TA CUN - 11001334205320230027601-(12-09-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334205320230027601-(12-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ACCIÓN DE TUTELA / DERECHOS FUNDAMENTALES A LA EDUCACIÓN E IGUALDAD - Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, Secretaría de Educación de Bogotá, UARIV, Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología Atenea y la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación. República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-33-42-053-2023-00276-01
Accionante: Zharik Vanessa Rodríguez Olivera
Accionados: Ministerio de Educación Nacional, Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”, Secretaría de Educación de Bogotá, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “UARIV”, Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación
I. Impugnación - Acción de tutela Decide la Sala la impugnación presentada por la entidad accionada el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”, en
las Victimas, la Paz y la Reconciliación
I. Impugnación - Acción de tutela Decide la Sala la impugnación presentada por la entidad accionada el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”, en contra del fallo de tutela proferido el 28 de agosto de 2023 por el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que amparó los derechos fundamentales a la educación e igualdad de la accionante.
II. Antecedentes En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora Zharik Vanessa Rodríguez Olivera actuando a nombre propio, presentó acción de tutela con el fin de que se ordene al Ministerio de Educación Nacional, al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”, a la Secretaría de Educación de Bogotá, a la Unidad para la Atención yExpediente: 11001-33-42-053-2023-00276-01
Reparación Integral a las Víctimas “UARIV”, a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y a la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación, lo siguiente1:
1. Pretensiones “(…) Con base en los anteriores hechos, le solicito respetuosamente señor Juez, tutelar mi derecho fundamental de petición y derechos fundamentales a la igualdad y a la educación, debido a que el ICETEX, de manera arbitraria a pesar de que realicé una petición respetuosa, no ha corregido los errores en el formulario que
tutelar mi derecho fundamental de petición y derechos fundamentales a la igualdad y a la educación, debido a que el ICETEX, de manera arbitraria a pesar de que realicé una petición respetuosa, no ha corregido los errores en el formulario que impiden el correcto diligenciamiento del mismo y, por consiguiente, me impiden postularme y posiblemente obtener la beca o crédito-beca que otorga el Estado colombiano, a través del ICETEX con el fondo denominado “Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia”. Igualmente, le solicitó señor Juez que ordene al ICETEX corregir los errores, y que se me permita postularme al fondo en el primer semestre del año 2023, ordenando, si lo considera necesario, la suspensión de los términos del proceso de acceso al fondo hasta que mi postulación sea aceptada. Los errores de la plataforma y formulario destinados por el ICETEX para acceder al fondo denominado “Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia”, no son mi responsabilidad, y la entidad debe garantizar el acceso en condiciones de igualdad para todos los postulados. El colegio donde me gradué de bachiller se llama I.E. Remigio Antonio Cañarte Sede El Poblado del municipio de Pereira, Risaralda, la cual es una institución educativa pública, que debe estar registrada por el ICETEX en su plataforma. Así mismo, mi código de registro ICFES, está debidamente registrado y expedido por el ICFES, dado que yo, como estudiante de un colegio público, al igual que todos los estudiantes de bachillerato de Colombia, presenté la prueba antes de graduarme del colegio en el año 2021.
debidamente registrado y expedido por el ICFES, dado que yo, como estudiante de un colegio público, al igual que todos los estudiantes de bachillerato de Colombia, presenté la prueba antes de graduarme del colegio en el año 2021. Resalto, señor Juez, que no postularme al fondo “Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia” administrado por el ICETEX, pone en riesgo mi continuidad en la universidad, debido a la situación financiera de mi familia, generando una potencial vulneración al derecho a la educación. Nótese que como víctima, entiendo que es una postulación, por lo tanto, soy consciente que es una posibilidad para seguir estudiando con la ayuda del Estado.”.
2. Hechos Como fundamento de sus pretensiones, expuso los siguientes hechos2: “1. La Unidad para las Víctimas me ha acreditado como víctima del conflicto armado debido a que junto con mi núcleo familiar encabezado por mis abuelos maternos, sufrimos desplazamiento forzado en el departamento de Arauca.
2. A la fecha, me encuentro iniciando el primer semestre del pregrado en enfermería
de la Universidad Manuela Beltrán en la ciudad de Bogotá D.C., donde con recursos familiares hemos pagado el primer semestre. 1 Archivo 02 del expediente electrónico obrante en SAMAI. 2 Archivo 02 del expediente electrónico obrante en SAMAI. 2Expediente: 11001-33-42-053-2023-00276-01
3. Debido a mi calidad de víctima y a la situación económica de mi familia, he intentado postularme, con el propósito de garantizar mi acceso a la educación superior universitaria, al fondo de becas denominado “Población Víctimas del
intentado postularme, con el propósito de garantizar mi acceso a la educación superior universitaria, al fondo de becas denominado “Población Víctimas del Conflicto Armado en Colombia”, que administra el ICETEX, y cuyos constituyentes
son el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la SECRETARÍA DE
EDUCACIÓN DEL DISTRITO DE BOGOTÁ D.C., y la OFICINA DE LA ALTA CONSEJERÍA PARA LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN. La postulación se realizó con la debida anticipación, dentro de los plazos establecidos por el ICETEX.
4. En el proceso de postulación a dicho fondo administrado por el ICETEX, cuyo proceso realicé en los tiempos establecidos por esa entidad, me he encontrado que no pude postularme, dado que la institución académica pública donde cursé mi grado de bachillerato, no aparece como una opción al momento de buscarla en la plataforma del ICETEX. La plataforma no permite ingresar la información manualmente.
5. Así mismo, la plataforma destinada por el ICETEX para realizar la postulación, me indica que mi código de presentación del examen ICFES, no se encuentra registrado. Dicho código está debidamente expedido por parte del ICFES.
6. Dado que las anteriores situaciones son errores de la plataforma destinada por el ICETEX para el registro al fondo de becas denominado “Población Víctimas del Conflicto Armado en Colombia”, radiqué ante esa entidad un derecho de petición,
6. Dado que las anteriores situaciones son errores de la plataforma destinada por el ICETEX para el registro al fondo de becas denominado “Población Víctimas del Conflicto Armado en Colombia”, radiqué ante esa entidad un derecho de petición, con número de radicado CAS-18991000-B8H2F0, donde informé y solicité al ICETEX, la corrección de los errores de la plataforma que estaban impidiendo el correcto diligenciamiento del formulario, y la correspondiente solicitud de evaluación de mi postulación al fondo de becas reseñado.
7. El ICETEX, después que interpuse el derecho de petición por la página web de esa entidad, y de insistir presencialmente en las instalaciones ubicadas al frente de
las estación de Transmilenio “Las Aguas” en la ciudad de Bogotá D.C., mediante oficio de respuesta al derecho de petición del 31 de julio de 2023, respondió lo siguiente: “(...) una vez validados los aplicativos de consulta del ICETEX, se pudo evidenciar que no es posible ajustar tu formulario de solicitud; teniendo en cuenta que el calendario de solicitud de crédito del Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia ya se encuentra cerrado desde el 30 de julio” (negrita y subrayado fuera de texto). En este punto resalto que el derecho de petición y el proceso que realicé para inscribirme a la convocatoria, fueron dentro de los plazos establecidos por el ICETEX para la postulación.
8. El ICETEX no le dio solución a mi solicitud de manera clara y de fondo, pues me da como solución postularme a otra convocatoria, cuestión que pone en riesgo mi
ICETEX para la postulación.
8. El ICETEX no le dio solución a mi solicitud de manera clara y de fondo, pues me da como solución postularme a otra convocatoria, cuestión que pone en riesgo mi permanencia en la universidad, debido a la situación financiera de mi entorno familiar..”.
3. Derechos fundamentales presuntamente amenazados y/o vulnerados - Derecho a la educación. - Derecho a la igualdad.
4. Contestaciones de la autoridad accionada
3Expediente: 11001-33-42-053-2023-00276-01 4.1. Ministerio de Educación Nacional El Ministerio de Educación Nacional contestó la acción para oponerse a la prosperidad del amparo solicitado, pues el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior es una entidad financiera de naturaleza especial que propicia los mecanismos financieros que hagan posible el acceso y permanencia de las personas a la educación superior3. Con respecto al Fondo de Preparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la población víctima del conflicto armado en Colombia, es importante resaltar que el Ministerio de Educación Nacional es el constituyente primario de dicho fondo, sin embargo, dicho fondo es administrado de manera directa por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, quien es el encargado de brindar el soporte técnico relacionado con lo que respecta a la debida operación del mismo, así como de las convocatorias de aspirantes. En tal sentido, es el ICETEX quien debe responder
Técnicos en el Exterior, quien es el encargado de brindar el soporte técnico relacionado con lo que respecta a la debida operación del mismo, así como de las convocatorias de aspirantes. En tal sentido, es el ICETEX quien debe responder por la operatividad y manejo del fondo de preparación para el acceso, permanencia y graduación en educación superior para la población víctima del conflicto armado en Colombia. 4.2. Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX” El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX” es el administrador del Fondo conforme a las instrucciones dadas por el Ministerio de Educación Nacional quien decide acerca de la apertura de convocatorias, la destinación de los recursos, definen los beneficiarios de los créditos, y demás requisitos, términos y condiciones de funcionamiento del mismo4. Refirió que la accionante presentó petición el 24 de julio de 2023, y que la convocatoria estuvo abierta del 7 al 16 de julio de 2023, ampliada hasta el 30 de julio de 2023, por lo que brindó respuesta el 31 de julio de 2023, no obstante, para 3 Archivo 37 del expediente electrónico obrante en SAMAI. 4 Archivo 34 del expediente electrónico obrante en SAMAI. 4Expediente: 11001-33-42-053-2023-00276-01 solucionar el inconveniente manifestado por la actora para que se pueda inscribir
4 Archivo 34 del expediente electrónico obrante en SAMAI. 4Expediente: 11001-33-42-053-2023-00276-01 solucionar el inconveniente manifestado por la actora para que se pueda inscribir en próximas convocatorias remitió comunicación de fecha del 17 de agosto de 2023. De conformidad con la información suministrada anteriormente, procede manifestar que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior accede a lo solicitado en el sentido de brindar respuesta de fondo, clara y concisa al derecho de petición, informándole al accionante que se realizó la prueba de diligenciamiento de formulario y se evidencia que el Colegio Remigio Antonio Cañarte sí registra en los formularios de inscripción, y respecto de lo señalado frente al código SNP del ICFES de no coincidir con las bases cargadas en el sistema, se incluyó en el sistema para que pueda postularse en una próxima convocatoria, de acuerdo al certificado anexado por la aspirante, como quiera que la convocatoria ya se encuentra cerrada conforme al cronograma que estableció el Ministerio de Educación Nacional. 4.3. Secretaría de Educación de Bogotá La Secretaría de Educación de Bogotá contestó la acción de tutela para oponerse al amparo solicitado, indicando para el efecto que se celebró convenio de cooperación No. 389 de 2013 el cual tiene por objeto constituir el fondo de reparación para el acceso, permanencia y graduación en educación superior para la población víctima del conflicto armado con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, luego mediante el Decreto
reparación para el acceso, permanencia y graduación en educación superior para la población víctima del conflicto armado con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, luego mediante el Decreto 273 de 2020 se creó la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” cuyo objeto es fortalecer, promover, financiar y propiciar la oferta educativa del nivel superior, privilegiando la educación superior a través de las instituciones de educación superior pública, desde la educación media a la técnica, tecnológica y universitaria, en todas las modalidades; así como la articulación de la oferta educativa con la demanda laborales del sector privado, el sector público y las organizaciones sociales y culturales de la ciudad, entre otros5. La norma en mención estableció un régimen de transición en el que la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, continuarán ejerciendo sus funciones en materia de ciencia, tecnología e 5 Archivo 22 y 24 del expediente electrónico obrante en SAMAI. 5Expediente: 11001-33-42-053-2023-00276-01 innovación, hasta tanto la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA” entre en funcionamiento, por tanto, en la actualidad la encargada es la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “ATENEA”. 4.4. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “UARIV” La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “UARIV” contestó
Tecnología “ATENEA”. 4.4. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “UARIV” La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “UARIV” contestó la acción para indicar que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues la demanda está encaminada a que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX” realice las modificaciones y correcciones en la plataforma de registro para diligenciar el formulario que le permita realizar su postulación para una beca6. 4.5. Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación – Alcaldía Mayor de Bogotá Indicó que las competencias de la Dirección de Reparación Integral de la Oficina de Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación de la Alcaldía Mayor de Bogotá se encuentran regladas, y dentro de las mismas no se incluye la intervención o decisión frente a las personas que accedan a los beneficios del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la población víctima del conflicto armado, lo cual constituye la pretensión de la accionante en el derecho de petición presuntamente vulnerado7. Adujo que las administraciones de los recursos aportados por cada uno de los constituyentes son administrados por el ICETEX, para lo cual se nombró una junta administradora, máximo órgano administrativo y decisorio del Fondo, instancia donde se evalúan y se toman decisiones relacionadas con los casos presentados
constituyentes son administrados por el ICETEX, para lo cual se nombró una junta administradora, máximo órgano administrativo y decisorio del Fondo, instancia donde se evalúan y se toman decisiones relacionadas con los casos presentados por los aspirantes o beneficiarios del Fondo, por lo tanto, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva. 4.6. Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” 6 Archivo 20 del expediente electrónico obrante en SAMAI. 7 Archivo 26 del expediente electrónico obrante en SAMAI. 6Expediente: 11001-33-42-053-2023-00276-01 La Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología contestó la acción para oponerse a la prosperidad del amparo, indicó que entró en operación el 12 de noviembre de 2021, el Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado en Colombia es una medida de asistencia, atención y reparación integral adoptada por el Ministerio de Educación Nacional, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el ICETEX en cumplimiento a lo ordenado por la Ley 1448 de 2011, para lo cual se celebró el Convenio Marco 389 de 2013. De las obligaciones descritas en el convenio marco 389 de 2013 y el otrosí No. 3346 de 2013 se concluye que dentro de las obligaciones del Distrito Capital
celebró el Convenio Marco 389 de 2013. De las obligaciones descritas en el convenio marco 389 de 2013 y el otrosí No. 3346 de 2013 se concluye que dentro de las obligaciones del Distrito Capital (antes SED - hoy Atenea) no se encuentra la de administrar las plataformas que usa el ICETEX para la convocatoria, sino por el contrario dentro de las obligaciones de la Agencia entre otras se encuentra la de vigilar la correcta ejecución de los recursos que aporta el Distrito, en cuanto la responsabilidad del ICETEX se encuentra que debe realizar la convocatoria del Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para la Población Víctima del Conflicto Armado las cuales son de carácter público y estas son publicadas en la página web del ICETEX, y es este quien debe aportar la infraestructura tecnológica para la postulación y demás trámites para ejecutar el objetivo del Fondo.
5. Sentencia impugnada El Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió fallo de tutela el 28 de agosto de 2023, en donde amparó los derechos fundamentales a la educación e igualdad de la accionante 8.
Adujo que la actora se encuentra reconocida como víctima del conflicto armado por desplazamiento forzado, y presentó el 24 de julio de 2023 petición ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”, por cuanto no podía realizar su inscripción al programa para el fondo
por desplazamiento forzado, y presentó el 24 de julio de 2023 petición ante el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”, por cuanto no podía realizar su inscripción al programa para el fondo de becas dirigido a víctimas del conflicto armado para el primer semestre de 2023, 8 Archivo 46 del expediente electrónico obrante en SAMAI. 7Expediente: 11001-33-42-053-2023-00276-01 porque no aparecía el colegio y el código del ICFES, pues la plataforma generaba un error, y frente a ello el ICETEX dio respuesta el 31 de julio de 2023 indicándole que no era posible ajustar el formulario, teniendo en cuenta que el calendario ya se encontraba cerrado desde el 30 de julio de 2023, y el código quedó enmendado para las próximas convocatorias. El ICETEX informó que la institución educativa de la accionante sí se encuentra en el sistema, y en cuanto al código del ICFES ya se había realizado la modificación para que no tuviera inconvenientes al presentarse en convocatorias futuras. Adujo que la accionante cumple con los requisitos para postularse a ser beneficiaria dentro del fondo de becas para personas víctimas del conflicto armado, al momento de la radicación de la petición se encontraba vigente la convocatoria, y si bien la entidad respondió antes de los quince días previstos, lo cierto es que no resultó oportuna, pues impidió la efectiva inscripción. De otra parte, frente a la afirmación del ICFES relacionada con que el Colegio sí
convocatoria, y si bien la entidad respondió antes de los quince días previstos, lo cierto es que no resultó oportuna, pues impidió la efectiva inscripción. De otra parte, frente a la afirmación del ICFES relacionada con que el Colegio sí aparece dentro de las opciones para elegir, lo cierto es que ello no desvirtúa que para el momento en que la actora intentó inscribirse tal diferencia no aparecía, pues de otra forma se explica por qué se vio obligada a radicar la petición, en todo caso, de la respuesta del ICETEX quedó en evidencia que se presentó un error con el código del ICFES de la actora, el cual fue corregido pero de forma extemporánea, situación que sin lugar alguna vulnera los derechos de la actora, afirmando frente al derecho de igualdad que es dable que se le brinde un trato discriminatorio positivo por su condición de víctima. De tal suerte que, ordenó al director y a la jefe de la Oficina de Atención y experiencia del usuario d el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX” en cooperación con la ministra de Educación, la inclusión de la accionante como postulante para el fondo denominado “Población Victima del Conflicto Armado en Colombia” para la convocatoria 2023-2.
6. Impugnación
8Expediente: 11001-33-42-053-2023-00276-01 El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX” impugnó el fallo de tutela con el objeto de que se revoque la orden, y se declare que no se vulneraron los derechos fundamentales alegados por la parte
El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX” impugnó el fallo de tutela con el objeto de que se revoque la orden, y se declare que no se vulneraron los derechos fundamentales alegados por la parte accionante, pues no se tuvieron en consideración los argumentos expuestos relacionados con que se dio respuesta antes del vencimiento del término para el efecto, se verificó que el Colegio Remigio Antonio Cañarte sí está registrado en el formulario, y frente al error del código del ICFES la entidad trabaja con la información remitida por dicha entidad, pero en todo caso se ingresó manualmente para que pueda postularse en convocatorias futuras, siendo claro que no se trata de un error tecnológico atribuible a la entidad, y que el permitir la postulación de la accionante vulnera el derecho de igualdad de quienes por una u otra razón no pudieron postularse dentro del calendario de la convocatoria. Frente a las gestiones para dar cumplimiento al fallo, refirió que el ICETEX actúa únicamente como administrador de los recursos del fondo, por lo que es necesario que la junta conformada por tres entidades den apertura al caso en específico, luego de abierta la convocatoria y entregados los documentos la junta debe ser nuevamente convocada para verificar y evaluar los soportes, y debe realizarse un análisis presupuestal, en tanto que ya fueron publicados los resultados finales de no aprobados y aprobados el 16 de agosto de 2023, por lo que los recursos de la convocatoria ya fueron asignados y se comprometió el presupuesto en un 100 %.
III. Consideraciones de la Sala
1. Problema jurídico
no aprobados y aprobados el 16 de agosto de 2023, por lo que los recursos de la convocatoria ya fueron asignados y se comprometió el presupuesto en un 100 %.
III. Consideraciones de la Sala
1. Problema jurídico Para la Sala el problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “ICETEX”, la Secretaría de Educación de Bogotá, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “UARIV”, la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología “Atenea” y la Alta Consejería para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación vulneraron los derechos fundamentales a la educación e igualdad de la ciudadana Zharik Vanessa Rodríguez Olivera al no permitirle la postulación a la convocatoria del Fondo de Reparación de Víctimas 2023-2, en tanto, no se encontraba el
9Expediente: 11001-33-42-053-2023-00276-01 Colegio donde se graduó dentro de las opciones ofrecidas por el formulario, así como tampoco validar el código del resultado examen saber 11° ICFES. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala analizará los siguientes temas: (i) panorama general de la acción de tutela, (ii) derecho a la educación, (ii) derecho a la igualdad, y (iv) subsidiariedad de la acción de tutela.
2. Normatividad y jurisprudencia aplicable 2.1. Panorama general de la tutela El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona dispone de la
derecho a la igualdad, y (iv) subsidiariedad de la acción de tutela.
2. Normatividad y jurisprudencia aplicable 2.1. Panorama general de la tutela El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona dispone de la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de la autoridad pública.
La norma en cita también indica que la acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2.2. Derecho a la educación El derecho fundamental a la educación contenido en el artículo 44 de la Constitución Política es reconocido en el caso de los niños y niñas, pero la Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos señaló que es aplicable el derecho sin distinción de la edad, pues es inherente y esencial al ser humano que lo dignifica, y constituye un medio a través del cual se garantiza el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores, por ello es considerado como el punto de partida para la protección de los derechos consagrados en los artículos 26 y 27 constitucionales, tales como la libertad para escoger la profesión u oficio, y las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, así mismo, como el medio necesario para hacer efectivos
escoger la profesión u oficio, y las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, así mismo, como el medio necesario para hacer efectivos otros derechos de raigambre fundamental, por ejemplo, la igualdad de oportunidades y el derecho al trabajo. El derecho a la educación tiene varios 10Expediente: 11001-33-42-053-2023-00276-01 componentes como el de la disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. Con la expedición de la ley de víctimas y restitución de tierras se dispusieron varias medidas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, y una de esas disposiciones se enfoca en el derecho de educación de la población víctima, para ello se establecieron estrategias de acceso a líneas de créditos y subsidios especiales por parte del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX), con lo cual se busca garantizar el ingreso y la permanencia de la población que ha sido víctima a las universidades del país. El Ministerio de Educación Nacional viene fomentando la implementación de políticas educativas incluyentes para grupos poblacionales que históricamente han sido excluidos del sistema educativo nacional, dentro de los grupos priorizados se encuentra la población víctima del conflicto armado según lo estipulado en el artículo tercero de la Ley 1448 de 2011, como respuesta a lo establecido en dicha ley, el Gobierno Nacional en cabeza del MEN, junto con el
estipulado en el artículo tercero de la Ley 1448 de 2011, como respuesta a lo establecido en dicha ley, el Gobierno Nacional en cabeza del MEN, junto con el ICETEX, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), y, en el caso particular de Bogotá, la Secretaría de Educación Distrital y la Alta Consejería de Paz, Víctimas y Reconciliación (ACPVR), creó el “Fondo de Reparación para el Acceso, Permanencia y Graduación en Educación Superior para Víctimas del Conflicto Armado en Colombia”. 2.3. Derecho a la igualdad El artículo 13 de la Constitución reconoce el principio de igualdad en dos dimensiones: (i) igualdad formal, y (ii) igualdad material, la primera dimensión, se caracteriza por la exigencia de igualdad de trato por las leyes y las regulaciones a partir de la premisa de que todos los individuos son libres e iguales, por tanto, la igualdad formal demanda una actividad imparcial y proscribe cualquier diferenciación injustificada, originada por ejemplo en razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, entre otros criterios. 11Expediente: 11001-33-42-053-2023-00276-01 El tratamiento diferenciado es admisible únicamente cuando se observe que los hechos sean distintos, que la decisión de tratarlos de manera diferente esté fundada en un fin aceptado
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