TA CUN - 11001334205420180032001-(09-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334205420180032001-(09-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Magistrada ponente: Carmen Alicia Rengifo Sanguino.
Radicación: 2018-00320-01.
Demandante: Yamal Farit Rashid Méndez.
Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Comisión
Nacional del Servicio Civil.
Controversia: Efectos fiscales retroactivos - Reubicación nivel salarial docente.
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
A pesar de compartir la decisión de confirmar la sentencia apelada que negó las súplicas de la demanda, de manera respetuosa , me permito presentar las consideraciones por las cuales me aparto parcialmente de dicha determinación, en cuanto se confirmó la decisión de no condenar en costas de primera instancia a la parte vencida, puesto que si bien se alude al criterio de no condenar en costas cuando no se verifique conducta dilatoria, temeraria o de mala fe de la parte vencida, el suscrito Magistrado es de la posición de condena en costas frente a la parte derrotada, tal y como lo determinan los artículos 188 del CPACA y 365 numeral 1 del C. G. del P., razón por la cual en el fallo dictado por la Sala mayoritaria se debió revocar la decisión de primera instancia que resolvió no condenar en costas a la parte vencida en el proceso.
Por lo brevemente expuesto, dejo planteadas las razones por las cuales acl aro parcialmente la decisión dictada en el asunto de la referencia.
parte vencida en el proceso.
Por lo brevemente expuesto, dejo planteadas las razones por las cuales acl aro parcialmente la decisión dictada en el asunto de la referencia.
Finalmente, se advierte que, en los términos del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 491 de 2020, en concordancia con el artículo 2 del Decreto Legislativo 1287 de 2020, el presente escrito se suscribe mediante firma escaneada.
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES
Magistrado