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TA CUN - 11001334205220240014101-(19-06-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334205220240014101-(19-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

Accionante: Elkin Efraín Zemanate Molano Accionada: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional – Dirección de Talento Humano – Junta de Evaluación y Clasificación para

Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes (Ascensos)

Referencia: Exp. No. 11001 33 42 052 2024 00141 01

IMPUGNACIÓN FALLO DE TUTELA

(Sentencia)

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte actora frente a la sentencia de tutela de primera instancia proferida el diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Cincuenta y dos (52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , por medio de la cual, se declaró improcedente la presente acción de tutela en relación con el derecho fundamental al de bido proceso y se negó el amparo del derecho fundamental de petición.

I. ANTECEDENTES

El señor Elkin Efraín Zemanate Molano, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, invocó la protección de sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso administrativo, presunción de inocencia y trabajo , presuntamente vulnerados por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Talento Humano – Junta de

fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso administrativo, presunción de inocencia y trabajo , presuntamente vulnerados por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Dirección de Talento Humano – Junta de Evaluación y Clasificación para Miembros del Nivel Ejecutivo (Ascensos) , de conformidad con los siguientes:2

Accionante: Elkin Efraín Zemanate Molano Accionada: Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes (Ascensos)

Referencia: Exp. No. 110013342052202400141 01

1.1. HECHOS

«• Me encuentro vinculado a la Policía Nacional desde el 14 de julio de 2010, fecha en que me gradué de patrullero, sin contar que fui auxiliar de policía desde el 5 de junio de 2006 al 4 de octubre de 2007 servi cio militar el cual culmine con una conducta excelente, una vez graduado de patrullero fui destinado a laborar a la policía metropolitana de Cali, donde labora hasta el 2023 y desde ese año hasta la actualidad trabajo en el departamento del Cauca, específi camente en la metropolitana de policía de Popayán. • Al ingresar al Nivel Ejecutivo de La Policía Nacional, mi expectativa de vida laboral e institucional era la de alcanzar todos y cada uno de los grados dentro del escalafón jerárquico del creado para el Nivel Ejecutivo, pues la carpeta que compre al ingresar me permitía alcanzar esos grados superiores. • Con fecha 1 de marzo de 2018, a mi corre institucional me llego la convocatoria concurso patrulleros 2018, donde se me indicaba que podría

compre al ingresar me permitía alcanzar esos grados superiores. • Con fecha 1 de marzo de 2018, a mi corre institucional me llego la convocatoria concurso patrulleros 2018, donde se me indicaba que podría inscribirme para concursar al grado superior, era la primera vez que me inscribía y como cumplía todos los requisitos procedí con la inscripción, efectivamente con fecha 11 de septiembre de 2018 a mi correo institucional me llega una notificación de la junta de evaluación y clasificación realizada el día 21-08-2018 mediante acta número 8, donde me dan CONCEPTO FAVORABLE para mi participación en las pruebas del concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente, citándome el día 23 de se ptiembre de 2018 a las 06:00 horas en la institución educativa técnica comercial Hernando Navia varón, para la realización del examen, desafortunadamente no logre pasar el concurso. • Con fecha 7 de marzo de 2019, la policía nacional envía a mi correo institucional una nueva convocatoria para patrulleros 2019, donde me indicaban que podría inscribirme nuevamente para concursar, procedí a inscribirme, con fecha 20 de septiembre de 2019, me indican que según la junta de evaluación y clasificación se emite CON CEPTO FAVORABLE para la realización de las pruebas del concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente 2019, señalándome fecha, hora y lugar para la realización del examen, desafortunadamente no logre el puntaje para pasar el concurso. • Con fecha 5 de marzo de 2020, a mi correo electrónico institucional me llega

subintendente 2019, señalándome fecha, hora y lugar para la realización del examen, desafortunadamente no logre el puntaje para pasar el concurso. • Con fecha 5 de marzo de 2020, a mi correo electrónico institucional me llega una nueva convocatoria para patrulleros 2020, donde me dicen que fui convocado para inscribirme a la realización de las pruebas para curso de ascenso, me inscribí como en años anteriores, pero esta vez cambio algo, me llego un correo con fecha 6 de agosto de 2020 donde me información que mediante acta “ADEHU-GRUAS 2.25 del 04 de agosto de 2020, La Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, personal del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, NO emite concepto favorable para su participación en las pruebas del concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente 2020, en atención a que no cumple con los requisitos e stablecidos en el numeral 5, parágrafo 4, artículo 21 del Decreto Ley 1791 de 2.000, lo anterior motivado en razones del buen servicio, considerando que no se colman a plenitud las expectativas y conveniencias institucionales orientadas al cumplimiento int egral de nuestra magna misión y que sugieran un concepto favorable frente a su nombre”. • Con fecha 12 de marzo de 2021, a mi correo institucional me llega una nueva convocatoria donde me indican que me puedo inscribir para participar en el concurso previo al curso de capacitación para ascenso al grado de subintendente, procedo a inscribirme, no obstante, con fecha 5 de agosto de 2021, me indican

convocatoria donde me indican que me puedo inscribir para participar en el concurso previo al curso de capacitación para ascenso al grado de subintendente, procedo a inscribirme, no obstante, con fecha 5 de agosto de 2021, me indican “me permito informar al señor Patrullero, que su nombre fue presentado ante la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal de Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, de fecha 03 de agosto 2021, la cual atendiendo criterios de razonabilidad, proporcionalidad y condiciones de mérito de los aspirantes como: actitud hacia el servicio, calidades personales y profesionales, confianza, conveniencias institucionales, entre otras, acordó por unanimidad, NO PROPONER SU PARTICIPACIÓN AL CONCURSO PREVIO AL CURSO DE CAPACITACIÓN PARA EL INGRESO AL GRADO DE SUBINTENDENTE 2021, decisión que quedó signada mediante acta No. ACTA 005 – ADEHU – GRUAS– 2.25 del 03 de agosto de 2021: NO emite concepto favorable para su participación en las pruebas del concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al3

Accionante: Elkin Efraín Zemanate Molano Accionada: Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes (Ascensos)

Referencia: Exp. No. 110013342052202400141 01

grado de Subintendente 2021, en atención a q ue no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 5, parágrafo 4, artículo 21 del Decreto Ley 1791 de 2.000, lo anterior motivado en razones del buen servicio, considerando que no se

establecidos en el numeral 5, parágrafo 4, artículo 21 del Decreto Ley 1791 de 2.000, lo anterior motivado en razones del buen servicio, considerando que no se colman a plenitud las expectativas y conveniencias institucional es orientadas al cumplimiento integral de nuestra magna misión y que sugieran un concepto favorable frente a su nombre” • Esta ocasión no pude dejar pasar mi inconformismo por la justificación tan general, abstracta y poco clara, por la cual no permitían l a realización del concurso, procedí a radicar derecho de petición y me respondieron con fecha 24 de marzo de 2021 que: “NO proponer su participación al concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente, fueron tomadas unánimemente por los integrantes de la misma y obedecen al ejercicio de la facultad discrecional otorgada al mencionado cuerpo colegiado, la cual tiene su asidero en el estudio realizado a cada uno de los aspirantes, donde la institución no está en la obligación imperativa de conceptuar favorablemente frente a quienes en su sentir no llenen las expectativas institucionales para cumplir cabalmente la función constitucional tal como la actividad policial lo exige”, quedándome con ese sabor amargo, de no saber de forma clara, precisa y concreta ¿Cuáles fueron los verdaderos motivos que impiden mi concurso para poder ganarme el curso de ascenso a subintendente?. • Con fecha 12 de mayo de 2022, nuevamente me llega un correo institucional de talento humando donde me da n la viabilidad para que me inscriba a la convocatoria para realizar el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente 2022, me inscribo y curiosamente me

de talento humando donde me da n la viabilidad para que me inscriba a la convocatoria para realizar el concurso previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de subintendente 2022, me inscribo y curiosamente me responden lo siguiente: “En atención a lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 21 del Decreto Ley 1791 de 2000, la Resolución 01066 de 2022 y la Directiva Administrativa Transitoria 024 DIPON-DITAH de 2022, de manera atenta me permito informar al señor (a) Patrullero, que la Dirección de Talento Humano mediante acta No. 001 de fecha 03 de agosto de 2022, determinó que CUMPLE los requisitos para su participación en las pruebas del concurso de Patrulleros 2022, previo al curso de capacitación para el ingreso al grado de Subintendente, las cuales se llevarán a cabo el próximo 25 de septiembre de 2022”, me presento al examen y paso el concurso, me indican que me tengo que presentar a la escuela de suboficiales y nivel ejecutivo GONZALO JIMÉNEZ DE QUESADA ubicada en el municipio de Sibaté, Cundinamarca desde el 15 de mayo de 2023 hasta el 25 de julio de 2023, para hacer curso de ascenso al grado de SUBINTENDENTE, con la alegría de esta situación me desplazo hacia ese lugar con los costos económicos que requiere y hago mi curso de ascenso, logrando una calificación de 4,79 de 5 posible, obteniendo no solo una de las calificaciones más altas sino quedando en el puesto 14 de la compañía conformada por más de 250 estudiantes. • Con la alegría de haber pasado el concurso y haber realizado el curso de

una calificación de 4,79 de 5 posible, obteniendo no solo una de las calificaciones más altas sino quedando en el puesto 14 de la compañía conformada por más de 250 estudiantes. • Con la alegría de haber pasado el concurso y haber realizado el curso de ascenso en la escuela de suboficiales, esperaba la fecha de ceremonia de ascenso, no obstante con fecha 29 de agosto de 2023, me llega la siguiente notificación a mi correo electrónico: “De manera atenta me permito informarle, que mediante Acta No 004 – ADEHU -GRUAS – 2.25 del 24 y 25 de agosto de 2023, la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes, NO PROPONE SU INGRESO AL GRADO DE SUBINTENDENTE, ante el señor Director General de la Policía Nacional, en atención que no reúne los requisitos establecidos en el literal C del parágrafo 4 artículo 21 del Decreto Ley 1791 de 2000, modificado por el artículo 107 de la Ley 2179 de 2021, concordante con el Literal I artículo 5 de la Resolución No. 01109 de 2022, motivado en razones del buen servicio, c onsiderando que no se colman a plenitud las expectativas y conveniencias institucionales orientadas al cumplimiento integral de nuestra magna misión y que sugieran un concepto favorable frente a su nombre”, con rabia y dolor ante esta situación, donde nunca me indican cual fue es el real motivo por el cual no me permiten ascender en la policía, realizo un derecho de petición solicitando información clara y precisa, además de indagar que si la policía tenía claro que no me permitiría el ascenso no me hubiese hecho gastar dinero en el

el cual no me permiten ascender en la policía, realizo un derecho de petición solicitando información clara y precisa, además de indagar que si la policía tenía claro que no me permitiría el ascenso no me hubiese hecho gastar dinero en el curso de ascenso en el municipio de Sibaté, pues ese dinero gastado salió de mi propio pecunio, no obstante me responden de la siguiente forma: “me permito informar que para la fecha del concurso previo al curso de capacitación p ara el ingreso al grado de subintendente cumplía todos los requisitos establecidos en la norma, de otra parte una vez el personal uniformado de la policía nacional obtiene4

Accionante: Elkin Efraín Zemanate Molano Accionada: Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes (Ascensos)

Referencia: Exp. No. 110013342052202400141 01

una de las vacantes establecidas por el gobierno nacional para adelantar el curso para ingreso al grado de subintendente y aprobado el mismo, deberá cumplir con los requisitos y condiciones mencionadas para ser acreedor del ingreso al grado de subintendente, por consiguiente me permito informar que la junta de evaluación y clasificación ha decidido NO PROPONER su ingreso al grado de subintendente, motivada en razones del buen servicio y actitud hacia el mismo”. Quedando como todos los años anteriores, sin poder ascender y sin saber los motivos reales, claros y concretos por los cuales todo s mis compañeros ascienden a subintendente menos yo. • La semana pasada 13 de marzo de 2024, me llega nuevamente un correo institucional donde me indican: “De manera atenta me permito informarle, que

menos yo. • La semana pasada 13 de marzo de 2024, me llega nuevamente un correo institucional donde me indican: “De manera atenta me permito informarle, que mediante Acta No 003 – ADEHU -GRUAS – 2.25 del 26 de febrero de 2024, la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes, NO PROPONE SU INGRESO AL GRADO DE SUBINTENDENTE, ante el señor Director General de la Policía Nacional, teniendo en cuenta que no reúne los requisitos establecidos en el literal C del parágrafo 4 artículo 21 del Decreto Ley 1791 de 2000, modificado por el artículo 107 de la Ley 2179 de 2021, concordante con el Literal I artículo 5 de la Resolución No. 01109 de 2022, motivado en razones del buen servicio, co nsiderando que no se colman a plenitud las expectativas y conveniencias institucionales orientadas al cumplimiento integral de nuestra magna misión y que sugieran un concepto favorable frente a su nombre, facultados en los reglamentos internos de la instit ución quienes permiten a los miembros de la signada Junta optar por el personal policial que en su sentir garanticen bajo los parámetros de la confianza, compromiso y responsabilidad, el ejercicio de un nuevo grado en las condiciones que la actividad policial lo exige”. Continuándose con la misma conducta repetitiva y reiterada de no dejarme ascender al grado de subintendente sin especificarme cuales son los motivos, ciertos, reales y concretos por los cuales no puedo ascender mientras mis compañeros ya hasta van a ascender al próximo grado (intendente) y yo sigo de patrullero, con el concurso ganado, con el curso de ascenso realizado con

ciertos, reales y concretos por los cuales no puedo ascender mientras mis compañeros ya hasta van a ascender al próximo grado (intendente) y yo sigo de patrullero, con el concurso ganado, con el curso de ascenso realizado con excelentes calificaciones y con una excelente hoja de vida como lo indicare a continuación. • Hoy 20 de marzo de 2024 no cuento con sanciones penales y disciplinarias vigentes, no cuento con investigaciones penales y disciplinarias vigentes, cuento con una excelente hoja de vida donde las calificaciones de mis formularios de seguimiento tienen el puntaje máximo que se puede sacar en una calificación anual, esto es 1200 de 1200 puntos posibles, teniendo una calificación SUPERIOR desde los años 2021, 2022, 2023 y lo que va del 2024, cuento con 4 condecoraciones, la última condecoración con fecha 3 de agosto de 2023 fecha que concuerda con la notificación de la junta de evaluación y clasificación donde me indican que por razones del buen servicio no puede ascender, pero por otro lado me condecoran, son cosas que no entiendo. • Cuento con 39 felicitaciones especiales en mi hoja de vida, donde la mayoría son por: profesionalismo, dedicación y compromiso institucional, buen desempeño laboral, excelente labor en cumplimiento de la gestión misional por los procesos, por su responsabilidad, compromiso, dinamismo y vocación para e l servicio, por reducción de los índices delincuenciales, por dejar en alto el buen nombre de la policía nacional, por efectividad en el cumplimiento de las labores asignadas, por capturas e incautación de armas de fuego, por su trabajo realizado para afro ntar la auditoria de certificación por parte del ICONTEC, por su espíritu de trabajo,

policía nacional, por efectividad en el cumplimiento de las labores asignadas, por capturas e incautación de armas de fuego, por su trabajo realizado para afro ntar la auditoria de certificación por parte del ICONTEC, por su espíritu de trabajo, mística profesional, dedicación y buen desempeño laboral, por la desarticulación y captura de banda dedicada al hurto, por su excelente actividad operativa y labor con la comunidad, entre otras felicitaciones, toda la anterior información aparece en mi hoja de vida, extracto de hoja de vida y antecedentes penales y disciplinario que obran en la base publica de la policía nacional, la cual es transparente y publica. • Con f echa 20 de marzo de 2024, radique derecho de petición ante la Dirección General de la Policía, Dirección de talento Humano con el fin me respondiera de fondo y en forma clara la siguiente petición: “Solicito, con desesperación y esperando solidaridad y empatía entre compañeros policías, que se me explique de forma clara, precisa y concreta los términos utilizados en el argumento por el cual NO PROPONEN MI INGRESO AL GRADO DE SUBINTENDENTE, frases como:5

Accionante: Elkin Efraín Zemanate Molano Accionada: Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes (Ascensos)

Referencia: Exp. No. 110013342052202400141 01

  • “dado que lo normal es el cumplimiento del deber por parte del funcionario” • “que pueden presentarse otras circunstancias” • “de iniciativa, valor agregado, mayor compromiso, entre otros” Frases que generalizan y no especifican exactamente cuáles fueron los deberes que incumplí,
  • “que pueden presentarse otras circunstancias” • “de iniciativa, valor agregado, mayor compromiso, entre otros” Frases que generalizan y no especifican exactamente cuáles fueron los deberes que incumplí, que otras c ircunstancias fueron las analizadas y cuáles fueron los sustentos tenidos en cuenta para establecer que no tengo iniciativa, valor agregado, mayor compromiso entre otros, los cuales generan en el suscrito uniformado un desanimo, tristeza e inconformismo po r la forma en que se me ha retrasado el ascenso a un grado que anhelo obtener, por el cual he trabajado arduamente por más de 14 años y por el cual nunca he tenido una explicación clara para entregarle a mi familia sobre los motivos por los cuales todos mi s compañeros ascienden menos yo.

Como petición accesoria, solicito que se analice mi hoja de vida, que se haga un estudio completo y pormenorizado de mi hoja de vida, de mis felicitaciones, cursos capacitaciones, anotaciones, puntuación o calificación fin al de los últimos años, mis antecedentes e investigaciones penales y disciplinarias y verán que cumplo con todas las actitudes y aptitudes para ascender al grado de subintendente”. • Anterior petición fue respondida mediante comunicación oficial GS -2024028895-DITAH de fecha 11 de abril de 2024 donde en seis (6) hojas exponen y explican de forma repetitiva y sin sentido lo que significa la palabra “discrecionalidad”, pero nunca responden de fondo la petición que realice, nunca se pronuncian sobre las frases que solicite se aclararan, esas frases con la cuales califican negativamente mi hoja de vida y no permiten mi ascenso, así mismo

“discrecionalidad”, pero nunca responden de fondo la petición que realice, nunca se pronuncian sobre las frases que solicite se aclararan, esas frases con la cuales califican negativamente mi hoja de vida y no permiten mi ascenso, así mismo solicite se analizara mi hoja de vida, antecedentes disciplinario y penales pero nunca lo hicieron, toda la respuesta al derecho de petición es un formalismo sin sentido de un documento preformateado de la institución el cual nunca da respuesta de fondo a la petición planteada, violando lo que indica la ley 1755 de 2015, articulo 13: “y a obtener pronta resolución completa y de f ondo sobre la misma”. • La Policía Nacional en su respuesta desvía la atención de la petición, señalando que la acción de tutela no puede ser utilizada como mecanismo para ascender en la institución, desviando la atención con este argumento, cuando jamás he pedido el ascenso y solicitare el ascenso por vía judicial, lo único que pido es que me expliquen de forma clara, precisa y concreta porque motivos no puedo ascender si cumplo con todos los requisitos, ¿cuál es la motivación oculta que tienen contra mí para no poder autorizarme el ascenso?, ¿por qué si mi hoja de vida es excelente, no tengo antecedentes de ningún tipo, he realizado el curso de ascenso, porque no puedo ascender?, necesito que la Policía Nacional me diga claramente cuáles son los motivos ciertos y concretos que impiden mi ascenso y no se oculten en que la junta tiene la discrecionalidad de decidir quién asciende o no sin explicar los motivos específicos y así poder salir de este bucle infinito en el que me encuentro porque siempre me quedar e de patrullero sin ascender y sin

no se oculten en que la junta tiene la discrecionalidad de decidir quién asciende o no sin explicar los motivos específicos y así poder salir de este bucle infinito en el que me encuentro porque siempre me quedar e de patrullero sin ascender y sin saber ¿Cuál es la razón especifica por la que no puedo ascender?» [sic].

1.2. PRETENSIONES

De conformidad con los hechos transcritos, el accionante formuló las siguientes pretensiones:

«PRIMERO: Se reconozca que se vulneraron los derechos de debido proceso administrativo e igualdad ante la ley y la jurisprudencia, así como el derecho al trabajo en condiciones justas.

SEGUNDO: Ordenar a la JUNTA DE EVALUACIÓN, CLASIFICACIÓN PARA SUBOFICIALES, PERSONAL DEL NIVEL EJECUTIVO Y AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL, para que en termino de cuarenta y ocho (48) horas, con base a los decretos que reglamentan la materia, y teniendo en cuenta l as anotaciones que reposan en mi formulario de evaluación del6

Accionante: Elkin Efraín Zemanate Molano Accionada: Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes (Ascensos)

Referencia: Exp. No. 110013342052202400141 01

desempeño policial y mi hoja de vida, emita concepto debidamente motivado y sustentado en el ejercicio de la profesión que desarrolla el suscrito Patrullero ELKIN EFRAÍN ZEMANATE MOLANO desde el año 2010 hasta la fecha; y en caso que este sea favorable, la DIRECCIÓN GENERAL DE

y sustentado en el ejercicio de la profesión que desarrolla el suscrito Patrullero ELKIN EFRAÍN ZEMANATE MOLANO desde el año 2010 hasta la fecha; y en caso que este sea favorable, la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL debe gestionar u ordenar a quienes corresponda, todo el trámite correspondiente para ser propuesto para ascenso al grado de Subintendente y así garantizarme mi ascenso en igualdad de condiciones de los demás compañeros ascendidos.

TERCERO: Se inste a la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Miembros del Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, para que expliquen en forma clara, precisa, detallada y motivada cuáles son esas “RAZONES DEL BUEN SERVICIO”, cuáles son las “EXPECTATIVAS Y CONVENIENCIAS INSTITUCIONALES que no se colman” y otras circunstancias que a juicio del nominador, no constituyan plena garantía para el cumplimiento próvido que el deber policial demanda y que no han permitido proponer mi ascenso al grado de Subintendente, teniendo en cuenta que de mi hoja de vida y el formulario de evaluación del desempeño policial, se desprende que cumplo cabalmente con la función Constitucional que se me ha encomendado.» [sic]

II. SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Cincuenta y dos (52) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia de primera instancia, resolvió entre otras disposiciones:

«PRIMERO: DECLARAR improcedente la presente acción de tutela en relación con el derecho fundamental al debido proceso, por las razones expuestas en la parte motiva.

en sentencia de primera instancia, resolvió entre otras disposiciones:

«PRIMERO: DECLARAR improcedente la presente acción de tutela en relación con el derecho fundamental al debido proceso, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: NEGAR la acción de tutela promovida por el señor Elkin Efraín Zemanate Molano, identificado con cédula de ciudadanía n°. 1.058.962.344, respecto del derecho fundamental de petición radicado el 20 de marzo de 2024 ante la Dirección de Talento Humano - Policía Nacional con No. 489698-20240320 (Sistema SIPQR2S), conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia…»

Para el mencionado juzgado, en lo referente al debido proceso presuntamente vulnerado al accionante dentro del procedimiento de ascenso para el año 2024, se tiene que, la Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Personal de Nivel Ejecutivo y Agentes de la Policía Nacional, mediante Acta 003ADEHUGRUAS-2.25 del veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) emitió conceptos favorables para proponer ante el señor Director General de la Policía Nacional el ascenso de un personal del Nivel Ejecutivo e ingreso de un personal de patrulleros al grado de subintendente, no así, con respecto al patrullero Elkin Zemanate.

Por lo anterior, el accionante eleva como pretensión se ordene a la Autoridad Administrativa realizar una nueva evaluación de su hoja de vida y traye ctoria dentro de la Institución, y de ser favorable, continuar con el trámite para su ascenso a Subintendente.7

Accionante: Elkin Efraín Zemanate Molano

Administrativa realizar una nueva evaluación de su hoja de vida y traye ctoria dentro de la Institución, y de ser favorable, continuar con el trámite para su ascenso a Subintendente.7

Accionante: Elkin Efraín Zemanate Molano Accionada: Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes (Ascensos)

Referencia: Exp. No. 110013342052202400141 01

El A quo precisó que, quienes se vean afectados por una decisión administrativa como miembros de la Policía Nacional pueden valerse de los medio s de control disponibles en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, idóneos y eficaces y por ende, no es viable por la vía de la acción de tutela remplazar instancias, trámites o términos procesales o suplir los ordinarios, cuando lo cierto es qu e la controversia de orden legal puede y debe ser definida por las vías ordinarias existentes en nuestro ordenamiento jurídico, sin que se vean afectados derechos constitucionales fundamentales, máxime cuando dentro del proceso de la referencia no obra pru eba que demuestre algún perjuicio irremediable sufrido por la parte actora, como se expuso en líneas precedentes.

En consecuencia, teniendo en cuenta el precedente jurisprudencial y los supuestos fácticos de la demanda, para el juzgado de primer grado, la presente acción de tutela resultaba improcedente con respecto de la pretensión de expedición de una nueva Acta o concepto, donde se valore la hoja de vida del accionante como miembro de la Policía Nacional, que de paso a su proposición para ascenso al grado de Subintendente.

Con respecto al derecho fundamental de petición, la juez de instancia encontró

accionante como miembro de la Policía Nacional, que de paso a su proposición para ascenso al grado de Subintendente.

Con respecto al derecho fundamental de petición, la juez de instancia encontró probado que, la solicitud radicada el veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) dirigida ante la Dirección de Talento Humano – Junta de Evaluació n y Clasificación relacionada con la Acta No 003 – ADEHU -GRUAS – 2.25 del veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), en la que, respecto del señor Elkin Efraín Zemanate Molano no se propuso su ascenso al grado de Subintendente ante el Dire ctor General de la Policía Nacional, el accionante peticionó se expliquen de forma clara, precisa y concreta las frases:

  • “dado que lo normal es el cumplimiento del deber por parte del funcionario” • “que pueden presentarse otras circunstancias” • “de iniciativa, valor agregado, mayor compromiso, entre otros”

En este orden, en primera instancia, se brindaron los elementos que atienden de manera precisa las inquietudes del actor y fue expedida y notificada dentro del término previsto en la Ley 1755 de 2 015, por lo cual, la accionada no vulneró el derecho fundamental de petición del accionante.8

Accionante: Elkin Efraín Zemanate Molano Accionada: Junta de Evaluación y Clasificación para Suboficiales, Nivel Ejecutivo y Agentes (Ascensos)

Referencia: Exp. No. 110013342052202400141 01

III. IMPUGNACIÓN

Estando dentro de la oportunidad señalada en la norma, el accionante impugnó

Referencia: Exp. No. 1100133420

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