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TA CUN - 110013342055201600343-01-(27-09-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013342055201600343-01-(27-09-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “F”

MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 11001-33-42-055-2016-00343-01

Demandante: CARLOS REINALDO FIERRO PERDOMO Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá en desarrollo de la Audiencia Inicial de que trata el artículo 180 del CPACA celebrada el 27 de agosto de 2018, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

I. DEMANDA1 1.1. PRETENSIONES La parte actora pretende que se declare la nulidad del acto administrativo No. 2014-58600 del 5 de agosto y No. 2014-71210 del 12 de septiembre de 2014, expedidos por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante CREMIL, mediante los cuales se negaron las solicitudes del demandante.

A título de restablecimiento del derecho solicita que se reliquide la asignación de retiro, tomando como base la asignación básica establecida en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 ( salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario).

de retiro, tomando como base la asignación básica establecida en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 ( salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario). Igualmente pide que se liquide su asignación de retiro de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2007, es decir el 70% de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad. Finalmente, solicita que se ordene a la entidad demandada efectuar el reajuste de la asignación de retiro, año por año, ordenando el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas por concepto de asignación de retiro, los intereses moratorios y el pago de gastos, costas procesales y agencias en derecho. 1.2. HECHOS La Sala los resume en los siguientes términos: 1 Ver demanda a folios 15 a 48 y subsanación de la demanda a folios 55 a 88 del expedienteREF: EXPEDIENTE No. 11001-33-42-055-2016-00343-01

Demandante: CARLOS REINALDO FIERRO PERDOMO Sentencia de segunda instancia El señor CARLOS REINALDO FIERRO PERDOMO prestó servicio militar obligatorio en el Ejército Nacional y posteriormente, se incorporó como Soldado Voluntario en los términos de la Ley 131 de 1985.

A partir del 1º de noviembre de 2003 el demandante fue promovido a

Voluntario en los términos de la Ley 131 de 1985. A partir del 1º de noviembre de 2003 el demandante fue promovido a Soldado Profesional, condición que mantuvo hasta el momento del reconocimiento de la asignación de retiro, mediante la Resolución No. 2518 del 15 de abril de 2014. El 16 de julio y el 28 de agosto de 2014, mediante los radicados No. 20140074615 y No. 20140091643 respectivamente, el accionante solicitó ante CREMIL que “en la liquidación de su asignación de retiro se tome como base de liquidación la establecida en el inciso segundo del artículo primero (1º) del Decreto 1794 de 2000” , y que la liquidación se haga de conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es, con el 70% de la asignación básica adicionado al 38.5% de la prima de antigüedad. El 5 de agosto y 12 de septiembre de 2014, a través de los actos administrativos No. 2014-58600 y No. 2014-71210, CREMIL resolvió negar las solicitudes presentadas “agotándose de esta forma la actuación administrativa”. La entidad demandada liquidó la asignación de retiro del demandante “teniendo como base de liquidación el salario mínimo incrementado en un cuarenta por ciento (40%)”. De igual forma, CREMIL ha reconocido la

“teniendo como base de liquidación el salario mínimo incrementado en un cuarenta por ciento (40%)”. De igual forma, CREMIL ha reconocido la asignación tomando la sumatoria de la asignación básica más el 38.5% de la prima de antigüedad, y a este resultado le aplica el 70%. 1.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN - Constitución Política: preámbulo y los artículos 1°, 2°, 4°, 13, 25, 46, 48, 53 y 58. - Ley 131 de 1985. - Ley 4ª de 1992. - Ley 923 de 2004. - Decreto 1793 de 2000: artículo 38. - Decreto 1794 de 2000: artículo 1º. - Decreto 4433 de 2004: artículos 13º y 16º. Indicó que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1793 de 2000 creó la modalidad de Soldados Profesionales, que es un cuerpo conformado por los Soldados regulares que una vez finalizado el Servicio Militar Obligatorio manifiestan la intención de continuar vinculados a la Fuerza Pública, y también por los antiguos Soldados Voluntarios que continuaron laborando en la institución. Señaló que mediante el Decreto 1794 de 2000 se estableció el Régimen Salarial y Prestacional para dichos Soldados Profesionales pertenecientes a las Fuerzas Militares, estableciendo en el artículo 1º una asignación básica

2REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-42-055-2016-00343-01

Fuerzas Militares, estableciendo en el artículo 1º una asignación básica

2REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-42-055-2016-00343-01

Demandante: CARLOS REINALDO FIERRO PERDOMO Sentencia de segunda instancia equivalente a un salario mínimo incrementado en un 40% del mismo salario “para quienes ingresaran a este cuerpo a partir del 01 de enero de 2001”.

Resaltó que en el inciso 2º del artículo 1º de la norma en comento se fijó un régimen de transición aplicable a los Soldados Profesionales que a “31 de diciembre de 2001” (sic) ostentaran la calidad de Soldados Voluntarios, “en el sentido de ordenar que estos soldados devengarían un salario mínimo incrementado en una sesenta por ciento (60%)”, disposición que ha sido desconocido por la entidad, toda vez que ha venido liquidando la asignación de retiro del demandante teniendo como base de liquidación un salario mínimo incrementado en un 40%. Sostuvo que el Decreto 4433 de 2004 en su artículo 16 estableció la forma de liquidar la asignación de retiro de los Soldados Profesionales, y que pese a que está plasmado el monto y el procedimiento para el reconocimiento de la asignación de retiro, CREMIL da una interpretación errada a la norma, y liquida la prima de antigüedad de forma irregular, generando un detrimento patrimonial al demandante. Mencionó que la entidad demandada al efectuar las liquidaciones de la asignación de retiro tomando como base lo establecido en el artículo 16 del

patrimonial al demandante. Mencionó que la entidad demandada al efectuar las liquidaciones de la asignación de retiro tomando como base lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y aplicando un doble descuento al porcentaje de la prima de antigüedad está infringiendo los fines esenciales del Estado. Asegura que CREMIL al negar la asignación de retiro de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, genera un trato discriminatorio y desigual que desvirtúa la aplicación de la Constitución Política en cuanto al principio de la igualdad. Finalmente, manifestó que CREMIL en la motivación del acto administrativo que se demanda, incurrió en la causal de falsa motivación al no existir relación entre la decisión adoptada y los motivos de hecho y derecho que se aducen para negar las pretensiones.

II. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA2

CREMIL contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante, en razón a lo siguiente: Manifestó que al señor CARLOS REINALDO FIERRO PERDOMO mediante la Resolución No. 2518 del 18 de marzo de 2014 le fue reconocida la asignación de retiro a partir del 15 de abril del mismo año, por haber acreditado un tiempo de servicio de 20 años, 4 meses y 29 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, y los artículos 234 y 235 del Decreto 1211 de 1990.

tiempo de servicio de 20 años, 4 meses y 29 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, y los artículos 234 y 235 del Decreto 1211 de 1990. Destacó que CREMIL es un establecimiento público del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, encargado de reconocer y pagar las asignaciones de retiro y pensión de los beneficiarios a los afiliados que acrediten tal derecho, según la norma aplicable y vigente a la fecha de reconocimiento. 2 Folios 99 a 104 del expediente

3REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-42-055-2016-00343-01

Demandante: CARLOS REINALDO FIERRO PERDOMO Sentencia de segunda instancia En cuanto al cálculo de la prima de antigüedad en la liquidación de la asignación de retiro, manifestó que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 es claro al indicar que el Soldado Profesional tiene derecho a que se le pague la asignación de retiro de la siguiente forma: - Salario básico = SMLMV (100%) + (Incremento en un 40%) = 140% - Prima de antigüedad = 38.5% - Asignación de retiro = 70% (sueldo básico + 38.5% de la prima de antigüedad).

De este modo, la asignación de retiro debe reconocerse en un 70% equivalente al salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal como lo ha efectuado la entidad.

equivalente al salario básico incrementado en el 38.5% de la prima de antigüedad, tal como lo ha efectuado la entidad. Reiteró que los actos administrativos expedidos por la entidad se encuentran ajustados a derecho, sin que se observe falsa motivación, como lo indicó el demandante. Respecto de la condena en costas, precisó que conforme a lo dispuesto en el artículo 392 si prosperaran parcialmente las excepciones, es válido exonerar a la entidad de este tipo de condenas, teniendo en cuenta además que “solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezcan causadas y en la medida de su comprobación”. Finalmente, propuso como excepciones las siguientes: “falta de legitimación en la causa por pasiva” y “prescripción del derecho”.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA3

El Juzgado Cincuenta y Cinco (55) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en desarrollo de la audiencia inicial celebrada el 27 de agosto de 2018, profirió sentencia mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos: Frente a la excepción de falta de legitimidad en la causa por pasiva, resaltó que conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Acuerdo 8 del 3 de noviembre de 2016, CREMIL es un establecimiento público de orden nacional, “con personería jurídica autonomía administrativa y patrimonio independiente”, y que además fue la entidad que expidió los actos acusados, Oficio No. 2014-71210 del 12 de septiembre de 2014 y el Oficio No. 2014-58600

independiente”, y que además fue la entidad que expidió los actos acusados, Oficio No. 2014-71210 del 12 de septiembre de 2014 y el Oficio No. 2014-58600 del 5 de agosto de 2004, derivados de las solicitudes presentadas por el demandante, por lo que es claro que es la entidad “llamada a responder por los cargos que se hagan contra su contenido”, y por ende, desestimó la excepción propuesta. Sostuvo que el demandante estuvo vinculado al Ejército Nacional de la siguiente manera: como Soldado Regular desde el 2 de abril de 1993 hasta el 18 de noviembre de 1994; como Soldado Voluntario entre el 1° de junio de 1995 y el 31 de octubre de 2003 y como Soldado Profesional del 1° de noviembre de 2003 al 15 de enero de 2014. 3 Folios 176 a 182 del expediente

4REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-42-055-2016-00343-01

Demandante: CARLOS REINALDO FIERRO PERDOMO Sentencia de segunda instancia Precisó que en vigencia de la Ley 131 de 1985 el actor devengó como asignación básica “el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente incrementado en un 60%, mientras que al pasar a Soldado Profesional le fue cancelada una asignación básica en suma equivalente a un salario mínimo mensual vigente incrementado en un 40%, en los términos del Decreto 1794 de 2000.

Consideró que el demandante al estar vinculado al Ejército Nacional para el

cancelada una asignación básica en suma equivalente a un salario mínimo mensual vigente incrementado en un 40%, en los términos del Decreto 1794 de 2000. Consideró que el demandante al estar vinculado al Ejército Nacional para el 31 de diciembre de 2000 como Soldado Voluntario, el salario mínimo legal mensual vigente devengado debía estar incrementado en un 60% y no en un 40%, lo que representa una interpretación errada de lo establecido en el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000. Anotó que CREMIL tomó el sueldo básico devengado en 2014 incrementado en un 40% ($862.400) y el 38.5% de la prima de antigüedad ($327.024), y a la suma de las dos partidas le aplicó el 70%, lo que significa que la demandada interpretó y aplicó de forma errónea lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, situación que “arrojó una asignación de retiro inferior a la que legalmente le corresponde al actor” y por ende, es claro que el acto se encuentra viciado de nulidad. Señaló que el demandante tiene derecho a la reliquidación de la asignación de retiro que le fue reconocida por CREMIL con un incremento del 20% de la asignación básica, de modo que el monto de la mesada sea igual al 70% del sueldo básico más un 38.5% por concepto de prima de antigüedad. Agregó que no se configura prescripción alguna en el presente asunto, teniendo en cuenta que la asignación de retiro le fue reconocida al demandante a partir del 15 de abril de 2014 y la petición de reajuste fue

teniendo en cuenta que la asignación de retiro le fue reconocida al demandante a partir del 15 de abril de 2014 y la petición de reajuste fue radicada ante CREMIL el 16 de julio del mismo año. Desestimó las excepciones propuestas, declaró la nulidad de los Oficios No. 2014-58600 del 5 de agosto de 2014 y No. 2014-71210 del 12 de septiembre de 2014, y ordenó el reajuste de la asignación de retiro del demandante en los siguientes términos: CUARTO: A título de restablecimiento del derecho CONDENAR a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL, a reconocer, liquidar y pagar al actor ya identificado, la diferencia del 20% en su asignación básica mensual, con la consecuente reliquidación de todas las prestaciones sociales y demás acreencias laborales, en que tenga incidencia dicho factor, debidamente indexada, pero con efectos fiscales a partir del 15 de abril de 2014. Además, deberá reajustar la asignación de retiro del actor a partir del 15 de abril de 2014, aplicando el 70% fijado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 al salario básico señalado como partida computable, luego de lo cual y una vez obtenido el resultado de esta operación, deberá adicionarse el valor completo del 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad, de acuerdo con lo precisado en la parte motiva. Finalmente, dispuso que las diferencias advertidas entre la reliquidación ordenada y los valores pagados se deben indexar y que se deben realizar los

precisado en la parte motiva. Finalmente, dispuso que las diferencias advertidas entre la reliquidación ordenada y los valores pagados se deben indexar y que se deben realizar los descuentos “a que haya lugar para efectos de salud y pensión” , y en los

5REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-42-055-2016-00343-01

Demandante: CARLOS REINALDO FIERRO PERDOMO Sentencia de segunda instancia numerales 6º y 7º condenó en costas y agencias en derecho a la entidad demandada.

IV. EL RECURSO4

Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandada apeló la sentencia señalando lo siguiente: Manifestó que en cuanto a la prima de antigüedad como factor de liquidación de la asignación de retiro, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, el cual es claro al indicar que el Soldado Profesional tiene derecho a que se le pague la asignación de retiro de la siguiente forma: - Salario básico = SMLMV (100%) + (Incremento en un 40%) = 140% - Prima de antigüedad = 38.5% - Asignación de retiro = 70% (sueldo básico + 38.5% de la prima de antigüedad).

Lo anterior, porque se debe reconocer la asignación de retiro con el 70% del salario básico incrementado en un 38.5% de la prima de antigüedad, tal como lo viene liquidando la entidad. Hizo referencia a la sentencia del 20 de septiembre de 2013, radicado No.

salario básico incrementado en un 38.5% de la prima de antigüedad, tal como lo viene liquidando la entidad. Hizo referencia a la sentencia del 20 de septiembre de 2013, radicado No. 11001333503020120008601, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C, M.P. Amparo Oviedo Pinto para fundamentar su argumento. Finamente solicitó se revoque la sentencia de primera instancia y en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda, y que además se exonere de la condena en costas procesales y agencias en derecho a CREMIL, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 365 del CGP y el hecho de que “la entidad demandada no ha realizado actos dilatorios, ni temerarios, ni encaminados a perturbar el procedimiento, habiéndose limitado a realizar actos propios a la defensa judicial”.

V. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA Y CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO La parte demandante, la entidad accionada y el Ministerio Público, guardaron silencio en esta etapa procesal.

VI. TRÁMITE PROCESAL Repartido el proceso a esta Corporación en segunda instancia, se admitió el recurso de apelación5 y se corrió traslado para alegar de conclusión. Como se indicó anteriormente, las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.

No encontrándose causal que invalide lo actuado, se procede a decidir de fondo. 4 Folios 194 a 196 del expediente. 5 Folio 217 del expediente

indicó anteriormente, las partes y el Ministerio Público guardaron silencio. No encontrándose causal que invalide lo actuado, se procede a decidir de fondo. 4 Folios 194 a 196 del expediente. 5 Folio 217 del expediente

6REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-42-055-2016-00343-01

Demandante: CARLOS REINALDO FIERRO PERDOMO Sentencia de segunda instancia

IV. CONSIDERACIONES 6.1. COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer el presente asunto en segunda instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del

CPACA. 6.2. PROBLEMA JURÍDICO Se contrae a determinar la forma como CREMIL debe reliquidar la asignación de retiro del demandante con base en la asignación de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, en virtud del inciso 2° del artículo 1° del Decreto 1794 de 2000, y ateniendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2000, en cuanto a la inclusión de la prima de antigüedad como factor de liquidación. Además, debe determinarse si procede la condena en costas. 6.3. TESIS DE LA SALA La Sala estima, luego de revisar los argumentos de la apelación, las pruebas obrantes en el expediente y la sentencia de primera instancia, que se debe confirmar parcialmente el fallo apelado. Lo anterior, como quiera que, como se analizará posteriormente, respecto del reajuste del 20%, tal como lo señaló la A quo, el demandante cumple con los

confirmar parcialmente el fallo apelado. Lo anterior, como quiera que, como se analizará posteriormente, respecto del reajuste del 20%, tal como lo señaló la A quo, el demandante cumple con los presupuestos previstos en el inciso 2º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, y en ese sentido es claro que el salario base de liquidación de la asignación de retiro debió ser equivalente a un salario mínimo incrementado en un 60%. Sin embargo, como la entidad demandada posteriormente ordenó el incremento del 20% del sueldo básico como partida computable en la asignación de retiro del demandante, a partir del 26 de septiembre de 2014, es necesario tener en cuenta dicho pago al momento de disponer el restablecimiento del derecho. Adicionalmente, la entidad demandada interpretó de manera errónea lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 respecto de la prima de antigüedad y con ello desmejoró el monto total de la asignación de retiro del señor FIERRO PERDOMO, por lo que hay lugar al reajuste solicitado, tal como lo precisó el A quo. No obstante, es necesario modificar el fallo impugnado respecto a la condena en costas y agencias en derecho, pues la Sala considera que esta debe revocarse en tanto no se encuentra comprobada su causación en el expediente. Esta tesis se soporta en los siguientes argumentos:

6.4. HECHOS PROBADOS Y MEDIOS PROBATORIOS

7REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-42-055-2016-00343-01

Demandante: CARLOS REINALDO FIERRO PERDOMO Sentencia de segunda instancia

  • Según la hoja de servicios No. 3-83234690 6 del 30 de enero de 2014 expedida por la Dirección de Personal del Ejército Nacional, el señor CARLOS REINALDO FIERRO PERDOMO laboró al servicio de esa entidad por 20 años, 4 meses, 29 días, así: como Soldado Regular desde el 2 de abril de 1993 hasta el 18 de noviembre de 1994, Soldado Voluntario del 1° de junio de 1995 al 31 de octubre de 2003, y como Soldado Profesional desde el 1° de noviembre de 2003 hasta el 15 de enero de 2014, y tres meses de alta del 16 de enero al 16 de abril de 2014. Además, consta que en la última nómina de diciembre de 2013 percibió: sueldo básico, subsidio familiar, prima de antigüedad, seguro de vida subsidiado y bonificación de orden público. - La Dirección General de CREMIL mediante la Resolución No. 2518 del 18 de marzo de 2014 7 le reconoció al actor la asignación de retiro a partir del 15 de abril del mismo año, así: En cuantía del 70% del salario mensual (Decreto 3068 de Diciembre de 2013) indicado en el numeral 13.2.1 (salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000).

Adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de

indicado en el numeral 13.2.1 (salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000). Adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad, de conformidad con el artículo 16 del decreto 4433 de 2004. - El 16 de julio de 2014 8 el demandante presentó una petición, bajo el radicado No. 20140074615 ante CREMIL, con el fin de obtener la liquidación de su asignación de retiro, de la siguiente forma: [T]eniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 16º del Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004: Que establece el setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el artículo 1º del Decreto-ley 1794 de 2000, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. (Negrillas del original) - Mediante el Oficio No. 2014-58600 dl 5 de agosto de 2014 9 CREMIL dio respuesta de manera negativa a dicha petición, con el argumento que el reajuste de la asignación de retiro se efectuó teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y con base en “la información contenida en la hoja de servicio”. - El 28 de agosto de 201410 el demandante solicitó el reajuste de su asignación de retiro, “tomando como base de liquidación la asignación establecida en el artículo primero (1) inciso segundo (2) del Decreto 1794 del

asignación de retiro, “tomando como base de liquidación la asignación establecida en el artículo primero (1) inciso segundo (2) del Decreto 1794 del 14 de septiembre de 2000 (Salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario)”. Así mismo, requirió que el reajuste se efectúe año tras año y que frente al pago efectivo de las diferencias advertidas entre la liquidación solicitada y las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro se realice la indexación correspondiente. - A través del Oficio No. 2014-71210 del 12 de septiembre de 2014 11 negó lo solicitado por el demandante, argumentando que la asignación de retiro 6 Folio 115 del expediente 7 Folios 122 y 123 del expediente 8 Folio 4 y 5 del expediente 9 Folio 6 del expediente 10 Folio 7 a 9 del expediente 11 Folio 10 del expediente

8REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-42-055-2016-00343-01

Demandante: CARLOS REINALDO FIERRO PERDOMO Sentencia de segunda instancia fue reconocida teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 13 y 16 del Decreto 4433 de 2004, advirtiendo que el artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 remite expresamente al inciso 1º del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000. - Según la certificación de partidas computables expedida el 21 de junio de 201812 por la Coordinadora del Grupo Centro Integral al Servicio del Usuario de CREMIL, los porcentajes y partidas computables tenidos en cuenta en la asignación de retiro del demandante corresponden a los siguientes:

201812 por la Coordinadora del Grupo Centro Integral al Servicio del Usuario de CREMIL, los porcentajes y partidas computables tenidos en cuenta en la asignación de retiro del demandante corresponden a los siguientes: SUELDO SMMLV + 40% $1.093.739.00

PORCENTAJE DE LIQUIDACIÓN 70%

SUBTOTAL $765.617.00

PRIMA DE ANTIGÜEDAD (SB70%38.5%) $294.763.00

SUBSIDIO FAMILIAR ([(SB4%)+(SB58,5%)]LIQ%) $478.511.00

TOTAL ASIGNACIÓN RETIRO $1.538.891.00 - A través de la Resolución No. 9229 del 26 de marzo de 2018 13 CREMIL resolvió ordenar el incremento del 20% del sueldo básico como partida computable dentro de la asignación de retiro del demandante, teniendo en cuenta que este se encontraba reconocido solo en un 40%. Esta decisión fue adoptada acatando el criterio expuesto por el H. Consejo de Estado en la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, donde se dispuso que lo Soldados Voluntarios que posteriormente fueron incorporados como Soldados Profesionales según el Decreto Ley 1793 de 2000, tienen derecho a devengar un salario mínimo legal vigente incrementado en un 60%. Además, la entidad dispuso: ARTÍCULO 2o. Ordenar que el pago de los valores que resulten del incremento del 20% de la partida computable de sueldo básico sobre las mesadas causadas a favor del señor Soldado Profesional (R) del Ejército CARLOS REINALDO FIERRO PERDOMO y por concepto de asignación de retiro se efectúe a partir del 26 de

favor del señor Soldado Profesional (R) del Ejército CARLOS REINALDO FIERRO PERDOMO y por concepto de asignación de retiro se efectúe a partir del 26 de septiembre de 2014, por el rubro de asignaciones de retiro. ARTÍCULO 3o. Declarar prescritos los valores que resulten del incremento del 20% de la partida computable de sueldo básico sobre las mesadas causadas a favor del señor Soldado Profesional (R) del Ejército CARLOS REINALDO FIERRO PERDOMO y por concepto de asignación de retiro, con más de tres años de anterioridad al 26 de septiembre de 2017, así como los que en lo sucesivo se causen de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del decreto 4433 de 2004. Aun cuando la prueba fue allegada de forma extemporánea, será tenida en cuenta por la Sala al momento de resolver de fondo el asunto. 6.5. FUNDAMENTOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES 6.5.1. DEL RÉGIMEN APLICABLE A LOS SOLDADOS VOLUNTARIOS La Ley 131 de 1985, por la cual se dictan normas sobre el servicio militar voluntario, en el artículo 4º dispone: ARTÍCULO 4º. El que preste el servicio militar voluntario devengará una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podrá sobrepasar los 12 Folio 159 del expediente 13 Folio 85 a 86 del expediente

9REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-42-055-2016-00343-01

en un sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podrá sobrepasar los 12 Folio 159 del expediente 13 Folio 85 a 86 del expediente

9REF: EXPEDIENTE No. 11001-33-42-055-2016-00343-01

Demandante: CARLOS REINALDO FIERRO PERDOMO Sentencia de segunda instancia haberes correspondientes a un Cabo Segundo, Marinero o Suboficial Técnico Cuarto”. (Resaltado y Subrayado fuera de texto).

De acuerdo con lo anterior, es claro que los Soldados Voluntarios devengaban una bonificación mensual equivalente a un salario mínimo incrementado en un 60%.

6.5.2. DEL RÉGIMEN APLICABLE A LOS SOLDADOS PROFESIONALES

El Decreto 1793 de 2000, por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, en los artículos 1º y 42 señaló: ARTÍCULO 1º. SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales son los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas. ARTÍCULO 42. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplicará tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conformidad con lo establecido por la Ley 131 de 1985, como a los nuevos soldados profesionales.

ARTÍCULO 42. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto se aplicará tanto a los soldados voluntarios que se incorporaron de conformidad con lo establecido por la Ley 131 de 1985, como a los nuevos soldados profesionales. 6.5.3. DEL REAJUSTE SALARIAL Y PRESTACIONAL DEL 20% El Decreto 1794 de 2000, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de Soldados Profesiones de las Fuerzas Militares, en su artículo 1° señala: ARTÍCULO 1º. ASIGNACIÓN SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40% ) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%)” (Resaltado y Subrayado fuera de texto). El H. Consejo de Estado en sentencia de unificación jurisprudencial del 25 de agosto de 2016, C.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez, en el proceso No. Radicación número: 85001-33-33-002-

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