TA CUN - 11001334205320220016001-(30-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334205320220016001-(30-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” Magistrado Ponente: NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Bogotá D.C., 30 de junio de 2022. Radicación N°: 110013342053-2022-00160-01. Accionante: Héctor Fernando Álvarez Ortiz. Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Departamento de Policía de Cundinamarca - DECUN. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia. Corresponde a la Sala conocer en segunda instancia la impugnación presentada por la parte accionada contra la sentencia de tutela proferida el 27 de mayo de 2022 por el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda, que amparó el derecho fundamental a la educación dentro de la acción de tutela interpuesta por Héctor Fernando Álvarez Ortiz en contra del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Departamento de Policía de Cundinamarca - DECUN I. ANTECEDENTES: 1. El actor sustentó la acción en los siguientes hechos (fols. 1 a 4 del documento electrónico denominado “03DEMANDA_13_5_2022, 16_17_14.pdf”): Ingresó a la Policía Nacional como patrullero, el 14 de enero de 2013. Debido a un accidente sufrido en un procedimiento policial en octubre de 2017, fue calificado por la Junta Médico Laboral, la que determinó una pérdida de capacidad laboral – PCL de 11%, determinando que debía ser reubicado laboralmente en cargos administrativos, docentes o de instrucción incluidos en el formato 2PP-FR-0013. Por lo anterior, a través de OAP 1-216 del 8 de noviembre de 2017, fue trasladado de la
de 11%, determinando que debía ser reubicado laboralmente en cargos administrativos, docentes o de instrucción incluidos en el formato 2PP-FR-0013. Por lo anterior, a través de OAP 1-216 del 8 de noviembre de 2017, fue trasladado de la Policía Metropolitana de Neiva al Departamento de Policía de Cundinamarca - DECUN, desde cuyo momento presta sus servicios en dicha unidad.Página 2 de 23 Radicación Número: 110013342053-2022-00160-01. Accionante: Héctor Fernando Álvarez Ortiz Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Departamento de Policía de Cundinamarca. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
Desde junio de 2018 aprovechando el convenio interadministrativo entre la Policía Nacional y la Universidad Católica de Colombia, consistente en el 20% de descuento para uniformados en servicio activo, ingresó a cursar el programa de derecho, previa autorización del Comandante de la Unidad Policial. Mediante OAP 210 del 23 de septiembre de 2021, fue trasladado al Grupo de Asuntos Jurídicos del Departamento de Policía de Cundinamarca, en donde manifestó su deseo de continuar sus estudios profesionales, toda vez que ya estaba cursando séptimo semestre, por lo cual, a través de la plataforma PSI, elevó solicitud de permiso de horario flexible para adelantar estudio. En enero de 2022, reiteró la solicitud anterior, la que fue autorizada desde el 11 de enero de 2022 hasta el 1º de julio de 2022, por el Comandante del Departamento. El 6 de mayo de 2022, recibió correo electrónico 527/DECUN-GUTAH del Jefe Grupo Talento Humano – DECUN, para cumplir traslado al Distrito de Policía La Mesa – Estación de Policía de Anolaima, con funciones de secretario. Por lo anterior, el 7 de mayo de 2022 realizó acta de entrega del cargo. Por su parte, mediante comunicado oficial GS-2022-054379-DECUN se dispuso fecha de presentación el 7 de mayo de 2022, el que realizó sin contratiempos. En razón a lo anterior, tuvo que realizar solicitud de vacaciones extraordinarias de 15 días para “poder pensar y adelantar las acciones correspondientes” que le permitan continuar con sus obligaciones académicas, puesto que está a dos meses de terminar el semestre.
Anexó pantallazo de la constancia de créditos académicos cursados por el tutelante, precisando que a la fecha se halla cursando 8º semestre de 10, habiendo aprobado 113 créditos académicos, lo que corresponde al 71.52% del total de créditos del plan de estudios. Contó que la Universidad Católica de Colombia tiene convenio con la Policía Nacional, el cual se aplica para estudiantes con continuidad, siempre y cuando no se hayan retirado de la institución, lo que presupone que en el evento de cancelar el semestre perdería la oportunidad de seguir disfrutando de la prerrogativa económica; esto sumado a que para cubrir el semestre actual tuvo que acudir a un crédito con la universidad, para lo cual aportó pantallazo de aprobación y plan de pagos.Página 3 de 23 Radicación Número: 110013342053-2022-00160-01. Accionante: Héctor Fernando Álvarez Ortiz Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Departamento de Policía de Cundinamarca. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
Precisó que la orden de traslado emitida por el Comandante del Departamento de Policía Cundinamarca a la Estación de Policía Anolaima, vulnera su derecho a la educación, puesto que las clases son presenciales no virtuales, no siendo posible desplazarse de la unidad a la universidad todos los días, no solo por la dificultad vial sino porque se pondría en peligro su integridad física. Con la orden de traslado no se tuvo en cuenta su condición médica, la que restringe el uso de armamento y al ser trasladado a la Estación de Policía Anolaima no tiene en cuenta los antecedentes históricos de dicha unidad policial en temas de orden público, pues la Resolución 1298 de 2022 artículo 1 literal b) numeral 6, reconoce la prima de orden público para algunos municipios del Departamento de Cundinamarca, entre ellos Anolaima. Finalmente adujo que el cargo para el que fue trasladado no se ajusta a su perfil, por el componente familia de estudios, previsto en la Resolución 937 de 2016, precisando que a la fecha cuenta con un ajuste de perfil en el cargo de 80.66%, resultando extraño que se le ordene traslado a sabiendas que cumple con los requisitos del cargo de sustanciador y no de secretario de estación. 2. Con fundamento en lo expuesto acude al mecanismo constitucional de la acción de tutela en los siguientes términos (fol. 13ib.): “Con fundamento en la situación fáctica, la exposición detallada de los elementos que constituyen la flagrante vulneración de mis derechos, el recaudo probatorio, y los fundamentos normativos, solicito del señor Juez tutelar el derecho fundamental a la educación, y, en consecuencia, disponer y ordenar a la entidad accionada y a mi favor lo siguiente: 1.- Ordenar a la Policía Nacional, Departamento de Policía Cundinamarca, para que en el término de cuarenta y
del señor Juez tutelar el derecho fundamental a la educación, y, en consecuencia, disponer y ordenar a la entidad accionada y a mi favor lo siguiente: 1.- Ordenar a la Policía Nacional, Departamento de Policía Cundinamarca, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia del fallo de tutela, ordene el traslado de la unidad policial Estación de Policía Anolaima a la base del Departamento de Policía Cundinamarca, Grupo de Asuntos Jurídicos, en virtud del perfil del cargo para desempeñar las funciones que venia realizando antes de que se ordenara mi traslado. 2.- ordenar a la Policía Nacional, Departamento de Policía Cundinamarca evitar todo acto de persecución y/o represaría en virtud de la exposición de los hechos generadores de vulneración flagrante a mis derechos fundamentales.” (sic) II. LA ACTUACIÓN PROCESAL.Página 4 de 23 Radicación Número: 110013342053-2022-00160-01. Accionante: Héctor Fernando Álvarez Ortiz Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Departamento de Policía de Cundinamarca. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
1. La presente acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Cincuenta y Trés (53) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda (documento electrónico denominado “01ActaReparto.pdf”), el que por auto del 16 de mayo de 2022 avocó conocimiento y ordenó la notificación del Comandante de la Policía Nacional, Jorge Luís Vargas Valencia; al Comandante del Departamento de Cundinamarca, Coronel Raúl Vera Moreno; y a la Jefe del Grupo de Talento Humano DECUN, Teniente Coronel Ángela María Pinzón Bernal, para que en el término de dos (2) días se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones objeto de la presente acción constitucional (documento electrónico denominado “12AutoAvocaTUtela160.pdf”). El Departamento de Policía de Cundinamarca se pronunció, a través del Jefe Asuntos Jurídicos (documento electrónico denominado “22 GS-2022-060548-DECUN.pdf”), refiriéndose al régimen especial de la Policía Nacional, conforme a la Ley 62 de 1993, precisando que el personal uniformado al ingresar a la institución es consciente de las condiciones a las que debe sujetarse, no solo por el régimen especial que les es aplicable sino por la relación especial de sujeción que nace entre éstos y la institución paga garantizar la prestación de sus servicios. Se refirió al Decreto 1791 de 2000 y la Resolución 06665 de 2018 que regulan los traslados en la institución, precisando que el traslado se debe a las necesidades del servicio, concretadas en que en el Departamento de Cundinamarca los delitos de mayor impacto
han ido en aumento, obligándolo a su comandante a tomar medidas para fortalecer el pie de fuerza en las estaciones de policía bajo su mando, adicionalmente a la existencia de descapitalización del personal que tiene la Policía Nacional, con lo cual se ha disminuido el personal administrativo para el pie de fuerza en las estaciones, pues conforme lo certifica el grupo de talento humano hay un faltante aproximado de 200 patrulleros en las estaciones de policía. Adujo que según las tablas Top, la Estación de Policía Anolaima debe estar integrada por 12 policías, sin embargo, solo cuenta con 10 uniformados, haciendo falta un integrante de patrulla de vigilancia y un secretario, razón por la cual la institución dispuso del traslado del tutelante, cuyo nivel de gestión o desempeño es administrativo, en donde desarrollará similares labores a las que desempeñaba en la Oficina de Asuntos Jurídicos, esto es, son labores administrativas y no operativas como lo alega el actor.Página 5 de 23 Radicación Número: 110013342053-2022-00160-01. Accionante: Héctor Fernando Álvarez Ortiz Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Departamento de Policía de Cundinamarca. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
Actualmente una patrullera que es apta para el servicio de vigilancia se desempeña como patrullera de vigilancia y a su vez, está encargada de secretaria, puesto que dicha unidad lleva varios meses sin funcionario que se ocupe de labores secretariales, situación que ha conllevado a retirar a la patrullera de las calles para cumplir labores administrativas en la estación, con lo cual se descuida la seguridad ciudadana. Precisó que si bien la Resolución 1360 de 2016 previó el horario flexible, la Resolución 3001 de 2018 indicó que los permisos de estudio debían garantizar el servicio de la sociedad y no podría afectar los movimientos de personal que se requieran por necesidad del servicio, dado el régimen especial de sujeción que cobija a los uniformados. Agregó que, si bien Anolaima tiene problemas de seguridad, no se trata de un municipio que tenga situación crítica de seguridad, pues allí los uniformados no portan armas de largo alcance ni están atrincherados. Anexo pantallazo de la situación de seguridad del Municipio de Anolaima, concluyendo que éste presenta situaciones de inseguridad que requieren reforzar la presencia de patrullas de vigilancia, para atender delitos de hurto, lesiones personales y prevenir el homicidio, situaciones que se presentan a nivel nacional, precisando que la prima de orden público se paga a diferentes zonas del país sin que signifique que la situación sea crítica, prestación que representa a los uniformados un ingreso adicional. No es posible al tutelante regresarlo al cargo de sustanciador que venía ocupando, puesto que según la tabla Top, los 5
cargos existentes ya están ocupados, para lo cual indicó quiénes ocupan estos cargos y en el evento de accederse a las pretensiones debieron vincularse al trámite constitucional, ya que tendría que ser trasladado uno de ellos.Página 6 de 23 Radicación Número: 110013342053-2022-00160-01. Accionante: Héctor Fernando Álvarez Ortiz Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Departamento de Policía de Cundinamarca. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
Finalmente indicó que el cargo al que fue trasladado el tutelante, como es secretario de la Estación de Policía Anolaima, no va en desmedro de su condición médica, pues las funciones son administrativas y similares a las que desempeñaba en la oficina de asuntos jurídicos. 2. El fallo impugnado (documento electrónico denominado “47Fallo.pdf”). El 27 de mayo de 2022, el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Segunda resolvió amparar el derecho fundamental a la educación, pues consideró que en principio el presente asunto resultaba procedente para que cesen los efectos de la OAP que dispuso el traslado del actor, ya que no se analizó el contexto y la situación particular en la que se hallaba el actor, como es encontrarse cursando 8º semestre de carrera universitaria, que supera el 50% del curso de sus estudios y que adquirió un compromiso crediticio para su pago, afectando con la decisión discrecional su derecho a la educación, pues al tratarse de una determinación intempestiva se tornó en arbitraria e irrazonable, como desproporcional frente al fin que busca proteger, sin que se hubiere probado que debía ser el actor y no otro uniformado el trasladado considerando el número de personas que integran la institución. Precisó que, del informe emitido por la accionada, se desprende que efectivamente la estación de policía a la que fue trasladado el actor requiere la presencia de un uniformado, mas no de la presencia del actor en dicha estación, quien se halla terminando sus estudios superiores previamente autorizados, reiterando que la decisión se tornó en arbitraria al restarle unos pocos meses para finalizar el semestre vulnerándose su derecho a la educación.
GS-2022-060548-DECUN Fiel copia del original diana.marentes 31395702Página 7 de 23 Radicación Número: 110013342053-2022-00160-01. Accionante: Héctor Fernando Álvarez Ortiz Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Departamento de Policía de Cundinamarca. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
Por lo anterior, dejó sin efectos la OAP 527/DECUN-GUATH del 6 de mayo de 2022, por la cual se dispuso el traslado del tutelante y le ordenó al Comandante del Departamento de Policía de Cundinamarca, Coronel Raúl Vera Moreno, y al Jefe del Grupo de Talento Humano DECUN, Teniente Coronel Ángela María Pinzón Bernal, que dispongan los correspondiente, para que se produzca el traslado laboral efectivo del tutelante a Bogotá D.C., en el mismo lugar donde se desempeñaba antes del traslado o en un cargo similar que respete las recomendadas dadas por su salud y la disminución de su capacidad laboral, donde se le garanticen los permisos para asistir a las clases de su pensum académico universitario hasta culminar las clases de pregrado en derecho. 3. La impugnación (documento electrónico denominado “55ImpugnacionPolicia.pdf”). La parte accionada inconforme con lo resuelto impugnó la decisión de primera instancia, precisando que el tutelante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para atacar la presunta vulneración a su derecho a la educación, como es el medio ordinario, en el que puede solicitar una medida cautelar, por lo tanto, la acción de tutela resulta improcedente. Agregó que el a quo no profirió un amparo como mecanismo transitorio, mientras el actor acudía al juez ordinario donde podría solicitar una medida cautelar, por el contrario, ordenó a la Policía Nacional a mantener al patrullero en Bogotá sin una fecha límite o cierta, supeditando el servicio a que éste termine
su pregrado en derecho, condición que no se sabe cuándo ocurrirá. Con lo cual la institución queda dispuesta al criterio del actor para cuando resuelva culminar sus estudios, pues él podría aplazar semestres, registrar parcialmente materias y presentar en diferentes años los preparatorios o simplemente postergar los trámites de su grado, todo bajo su voluntad. Quedando sometida la Policía Nacional a adoptar decisiones de ubicación laboral en otras unidades como también las necesidades del servicio. Lo anterior vulnera el derecho a la igualdad de otros uniformados con similares condiciones médicas a las del tutelante o aún mas complejas, que son sujetos de traslados conforme a las necesidades del servicio. Agregó que de cara a las elecciones presidenciales en segunda vuelta se hace necesaria la disponibilidad máxima de uniformados en calle, por lo cual se requiere liberar a uniformados aptos para este servicios que realizan labores administrativas, para que asuman vigilancia en municipios, con el fin de fortalecerPágina 8 de 23 Radicación Número: 110013342053-2022-00160-01. Accionante: Héctor Fernando Álvarez Ortiz Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Departamento de Policía de Cundinamarca. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
la seguridad y convivencia ciudadana, como sucede en la Estación Anolaima, en la que se liberará a una uniformada apta para el servicio para que integre el servicio de vigilancia como debe ser y sin funciones administrativas, por lo demás, el cargo de secretario asignado al actor está ajustado a su perfil médico ocupacional. Reiteró que la institución cuenta con un deficit de más de 200 patrulleros en las estaciones, por lo tanto, lo resuelto por el a quo limita las organizaciones del servicio de Policía y las decisiones que puedan adoptarse en el Comando del Departamento, para garantizar la seguridad y convivencia ciudadana. Finalmente indicó, que si bien la Policía Nacional brindó el respaldo para que el actor iniciara sus estudios de pregrado en derecho mientras se dieran las condiciones laborales para hacerlo, por lo cual en cada semestre le fue autorizado el permito, todo ello estaba condicionado a que no se presentara la necesidad de reubicación laboral para satisfacer las necesidades de personal en las estaciones, de lo cual era conocedor el tutelante, como son las Resoluciones 1360 del 4 de abril de 2016 modificada por la Resolución 03001 del 13 de junio de 2018, donde se estableció la primacía del servicio a la sociedad como interés general, sin perjuicio de los turnos de disponibilidad previstos en cada unidad policial, actividades y órdenes internas, como a los movimientos de personal que se requieran conforme a las necesidades del servicio. 4. Actuaciones en segunda instancia. Mediante memorial presentado por el Jefe de Asuntos Jurídicos de la entidad accionada, en el que pone de presente presuntas irregularidades cometidas por el tutelante en razón
al permiso de estudios que le fue otorgado por la entidad, después de haber elevado consulta a la Universidad Católica de Colombia, en la que se precisó que los horarios del tutelante son de lunes a vienes de 6 a 10 p.m. excepto martes y jueves que sale a las 9 p.m. y el horario de consultorio jurídico es “casi que un jueves cada mes (cada 3er jueves)” “no era cada jueves (cada 8 días) como el patrullero lo había pedido”. Evidenciando inconsistencias en los horarios informados por la institución universitaria y los horarios de permiso solicitados, haciendo un análisis de los tiempos en que el actor se ausentó presuntamente injustificadamente del servicio. También indicó que el 2 de junio de 2022, el tutelante no se presentó a realizar tercer turno, 2 p.m. a 9 p.m., por estar en consultorio jurídico, sin embargo, el ente universitario certificó que el último consultorio programado y al que asistió el actor fue el 26 de mayo de 2022 (documento electrónico denominado “Informe presunto fraude GS-2022-070868-DECUN.pdf”).Página 9 de 23 Radicación Número: 110013342053-2022-00160-01. Accionante: Héctor Fernando Álvarez Ortiz Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Departamento de Policía de Cundinamarca. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
IV. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala establecer, si es procedente la acción de tutela para dejar sin efectos el acto administrativo de traslado de un funcionario uniformado de la Policía Nacional - Departamento de Policía de Cundinamarca. En el evento de resultar procedente, la Sala deberá estudiar si el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Departamento de Policía de Cundinamarca ha vulnerado los derechos fundamentales en cabeza de Héctor Fernando Álvarez Ortiz al resolver su traslado. 2. Fundamento fáctico. Al plenario se aportaron los siguientes documentos: - Copia del correo electrónico del 24 de diciembre de 2021, por el cual se le comunica al actor que la Universidad Católica de Colombia aprobó crédito para periodo 2022-1, legalizado exitosamente por el 100% del valor del semestre $3.717.600, por lo tanto ya se encuentra matriculado para el primer periodo de 2022, a su vez, se le comunica el plan de pagos de febrero a junio de 2022 (documento electrónico denominado “04ANEXOS_13_5_2022, 16_17_45.pdf”). - Copia del correo electrónico suscrito por la Asistente Administrativa II Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad Católica de Colombia, en la que se informa que “el Convenio con la Policía Nacional se está aplicando a los estudiantes por continuidad, siempre y cuando no se hayan retirado de la Institución” (documento electrónico denominado “05ANEXOS_13_5_2022, 16_17_59.pdf”). - Copia de la certificación expedida por la
Dirección de la Oficina de Registro y Control Académico de la Universidad Católica de Colombia, en la que hace constar que el actor se encuentra cursando 8º nivel del programa de Derecho, durante el periodo de 2022, en la franja nocturna, en el horario de 6 p.m. a 10 p.m. de lunes a viernes y sábados de 7:00 a.m. a 5.00 p.m. (documento electrónico denominado “05ANEXOS_13_5_2022, 16_18_30.pdf”). - Copia del Acuerdo 007 del 17 de agosto de 2016, por el cual el Consejo Administrativo de la Universidad Católica de Colombia estableció los casos y condiciones para devolución o abono de dinero por concepto de matrícula, entre otros (documento electrónico denominado “06ANEXOS_13_5_2022, 16_18_46.pdf”).Página 10 de 23 Radicación Número: 110013342053-2022-00160-01. Accionante: Héctor Fernando Álvarez Ortiz Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Departamento de Policía de Cundinamarca. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
- Copia del extracto de hoja de vida del actor, del 13 de mayo de 2022, en el que consta que se desempeña en la Policía Nacional en el cargo de sustanciador, título: Técnico Profesional en Servicio de Policía, escolaridad: técnica, especialidad: Urbana, cuerpo: Vigilancia, último ascenso PT, fecha fiscal: 21/06/2013, disposición: Resolución 2308 del 21 de junio de 2013, unidad actual: Departamento de Policía Cundinamarca, entre otros (documento electrónico denominado “07ANEXOS.pdf”). - Copia del acta de Junta Médico Laboral – Grupo Médico Laboral Regional 1, del 9 de febrero de 2021, realizada al tutelante, en la que se determinó una PCL de 11%, “(c)lasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad para el servicio. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL – NO APTO, por artículo 68ª, REUBICACIÓN LABORAL SI Labores Administrativas” (documento electrónico denominado “08ANEXOS_13_5_2022, 16_19_15.pdf”). - Copia de la Resolución 937 del 10 de marzo de 2016, “por la cual se establece el Manual de Funciones para el personal uniformado de la Policía Nacional, la metodología de evaluación para el perfil de los cargos y se derogan unas disposiciones” (documento electrónico denominado “09ANEXOS_13_5_2022, 16_19_32.pdf”). Copia del anexo a dicha resolución, en donde se especifican las funciones y perfil del cargo de secretario de Estación de Policía Anolaima, a su vez, se indica que el nivel de gestión es administrativo, Unidad: DECUN (documento electrónico denominado “23 IDENTIFICACIÓN DEL CARGO - SECRETARIO (A) (1).pdf”). - Copia de la Resolución 1360 del 8 de abril de 2016, por la cual se expide el Manual de Bienestar y Calidad de
nivel de gestión es administrativo, Unidad: DECUN (documento electrónico denominado “23 IDENTIFICACIÓN DEL CARGO - SECRETARIO (A) (1).pdf”). - Copia de la Resolución 1360 del 8 de abril de 2016, por la cual se expide el Manual de Bienestar y Calidad de Vida para el personal de la Policía Nacional (documento electrónico denominado “24 Resolución 01360 DE 2016.pdf”). - Copia de la Resolución 6665 del 20 de diciembre de 2018, por la cual se establecen los lineamientos institucionales para las destinaciones, traslados y comisiones en la administración pública y entidades privadas, del personal de la Policía Nacional de Colombia (documento electrónico denominado “25 Resolución 06665 DEL 20 DIC 2018.pdf”). - Copia de la Resolución 3001 del 13 de junio de 2018, por la cual se modifica y adiciona la Resolución 1360 del 8 de abril de 2016 (documento electrónico denominado “26 Resolución 03001 DE 2018 - MODIFICACIÓN Y ADICIÓN MANUAL DE BIENESTAR Y CALIDAD DE VIDA.pdf).Página 11 de 23 Radicación Número: 110013342053-2022-00160-01. Accionante: Héctor Fernando Álvarez Ortiz Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Departamento de Policía de Cundinamarca. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
- Copia de la Resolución 1298 del 17 de marzo de 2022, “por la cual se modifica parcialmente la Resolución 887 de 2022, modificada por la Resolución 1798 de 2021” (documento electrónico denominado “10ANEXOS_13_5_2022, 16_20_35.pdf”). - Copia del correo 527 del 30 de abril de 2022, remitido al actor el 6 de mayo de 2022, por el cual se le informó al tutelante, lo siguiente: “Siguiendo instrucciones del señor Coronel RAÚL VERA MORENO Comandante Departamento de Policía Cundinamarca, comedidamente me permito solicitar al señor Mayor WALTER YAMID DAZA VERGARA Jefe Asuntos Jurídicos DECUN, ordenar a quien corresponda la presentación por traslado interno de Unidad, al señor Patrullero ALVAREZ ORTIZ HECTOR FERNANDO identificado con numero de cedula 1022374320 adscrito al Grupo Asuntos Jurídicos al Distrito de Policía la MESA, ESTACION DE POLICIA ANOLAIMA como SECRETARIO (A) . El funcionario deberá realizar la respectiva acta de entrega de cargo y paz y salvo de la unidad. El señor Patrullero ALVAREZ ORTIZ HECTOR FERNANDO deberá ser presentado el día 07-05-2022 a las 08:00 horas, al Distrito de Policía la Mesa.” (documento electrónico denominado “11ANEXOS_13_5_2022, 16_20_54.pdf”). - Copia del oficio del 20 de mayo de 2022, dirigido al Comandante Departamento de Policía y suscrito por
el Comandante Estación de Policía Anolaima, en el que le informó que las funciones de secretario de la Estación, antes del 6 de mayo las cumplía la Patrullera María Alejandra Romero García, con cargo de integrante de Patrulla de Vigilancia, ya que en dicha unidad policial no figura un funcionario con el cargo de secretario de estación (documento electrónico denominado “21 GS-2022-060477-DECUN.pdf”). - Copia del correo electrónico del 19 de mayo de 2022, por el cual el Departamento de Policía Cundinamarca, indicó que según Resolución 5309 del 24 de agosto de 2016, por la cual se establecen las tablas de organización policíal de la Policía Nacional, dicho departamento tiene un déficit de 200 funcionarios en el grado de patrullero. Conforme a la orden S-2021-009121-DITAH dicho departamento tuvo que presentar 16 funcionarios que laboraban en la parte administrativa al MNVCC. En orden a fortalecer el MNVCC (modelo nacional de vigilancia comunitaria por cuadrantes), el comandante DECUN ordenó el traslado de 10 funcionarios que laboraban en la parte administrativa al MNVCC, en la vigencia 2022. Se relacionó el top grupo asuntos jurídicos y el funcionario que fungía como secretario en la Estación de Policía Anolaima:Página 12 de 23 Radicación Número: 110013342053-2022-00160-01. Accionante: Héctor Fernando Álvarez Ortiz Accionado: Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Departamento de Policía de Cundinamarca. Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia.
(documento electrónico denominado “20 Correo Talento Humano.pdf”). - Copia del oficio del 14 de febrero de 2022, suscrito por el Jefe Asuntos Jurídicos del DECUN y dirigido al Subcomandante Departamento de Policía, en el que le solicitó se estudie la posibilidad de dar continuidad en la unidad al tutelante, esto por cuanto dicho funcionario es el encargado del grupo de Acciones Constitucionales del DECUN, adicionalmente cuenta con el perfil requerido para desempeñar las funciones de sustanciador en la oficina de Asuntos Jurídicos, precisó que el tutelante cuenta con un tiempo de servicios en la dependencia de 6 meses y en el DECUN de 4 años, a su vez, tiene reubicación laboral por ser no apto para el servicio (documento electrónico denominado “30 30225497.pdf”). - Copia del oficio del 11 de febrero de 2022, suscrito por el Comandante Estación de Policía Anolaima y dirigido al Comandante Distrito Tres de Policía La Mesa, en el que le solicita estudiar la posibilidad de elevar petición a quien corresponda, para que se realice el cambio de cargo de la Patrullera María Alejandra Romero García adscrita a la Estación de Policía Anolaima, ya que la funcionaria viene desempeñando el cargo de secretario de la unidad policial, pero tiene el cargo de integrante de Patrulla de Vigilancia, cargo que no viene desempe
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