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TA CUN - 110013342054202100001-01-(05-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013342054202100001-01-(05-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

No 2021 - 00001 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Procuraduría General de la Nación / ACEPTA IMPEDIMENTO DE LOS JUECES – L a Sala aceptará el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá / REMITE SORTEO DE JUEZ AD HOC – El procedimiento a seguir sería ordenar que de la lista de Conjueces de este Tribunal, se designe al Conjuez que asumirá el conocimiento del mecanismo de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de que trata el presente proceso, pero dado que por el Acuerdo PCSJA21-11783 de 05 de febrero de 2021 se crearon los Juzgados Transitorios asumir estos procesos, serán remitidos a los mismos para que adelante la actuación correspondiente / BONIFICACIÓN JUDICIAL – L a totalidad de los jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por los accionantes contra la Nación Procuraduría General de la Nación, les asistiría interés directo en el resultado del proceso, el artículo 2° numeral 3 del Decreto 383 de 2013, también dispone el valor de la bonificación para los jueces del circuito, si de las resultas del proceso dicha prestación adquiere carácter salarial, estos también verían reflejada esa situación en sus haberes.

Problema jurídico: ¿Resolver sobre el fundamento del impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para conocer y tramitar la demanda promovida por la señora (…) y otros c ontra la Nación

Procuraduría General de la Nación?

por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para conocer y tramitar la demanda promovida por la señora (…) y otros c ontra la Nación Procuraduría General de la Nación?

Extracto: “(…) Los señores (…) actuando por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A), interpuso demanda en contra de la NACIÓN – PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se inaplique por Inconstitucional, la expresión “y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, consagrada en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013, extendido a los Procuradores Judiciales I Delegados ante la Rama Judicial mediante Decreto 1016 de 2013 y subsiguientes. (…) Como consecuencia de lo anterior, pretende que la entidad demandada ordene la reliquidación y el pago retroactivo, indexado con los respectivos intereses moratorios y sanciones por la mora del pago, del reajuste de la asignación mensual y todas las prestaciones sociales recibidas desde el 1º de enero de 2013 hasta que se haga el reajuste y en adelante, en virtud de la bonificación judicial mensual reconocida mediante el Decreto No. 0383 y/o 384 de 6 de marzo de 2013 como remuneración con carácter salarial. (…) El 12 de enero de 2021, la demanda fue presentada ante la Oficina de

Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito

salarial. (…) El 12 de enero de 2021, la demanda fue presentada ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y realizado el reparto le correspondió al Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. (…) dicho despacho en proveído de 29 de enero de 2021, se declaró impedido para conocer del asunto, toda vez que tiene en curso una demanda judicial acerca de la misma pretensión y además estimó que la misma causal comprende a todos los jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá (artículo 131 numeral 2, del C.P.A.C.A.), y por tener interés directo en las resultas del proceso, dispuso enviar el expediente a esta Corporación. (…) De conformidad con el artículo 125 del CPACA (…) modificado por el literal b del numeral 2 del artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, la Subsección es competente para resolver los impedimentos que se presenten. (…) Debe Sala de la Subsección "B", determinar si se considera fundado o no el impedimento manifestado por el Juez Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien además considera que la causal por la invocadaNo 2021 - 00001 comprende a los demás jueces administrativos de Bogotá. (…) En el presente asunto, la Juez Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, expresó el impedimento con fundamento en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, actualmente derogado por el artículo 141,

asunto, la Juez Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, expresó el impedimento con fundamento en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, actualmente derogado por el artículo 141, numeral 1º del C.G.P, (…) “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”, y en virtud del numeral 2 del artículo 131 del CPACA, según el cual “Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto”. (…) la demanda se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos por medio del cual se le negó a los accionantes, el reconocimiento de la bonificación judicial creada con el artículo 1º del Decreto 0383 del 06 de marzo de 2013, extendida a los Procuradores Judiciales I Delegados ante la Rama Judicial mediante Decreto 1016 de 2013 y subsiguientes, es factor constitutivo de salario. (…) una vez revisada la demanda de la referencia se encuentra que la totalidad de los jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por los accionantes contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, dado que les asistiría interés directo en el

incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por los accionantes contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, dado que les asistiría interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 2° numeral 3 del Decreto 383 de 2013 también dispone el valor de la bonificación para los jueces del circuito, de tal suerte que si de las resultas del proceso dicha prestación adquiere carácter salarial, estos también verían reflejada esa situación en sus haberes. (…) Así las cosas, con fundamento en el artículo 140 del Código General del Proceso, la Sala aceptará el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá y, el procedimiento a seguir sería ordenar que de la lista de Conjueces de este Tribunal, se designe al Conjuez que asumirá el conocimiento del mecanismo de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de que trata el presente proceso, pero dado que por el Acuerdo PCSJA21-11783 de 05 de febrero de 2021 se crearon los Juzgados Transitorios asumir estos procesos, serán remitidos a los mismos para que adelante la actuación correspondiente. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Decreto 383 de 2013; Decreto 384 de 2013; Decreto 1016 de 2013; Código de Procedimiento Civil; CPACA; CGP; Ley 2080 de 2021.No 2021 - 00001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: Alberto Espinosa

Bolaños Expediente No.: 2021-00001

Demandante : BEATRIZ EUGENIA NIEVES CABALLERO y OTROS

Demandados : NACIÓN – PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Materia : ACEPTA IMPEDIMENTO DE LOS JUECES - BONIFICACIÓN JUDICIAL La Sala deja la salvedad que el Juzgado solo se pronunció respecto de la señora Beatriz Eugenia Nieves Caballero, pero se entiende que el impedimento hace referencia a todos los accionantes.

Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección SegundaSubsección “B”, a resolver sobre el fundamento del impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para conocer y tramitar la demanda promovida por la señora

BEATRIZ EUGENIA NIEVES CABALLERO y OTROS contra la NACIÓN –

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN.

I. ANTECEDENTES 1.1 De la demanda

Los señores BEATRIZ EUGENIA NIEVES CABALLERO, NATHALIE

ANDREA MOTTA CORTÉS, YADIA ENY MOSQUERA AGUIRRE, MARÍA JAZMIN CRUZ MAHECHA, GLORIA LILIANA ORJUELA CADENA, CÉSAR AUGUSTO MUÑOZ MONTILLA actuando por intermedio de

JAZMIN CRUZ MAHECHA, GLORIA LILIANA ORJUELA CADENA, CÉSAR AUGUSTO MUÑOZ MONTILLA actuando por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A), interpuso demanda en contra de la NACIÓN –No 2021 - 00001 PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, para que se inaplique por Inconstitucional, la expresión “y constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, consagrada en el artículo 1º del Decreto 383 de 2013, extendido a los Procuradores Judiciales I Delegados ante la Rama Judicial mediante Decreto 1016 de 2013 y subsiguientes. Como consecuencia de lo anterior, pretende que la entidad demandada ordene la reliquidación y el pago retroactivo, indexado con los respectivos intereses moratorios y sanciones por la mora del pago, del reajuste de la asignación mensual y todas las prestaciones sociales recibidas desde el 1º de enero de 2013 hasta que se haga el reajuste y en adelante, en virtud de la bonificación judicial mensual reconocida mediante el Decreto No. 0383 y/o 384 de 6 de marzo de 2013 como remuneración con carácter salarial. 1.2. Del trámite El 12 de enero de 2021, la demanda fue presentada ante la Oficina de

mediante el Decreto No. 0383 y/o 384 de 6 de marzo de 2013 como remuneración con carácter salarial. 1.2. Del trámite El 12 de enero de 2021, la demanda fue presentada ante la Oficina de Administración y Apoyo Judicial para los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá y realizado el reparto le correspondió al Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Sin embargo, dicho despacho en proveído de 29 de enero de 2021, se declaró impedido para conocer del asunto, toda vez que tiene en curso una demanda judicial acerca de la misma pretensión y además estimó que la misma causal comprende a todos los jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá (artículo 131 numeral 2, del C.P.A.C.A.), y por tener interés directo en las resultas del proceso, dispuso enviar el expediente a esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 125 del CPACA1, modificado por el literal b del numeral 2 del artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, la Subsección es competente para resolver los impedimentos que se presenten.No 2021 - 00001 1 Artículo 125. <Modificado por la Ley 2080 de 25 de enero de 2021>De la expedición de providencias. La expedición

de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1.Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. 2.Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias: a) Las que decidan si se avoca conocimiento o no de un asunto de acuerdo con los numerales 3 y4 del artículo 111 y con el artículo 271 de este código; b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículo 131 y 132 de este código.No 2021 - 00001 Debe Sala de la Subsección "B", determinar si se considera fundado o no el impedimento manifestado por el Juez Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, quien además considera que la causal por la invocada comprende a los demás jueces administrativos de Bogotá. En el presente asunto, la Juez Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, expresó el impedimento con fundamento en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, actualmente derogado por el artículo 141, numeral 1º del C.G.P, esto es, “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”, y en virtud del numeral 2 del artículo 131 del CPACA, según el cual “ Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto”.

concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto”. Como se dejó anotado, la demanda se orienta a obtener la anulación de los actos administrativos por medio del cual se le negó a los accionantes, el reconocimiento de la bonificación judicial creada con el artículo 1º del Decreto 0383 del 06 de marzo de 2013, extendida a los Procuradores Judiciales I Delegados ante la Rama Judicial mediante Decreto 1016 de 2013 y subsiguientes, es factor constitutivo de salario. En efecto, una vez revisada la demanda de la referencia se encuentra que la totalidad de los jueces administrativos del circuito judicial de Bogotá se hallan incursos en causal de impedimento frente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por los accionantes contra la Nación – Procuraduría General de la Nación, dado que les asistiría interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el artículoNo 2021 - 00001 2° numeral 3 del Decreto 383 de 2013 también dispone el valor de la bonificación para los jueces del circuito, de tal suerte que si de las resultas del proceso dicha prestación adquiere carácter salarial, estos también verían reflejada esa situación en sus haberes. Así las cosas, con fundamento en el artículo 140 del Código General del Proceso, la Sala aceptará el impedimento manifestado por los Jueces Administrativos del Circuito de Bogotá y, el procedimiento a seguir sería ordenar que de la lista de Conjueces de este Tribunal, se designe al Conjuez que asumirá el conocimiento del mecanismo de control de

Administrativos del Circuito de Bogotá y, el procedimiento a seguir sería ordenar que de la lista de Conjueces de este Tribunal, se designe al Conjuez que asumirá el conocimiento del mecanismo de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho de que trata el presente proceso, pero dado que por el Acuerdo PCSJA21-11783 de 05 de febrero de 2021 se crearon los Juzgados Transitorios asumir estos procesos, serán remitidos a los mismos para que adelante la actuación correspondiente. Finalmente, teniendo en cuenta lo decidido por la Sala Plena en sus sesiones del 1 y 8 de febrero de 2021, la presente aceptación de impedimento será resuelta por los magistrados de la subsecciones. En virtud de lo expuesto, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN "B", administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: Declárase fundado el impedimento formulado por los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para asumir el conocimiento del asunto de la referencia.

SEGUNDO: Por la Secretaría General remítase a los Juzgados Transitorios creados por el Acuerdo PCSJA21-11783 de 05 de febrero deNo 2021 - 00001 2021, a quienes corresponde asumir este proceso.

TERCERO: Por Secretaría General del Tribunal por el medio más

expedito comuníquese esta decisión a las partes de la acción de la referencia. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Aprobada según consta en Acta de la fecha.

ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

Magistrado Ponente

JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO

Magistrado

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