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TA CUN - 11001334205320180023701-(04-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334205320180023701-(04-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “A”

Bogotá, D. C., cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós (2.022).

MAG. PONENTE: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES

EXPEDIENTE: No. 11001334205320180023701

DEMANDANTE: Santiago Bonilla González DEMANDADO: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CONTROVERSIA: Reliquidación asignación de retiro nivel ejecutivo Apelación de sentencia Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia

proferida por el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., – Sección Segunda -, de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2.019) y la sentencia complementaria de fecha Ocho (08) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), en el proceso instaurado por Santiago Bonilla González contra la Caja de Retiro de la Policía Nacional que accedió a las pretensiones de la demanda. La demanda

El señor Santiago Bonilla González a través de apoderado judicial especial promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Caja de Retiro de La Policía Nacional, solicitando:

1. PRETENSIONES

1. Que se declare la nulidad del acto administrativo Resolución u Oficio No. E -00003201809707 - CASUR id: 328875 del 29 de mayo del año 2018, emitido por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR), mediante el cual se niega la

201809707 - CASUR id: 328875 del 29 de mayo del año 2018, emitido por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR), mediante el cual se niega la reliquidación de la asignación de retiro de mi poderdante.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR) a reliquidar y pagar retroactivamente la asigna ción de retiro al señor SANTIAGO BONILLA GONZÁLEZ en un 85% de lo que devenga un INTENDENTE de la Policía Nacional, aplicando lo establecido en el Decreto 1091 del año 1995, artículo 13, con respecto de la forma de liquidación de las primas de servicios, v acaciones y navidad, desde la fecha en que se reconoció la prestación social, esto es, desde el 21 de mayo del año 2008, junto con los intereses e indexación que en derecho corresponda.

3. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR) a reliquidar y pagar retroactivamente la asignación de retiro al señor SANTIAGO BONILLA GONZÁLEZ en un 85% de lo que devenga un INTENDENTE de la Policía Nacional, aplicando lo establecido en el Decreto 4433 del año 2004, articulo 42, con respecto del reajuste anual de las primas de servicios, vacaciones, navidad y subsidio de alimentación, desde la fecha en que se reconoció la prestación social, esto es, desde el 21 de mayo de 2008, junto con los intereses e indexación que en derecho corresponda

de las primas de servicios, vacaciones, navidad y subsidio de alimentación, desde la fecha en que se reconoció la prestación social, esto es, desde el 21 de mayo de 2008, junto con los intereses e indexación que en derecho corresponda

4. Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas por concep to de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante, hasta la fecha en que sea2

reconocido el derecho precitado, de conformidad a lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1437 del año 2011.

5. Que se dé cumplimiento a l a sentencia de conformidad con los artículos 192 y 195 del

Código Contencioso Administrativo.

6. Que se me reconozca la personería jurídica correspondiente.” Relación fáctica soporte de la acción impetrada

El apoderado de la parte demandante sustentó la demanda basándose en los siguientes hechos: “1. El señor Santiago Bonilla González prestó sus servicios en el nivel ejecutivo de la Policía Nacional durante 25 años, 7 meses y 28 días, posteriormente, fue de svinculado del servicio activo a partir del 21 de mayo del año 2008.

2. La Caja de Sueldos de Retiro de la policía nacional, mediante la resolución No. 1722 del 24 de abril de 2008, reconoció a mi poderdante asignación de retiro de un 85% de lo devengado por un Intendente.

3. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció asignación de retiro a mi poderdante bajo los parámetros descritos en los decretos 1091 del año 1995, 4433 del año

por un Intendente.

3. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció asignación de retiro a mi poderdante bajo los parámetros descritos en los decretos 1091 del año 1995, 4433 del año 2004 y 1858 del año 2012, normas que señalan cuáles son la s partidas computables de liquidación para los miembros del nivel ejecutivo de la policía nacional, cuando son acreedores de asignación de retiro o pensión, factores que se describen así: (I) Sueldo básico , (II) prima de retorno a la experiencia, (III) subsidio de alimentación, (IV) una duodécima parte de la prima de servicio, (V) una duodécima parte de la prima de vacaciones y, (VI) una duodécima parte de la prima de navidad.

4. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la hoja de servicios de mi p oderdante “factores prestacionales”, así como su último desprendible de pago, se vislumbra que el reconocimiento de la asignación de retiro se efectuó bajo las siguientes partidas computables,

tal cual como se relaciona a continuación:

PARTIDA COMPUTABLE

VALOR AÑO 2008 VALOR AÑO 2018

(hoja de servicio) (ultimo desprendible de pago) Sueldo Básico $ 1.430.069 $ 2.305.409 Prima de Retorno a la Experiencia $ 100.105 $ 161.379 Subsidio de Alimentación $ 33.515 $ 35.423 1/12 Prima de servicios $ 65.154 $ 68.861 1/12 Prima de Vacaciones $ 67.868 $ 71.730 1/12 Prima de Navidad $ 165.227 $ 174.629

1/12 Prima de servicios $ 65.154 $ 68.861 1/12 Prima de Vacaciones $ 67.868 $ 71.730 1/12 Prima de Navidad $ 165.227 $ 174.629 Valor Total $ 1.861.938 $ 2.817.431 % de Asignación 85% 85% Valor Asignación $ 1.582.647 $ 2.394.816

5. Se observa que, las únicas partidas que presentan un incremento significativo en los siguientes años al retiro del accionante, son las correspondientes al sueldo básico y la prima de retorno a la experiencia, reflejando un incremento inferior al que corresponde en las primas de servicios, vacaciones, navidad y alimentación.

6. Así mismo, se encuentra que, desde el reconocimiento de la asignación de retiro de mi poderdante, y hasta la fecha, se han liquidado de forma incorrecta tres (3) de las (6) partidas computables, las cuales se deben liquidar como lo establece el decreto 1091 del 27 de junio de 1995, artículo 13, literales a, b y c, en consonancia con el decreto 4433 del 31 de diciembre del año 2004 artículo 23.2 y el decreto 1858 del año 2012, como se muestra a continuaci ón: a) Prima de servicio:3

Decreto 1091 del 27 de junio de 1995, artículo 13, literal a: Asignación básica mensual + prima de retorno a la experiencia + subsidio de alimentación Luego de realizar el anterior procedimiento matemático, del total se calcula u na duodécima parte, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4433 del 31 de diciembre del año 2004

Luego de realizar el anterior procedimiento matemático, del total se calcula u na duodécima

parte, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4433 del 31 de diciembre del año 2004 artículo 23.2, valor final que debe reflejarse como factor computable en la asignación de retiro de mi poderdante. Para graficar con exact itud lo señalado, respetuosamente se describe el proceso de la siguiente forma:

PRIMA DE

VACACIONES 2008

LIQUIDACIÓN

NORMATIVA

LIQUIDACIÓN

EFECTUADA

POR CASUR DIFERENCIA Asignación básica mensual $ 1.430.069 Prima de Retorno a la Experiencia $ 100.105 Subsidio de Alimentación $ 33.515 1/12 Prima de servicios $ 130.307 Total $ 1.693.996 1/12 Prima de

VACACIONES

$ 141.166 $ 67.868 $ 73.298

Como se puede observar, CASUR liquidó la duodécima parte de la prima de vacaciones por valor de $67.868, no obstante, el valor correcto asciende a $ 141.166, lo que representa una diferencia de $ 73.298, para la vigencia 2008. c) Prima de Navidad: Decreto 1091 del 27 de junio de 1995, artículo 13, literal c: Asignación básica mensual + prima de retorno a la experiencia + prima de nivel ejecutivo + subsidio de alimentación + una doceava parte de la prima de servicio + una doceava parte de la prima de vacaciones.4

Luego de realizar el anterior procedimiento matemático, del total se calcula una duodécima parte, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4433 del 31 de diciembre del año 2004

la prima de vacaciones.4

Luego de realizar el anterior procedimiento matemático, del total se calcula una duodécima parte, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 4433 del 31 de diciembre del año 2004 artículo 23.2, valor final que debe reflejarse como factor computable en la asignación de retiro de mi poderdante. Para graficar con exactitud lo señalado, respetuosamente se describe el proceso de la siguiente forma:

PRIMA DE NAVIDAD

2008

LIQUIDACIÓN

NORMATIVA

LIQUIDACIÓN

EFECTUADA

POR CASUR DIFERENCIA Asignación básica mensual $ 1.430.069 Prima de Retorno a la Experiencia $ 100.105 Prima de nivel ejecutivo $ 286.014 Subsidio de Alimentación $ 33.515 1/12 Prima de servicios $ 130.307 1/12 Prima de vacaciones $ 141.166 Total $ 2.121.176 1/12 Prima de Navidad $ 176.765 $ 165.227 $ 11.538

Como se puede observar, CASUR liquidó la duodécima parte de la prima de navidad por valor de $165.227, no obstante, el valor correcto asciende a $ 176.765, lo que representa una diferencia de $ 11.538, para la vigencia 2008. De acuerdo con todo lo anterior, se deduce que, CASUR ha liquidado de manera incorrecta las partidas computables correspondientes a las primas de servicios, vacaciones y navidad, que hacen parte de la asignación de retiro de mi mandante, por lo cual éste dejó de percibir en

De acuerdo con todo lo anterior, se deduce que, CASUR ha liquidado de manera incorrecta las partidas computables correspondientes a las primas de servicios, vacaciones y navidad, que hacen parte de la asignación de retiro de mi mandante, por lo cual éste dejó de percibir en sus mesadas la suma de $127.491 durante el año 2008, como se muestra a continuación:

PARTIDA COMPUTABLE

2008

LIQUIDACIÓN

CORRECTA

LIQUIDACIÓN

EFECTUADA POR

CASUR DIFERENCIA 1/12 Prima de servicios $ 130.307 $ 65.154 $ 65.154 1/12 Prima de Vacaciones $ 141.166 $ 67.868 $ 73.298 1/12 Prima de Navidad $ 176.765 $ 165.227 $ 11.538

SUMATORIA

$ 448.238 $ 298.249 $ 149.989 Porcentaje de asignación (85%) 85% 85% 85% Total $ 381.003 $ 253.512 $ 127.491

Cabe señalar que la forma de liquidación aplicada por CASUR ha representado la afectación de la asignación de retiro de mi poderdante desde el año 2008 hasta la fecha fiscal actual.

7. Por otra parte, se vislumbra que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no ha aplicado, en debida forma, el principio de oscilación en la asignación de retiro que devenga mi poderdante, de acuerdo con lo consagrado en el decreto 4433 del año 2004, artículo 42.

8. El principio de oscilación es la figura jurídica mediante la cual se deben reajustar las

poderdante, de acuerdo con lo consagrado en el decreto 4433 del año 2004, artículo 42.

8. El principio de oscilación es la figura jurídica mediante la cual se deben reajustar las asignaciones de retiro y pensiones de los miembros de la fuerzas militares y policía nacional.

Recordando con todo respeto que, este principio aduce la obligación de reajustar las prestaciones periódicas de los miembros que gozan de ellas, bajo los mismos incrementos que se les aplican a las personas que están en servicio activo en la fuerza pública.

9. Bajo la aplicación del principio de oscilación se afirma que, la asignación de retiro de mi poderdante se ha reajustado anualmente de forma incorrecta, toda vez que, las primas de servicios, vacaciones, navidad y el subsidio de alimentación han sufrido una inferior variación económica a la que corresponde, es decir, en la actualidad se siguen liquidando casi los mismos valores reconocidos en el año 2008, olvidando de f orma ilegal ajustar dichos valores de acuerdo al porcentaje que decreta el gobierno nacional todos los años.”5

CONTESTACION DE LA DEMANDA La Nación – Ministerio de Defensa Nacional - Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones mencionando que el oficio demandado fue expedido observando las norma s del caso. En lo referente a la prima de servicios, señala que fue liquidada conforme los artículos 4, 13 y 49 del Decreto 1091 de 1995 teniendo en cuenta 15 días de salario y no 30 días, es decir, en un 50%. Sobre la prima de vacaciones, los artículos 11 y 13 del Decreto ibidem,

y 49 del Decreto 1091 de 1995 teniendo en cuenta 15 días de salario y no 30 días, es decir, en un 50%. Sobre la prima de vacaciones, los artículos 11 y 13 del Decreto ibidem, se indica que igualmente se liquida sobre 15 días de salario y no sobre 30 días ; para la prima de navidad, determina la entidad que al tratarse de 30 días de salario, debe liquidarse en un 100% y que dichas partidas se deben liquidar de acuerdo con el último salario devengado a la fecha de retiro. La sentencia recurrida La demanda en primera instancia le correspondió al Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda -, quien mediante providencia de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diecinueve (2.019) y sentencia complementaria de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diecinueve (2.019) accedió a las pretensiones de la demanda. Sostuvo que el demandante tiene derecho al reajuste de la prima de servicios, prima de vacaciones, prima de navidad y subsidio de alimentación, desde el momento en que le fue reconocida la asignación de retiro, toda vez que los incrementos efectuados bajo los parámetros previstos en el Decreto 1091 de 1995 y bajo el principio de oscilación, fueron interpretados de manera equivocada por la demandada. Ordenó a la entidad demandada reliquidar la asignación de retiro del demandante de conformidad con el artículo 13 del Decreto 1091 de 1995, es decir, aplicando en forma correcta las fórmulas en lo referente a la prima de servicios, prima de vacaciones y prima de navidad, aplicando a su vez el reajuste anual de que trata el artículo 42 del Decreto 4433 de

correcta las fórmulas en lo referente a la prima de servicios, prima de vacaciones y prima de navidad, aplicando a su vez el reajuste anual de que trata el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, sobre las referidas primas y el subsidio de alimentación, desde el 21 de mayo de 2008, con efectos fiscales a partir del 20 de abril de 2014, por prescripción cuatrienal. Recurso de apelación La entidad demandada presentó en término recurso de apelación argumentando que el artículo 13 del Decreto 1091 de 1995, solo establece las bases, más no el porcentaje o forma en que deban liquidarse. Respecto de la prima de servicios y la prima de vacaciones, menciona que se debe liquidar sobre 15 días de salario y no sobre 30 días, es decir, en un 50% y la prima de navidad al tratarse de 30 días salario se liquida sobre un 100% ; menciona que la liquidación se efectuó con base en la última remuneración devengada.

Proposición jurídica a resolver en esta instancia De conformidad con la demanda, la sentencia y el recurso de apelación, corresponde al Tribunal definir si el demandante tiene derecho a que la Caja de Sueldos de Retiro de la6

Policía Nacional, reliquide y pague la asignación de retiro de la cual es titular, aplicando lo previsto en el artículo 13 del Decreto 1091 de 1995.

Consideraciones del tribunal

Agotadas las distintas etapas propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente a la luz de las normas legales.

Material probatorio

nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente a la luz de las normas legales.

Material probatorio

1. Petición radicada ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a través de la cual el señor Santiago Bonilla González Solicita la reliquidación de su asignación de retiro con fecha de radicado 21 de junio de 2018. (Fls. 2 a 6 del expediente)

2. Oficio No. E-00003-201809707 - CASUR id: 328875 del 29 de mayo del año 2018, suscrito por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. (Fl. 8 del expediente)

3. Resolución No. 01722 del 24 de abril de 2008, suscrita por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional mediante la cual se reconoce y ordena el pago de asignación de retiro al señor Santiago Bonilla González. (Fls. 9 a 10 del expediente)

4. Hoja de Servicios suscrita por la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional correspondiente al señor Santiago Bonilla González. (Fl. 12 del expediente)

Marco legal y jurisprudencial

El artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es derech o fundamental y que goza de especial protección por parte del Estado en todas sus modalidades.

El artículo 48 de la Constitución establece que la seguridad social es un servicio público y derecho fundamental con las características de ser irrenunciable, imprescriptible e inalienable.

Por su parte, el artículo 122 ibídem, consagra que todos y cada uno de los empleos

El artículo 48 de la Constitución establece que la seguridad social es un servicio público y derecho fundamental con las características de ser irrenunciable, imprescriptible e inalienable.

Por su parte, el artículo 122 ibídem, consagra que todos y cada uno de los empleos públicos, tienen funciones, responsabilidades previstas en la ley o en el reglamento y recursos incorporados en el presupuesto de la respectiva entidad pública, para proveer al pago de los salarios y prestaciones respectivos.

A través del Decreto 1091 de 1995, se estableció el “régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995”, incluyendo los siguientes conceptos:

"Artículo 4° Prima de servicio. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho al pago de una prima de servicio equivalente a quince (15)7

días de remuneración, que se pagará en los primeros quince (15) días del mes de julio de cada año, conforme a los factores establecidos en el artículo 13 de este decreto.

Artículo 5° Prima de navidad. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho al pago anual de una prima de navidad equivalente a un mes de salario que corresponda al grado, a treinta (30) de noviembre y se pagará dentro de los primeros quince (15) días del mes de diciembre de cada año, conforme a los factores establecidos en el artículo 13 de este decreto.

(…)

Artículo 11. Prima de vacaciones. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho al pago de una prima de vacaciones por cada año de servicio

el artículo 13 de este decreto.

(…)

Artículo 11. Prima de vacaciones. El personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho al pago de una prima de vacaciones por cada año de servicio equivalente a quince (15) días de remuneración, conforme a los factores que se señalan en el artículo 13 de este Decreto.

Artículo 12. Subsidio de alimentación. El personal del n ivel ejecutivo de la Policía Nacional en servicio activo, tendrá derecho a un subsidio mensual de alimentación, en la cuantía que en todo tiempo determine el Gobierno Nacional".

A su vez, en el artículo 13 del citado Decreto se estableció la base de liquidación para el pago de tales conceptos así: "Artículo 13. Bases de liquidación primas de servicio, vacaciones y navidad. Las bases de liquidación serán:

a). Prima de servicio: Asignación básica mensual, prima de retorno a la experiencia y subsidio de alimentación; b). Prima de Vacaciones: Asignación básica mensual, prima de retorno a la experiencia, subsidio de alimentación y una doceava parte de la prima de servicio; c). Prima de Navidad: Asignación básica mensual, prima de retorno a la experiencia, prima de nivel ejecutivo, subsidio de alimentación, una doceava parte de la prima de servicio y una doceava parte de la prima de vacaciones"

Frente a las prestaciones de retiro, el artículo 49 del Decreto 1091 de 1995 señaló que, a partir de su entrada en vigencia, al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que sea retirado del servicio activo, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas: “(…) a). Sueldo básico;

partir de su entrada en vigencia, al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que sea retirado del servicio activo, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas: “(…) a). Sueldo básico; b). Prima de retorno a la experiencia: c). Subsidio de Alimentación; d). Una duodécima parte (1/12) de la prima de navidad; e). Una duodécima parle (1/12) de la prima de servicio: f). Una duodécima parte (1/12) de la prima de vacaciones;

Parágrafo. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en los decretos .1212y 1213 de 1990 y en el presente decreto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensionados, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales.”

El parágrafo único de esa norma dispuso que fuera de las partidas específicamente señaladas en ese artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en los Decretos 1212 y 1213 de 1990 y en ese Decreto, serían computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensionados, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales.8

Ahora bien, en cuanto a las prestaciones de retiro, el artículo 49 del Decreto 1091 de 1995 señaló que, a partir de su entrada en vigor, al personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que sea retirado del servicio activo, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas:

señaló que, a partir de su entrada en vigor, al personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, que sea retirado del servicio activo, se le liquidarán las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas:

“Artículo 49. Bases de liquidación . A partir de la vigencia del presente decreto, al personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, que sea retirado del servicio activo, se le liquidará las prestaciones sociales unitarias y periódicas sobre las siguientes partidas.

a) Sueldo básico; b) Prima de retorno a la experiencia; c) Subsidio de Alimentación; d) Una duodécima parte (1/12) de la prima de navidad; e) Una duodécima parte (1/12) de la prima de servicio; f) Una duodécima parte (1/12) de la prima de vacaciones;

Parágrafo. Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en los decretos 1212 y 1213 de 1990 y en el presente decreto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensionados, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales.”

De igual forma, el parágrafo único el mencionado artículo 49 del Decreto 1091 de 1995 dispuso que aparte de las partidas que acaban de señalarse, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios o compensaciones consagrados en ese Decreto y en los Decretos 1212 y 1213 de 1990 serían computables para cesantías, asignaciones de retiro, p ensiones y demás prestaciones sociales.

subsidios, auxilios o compensaciones consagrados en ese Decreto y en los Decretos 1212 y 1213 de 1990 serían computables para cesantías, asignaciones de retiro, p ensiones y demás prestaciones sociales.

En el Decreto 4433 de 2004 “Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública” en su artículo 23 se establecieron como partidas computables para liquidar la asignación de retiro de los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, las siguientes:

“(…) 23.2 Miembros del Nivel Ejecutivo 23.2.1 Sueldo básico. 23.2.2 Prima de retorno a la experiencia. 23.2.3 Subsidio de alimentación. 23.2.4 Duodécima parte de la prima de servicio. 23.2.5 Duodécima parte de la prima de vacaciones. 23.2.6 Duodécima parte de la prima de navidad devengada, liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro.

Parágrafo. En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de la asignación de retiro, las pensiones, y las sustituciones pensionales.”

Por su parte, el artículo 3 del Decreto 1858 de 2012 fijó como partidas computables para la liquidación de la asignación de retiro de los miembros de dicho nivel (directos y homologados) las siguientes:9

“Artículo 3º. Fíjanse como partidas computables de liquidación dentro del régimen

la liquidación de la asignación de retiro de los miembros de dicho nivel (directos y homologados) las siguientes:9

“Artículo 3º. Fíjanse como partidas computables de liquidación dentro del régimen pensional y de asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional que ingresó a la institución antes del 1º de enero de 2005, previsto en el presente decreto, las siguientes:

1. Sueldo básico.

2. Prima de retorno a la experiencia.

3. Subsidio de alimentación.

4. Duodécima parte de la prima de servicio.

5. Duodécima parte de la prima de vacaciones.

6. Duodécima parte de la prima de navidad devengada, liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro.

Parágrafo. Ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, que devengue el personal a que se refiere este decreto, serán computables para efectos de la asignación de r etiro, las pensiones o las sustituciones pensionales.”

En lo referente a la actualización de las asignaciones de retiro debe precisar la Sala que la asignación de retiro siempre ha tenido una forma de actualización diferente a la que de manera general se ha establecido para las pensiones que devengan los servidores públicos y trabajadores privados, sistema que se ha conocido como el principio de oscilación 7, el cual plantea una regla de dependencia entre la asignación que perciben los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y sus homólogos que se encuentran en retiro y que en tal virtud gozan de una prestación, ya sea asignación de retiro o pensión de invalidez o los beneficiarios que reciben pensión de sobrevivientes.

la Fuerza Pública en servicio activo y sus homólogos que se encuentran en retiro y que en tal virtud gozan de una prestación, ya sea asignación de retiro o pensión de invalidez o los beneficiarios que reciben pensión de sobrevivientes.

Así, con la expedici ón de la Ley 4 ª de 1992, se ordenó al Gobierno Nacional determinar una escala gradual porcentual con el fin de nivelar la remuneración que perciben tanto el personal activo como el retirado de la Fuerza Pública (art. 13); con lo cual se advierte la voluntad de mantener el equilibrio de las prestaciones que se generan en retiro respecto de aquellas que se originan en actividad.

En desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 107 de 1996, “ Por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”, en el que se creó la escala gradual porcentual aplicable a estos servidores y estableció en su artículo 1º que “Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General”, disposición que ha sido reproducida en los decretos expedidos anualmente por el ejecutivo con el propósito de incrementar tales salarios8.10

En ese orden de ideas, con la creación de la aludida escala gradual porcentual los sueldos

sido reproducida en los decretos expedidos anualmente por el ejecutivo con el propósito de incrementar tales salarios8.10

En ese orden de ideas, con la creación de la aludida escala gradual porcentual los sueldos del colectivo de la Fuerza Pública fijados por el Gobierno Nacional, debían aumentarse de manera directa y proporcional al incremento de la asignación básica de los servidores pertenecientes al grado de general, es decir, que el porcentaje previsto en estos actos administrativos para cada grado estaría sujeto al 100% del sueldo de un general.

Ahora, el artículo 2 – 2.4 de la Ley 923 de 2004 estableció que para la expedición del nuevo régimen de asignación de retiro y pensional de los miembros de la Fuerza Pública debían respetarse entre otros “el mantenimiento del poder adquisitivo de las asignaciones de retiro y de las pensiones legalmente reconocidas.”

En cumplimiento del anterior precepto normativo, el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, consagró la forma de incrementar anualmente las asignaciones de retiro y las pensiones de los miembros de la Fuerza Pública en aplicación del principio de oscilación, así:

“ARTÍCULO 42. Oscilación de la asignación de retiro y de la pensión. Las asignaciones de retiro y las pensiones contempladas en el presente decreto, se i

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