TA CUN - 11001334205220210037601-(24-02-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334205220210037601-(24-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” Magistrado Ponente: NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Bogotá D.C., 24 de febrero de 2022. Radicación No.: 11001-33-42-052-2021-00376-01. Actor: Olga Yaneth Camacho Herrera. Accionada: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Asunto: Acción de tutela – Desacato en consulta. I. ASUNTO. Conoce la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, la decisión proferida el 17 de febrero de 2022 por el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda, que decidió el incidente de desacato propuesto Olga Yaneth Camacho Herrera, y sancionó por desacato al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por incumplimiento al fallo de tutela del 7 de diciembre de 2021, proferido por ese despacho judicial. La reseña de la situación fáctica que originó la sanción, presenta los siguientes: II. ANTECEDENTES. En sentencia del 7 de diciembre de 2021 el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda ordenó (documento electrónico denominado “06. 2020-130 (fallo ampara) Olga Yaneth Camacho Herrera VS Secretaria Edu Cundinamarca.pdf”):
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición, mínimo vital, vida digna, debido proceso, salud y seguridad social de la señora Olga Yaneth Camacho Herrera, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.015.315, vulnerados porPágina 2 de 13 Radicación No.: 11001-33-42-052-2021-00376-01 Actor: Olga Yaneth Camacho Herrera. Accionados: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Asunto: Acción de Tutela – Desacato en consulta.
la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por las razones señaladas en la parte considerativa de este fallo. SEGUNDO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por intermedio de su DIRECTOR, o quien haga sus veces, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha efectuado: i) Resuelva de fondo, de manera clara, precisa y congruente, la petición impetrada por la actora el 1o de octubre de 2021. ii) Proceda al reconocimiento y pago de las incapacidades ordenadas por el médico tratante, a favor de la actora. iii) Proceda autorizar y expedir el concepto de rehabilitación y certificado del estado de salud actual que requiere la accionante, además de remitirle copia de los citados documentos a la AFP Colfondos. iv) Realice el traslado de los servicios médicos de la actora a la sede por ella referida en la petición del 12 de noviembre de 2021. TERCERO: ORDENAR a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por intermedio de su DIRECTOR, o quien haga sus veces, que dentro del término legal, esto es, a más tardar el 28 de diciembre de 2021, resuelva de fondo, de manera clara, precisa y congruente, la petición del 12 de noviembre de 2021, impetrada por la señora Camacho Herrera. (…)” III. TRÁMITE PROCESAL. 1. Mediante memorial radicado el 19 de enero de 2022, la actora indicó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no había dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela del 7 de diciembre de 2021 (documento electrónico denominado “01IncidenteDesacato.pdf”). 2. Por auto del 20 de enero de
la actora indicó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no había dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela del 7 de diciembre de 2021 (documento electrónico denominado “01IncidenteDesacato.pdf”). 2. Por auto del 20 de enero de 2022, se ordenó requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, para que dentro del término de 2 días acreditara el cumplimiento a la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2021 (documento electrónico denominado “04RequerimientoPrevio.pdf”). La anterior actuación fue comunicada mediante correo electrónico el 20 de enero de 2022, disan.juridica@buzonejercito.mil.co; sac@buzonejercito.mil.co; disanejc@ejercito.mil.co; notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co; usuarios@mindefensa.gov.co, disan.juridica@buzonejercito.mil.co y flopez.andresj@gmail.com. 3. El director de sanidad del Ejército Nacional guardó silencio 4. Por auto del 26 de enero de 2022, se ordenó requerir por segunda vez al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, para que dentro del término de 2 días acreditara el cumplimiento a la sentencia proferida elPágina 3 de 13 Radicación No.: 11001-33-42-052-2021-00376-01 Actor: Olga Yaneth Camacho Herrera. Accionados: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Asunto: Acción de Tutela – Desacato en consulta.
7 de diciembre de 2021 (documento electrónico denominado “07SegundoRequerimientoPrevio.pdf”). El anterior se comunicó a los mismos correos electrónicos el 26 de enero de 2022 (documento electrónico denominado “08ConstanciaNotificacionSegundoRequerimientoPrevio.pdf”). 5. La autoridad requerida no emitió respuesta. 6. Por auto del 3 de febrero de 2022, se resolvió admitir el incidente de desacato en contra del Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, ordenando correr traslado del mismo por el término de 2 días para que informara sobre el cumplimiento al fallo de tutela del 7 de diciembre de 2021 (documento electrónico denominado “10AutoAdmiteIncidenteDesacato.pdf”). El anterior se comunicó a los mismos correos electrónicos el 3 de febrero de 2022 (documento electrónico denominado “11ConstanciasNotificacionAdmisorio.pdf”). 7. El 10 de febrero de 2022, el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda resolvió abrir el presente incidente a pruebas por el término de 3 días, para lo cual requirió al Mayor General, Carlos Alberto Rincón Arango, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, en orden a que informara si: Resolvió de fondo la petición elevada por la actora el 1º de octubre de 2021; reconoció y pagó las incapacidades ordenadas por el médico tratante a favor de la tutelante; autorizó y expidió el concepto de rehabilitación
y el certificado de estado de salud actual que requiere la accionante, además remitió esos documentos a la AFP COLFONDOS; y realizó el traslado de los servicios médicos de la tutelante a la sede por ella referida en la petición del 12 de noviembre de 2021 (documento electrónico denominado “13AutoAbrePruebasIncidente.pdf”). El anterior fue remitido a los mismos correos electrónicos el 10 de febrero de 2022 (documento electrónico denominado “14ConstanciasNotificacionAuto.pdf”). 8. Ante lo anterior la autoridad requerida guardó silencio. 9. Por auto del 17 de febrero de 2022, el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda resolvió sancionar por desacato al Mayor General, Carlos Alberto Rincón Arango, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en una multa de 1 S.M.L.M.V y ordenó al sancionadoPágina 4 de 13 Radicación No.: 11001-33-42-052-2021-00376-01 Actor: Olga Yaneth Camacho Herrera. Accionados: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Asunto: Acción de Tutela – Desacato en consulta.
dar cumplimiento al fallo de tutela proferido el 7 de diciembre de 2021, por dicho despacho judicial (documento electrónico denominado “16AutoDecideIncidenteDesacato.pdf”). El anterior fue notificado el 17 de febrero de 2022, a los mismos correos electrónicos referidos anteriormente (documento electrónico denominado “17ConstanciasNotificacionAuto.pdf”). Establecidos los antecedentes procesales, la Sala procede a efectuar las siguientes: IV. CONSIDERACIONES: La consulta consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se le sanciona con ocasión del incumplimiento o desacato en un fallo de tutela, y al mismo tiempo verificarse si efectivamente cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, con el fin de evitar que tales decisiones se tornen inocuas, y tiene como finalidad establecer la legalidad de la providencia que impuso una sanción y si está estuvo acorde o no a derecho. La Corte Constitucional1 se ha ocupado de la institución de consulta dentro del trámite del incidente por desacato a un fallo de tutela y al respecto ha señalado que el juez que decide la consulta ejerce su competencia sobre dos asuntos estrechamente relacionados, pero diferentes. Primero, debe verificar si hubo un incumplimiento y si este fue total o parcial. En ambos casos apreciará en las circunstancias del caso concreto, la causa del incumplimiento, con el fin de identificar el medio adecuado para asegurar que se respete lo decidido; Segundo, una vez verificado el incumplimiento el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, y se garanticen los derechos al debido proceso, contradicción y defensa. Ello comprende corroborar que no se haya presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse
el juez de consulta debe analizar si la sanción impuesta en el incidente de desacato es la correcta, y se garanticen los derechos al debido proceso, contradicción y defensa. Ello comprende corroborar que no se haya presentado una violación de la Constitución o de la Ley, y asegurarse de que la sanción es adecuada, dadas las circunstancias específicas de cada caso, para alcanzar el fin que justifica la existencia misma de la acción de tutela, es decir, asegurar el goce efectivo del derecho tutelado por la sentencia. 1 Sentencia T-086 del seis (6) de febrero de dos mil tres (2003) M.P. Manuel José Cepeda EspinosaPágina 5 de 13 Radicación No.: 11001-33-42-052-2021-00376-01 Actor: Olga Yaneth Camacho Herrera. Accionados: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Asunto: Acción de Tutela – Desacato en consulta.
Para imponer una sanción por desacato el juez de tutela, en términos de la Corte Constitucional, se encuentra obligado a verificar en el incidente de desacato “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma”. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa. Así, de existir un incumplimiento “debe[rá] identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada” (T-482-2013)2. En el mismo sentido la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en reiterados pronunciamientos3 ha sostenido que para verificar la responsabilidad subjetiva del obligado en dar cumplimiento a la orden de tutela, es necesario su plena individualización – con nombres y apellidos-, para así salvaguardar sus garantías ius fundamentales al debido proceso, en aras de impartir la sanción, no a un cargo, sino a la persona que lo ostenta. Para ello propuso: “En suma, la Sala ha establecido en pronunciamientos anteriores4, en concordancia con aquellos de la Corte Constitucional que han decantado la materia, y dado que el trámite no ha sido plenamente establecido por el Decreto 2591 de 1991, los siguientes pasos a fin de evacuar las solicitudes de desacato y las consultas de las providencias sancionatorias: 1) Identificar o individualizar previamente al funcionario público
presuntamente responsable, con nombres y apellidos, 2) Acreditar el ejercicio efectivo del cargo a la fecha de la notificación del fallo de tutela, 3) Verificar la notificación del fallo al funcionario, 4) Formular en concreto el cargo o acusación respectiva al funcionario llamado a cumplir el fallo de tutela, en respeto del derecho de defensa y del debido proceso, 5) Verificar el incumplimiento del fallo (responsabilidad objetiva) y, 6) Establecer la conducta negligente en el incumplimiento (responsabilidad subjetiva)”. Del mismo modo indicó el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo que, verificadas las anteriores pautas, se debe correr traslado al obligado, a fin de establecer que se encuentre en ejercicio de sus funciones e indicarle la iniciación del trámite de desacato para que ejerza su derecho de defensa y que la notificación 2 Véase también los pronunciamientos realizados por el Máximo Tribunal Constitucional en las sentencias de tutela T-459 de 2003, T368 de 2005 y T1113 de 2005. 3 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A” Actor: Rosa Amarili Feliciano, Incidente de Desacato en Consulta, Auto del 30 de julio de 2014, Rad. No. 25000-23-42-000-2013-06183-01 M.P. Luis Rafael Vergara Quintero; Consejo de Estado, Sección Segunda, subsección “B”, Actor: Pedro Luis Fernández Gañan, Incidente de Desacato en Consulta, Auto de 25 de julio de 2014, Rad. No. 25000-23-36-000-2014-00152-01,
M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. 4 Sección Segunda – Subsección “A”, Consejero Ponente: Luis Rafael Vergara Quintero, Consulta de Desacato del veinte (20) de octubre de dos mil once (2011), Expediente radicado No.: 25000-23-15-000-2011-01739-01, Actor: Omaira del Carmen Ruiz, Accionado: Instituto de Seguro Social, y Consulta de Desacato del tres (3) de febrero de dos mil diez (2010) Radicación No.:25 000 23 15 000 2009 01556 01, Actor: José Antonio Chaparro Suazo, Accionado: Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.Página 6 de 13 Radicación No.: 11001-33-42-052-2021-00376-01 Actor: Olga Yaneth Camacho Herrera. Accionados: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Asunto: Acción de Tutela – Desacato en consulta.
de las providencias al presunto responsable se deben realizar de manera personal, o por medio de aquella modalidad que sea eficaz y efectiva, sin que esto sustituya las formas propias de la notificación. 1. La decisión motivo de consulta. La sanción impuesta por desacato y sometida a consulta de esta Sala, consistió en: “PRIMERO: DECLARAR que el Mayor General CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.485.970, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y quien podrá ser notificado en la Carrera 7 No. 52-48 de Bogotá D.C., o en la Avenida Calle 26 No. 69 – 76 Torre 3 Piso 4 Bogotá D.C., está incurso en desacato sancionable, con base a lo prenotado en la parte motiva. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, IMPONER al Mayor General CARLOS ALBERTO RINCÓN ARANGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.485.970, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, multa de un (1) salario mínimo mensual legal vigente que, deberá pagarse en la cuenta Rama Judicial – Multas y Rendimientos – Cuenta Única Nacional del Banco Agrario de Colombia No. 3-0820-000640-8, conforme la parte motiva de esta providencia y de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO: ORDENAR al sancionado dar estricto cumplimiento al fallo de tutela proferido por este Juzgado el 7 de diciembre de 2021 (…). 2. Actuaciones
en el grado de consulta. El 23 de febrero de 2022, el Oficial Gestión Jurídica DISAN Ejército, remitió al correo electrónico del despacho del Magistrado Sustanciador, informe de las actuaciones realizadas por la entidad en orden a dar cumplimiento al fallo del 7 de diciembre de 2021, así: - Se comunicó el 14 de febrero de 2022 con la actora, vía WhatsApp, en orden a que remitiera una documentación (solicitud del concepto, las incapacidades y el historial médico) para realizar el concepto de rehabilitación y estado actual de salud. A su vez, se le indicó que en relación con la solicitud de traslado, esto sería realizado por la DISAN. - Pese a que la tutelante leyó y confirmó la información recibida, no había allegado la información requerida. Por lo anterior, coordinó con el área de seguridad social en el trabajo, para que realice cita personal con la Médico Laboral Patricia Cuellar Afanador, la que correspondió para el 21 de febrero de 2021 a las 11:00 a.m. en la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional para ser valorada por la médico y allegara la información solicitada, se adjuntó pantallazo de remisión de citación por celular sin que se advierta el destinatario.Página 7 de 13 Radicación No.: 11001-33-42-052-2021-00376-01 Actor: Olga Yaneth Camacho Herrera. Accionados: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Asunto: Acción de Tutela – Desacato en consulta.
Advirtió que el pago de incapacidades sólo prosperará una vez se haya surtido el trámite del concepto de estado de salud de la tutelante y se ponga en conocimiento el concepto de rehabilitación y estado actual de salud, indicando los documentos que debe contener. Precisó que de los 12 documentos solicitados, 7 los tiene la actora, como son la historia clínica, exámenes paraclínicos y complementarios, autorización para manejo de la historia clínica, copia de las fórmulas de medicamentos de la patología, etc, sin que se hubieren aportado a la fecha. Por su parte, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no es la encargada de emitir el concepto de rehabilitación, sino para recaudar la documentación completa y remitirla a la Dirección General de Sanidad Militar – Comité de Calificación de Origen, los cuales son los competentes para expedir dicho concepto. Sin embargo, en orden a garantizar la protección de los derechos fundamentales y acatando el fallo judicial, se ha requerido a la actora para que allegue los documentos, sin respuesta alguna. Advirtió que todo lo anterior fue puesto de presente en oficio 2022325000225862, por el cual se resolvió la petición del 7 de octubre de 2021, remitido al correo electrónico flopez.andresj@gmail.com, adjuntó pantallazo de remisión del correo el 18 de febrero de 2022. Finalmente indicó que respecto a la petición del 12 de noviembre de 2021, para que se efectuara cambio de establecimiento de sanidad militar, se procedió a realizar solicitud a la Dirección de Personal, puesto que la petente hace parte del personal civil de la planta del Ejército
Nacional, por lo tanto, dicha dependencia es el órgano funcional encargado de realizar el traslado de servicios del ESM Batallón de Sanidad “SI José María Hernández” Centro de Rehabilitación al ESM Héroes de Sumapaz (Chicalá). Adjuntó pantallazo del oficio del 18 de febrero de 2022, dirigido al Director de Personal del Ejército Nacional, en el que pide al Director General de Sanidad Militar apoyo para realizar el traslado de servicios médicos de la tutelante. Por lo anterior solicitó: Abstenerse de sancionar al Director de Sanidad del Ejército al probarse que se han adelantado gestiones para dar cumplimiento al fallo de tutela; se requiera a la actora para que allegue la documentación que le fue solicitada; se le ordene a la accionante abstenerse de utilizar los instrumentosPágina 8 de 13 Radicación No.: 11001-33-42-052-2021-00376-01 Actor: Olga Yaneth Camacho Herrera. Accionados: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Asunto: Acción de Tutela – Desacato en consulta.
constitucionales, cuando es ella a quien le corresponde el cumplimiento del fallo; y se archive la presente actuación. Por su parte, el Despacho sustanciador se comunicó con la tutelante el 23 de febrero de 2022, al número de celular aportado por la autoridad accionada en el informe allegado en el grado de consulta, indicando que el 21 de febrero de 2022 asistió a las instalaciones de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional en donde allegó toda la documentación que le fue requerida por la accionada en donde se le informó que iban a estudiar los documentos entregados para proceder al pago de las incapacidades. 3. El grado de consulta. De los antecedentes procesales expuestos se tiene que el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. - Sección Segunda profirió actuación del 17 de febrero de 2022, sancionando al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, y/o quien haga sus veces, por el incumplimiento al fallo del 7 de diciembre de 2021 proferido por ese Despacho Judicial. Al respecto se tiene que la actuación sancionatoria se fundamentó en la decisión proferida el 7 de diciembre de 2021 en la que se ordenó al Director de Sanidad del Ejército Nacional, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, de respuesta de fondo a la petición impetrada por la actora el 1º de octubre de 2021; proceda a reconocer y pagar las incapacidades ordenadas por el médico tratante a la tutelante; proceda a autorizar
y expedir el concepto de rehabilitación y certificado del estado de salud actual que requiere la actora, además, remitirle copia de los documentos a la AFP COLFONDOS; y realice el traslado de los servicios médicos de la actora a la sede por ella referida en la petición del 12 de noviembre de 2021. Ahora bien, en orden a verificar si la accionada ha dado cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo, se efectuará un análisis de la parte motiva de la sentencia cuyo cumplimiento se persigue y de las actuaciones realizadas por la accionada en orden a acatar el fallo. - Advierte la Sala que la orden relacionada con dar respuesta de fondo a la petición elevada el 1º de octubre de 2021, tuvo origen en que dentro del expediente no se acreditó que la accionada hubiere resuelto la solicitud,Página 9 de 13 Radicación No.: 11001-33-42-052-2021-00376-01 Actor: Olga Yaneth Camacho Herrera. Accionados: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Asunto: Acción de Tutela – Desacato en consulta.
aunado al silencio que guardó la DISAN dentro del trámite constitucional (ordinal segundo numeral 1 de la sentencia). a su vez, según se lee en el fallo la actora peticionó: “(...) 1. Que, antes del 07 de octubre de 2021, se autorice por esta entidad, que mi médico tratante emita el concepto de mi estado actual y real de salud, para el trámite ante el fondo de pensiones, para que el día de la cita pueda expedir dicho concepto. Solicito que por favor esto se realice de forma urgente. (...)” Al respecto se tiene que la DISAN manifestó haber dado respuesta a la solicitud mediante oficio del 18 de febrero de 2022, remitido al correo electrónico flopez.andresj@gmail.com. Se aportó el referido oficio en donde respecto a la anterior solicitud, la DISAN le indicó a la actora que para el pago de incapacidades ordenados por el médico tratante, como primera medida se debe realizar el concepto médico de rehabilitación y estado actual de salud, además a la fecha se desconoce las incapacidades citadas, por lo cual le solicitó para realizar el trámite, allegarlas a la entidad y a los correos electrónicos de ésta (para el efecto indicó dirección física y electrónica). Asignó cita con medicina laboral para el 21 de febrero de 2022, en la DISAN donde debía allegar la documentación solicitada. Finalmente, le explicó que el comité de calificación de origen de los eventos en salud de los usuarios civiles laboralmente activos, cotizante al subsistema de salud de las Fuerzas Militares, depende de la Dirección General de Sanidad Militar, conforme al procedimiento de calificación de origen de la DIGSA, el que también contempla los documentos requeridos por el empleador, a cargo del usuario, las causales para solicitud de calificación y la solicitud de calificación. Visto lo expuesto, encuentra la Sala que el anterior oficio resuelve de fondo lo peticionado por la tutelante, en el sentido de
origen de la DIGSA, el que también contempla los documentos requeridos por el empleador, a cargo del usuario, las causales para solicitud de calificación y la solicitud de calificación. Visto lo expuesto, encuentra la Sala que el anterior oficio resuelve de fondo lo peticionado por la tutelante, en el sentido de indicarle que, en orden a expedir los conceptos solicitados, como son de rehabilitación y estado actual de salud, debía allegar una documentación, para lo cual se le asignó cita con medicina laboral.Página 10 de 13 Radicación No.: 11001-33-42-052-2021-00376-01 Actor: Olga Yaneth Camacho Herrera. Accionados: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Asunto: Acción de Tutela – Desacato en consulta.
- Respecto a la orden de pago de las incapacidades (ordinal segundo numeral 2 del fallo), se advierte que tuvo lugar ante la aplicación de la presunción de veracidad, por la falta de informe por parte de la accionada dentro del trámite constitucional. Al respecto se tiene que la accionada a la fecha se encuentra recolectando documentación en orden a efectuar el pago de las incapacidades, para lo cual le ha solicitado senda documentación a la actora, la que por demás, ya fue arribada a la entidad por la tutelante, en cita con medicina laboral el 21 de febrero de 2022. Información confirmada por la actora y la accionada. Pese a lo anterior, advierte la Sala que la DISAN en su informe advirtió que el pago de incapacidades sólo prosperará una vez se haya surtido el trámite del concepto de estado de salud de la tutelante y se ponga en conocimiento el concepto de rehabilitación y estado actual de salud, indicando los documentos que debe contener. Respecto a lo cual, se ha de advertir desde ya que en el presente incidente de desacato se debe verificar el cumplimiento por la DISAN a lo ordenado en el fallo del 7 de diciembre de 2021, sin que le sea dable a la autoridad accionada alegar en esta instancia falta de competencia para cumplir lo que le fue ordenado o poner en discusión el derecho de la tutelante a recibir el pago de las incapacidades, puesto que ello lo pudo haber efectuado en el trámite constitucional que dio lugar a la sentencia cuyo cumplimiento se persigue, a través del presente incidente, o impugnando dicha providencia. - La autorización para expedir concepto de rehabilitación y certificado del estado de salud
actual, tuvo como fundamento el haberse acreditado en el expediente que la DISAN no había expedido dichos documentos requeridos por la tutelante, para que la AFP COLFONDOS donde se halla afiliada y dicha entidad de inicio al trámite pertinente (ordinal segundo numeral 3 del fallo). En este punto, se tiene que la DISAN indicó en el trámite de consulta que la emisión del concepto de rehabilitación y certificado de estado de salud actual no son de su competencia, sino de la Dirección General de Sanidad Militar – Comité de Calificación de Origen, pese a ello y en orden a dar cumplimiento al fallo de tutela, requirió a la tutelante para que allegue la documentación, la que se reitera ya fue radicada por la accionante en la DISAN el 21 de febrero de 2022, en orden a serPágina 11 de 13 Radicación No.: 11001-33-42-052-2021-00376-01 Actor: Olga Yaneth Camacho Herrera. Accionados: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional - Dirección de Sanidad del Ejército Nacional. Asunto: Acción de Tutela – Desacato en consulta.
allegados por dicha entidad ante la autoridad competente y se expida finalmente los documentos ordenados expedir en la sentencia cuyo cumplimiento se persigue. - La orden de traslado de los servicios médicos de la actora a la sede solicitada por ésta el 12 de noviembre de 2021 (ordinal segundo numeral 4 del fallo), tuvo como fundamento la aplicación de la presunción de veracidad y que se encontró probado con fundamento en dictamen aportado al expediente que a la actora le fueron calificadas y confirmadas sendas patologías que dan cuenta de la limitación a su locomoción, ello sumado a las dolencias que pueda manifestar producto de la enfermedad laboral que padece. Al respecto se tiene que la DISAN en oficio del 18 de febrero de 2022, le informó a la actora que el traslado de establecimiento de sanidad militar no era de su competencia, sin embargo, mediante oficio de la misma fecha dirigido al Director de Personal del Ejército Nacional, le pide al Director General de Sanidad Militar apoyo para realizar el traslado de servicios médicos de la tutelante. A su vez, le indicó que dicha petición fue elevada desde el 21 de noviembre de 2021, por lo cual debe emitirse respuesta a la peticionaria informándole los datos de contacto de la actora. Visto lo expuesto, observa la Sala que si bien es claro para la Sala que lo ordenado en fallo del 7 de diciembre de 2021, no ha sido cumplido por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a excepción de lo dispuesto en el ordinal segundo numeral 1, se puede deducir de lo informado en sede de consulta por la DISAN que dicha autoridad está haciendo las gestiones para darle cumplimiento al mismo. A su vez, si bien para el cumplimiento de lo ordenado alega falta de competencia, es claro que dicha entidad está haciendo las gestiones ante las autoridades encargadas para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo, solicitándole a la tutelante la documentación que se
darle cumplimiento al mismo. A su vez, si bien para el cumplimiento de lo ordenado alega falta de competencia, es claro que dicha entidad está haciendo las gestiones ante las autoridades encargadas para dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo, solicitándole a la tutelante la documentación que se requiere, citándola para valoración en medicina laboral, solicitando al Director de Personal del Ejército Nacional el traslado de establecimiento de sanidad, entre otros. Por lo anterior, como quiera que la DISAN en el trámite de consulta acreditó que está realizando los trámites para dar cumplimiento a lo ordenado en fallo del 7 de diciembre de 2021, se d
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