TA CUN - 110013342053201700364-01-(10-07-2020)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013342053201700364-01-(10-07-2020)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional C ASUR / PRIMA DE ACTIVIDAD – Reconoció y ordenó el pago de la asignación de retiro a favor del demandante en cuantía equivalente al 85% del sueldo básico percibido en actividad / DECRETO 2070 DE 2003 – L a entidad liquidó esta partida computable en un 25%, procede el reajuste de la asignación con base en la prima de actividad con el porcentaje reconocido por la entidad (85%), teniendo en cuenta que ningún reparo o inconformidad se manifestó al respecto por la parte demandante / PRESCRIPCIÓN / La prescripción trienal de las mesadas pensionales, se configuró, al demandante le fue reconocida su asignación de retiro el 6 de octubre de 2004 con efectividad a partir del 3 de agosto de 2004, elevó solicitud de reajuste de su asignación de retiro el 30 de agosto de 2017 y la demanda fue presentada el 2 de octubre de 2017, entre el reconocimiento y pago de la asignación de retiro y la solicitud de reajuste, transcurrieron más de tres años, se encuentran prescitas las sumas causadas con anterioridad al 30 de agosto de 2014.
Problema jurídico: ¿Determinar si se le debe reconocer y pagar al demandante, su asignación de retiro con la prima de actividad que le corresponde, en los términos del Decreto 2070 de 2003?
Extracto: “(…) Del material que obra en el expediente se logra establecer que e l
su asignación de retiro con la prima de actividad que le corresponde, en los términos del Decreto 2070 de 2003?
Extracto: “(…) Del material que obra en el expediente se logra establecer que e l retiro del demandante (…) se produjo el 3 de mayo de 2004 (…) y la entidad le reconoció su asignación de retiro a través de la Resolución No. 5537 del 6 de octubre de 2004, a partir del 3 de agosto de 2004 (…) cuando ya había sido declarado inexequible el Decreto 2070 de 2003. (…) El Consejo de Estado ha indicado respecto de la aplicación del Decreto 2070 de 2003 , en los casos en que el retiro se produce en vigencia de esa norma, pero los tres meses de alta se cumplen después de su inexequibilidad, que debe darse aplicación a la norma que se encontraba vigente para la fecha del retiro del servicio, pues el periodo de los tres meses de alta es el tiempo con el que cuenta la entidad para elaborar la hoja de servicios y expedir el acto administrativo de reconocimiento de la asignación de retiro. (…) considera la Sala que en este caso las pretensiones de la demanda tienen vocación de prosperidad por cuanto el retiro del servicio del actor se efectuó cuando aún estaba en vigencia el Decreto 2070 de 2003, (…) el 3 de mayo de 2004, pues el mismo entró a regir desde el 28 de julio de 2003 y tuvo efectos hasta el 6 de mayo de 2004, cuando fue declarado inexequible mediante la sentencia de constitucionalidad N.º 432/04. (…) es procedente confirmar el fallo de primera instancia, teniendo en cuenta que el retiro del actor aconteció el 3 de
sentencia de constitucionalidad N.º 432/04. (…) es procedente confirmar el fallo de primera instancia, teniendo en cuenta que el retiro del actor aconteció el 3 de mayo de 2004 y no se puede tener en cuenta la fecha en que le fue reconocida la asignación de retiro para determinar cuál es la norma aplicable para su liquidación, (…) los 3 meses de alta son una prerrogativa con que cuentan los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía para seguir percibiendo ingresos mientras la entidad realiza la respectiva liquidación de la asignación de retiro, pero lo concreto en este caso es que el demandante dejó de prestar sus servicios a la Policía Nacional el 3 de mayo de 2004. (…) el demandante en servicio activo percibió la prima de actividad en cuantía equivalente a un 50%, tal como se demostró dentro del expediente, según la hoja de servicios visible a folio 5. En los términos del artículo 30 del Decreto 1213 de 1990, la prima de actividad es equivalente al 30% del sueldo básico aumentado en un 5% por cada 5 años de servicio cumplidos. (…) El artículo 24 del Decreto 2070 de 2003, establece que las personas retiradas del servicio con más de 20 años de servicio, tienen derecho al pago de la asignación mensual de retiro en un porcentaje equivalente 62% del monto de todas las partidas computables señaladas en el artículo 23 ibídem, por los primeros 18 años de servicio y ese porcentaje se adiciona en un 4% por cada año que exceda de los 18 hasta los 24 años, sin sobrepasar el 85%. El 85% se puede
primeros 18 años de servicio y ese porcentaje se adiciona en un 4% por cada año que exceda de los 18 hasta los 24 años, sin sobrepasar el 85%. El 85% se puede adicionar en un 2% por cada año, sin que el total sobrepase el 95% de las partidas computables. (…) como la norma señalada en el párrafo anterior es aplicable en este caso por la fecha de retiro del servicio del actor por solicitud propia (el 3 deExpediente: 11001-33-42-053-2017-00364-01 mayo de 2004) (…) la asignación de retiro del Agente (r) señor (…) debe liquidarse con la inclusión de la prima de actividad en porcentaje del 85% y no del 25% como lo liquidó la entidad, ni del 50% de la prima de actividad devengada como se señaló por el juzgado de primera instancia. (…) se dispone modificar el numeral segundo (2°) de la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2018, para precisar que el demandante tiene derecho a que en su asignación de retiro se le incluya la prima de actividad en un porcentaje del 85% que se calcula teniendo en cuenta el valor total de la prima de actividad devengada por el actor en servicio activo (en un 50%), al momento del retiro del servicio y/o a partir del momento de adquirir el derecho a la asignación de retiro. (…) la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional por medio de la Resolución No. 05537 del 6 de octubre de 2004, (…) reconoció y ordenó el pago de la asignación de retiro a favor del demandante en cuantía equivalente al 85% del sueldo básico percibido en actividad, con la
reconoció y ordenó el pago de la asignación de retiro a favor del demandante en cuantía equivalente al 85% del sueldo básico percibido en actividad, con la demanda se cuestiona la inclusión del porcentaje de la prima de actividad de conformidad con lo establecido en el Decreto 2070 de 2003, (…) como la entidad liquidó esta partida computable en un 25%, procede el reajuste de la asignación con base en la prima de actividad con el porcentaje reconocido por la entidad (85%), teniendo en cuenta que ningún reparo o inconformidad se manifestó al respecto por la parte demandante. (…) la prescripción trienal de las mesadas pensionales, se encuentra que se configuró como quiera que al demandante le fue reconocida su asignación de retiro el 6 de octubre de 2004 con efectividad a partir del 3 de agosto de 2004 (…) elevó solicitud de reajuste de su asignación de retiro el 30 de agosto de 2017 (…) y la demanda fue presentada el 2 de octubre de 2017 (…) entre el reconocimiento y pago de la asignación de retiro y la solicitud de reajuste, transcurrieron más de tres años, por lo que se encuentran prescitas las sumas causadas con anterioridad al 30 de agosto de 2014, tal como lo indicó el juez de primera instancia. (…) La Sala adopta la tesis de que en este caso la prescripción es trienal, teniendo en cuenta el artículo 43 del Decreto 2070 de 2003, porque el actor se retiró del servicio el 3 de mayo de 2004 en vigencia - 28 de julio de 2003 hasta el 6 de mayo de 2004de esa norma, la cual señalaba que las mesadas de asignación de retiro y de pensiones previstas en esa normativa
de julio de 2003 hasta el 6 de mayo de 2004de esa norma, la cual señalaba que las mesadas de asignación de retiro y de pensiones previstas en esa normativa prescriben en tres (3) años contados a partir de la fecha en que se hicieron exigibles. (…) la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda, ya que, de las pruebas allegadas y los fundamentos expuestos por la parte actora se logró desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo demandado, pues para el reajuste de la asignación de retiro solicitado por el demandante se debe tener en cuenta la fecha de retiro del servicio que en este caso ocurrió cuando aún se encontraba vigente el Decreto 2070 de 2003. (…) Se modifica el numeral segundo (2°) de la sentencia de primera instancia, para precisar que el demandante tiene derecho a que en su asignación de retiro se le incluya la prima de actividad en un porcentaje equivalente al 85% del valor percibido en servicio activo. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “A”, 1º de marzo de 2012, 17001-23-31-000-2005-0220401(0702-09), M.P. Dr. Alfonso Vargas Rincón; Sección Segunda Subsección “A”, 7 de marzo de 2013, 11001-33-31-010-2007-00575-01, M.P. Gustavo Eduardo
de marzo de 2013, 11001-33-31-010-2007-00575-01, M.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren; No. 11001-33-31-702-2009-00041-01, 10 de julio de 2014; 17001-23-33-000-2014-00342-01, 1º de marzo de 2018; AT. 11001-03-15-0002019-04619, 20 de febrero de 2020; Sección Segunda, 7 de abril de 2016, 201300022, M.P. William Hernández Gómez; Sección Segunda, 9 de marzo de 2017, 4519-14, C.P. Sandra Ibarra.
FUENTE FORMAL: Constitución Política; Ley 100 de 1993; Decreto-ley 1211 de 1990; Decreto-ley 1212 de 1990; Decreto-ley 1213 de 1990; Ley 4ª de 1992; Decreto 1791 de 2000; Decreto Ley 2070 de 2003; Ley 923 de 2004; Decreto 4433 de 2004; CPACA; CGP.Expediente: 11001-33-42-053-2017-00364-01
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinte (2020) Expediente: 11001-33-42-053-2017-00364-01
Demandante: Humberto Medina Mosquera Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASURControversia: Prima de Actividad – Decreto 2070 de 2003
Demandante: Humberto Medina Mosquera Demandado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASURControversia: Prima de Actividad – Decreto 2070 de 2003
Oralidad Sentencia Segunda Instancia Ley 1437 de 2011
I. Objeto de la decisión Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida en audiencia el 14 de noviembre de 2018 por el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió a las pretensiones de la demanda.
II. Antecedentes
1. Demanda 1.1. Pretensiones: El señor Humberto Medina Mosquera a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASURla cual estuvo orientada en resumen a las siguientes declaraciones y condenas1: 1 Ff. 10 y 11Expediente: 11001-33-42-053-2017-00364-01 Declarar la nulidad del oficio No. E-00003-201719588-CASUR Id. 262290 del 11 de septiembre de 2017, por medio del cual negó el reajuste de la prima de actividad en la asignación de retiro al demandante. Como consecuencia de lo anterior, solicita que a título de Restablecimiento del Derecho se condene a la entidad a reconocer y pagar el reajuste de la
actividad en la asignación de retiro al demandante. Como consecuencia de lo anterior, solicita que a título de Restablecimiento del Derecho se condene a la entidad a reconocer y pagar el reajuste de la asignación de retiro con la inclusión de la prima de actividad de conformidad con lo establecido en el Decreto 2070 de 2003. Que se condene a la entidad a cancelar con retroactividad todos estos valores adeudados en forma indexada de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor y a la condena en costas de la entidad demandada. 1.2. Hechos2: El señor Humberto Medina Mosquera prestó sus servicios a la Policía Nacional por 26 años, 5 mes y 12 días, siendo retirado del servicio por medio de la Resolución No. 826 del 21 de abril de 2004. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASURle reconoció la asignación de retiro al Agente (R) Humberto Medina Mosquera a través de la Resolución No.05537 del 6 de octubre de 2004, teniendo en cuenta la prima de actividad percibida en cuantía equivalente al 25% del sueldo percibido en actividad. Posteriormente, presentó petición con radicado del 30 de agosto de 2017 tendiente al reajuste de la prima de actividad en la asignación de retiro de conformidad con lo establecido en el Decreto 2070 de 2003, la cual fue resuelta de forma negativa mediante el Oficio No. E-00003-201719588-CASUR Id.262290 del 11 de septiembre de 2017.
conformidad con lo establecido en el Decreto 2070 de 2003, la cual fue resuelta de forma negativa mediante el Oficio No. E-00003-201719588-CASUR Id.262290 del 11 de septiembre de 2017. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación La parte demandante señaló como disposiciones violadas 3, los artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 13, 25, 29, 42, 46, 48, 53, 58, 217 y 218 de la Constitución Política, 34 de la Ley 2ª de 1945, 169 y 174 del Decreto 1211 del 1990, 151 y 155 del Decreto 1212 de 1990, 110 y 113 del Decreto 1213 de 1990, 2, 4, 10 y 13 de la Ley 4ª de 1992, la Ley 797 de 2003 y el artículo 24 del Decreto 2070 de 2003. 2 F. 11 y 12. 3.Ff. 12 a 18.Expediente: 11001-33-42-053-2017-00364-01 Señaló que la entidad al negarle al demandante el derecho que le asiste del reajuste de la prima de actividad conforme lo establecido en el Decreto 2070 de 2003, transgredió los principios fundamentales propios del Estado de Derecho, además le ha vulnerado el derecho a la igualdad, los derechos adquiridos y el principio de oscilación.
2. Contestación de la demanda La entidad demandada contestó la demanda 4 oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.
Señaló que la entidad reconoció la asignación de retiro al demandante teniendo en
principio de oscilación.
2. Contestación de la demanda La entidad demandada contestó la demanda 4 oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.
Señaló que la entidad reconoció la asignación de retiro al demandante teniendo en cuenta las partidas computables según la hoja de servicio y con base en la normatividad vigente al momento de su retiro, es decir, los Decretos 1213 de 1990 y 1791 de 2000. Manifestó que el porcentaje reconocido en los Decretos 1211 y 1212 de 1990 fueron incrementados con la expedición del Decreto 2863 de 2007, en un 50%, es decir, aumentando un 10% al porcentaje que venía siendo liquidado, pero tales disposiciones solo le resultan aplicables al personal de Oficiales y Suboficiales no a los agentes retirados, por lo que la entidad no puede dar aplicación a normas que no regulan lo pretendido por el actor. Propuso como excepción (i) inexistencia del derecho.
3. Sentencia de primera instancia El Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida en audiencia el 14 de noviembre de 20185, resolvió acceder a las pretensiones de la demanda.
Luego de referir las normas aplicables, el juez de primera instancia señaló que como el demandante fue retirado de la Policía Nacional antes de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 2070 de 2003, esto es antes del 6 de mayo de 2004, tiene derecho a que su asignación de retiro le sea reajustada, atendiendo para ello al 50% de la prima de actividad que devengada en servicio, en los términos del
tiene derecho a que su asignación de retiro le sea reajustada, atendiendo para ello al 50% de la prima de actividad que devengada en servicio, en los términos del Decreto 2070 de 2003, aplicando para ello el monto del 85% en que le fue reconocido el derecho. 4 Ff. 37 a 42. 5 Ff. 53 a 57 vuelto.Expediente: 11001-33-42-053-2017-00364-01 Declaró prescritas las mesadas anteriores al 30 de agosto de 2014.
4. Del recurso de apelación 4.1. Trámite El 13 de diciembre de 20186 se celebró la audiencia de conciliación de que trata el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, declarada fallida por no existir ánimo conciliatorio, se concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Por auto del 6 de marzo de 20197 esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la entidad demandada, que a su vez dispuso correr traslado para alegar de conclusión el 20 de marzo de la misma anualidad8. 4.2. Argumentos del recurso9
La parte demandada presentó recurso de apelación, a través del cual solicita se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar se nieguen las pretensiones de la demanda, por cuanto, considera que el demandante no tiene derecho al reajuste de la prima de actividad, la normativa vigente al momento del retiro era el
la demanda, por cuanto, considera que el demandante no tiene derecho al reajuste de la prima de actividad, la normativa vigente al momento del retiro era el Decreto 1213 de 1990, la cual establece que el cómputo de la prima de actividad se realizará conforme al total de tiempo de servicio en la Policía Nacional.
5. Alegatos de conclusión 5.1. De la parte demandante10
La parte demandante hizo uso de su derecho reiterando los argumentos expuestos en la demanda y solicitó se confirme el fallo de primera instancia, pues considera que el Decreto 2070 de 2003 se encontraba vigente al momento en que el actor adquirió el estatus de retirado. 5.2. De la parte demandada11 La parte demandada no hizo uso de su derecho. 6 Ff. 65 y 65 vueltos. 7 F. 69. 8 F. 73. 9 Ff. 61 a 64. 10 F. 75. 11 F. 77Expediente: 11001-33-42-053-2017-00364-01 5.3. Ministerio Público12 El Ministerio Publico no emitió concepto alguno.
III. Consideraciones de la Sala para fallar
1. Competencia El artículo 153 del C.P.A.C.A. dispone que los Tribunales Administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, entre otros.
2. Problema jurídico
susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, entre otros.
2. Problema jurídico Se controvierte la nulidad del oficio No. E-200003-201719588-CASUR Id: 262290 del 11 de septiembre de 2017, por medio del cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional negó al demandante el reajuste de la asignación mensual de retiro con fundamento en la prima de actividad en los términos del Decreto 2070 de
2003. Por tanto, corresponde a la Sala determinar si se le debe reconocer y pagar al demandante Humberto Medina Mosquera, su asignación de retiro con la prima de actividad que le corresponde, en los términos del Decreto 2070 de 2003.
3. Normatividad aplicable al caso en estudio 3.1. Origen legal de la prima de actividad
El Decreto 2340 de 1971 "Por el cual se reorganiza la Carrera de Agentes de la Policía Nacional" estableció la prima de actividad como base de liquidación para el reconocimiento de la asignación de retiro, bajo los siguientes supuestos: “Artículo 52. A partir de la vigencia del presente decreto, al personal de Agentes de la Policía Nacional que se retire o sea retirado bajo la vigencia del mismo, se le liquidarán las prestaciones sociales sobre las siguientes partidas así: 12 Ibid.Expediente: 11001-33-42-053-2017-00364-01 a) Cesantías y de prestaciones unitarias; sueldo básico, prima de antigüedad; subsidio familiar, una prima de actividad del quince por ciento (15) del sueldo básico
a) Cesantías y de prestaciones unitarias; sueldo básico, prima de antigüedad; subsidio familiar, una prima de actividad del quince por ciento (15) del sueldo básico correspondiente y una doceava parte de la prima de navidad. b) Asignación de retiro y pensiones sobre: Sueldo Básico, prima de antigüedad, un subsidio familiar para el personal de agentes casados o viudos con hijos legítimos del treinta por ciento (30%) de su sueldo básico por su estado de casados o viudos con hijos legítimos; un cinco por ciento (5%) por el primer hijo y un cuatro por ciento (4%) por cada uno de los demás, sin que el total sobre pase del cuarenta y siete por ciento (47% ) del sueldo básico, una prima de actividad del quince por ciento (15%) del sueldo básico correspondiente y una doceava parte de la prima de navidad” (Subrayado y resaltado fuera de texto). Ahora bien, el Decreto 2340 de 1971 fue derogado por el Decreto 609 de 1977, que reorganiza nuevamente la Carrera de Agentes de la Policía Nacional , esta norma estableció en su artículo 55 la prima de actividad como base de liquidación para el reconocimiento de la asignación de retiro, de forma idéntica a como la traía el Decreto 2340 de 1971. El 24 de agosto de 1984 el Gobierno Nacional en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1983, expidió el Decreto 2063, “Por el cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional ”, en el que se instituyó en su artículo 98 la prima de actividad como base de liquidación para el
cual se reorganiza la carrera de Agentes de la Policía Nacional ”, en el que se instituyó en su artículo 98 la prima de actividad como base de liquidación para el reconocimiento de la asignación de retiro, de la siguiente manera: “Artículo 98. Bases de liquidación. A partir de la vigencia del presente decreto, a los Agentes de la Policía Nacional que se retiren o sean retirados del servicio activo se les liquidarán las prestaciones sociales, sobre las siguientes partidas, así: a) Cesantía y demás prestaciones unitarias, sobre: (…) b) Asignaciones de retiro y pensiones, sobre: -Sueldo básico. -Prima de actividad en los porcentajes previstos en este estatuto. -Prima de antigüedad. -Doceava parte (1/12) de la prima de navidad. -Subsidio familiar, liquidado conforme lo dispuesto en el artículo 41 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico. Parágrafo. Fuera de las partidas específicas señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en este estatuto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales, salvo lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 65 de este estatuto. Artículo 99. Cómputo de prima de actividad. A los Agentes que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de
retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les computará de la siguiente forma:Expediente: 11001-33-42-053-2017-00364-01 - Para Agentes con menos de veinte (20) años de servicio, el quince por ciento (15%) del sueldo básico. - Para Agentes entre veinte (20) y veinticinco (25) años de servicio, el veinte por ciento (20%) del sueldo básico. - Para Agentes con más de veinticinco (25) años de servicio, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico” (Subrayado fuera de texto) El Gobierno Nacional en uso de las facultades conferidas en la Ley 5 de 1988 expidió el Decreto 97 del 11 de enero de 1989, “ Por medio del cual se reforma el estatuto de carrera de Agentes de la Policía Nacional ”, en los artículos 98 y 99, se estableció la prima de actividad en los mismos términos contenidos en el Decreto 2063 del 24 de agosto de 1984. Posteriormente se expidió el Decreto 1213 del 8 de junio de 1990, en donde se estableció la prima de actividad, en los siguientes términos: “Artículo 100. Bases de Liquidación. A partir de la vigencia del presente Decreto a los Agentes de la Policía Nacional que se retiren o sean retirados del servicio activo se les liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas, sobre las
siguientes partidas, así: a. Sueldo básico. b. Prima de actividad en los porcentajes previstos en este Estatuto. c. Prima de antigüedad. d. Una duodécima (1/12) parte de la prima de navidad. e. Subsidio familiar. En el caso de las asignaciones de retiro y pensiones, se liquidará conforme al artículo 46 de este Estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico. Parágrafo. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en este Estatuto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales, salvo lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 53 de este Decreto. Artículo 101. Cómputo Prima de Actividad . A los Agentes que se retiren o sean retirados del servicio activo a partir de la vigencia del presente Decreto, para efectos de asignación de retiro, pensión y demás prestaciones sociales, la prima de actividad se les computará de la siguiente forma: - Para Agentes con menos de veinte (20) años de servicio, el quince por ciento (15%) del sueldo básico. - Para agentes entre veinte (20) y veinticinco (25) años de servicio, el veinte por ciento (20%) del sueldo básico. - Para Agentes con más de veinticinco (25) años de servicio, el veinticinco por ciento
- Para agentes entre veinte (20) y veinticinco (25) años de servicio, el veinte por ciento (20%) del sueldo básico. - Para Agentes con más de veinticinco (25) años de servicio, el veinticinco por ciento (25%) del sueldo básicoExpediente: 11001-33-42-053-2017-00364-01
Artículo 104. Asignación de retiro . Durante la vigencia del presente Estatuto, los Agentes de la Policía Nacional que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años, por disposición de la Dirección General, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente a su categoría, o por mala conducta comprobada, o por disminución de la capacidad sicofísica, o por inasistencia al servicio y los que se retiren a solicitud propia después de los veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional se les pague una asignación mensual de retiro equivalente a un cincuenta por ciento (50%) del monto de las partidas de que trata el artículo 100 de este Estatuto, por los quince (15) primeros años de servicio y un cuatro por ciento (4%) más por cada año que exceda de los quince (15) sin que el total sobrepase del ochenta y cinco por ciento (85%) de los haberes de actividad” (Subrayado fuera del texto). El artículo 30 del Decreto 1213 de 1990, estableció la prima de actividad para el personal de Agentes de la Policía Nacional, así: “Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad,
personal de Agentes de la Policía Nacional, así: “Los Agentes de la Policía Nacional en servicio activo, tendrán derecho a una prima mensual de actividad, que será equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo básico y se aumentará en un cinco por ciento (5%) por cada cinco (5) años de servicio cumplido”. Luego, el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en el artículo 17 numeral 3 de la Ley 797 del 29 de enero de 2003, expidió el Decreto 2070 del 25 de julio de 2003, “Por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares” , y en sus artículos 23 y 24 indicó cuales eran las partidas computables para la asignación de retiro y cuál era el porcentaje de la asignación y de las partidas computables, así:
“Artículo 23. Partidas computables. La asignación de retiro, la pensión de invalidez, y la pensión de sobrevivencia a las que se refiere el presente decreto del personal de la Policía Nacional, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 23.1 Oficiales, Suboficiales y Agentes 23.1.1 Sueldo básico. 23.1.2 Prima de actividad. 23.1.3 Prima de antigüedad. 23.1.4 Prima de academia superior. 23.1.5 Prima de vuelo, en los términos establecidos en el artículo 6° del presente decreto. 23.1.6 Gastos de representación para Oficiales Generales 23.1.7 Subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de la novedad fiscal de retiro.
decreto. 23.1.6 Gastos de representación para Oficiales Generales 23.1.7 Subsidio familiar en el porcentaje que se encuentre reconocido a la fecha de la novedad fiscal de retiro. 23.1.8 Bonificación de los agentes del cuerpo especial, cuando sean ascendidos al grado de cabo segundo y hayan servido por lo menos treinta (30) años como agentes, sin contar los tiempos dobles. 23.1.9 Duodécima parte de la Prima de Navidad devengada. 23.2 Miembros del Nivel Ejecutivo 23.2.1 Sueldo básico. 23.2.2 Prima de retorno a la experiencia. 23.2.3 Subsidio de alimentación. 23.2.4 Duodécima parte de la prima de servicio. 23.2.5 Duodécima parte de la prima de vacaciones. 23.2.6 Duodécima parte de la prima de navidad devengada.Expediente: 11001-33-42-053-2017-00364-01 Parágrafo. En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de la asignación de retiro, las pensiones, y las sustituciones pensionales. Artículo 24. Asignación de retiro para el personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional en actividad. Los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional en servicio activo que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, sean retirados después de dieciocho (18) años de servicio, por llamamiento a calificar servicios, por dis
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