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TA CUN - 11001334205320170005701-(12-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334205320170005701-(12-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “A”

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No. 2017-00057-01

Demandante: RAFAEL ENRIQUE ESPINEL ESCOBAR

Demandada: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION

PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES

DE LA PROTECCIÓN - UGPP

Controversia: Sustitución pensional

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de 1º de octubre de 2020, proferida por el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones

El señor RAFAEL ENRIQUE ESPINEL ESCOBAR, actuando por intermedio de apoderado judicial especialmente constituido y, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., solicitó que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre la nulidad de las Resoluciones No. 003437 de 29 de enero de 2016, 025582 de 12 de julio de 2016 y 026286 de 16 de julio de 2016, que le negaron la sustitución de la pensión.

A título de restablecimiento del derecho, peticionó que se condene a la

julio de 2016 y 026286 de 16 de julio de 2016, que le negaron la sustitución de la pensión.

A título de restablecimiento del derecho, peticionó que se condene a la demandada a que le reconozca la sustitución de la pensión que en vida gozaba su padre, el señor ÁNGEL PRUEBO ARQUÍMEDES ESPINEL LÓPEZ, a partir de 21 de marzo de 2015.

1.1. La Sentencia Impugnada

Agotado el trámite legal, el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., puso fin a la instancia mediante sentencia de 1ºde octubre de 2020, en la que accedió a las pretensiones de la demanda. Señaló, que el señor ESPINEL ESCOBAR acreditó los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 para que se le sustituya la pensión percibida por su padre, habida cuenta de su estado de invalidez, al alcanzar una pérdida de la capacidad laboral del 58.10% y, al depender de su padre; dependencia que aclaró no debe ser total y absoluta, como lo precisó la Corte Constitucional en la sentencia C-066 de 17 de febrero de 2016.

1.2. El Recurso de Apelación

La UGPP interpuso recurso de apelación, pretendiendo se revoque la sentencia de primera instancia e indicando que la parte actora no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes. Indicando que en primer lugar, no aportó con la solicitud el

de primera instancia e indicando que la parte actora no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes. Indicando que en primer lugar, no aportó con la solicitud el dictamen de la pérdida de la capacidad laboral en original o copia auténtica, documento que tampoco fue aportado con la demanda; por lo que dijo, no es posible corroborar la supuesta invalidez y, de otro lado, porque de las demás pruebas documentales se evidenció que no dependía económicamente de su padre, ya que tiene dos hijas profesionales y estuvo afiliado a la Caja de Compensación Familiar, en calidad de cónyuge o compañero permanente. Y porque, además, según el artículo 411 del Código Civil, los alimentos se deben para con los padres, por lo que son las hijas las obligadas a procurar la subsistencia del demandante.

1.3. Alegatos de Conclusión

Dentro del término del traslado para alegar de conclusión en esta instancia, las partes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que el Tribunal es competente para conocer en segunda instancia del recurso de apelación presentado por la demandada, en contra de la sentencia proferida el 1º de octubre de 2020, por el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

Corresponde a la Sala determinar si le asiste derecho al señor RAFAEL ENRIQUE ESPINEL ESCOBAR, a que se le sustituya la pensión que en vida causó

establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

Corresponde a la Sala determinar si le asiste derecho al señor RAFAEL ENRIQUE ESPINEL ESCOBAR, a que se le sustituya la pensión que en vida causó su padre el señor ANGEL PRUEBO ARQUIMEDES ESPINEL LÓPEZ, en su condición de hijo inválido.Se encuentra demostrado que el señor ÁNGEL PRUEBO ARQUÍMEDES ESPINEL LÓPEZ falleció el 21 de marzo de 2015, en consecuencia, la norma que gobierna el derecho que le pudiera asistir a sus beneficiarios es el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales”, norma que estableció los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes, en los siguientes términos:

“El artículo 46 de la ley 100 de 1993 quedará así: Artículo 46. Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes. Tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes:

1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o invalidez por riesgo común que fallezca y,

2. Los miembros del grupo familiar del afiliado al sistema que fallezca, siempre y cuando éste hubiere cotizado cincuenta semanas dentro de los tres últimos años inmediatamente anteriores al fallecimiento y se acrediten las siguientes condiciones: a) inexequible b) inexequible…

En el artículo 13 ibídem se determinó el orden de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de la siguiente manera:

acrediten las siguientes condiciones: a) inexequible b) inexequible…

En el artículo 13 ibídem se determinó el orden de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de la siguiente manera:

“…c) <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez. Para determinar cuándo hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993; - Expresión “esto es, que no tienen ingresos adicionales” declarada INEXEQUIBLE, y la expresión “si dependían económicamente del causante” declarada EXEQUIBLE, por los cargos analizados por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-066-16 de 17 de febrero de 2016, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo. - Expresiones 'invalidez' en letra itálica declaradas EXEQUIBLES por La Corte Constitucional mediante Sentencia C-458-15 de 22 de julio de 2015, Magistrada Ponente Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado. - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-451-05 de 3 de mayo de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.

Dra. Gloria Stella Ortiz Delgado. - Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-451-05 de 3 de mayo de 2005, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández. - Aparte tachado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1094-03 de 19 de noviembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño.

Por su parte, el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, previó:

“ARTÍCULO 38. ESTADO DE INVALIDEZ. Para los efectos del presente capítulo se considera inválida la persona que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50% o más de su capacidad laboral.”En el caso de los hijos en situación de discapacidad a que hace referencia el literal c) del artículo 47 ibidem, se precisa que el artículo 14 del Decreto 1889 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, estableció que el estado de invalidez del beneficiario de una pensión de sobrevivientes o de sustitución, se califica de conformidad con lo previsto en el Decreto 1346 de 1994.

En tal sentido, revisado el citado Decreto 1346 de 1994 se observa que en el artículo 3º se les atribuyó a las juntas regionales (en primera instancia) y a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez (en segunda instancia), la competencia para determinar el origen y estado de la invalidez de los beneficiarios de una pensión de sobrevivientes.

El Decreto 1346 de 1994 en cita, fue derogado expresamente por el artículo

determinar el origen y estado de la invalidez de los beneficiarios de una pensión de sobrevivientes.

El Decreto 1346 de 1994 en cita, fue derogado expresamente por el artículo 58 del Decreto 2463 de 2001, el que a su vez, también debe decirse, fue derogado en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto 1352 de 2013. Sin embargo, pese a las derogatorias referidas, la competencia para establecer el estado de invalidez, la siguen teniendo las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, en primera instancia y en segunda las nacionales.

De lo anterior, se observa que, para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes en calidad de hijo inválido del causante, el señor ESPINEL ESCOBAR debe acreditar; i) su calidad de hijo y su condición de invalidez, demostrando tener un porcentaje de pérdida de capacidad laboral superior al 50%. Y ii) demostrar que dependía económicamente del pensionado.

La fundamentación a la que acudió la UGPP para negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes es la siguiente:

“Que obra en copia auténtica DICTAMEN DE INVALIDEZ No 19394617172 de fecha 17 de julio de 2015 expedida por JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA mediante el cual se certifica que el señor ESPINEL ESCOBAR RAFAEL ENRIQUE ya identificado, tiene una pérdida de capacidad laboral de origen común, del 58,10%, con fecha de estructuración del 25 de enero de 2012 y NO requiere de ayuda de terceros.

Que obra certificación de fecha 24 de septiembre de 2015 expedida por

del 58,10%, con fecha de estructuración del 25 de enero de 2012 y NO requiere de ayuda de terceros.

Que obra certificación de fecha 24 de septiembre de 2015 expedida por la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA mediante la cual se indica que el DICTAMEN No. 19394617-172 se encuentra en firme.

Que se evidencia DECLARACION JURAMENTADA DE DEPENDENCIA

ECONOMICA.

Que verificado el DICTAMEN DE INVALIDEZ No 19394617-172 de fecha 17 de julio de 2015, este señala que el señor ESPINEL ESCOBAR RAFAELENRIQUE tiene dos hijas. Una es psicóloga de empresa y la otra está terminando derecho, razón por la cual se desvirtúa la DEPENDENCIA ECONÓMICA del solicitante respecto del causante.

Que igualmente revisada la página de RUAF – SISPRO se evidencia que el mismo estuvo afiliado a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR

COMPENSAR en calidad de CÓNYUGE O COMPAÑERO PERMANENTE.

Que de lo anterior se infiere, que el señor ESPINEL ESCOBAR RAFAEL ENRIQUE estuvo emancipado y no dependía económicamente del causante.

Que es necesario remitirnos al artículo 141 del código civil colombiano, dado que el solicitante procreó dos hijas de las cuales una se desempeña como psicóloga, por lo que dicha normativa establece:

ARTÍCULO 141. TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS. Se deben

alimentos:

Al cónyuge A los descendientes A los ascendientes

como psicóloga, por lo que dicha normativa establece:

ARTÍCULO 141. TITULARES DEL DERECHO DE ALIMENTOS. Se deben

alimentos:

Al cónyuge A los descendientes A los ascendientes A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa A los hijos naturales, su posteridad y a los nietos naturales A los ascendientes naturales A los hijos adoptivos A los padres adoptantes A los hermanos Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada.

Que por su parte, respecto a los alimentos la Corte Constitucional en su sentencia C-029 de 2009 se ha pronunciado de la siguiente manera…

Que de conformidad con los expuesto se logra establecer que queda desvirtuada la dependencia económica del señor ESPINEL ESCOBAR RAFAEL ENRIQUE frente al causante, máxime cuando el deber de alimentos hoy en día estaría a cargo de sus hijas…”.

Esta Sala de decisión encuentra acreditados los siguientes hechos:

1. El señor ÁNGEL PRUEBO ARQUIMIDES ESPINEL LÓPEZ prestó sus servicios a la Administración Postal Nacional ADPOSTAL, desde el 15 de junio de 1968 hasta 31 de diciembre de 1989.

2. Mediante Resolución 3371 de 23 de noviembre de 1989, CAPRECOM, le reconoció una pensión de jubilación, condicionada al retiro. Reliquidada a partir de 1º de abril de 1990 por la Resolución 361 de 5 de abril de 1990.3. Registro civil de nacimiento en el que se acredita que el señor ESPINEL

reconoció una pensión de jubilación, condicionada al retiro. Reliquidada a partir de 1º de abril de 1990 por la Resolución 361 de 5 de abril de 1990.3. Registro civil de nacimiento en el que se acredita que el señor ESPINEL ESCOBAR nació el 17 de noviembre de 1959 y que es hijo del señor ÁNGEL ESPINEL

LÓPEZ y GRACIELA ESCOBAR DE ESPINEL.

4. Registro civil de defunción en el que consta que el señor ESPINEL LÓPEZ falleció el 21 de marzo de 2015.

5. Declaración extra proceso del señor ESPINEL LÓPEZ de 8 de enero de 2002 ante la Notaría 18 del Circulo de Bogotá, en la cual manifestó bajo la gravedad de juramento que su hijo RAFAEL ENRIQUE ESPINEL ESCOBAR, identificado con c.c. 19.394.617 de Bogotá, dependía económicamente de él, en razón de sus trastornos mentales.

6. Petición del señor ÁNGEL ESPINEL LÓPEZ, radicada ante SALUDCOOP EPS con número 171114018 del 4 de agosto de 2009, a fin de que intervinieran y se realizara junta médica regional para determinar la pérdida de capacidad laboral de su hijo (afiliado a esa EPS), documento requerido por CAPRECOM.

7. Consta en registro civil de defunción que la señora GRACIELA ESCOBAR DE ESPINAL, esposa del causante y madre del demandante falleció el 18 de junio de

2014.

8. Copia del dictamen elaborado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca de 17 de julio de 2015, en el que se le otorgó

2014.

8. Copia del dictamen elaborado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca de 17 de julio de 2015, en el que se le otorgó al señor ESPINEL ESCOBAR un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del

58.10%, con los siguientes fundamentos:

“Paciente de 55 años. Cesante desde hace 27 años cargo anterior Auxiliar de oficina BANCO GANADERO por 1 año…

Conceptos médicos

Fecha: 03/11/1984

Especialidad y nombre del especialista: Psiquiatría

Resumen:

Paciente de sexo masculino, 25 años de edad, natural y procede de Bogotá, soltero, sin ocupación en la actualidad, traído por sus familiares (un hermano mayor y la novia del paciente), por presentar comportamiento agresivo hacia las personas y los objetos. El paciente desconoce el motivo de asistencia a la clínica. El hermano refiere que al parecer el paciente “está afectado de los nervios luego de haber sido despedido de su empleo hace cerca de 5 meses”. Según los informantes, hace aprox 1 mes el paciente viene mostrándose irritable, con tendencia al aislamiento y a la cavilación, con dificultad para conciliar el sueño, anoréxico y hostil con sus familiares, especialmente con sus padres, comportamiento atribuido a la dificultad para emplearse nuevamente.Desde hace una semana los síntomas anteriores se han intensificado asociándose a logorrea, lenguaje incoherente, ideas de ser objeto de persecución y temor de ser envenenado con los alimentos. La noche anterior y hoy en la mañana agredió furiosamente a sus familiares y

asociándose a logorrea, lenguaje incoherente, ideas de ser objeto de persecución y temor de ser envenenado con los alimentos. La noche anterior y hoy en la mañana agredió furiosamente a sus familiares y destrozó varios enseres de su hogar.

Fecha: 28/06/1986

Especialidad y nombre de especialista: Psiquiatría

Resumen:

Episodio esquizofrénico agudo. Personalidad borderline. Paciente de 26 años, natural y procedente de Bogotá, soltero con escolaridad 1 semestre de administración de empresas y se ocupa actualmente como mensajero del banco ganadero. Paciente que presenta su segunda hospitalización en esta institución, vuelve por presentar reactivación de sintomatología psicótica desde hace 10 días caracterizado por insomnio, agresividad hacia sus familiares, eco y robo del pensamiento, despersonalización, alucinaciones auditivas de ordenanza e ideación delirante de contenido persecutorio por lo cual es llevado a la clínica San Pedro claver de donde es remitido a esta institución. ID. Brote psicótico agudo de características esquizofrénicas…

Fecha: 09/04/2008

Especialidad y nombre del especialista: Psiquiatría

Resumen:

Dx. De esquizofrenia paranoide hace 24 años, 2 crisis, última hospitalización en el 2001, asintomático desde entonces a pesar de dosis subterapeutico de ciozapina, se inició retiro progresivo en el momento tomando 12.5% mg. Paciente refiere que ha estado asintomático por completo, está buscando empleo como vendedor en un banco, se ve

subterapeutico de ciozapina, se inició retiro progresivo en el momento tomando 12.5% mg. Paciente refiere que ha estado asintomático por completo, está buscando empleo como vendedor en un banco, se ve frecuentemente con las hijas quienes lo ven bien. Se revisa historia clínica y nueva entrevista con el paciente y no se encuentra referencia de alucinaciones, ideas delirantes o desorganización de pensamiento o de la conducta en la última hospitalización, solo se refiere marcada ansiedad y agresión, las cuales cedieron rápidamente durante una hospitalización corta…

Fecha: 15/09/2009

Especialidad y nombre del especialista: Psiquiatría

Resumen:

Paciente trasladado por el CRUE por presentar reactivación de síntomas. Refieren los familiares (hermana y madre), que hace 12 días en una reunión familiar notó que un familiar hablaba con la hija y se tornó perseverante con el tema, decía que esa persona no es para la hija, a ella le dijo frases inapropiadas, comenzó a no dormir, obsesivo con el tema, dejo de comer. Con inquietud psicomotora marcada, hoy comenzó a llorar y luego a reírse, luego agresivo con la familia, por lo que llaman al 123. En la nota del CRUE refieren encontrarlo alerta, orientado, suspicaz, ilógica, ideación delirante, es necesario sedarlo porque no accede al traslado, se torna violento. Esquizofrenia indiferenciada crónica (reactivación de síntomas) Trastorno esquizofrénico.Fecha: 28/11/2011 Especialidad y nombre del especialista: Psiquiatría

Resumen:

crónica (reactivación de síntomas) Trastorno esquizofrénico.Fecha: 28/11/2011 Especialidad y nombre del especialista: Psiquiatría

Resumen:

Paciente de 42 años con antecedentes de trastorno mental interpretado como esquizofrenia paranoide desde hace 19 años, por este motivo ha estado hospitalizado en varias ocasiones, toma irregularmente triptanol y trifluoperazina, su última hospitalización fue hace un año. Su crisis actual tiene varios días de evolución, comienza con ansiedad e insomnio, posteriormente conductas bizarras “abría y cerraba puertas sin sentido, se rascaba la cabeza, entraba y salía de la casa”, en los últimos días se torna irritable con soliloquios y risas inmotivadas y finalmente realiza un episodio de agitación psicomotora que obliga la participación de la policía para su internación. Esquizofrenia paranoide.

Fecha: 26/01/2012

Especialidad y nombre del especialista: Psiquiatría

Resumen:

DX. Trastorno afectivo bipolar. Asiste solo. Refiere el paciente “he estado bien, tranquilo, he estado un poco preocupado por la cirugía del cierre de la colostomía, he dormido bien, todo está dentro de lo normal, en la casa todos están bien, estoy con mis papás”.

Fecha: 08/11/2014

Especialidad y nombre del especialista: Psiquiatría

Resumen:

Dx. Trastorno afectivo bipolar. Asintomático, asiste a control, motivado por sus hijas, refiere “una es psicóloga de empresa y la otra está terminando derecho”. Tiene buena red de apoyo. Análisis estable…

Fecha: 17/06/2015

por sus hijas, refiere “una es psicóloga de empresa y la otra está terminando derecho”. Tiene buena red de apoyo. Análisis estable…

Fecha: 17/06/2015

Hallazgos: El paciente fue valorado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez el día 17 de junio de 2015 encontrando paciente diestro en regulares condiciones generales consiente, alerta, orientado en las 3 esferas, dialogo coherente, euproséxico sin ideación alucinante, refiere su última crisis en 2012, en manejo con medicamentos suministrados por EPS Salud coop como beneficiario de su padre.

Conclusiones y concepto final: Revisados los antecedentes obrantes al expediente, se encuentra que el presente caso se trata de paciente de 55 años, cesante desde hace 27 años cargo anterior auxiliar de oficina en BANCO GANADERO por 1 año, con diagnóstico de esquizofrenia paranoide diagnosticada desde 1984 en manejo con medicamentos presenta diagnóstico de trastorno afectivo bipolar desde 2012 en control con medicación…”.

9. Con el fin de demostrar que el señor ESPINEL ESCOBAR dependía de su padre ANGEL ESPINEL LOPEZ, se decretaron y practicaron los testimonios de BIBIANA PAOLA ESPINEL BUSTOS y ANA MARIA ESPINEL BUSTOS, hijas del demandante; ARTURO CASTILLO, vecino de los padres del actor y GERARDO PLAZAS LEGUIZAMÓN, cuñado del demandante.La señora BIBIANA PAOLA ESPINEL BUSTOS manifestó: “Soy psicóloga desde el 2011, trabajo como contratista en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En

PLAZAS LEGUIZAMÓN, cuñado del demandante.La señora BIBIANA PAOLA ESPINEL BUSTOS manifestó: “Soy psicóloga desde el 2011, trabajo como contratista en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. En este momento estoy devengando un ingreso de $4.500.000. Hace 6 años estoy vinculada como contratista con la misma entidad. En este momento le pago una cuota a mi mama de $500.000, yo vivo en la casa de mi mama, tengo un crédito con el ICETEX con el que hice el pregrado y también el postgrado, tengo una cuota de $450.000, tengo un crédito con la cooperativa CONFIAR de $5.000.000 y también en este momento estoy pagando una casa de vivienda de interés social en la que pago $950.000 de cuota, que es donde vive mi papá, y tengo otro crédito de libre inversión de $370.000, también unas tarjetas de crédito, pago celular, mi seguridad social. A mi papá le colaboro con una cuota, digamos que trato de ayudarle al máximo, pero a veces no me alcanza, yo le doy $250.000 o $300.000, cada vez que puedo procuro ayudarle con un mercado, con sus gastos de vestuario, aunque a veces es difícil colaborarle en todo, él demanda muchas cosas y más por su condición, él está diagnosticado con trastorno afectivo bipolar desde hace muchos años, me han dicho que desde que el tenía 27 años tiene esa condición, ha venido en crisis, toda mi niñez viví con él hasta los 11 años, que mis padres estuvieron casados, él siempre presentó una conducta violenta, agresiva, al sol de hoy es muy difícil convivir con él, de hecho procuro trato de tener una buena

ha venido en crisis, toda mi niñez viví con él hasta los 11 años, que mis padres estuvieron casados, él siempre presentó una conducta violenta, agresiva, al sol de hoy es muy difícil convivir con él, de hecho procuro trato de tener una buena relación con él, pero a veces es muy difícil, la convivencia con él es muy complicada. Mi padre vive en Bosa Santa fe, yo pago la cuota de donde él vive, de $950.000. Él vive solo en esa casa hace como tres años, antes vivía con un primo y antes vivía con mis abuelos, hasta que mi abuelo falleció, la relación entre ellos era de dependencia económica, emocional, afectiva, todo tipo de dependencia porque mi abuelo le subsidiaba todo, tengo entendido que lo tenía afiliado a la EPS. Me consta la enfermedad de mi papa de la niñez y adolescencia porque mis tías me lo contaron y mi mamá y también mi papá me ha contado. Mi papá siempre vivió con mis abuelos, nunca vivió solo, él viene a vivir apartado de la casa cuando se casa, sin embargo, nunca se separó de mis abuelos, a pesar de que estaba casado, volvía a la casa de los abuelos, allí almorzaba, cuando peleaban con mi mamá, se quedaba con mis abuelos y no volvía, luego en el 2000 se separan mis papas porque convivir con él era muy difícil y porque estaba en juego la supervivencia mía y de mi hermana porque el entraba en crisis, se ponía muy agresivo, perdía la conciencia, hubo un día que me acuerdo que me sacó un cuchillo. Desde el 2000 a marzo de 2015 vivió en la casa con mis abuelos. Mi papá ha tenido trabajos esporádicos porque se le dificultan las relaciones sociales porque

cuchillo. Desde el 2000 a marzo de 2015 vivió en la casa con mis abuelos. Mi papá ha tenido trabajos esporádicos porque se le dificultan las relaciones sociales porque siempre entra en conflicto con las personas, él si ha trabajado, dura muy poco y lo sacan, él fue calificado con una discapacidad del 58%. Mi papa actualmente no recibe ningún ingreso, entre mi hermana y yo sufragamos los gastos de él desde hace tres años más o menos hasta la fecha de hoy, él en este momento no está afiliado a seguridad social en salud, él está recibiendo tratamiento con especialista en psiquiatría y consume medicamentos…”.La señora ANA MARIA ESPINEL BUSTOS manifestó: “Vivo con mi hermana y mi mamá, soy profesional en derecho, obtuve el título hace un año, soy contratista en ECOPETROL, mis ingresos son de $2.800.000. Tengo crédito con el icetex para el pregrado de $300.000, para adelantar otros estudios también tengo créditos por $700.000 y para ayudar a mi mamá a solventar unos créditos que tiene $1.200.000, lo que me queda es para buses, para mis cosas y para colaborarle en lo que pueda a mi papá, a veces con $100.000 pero no siempre. Mi papá vive en Bosa solo en una casa que sacó mi hermana de vivienda de interés social, vive ahí hace un año maso menos, mi papa desde marzo de 2015 ha vivido en la casa de mi abuelo y desde antes desde que separaron mis papas, ellos lo acogieron y le ayudaron económicamente, mi abuelito siempre le brindó todas las ayudas posibles y económica. Después que fallece mi abuelo mi papá siguió viviendo en esa casa

ayudaron económicamente, mi abuelito siempre le brindó todas las ayudas posibles y económica. Después que fallece mi abuelo mi papá siguió viviendo en esa casa mientras se tramitaba lo de la sucesión, después vivió en arriendos y luego mi hermana con mucho sacrificio sacó el crédito para la vivienda de interés social. Mi papá no ha podido trabajar por su enfermedad y cuando ha intentado hacerlo siempre lo han sacado, siempre tiene conflictos con la gente. Mis padres se separaron cuando yo tenía siete años. Desde la separación de mis padres, yo he tratado de acercarme a mi papá, trato de hablar con él, el también cuando puede nos llama, pero se aleja porque le da pena pedirnos ayuda económica. Mi papá está afiliado al SISBEN y no tiene bienes…”

El señor ARTURO CASTILLO manifestó: Conozco al señor RAFAEL ENRIQUE ESPINEL hace 40 años porque vivíamos en la misma casa, yo en el quinto piso y ellos, Rafael y el papa en el primero, éramos vecinos, yo conocí al señor ESPINEL porque trabajaba en ADPOSTAL y yo trabajaba en el correo aéreo, ahí vivían la señora Graciela, la mamá, el señor ALQUIMEDES y Rafael, yo los conocí cuando Rafael era pequeño, yo bajaba a donde ellos los domingos que íbamos a misa y saliendo de la iglesia nos tomábamos un tinto ahí, yo siempre lo veía que llegaba a la casa, ya luego de que murieron los padres, no lo volví a ver. Mi señora y yo nos dábamos cuenta de la enfermedad de Rafael, la señora Graciela subía y nos

a la casa, ya luego de que murieron los padres, no lo volví a ver. Mi señora y yo nos dábamos cuenta de la enfermedad de Rafael, la señora Graciela subía y nos contaba RAFAEL está malo, ellos lo llevaban al médico, Rafael los encerraba, eso me lo contó la señora Graciela…

El señor GERARDO PLAZA LEGUIZAMON manifestó: Conozco a Rafael Enrique Espinel hace 45 años, es mi cuñado, hasta donde se Rafael vivía con Arquímedes y la señora Graciela, desde 1972 o 1973, yo iba a visitarlos cuando ellos estaban enfermos y esporádicamente cada 15 o 8 días…

Retomando el fondo del asunto, se recuerda que la entidad demandada cuestiona que no está probada la dependencia económica del actor respecto del señor ANGEL ESPINEL LÓPEZ, puesto que el señor ESPINEL ESCOBAR estuvo casado y tiene dos hijas profesionales, quienes le deben alimentos.Está demostrado con el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca que el señor ESPINEL ESCOBAR desde el año 1984, cuando tenía 25 años de edad empezó con síntomas de trastornos mentales, los que fueron evaluados por psiquiatría diagnosticándole esquizofrenia paranoide controlado con medicamentos, en los años siguientes estuvo hospitalizado en varias ocasiones y en el año 2012 fue dictaminado con trastorno afectivo bipolar. Esto es ratificado con la declaración de la hija del demandante, la señora BIBIANA PAOLA ESPINAL al referir que el demandante fue “diagnosticado con trastorno afectivo bipolar desde hace muchos años, me han dicho que desde que él tenía 27

Esto es ratificado con la declaración de la hija del demandante, la señora BIBIANA PAOLA ESPINAL al referir que el demandante fue “diagnosticado con trastorno afectivo bipolar desde hace muchos años, me han dicho que desde que él tenía 27 años tiene esa condición, ha venido en crisis, toda mi niñez viví con él hasta los 11 años, que mis padres estuvieron casados, él siempre presentó una conducta violenta, agresiva…”. También señaló que su cond

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