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TA CUN - 1100133420522020-00201-00-(01-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 1100133420522020-00201-00-(01-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 110013342052202000201-00

Accionante: LAURA DANIELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Accionada: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTROS

IMPUGNACIÓN DE TUTELA

SENTENCIA

La Sala decide la impugnación interpuesta por la accionante y el Ministerio de Relaciones Exteriores, contra el fallo de tutela de 27 de agosto de 2020 proferido por el Juzgado 52 Administrativo de Bogotá D.C., que accedió al amparo solicitado.

El escrito de tutela

El 9 de enero de 2020, viajó a la ciudad de Calgary, Canadá, para adelantar un curso de inglés por el término de 26 semanas en el “GLOBAL VILLAGE INSTITUTE”, del 13 de enero al 26 de julio del mismo año; sus tiquetes de regreso estaban programados para el 28 de julio de la presente anualidad, con la empresa despegar.com.

Agrega que inició sus clases presenciales, pero a causa de la pandemia del Covid 19, las mismas se volvieron virtuales desde finales de marzo hasta el 30 de junio de 2020, cuando la institución entregó las instalaciones, otorgó los certificados de estudio y dio por terminado el curso.

Aduce que desde el mes de abril de 2020, hizo seguimiento a las formas de repatriación, en aras de retornar al país, debido a que sus estudios se habían

estudio y dio por terminado el curso.

Aduce que desde el mes de abril de 2020, hizo seguimiento a las formas de repatriación, en aras de retornar al país, debido a que sus estudios se habían vuelto bajo la modalidad virtual.

Refiere que el 15 de julio de 2020, se registró en la página del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en Calgary, Canadá, donde expuso su situación y necesidad de retornar al país, ante la incertidumbre de reprogramar su vuelo comercial obtenido desde diciembre de 2019; además, porque se2 Exp. No. 110013342052202000201-00

Accionante: Laura Daniela González González Acción de tutela

aproximaba el vencimiento de su seguro médico en ese país, con vigencia hasta el 28 de julio de 2020, fecha en la que estaba programado su retorno a Colombia.

Manifiesta que como la finalidad de su viaje era adelantar estudios, no tramitó visa de trabajo; no cuenta con recursos y debe sostenerse económicamente, pues no tiene forma de buscar un ingreso, justamente, por falta de la visa de trabajo, por tanto las posibilidades de emplearse son mínimas.

Advierte que desde el 29 de julio de 2020, no cuenta con seguro médico y no ha podido adquirir otro por su elevado costo, por lo cual no podría acceder a los servicios de salud en ese país en el evento de necesitarlo.

Finalmente, manifiesta que a la fecha de interposición de la acción de tutela de la referencia “no he tenido el más mínimo comunicado de la Cancillería, salvo el correo de confirmación de haber recibido mi información; despegar.com argumenta que ha perdido

Finalmente, manifiesta que a la fecha de interposición de la acción de tutela de la referencia “no he tenido el más mínimo comunicado de la Cancillería, salvo el correo de confirmación de haber recibido mi información; despegar.com argumenta que ha perdido el control de mis tiquetes y no tiene como (sic) reprogramar mi vuelo, que la aerolínea AIR CANADA tomó el control de su tiquete de la ruta Calgary-Houston, al igual que el de UNITED, de la ruta Houston-Bogotá.”.

Con fundamento en lo expuesto, solicitó que “se REALICEN los trámites correspondientes en cuanto al protocolo de mi repatriación y de ser posible de los demás connacionales varados en Calgary-Canadá, teniendo en cuenta los requisitos exigidos en la Resolución 1032 del 8 de abril de 2020, la cual conozco y acato las obligaciones a mi cargo; y que una vez efectuados dichos trámites, procedan con el correspondiente vuelo humanitario en un término prudencial; en todo caso posterior al cumplimiento de las exigencias reglamentarias.”.

Informe de las accionadas

La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, manifestó que la entidad que representa es la encargada de ejercer funciones como autoridad de vigilancia y control migratorio, verificación y extranjería del Estado Colombiano. Además, indicó que es la encargada de implementar mecanismos de facilitación relacionados con el proceso de control migratorio.

Indicó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental ya que no tiene competencia para formular o ejecutar actividades de protección de los colombianos en el exterior o ejercer ante las autoridades de otro país acciones pertinentes en virtud de los principios y normas del derecho internacional.3

Indicó que no ha vulnerado ningún derecho fundamental ya que no tiene competencia para formular o ejecutar actividades de protección de los colombianos en el exterior o ejercer ante las autoridades de otro país acciones pertinentes en virtud de los principios y normas del derecho internacional.3 Exp. No. 110013342052202000201-00

Accionante: Laura Daniela González González Acción de tutela

Por tanto, solicitó que se declare su falta de legitimación en la causa por pasiva.

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, AEROCIVIL, indicó que no es competente para ordenar el retorno al país de la accionante; tampoco para habilitar vuelos humanitarios de repatriación y, además, no está facultada para decidir quiénes serán transportados dentro de una aeronave, ya que el vínculo contractual es entre el pasajero y la aerolínea y, de otra parte, los vuelos humanitarios son coordinados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en conjunto con las misiones consulares en los demás estados.

Manifestó que no se ha vulnerado el derecho a la libre locomoción de la actora, ya que la decisión de impedir temporalmente la operación en el territorio colombiano de los vuelos nacionales e internacionales es legítima y necesaria para preservar la salud y la vida de la población, por la amenaza que se deriva de la pandemia del COVID-19.

Por lo anterior, solicitó su desvinculación por no existir un daño o vulneración a los derechos fundamentales de la accionante.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, manifestó que ese Ministerio y los consulados de Colombia en Canadá (Calgary, Vancouver, Toronto, Ottawa y Montreal) en coordinación con la Embajada de Colombia ante el Gobierno de ese

derechos fundamentales de la accionante.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, manifestó que ese Ministerio y los consulados de Colombia en Canadá (Calgary, Vancouver, Toronto, Ottawa y Montreal) en coordinación con la Embajada de Colombia ante el Gobierno de ese país, han adelantado las gestiones necesarias para mantener información sobre las restricciones en materia de vuelos comerciales, debido a la pandemia por el Covid-19.

Agregó que con base en la información recolectada desde la suspensión de esos vuelos el pasado 23 de marzo, se han llevado a cabo 4 vuelos humanitarios en la ruta Toronto – Bogotá en las fechas 28 de abril, 24 de mayo, 9 de junio y 23 de junio, con los cuales se logró el regreso a Colombia de 958 personas que se encontraban en Canadá y que acudieron a los consulados a solicitar apoyo para volver al país.

Manifestó que desde la programación del cuarto vuelo de repatriación TorontoBogotá, se han recibido pocas solicitudes adicionales de repatriación, incluyendo la de la accionante, quien los contactó por primera vez el 14 de julio de 2020. Esto ha repercutido en que Canadá no haya sido incluido en la programación de4 Exp. No. 110013342052202000201-00

Accionante: Laura Daniela González González Acción de tutela

nuevos vuelos humanitarios hacia Colombia, pues con la limitación de máximo 2 vuelos al día, se ha dado prioridad a otros países que tienen más colombianos esperando a ser repatriados.

Afirmó que la actora fue conocedora de la emergencia de salud pública por el COVID 19; por tanto, tenía a su alcance la previsión y diligencia para adelantar su

esperando a ser repatriados.

Afirmó que la actora fue conocedora de la emergencia de salud pública por el COVID 19; por tanto, tenía a su alcance la previsión y diligencia para adelantar su viaje de regreso al país antes asumir el riesgo de la amenaza por COVID 19.

Señaló que la Embajada de Colombia en Canadá informó a los consulados de Colombia en este país que se encuentra adelantando gestiones para efectuar un nuevo vuelo humanitario que partiría entre la segunda y la tercera semana de septiembre de 2020, si se llegase a posponer nuevamente el fin de las restricciones actuales.

En este evento, los connacionales debidamente inscritos en el sistema, dentro de los que se cuenta la accionante, recibirán información acerca de cómo acceder al nuevo vuelo comercial con carácter humanitario.

También puso de presente que varios estudiantes colombianos que tomaban clases en la misma institución que la actora o en instituciones afines, fueron beneficiados con cupos en los vuelos humanitarios realizados, toda vez que, cancelaron anticipadamente sus clases y contactaron oportunamente al Consulado de Colombia en Calgary, la Cancillería o la Embajada de Colombia en Canadá.

Expuso que no existe por acción u omisión vulneración a los derechos fundamentales invocados por la actora; por tanto, solicitó que se declare la improcedencia de la acción de tutela de la referencia.

Fallo de primera instancia

Mediante sentencia de 27 de agosto de 2020, el Juzgado 52 Administrativo de Bogotá D.C. resolvió la acción interpuesta, en los siguientes términos.

Conforme a las pruebas aportadas al expediente, señaló que se encontraba

Bogotá D.C. resolvió la acción interpuesta, en los siguientes términos.

Conforme a las pruebas aportadas al expediente, señaló que se encontraba acreditado que a la accionante no se le había permitido su ingreso al territorio colombiano; sin embargo, no accedió a la pretensión de la actora en cuanto a la5 Exp. No. 110013342052202000201-00

Accionante: Laura Daniela González González Acción de tutela

asignación de un cupo para su repatriación a Colombia, en atención a los criterios de priorización que se debían tener en cuenta para tal fin.

En efecto, el Gobierno Nacional fijó unas pautas a través de protocolos para acceder a los vuelos humanitarios, por lo que acceder a la petición de la actora a través de la presente acción denotaría desconocer los requisitos y obligaciones establecidos en la Resolución No. 1032 de 2020.

Finalmente, en relación con el derecho a la vida en condiciones dignas manifestó que si bien la accionante no acreditó que se encontraba en tales circustancias, teniendo en consideración la presunción de buena fe con respecto a las afirmaciones hechas en su escrito de tutela, ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Embajada de Colombia en Canadá y al Cónsul Colombiano en Calgary (Canadá) que brindara asistencia humanitaria a la señora Laura Daniela González González, relacionada con vivienda y alimentación, en caso de que lo requiera, hasta que la actora retorne a Colombia.

Con fundamento en lo expuesto, resolvió.

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la vida en condiciones

González González, relacionada con vivienda y alimentación, en caso de que lo requiera, hasta que la actora retorne a Colombia.

Con fundamento en lo expuesto, resolvió.

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas de la señora Laura Daniela González González (…), amenazado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Embajada de Colombia en Canadá y el Cónsul Colombiano en Calgary (Canadá), por las razones señaladas en la parte considerativa de este fallo.

SEGUNDO: ORDENAR a la Ministra de Relaciones Exteriores, al Embajador de Colombia en Canadá y al Cónsul Colombiano en Calgary

(Canadá) o a quienes hagan sus veces, para que dentro de las 48 horas siguientes brinden asistencia humanitaria a la señora Laura Daniela González González (…), relacionadas con la vivienda y alimentación en caso de que lo requiera hasta que la actora retorne a Colombia.

TERCERO: Negar el amparo de los derechos fundamentales a la libre locomoción, salud, unión familiar e igualdad invocados por la parte actora, por las razones expuestas.

CUARTO: Exhortar a la Unidad Administrativa de Migración Colombia y a la Aeronáutica Civil para que una vez se otorgue un cupo en vuelo humanitario y la accionante cumpla los requisitos dispuestos en la normatividad, se tomen y efectúen las medidas necesarias en el proceso de repatriación.

(…).”.6 Exp. No. 110013342052202000201-00

Accionante: Laura Daniela González González Acción de tutela

Escritos de impugnación

de repatriación.

(…).”.6 Exp. No. 110013342052202000201-00

Accionante: Laura Daniela González González Acción de tutela

Escritos de impugnación

La señora Laura Daniela González González y el Ministerio de Relaciones Exteriores, impugnaron la decisión de primera instancia, para lo cual reiteraron los argumentos expuestos en sus escritos de tutela y contestación, respectivamente.

Consideraciones de la Sala

La Sala ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre las acciones de tutela que se interponen con el fin de que se autorice la repatriación de colombianos que se encuentran en el exterior afectados por la situación del COVID-191. Sobre el particular, consideró.

“El Decreto 439 del 20 de marzo de 2020 suspendió el desembarque de pasajeros procedentes del exterior con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano puesto que:

“Que, acuerdo con la Organización Mundial la Salud (OMS), existe suficiente evidencia para indicar que el nuevo Coronavirus COVID-19 se transmite de persona a persona pudiendo traspasar fronteras geográficas a través de pasajeros infectados; la sintomatología suele ser inespecífica, con fiebre, escalofríos, tos y dolor muscular, pero puede desencadenar en una neumonía grave e incluso la muerte.

(…)

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución del 380 10 de marzo de 2020 adoptó las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena respecto de las personas que arribaran a Colombia procedentes de la República Popular China, de Italia, Francia y España y

la Resolución del 380 10 de marzo de 2020 adoptó las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena respecto de las personas que arribaran a Colombia procedentes de la República Popular China, de Italia, Francia y España y dispuso las acciones para su cumplimiento.

(…)

Que, conformidad con dispuesto en la Resolución 408 del 15 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Transporte, se adoptaron medidas extraordinarias estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus en virtud de las cuales se suspendió hasta el 30 mayo de 2020 el ingreso territorio colombiano, por vía aérea, de pasajeros provenientes del extranjero

1 Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Primera. Subsección “A”. Sentencia de 9 de junio de 2020. Magistrado Ponente Felipe Alirio Solarte Maya. Expediente 110013335021202000114-01 (Acumulados No. 110013335021202000115-01, 110013335021202000116-01).7 Exp. No. 110013342052202000201-00

Accionante: Laura Daniela González González Acción de tutela

salvo para los colombianos, los residentes en Colombia y las personas pertenecientes a cuerpos diplomáticos debidamente acreditados en el país, deben someterse a aislamiento y cuarentena de 14 días.

(…)”.

Con lo anterior se tiene que, en territorio colombiano, está suspendido el ingreso o conexión de pasajeros provenientes del exterior; pero en la misma disposición se habla de las excepciones para el ingreso al país, como lo es:

(…)”.

Con lo anterior se tiene que, en territorio colombiano, está suspendido el ingreso o conexión de pasajeros provenientes del exterior; pero en la misma disposición se habla de las excepciones para el ingreso al país, como lo es:

“(…) el desembarque con fines de ingreso de pasajeros o conexión en territorio colombiano, en caso de emergencia humanitaria, caso fortuito o fuerza mayor, previa autorización de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en el marco de sus competencias.

Parágrafo 1. Se exceptúan lo anterior a los tripulantes, personal técnico y directivo, y acompañantes a la carga de empresas de carga aérea, quienes deberán cumplir con el protocolo establecido por Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Parágrafo 2. Los pasajeros excepcionalmente admitidos deberán cumplir con las medidas sanitarias de prevención de contagio que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social y demás autoridades competentes sobre este asunto en particular.

Parágrafo 3. En cualquier caso, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, en el marco sus competencias, podrá negar el ingreso de cualquier extranjero al territorio colombiano, en ejercicio del principio de soberanía del Estado.

Parágrafo 4. La suspensión podrá levantarse antes de esa fecha si desaparecen las causas que le dieron origen, o prorrogarse si las mismas persisten.”

La misma reglamentación fue adoptada en el capítulo 1º artículo 5º del

fecha si desaparecen las causas que le dieron origen, o prorrogarse si las mismas persisten.”

La misma reglamentación fue adoptada en el capítulo 1º artículo 5º del Decreto 569 del 15 de abril de 2020 expedido por el Ministerio de Transporte.

Así mismo, Migración Colombia expidió la Resolución No. 1032 del 8 de abril de 2020, por medio de la cual se “establece el Protocolo para el regreso al país, de ciudadanos colombianos y extranjeros residentes permanentes, que se encuentren en condición vulnerable en el extranjero y se dictan otras disposiciones”, normativa en la cual estableció una serie de obligaciones para los ciudadanos que está interesados en volver al país en medio de la emergencia sanitaria, a saber:

“ARTÍCULO 3°. De las obligaciones del ciudadano nacional o extranjero residente a repatriar. Los nacionales y extranjeros residenciados en Colombia que pretendan ser objeto de la repatriación humanitaria, deberán brindar la siguiente información para que se evalué si es procedente o no su ingreso a territorio nacional:8 Exp. No. 110013342052202000201-00

Accionante: Laura Daniela González González Acción de tutela

3.1. Para efectos de que se evalúe la posibilidad de establecer un canal humanitario que permita retorno al país, los ciudadanos nacionales y extranjeros residentes en Colombia deberán suministrar la siguiente información al consulado de Colombia con competencia jurisdiccional en la ciudad en la que se encuentre:

a. Nombres completos. b. Documento de identidad colombiano y número de pasaporte. c. Para extranjeros residentes permanentes, incluir también

consulado de Colombia con competencia jurisdiccional en la ciudad en la que se encuentre:

a. Nombres completos. b. Documento de identidad colombiano y número de pasaporte. c. Para extranjeros residentes permanentes, incluir también nacionalidad y número de cédula de extranjería. d. Estado migratorio y tiempo en que se encuentra el connacional en el exterior (Residente, turismo, irregular, etc.). e. Eventuales condiciones especiales como discapacidad, condiciones médicas, menores de edad, entre otras. f. Tipo de parentesco, en caso que aplique. g. Dirección en Colombia, correo electrónico y teléfono celular. h. Nombre y teléfono de contacto de un familiar en Colombia.

3.2. Aportar de manera veraz la información que le sea requerida por el Consulado, informando su estado de salud y en especial si ha presentado síntomas afines a Covid-19.

3.3. Asumir los costos de transporte desde el exterior.

3.4. Cumplir con las medidas de autoaislamiento obligatorio en la primera ciudad colombiana donde arribe el vuelo.

3.5. Asumir la totalidad de costos que se generen con ocasión del autoaislamiento en Colombia, como son transporte urbano hasta su domicilio, hospedaje para quienes no residan en la primera ciudad de arribo, alimentación, entre otros.

3.6. Previo a su llegada al territorio nacional, diligenciar de manera veraz, el formulario de declaración de estado de salud, que se encuentra en la página web de Migración Colombia,https://www.migracioncolombia.gov.co/controlprev entivocontraelcoronavirus.

manera veraz, el formulario de declaración de estado de salud, que se encuentra en la página web de Migración Colombia,https://www.migracioncolombia.gov.co/controlprev entivocontraelcoronavirus.

3.7. Suscribir el Acta de Compromiso que será entregada por el Consulado, según formato anexo No. 1.

3.8. Los ocupantes del vuelo, es decir pasajeros y tripulantes, deben cumplir con todas las medidas de seguridad biológica establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, como uso de tapabocas, guantes, gel antibacterial, aislamiento social y lavado de manos, entre otros. Las personas repatriadas deberán utilizar tapabocas a su ingreso y durante la movilización hacia los sitios de alojamiento, así como cumplir con el aislamiento preventivo y las medidas instauradas por el Ministerio de Salud y Protección Social”.

Con ello, para la Sala es claro que desde el Gobierno Nacional se ha adoptado un protocolo que tiene la finalidad de garantizar el regreso al país de los nacionales y también de los extranjeros residentes, previo cumplimiento de una serie de medidas de salubridad y de auto cuidado,9 Exp. No. 110013342052202000201-00

Accionante: Laura Daniela González González Acción de tutela

como lo es mantener el aislamiento obligatorio y el solventar todos los gastos del viaje y estadía ya en Colombia.”.

Con fundamento en lo expuesto, se advierte que la accionante puede ser repatriada, siempre y cuando se de cumplimiento a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Con fundamento en lo expuesto, se advierte que la accionante puede ser repatriada, siempre y cuando se de cumplimiento a las disposiciones establecidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Después de presentada la solicitud, el consulado respectivo analiza las circunstancias de cada persona, establece las condiciones en las que se encuentra y adopta las medidas necesarias para garantizar la alimentación, salud y estadía de la accionante mientras permanece en el extranjero, en espera de autorización o permiso para una posible repatriación.

En este contexto, se advierte que las órdenes emitidas por el juez de primera instancia son razonables y se adecuan al procedimiento establecido por el Gobierno Nacional, a través de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en la Resolución No. 1032 del 8 de abril de 2020, modificada por la Resolución No. 1230 del 21 de mayo de 2020.

Los ordenamientos del citado fallo de primera instancia, disponen que las autoridades administrativas deben adelantar el cumplimiento de los términos contemplados en el acto administrativo general que se menciona, el cual regula la posibilidad de la repatriación atendiendo a criterios que son compatibles con la situación de crisis y con las condiciones en las que se encuentran los peticionarios.

En este orden de ideas, la reglamentación gubernamental sobre la materia constituye un estándar que permite responder a las solicitudes de repatriación; y que armoniza la protección de los derechos fundamentales concernidos, con el interés general de controlar la pandemia y de aplicar las medidas sanitarias del caso.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

que armoniza la protección de los derechos fundamentales concernidos, con el interés general de controlar la pandemia y de aplicar las medidas sanitarias del caso.

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,10 Exp. No. 110013342052202000201-00

Accionante: Laura Daniela González González Acción de tutela

FALLA

PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 27 de agosto de 2020 por el Juzgado 52 Administrativo de Bogotá D.C..

SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado 52 Administrativo de Bogotá D.C.

CUARTO.- Dentro del término legal envíese el expediente a la H. Corte Constitucional, para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

Ausente con excusa médica

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

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