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TA CUN - 110013342053201800473-01-(22-01-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013342053201800473-01-(22-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

ACCION DE TUTELA / CONFIRMA EL FALLO DE TUTELA / PROCEDENCIA – INS – CNSC – El accionante, aunque cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, estos no resultarían efectivos para proteger sus derechos fundamentales invocados – Se encuentra probada la vulneración a dichos derechos, es procedente el amparo solicitado por la parte actora.

Problema jurídico: ¿Determinar Si se están vulnerando los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y confianza legítima del señor, al no haber sido nombrado en periodo de prueba en el cargo de Profesional Universitario, código 2044, grado 7, por el INS, estando en la lista de elegibles, la cual se encuentra en firme, expedida por la CNSC dentro de la Convocatoria 428 de

2016?

Extracto: “(…) conforme a la jurisprudencia citada en el acápite anterior, la presente acción es procedente, teniendo en cuenta que el accionante, aunque cuenta con otros mecanismos de defensa judicial, estos no resultarían efectivos para proteger sus derechos fundamentales invocados, (…) el objeto de la litis se centra en determinar si la lista de elegibles de la cual hace parte él ya le generó unos derechos adquiridos, y esta tiene una vigencia de 2 años, por lo que puede vencerse en el transcurso de un proceso ordinario. (…) el accionante sostiene que

el INS vulneró sus derechos fundamentales de acceso a la carrera administrativa por meritocracia, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y

vencerse en el transcurso de un proceso ordinario. (…) el accionante sostiene que el INS vulneró sus derechos fundamentales de acceso a la carrera administrativa por meritocracia, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y confianza legítima, por cuanto concursó en la Convocatoria 428 de 2016 para el empleo de carrera denominado Profesional Universitario, código 2044, grado 7 de esa entidad, y aunque quedó en primer y único lugar de la lista de elegibles realizada por la CNSC, la cual se encuentra en firme, no ha sido nombrado en periodo de prueba. (…) el INS aduce que no es posible el nombramiento del accionante en periodo de prueba, teniendo en cuenta que el H. Consejo de Estado suspendió provisionalmente la Convocatoria 428 de 2016, dentro de la cual se encuentran los cargos ofertados para la entidad y por falta de disponibilidad presupuestal. (…) la Sala advierte que la decisión que profirió el H. Consejo de Estado no es aplicable a la situación del señor CASTRO CALDERÓN, teniendo en cuenta que, en primer lugar, la firmeza de la lista de elegibles en la que se encuentra el accionante ocurrió con anterioridad a la expedición del auto interlocutorio del H. Consejo de Estado que ordenó como medida cautelar suspender provisionalmente las actuaciones administrativas del concurso de méritos abierto de la Convocatoria 428 de 2016. (…) la CNSC conformó la lista de elegibles el 16 de agosto de 2018 (…) quedando en firme el 27 del mismo mes y

méritos abierto de la Convocatoria 428 de 2016. (…) la CNSC conformó la lista de elegibles el 16 de agosto de 2018 (…) quedando en firme el 27 del mismo mes y año, y el auto proferido por el H. Consejo de Estado dentro del proceso No. 201800368, por el cual suspendió las actuaciones administrativas derivadas de la Convocatoria 428 de 2016 en lo relacionado con el INS, fue expedido el 6 de septiembre del mismo año. (…) la suspensión dispuesta mediante el Auto O-2162018 del 23 de agosto de 2018, expediente 2017-00326, no afectó las listas de elegibles para proveer los cargos del INS, tal como fue aclarado por el H. Consejo de Estado en el auto del 6 de septiembre del mismo año, proferido en el mismo proceso, sin que sea dable interpretar que todos los procesos adelantados bajo la Convocatoria 428 de 2016, hayan quedado suspendidos del 23 de agosto al 6 de septiembre de 2018. Si bien es cierto el proceso de selección culmina con la evaluación del periodo de prueba, y solo entonces el aspirante adquiere los derechos de carrera administrativa, también es cierto que la H. Corte Constitucional en las sentencia citadas en precedencia ha dicho que la lista de elegibles en firme genera un derecho para quien la encabeza a ser nombrado en el cargo vacante para el cual concursó. (…) la orden de suspensión emitida por el

H. Consejo de Estado se limitó a las actuaciones de la CNSC y no a las entidades2

Acción de Tutela - Impugnación

el cargo vacante para el cual concursó. (…) la orden de suspensión emitida por el

H. Consejo de Estado se limitó a las actuaciones de la CNSC y no a las entidades2

Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-42-053-2018-00473-01

Accionante: ÓSCAR IVÁN CASTRO CALDERÓN ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia beneficiarias que ofertaron los cargos en el concurso de méritos abierto, tal como lo clarificó dicha Corporación dentro del proceso No. 2018-00368 en auto proferido el 1º de octubre 2018. (…) lo decidido por el H. Consejo de Estado fue informado por la CNSC el 8 de octubre de 2018 mediante comunicado (…) a los Representantes Legales y Jefes de las Unidades de Personal de las entidades que conforman la Convocatoria 428 de 2016. (…) el asunto de la referencia tiene vocación de prosperidad, ya que el accionante tiene un derecho adquirido a ser nombrado en el cargo de Profesional Universitario, código 2044, grado 7 del INS, toda vez que la lista de elegibles de la cual hace parte y en la que ocupa el primer y único lugar, se encuentra en firme y, por tanto, el Juez de tutela no puede desconocer los efectos del acto administrativo a través del cual se conformó dicha lista de elegibles, el cual es inmodificable y hace obligatorio su cumplimiento. (…) acierta el A quo al determinar que los problemas presupuestales a que hace referencia el INS, para justificar su abstención de efectuar el nombramiento, no son oponibles al accionante, quien tiene un derecho adquirido a ser nombrado en

acierta el A quo al determinar que los problemas presupuestales a que hace referencia el INS, para justificar su abstención de efectuar el nombramiento, no son oponibles al accionante, quien tiene un derecho adquirido a ser nombrado en el empleo para el cual concursó, derecho que no puede ser desconocido por la administración, la cual deberá adelantar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a la orden de tutela. (…) el INS ha vulnerado los derechos fundamentales del señor (…) al trabajo, al debido proceso, al acceso a la carrera administrativa por meritocracia y confianza legítima, al no realizar el nombramiento en periodo de prueba del cargo de Profesional Universitario, código 2044, grado 7 con base en la lista de elegibles conformada por la CNSC a través de la Resolución No. CNCS20182110114425 del 16 de agosto de 2018, dentro de los 10 días siguientes a la firmeza de dicho acto. (…) En cuanto al derecho a la igualdad, (…) no está demostrando que el INS le haya brindado un tratamiento discriminatorio frente a otras personas que se encuentran en la misma situación, ya que no demostró que la entidad hubiese adoptado una decisión distinta respecto de otros aspirantes. Por ende, no se encuentra probada la vulneración a dicho derecho. (…) es procedente confirmar la sentencia de primera instancia, por cuanto es procedente el amparo solicitado por la parte actora, en cuanto ordenar el nombramiento y posesión de la accionante en el cargo de Profesional Universitario, código 2044, grado 7 del INS, por encontrase en la lista de elegibles

el nombramiento y posesión de la accionante en el cargo de Profesional Universitario, código 2044, grado 7 del INS, por encontrase en la lista de elegibles que adquirió firmeza con anterioridad a la decisión proferida por el Consejo de Estado, la cual ordenó suspender provisionalmente las actuaciones administrativas desplegadas por la CNSC dentro de la Convocatoria 428 de 2016. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Consejo de Estado en el proceso radicado No. 11001-03-25-0002017-00326-00, accionante: Colegio Nacional de Inspectores de TrabajoCNIT y accionado: CNSC; Corte Constitucional, Sentencias T-338 de 2015; T634 de 2006; SU-913 de 2009; T-225 de 1993; T-319 de 2014; T-319 de 2014; T-315 de 1998; SU-133 de 1998; SU-613 de 2002; SU-913 de 2009; T-829 de 2012; T-796 de 2006; T-478 de 2015; T-030 de 2017.

FUENTE FORMAL: Constitución Política; Decreto 2591 de 1991; Ley 909 de 2004

(Art. 30).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA3

Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-42-053-2018-00473-01

Accionante: ÓSCAR IVÁN CASTRO CALDERÓN ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Accionante: ÓSCAR IVÁN CASTRO CALDERÓN ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

SUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Acción: TUTELA – IMPUGNACIÓN

Radicado No: 11001-33-42-053-2018-00473-01

Accionante: ÓSCAR IVÁN CASTRO CALDERÓN

Accionado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, en adelante INS, contra la sentencia proferida el 27 de noviembre de 2018 por el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del

Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se accedió al amparo solicitado conforme lo siguiente:

I. PETICIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA (fl. 16 del cuaderno 1)

El accionante solicita que se amparen sus derechos de acceso a la carrera administrativa por meritocracia, igualdad, trabajo en condiciones dignas, debido proceso y confianza legítima, así como los indicados en la sentencia de unificación de la H. Corte Constitucional SU-913 de 2009, y se ordene al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, en adelante INS, que realice las actuaciones tendientes para que sea nombrado y posesionado en periodo de prueba en el cargo de carrera de Profesional Universitario, código 2044, grado 7, de

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, en adelante INS, que realice las actuaciones tendientes para que sea nombrado y posesionado en periodo de prueba en el cargo de carrera de Profesional Universitario, código 2044, grado 7, de acuerdo con la lista de elegibles que se encuentra conformada en la Resolución No. CNSC-20182110114425 del 16 de agosto de 2018, la cual se encuentra en firme. HECHOS (fls. 1 a 8 del cuaderno 1) La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, en adelante CNSC, mediante el Acuerdo No. CNSC2016000001296 del 29 de julio de 2016, convocó a concurso de méritos para proveer empleos vacantes de 13 entidades del orden nacional. Por medio del Acuerdo No. CNSC 2017000000086 del 1º de junio de 2017 incluyó 5 entidades, entre las que se encuentra el INS. El actor participó en dicha convocatoria para proveer el cargo de Profesional Universitario, código 2044, grado 7 de la Dirección de Vigilancia del INS, identificado con el No. OPEC 9004. El accionante superó todas las pruebas y etapas del concurso de méritos. La CNSC lo incluyó en la lista de elegibles a través de la Resolución No. CNSC-20182110114425 del 16 de agosto de 2018, ocupando el primer puesto de acuerdo al orden de méritos establecido en la Ley. Dicho acto se encuentra en firme desde el 27 de agosto de la misma anualidad.

de acuerdo al orden de méritos establecido en la Ley. Dicho acto se encuentra en firme desde el 27 de agosto de la misma anualidad. Señaló que el 10 de septiembre de 2018 se cumplieron los 10 días hábiles máximos que establece el artículo 9º del Acuerdo 546 de 2016, que tenía el INS para realizar el nombramiento y posesión en periodo de prueba. Sin embargo, la entidad no ha realizado los trámites administrativos.4 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-42-053-2018-00473-01

Accionante: ÓSCAR IVÁN CASTRO CALDERÓN ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia Sostuvo que el H. Consejo de Estado en el proceso de simple nulidad No. 11001032500020170032600, mediante auto 0-261-2018 de 23 de agosto de 2018, notificado por estado el 27 del mismo mes y año, ordenó la suspensión provisional de la actuación administrativa que se encuentra adelantando la CNSC con ocasión del concurso de méritos de la Convocatoria 428 de 2016, hasta que se profiera sentencia.

Indicó que el 31 de agosto de 2018 la CNSC desfijó la publicación de la firmeza de todas las listas de elegibles de las OPEC del INS, lo cual puede ser corroborado por medio del aviso informativo que publicó dicha entidad en su página web. Precisó que la CNSC en la parte aclaratoria de la Resolución No. CNSC-20182120127055 del 10 de septiembre de 2018, rechazó por

página web. Precisó que la CNSC en la parte aclaratoria de la Resolución No. CNSC-20182120127055 del 10 de septiembre de 2018, rechazó por improcedente la solicitud del INS de exclusión de 32 elegibles de la lista del OPEC por haberse realizado de manera extemporánea. Sin embargo no se hace referencia al cargo para el cual concursó el accionante. Explicó que el H. Consejo de Estado mediante auto 0-294-2018 del 6 de septiembre de 2018, notificado el 10 del mismo mes y año, en el proceso de simple nulidad 2017-00326, aclaró a la CNSC que la suspensión se refería únicamente a las actuaciones en el concurso respecto del MINISTERIO DEL TRABAJO frente a aquellas listas sobre las cuales no hay firmeza de dicha entidad, sin que se haga referencia al INS. El 10 de septiembre de 2018 la CNSC mediante oficio CNSC 20182120502931 informó al INS de la firmeza de la lista de elegibles, señalando que de acuerdo con el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015 se deberán efectuar los nombramientos de esos listados en estricto orden de mérito, es decir, dentro de los 10 días siguientes a la comunicación. Destacó que el H. Consejo de Estado mediante auto del 6 de septiembre de 2018, notificado el 10 del mismo mes y año, en el proceso de Nulidad Simple No. 11001032500020180036800, suspendió provisionalmente las actuaciones

Destacó que el H. Consejo de Estado mediante auto del 6 de septiembre de 2018, notificado el 10 del mismo mes y año, en el proceso de Nulidad Simple No. 11001032500020180036800, suspendió provisionalmente las actuaciones administrativas que se encuentra adelantando la CNSC con ocasión del concurso de méritos abierto para algunas entidades nacionales, entre las cuales se encuentra el INS, por lo cual dicha orden cobija únicamente a la Comisión, pero no a las entidades, quienes deben realizar los nombramientos en periodo de prueba. Mencionó que 11 de septiembre de 2018 la CNSC profirió el “ Criterio Unificado sobre el Derecho del elegible a ser nombrado una vez en firme la lista”. Dijo que el 1º de octubre de 2018 el H. Consejo de Estado dentro del proceso de simple nulidad No. 2018-00368, profirió el auto 0-272-2018, en el cual resolvió varias solicitudes de aclaración, adición, corrección e incluso modificación de la medida cautelar de suspensión provisional que dictó con anterioridad. Aclaró que el 8 de octubre de 2018 la CNSC emitió un comunicado a las entidades que participan de la Convocatoria 428 de 2016, informando lo dispuesto por el H. Consejo de Estado en la providencia 0-272-2018 del 1º de octubre de 2018.

II. POSICIÓN DE LAS PARTES ACCIONADAS5

Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-42-053-2018-00473-01

Accionante: ÓSCAR IVÁN CASTRO CALDERÓN ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

II. POSICIÓN DE LAS PARTES ACCIONADAS5

Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-42-053-2018-00473-01

Accionante: ÓSCAR IVÁN CASTRO CALDERÓN ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia 2.1. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL (fls. 189 a 191 del cuaderno 1) La CNSC indicó que la Convocatoria 428 de 2016 se encuentra suspendida por orden del H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, mediante auto del 6 de septiembre de 2018.

La entidad explicó que codyuva la petición del accionante, dado que la suspensión decretada por el H. Consejo de Estado surtió efectos a partir del 11 de septiembre de 2018, fecha para la cual ya se encontraba en firme la lista de elegibles de la Resolución No. 20182110114425 del 16 de agosto de 2018, pues cobró firmeza el 28 del mismo mes y año. Afirmó que la decisión del H. Consejo de Estado de suspensión provisional cobija trámites o listas de elegibles que se produjeron con ocasión del desarrollo de la Convocatoria 428 de 2016 y que a la fecha de ese decisión no estuvieran en firme. Señaló que el 11 de septiembre de 2018 expidió el criterio unificado sobre el derecho del elegible a ser nombrado cuando la lista se encuentra en firme, en concordancia con la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional. En cuanto a la situación del actor, manifestó que se inscribió a la

derecho del elegible a ser nombrado cuando la lista se encuentra en firme, en concordancia con la jurisprudencia de la H. Corte Constitucional. En cuanto a la situación del actor, manifestó que se inscribió a la Convocatoria No. 428 de 2016 en el empleo con código OPEC No. 9004, quien culminó el proceso y quedó en la lista de elegibles en primer lugar, tal como se corrobora en la Resolución No. 20182110114425 del 16 de agosto de 2018. Explicó que la lista en la que se encuentra el accionante fue publicada el 17 de agosto de 2018 y cobró firmeza el 10 de septiembre del mismo año. Advierte que la publicación de la lista de elegibles fue comunicada al INS a través del oficio NO. 20182120475941 del 28 de agosto de 2018. Aclaró que es cierto que la convocatoria No. 428 de 2016 fue suspendida por medida cautelar dictada en auto del 23 de agosto de 2018 por el H. Consejo de Estado, notificada el 27 del mismo mes y año a la CNSC, surtiendo efectos el día posterior. No obstante, dicha orden fue aclarada por el máximo Tribunal de lo Contencioso a través del auto O-294-2018 del 6 de septiembre de 2018, en el sentido de que la medida cautelar hace referencia al proceso de selección del Ministerio de Trabajo, por lo tanto las demás entidades no se encuentran cobijadas con la decisión. Posteriormente, el H. Consejo de Estado por medio del auto interlocutorio O-283-2018 del 6 de septiembre de 2018 suspendió la convocatoria No. 428 de

encuentran cobijadas con la decisión. Posteriormente, el H. Consejo de Estado por medio del auto interlocutorio O-283-2018 del 6 de septiembre de 2018 suspendió la convocatoria No. 428 de 2016 para ciertas entidades nacionales, entre las cuales se encuentra el INS. Destacó que las lista de elegibles en la que se encuentra el actor fue publicada con anterioridad al último auto proferido por el H. Consejo de Estado, razón por la cual cobró firmeza en atención a lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo No. 20161000001296 de 2016, modificado por el artículo 1º del Acuerdo No. 2017000000086 de 2017.6 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-42-053-2018-00473-01

Accionante: ÓSCAR IVÁN CASTRO CALDERÓN ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia En ese sentido, al estar en firme la lista de elegibles esta es inmodificable y surge para el concursante que ocupa un lugar de elegibilidad el derecho a ser nombrado en el cargo que ocupó. Al respecto citó las sentencias SU-133 de 1998, T-156 de 2012 y T-180 de 2015 de la H. Corte Constitucional.

Mencionó que la sentencia C-040 de 1995 de la H. Corte Constitucional detalló cada etapa que conforma los concursos públicos para proveer los empleos de carrera, a saber: (i) convocatoria, (ii) reclutamiento, (iii) aplicación

detalló cada etapa que conforma los concursos públicos para proveer los empleos de carrera, a saber: (i) convocatoria, (ii) reclutamiento, (iii) aplicación de pruebas e instrumentos de selección y (iv) elaboración de la lista de elegibles, con apego del principio de buena fe y los derechos a la igualdad y debido proceso. Así las cosas, infirió que una vez agotadas las etapas del proceso, que concluye con la clasificación de los participantes y la conformación de la lista de elegibles, se expide un acto administrativo de carácter particular, que a pesar de su contenido plural, por estar integrado de varios destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada persona que la integra, motivo por el cual no puede ser desconocido por las entidades públicas, a menos que se trate de situaciones en las que se vea comprometida la utilidad pública, el interés social, y medie alguna indemnización para el afectado. Por otra parte, indicó que dicho Órgano Constitucional en la providencia SU913 de 2009 estableció que las actuaciones administrativas de los concursos deben estar investidas con todas las ritualidades del debido proceso. 2.2. INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INS (fls. 182 a 185 del cuaderno 1) Señaló que mediante oficio radicado en la entidad No. 1-2080-2018-003684 del 13 de septiembre de 2018 la CNSC informó sobre la firmeza de la lista de elegibles de la Convocatoria 428 de 2016, entre ellas la correspondiente al

OPEC 9004.

del 13 de septiembre de 2018 la CNSC informó sobre la firmeza de la lista de elegibles de la Convocatoria 428 de 2016, entre ellas la correspondiente al

OPEC 9004.

Destacó que para el INS no hay lugar a la escogencia de plaza en audiencia pública. Manifestó que el INS se encuentra imposibilitado para realizar los nombramientos en periodo de prueba, teniendo en cuenta el auto No. 0-2832018 del 6 de septiembre de 2018 proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió la convocatoria 428 de 2016. Adujo que de acuerdo con los artículos 2.1.6.1. y 2.2.6.2. del Decreto 1083 de 2015 la provisión de un empleo atiende a un proceso de selección o concurso que adelanta la CNSC que se encuentra conformado por las siguientes etapas: convocatoria, reclutamiento, aplicación de pruebas, conformación de listas de elegibles y periodo prueba. De acuerdo con lo anterior, explicó que la CNSC es responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los empleos públicos, de tal manera que al decretarse la suspensión provisional de la actuación administrativa de esa entidad por parte del H. Consejo de Estado, corresponde a las entidad que se benefician con los concursos cumplir lo ordenado por el máximo Órgano de lo Contencioso Administrativo.7 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-42-053-2018-00473-01

Accionante: ÓSCAR IVÁN CASTRO CALDERÓN ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia

Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-42-053-2018-00473-01

Accionante: ÓSCAR IVÁN CASTRO CALDERÓN ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia Aclaró que el INS no tiene disponibilidad presupuestal que garantice el pago de salarios y prestaciones ni el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las liquidaciones de las prestaciones de aquellos funcionarios que actualmente están nombrados en provisionalidad en cada uno de los OPEC ofertados.

Hizo un recuento de la Convocatoria 428 de 2016 manifestando que la CNSC, mediante Acuerdo CNSC 20161000001296 del 29 de julio de 2016, convocó a concurso de méritos para proveer empleos públicos en 13 entidades del orden nacional. A pesar de que el INS no manifestó su interés en participar de esa convocatoria, la CNSC lo incorporó como entidad participante a través del Acuerdo No. 20171000000086 de 2017. Sostuvo que en acatamiento de lo dispuesto en la Circular 20161000000057 de 2016 la entidad suministró a la CNSC la información respecto de la totalidad de vacantes definitivas de sus OPEC, naciendo para el INS una obligación de contar con los recursos presupuestales necesarios para proveer esos empleos, pero el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no asigna los recursos al INS por la totalidad de la planta. Manifestó que el 2 de febrero de 2017, mediante radicado No. 210002017000416 dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se insistió

por la totalidad de la planta. Manifestó que el 2 de febrero de 2017, mediante radicado No. 210002017000416 dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se insistió en el cumplimiento de la norma constitucional y legal vigente en carrera administrativa de los concursos de méritos, advirtiendo que para ese año la entidad no cuenta con los recursos necesarios para adelantar el concurso de la Convocatoria 428 de 2016. Dicha situación ha sido informada varias veces a ese Ministerio. Por su parte, el Ministerio de Haciendo el 7 de septiembre de 2018 conceptuó que la entidad debe acatar los criterios que se tuvieron para programar los recursos para los gastos de personal, el cual incluye el estricto cumplimiento de la Ley 617 de 2000. Informó que proveer un cargo sin el debido respaldo presupuestal constituye falta disciplinaria gravísima, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 734 de 2002 y en atención a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1873 de 2017.

III. SENTENCIA IMPUGNADA (fls. 201 a 204 del cuaderno 1) Mediante sentencia proferida el 27 de noviembre de 2018 el Juzgado

Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. accedió a las pretensiones de la acción de tutela de conformidad con las siguientes razones: Explicó que de acuerdo con las sentencias T-177 de 2011, T-784 de 2013 y T-682

pretensiones de la acción de tutela de conformidad con las siguientes razones: Explicó que de acuerdo con las sentencias T-177 de 2011, T-784 de 2013 y T-682 de 2016 de la H. Corte Constitucional la presente acción de tutela es procedente, dado que aunque existe otro mecanismo de defensa judicial, el mismo no resulta idóneo y eficaz para la protección de los derechos fundamentales invocados por el actor.8 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-42-053-2018-00473-01

Accionante: ÓSCAR IVÁN CASTRO CALDERÓN ____________________________________________________________________________________________________________________Sentencia Indicó que en el año 2016 la CNSC dio apertura a la Convocatoria 428 para proveer empleos vacantes de la planta de personal de algunas entidades del orden nacional, entre ellas el INS.

Señaló que el actor se postuló al cargo de Profesional Universitario, código 2044, grado 7 del INS, y luego de superar todas las etapas del concurso fue incluido en la lista de elegibles No. CNSC 20182110114425 del 16 de agosto de 2018, ocupando el primer puesto. Afirmó que la CNSC mediante oficio No. 20182120502931 del 10 de septiembre de 2018 informó al INS la relación de la lista de elegibles, en la cual se encuentra la OPEC del actor, y solicitó información de los actos administrativos de nombramiento en periodo de prueba. Manifestó que el H. Consejo de Estado profirió el auto interlocutorio 0-261-2018

encuentra la OPEC del actor, y solicitó información de los actos administrativos de nombramiento en periodo de prueba. Manifestó que el H. Consejo de Estado profirió el auto interlocutorio 0-261-2018 del 23 de agosto de 2018, mediante el cual ordenó la suspensión provisional de las actuaciones administrativas que se encuentra adelantando con ocasión de la Convocatoria 428 de 2016. Luego, a través del auto 0-294-2018 del 6 de septiembre de 2018, el H. Consejo de Estado explicó que la orden impartida a la CNSC solo surtía efectos respecto de las actuaciones administrativas de las convocatorias relacionadas con el Ministerio de Trabajo. Por lo anterior, la A quo consideró que para el momento en que el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo decretó la medida cautelar de los actos que debe desarrollar la CNSC, para el caso del actor se encontraban cumplidos. Así las cosas, precisó que la lista de elegibles No. 20182110114425 del 16 de agosto de 2018, en la que se encuentra el actor, cobró firmeza el 10 de septiembre del mismo año, gozando de un derecho adquirido y, por tal razón, siendo necesario acceder al amparo solicitado y ordenando nombrarlo en periodo de prueba. Por otra parte, mencionó que los argumentos del INS en los cuales afirmó no tener disponibilidad presupuestal, es una situación de gestión administrativa de esa entidad, la cual no resulta endilgable al actor, quien cumplió con los requisitos del concurso de méritos dentro de la Convocatoria 428 de 2016.

IV. IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (fls. 207 y 208 del

de esa entidad, la cual no resulta endilgable al actor, quien cumplió con los requisitos del concurso de méritos dentro de la Convocatoria 428 de 2016.

IV. IMPUGNACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD (fls. 207 y 208 del cuaderno 1) El INS impugnó la sentencia proferida por la A quo, solicitando que fuera revocada, ratificándose en los argumentos expuestos en la contestación de tutela.

Iteró que la Convocatoria 428 de 2016 se encuentra suspendida mediante auto 0-283-2018 del 6 de septiembre de 2018 proferido por el H. Consejo de Estado, dentro del proceso 2018-00368, motivo por el cual hasta que no haya decisión de fondo el INS no puede nombrar en periodo de prueba a las personas que aparecen en las listas de elegibles. Por otra parte, adujo que de acuerdo con el banco de la lista de elegibles de la CNSC, la lista en la que se encuentra el actor cobró firmeza el 10 de9 Acción de Tutela - Impugnación

Radicado No: 11001-33-42-053-2018-00473-01

Accionante: ÓSCAR IVÁN CASTRO CALDERÓN _______________________

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