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TA CUN - 110013342052201600782-02-(19-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013342052201600782-02-(19-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Fiscalía General de la Nación / BONIFICACIÓN POR ACTIVIDAD JUDICIAL - Ocupó uno de los cargos públicos que enlista la ley se debe desempeñar para ser acreedor a percibir la bonificación por actividad judicial, en los pagos de junio y diciembre de 2015 la recibió, presentó renuncia al mencionado empleo, a partir del 10 de mayo de 2016, al margen de que la Resolución de retiro haya adquirido firmeza a mediados de febrero de 2016, el señor continuó trabajando hasta el 9 de mayo de 2016, al haber trabajado más de cuatro meses en ese semestre hay lugar a que le sea reconocida la bonificación por actividad judicial de manera proporcional a los días laborados, siempre y cuando haya dado cumplimiento al artículo 3 del Decreto 3131 de 2005, el pago de la bonificación por actividad judicial de manera proporcional tiene lugar siempre y cuando se haya trabajado durante 4 meses en el semestre, como efectivamente sucedió en el presente asunto.

Problema jurídico: ¿Determinar sí el señor (…) tiene derecho a que la Fiscalía General de la Nación le reconozca y pague la bonificación por actividad judicial por el último periodo trabajado para la entidad —1 de enero al 10 de mayo de 2016?

Tesis: “(…) el Presidente de la República, en desarrollo de las normas generales consagradas por la Ley 4 de 1992, (…) expidió el Decreto 3131 de 2005, en el que creó una bonificación judicial para Jueces, Fiscales y Procuradores Judiciales I .

consagradas por la Ley 4 de 1992, (…) expidió el Decreto 3131 de 2005, en el que creó una bonificación judicial para Jueces, Fiscales y Procuradores Judiciales I . (…) a partir del 30 de junio de 2005, se establece una bonificación de actividad judicial, que se pagará semestralmente el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, como un reconocimiento económico al buen desempeño de los funcionarios que ejerzan en propiedad los siguientes empleos : (…) el derecho al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial se consolida siempre que, los funcionarios beneficiarios de esta prerrogativa cumplan con el 100% de las metas de calidad y eficiencia que para tal efecto en forma semestral se establezcan por la respectiva autoridad nominadora, (…) para obtener el derecho a percibir la bonificación por actividad judicial, los servidores públicos beneficiarios deberán cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 270 de 1996, o la que corresponda de conformidad con normas especiales que los rijan. (…) la pérdida del disfrute de la bonificación de actividad judicial opera en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio , el de imposición de la sanción o de concesión de licencia. (…) contempla el pago proporcional de esta en el evento en que el funcionario no haya desempeñado el cargo durante el semestre completo, circunstancia en la cual se le reconoce el derecho al pago en forma proporcional al tiempo laborado, siempre que haya

proporcional de esta en el evento en que el funcionario no haya desempeñado el cargo durante el semestre completo, circunstancia en la cual se le reconoce el derecho al pago en forma proporcional al tiempo laborado, siempre que haya prestado el servicio como mínimo 4 meses en el semestre, y haya cumplido con los requisitos que impone la ley para su obtención (…) la bonificación por actividad judicial se concede a sujetos calificados en los términos que impone la norma que la regula. (…) dentro de las causales que considera el legislador para la pérdida de la bonificación por actividad judicial se encuentra el retiro del cargo, la que tiene lugar de manera consecuencial, sin necesidad decisión expresa que así lo disponga, una vez se encuentre en firme el acto de retiro. (…) el actor efectivamente ocupó uno de los cargos públicos que enlista la ley se debe desempeñar para ser acreedor a percibir la bonificación por actividad judicial, cual fue el de Fiscal Delegado ante Juez del Circuito, (...) en el Certificado de devengados y deducciones (…) se encuentra probado que, en atención a dicha calidad, en los pagos de junio y diciembre de 2015 la recibió. (…) el 2 de febrero de 2016 presentó renuncia al mencionado empleo, a partir del 10 de mayo de 2016 .Expediente No.2016 00782 02

Demandante: Fernando Tovar Guzmán

Demandado: Nación – FGN

(…) como el artículo 5 del Decreto 3131 de 2005 prescribe que en firme el acto de

Demandante: Fernando Tovar Guzmán

Demandado: Nación – FGN

(…) como el artículo 5 del Decreto 3131 de 2005 prescribe que en firme el acto de retiro se pierde de forma automática el disfrute de la bonificación por actividad judicial, (…) la firmeza del acto administrativo depende del acaecimiento de alguna de las 5 circunstancias descritas, y permite tener certeza del momento desde cuándo una decisión de la administración es exigible. (…) el acto que aceptó la renuncia presentada por el accionante al cargo de Fiscal se dictó el 8 de febrero de 2016, con efectos a partir del 10 de mayo de 2016 y, no dio la posibilidad de interponer recursos en su contra, tampoco se avizora en el expediente prueba que indique que pese a ello el libelista ejerció alguno de los que contempla la ley, siendo así, al día siguiente en que fue notificado el actor de que se aceptó su renuncia como Fiscal (16 de febrero de 2016), por ministerio de la ley cobró firmeza la Resolución No.0000186. Bajo esta misma línea de pensamiento, la ejecutoriedad del acto quedó condicionada a un plazo, cual no es otro que llegara la fecha acordada, 10 de mayo de 2016, para que se entendiera que efectivamente el actor se retiraba del empleo de Fiscal que ocupaba en propiedad, antes no. (…) al margen de que la Resolución de retiro haya adquirido firmeza a mediados de febrero de 2016, lo que ocurrió en el plano real es que el señor (…) continuó trabajando hasta el 9 de mayo de 2016, por consiguiente, al haber trabajado más de cuatro meses en ese semestre hay lugar a que le sea

firmeza a mediados de febrero de 2016, lo que ocurrió en el plano real es que el señor (…) continuó trabajando hasta el 9 de mayo de 2016, por consiguiente, al haber trabajado más de cuatro meses en ese semestre hay lugar a que le sea reconocida la bonificación por actividad judicial de manera proporcional a los días laborados, siempre y cuando haya dado cumplimiento al artículo 3 del Decreto 3131 de 2005 . (…) en realidad el libelista trabajó hasta el 9 de mayo de 2016, es posible acceder a la aplicación del artículo 7 del Decreto 3131 de 2005, como quiera que el pago de la bonificación por actividad judicial de manera proporcional tiene lugar siempre y cuando se haya trabajado efectivamente durante 4 meses en el semestre, como efectivamente sucedió en el presente asunto. (…) se impone para la Sala CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de primer grado que accedió a las pretensiones de la demanda. (…) debe ser MODIFICADA en cuanto ordenó el pago de la bonificación por actividad judicial hasta el 10 de mayo de 2016, siendo que está probado que el actor se le aceptó renuncia a partir de ese día. (…) se ADICIONARÁ el fallo objeto de apelación para precisar que la bonificación por actividad judicial debe ser pagada por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 9 de mayo de 2016, siempre y cuando el actor haya dado cumplimiento al artículo 3 del Decreto 3131 de 2005, esto es, haya cumplido los parámetros establecidos en la Ley 270 de 1996 o la que corresponda de conformidad con normas especiales que lo rija. (…)”.

cumplido los parámetros establecidos en la Ley 270 de 1996 o la que corresponda de conformidad con normas especiales que lo rija. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia T-088 de 2018; Consejo de Estado, trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), Sección Segunda - Subsección B, Consejero ponente: Dr. Carmelo Perdomo Cuéter, dentro del proceso con Radicación número: 2300123-33-0002013-00330-01(1877-15).

FUENTE FORMAL: Decreto 3135 de 1968; Decreto 1045 de 1978; Ley 546 de 2001; Decreto 758 de 1990; Decreto 1158 de 1994; Ley 4 de 1992; Ley 270 de 1996; Decreto 3 131 de 2005 (Art. 4); Decreto 3382 de 2005; Decreto 2435 de 2006; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365.Expediente No.2016 00782 02

Demandante: Fernando Tovar Guzmán

Demandado: Nación – FGN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá D.C., Diecinueve (19) de Agosto de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Referencia.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Referencia.

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: FERNANDO TOVAR GUZMÁN

Demandado: NACIÓN — FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Asunto: Sentencia Segunda Instancia Tema: Bonificación por Actividad Judicial Radicación No.11001 3342 05220160078202

Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por escrito el dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018) 1, por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por el señor Fernando Tovar Guzmán contra la Nación — Fiscalía General de la Nación.

PETITUM

El demandante mediante apoderada solicita que se declare la nulidad del Acto Administrativo No.20163100038551 de 17 de junio de 2016, en virtud del cual se negó el reconocimiento y pago de la bonificación por actividad judicial por el tiempo que laboró en la Fiscalía como Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la Dirección de Fiscalías Nacionales, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 10 de mayo de 2016. Así mismo, requiere se declare que tiene derecho a que la demandada le reconozca y pague la bonificación por actividad judicial de manera

mismo, requiere se declare que tiene derecho a que la demandada le reconozca y pague la bonificación por actividad judicial de manera proporcional por el lapso allí trabajado comprendido entre el 1 de enero y el 10 de mayo de 2016.

A título de restablecimiento del derecho pide que se condene a la accionada a reconocerle y pagarle la bonificación por actividad judicial de manera 1 Folios 113 a 121. CD identificado con el serial No.07041814 visible a folio 99Expediente No.2016 00782 02

Demandante: Fernando Tovar Guzmán

Demandado: Nación – FGN

proporcional al tiempo laborado en el año 2016, previa la práctica de los reajustes de ley. Igualmente, pretende se ordene a la entidad que sobre las condenas le reconozca y pague al actor las cantidades necesarias para hacer los ajustes de valor de acuerdo al IPC certificado por el DANE; se condene a la accionada al cumplimiento de la sentencia en los términos establecidos en los artículos 192 y siguientes del C.P.A.C.A.; al pago de los intereses comerciales y moratorios en el caso de no acatar el fallo en el tiempo establecido en la ley.

Finalmente, requiere al Tribunal que ordene a la entidad a pagar las costas procesales.

SUPUESTOS FÁCTICOS

  • Nació el 29 de noviembre de 1959.
  • Laboró por más de 36 años en la Rama Judicial.
  • Adquirió el estatus jurídico de pensionado el 29 de noviembre de 2014

SUPUESTOS FÁCTICOS

  • Nació el 29 de noviembre de 1959.
  • Laboró por más de 36 años en la Rama Judicial.
  • Adquirió el estatus jurídico de pensionado el 29 de noviembre de 2014 y Colpensiones en acto administrativo de 9 de junio de 2015 le reconoció pensión de jubilación, condicionado su disfrute a demostrar el retiro del servicio.
  • Con escrito radicado bajo el número 20163100009483 presentó renuncia al cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito de la Dirección de Fiscalías Nacionales a partir del 10 de mayo de 2016.
  • La renuncia fue aceptada en Resolución No.000186 de 8 de febrero de

2016.

  • La fecha de su retiro efectivo fue el 10 de mayo de 2016.
  • La Fiscalía al momento de pagarle la liquidación laboral no le canceló de forma proporcional por el tiempo laborado la bonificación judicial.
  • El 24 de mayo de 2016 radicó el actor radicó petición en la Fiscalía con radicado No.GDPQ 20166110553312, a fin de que le reconocieran y pagaran la bonificación por actividad judicial por el periodo en que trabajó para la entidad comprendido entre el 1 de enero y el 10 de mayo de 2016.
  • Por medio del Oficio No.20163100038551 de 17 de junio de 2016 la Fiscalía negó lo peticionado.Expediente No.2016 00782 02

Demandante: Fernando Tovar Guzmán

Demandado: Nación – FGN

  • Por medio del Oficio No.20163100038551 de 17 de junio de 2016 la Fiscalía negó lo peticionado.Expediente No.2016 00782 02

Demandante: Fernando Tovar Guzmán

Demandado: Nación – FGN

  • El 8 de septiembre de 2016 radicó ante la Procuraduría General de la Nación solicitud de conciliación extrajudicial la que fue declarada fallida el 17 de noviembre de 2016

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes: Artículos 2, 6, 16, 25 y 53 de la Constitución Política; Decretos 3131 de 2005, 3382 de 2005, 2435 de 2006, 403 de 2006, 632 de 2007, 671 de 2008, 736 de 2009, 1401 de 2010, 1052 de 2011, 1100 de 2015 y 240 de 2016.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá través de la sentencia impugnada accedió a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

El artículo 5 del Decreto 3131 de 2005 establece que el disfrute de la bonificación por actividad judicial se perderá por retiro del cargo del funcionario, y este operará de manera automática una vez se encuentre en firme el acto de retiro, es decir, la firmeza del acto es la que determina la pérdida del mismo, sin que haga referencia a la ejecutoriedad de esa

firme el acto de retiro, es decir, la firmeza del acto es la que determina la pérdida del mismo, sin que haga referencia a la ejecutoriedad de esa manifestación unilateral de la administración, esto es, al retiro efectivo del servicio.

El artículo 7 de la norma citada dispone que el funcionario que no hubiere desempeñado el cargo durante el semestre completo tendrá derecho al reconocimiento y pago en proporción a los días laborados a la bonificación por actividad judicial, siempre que se haya trabajado durante cuatro meses en el semestre.

Se pueden dar dos interpretaciones a la norma la primera que la Resolución No.186 de 8 de febrero de 2016, por la cual se aceptó renuncia al actor cobró firmeza cuando contra esta no se interpusieron recursos, quedando en suspenso la ejecutoriedad hasta el 10 de mayo de 2016, cumpliéndose así con el presupuesto del artículo 5 del Decreto 3131 de 2005. La segunda, que independientemente que el acto haya quedado en firme en febrero de 2016, lo cierto es que el actor trabajó hasta el 10 de mayo de ese año, por lo que se debe pagar la bonificación por actividad judicial de manera proporcional a lo laborado de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 3131 de 2005.

Se acoge la segunda tesis, y se accede a las pretensiones de la demanda, en aplicación de los principios in dubio pro operario y de primacía de la realidad sobre las formas, ya que el actor prestó sus servicios del 1 de enero al 10 de mayo de 2010, por lo que no hay fundamento para que eseExpediente No.2016 00782 02

Demandante: Fernando Tovar Guzmán

realidad sobre las formas, ya que el actor prestó sus servicios del 1 de enero al 10 de mayo de 2010, por lo que no hay fundamento para que eseExpediente No.2016 00782 02

Demandante: Fernando Tovar Guzmán

Demandado: Nación – FGN

periodo se tenga en cuenta para otras prestaciones pero no para la bonificación por actividad judicial, máxime cuando como Fiscal puede recibirla y el accionante prestó el servicio por más de 4 meses como lo dice el artículo 7 del Decreto 3131 de 2005; sin condena en costas.

RECURSO DE APELACIÓN

La representante judicial de la parte accionada formuló recurso de apelación2 contra la precitada sentencia, en atención a los siguientes argumentos.

En el presente caso se presenta la figura consagrada en el parágrafo del artículo 5 del Decreto 3131 de 2005, según la cual se pierde el disfrute de la bonificación de actividad judicial en forma automática, al haber quedado en firme el acto de retiro del accionante.

A partir de la presentación de renuncia del demandante la entidad tenía 30 días para aceptarla, lo que fue resuelto en término y atendiendo los parámetros de los artículos 96 y 97 del Decreto 20 de 2014, por lo que no hay vicio o irregularidad en el acto demandado.

Los actos administrativos que finalizan una actuación administrativa requieren firmeza como presupuesto para su ejecutividad. La norma es clara cuando determina que se requiere de la firmeza como presupuesto para la

Los actos administrativos que finalizan una actuación administrativa requieren firmeza como presupuesto para su ejecutividad. La norma es clara cuando determina que se requiere de la firmeza como presupuesto para la ejecución del acto administrativo.

Para resolver el asunto se requiere acudir al C.P.A.C.A. para entender cuando queda en firme un acto administrativo, por ende, ejecutoriado el acto de retiro del servicio del actor.

No es de recibo lo afirmado en la sentencia frente a la distinción entre ejecutoriedad y ejecutividad, pues es la misma norma la que indica desde cuando opera el acto de retiro, y literalmente es cuando está en firme, no cuando se produce su ejecución. Se debe tener en cuenta que la firmeza del acto administrativo operó el día en que se radicó el escrito de renuncia.

El actor presentó renuncia el 2 de febrero de 2016, la que fue aceptada dentro de los 30 días siguientes a la presentación del escrito. Por tanto, a partir de la aceptación de la renuncia perdió el derecho el derecho a la bonificación por actividad judicial, ya que esta le fue aceptada el 8 de febrero de 2016, por lo que la ejecutividad del acto nada tiene que ver para pretender reconocer el derecho, pues la norma establece las cómo se pierde el derecho a la mencionada bonificación.

2 Folios 127 a 142.Expediente No.2016 00782 02

Demandante: Fernando Tovar Guzmán

Demandado: Nación – FGN

Además, dentro del proceso no se acreditó que el actor cumplió con los

2 Folios 127 a 142.Expediente No.2016 00782 02

Demandante: Fernando Tovar Guzmán

Demandado: Nación – FGN

Además, dentro del proceso no se acreditó que el actor cumplió con los demás presupuestos que establece la norma para ser acreedor al pago proporcional de la bonificación por actividad judicial, pues esta no solo está condicionada al tiempo laborado, sino al cumplimiento de otros requisitos, los cuales el Juez en un análisis superfluo no consideró ni tuvo en cuenta en el fallo, por tanto los argumentos del demandante y la primera instancia están llamados a fracasar, razón por la que se debe revocar la sentencia apelada.

La Fiscalía ha actuado en estricto cumplimiento de las normas que contemplan la bonificación por actividad judicial, por lo que actuar en desconocimiento de esta normatividad implica consecuencias fiscales y disciplinarias para el servidor que así lo autorice, por extralimitación de sus funciones como lo dispone el artículo 6 de la C.P.

El acceder a las pretensiones desconocería la presunción de legalidad que se predica de los decretos expedidos por el Gobierno Nacional que fijaron la bonificación demandada en especial el Decreto 3135 de 2005

TRÁMITE

Mediante auto 3 el Tribunal admitió el recurso de apelación debidamente sustentado y concedió el término dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público emitiera su concepto en el proceso de la referencia.

sustentado y concedió el término dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público emitiera su concepto en el proceso de la referencia.

La parte demandante 4 presentó alegaciones finales en término insistiendo en lo indicado a lo largo del proceso.

La entidad accionada 5 alegó de conclusión en tiempo reiterando los expuesto en el recurso de apelación.

El Ministerio Público no emitió concepto en el proceso de la referencia.

COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Folio 151. 4 Folios 159 a 162. 5 Folios 154 a 158.Expediente No.2016 00782 02

Demandante: Fernando Tovar Guzmán

Demandado: Nación – FGN

Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, este Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico que en esta oportunidad debe resolver la Sala se contrae a determinar si el señor Fernando Tovar Guzmán tiene derecho a

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

El problema jurídico que en esta oportunidad debe resolver la Sala se contrae a determinar si el señor Fernando Tovar Guzmán tiene derecho a que la Fiscalía General de la Nación le reconozca y pague la bonificación por actividad judicial por el último periodo trabajado para la entidad —1 de enero al 10 de mayo de 2016—.

HECHOS PROBADOS

Previo al examen de las pretensiones del libelo, es necesario el estudio de las probanzas recaudadas en el proceso, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que:

1. Por medio Oficio radicado ante la demandada el 2 de febrero de 2016, el actor presentó renuncia a partir del 10 de mayo de 2016, al cargo de Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito que ocupaba en

carrera. Lo anterior, como quiera que mediante Resolución No. GNR168620 de 9 de junio de 2015, confirmada mediante Resolución No. VPB de 4 de enero de 2016, le fue reconocido el derecho a pensión de vejez en los términos de la Ley 546 de 2001, como servidor público de la Rama Judicial6.

2. Mediante Resolución No.0000186 del 8 de febrero de 2016, la Directora Nacional de Apoyo a la Gestión aceptó a partir del 10 de mayo de 2016 la renuncia presentada por el actor al cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la Dirección de Fiscalías Nacionales, sin que en el acto se haya consagrado la posibilidad de

de 2016 la renuncia presentada por el actor al cargo de Fiscal Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de la Dirección de Fiscalías Nacionales, sin que en el acto se haya consagrado la posibilidad de interponer recurso alguno7.

3. A folio 95 obra formato de “DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN y/o COMUNICACIÓN” de 16 de febrero de 2016, firmada por el señor Fernando Tovar, en la que se le hizo entrega de la Resolución No.0000186 del 8 de febrero de 2016.

4. A través de petición radicada el 24 de mayo de 2016 ante la Fiscalía General de la Nación, el demandante solicitó el pago proporcional de la

6 Folios 91 a 92. 7 Folios 9 a 10.Expediente No.2016 00782 02

Demandante: Fernando Tovar Guzmán

Demandado: Nación – FGN

bonificación por actividad judicial, toda vez que, aunque se desempeñó como Fiscal 35 Especializado (E) en el año 2016 de manera continua hasta el 9 de mayo de 2016, inclusive, esta no le fue reconocida7.

5. El 17 de junio de 2016, en Oficio con Radicado No.20163100038551, la Jefe del Departamento Administrativo de Personal de la Fiscalía General de la Nación negó lo pretendido, toda vez que la norma contiene la bonificación por actividad judicial indica que se pierde una vez se encuentra en firme el acto de retiro del servicio8.

General de la Nación negó lo pretendido, toda vez que la norma contiene la bonificación por actividad judicial indica que se pierde una vez se encuentra en firme el acto de retiro del servicio8.

6. Certificaciones de 26 de junio de 2015 y 3 de junio de 2016, suscritas por el Tesorero de la Fiscalía General de la Nación en la que indica lo devengado y deducciones del actor por el periodo enero de 2015 a mayo de 2016.

7. Antecedentes administrativos del libelista, dentro de los que destacan la Resolución que ordenó el pago de la compensación en dinero de las vacaciones y prima de vacaciones del actor y la que le reconoció las cesantías definitivas9.

CASO CONCRETO

Para resolver se considera que el Presidente de la República, en desarrollo de las normas generales consagradas por la Ley 4 de 1992, “ mediante la cual se señalan las normas, objetivos y criterios que debe observar el Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública y para la fijación de las prestaciones sociales de los Trabajadores Oficiales y se dictan otras disposiciones” , expidió el Decreto 3131 de 2005, en el que creó una bonificación judicial para Jueces, Fiscales y Procuradores Judiciales I.

El artículo 1 de la norma ibídem, prescribe que a partir del 30 de junio de 2005, se establece una bonificación de actividad judicial , que se pagará semestralmente el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, como un

El artículo 1 de la norma ibídem, prescribe que a partir del 30 de junio de 2005, se establece una bonificación de actividad judicial , que se pagará semestralmente el 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, como un reconocimiento económico al buen desempeño de los funcionarios que ejerzan en propiedad los siguientes empleos:

  • Juez Municipal

7 Folios 3 a 4. 8 Folios 5 a 8. 9 Folios 83 a 102.Expediente No.2016 00782 02

Demandante: Fernando Tovar Guzmán

Demandado: Nación – FGN

  • Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía
  • Juez de Instrucción Penal Militar • Fiscal Delegado ante Juez Municipal y Promiscuo • Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía • Juez del Circuito • Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana • Fiscal Delegado ante Juez del Circuito • Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana
  • Juez Penal del Circuito Especializado • Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado • Juez de Dirección o de Inspección • Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección
  • Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

Este articulado añade que, en las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I

  • Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección
  • Fiscal Delegado ante Juez Penal de Circuito Especializado

Este articulado añade que, en las mismas condiciones, tendrán derecho a percibir esta bonificación de actividad judicial, los Procuradores Judiciales I que desempeñen el cargo en propiedad y que actúen de manera permanente como Agentes del Ministerio Público ante los servidores que ocupan los empleos señalados en ese artículo.

El artículo 1 del Decreto 3382 de 2005 modificó la disposición anterior en el sentido de indicar que la bonificación de actividad judicial, será reconocida a quienes ocupan los empleos antes señalados, cualquiera que sea su forma de vinculación.

El artículo 3 del mandato bajo examen regla que el derecho al reconocimiento y pago de la bonificación de actividad judicial se consolida siempre que, los funcionarios beneficiarios de esta prerrogativa cumplan con el 100% de las metas de calidad y eficiencia que para tal efecto en forma semestral se establezcan por la respectiva autoridad nominadora, precepto que también fue objeto de modificación por el artículo 1 del Decreto 2435 de 2006, el cual determinó que para obtener el derecho a percibir la bonificación por actividad judicial, los servidores públicos beneficiarios deberán cumplir con los parámetros establecidos en la Ley 270 de 1996, o la que corresponda de conformidad con normas especiales que los rijan.

El artículo 5 del Decreto 3131 de 2005 trae los supuestos de hecho por los cuales se pierde el derecho a gozar de la bonificación judicial , situción que se presenta en cuatro eventos:

El artículo 5 del Decreto 3131 de 2005 trae los supuestos de hecho por los cuales se pierde el derecho a gozar de la bonificación judicial , situción que se presenta en cuatro eventos: i.) por retiro del cargo del funcionario ; ii.) por imposición de sanción disciplinaria en el ejercicio del cargo; iii.) por incumplimiento del cien porExpediente No.2016 00782 02

Demandante: Fernando Tovar Guzmán

Demandado: Nación – FGN

ciento de las metas, —lo que fue reemplazado en el Decreto 2435 de 2006 por incumplimiento de lo previsto en el artículo 1° de dicho Decreto— y; iv.) por uso de licencia no remunerada superior a dos meses, continuos o discontinuos, dentro del respectivo semestre.

El parágrafo de esta norma indica que la pérdida del disfrute de la bonificación de actividad judicial opera en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio , el de imposición de la sanción o de concesión de licencia.

Finalmente, el artículo 7 de la norma que crea la bonificación en discusión contempla el pago proporcional de esta en el evento en que el funcionario no haya desempeñado el cargo durante el semestre completo, circunstancia en la cual se le reconoce el derecho al pago en forma proporcional al tiempo laborado, siempre que haya prestado el servicio como mínimo 4 meses en el semestre, y haya cumplido con los requis

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