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TA CUN - 110013342054202000049-01-(16-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013342054202000049-01-(16-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Rama Judicial y Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial / ACEPTA IMPEDIMENTO DE LOS JUECES – Alcance / BONIFICACIÓN JUDICIAL PREVISTA EN EL DECRETO 383 DE 2013 – Precedente Jurisprudencial Aplicable / REMITE SORTEO DE JUEZ AD HOC – Revisado el libelo introductorio y la causal invocada por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., se observa, que un eventual reconocimiento de lo pretendido por la accionante incidiría en el salario y demás prestaciones sociales de los Jueces del Circuito, creó una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, entre ellos, para los Jueces de la República, de suerte que, en el eventual reconocimiento y pago de los valores solicitados por parte de la demandante, incidirá en su situación, se estima fundado el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y en consecuencia, ordenará la designación de un Juez Ad Hoc de la lista de Conjueces para que asuma el conocimiento del proceso.

Problema jurídico: ¿Decidir sobre el impedimento manifestado por los Jueces

Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para conocer y tramitar la demanda promovida por la señora (…) contra la Nación Rama Judicial Dirección Ejecutiva de Administración Judicial?

Extracto: “(…) la institución de los impedimentos está encaminada, a salvaguardar los principios esenciales de la administración de justicia, dentro los cuales, se encuentra la independencia e imparcialidad del juzgador. Así entonces, el impedimento, es un deber

principios esenciales de la administración de justicia, dentro los cuales, se encuentra la independencia e imparcialidad del juzgador. Así entonces, el impedimento, es un deber señalado al Juez o al Agente del Ministerio Público, para separarse del conocimiento de un asunto objeto de examen, cuando concurra alguna de las hipóte sis expresamente consagradas por la Ley. (…) Manifiestan los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., su impedimento para conocer el presente asunto, por tener interés directo en el resultado del proceso, que versa sobre los actos administrativos med iante los cuales, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL , negó a la parte demandante, el reconocimiento, con carácter salarial, de la bonificació n judicial establecida en el Decreto 0383 de 2013 y la consecuente reliquidación d e las prestaciones sociales. Al respecto, manifiestan que también perciben la bonificación judicial y por esta razón, les asiste interés directo en las resultas del proceso, pues consideran legítima la reclamación relativa a que dicho emolumento sea constit utivo de salario para la liquidación de prestaciones sociales y todas las prestaciones económicas derivadas de la actividad de administración de justicia. (…) El artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el procedimiento a seguir en caso de impedimentos, así: “Artículo 131. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…). 2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos , pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundam enta. De

los impedimentos se seguirán las siguientes reglas: (…). 2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos , pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundam enta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto”. (…) Por su parte, el artículo 141 del Código General del Proceso, señala las causales de impedimento, en los siguientes términos: “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de su s parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segun do de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…) Revisado el libelo introductorio y la causal invocada por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., se observa, que un eventual reconocimiento de lo pretendido por la accionante incidiría en el salario y demás prestaciones sociales de los Jueces del Circuito. (…) Lo anterior, en razón a que el Decreto 0383 de 2013, modificado por el Decreto 1269 de 2015, creó una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, entre ellos, para los Jueces de la República, de suerte que, en el eventual reconocimiento y pago de los valores solicitados por parte de la demandante, incidirá en su situación. (…) En este orden, se estima fundado el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y en consecuencia, ordenará ladesignación de un Juez Ad Hoc de la lista de Conjueces para que asuma el conocimiento del proceso.. (…)”.

Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y en consecuencia, ordenará ladesignación de un Juez Ad Hoc de la lista de Conjueces para que asuma el conocimiento del proceso.. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Decreto 383 de 2013; Decreto 1269 de 2015; CPACA; CGP Ley 2080 de 2021.Impedimento Jueces Administrativos Radicado: 11001-33-42-054-2020-00049-01

Avenida Calle 24 N° 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADA PONENTE: ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Naturaleza: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-33-42-054-2020-00049-01

Demandante: ROCÍO CAROLINA MERTÍNEZ MARIANO

Demandada: NACIÓN - RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

IMPEDIMENTO JUECES ADMINISTRATIVOS

En virtud de lo dispuesto por la Sala Plena de este Tribunal, el 8 de febrero de 2021 y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 0 y 25 de la Ley 2080 de 2021, que modificaron los artículo 125 y 131 de la Ley 1437 de

de 2021 y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 0 y 25 de la Ley 2080 de 2021, que modificaron los artículo 125 y 131 de la Ley 1437 de 2011, respectivamente, procede la Sala de la Subsección, a decidir sobre el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para conocer y tramitar la demanda promovida por la señora

ROCÍO CAROLINA MERTÍNEZ MARIANO contra la NACIÓN - RAMA

JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

I. ANTECEDENTES

La demandante ROCÍO CAROLINA MERTÍNEZ MARIANO actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de contro l de nulidad y restablecimiento del derecho, instauró demanda contra la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a través de la cual, pretende la nulidad de los actos administrat ivos, mediante los cuales, se le negó el reconocimiento, con carácter salarial, d e la bonificación judicial establecida en el Decreto 0383 de 2013, modificada por el Decreto 1269 de 2015 y de los actos fictos generados por la a usencia de respuestas por parte de la administración respecto a los recursos de apelación interpuestos con ocasión de la negativa de reconocer la bonificación judicial como factor salarial . Además, pretende la inaplicación del artículo 1º del Decreto 0383 de 2013, respecto al aparte que señala, que la bonificación judicial, “y constituirá únicamente factor salarial para la baseImpedimento Jueces Administrativos

del artículo 1º del Decreto 0383 de 2013, respecto al aparte que señala, que la bonificación judicial, “y constituirá únicamente factor salarial para la baseImpedimento Jueces Administrativos Radicado: 11001-33-42-054-2020-00049-01

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de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

Como consecuencia de lo anterior, solicita que se ordene a la demandada a: i) Reconocer la bonificación judicial establecida en el Decre to 0383 de 2013 como remuneración mensual con carácter salarial, ii) Reliquidar de manera retroactiva las prestaciones sociales y demás emolumentos devengados, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial, a partir del 1° de enero de 2013 , ii) Indexar las sumas adeudadas conforme al artículo 187 del CPACA, iii) Dar cumplimiento a la sentencia en los términos del artículo 192 del CPACA y, iv) Pagar las costas del proceso. 1

La demanda, fue radicada el 26 de febrero de 2020 2, ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá D.C. correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C3, quien a través de escrito del 5 de marzo de 2020 y conforme a lo establecido en el numeral 2º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mani festó

Judicial de Bogotá D.C3, quien a través de escrito del 5 de marzo de 2020 y conforme a lo establecido en el numeral 2º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, mani festó el impedimento de los Jueces Administrativos del Circuito de Bogot á D.C., para conocer del presente asunto, por asistirles interés directo en las resultas del proceso.4

En consecuencia, remitió el expediente a esta Corporación para d ecidir el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C.

II. CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar, que la institución de los impedimentos está encaminada, a salvaguardar los principios esenciales de la administración de justicia, dentro los cuales, se encuentra la independencia e imparcialidad del juzgador. Así entonces, el impedimento, es un deber señalado a l Juez o al Agente del Ministerio Público, para separarse del conocimiento de un asunto objeto de examen, cuando concurra alguna de las hipótesis expre samente consagradas por la Ley.

Manifiestan los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., su impedimento para conocer el presente asunto, por tener interés directo en el resultado del proceso, que versa sobre los actos administrativos mediante los cuales, la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL ,

1 01 1 a 2 2 01 1 3 02 1 4 02 4 a 6Impedimento Jueces Administrativos Radicado: 11001-33-42-054-2020-00049-01

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negó a la parte demandante, el reconocimiento, con carácter salarial , de la bonificación judicial establecida en el Decreto 0383 de 2013 y la consecuente reliquidación de las prestaciones sociales. Al respecto, manifiesta n que también perciben la bonificación judicial y por esta razón, le s asiste interés directo en las resultas del proceso, pues consideran legítima la reclamación relativa a que dicho emolumento sea constitutivo de salario pa ra la liquidación de prestaciones sociales y todas las prestaciones econó micas derivadas de la actividad de administración de justicia.

El artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el procedimiento a seguir en caso de impedimentos, así:

“Artículo 131. Para el trámite de los impedimentos se seguirán las siguientes reglas:

(…).

2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto”.

Por su parte, el artículo 141 del Código General del Proceso, señala las causales de impedimento, en los siguientes términos:

aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto”.

Por su parte, el artículo 141 del Código General del Proceso, señala las causales de impedimento, en los siguientes términos:

“Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (…)”.

Revisado el libelo introductorio y la causal invocada por los Ju eces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C., se observa, que un eventual reconocimiento de lo pretendido por la accionante in cidiría en el salario y demás prestaciones sociales de los Jueces del Circuito.

Lo anterior, en razón a que el Decreto 0383 de 2013, modificado por el Decreto 1269 de 2015, creó una bonificación judicial para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar, en tre ellos, para los Jueces de la República, de suerte que, en el eventual reconocimiento y pago de los valores solicitados por parte de la demandante, i ncidirá en su situación.

En este orden, se estima fundado el impedimento manifestado por los JuecesImpedimento Jueces Administrativos Radicado: 11001-33-42-054-2020-00049-01

Avenida Calle 24 N° 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4

Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y en consecue ncia,

Avenida Calle 24 N° 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4

Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y en consecue ncia, ordenará la designación de un Juez Ad Hoc de la lista de Conjueces para que asuma el conocimiento del proceso.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”

RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los Jueces

Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D.C. y en consecue ncia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: REMITIR a la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, por la Presidencia de la Corporación, se asigne al Juez Ad Hoc de la lista de Conjueces que deba resolver el caso.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los Jueces Administrativos del

Circuito Judicial de Bogotá D.C.

La anterior decisión, fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ALBA LUCIA BECERRA AVELLA

Magistrada

ISRAEL SOLER PEDROZA

Magistrado

CERVELEÓN PADILLA LINARES

Magistrado

AB/MAHC

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