TA CUN - 11001334205120240012801-(11-06-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334205120240012801-(11-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá, D. C., once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
Accionante: Jhonatan Steven Guarín Salazar Accionado: Nación – Ministerio de Educación Nacional Referencia: Exp. No. 11001 33 42 051 2024 00128 01
IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA
(Sentencia)
Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora en contra de la sentencia proferida el seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Cincuenta y uno (51) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D.C., por medio de la cual se negó la acción de tutela interpuesta por el señor Jhonatan Steven Guarín Salazar en contra del Ministerio de Educación Nacional.
1. ANTECEDENTES
El señor Jhonatan Steven Guarín Salazar, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y petición, presuntamente vulnerados por la Nación – Ministerio de Educación Nacional, con fundamento en los siguientes:
1.1. HECHOS
«1. El 05 de julio de 2019, obtuve el título de Especialista en Anestesiología y Reanimación, otorgado por la Institución Federal Estatal Autónoma de Educación Superior “Universidad Estatal Nacional de Investigación de Belgorod” en Rusia.
2. Dicho título se presentó al Ministerio de Educación Nacional para ser reconocido
Reanimación, otorgado por la Institución Federal Estatal Autónoma de Educación Superior “Universidad Estatal Nacional de Investigación de Belgorod” en Rusia.
2. Dicho título se presentó al Ministerio de Educación Nacional para ser reconocido mediante el trámite de convalidación el 15 de mayo de 2023, bajo el radicado No.
2023-EE-112646.
3. La regulación vigente al momento de la radicación de la solicitud de convalidación era la Resolución 10687 de 2019.
4. El 27 de mayo de 2023, recibí vía correo electrónico el traslado de un requerimiento de allegar información complementaria, no obstante, este no fueAccionante: Jhonatan Steven Guarín Salazar
Accionado: Ministerio de Educación Nacional
Referencia: Exp. No. 110013342051202400128 01
respondido puesto que toda la documentación requerida ya se encontraba en la documentación presentada en la solicitud de convalidación, l os documentos requeridos fueron los siguientes:
- Apostille del diploma original del título presentado a convalidación. - Traducción oficial del certificado de asignaturas. - Traducción oficial del certificado del programa académico. - Traducción oficial del certificado de actividades académicas y asistenciales. - Traducción oficial del récord de procedimientos.
5. El 04 de octubre de 2023, se me notificó vía correo electrónico el auto de archivo de la misma fecha, por medio del cual se archivó mi solicit ud de convalidación de mí título de Especialista en Anestesiología y Reanimación al considerar el órgano evaluador que los documentos presentados no eran traducciones oficiales.
6. Frente a la anterior resolución se interpuso dentro de los términos legales el
mí título de Especialista en Anestesiología y Reanimación al considerar el órgano evaluador que los documentos presentados no eran traducciones oficiales.
6. Frente a la anterior resolución se interpuso dentro de los términos legales el recurso de reposición con radicado No. 2023 -ER-779656. En este recurso se presentaron adiciones y aclaraciones para demostrar al órgano evaluador que los documentos contaban con la respectiva legalización de apostillas, y que además sí eran traducciones oficiales en consonancia con las presentadas por otros colegas de la misma institución y programa quienes lograron convalidar sus títulos de la misma especialidad sin requerimiento alguno frente a las traducciones oficiales que allegaron.
7. El 30 de enero de 2024, me fue notificada la resolución Nº 000677 de la misma fecha, por medio de la cual se resolvió el recurso de reposición contra el auto de archivo en la parte resolutiva se decidió lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR el Auto de Archi vo del 2 de octubre de 2023, mediante el cual el Ministerio de Educación Nacional resolvió: “Archivar la actuación administrativa iniciada por JHONATAN STEVEN GUARIN SALAZAR, ciudadano colombiano, identificado con cédula de ciudadanía No. 1144046862, radic ada mediante solicitud 2023 -EE-112646 por las razones expuestas en la parte considerativa”.
ARTÍCULO SEGUNDO: DESARCHIVAR y continuar con el trámite de convalidación del expediente con radicado 2023 -EE-112646 y continuar con la aplicación de los artículos 10 y 11 de la Resolución 10687 de 2019. (Subrayado fuera del texto).
del expediente con radicado 2023 -EE-112646 y continuar con la aplicación de los artículos 10 y 11 de la Resolución 10687 de 2019. (Subrayado fuera del texto).
ARTÍCULO TERCERO: Los términos para la convalidación del título seguirán su curso a partir de la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra la misma no procede recurso alguno.
8. Posterior al auto que resolvió revocar, desarchivar y continuar el trámite, el 21 de marzo de 2024 me fue realizado nuevamente el mismo requerimiento de aportar documentación adicional, siendo que los argumentos respecto de estos documentos ya habían sido tratados y resueltos favorablemente en sede de reposición, nuevamente la solicitud verso sobre los siguientes:
- Diploma del título con sello de apostilla. - Traducción oficial del diploma del título. - Traducción oficial del certificado de asignaturas. - Traducción oficial del programa académico. - Traducción oficial del certificado de actividades académicas y asistenciales. - Traducción oficial del certificado de récord de procedimientos.
9. Al día de radicación de la presente Acción de Tutela, han transcurrido 344 días calendario desde la fecha de radicación de la solicitud de convalidación (15 de mayo de 2023), y el Ministerio no ha resuelto mi solicitud de conv alidación, la cual está prevista para un término de respuesta no mayor a 180 días calendario de conformidad al artículo 17 de la resolución 10687 de 2019 y ésta continúa sin ser absuelta. Por el contrario, me ha sido realizado en dos oportunidades el mismo requerimiento, el cual en un primer momento sustente y logre que fuera
conformidad al artículo 17 de la resolución 10687 de 2019 y ésta continúa sin ser absuelta. Por el contrario, me ha sido realizado en dos oportunidades el mismo requerimiento, el cual en un primer momento sustente y logre que fuera desarchivado y reanudada la solicitud, sin embargo, el órgano evaluador decidió nuevamente realizar el mismo traslado cuando estaba en oportunidad de darme una respuesta de fondo sobre mi solicitud.Accionante: Jhonatan Steven Guarín Salazar
Accionado: Ministerio de Educación Nacional
Referencia: Exp. No. 110013342051202400128 01
10. Estas actuaciones por parte del Ministerio de Educación Nacional, representan violaciones directas a mis derechos fundamentales como el debido proceso, igualdad y de petición, puesto que he sido sometido a que mi proceso este inmerso en requerimientos reiterados y adicionales que han sido aclarados, como lo es lo concerniente a la apostilla del diploma de especialista y las traducciones oficiales al español, por lo que me reiteran requerimientos antes subsanados y me mantienen a la deriv a sobre cuándo obtendré respuesta de fondo a mi solicitud.
Adicionalmente, y como será puesto de presente en esta acción, estos requerimientos no fueron realizados a otros colegas del mismo programa, especialidad e institución formadora en Rusia quienes optaron por utilizar los servicios de la misma traductora oficial de los documentos del ruso al español, sin embargo, ellos sí lograron convalidar su título dentro del término previsto sin recibir traslados de requerimientos sobre las traducciones oficiale s. Lo anterior, será acreditado con las traducciones oficiales y resoluciones de convalidación de 4 colegas egresados de la Universidad de Belgorod, lo que da vía para acreditar el
traslados de requerimientos sobre las traducciones oficiale s. Lo anterior, será acreditado con las traducciones oficiales y resoluciones de convalidación de 4 colegas egresados de la Universidad de Belgorod, lo que da vía para acreditar el trato desigualitario y discriminatorio del cual he sido víctima sin justificación.» [sic]
1. PRETENSIONES
De conformidad con los hechos transcritos, la parte actora solicitó en su escrito de tutela:
«1. Se declare que el Ministerio de Educación Nacional ha vulnerado mis derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de petición.
2. Se tutelen mis derechos mis derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y de petición.
3. Como consecuencia, se ordene al Ministerio de Educación Nacional dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, dé respuesta de fondo a la solicitud de convalidación interpuesta el día 15 de mayo de 2023 bajo radicado Nº
2023-EE-112646.» [sic]
2. SENTENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Cincuenta y uno (51) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá ,
D. C. en fallo de primera instancia, resolvió lo siguiente:
«PRIMERO.- NEGAR la acción de tutela interpuesta por el señor JHONATAN STEVEN GUARÍN SALAZAR, identificado con C.C. No. 1.144.046.862, en contra del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]»
Para el mencionado despacho judicial, la cartera ministerial accionada no vulneró los derechos fundamentales del actor, por cuanto, en la Resolución No. 000677 de
parte motiva de esta providencia […]»
Para el mencionado despacho judicial, la cartera ministerial accionada no vulneró los derechos fundamentales del actor, por cuanto, en la Resolución No. 000677 de 2024 se le indicó de manera precisa que el trámite de convalidación se encontraba en la etapa de validación documental y no deb ía entenderse la decisión tomada como una validación automática, por lo cual no p odía afirmarse que el término de 180 días con que cuenta la autoridad para resolver la solicitud de convalidación se venció, pues se encuentra suspendido y se reactivará a partir del día siguiente en que el solicitante aporte la información o los documentos requeridos.Accionante: Jhonatan Steven Guarín Salazar
Accionado: Ministerio de Educación Nacional
Referencia: Exp. No. 110013342051202400128 01
Así mismo, señaló el a quo que, el Ministerio de Educación Nacional, durante la actuación administrativa, conserva la potestad de efectuar la revisión de legalidad correspondiente, lo cual incluye sellos, firmas, escritura original, entre otros , por lo tanto, no le corresponde al juez constitucional efectuar tal estudio, que para el presente asunto sería la valoración de los documentos y las traducciones efectuadas a estos, ya que dicha revisión le corresponde a la entidad.
Por otro lado, en lo que respecta a la presunta vulneración del derecho a la igualdad del accionante, manifestó el fall ador de primer grado, si bien aportó varios actos administrativos por medio de los cuales se resolvieron solicitudes de convalidación de títulos de médicos especialistas en Anestesiología y Reanimación de la Institución de Educación Superior Belgorod State National Research University de
administrativos por medio de los cuales se resolvieron solicitudes de convalidación de títulos de médicos especialistas en Anestesiología y Reanimación de la Institución de Educación Superior Belgorod State National Research University de Rusia, ello per se no da cuenta de una presunta vulneración al derecho a la igualdad del accionante, en atención a que la totalidad de la actuación administrativa que se surtió para los otros solicitantes no está acreditada.
3. IMPUGNACIÓN
Presentada la impugnación dentro del término previsto por la norma , el Juzgado Cincuenta y uno (51) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, D. C., a través de auto de catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) , concedió el recurso de impugnación presentad o por el accionante , quien en su escrito sustentó lo siguiente:
«La decisión aquí objetada, vulnera mi derecho fundamental al debido proceso, igualdad, y de petición, entre otros.
Observaciones preliminares El a quo en el análisis del caso concreto de la acción de tutela trae a referencia la advertencia sobre la validez de las traducciones realizada por el Ministerio de
Educación Nacional:
Sobre el análisis del caso en concreto que realizó el juez de primera instancia, es preciso señalar que, incurre en error toda vez que consideró que las traducciones presentadas no ostentaban la calidad de ser oficiales, aún cuando estas fueron preparadas y emitidas de forma directa por el Centro de Educación de Lenguas Extranjeras y Escritura de la Institución de educación superior Belgorod State National Research University (como es resaltado), el cual por su naturaleza es el
preparadas y emitidas de forma directa por el Centro de Educación de Lenguas Extranjeras y Escritura de la Institución de educación superior Belgorod State National Research University (como es resaltado), el cual por su naturaleza es el centro encargado de realizar estos trámites dentro de la universidad, esta afirmación es sustentada en el hecho de que los documentos cuentan con el sello de la institución formadora, por lo que contrario a lo expuesto por el Ministerio deAccionante: Jhonatan Steven Guarín Salazar
Accionado: Ministerio de Educación Nacional
Referencia: Exp. No. 110013342051202400128 01
Educación Nacional y suscrito por el juez de primera instancia, la persona que realizó la traducción no es una egresada independiente de Belgorod State National Research University, por el contrario, es una funcionaria adscrita al Centro de Educación de Lenguas Extranjeras y Escritura Académica de la universidad, quien cuenta con la facultad de suscribir documentos par a la universidad, los cuales contienen el sello de la institución, otorgandole la condición de documento oficial, por ende, el órgano evaluador aduce que las traducciones serán oficiales cuando “sean preparadas y emitidas directamente por la institución de Educación superior que otorgó el título objeto de convalidación, esto es por la BELGOROD STATE NATIONAL RESEARCH UNIVERSITY”, mis documentos cumplen con esta condición, puesto que la solicitud de traducción fue realizada de forma directa ante la universidad, quienes dirigieron la petición al Centro de Educación de Lenguas y Escritura de la misma, sin embargo, el juez de primera instancia consideró otorgarle razón al Ministerio de Educacion Nacional. Sobre las afirmaciones antes planteadas.
la universidad, quienes dirigieron la petición al Centro de Educación de Lenguas y Escritura de la misma, sin embargo, el juez de primera instancia consideró otorgarle razón al Ministerio de Educacion Nacional. Sobre las afirmaciones antes planteadas. Procederé a ejem plificar y argumentar el cumplimiento de esta condición, de conformidad a los documentos requeridos en múltiples oportunidades:
SELLO Y FIRMA TRADUCCIÓN OFICIAL DEL CERTIFICADO DE ASIGNATURAS DE
LA ESPECIALIZACIÓN EN ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN, UNIVERSI DAD
ESTATAL DE BELGOROD DE JHONATAN GUARÍN, PÁGINA 11
[…]
SELLO Y FIRMA TRADUCCIÓN OFICIAL DEL PROGRAMA ACADÉMICO DE
LA ESPECIALIZACIÓN EN ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN, UNIVERSIDAD
ESTATAL DE BELGOROD DE JHONATAN GUARÍN, PÁGINA 163
[…]
SELLO Y FIRMA TRADUCCIÓN OFICIAL DEL CERTIFICADO DE
ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y ASISTENCIALES DE LA ESPECIALIZACIÓN EN
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN, UNIVERSIDAD ESTATAL DE
BELGOROD DE JHONATAN GUARÍN, PÁGINA 40
[…]
SELLO Y FIRMA, TRADUCCIÓN OFICIAL DEL RÉCORD DE PROCEDIMIENTOS DE LA
ESPECIALIZACIÓN EN ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN, UNIVERSIDAD
ESTATAL DE BELGOROD DE JHONATAN GUARÍN, PÁGINA 3
[…]
Estos apartes que corresponden a las traducciones oficiales realizadas y que harán parte de los anexos, nos permiten vislumbrar tal como fue mencionado, que las
[…]
Estos apartes que corresponden a las traducciones oficiales realizadas y que harán parte de los anexos, nos permiten vislumbrar tal como fue mencionado, que las traducciones de los documentos fueron realizadas por una traductora oficial vinculada al Centro de Educación de Lenguas Extranjeras y Escritura Académica de la BELGOROD STATE NATIONAL RESEARCH UNIVERSITY, que por su traducción en los documentos es denominada Universidad Estatal de Belgorod. Por tanto, no hay sede de duda en cuanto al cumplimiento del requisito expuesto por el órgano evaluador sobre la validez de las traducciones oficiales cuando “sean preparadas y emi tidas directamente por la institución de Educación superior que otorgó el título objeto de convalidación, esto es por la BELGOROD STATE
NATIONAL RESEARCH UNIVERSITY”.
Adicionalmente, y con el fin de soportar y acreditar aún más estas afirmaciones, quiero explicar el contenido del sello que acompaña la documentación traducida por la universidad:
[…]
Como es ejemplificado y traducido en la imagen el sello que acompaña las traducciones de los documentos, es el sello de la Universidad Estatal de Belgorod, la cual está reglamentada por el Ministerio de Ciencias y Educación de la Federación Rusa, por último, también refiere el Centro de Educación de Lenguas Extranjeras y Escritura Académica puesto que es el departamento facultado para la realización de los trámites de traducción dentro de la Universidad Estatal de Belgorod.Accionante: Jhonatan Steven Guarín Salazar
Accionado: Ministerio de Educación Nacional
Referencia: Exp. No. 110013342051202400128 01
Concluido y habiendo acreditado la condición de validez de las traducciones
Accionado: Ministerio de Educación Nacional
Referencia: Exp. No. 110013342051202400128 01
Concluido y habiendo acreditado la condición de validez de las traducciones presentadas, que cuentan con la idoneidad de ser traducciones oficiales, al ser realizadas directamente por la institución que otorgó el título, Universidad Estatal de Belgorod. Ahora pasaremos a desvirtuar el argumento sobre la no existencia del sello de apostilla en el diploma de especialista en Anestesiología y Reanimación de la Universidad Estatal de Belgorod, al respecto se presenta lo siguiente:
SELLO DE APOSTILLA ORIGINAL DEL DIPLOMA DE ESPECIALISTA EN
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BELGOROD
OTORGADO A JHONATAN GUARÍN
[…]
TRADUCCIÓN DEL SELLO DE APOSTILLA DEL DIPLOMA DE ESPECIALISTA EN
ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE BELGOROD
OTORGADO A JHONATAN GUARÍN
[…]
Por consiguiente, es desvirtuado el argumento relacionado con que el título de especialista no cuenta con sello de apostilla, puesto que fue apostillado y realizada la traducción del mismo, este también hará parte de los anexos de la presente acción, al igual que todos los documentos referenciados previamente. Evidenciada la existencia de todos los requerimientos que me han sido realizados por el órgano evaluador, es evidente las afectaciones que han generado a mi debido proceso administrativo, puesto que ha modificado los lineamientos establecidos y otorgado interpretaciones que contrarían sus propias manifestaciones relacionadas a la
evaluador, es evidente las afectaciones que han generado a mi debido proceso administrativo, puesto que ha modificado los lineamientos establecidos y otorgado interpretaciones que contrarían sus propias manifestaciones relacionadas a la naturaleza de las tr aducciones oficiales que son admitidas dentro del trámite de convalidación.
Esto a su vez, ha derivado en afectaciones a mi derecho a la igualdad, puesto que como lo argumenté en la acción de tutela de primera instancia tengo conocimiento de al menos cuat ro colegas y amigos, que cursaron la misma especialidad en la misma institución, inclusive en algunos casos a la par conmigo, quienes solicitaron las mismas traducciones ante la Universidad Estatal de Belgorod y posteriormente las presentaron ante el Ministerio de Educación Nacional y sus procesos avanzaron con normalidad sin la existencia de requerimientos al respecto, contrario a mi solicitud que no ha llegado a tener una decisión de fondo relacionada con el contenido y equivalencia del título en Colombia.
Adicionalmente, mi solicitud fue realizada el 15 de mayo de 2023, mediante el radicado No. 2023-EE-112646, es decir, está pronto a cumplirse 1 año calendario de un trámite previsto para un término no superior a 180 días, si bien el Ministerio de Educación Nacional cuenta con facultades para realizar requerimientos que suspendan el término, estos traslados han sido injustificados al estar relacionados con información contenida dentro de la solicitud de convalidación que cuenta con los criterios de validez referenciados por la misma entidad.
Así las cosas, conforme a las circunstancias del caso, es claro que mi situación va más allá de conjeturas, se ha indicado de forma clara y detallada la existencia de todos los requerimientos de forma exigidos por el MEN, pero aún así, no ha sido
Así las cosas, conforme a las circunstancias del caso, es claro que mi situación va más allá de conjeturas, se ha indicado de forma clara y detallada la existencia de todos los requerimientos de forma exigidos por el MEN, pero aún así, no ha sido posible obtener una decisión de fondo sobre mi solicitud de convalidación, en razón a las múltiples trabas injustificadas que han generado afectaciones directas a mis derechos fundamentales que se extienden a todas las facetas de mi vida (personal, profesional laboral económica y familiar). Por tanto, es necesario la intervención del juez de segunda instancia para mitigar la afectación sufrida por parte del Ministerio de Educación Nacional.
PETICIÓN
1. Por todo lo anterior, solicito respetuosamente, que se revoque en su integridad la sentencia de tutela proferida por el 06 de mayo de 2024 por el Juzgado 51
Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, notificada el 07 de mayo de 2024, y en su lugar se resuelva amparar los derechos fundamentales invocados y por tanto se le ordene al Ministerio de Educación Nacional continuar y dar respuesta de fondo a mi solicitud de convalidación interpuesta el 15 de mayo de 2023 bajo radicado No. 2023-EE-112646.» [sic]Accionante: Jhonatan Steven Guarín Salazar
Accionado: Ministerio de Educación Nacional
Referencia: Exp. No. 110013342051202400128 01
4. PRUEBAS
Obran en el expediente:
4.1. Copia de la constancia de radicación de la solicitud del quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023), bajo el radicado Nº 2023-EE-112646.
Obran en el expediente:
4.1. Copia de la constancia de radicación de la solicitud del quince (15) de mayo de dos mil veintitrés (2023), bajo el radicado Nº 2023-EE-112646. 4.2. Copia de la constancia del requerimiento de subsanación de documentos del veintisiete (27) de mayo de dos mil veintitrés (2023). 4.3. Copia del auto de archivo del dos (02) de octubre de dos mil veintitrés (2023) en el cual se resolvió archivar la solicitud de convalidación, bajo el radicado Nº 2023-EE-112646. 4.4. Copia de la constancia de radicación del re curso de reposición contra el auto de archivo. 4.5. Copia de la Resolución Nº 000677 del treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024), por medio de la cual se resolvió revocar el auto de archivo, desarchivar el trámite de convalidación y continuar con e l trámite de convalidación bajo el radicado Nº 2023-EE-112646. 4.6. Copia de la constancia del requerimiento de subsanación de documentos del veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). 4.7. Copia de la petición sobre los requisitos de las traducciones o ficiales de ruso al español elevado ante la Embajada de la Federación de Rusia en Colombia. 4.8. Copia de las respuestas por parte de la Embajada de la Federación de Rusia en Colombia a la petición antes referenciada. 4.9. Copia del certificado de actividades traduc ido y presentado por Dayana Escruceria (Especialista convalidada en Colombia de la Universidad Estatal
Rusia en Colombia a la petición antes referenciada. 4.9. Copia del certificado de actividades traduc ido y presentado por Dayana Escruceria (Especialista convalidada en Colombia de la Universidad Estatal de Belgorod, Rusia). 4.10. Copia de la Resolución de convalidación positiva Nº 006658 del veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) que convalidó el título de especialista a Dayana Escruceria. 4.11. Copia del c ertificado de asignaturas traducido por traductor ruso y presentado por Jennifer Landazuri (Especialista convalidada en Colombia de la Universidad Estatal de Belgorod, Rusia). 4.12. Copia de la Resolución de convalidación positiva Nº 007560 del ocho (8) de mayo de dos mil veintitrés ( 2023) que otorgó el título de especialista a Jennifer Landazuri. 4.13. Copia del d iploma traducido por traductor ruso y presentado por MarthaAccionante: Jhonatan Steven Guarín Salazar
Accionado: Ministerio de Educación Nacional
Referencia: Exp. No. 110013342051202400128 01
Parra (Especialista convalida da en Colombia de la Universidad Estatal de Belgorod, Rusia). 4.14. Copia del c ertificado de asignaturas de Jhonatan Steven Guarín Salazar (accionante del recurso) que evidencia que la documentación presentada fue proyectada por la misma traductora oficial Elena Kalluzhnaya. 4.15. Copia de la Resolución de convalidación positiva Nº 004031 del trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) que convalidó el título de especialista a Martha Parra.
4.15. Copia de la Resolución de convalidación positiva Nº 004031 del trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) que convalidó el título de especialista a Martha Parra. 4.16. Copia del c ertificado de actividades académicas y asistenciales traducido por Perutskaya Tatiana Viktorovna (quien es la misma traductora de la documentación presentada por Jhonatan Steven Guarín Salazar) y presentada por Andrea Ramírez (Especialista convalidada en Colombia de la Universidad Estatal de Belgorod, Rusia). 4.17. Copia de l d iploma del título de Jhonatan Steven Guarín Salazar que evidencia que la traducción fue realizada por Perutskaya Tatiana Viktorovna la misma traductora de la documentación presentada por Andrea Ramírez. 4.18. Copia de la Resolución de convalidación positiva Nº006556 del veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés ( 2023), que convalidó el título de especialista a Andrea Ramírez. 4.19. Copia de la cédula de ciudadanía del accionante.
5. CONSIDERACIONES
5.1. COMPETENCIA
Esta Sala es competente para tramitar y decidir el presente asunto en segunda instancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado por el artículo 32 del Dec reto 2591 de 1991, que consagra el derecho que le asiste a toda persona de reclamar an te los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala resolver si revoca el fallo proferido en primera instancia
consagra el derecho que le asiste a toda persona de reclamar an te los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales.
5.2. PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala resolver si revoca el fallo proferido en primera instancia que negó el amparo de los derechos fundamentales reclamados por el accionante, para en su lugar, conceder la protección del derecho de petición , debido proceso e igualdad, de conformidad con los argumentos presentes en la impugnación.Accionante: Jhonatan Steven Guarín Salazar
Accionado: Ministerio de Educación Nacional
Referencia: Exp. No. 110013342051202400128 01
Para resolver lo anterior, la Sala tendrá en cuenta : (i) los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela (ii) el derecho fundamental de petición, (iii) la relevancia constitucional de efectuar la convalidación de los diplomas de educación expedidos en el exterior, para finalmente abordar, (iv) el caso concreto.
5.3. REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA
5.3.1 LEGITIMACIÓN POR ACTIVA
El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Así mismo, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 contempla la posibilidad de agenciar derechos ajenos cuando «el titular de los mismos no está en condiciones de promover su propia defensa». Por lo que intrínsecamente en la misma norma, se establece acreditar la legitimación por activa para presentar la tutela.
cuando «el titular de los mismos no está en condiciones de promover su propia defensa». Por lo que intrínsecamente en la misma norma, se establece acreditar la legitimación por activa para presentar la tutela.
En ese orden de ideas, el ciudadano Jhonatan Steven Guarín Salazar, actuando en nombre propio , y de condiciones acreditadas en el presente expediente, se encuentra legitimado como parte activa en la tutela objeto de estudio , por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, debido proceso e igualdad presuntamente vulnerados por la Nación – Ministerio de Educación Nacional.
5.3.2. LEGITIMACIÓN POR PASIVA
Siguiendo lo establecido por la ley y la jurisprudencia constitucional, la legitimación en la causa por pasiva en la acción de tutela se refiere a la aptitud legal de la entidad contra quien se dirige la acción, a efectos de que sea llamada a responder por la vulneración o amenaza de uno o más derechos fundamentales1.
De esta forma, se encuentra que la Nación – Ministerio de Educación Nacional se encuentra legitimada como parte pasiva en la tutela objeto de estudio, en la medida que de acuerdo con la demanda , la Cartera Ministerial presuntamente vulneró los derechos fundamentales de la parte actora.
1 Decreto 2591 de 1991. ARTICULO 13. Personas contra quien se dirige la acción e intervinientes. La acción se dirigirá contra la autorid
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