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TA CUN - 110013342054202000329-01-(03-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013342054202000329-01-(03-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Rama Judicial y Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial / ACEPTA IMPEDIMENTO DE LOS JUECES – Alcance / BONIFICACIÓN JUDICIAL – La Sala aceptará el impedimento manifestado por la Juez Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito de Bogotá, que comprende a la totalidad de los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, y en consecuencia, ordenará la designación de un Juez Ad Hoc para el conocimiento del presente proceso. Para el efecto, se delega a la Presidencia de la Corporación para que realice el respectivo sorteo de la lista de conjueces.

Problema jurídico : ¿Resolver sobre el fundamento del impedimento que comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, manifestado por la Juez Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del proceso radicado bajo el No. 2020-00329, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 131 de la Ley 143 7 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso?

Extracto: “(…) Los artículos 140 y 141 del C.G.P, prevén en relación con los impedimentos de los jueces administrativos: “Artículo 140. Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. La Juez impedido

impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. La Juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él. El magistrado o conjuez qu e se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello. El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso. Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces. “Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, comp añero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consa nguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” (…) Según

permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consa nguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.” (…) Según esta normativa, los jueces y magistrados en quienes concurra alguna c ausal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. (…) El artículo 131 del C.P.A.C.A. en su numeral segundo (2º) indica claramente que, si la Juez en quien concurra la casual de impedimento estima que éste comprende a todo s los jueces administrativos, pasará el expediente al superior, para que se pronuncie al respecto. (…) la Juez Cincuenta y Cuatro (54) Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, manifestó que las pretensiones de la demanda persiguen anular el act o administrativo por el cual se le negó a la parte actora la inclusión de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013, en la reliquidación de sus prestaciones sociales, (…) indicó la A quo que se encuentra impedida para conocer del asunto de referencia, con fundamento en la causal primera del artículo 141 de l Código General del Proceso y el articulo 306 del Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo, conforme a que los Jueces de la Republica como los funcionarios de cada uno de sus Despachos, son beneficiarios de dic ha bonificación y podría ser resuelto a su especial interés. (…) debe mediar el principio de imparcialidad del Juez, la togada indicó que se debe separar de su conocimiento y declararse impedida con fundamento en el artículo 140 del Código Gene ral del Proceso. (…) con fundamento en el artículo 140 del Código General del Proceso, la

de imparcialidad del Juez, la togada indicó que se debe separar de su conocimiento y declararse impedida con fundamento en el artículo 140 del Código Gene ral del Proceso. (…) con fundamento en el artículo 140 del Código General del Proceso, la Sala aceptará el impedimento manifestado por la Juez Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito de Bogotá, que comprende a la totalidad de los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, y en consecuencia, ordenará la designación de un Juez Ad Hoc para el conocimiento del presente proceso. Para el efecto, se delega a la Presidencia de la Corporación para que realice el respectivo sorteo de la lista de conjueces. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Decreto 383 de 2013; CPACA; CGP; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., Tres (03) de Marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Alberto Orlando Jaiquel

IMPEDIMENTO

Referencia: Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Demandante: Rodrigo Hernando Rueda Quintero

Demandado: Nación — Rama Judicial — Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Radicación No.1100 13342054 2020 00329 01

Asunto: Acepta Impedimento de los Jueces – Bonificación

Judicial

Procede la Sala, a resolver sobre el fundamento del impedimento que

Administración Judicial Radicación No.1100 13342054 2020 00329 01

Asunto: Acepta Impedimento de los Jueces – Bonificación

Judicial

Procede la Sala, a resolver sobre el fundamento del impedimento que comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia, manifestado por la Juez Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, dentro del proceso radicado bajo el No. 2020-00329, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ANTECEDENTES

El señor Rodrigo Hernando Rueda Quintero, a través de apoderada y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del C.P.A.C.A, presentó demanda contra la Nación — Rama Judicial — Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en virtud de la cual pretende que se inaplique por inconstitucional la expresión normativa “(…) y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al sistema GeneralImpedimento Expediente No. 2020-00329-01 2 de Pensiones y el Sistema General de Seguridad Social en Salud”, contenido en el primer párrafo del artículo 1, del Decreto 383 de 2013.

Así mismo, solicita que se declare la nulidad de la Resolución No. 7928 del 13 de noviembre de 2019, por medio de la cual se le negó al

contenido en el primer párrafo del artículo 1, del Decreto 383 de 2013.

Así mismo, solicita que se declare la nulidad de la Resolución No. 7928 del 13 de noviembre de 2019, por medio de la cual se le negó al demandante la petición incoada, también del acto administrativo ficto o presunto que aduce se derivó del silencio administrativo Negativo que se produjo por la no resolución dentro del término de ley, del recurso de apelación interpuesto contra la citada resolución.

Igualmente, peticiona que se declare que la bonificación Judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, es constitutivo de factor salarial para liquidar las prestaciones sociales causadas en favor del actor desde el 01 de enero de 2013 y hasta el 02 de octubre de 2018, cuando se desvinculó, entre otras pretensiones.

El 4 de noviembre de 2020, la demanda fue presentada ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá 1 correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien mediante auto 2 calendado trece ( 13) de noviembre de 2020 resolvió declararse impedida para tramitar el presente asu nto, manifestando que también comprendía a todos los jueces administrativos del circuito judicial.

El asunto arribó a este Tribunal el nueve (09) de diciembre de 20203, y fue repartido el mismo día, al Magistrado Ponente4.

CONSIDERACIONES

Para resolver el asunto la Sala se permite realizar las siguientes precisiones:

Los artículos 140 y 141 del C.G.P, prevén en relación con los

fue repartido el mismo día, al Magistrado Ponente4.

CONSIDERACIONES

Para resolver el asunto la Sala se permite realizar las siguientes precisiones:

Los artículos 140 y 141 del C.G.P, prevén en relación con los impedimentos de los jueces administrativos:

“Artículo 140. Declaración de impedimentos.

Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra algu na causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

1 Expediente digital - archivo. “03ActaDeReparto.” 2 Expediente digital - archivo. “05 Auto2020-01113-Impedimento” 3 Expediente digital - archivo. “ACTA 892.” 4 Expediente digital - archivo. “INF. 27.”Impedimento Expediente No. 2020-00329-01 3 La Juez impedido pasará el expediente al que deba ree mplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva.

Si el superior encuentra fundado el impedimento enviará el expediente al juez que debe reemplazar al impedido. Si lo considera infundado lo devolverá al juez que venía conociendo de él.

El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.

los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello.

El auto en que se manifieste el impedimento, el que lo decida y el que disponga el envío del expediente, no admiten recurso.

Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitar án conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces.

“Artículo 141. Causales de recusación.

Son causales de recusación las siguientes:

1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.”

Según esta normativa, los jueces y magistrados en quienes concurra alguna causal de recusación, deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.

El artículo 131 del C.P.A.C.A. en su numeral segundo (2º) indica claramente que, si la Juez en quien concurra la casual de impedimento estima que éste comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior, para que se pronuncie al respecto.

En el presente asunto, la Juez Cincuenta y Cuatro (54) Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, manifestó que las pretensiones de la demanda persiguen anular el acto administrativo por el cual se le negó a

En el presente asunto, la Juez Cincuenta y Cuatro (54) Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, manifestó que las pretensiones de la demanda persiguen anular el acto administrativo por el cual se le negó a la parte actora la inclusión de la bonificación judicial creada por el Decreto 383 de 2013, en la reliquidación de sus prestaciones sociales, razón por la cual indicó la A quo que se encuentra impedida para conocer del asunto de referencia, con fundamento en la causal primera del artículo 141 del Código General del Proceso y el articulo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo,Impedimento Expediente No. 2020-00329-01 4 conforme a que los Jueces de la Republica como los funcionarios de cada uno de sus Despachos, son beneficiarios de dicha bonificación y podría ser resuelto a su especial interés.

Por lo anterior y de acuerdo a que debe mediar el principio de imparcialidad del Juez, la togada indicó que se debe se parar de su conocimiento y declararse impedida con fundamento en el artículo 140 del Código General del Proceso.

Así las cosas, con fundamento en el artículo 140 del Código General del Proceso, la Sala aceptará el impedimento manifestado por la Juez Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito de Bogotá, que comprende a la totalidad de los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, y en consecuencia, ordenará la designación de un Juez Ad Hoc para el conocimiento del presente proceso. Para el efecto, se delega a la Presidencia de la Corporación para que realice el respectivo sorteo de la lista de conjueces.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de

Juez Ad Hoc para el conocimiento del presente proceso. Para el efecto, se delega a la Presidencia de la Corporación para que realice el respectivo sorteo de la lista de conjueces.

Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”,

RESUELVE:

PRIMERO.- DECLARAR fundado el impedimento manifestado por la Juez Cincuenta y Cuatro (54) Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, que comprende a la totalidad de los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por el señor Rodrigo Hernando Rueda Quintero , en consecuencia, se separa a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO.- Designar juez ad hoc de la lista de Conjueces del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para el conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del C.P.A.C.A.

TERCERO.- REMÍTASE el presente asunto a la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de que adelante el correspondiente trámite para el sorteo de juez ad hoc de la lista de Conjueces de esta Corporación.

CUARTO.- Por Secretaría General del Tribunal, por el medio más expedito, comuníquese esta decisión al Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y a las partes delImpedimento Expediente No. 2020-00329-01 5 medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la

(54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y a las partes delImpedimento Expediente No. 2020-00329-01 5 medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. 5

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado por la Sala en Sesión de la fecha No.28

CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL AMPARO OVIEDO PINTO

SAMUEL JOSÉ RAMIREZ POVEDA

DRPM

5 Parte actora: mariathiguera@hotmail.com - danielsancheztorres@gmail.com

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