TA CUN - 110013342052201700511-01-(27-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013342052201700511-01-(27-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F
Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021)
Accionante : Gustavo Viasus Espinosa
Demandado : Distrito Capital de Bogotá – Unidad Administrativa
Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá D.C.
Expediente : 110013342-052-2017-00511-01
Medio : Ejecutivo
Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, con el fin de obtener certificación pormenorizada en la que se relacionen la totalidad de horas realmente laborad as por el actor mes a mes, así como la determinación de cuántas de esas horas tienen el carácter de nocturnas ordinarias, festivas diurnas y festivas nocturnos.
Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida , se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “… oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”,
En consecuencia la Sala,
R E S U E L V E
PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Subdirección de Gestión Humana de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue certificación pormenorizada en la que se relacionen la totalidad de horas
Humana de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue certificación pormenorizada en la que se relacionen la totalidad de horas realmente laboradas por el actor mes a mes, indicando cuántas de esas horas tienen el carácter de nocturnas ordinarias, festiva s diurnas y festivas nocturnas, desde 31 de diciembre de 2006 y hasta el 20 de febrero de 2013.Proceso Ejecutivo Radicación: 110013342-052-2017-00511-01 Pág. No. 2
SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS
Magistrada
LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autentici dad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.