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TA CUN - 110013342055201700169-01-(24-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013342055201700169-01-(24-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Educación Nacional y Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio / ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN – Teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión.

Problema jurídico: ¿Decide sobre la admisión del recurso de apelación?

Extracto: “(…) Previo a resolver el asunto, se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatu ra, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519 , PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA2011529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA2011556 y PCSJA20-11557 de 2020, los términos judiciales fueron suspendidos, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para los procesos ordinarios. (…) por cumplir los requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación, interpuesto y sustentado por la apoderada de la parte actora, el 11 de septiembre de 2020 (fls. 217 a 221), quien se encuentra reconocida para actuar en la presente acción (fl. 42), contra la sentencia de primera instancia proferida el 2 de septiembre de 2020, y notificada el 4 de septiembre de la misma anualidad (fl. 215),

la presente acción (fl. 42), contra la sentencia de primera instancia proferida el 2 de septiembre de 2020, y notificada el 4 de septiembre de la misma anualidad (fl. 215), por medio de la cual se negaron las pretensione s de la demanda. (…) teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a audien cia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión. (…) Vencido el término señalado, déjese el expediente a disposición del Ministerio Público por el término de 10 días para que emita concepto. La Sala dictará la sentencia al vencimiento del término concedido para alegar , de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Ley 640 del 2001 (Art. 2.); Decreto 1716 de 2009 (Art. 3.); CPACA; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente Nº 1100133-42-055-2017-00169-01

Demandante: JOSÉ GUILLERMO PARRA JIMÉNEZ

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

– FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

Demandante: JOSÉ GUILLERMO PARRA JIMÉNEZ

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

– FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES

SOCIALES DEL MAGISTERIO.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Previo a resolver el asunto, se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA2011529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11557 de 2020, los términos judiciales fueron suspendidos, des de el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para los procesos ordinarios.

De otra parte, por cumplir los requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación, interpuesto y sustentado por la apoderada de la parte actora, el 11 de septiembre de 2020 (fls. 217 a 221), quien se encuentra reconocida para actuar en la presente acción (fl. 42), contra la sentencia de primera instancia proferida el 2 de septiembre de 2020, y notificada el 4 de septiembre de la mism a anualidad (fl. 215), por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Finalmente, teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común

215), por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Finalmente, teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días , contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión.Expediente Nº 110013342055-2017-00169-01

Vencido el término señalado, déjese el expediente a disposición del Ministerio Público por el término de 10 días para que emita concepto. La Sala dictará la sentencia al vencimiento del término concedido para alegar , de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ISRAEL SOLER PEDROZA

Magistrado ISP/lma

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