🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001334205320200036601-(18-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001334205320200036601-(18-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Segunda instancia / ACCIÓN DE TUTELA – Derecho de petición / DERECHO DE PETICIÓN (…) 20. Así, la sala advierte que, tal y como lo indicó el a quo, en dicha contestación se le informó al accionante que lo pretendido en los numerales 1 y 4 de la petición se debía solicitar a través del correo electrónico (…). Sin embargo, de acuerdo con las pruebas aportadas con la impugnación, dicho correo electrónico no permite radicar la solicitud, puesto que presenta un error que indica “no se encontró la dirección”. 21. De conformidad con lo anterior, la sala coincide con lo argumentado por la apoderada del accionante, puesto que la accionada no ha dado respuesta de fondo a los puntos 1 y 4 de la petición radicada por el señor Tovar Collazos. 22. Similar situación acontece con el punto 6 de la petición, puesto que, al contestar la petición, la accionada indicó la dirección de una pagina web en la que se podía solicitar el traslado del accionante. Sin embargo, de acuerdo con las pruebas por el impugnante, y al consultar el hipervínculo, la sala advierte que dicha pagina web no existe, por lo que tampoco se tiene por contestada esta solicitud. (…)

NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 86).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 11001334205320200036601

Accionantes: Rubén Darío Tovar Collazos y otros Accionado: Dirección de Sanidad Militar Derechos: Petición, salud, debido proceso

ACCIÓN DE TUTELA

(Sentencia de segunda instancia) La sala resuelve la impugnación formulada por el accionante, contra la sentencia proferida el 15 de enero de 2021, por el Juzgado Cincuenta y tres Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., que amparó los derechos de petición y salud del accionante. l. ANTECEDENTES 1.) La solicitud de tutela

1. El accionante indicó que el 15 de septiembre de 2010, presentó una petición ante la accionada, la cual fue contestada de manera incompleta y deficiente.

Como pretensiones solicitó: “SEGUNDA: Como consecuencia, se debe ordenar al MINISTERIO

DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES EJERCITO NACIONAL, DIRECCION DE SANIDAD – BASAN Y BATALLON DE INFANTERIA N° 33 “BATALLA DE JUNIN”,Radicación: 11001334205320200036601

Accionantes: Rubén Darío Tovar Collazos y otros Accionado: Dirección de Sanidad Militar en termino de 48 horas, resolver y dar respuesta de fondo a lo

siguiente:  Solicito del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - EJERCITO NACIONAL, establezca los hechos de tiempo, modo y lugar que generaron el deterioro psicológico del soldado profesional RUBEN DARIO TOVAR

GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - EJERCITO NACIONAL, establezca los hechos de tiempo, modo y lugar que generaron el deterioro psicológico del soldado profesional RUBEN DARIO TOVAR COLLAZOS, antes de que saliera de permiso en el BATALLON DE

INFANTERIA N° 33 “BATALLA DE JUNIN”.

 Solicito del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - EJERCITO NACIONAL, copia de la hoja de vida del soldado profesional RUBEN DARIO TOVAR COLLAZOS.  Solicito del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES EJERCITO NACIONALBATALLON DE INFANTERIA N° 33 “BATALLA DE JUNIN, que me remita copia de la bitácora o libro de novedades, desde agosto del 2018 a agosto del 2019.  Solicito del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES EJERCITO NACIONALBATALLON DE INFANTERIA N° 33 “BATALLA DE JUNIN, que remita copia de la historia clínica de soldado procesional RUBEN DARIO TOVAR COLLAZOS, desde agosto del 2018 a agosto del 2019.  Solicito del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - EJERCITO NACIONAL, que remita copia de los exámenes de ingreso del soldado profesional

RUBEN DARIO TOVAR COLLAZOS.

 Solicito del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO

que remita copia de los exámenes de ingreso del soldado profesional

RUBEN DARIO TOVAR COLLAZOS.

 Solicito del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES EJERCITO NACIONAL, que traslade a RUBEN DARIO TOVAR COLLAZOS de Tolemaida a la DIRECCION DE SANIDAD –BASANBogotá, pues el soldado procesional esta domiciliado actualmente en la ciudad de Bogotá, y no puede trasladarse a otra ciudad por su incapacidad psicológica actual.  Solicito del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES EJERCITO NACIONALDIRECCION DE SANIDAD – BASANBogotá, le den cita médica general a RUBEN DARIO TOVAR COLLAZOS, pues su estado FÍSICO también se está deteriorando.  Solicito MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES EJERCITO NACIONAL, defina si es pensionado y indemnizado el soldado profesional RUBEN DARIO TOVAR COLLAZOS, por perdida de capacidad, por ocasión al servicio.” 2.) Trámite procesal 2Radicación: 11001334205320200036601

Accionantes: Rubén Darío Tovar Collazos y otros

Accionado: Dirección de Sanidad Militar

2. La solicitud de tutela fue presentada el 14 de diciembre de 2020 ante la Oficina

de Apoyo para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. y asignada por reparto al Juzgado Cincuenta y tres.

2. La solicitud de tutela fue presentada el 14 de diciembre de 2020 ante la Oficina

de Apoyo para los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C. y asignada por reparto al Juzgado Cincuenta y tres.

3. En esa misma fecha, el Juzgado admitió la tutela.

4. La sentencia de primera instancia fue proferida el 15 de enero de 2021, notificada por correo electrónico a las partes en la misma fecha e impugnada el 19 de enero siguiente por la accionada.

3.) Oposición

5. La accionada no rindió informe. 4.) La sentencia impugnada

6. El a quo indicó que la petición del señor Tovar Collazos fue contestada de manera parcial, el 6 de octubre de 2020, por el Gestor y Orientador de Servicio al Ciudadano de la Dirección de Sanidad.

7. Señaló que se dio respuesta de fondo a la solicitud de la historia clínica, pues se afirmó que tiene carácter de reserva y se indicó el trámite virtual para solicitarla. Así como a las solicitudes de determinación del padecimiento psicológico del accionante y el traslado para su atención médica, pues también se le indicó la forma virtual de realizar esos trámites.

8. Caso contrario al de la solicitud de la hoja de vida, los exámenes de ingreso del accionante y la copia de la bitácora, puesto que la accionada no se refirió a esas solicitudes.

9. Finalmente, manifestó que el accionante cuenta con autorizaciones médicas

vigentes en la ciudad de Bogotá D.C., por lo que tampoco es procedente acceder

solicitudes.

9. Finalmente, manifestó que el accionante cuenta con autorizaciones médicas

vigentes en la ciudad de Bogotá D.C., por lo que tampoco es procedente acceder a la pretensión planteada en ese sentido. Sin embargo, señaló que los servicios médicos fueron autorizados en agosto de 2020, sin que conste que se le hubiesen asignado las respectivas citas, por lo que ordenó a la accionada programar las respectivas citas médicas.

10. En este sentido, resolvió: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición y salud del señor RUBEN DARÍO TOVAR COLLAZOS, identificado con

cédula de ciudadanía No. 1.083.907.360, por las razones expuestas en la parte motiva. En consecuencia, se ORDENA al Comandante del Ejército Nacional, Mayor General Eduardo Zapateiro, y al Director de Sanidad de la misma institución, Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango, o quienes hagan sus veces, que en el término improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del presente

fallo:

3Radicación: 11001334205320200036601

Accionantes: Rubén Darío Tovar Collazos y otros Accionado: Dirección de Sanidad Militar - Le den el trámite correspondiente a las solicitudes de los numerales 2, 3 y 5 concernientes a las copias de hoja de vida, exámenes de ingreso y bitácora del a prestación del servicio en el Batallón de Infantería No. 33, formuladas en la petición radicada bajo el No. 480113 el día 15 de septiembre de 2020, remitiéndolas al funcionario

ingreso y bitácora del a prestación del servicio en el Batallón de Infantería No. 33, formuladas en la petición radicada bajo el No. 480113 el día 15 de septiembre de 2020, remitiéndolas al funcionario competente, el cual a su vez, deberá emitir pronunciamiento de fondo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las peticiones, trámite que deberá actualizarse en la página web pqr.mil.co en la consulta de dicha petición. Las respuestas deberá notificársele a la apodera del señor Rubén Darío Tovar a través de su correo electrónico. - Asignen y notifiquen al interesado la fecha y hora de las citas médicas

de AUT-2020-08-1264417 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR

ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA, AUT-2020-08-1264415

AUDIOMETRÍA DE TONOS PUROS AÉREOS Y ÓSEOS CON ENMASCARAMIENTO (AUDIOMETRÍA TONAS) y AUT-2020-081264416 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR OPTOMETRÍA, las cuales se encuentran autorizadas para Bogotá DISPENSARIO MÉDICO SUROCCIDENTE, y deberán realizarse en un término máximo de cinco (05) días siguientes a su asignación. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo, la accionada deberá remitir al correo institucional del Despacho jadmin53bta@notificacionesrj.gov.co , la constancia de la prueba del

Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo, la accionada deberá remitir al correo institucional del Despacho jadmin53bta@notificacionesrj.gov.co , la constancia de la prueba del cumplimiento de la orden impartida, incluida la notificación a la parte interesada.” 5.) La impugnación

11. La apoderada del accionante manifestó que, contrario a lo resuelto por el a quo, las peticiones 1,4,6 y 7 no fueron contestadas de fondo por la accionada.

12. Al respecto, afirmó que, si bien, en la contestación de la petición el Gestor y Orientador de Servicio al Ciudadano de la Dirección de Sanidad suministró un correo electrónico al cual debía solicitarse la historia clínica, así como una pagina web mediante la cual se debía solicitar el traslado del accionante desde

Tolemaida a la Dirección de Sanidad de Bogotá D.C., estos enlaces se encuentran caídos, por lo que no fue posible acceder a los mismos (adjunta pantallazos como prueba). Razón por la que no se ha dado respuesta de fondo a esas solicitudes.

13. Finalmente, indicó que es procedente ordenar que la accionada le realice un “chequeo general “al señor Tovar Collazos, pues su estado físico se ha deteriorado, como prueba, aportó dos fotografías del accionante. 6.) Medios de prueba

14. En el expediente obra copia simple los siguientes documentos:  Dos fotografías del accionante.

 Epicrisis. 4Radicación: 11001334205320200036601

6.) Medios de prueba

14. En el expediente obra copia simple los siguientes documentos:  Dos fotografías del accionante.

 Epicrisis. 4Radicación: 11001334205320200036601

Accionantes: Rubén Darío Tovar Collazos y otros Accionado: Dirección de Sanidad Militar  Petición elevada por el accionante, a través de apoderado, ante la accionada. ll. CONSIDERACIONES

1.) Competencia

15. La sala decide el presente asunto en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 2.) Asunto a resolver

16. Se determinará si la accionada no resolvió de fondo las solicitudes 1,4,6 y 7 de la petición elevada por el accionante el 15 de septiembre de 2021, según los argumentos del impugnante. 3.) Caso concreto

17. En este caso, el objeto principal de la acción es obtener una respuesta de fondo y congruente a la petición radicada mediante apoderado por el accionante

el 15 de septiembre de 2020, en donde solicitó: “PRIMERA: Solicito del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - EJERCITO NACIONAL, establezca los hechos de tiempo, modo y lugar que generaron el deterioro psicológico del soldado profesional RUBEN DARIO TOVAR COLLAZOS, antes de que saliera de permiso en el BATALLON DE INFANTERIA N° 33 “BATALLA DE

JUNIN”.

SEGUNDA: Solicito del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

permiso en el BATALLON DE INFANTERIA N° 33 “BATALLA DE

JUNIN”.

SEGUNDA: Solicito del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - EJERCITO NACIONAL, copia de la hoja de vida del soldado profesional RUBEN

DARIO TOVAR COLLAZOS.

TERCERA: Solicito del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES EJERCITO NACIONAL - BATALLON DE INFANTERIA N° 33 “BATALLA DE JUNIN, que me remita copia de la bitácora desde agosto del 2018 a agosto del 2019.

CUARTO: Solicito del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES EJERCITO NACIONAL - BATALLON DE INFANTERIA N° 33 “BATALLA DE JUNIN, que remita copia de la historia clínica de soldado procesional RUBEN DARIO TOVAR COLLAZOS, desde agosto del 2018 a agosto del 2019.

QUINTO: Solicito del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES - EJERCITO NACIONAL, que remita copia de los exámenes de ingreso del soldado

profesional RUBEN DARIO TOVAR COLLAZOS. 5Radicación: 11001334205320200036601

Accionantes: Rubén Darío Tovar Collazos y otros

Accionado: Dirección de Sanidad Militar

profesional RUBEN DARIO TOVAR COLLAZOS. 5Radicación: 11001334205320200036601

Accionantes: Rubén Darío Tovar Collazos y otros

Accionado: Dirección de Sanidad Militar

SEXTO: Solicito del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES EJERCITO NACIONAL, que traslade a RUBEN DARIO TOVAR COLLAZOS de Tolemaida a la DIRECCION DE SANIDAD –BASANBogotá, pues el soldado procesional esta domiciliado actualmente en la ciudad de Bogotá, y no puede trasladarse a otra ciudad por su incapacidad psicológica actual.

SÉPTIMO: Solicito del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS MILITARES EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD –BASANBogotá, le den cita médica general a RUBEN DARIO TOVAR COLLAZOS, pues su estado FÍSICO también se está deteriorando.”

18. Sin embargo, los planteamientos del impugnante se refieren a que se modifique la decisión del a quo y se ordene a la accionante que conteste de fondo los puntos 1, 4, 6 y 7 de la petición, por lo que la sala solo analizará la decisión de primera instancia respecto de dichos puntos.

19. Ahora, tal y como se puso de presente en la decisión impugnada, la accionada dio respuesta a la petición en los siguientes términos: “Respecto a la historia clínica nos permitimos informar que teniendo en

primera instancia respecto de dichos puntos.

19. Ahora, tal y como se puso de presente en la decisión impugnada, la accionada dio respuesta a la petición en los siguientes términos: “Respecto a la historia clínica nos permitimos informar que teniendo en cuenta el Decreto 1692 de Confidencialidad de la Reserva de la información, se debe de garantizar que la información sea suministrada únicamente al usuario. (...) por lo tanto la solicitud la tiene que hacer de manera directa ante el dispensario médico donde fue atendido, anexando copia de su documento de identificación; por lo cual debe de enviar correo electrónico atenciónalciudadanoesm1023@gmail.com , con copia del documento de identificación anexando poder. Con lo anterior se da respuesta a los numerales 1, 2, 3, 4 y 5. Recordando que no se maneja bitácora sino todo queda en la historia clínica.

Una vez verificado el aplicativo salud.sis el estado es ACTIVO, teniendo vigentes las ordenes AUT-2020-08-1264417 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA, AUT-202008-1264415 AUDIOMETRÍA DE TONOS PUROS AÉREOS Y ÓSEOS CON ENMASCARAMIENTO (AUDIOMETRÍA TONAS) y AUT-202008-1264416 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR OPTOMETRÍA, las cuales se encuentran autorizadas para Bogotá DISPENSARIO MÉDICO SUROCCIDENTE; por lo cual se le invita a llamar al call center 7944222 para el agendamiento de estas autorizaciones y

cuales se encuentran autorizadas para Bogotá DISPENSARIO MÉDICO SUROCCIDENTE; por lo cual se le invita a llamar al call center 7944222 para el agendamiento de estas autorizaciones y las demás que necesite, con lo anterior se da respuesta al punto 7. 6Radicación: 11001334205320200036601

Accionantes: Rubén Darío Tovar Collazos y otros

Accionado: Dirección de Sanidad Militar

Dando alcance al punto No. 6 respecto al tema de cambio de punto de adscripción es la Dirección General de Sanidad Militar; a través de su sección del Grupo de Afiliación y Validación de Derechos GAVD; quienes son los que realizan modificaciones en el sistema de afiliación y no la Dirección de Sanidad ni el Ejército Nacional; por lo anterior el cotizante debe de ingresar a la página web www.sanidadfuerzas.militares.mil.co en el link trámites en línea portalsis, crear usuario y contraseña y solicitar el cambio de punto de adscripción al sistema de salud.”

20. Así, la sala advierte que, tal y como lo indicó el a quo, en dicha contestación se le informó al accionante que lo pretendido en los numerales 1 y 4 de la petición se debía solicitar a través del correo electrónico atenciónalciudadanoesm1023@gmail.com. Sin embargo, de acuerdo con las pruebas aportadas con la impugnación, dicho correo electrónico no permite radicar la solicitud, puesto que presenta un error que indica “ no se encontró la dirección”.

21. De conformidad con lo anterior, la sala coincide con lo argumentado por la apoderada del accionante, puesto que la accionada no ha dado respuesta de

radicar la solicitud, puesto que presenta un error que indica “ no se encontró la dirección”.

21. De conformidad con lo anterior, la sala coincide con lo argumentado por la apoderada del accionante, puesto que la accionada no ha dado respuesta de fondo a los puntos 1 y 4 de la petición radicada por el señor Tovar Collazos.

22. Similar situación acontece con el punto 6 de la petición, puesto que, al contestar la petición, la accionada indicó la dirección de una pagina web en la que se podía solicitar el traslado del accionante. Sin embargo, de acuerdo con las pruebas por el impugnante, y al consultar el hipervínculo, la sala advierte que dicha pagina web no existe, por lo que tampoco se tiene por contestada esta solicitud.

23. Finalmente, en relación con el punto 7, la sala advierte que este si fue contestado de fondo por la accionada, puesto que se le indicó al accionante que para agendar las citas médicas se debía comunicar a través del “call center 7944222”, sin que la apoderada del accionante hubiese acreditado haber realizado el tramite por el canal allí indicado y la negativa de estos servicios por parte de la accionada.

24. Por lo anterior, la sala modificará la decisión del a quo y ordenará que la accionada de respuesta de fondo a los puntos 1, 4 y 6 de la petición radicada el 15 de septiembre de 2020 por el accionante. 4.) La aprobación, firma y notificación de esta providencia

25. En desarrollo de las medidas derivadas del estado de emergencia sanitaria1 para la prevención y aislamiento provocado por la pandemia del virus COVID-19, la sala ha aprobado esta decisión en sesión virtual2. Además, la firma

25. En desarrollo de las medidas derivadas del estado de emergencia sanitaria1 para la prevención y aislamiento provocado por la pandemia del virus COVID-19, la sala ha aprobado esta decisión en sesión virtual2. Además, la firma 1 Resolución 385 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional, prorrogada en la resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, la resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 y la resolución 00002230 del 30 de noviembre de 2020.

7Radicación: 11001334205320200036601

Accionantes: Rubén Darío Tovar Collazos y otros Accionado: Dirección de Sanidad Militar de la providencia es digitalizada3 y su notificación se realizará por medio electrónico (artículo 9 D.L. 806 de 2020).

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley F A L L A: PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia proferida el 15 de enero de 2021 por el Juzgado Cincuenta y tres Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., el cual quedará así: PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de petición y salud del señor RUBEN DARÍO TOVAR COLLAZOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.907.360, por las razones expuestas en la parte

señor RUBEN DARÍO TOVAR COLLAZOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.083.907.360, por las razones expuestas en la parte motiva. En consecuencia, se ORDENA al Comandante del Ejército Nacional, Mayor General Eduardo Zapateiro, y al Director de Sanidad de la misma institución, Brigadier General Carlos Alberto Rincón Arango, o quienes hagan sus veces, que en el término improrrogable de las cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del presente fallo: - Le den el trámite correspondiente a las solicitudes de los numerales 1,2, 3, 4, 5 y 6 concernientes a informar las circunstancias en las que se generó el deterioro psicológico del accionante, las copias de hoja de vida y de la historia clínica, exámenes de ingreso y bitácora de la prestación del servicio en el Batallón de Infantería No. 33, así como la solicitud del traslado a la Dirección de Sanidad de Bogotá D.C., formuladas en la petición radicada bajo el No. 480113 el día 15 de septiembre de 2020, remitiéndolas al funcionario competente, el cual a su vez, deberá emitir pronunciamiento de fondo dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las peticiones, trámite que deberá actualizarse en la página web pqr.mil.co en la consulta de dicha petición. Las respuestas deberán notificársele a la apodera del señor Rubén Darío Tovar a través de su correo electrónico. 2 Ver Acuerdos de Consejo Superior de la Judicatura PCSJA2011567 del 05 de junio de

de dicha petición. Las respuestas deberán notificársele a la apodera del señor Rubén Darío Tovar a través de su correo electrónico. 2 Ver Acuerdos de Consejo Superior de la Judicatura PCSJA2011567 del 05 de junio de 2020, 11581 del 27 de junio de 2020, 11623 del 28 de agosto de 2020 y 11632 del 30 de septiembre de 2020 , que establecen que los jueces y magistrados  utilizarán preferiblemente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias. 3 El D.L. 491 del 28 de marzo de 2020 facultó a los cuerpos colegiados de la Rama Judicial para suscribir las providencias judiciales mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio (artículo 12). Esa norma fue reglamentada por el Decreto 1287 del 24 de septiembre de 2020, en lo relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la Emergencia Sanitaria. 8Radicación: 11001334205320200036601

Accionantes: Rubén Darío Tovar Collazos y otros Accionado: Dirección de Sanidad Militar - Asignen y notifiquen al interesado la fecha y hora de las citas médicas de

AUT-2020-08-1264417 CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR

ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA, AUT-2020-08-1264415

AUDIOMETRÍA DE TONOS PUROS AÉREOS Y ÓSEOS CON

ESPECIALISTA EN NEUROLOGÍA, AUT-2020-08-1264415

AUDIOMETRÍA DE TONOS PUROS AÉREOS Y ÓSEOS CON

ENMASCARAMIENTO (AUDIOMETRÍA TONAS) y AUT-2020-08-1264416

CONSULTA DE PRIMERA VEZ POR OPTOMETRÍA, las cuales se encuentran autorizadas para Bogotá DISPENSARIO MÉDICO SUROCCIDENTE, y deberán realizarse en un término máximo de cinco (05) días siguientes a su asignación. Dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del plazo, la accionada deberá remitir al correo institucional del Despacho jadmin53bta@notificacionesrj.gov.co , la constancia de la prueba del cumplimiento de la orden impartida, incluida la notificación a la parte interesada.” SEGUNDO: CONFIRMAR las demás partes de la sentencia.

TERCERO: NOTIFÍQUESE esta decisión a los correos electrónicos de las partes con base en la información que reposa en el expediente: 3.1. nnppacc@gmail.com 3.2. norificaciones.bogota@mindefensa.gov.co 3.3. notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co 3.4. notificacionjudicial@cgfm.mil.co 3.5. ceoju@buzonejercito.mil.co 3.6. juridicadisan@ejercito.mil.co 3.7. inmaculada@clinicalainmaculada.org CUARTO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE esta actuación al juzgado

3.6. juridicadisan@ejercito.mil.co 3.7. inmaculada@clinicalainmaculada.org CUARTO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE esta actuación al juzgado de origen, con inclusión de los registros y archivos electrónicos de lo que fue tramitado y decidido en esta instancia.

QUINTO: Una vez ejecutoriada REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión (artículo 31 del Decreto 2591 de 1991).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en sesión de la fecha.

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada

JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO

CASTRO

Magistrado Magistrado 9Radicación: 11001334205320200036601

Accionantes: Rubén Darío Tovar Collazos y otros

Accionado: Dirección de Sanidad Militar

SEAR 10

Consultar sobre este documento ...