TA CUN - 11001334205320170033501-(12-12-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334205320170033501-(12-12-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
AUTO PARA MEJOR PROVEER - Pruebas.
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”
Magistrado ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon
Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-33-42-053-2017-00335-01
Ejecutante: Luis Hernando Fuquene Salas
Ejecutada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social Medio de control: Proceso ejecutivo Se encuentra el proceso para decidir mediante sentencia el recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutada contra la sentencia del 11 de noviembre de 2022, proferida por el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual se declaró probada parcialmente la excepción de pago y ordenó seguir adelante con la ejecución contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social , en adelante Ugpp, por concepto del retroactivo de las diferencias de mesadas pensionales, indexación e intereses moratorios Las pretensiones de la ejecutante con la demanda están orientadas a obtener la inclusión de todos los valores de los factores salariales que fueron devengados en el último año de servicios período comprendido entre el 1º. de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 los cuales fueron: asignación básica mensual, prima de antigüedad, incremento 2.5, bonificación por servicios, prima de vacaciones, prima de servicios, prima de productividad y prima de navidad, tal como aparece en la sentencia base
junio de 2010 los cuales fueron: asignación básica mensual, prima de antigüedad, incremento 2.5, bonificación por servicios, prima de vacaciones, prima de servicios, prima de productividad y prima de navidad, tal como aparece en la sentencia base de recaudo. Revisadas las pruebas obrantes en el proceso, no se encuentra dentro del expediente la certificación laboral de salarios percibidos en el último año de servicios.Expediente: 11001-33-42-053-2017-00335-01 Luego, en virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA, previo a emitir un pronunciamiento de fondo y con el objeto de dilucidar puntos oscuros que ofrecen motivo de duda, la Sala procederá a solicitar lo siguiente:
1. Por Secretaría de la Sección Segunda Subsección “E” oficiar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá , para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue: a) Certificación en la cual conste de forma detallada y especificada cuales fueron todos los factores que devengó y percibió durante el último año de servicios el señor Luis Hernando Fuquene Salas , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.015.245, en el período comprendido entre el 1º. de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010. b) Certificación en la cual se explique el origen o causación de los factores: bonificación por servicios, prima de vacaciones, prima de servicios, prima de productividad y prima de navidad, que devengó el señor Luis Hernando Fuquene
bonificación por servicios, prima de vacaciones, prima de servicios, prima de productividad y prima de navidad, que devengó el señor Luis Hernando Fuquene Salas, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.015.245, en el último año de servicios. c) Allegue certificación en la cual se indiquen los valores y conceptos mes a mes que esa entidad canceló al señor Luis Hernando Fuquene Salas , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.015.245, durante el último año de servicios, esto es, entre el 1º. de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010. Se aclara que la certificación debe explicar el origen o causación del factor salarial informando el período por el cual fue reconocido, señalando la fecha (desde – hasta). La entidad deberá informar el tiempo o período por el cual fueron liquidados y causados dichos factores salariales (Se destaca). Se aclara que la parte ejecutante podrá tramitar y allegar la información aquí solicitada.
2. Por Secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, correr traslado de la contestación del oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el sistema de información de procesos. Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes.
2Expediente: 11001-33-42-053-2017-00335-01 Una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, por Secretaría ingresar de forma inmediata el expediente al despacho del Magistrado ponente para lo pertinente.
2Expediente: 11001-33-42-053-2017-00335-01 Una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, por Secretaría ingresar de forma inmediata el expediente al despacho del Magistrado ponente para lo pertinente. La anterior decisión fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase1 Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Magistrado – Firma electrónica Jaime Alberto Galeano Garzón Magistrado – Firma electrónica Patricia Victoria Manjarrés Bravo Magistrada – Firma electrónica 1Nota: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo “SAMAI” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de manera que, el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente enlace: http://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 3