TA CUN - 1100133420552020-00243-01-(26-10-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100133420552020-00243-01-(26-10-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 110013342055202000243-01
Accionante: YEISSON DUVÁN RUÍZ MARTÍN
Accionada: DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
BOGOTÁ - CUNDINAMARCA – AMAZONAS Y OTROS
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
SENTENCIA
La Sala decide la impugnación interpuesta por el señor Yeisson Duván Ruíz Martín contra el fallo d e tutela de 1 de octubre de 2020, proferido por el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo de Bogotá D.C., que negó el amparo solicitado.
El escrito de tutela
El accionante manifestó que desde antes de que se iniciara la pandemia ha solicitado el desarchivo del proceso No. 11001400303920170062101 adelantado por la empresa TRASCONCRETO LTDA. contra REMS CONSTRUCTORA S.A.S., el cual se surtió en el Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá.
Posteriormente, atendiendo a las disposiciones del Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020 radicó una nueva solicitud ante el Archivo Central de la Dirección Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca (en adelante DEAJ), a través del aplicativo dispuesto para tal fin.
Se le informó que en 15 días hábiles el expediente estaría a disposición del
Ejecutiva de la Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca (en adelante DEAJ), a través del aplicativo dispuesto para tal fin.
Se le informó que en 15 días hábiles el expediente estaría a disposición del interesado; por lo que a principios de agosto gestionó ante Archivo Central de la DEAJ Montevideo su so licitud de desarchivo; y se le precisó que debía solicitarlo ante el juez de conocimiento para que este enviara a recoger el proceso, con una autorización, ya que los encargados de subir los expedientes a los juzgados no se encontraban trabajando.
El Juzg ado 39 Civil Municipal de Bogotá, manifestó que el Archivo Central de la DEAJ es el encargado de trasladar el expediente y allegarlo a las instalaciones del Despacho, ya que ellos solo poseen un archivo mínimo a su disposición.2 Exp. No. 110013342055202000243-01
Accionante: Yeisson Duván Ruíz Martín Acción de tutela
Con fundamento en lo anterior, solicitó que se ampare su derecho de petición y pidió que, en consecuencia, se ordene a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca – Archivo Central traslade el expediente a las instalaciones del Juzgado 39 Civil Municipal de Bogotá o, en su defecto, notifique a éste para este lo recoja dentro del mismo término.
Informes de las entidades
El Juzgado Treinta y Nueve Civil Municipal de Bogotá, informó que en ese despacho se tramitó el proceso ejecutivo singu lar con radicado 2017 -621, el cual fue archivado el 20 de febrero de 2018; y precisó que a la fecha no ha recibido
despacho se tramitó el proceso ejecutivo singu lar con radicado 2017 -621, el cual fue archivado el 20 de febrero de 2018; y precisó que a la fecha no ha recibido solicitud de desarchivo del expediente, por lo que esa instancia judicial no ha vulnerado derecho alguno.
El Director Ejecutivo de la Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca – Amazonas, indicó que realizadas las labores administrativas de búsqueda se dio con la ubicación del proceso y se procedió a su desarchivo para ser puesto a disposición de l Juzgado de que se trata, que deberá retirarlo de la Bodega del Edificio Hernando Morales Molina, a partir del 9 de Octubre de 2020; o a consideración del señor Juez de conocimiento del proceso ejecutivo, podría designar a uno de los servidores judiciales adscritos al despacho para su retiro de la Bodega Montevideo I.
Fallo de primera instancia
Mediante sentencia de 1 de octubre de 2020, el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo de Bogotá D.C. resolvió la acción interpuesta, en los siguientes términos.
Se encuentra acreditado que el accionante radicó una petición ante el Archivo Central de la DEAJ solicitando el desarchivo del expediente No. 11001400303920170062101 referido a un proceso ejecutivo entre Transconcreto Ltda y Rems Constructora S.A.S.
Por su parte, la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca – Amazonas, informó que una vez realizó la búsqueda en la Bodega Montevideo I procedió a su desarchivo para ponerlo a disposición del3 Exp. No. 110013342055202000243-01
Cundinamarca – Amazonas, informó que una vez realizó la búsqueda en la Bodega Montevideo I procedió a su desarchivo para ponerlo a disposición del3 Exp. No. 110013342055202000243-01
Accionante: Yeisson Duván Ruíz Martín Acción de tutela
Juzgado en la Bodega del Edificio Hernando Morales Molina, a partir del 9 de octubre de 2020; o a consideración del señor Juez de conocimiento del proceso ejecutivo, podría designar a uno de los servidores judiciales adscritos al despacho para su retiro de la Bodega Montevideo I.
Conforme lo anterior, indicó que la petición fue resuelta en el trámite de la presente acción, razón por la cual se advertía la ocurrencia de hecho superado.
Por lo tanto, resolvió.
“PRIMERO.- NEGAR las pretensiones de la presente acción de tutela, por configurarse hecho superado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
(…).”.
Escrito de impugnación
El accionante, en su escrito de impugnación, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia y, en su lugar, se acceda a la acción impetrada “lo anterior como quiera que a la fecha el cese de mi vulneración no ha finiquitado y nada garantiza que las promesas de que el expediente sea entregado al juzgado accionado el 09 de octubre de 2020 se hagan realidad o se vean materializadas”.
Consideraciones de la Sala
La H. Corte Constitucional, mediante la sentencia T -556 de 22 de agosto de 2013, con ponencia del H. Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, reiteró su
Consideraciones de la Sala
La H. Corte Constitucional, mediante la sentencia T -556 de 22 de agosto de 2013, con ponencia del H. Magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, reiteró su jurisprudencia en relación con las reglas básicas que rigen el Derecho de Petición, precisando que una respuesta satisfactoria debe ser: 1) oportuna; 2) de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado; y 3) puesta en conocimiento del peticionario.
En el presente caso, se encuentra acreditado que el accionante radicó una petición ante el Archivo Central de la DEAJ solicitando el desarchivo del expediente No. 11001400303920170062101, referido a un proceso ejecutivo entre Transconcreto Ltda y Rems Constructora S.A.S.
Por su parte, la Dirección Seccional de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca – Amazonas, mediante correo de 24 de septiembre de 20204 Exp. No. 110013342055202000243-01
Accionante: Yeisson Duván Ruíz Martín Acción de tutela
enviado al accionante, informó que una vez realizó la búsqueda en la bodega Montevideo I procedió a su desarchivo para ser puesto a disposición del Juzgado para su retiro de la Bodega del Edificio Hernando Morales Molina, a partir del 9 de octubre de 2020, o a consideración del señor Juez de conocimiento del proceso ejecutivo, podría designar a uno de los servidores judiciales adscritos al despacho para su retiro de la Bodega Montevideo I.
Conforme lo anterior, se advierte la carencia actual de objeto pues en el trámite de
ejecutivo, podría designar a uno de los servidores judiciales adscritos al despacho para su retiro de la Bodega Montevideo I.
Conforme lo anterior, se advierte la carencia actual de objeto pues en el trámite de la presente acción se respondió la solicitud que el accionante radicó ante el Archivo Central de la DEAJ, en los términos solicitados por el peticionario, y, además, dicha dependencia realizó de manera exitosa la búsqueda del expediente, que quedó a disposición del despacho judicial correspondiente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO.- CONFÍRMASE el fallo de tutela proferido el 1 de octubre de 2020 por el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo de Bogotá, D.C.
SEGUNDO.- Notifíquese esta providencia a las partes, en la forma establecida por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO.- Envíese copia de esta providencia al Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo de Bogotá D.C.
CUARTO.- Dentro del término legal, enví ese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión; una vez regrese y si no hay orden alguna emitida por esa Corporación, por Secretaría, DEVUÉLVASE al juzgado de origen.5 Exp. No. 110013342055202000243-01
Accionante: Yeisson Duván Ruíz Martín Acción de tutela
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Exp. No. 110013342055202000243-01
Accionante: Yeisson Duván Ruíz Martín Acción de tutela
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobada en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado