y pago de los interese s a las cesantías, al igual que las vacaciones en dinero.
Accedió a las pretensiones de la demanda, y ordenó reconocer y pagar a favor de la demandante i) la diferencia salarial que se pueda originar a su favor entre los honorarios percibidos con ocasión a los contratos de prestación de servicios y lo s que devenga un
Accedió a las pretensiones de la demanda, y ordenó reconocer y pagar a favor de la demandante i) la diferencia salarial que se pueda originar a su favor entre los honorarios percibidos con ocasión a los contratos de prestación de servicios y lo s que devenga un
3 Fls. 188 - 195.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación Expediente No. 11001-33-42-051-2018-00565-01
6
Auxiliar de la Salud Código 412 Grado 17 de la planta de la entidad demandada desde el 15 de julio de 2013 hasta el 30 de abril de 2017; ii) la totalidad de prestaciones sociales y demás acreencias devengadas en dicho periodo por un Auxiliar de la Salud Código 412 Grado 17; iii) Tomar el ingreso base de los honorarios pactado s como ingreso base de cotización y al establecer las diferencias, cotizar la suma faltante sólo en el porcentaje que le correspondía como empleador, para lo cual la empleada debe rá acreditar las cotizaciones que realizó durante su vinculo contractual y en caso d e no haberlas hecho y existir diferencias en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar el porcentaje que le correspondía como empleada,; iv) Ordenó devolver a la demandante las sumas pagadas por concepto de aseguradora de riesgos laborales toda vez que se trata de un aporte que no es compartido por las partes, sino que recae exclusivamente en el empleador, debiendo para ello acreditar la actora el referido pago al igual que reintegrarle los dineros cancelados a la Caja de compensación familiar correspondiente y, v) dispuso que el tiempo laborado se compute para efectos pensionales.
para ello acreditar la actora el referido pago al igual que reintegrarle los dineros cancelados a la Caja de compensación familiar correspondiente y, v) dispuso que el tiempo laborado se compute para efectos pensionales.
Finalmente, no condenó en costas a la parte vencida.
EL RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado de la entidad demandada presentó su apelación con escrito de folios 134 a 200, en el que insiste que la demandante realizó sus actividades de manera autónoma y si bien se desarrollaban algunas funciones similares a las de un empelado de planta ello no quiere decir que eran todas iguales, al punto de que por no reunir la totalidad de requisitos para desempeñarlo se debía acudir a esta vinculación.
Considera que la solicitud de devolución de los aportes a seguridad social es un descalabro para el presupuesto distrital, teniendo en cuenta que esto s ítems ya fueron ejecutados en beneficio de la demandada entre el 13 de julio de 201 3 al 30 de abril de 2017, de suerte que ya la actora uso los servicios de salud y se protegió de algún accidente de trabajo, siendo claro que los dineros no irían a su patrimonio sino a de las respectivas EPS y ARL, más si se tiene presente que se trata de dineros del Estado.
También se opuso a la orden de reintegro de las sumas canceladas por concepto de caja de compensación, y demás emolumentos ordenados por el a quo.
ALEGATOS EN LA APELACIÓN
El apoderado de la demandante, presentó sus alegaciones finales mediante escrito de
de compensación, y demás emolumentos ordenados por el a quo.
ALEGATOS EN LA APELACIÓN
El apoderado de la demandante, presentó sus alegaciones finales mediante escrito de folios 216 a 219, en el que solicita se confirme el fallo apelado e n razón a que en el casoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación Expediente No. 11001-33-42-051-2018-00565-01
7
de la demandante se cumplen los presupuestos de una relación laboral como fue considerado por el a quo y agrega que su caso es uno de los muchos que se han suscitado debido a la problemática social y laboral generada por una vinculación irregular donde se usan contratos civiles para desarrollar una función pública, a tropellando los derechos laborales de los trabajadores.
La apoderada de la entidad demandada, a la que se le reconocerá personería, presentó sus alegatos con escrito de folios 221 a 223, en
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.