TA CUN - 110013342056201700342-01-(18-09-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013342056201700342-01-(18-09-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
- o
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA — SUBSECCIÓN "E"
MAGISTRADO PONENTE: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020) Expediente: 11001-33-42-056-2017-00342-01
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Jairo Flórez Castro
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil
I. ANTECEDENTES Decide la Sala el recurso de apelación formulado por las partes, contra la sentencia proferida el nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio de la cual accedió a las súplicas de la demanda.
2. PRETENSIONES' , 2.1 El señor Jairo Flórez Castro en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, presentó demanda contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en adelante Cremil, con el fin de que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en los oficios Nos. 0020331 del 24 de abril de 2017 y 0039896 del 12 de julio de 2017, mediante los cuales la entidad demandada negó el reajuste de su asignación mensual de retiro.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.2 Reliquidar la asignación mensual de retiro considerando para ello la base de liquidación de un salario mínimo incrementado en el 60%.
Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, solicita que se condene a la entidad demandada, a: 2.2 Reliquidar la asignación mensual de retiro considerando para ello la base de liquidación de un salario mínimo incrementado en el 60%. 2.3 Reliquidar la asignación mensual de retiro aplicando correctamente el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, que indica que al 70% de la asignación básica se le adicione el 38.5% de la prima de antigüedad. 2.4 A reajustar el porcentaje de la partida de subsidio familiar que se le está computando en la asignación de retiro del actor, en el 62.5%, porcentaje que tenía reconocido al momento del retiro del servicio. 2.5 Pagar la diferencia entre la asignación de retiro que efectivamente ha venido cancelando desde el reconocimiento prestacional, y la que se debe pagar de conformidad con la reliquidación pretendida, sumas que deberán ser debidamente actualizadas. 2.6 Ordenar el pago de los intereses moratorios de conformidad con los artículos 192 y 195 del CPACA. Fls. 24 a 27 del expediente.Expediente: 11001-33-42-056-2017-00342-01 2
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Demandante: Jairo Flórez Castro Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Crernil 2.7 Pagar las agencias en derecho y las costas procesales.
3. HECHOS Los relatados por la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes': 3.1 El señor Jairo Flórez Castro ingresó al Ejército nacional en calidad de soldado voluntario con anterioridad al 31 de diciembre de 2000.
3. HECHOS Los relatados por la parte demandante y que tienen relevancia jurídica son los siguientes': 3.1 El señor Jairo Flórez Castro ingresó al Ejército nacional en calidad de soldado voluntario con anterioridad al 31 de diciembre de 2000. 3.2 El 1.0 de noviembre de 2003 por disposición administrativa del comando del Ejército nacional fue promovido como soldado profesional, condición que mantuvo hasta la fecha de su retiro. 3.3 Mediante la Resolución No. 3910 del 6 de julio de 2012 se le reconoció al accionante la asignación de retiro. 3.4 El 10 de abril de 2017 el actor elevó solicitud de reliquidación de su asignación mensual de retiro, con inclusión del 20% adicional y la prima de antigüedad en debida forma. 3.5 Cremil resolvió desfavorablemente la petición de reliquidación presentada por el demandante, a través del oficio con radicado No. 0020331 del 24 de abril de 2017. 3.6 Con petición del 20 de junio de 2017. el accionante solicitó que se incluyera el subsidio familiar en la asignación de retiro. 3.7 Con oficio No. 0039896 del 12 de julio de 2017, Cremil resolvió negativamente la petición anterior.
4. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Cremil presentó escrito de defensa en el que se pronunció frente a los hechos relatados en la demanda y se opuso a las pretensiones en ella planteadas3.
Sobre la liquidación de la prima de antigüedad sostuvo que aplicó correctamente el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, toda vez que, la asignación de retiro debe reconocerse en el
la demanda y se opuso a las pretensiones en ella planteadas3. Sobre la liquidación de la prima de antigüedad sostuvo que aplicó correctamente el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, toda vez que, la asignación de retiro debe reconocerse en el setenta por ciento (70%) del salario básico, incrementado en el treinta y ocho coma cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad, normativa a la que le ha dado cabal cumplimiento la entidad demandada, motivo por el cual no hay lugar a la declaratoria de nulidad pretendida. En relación con el reajuste del 20% en la asignación de retiro, indicó que con la sentencia de unificación CE-SUJ2 2013006001 del 25 de agosto de 2016, se unificó la jurisprudencia en relación con el reajuste de un salario mínimo legal mensual vigente adicionado en el 40%. Indica que, el Ministerio de Defensa radicó la hoja de servicios según consecutivo No. 20170087705 del 26 de septiembre de 2017 por medio del cual realiza el incremento del 20% adicionado al salario básico mensual, quedando aumentada del 40% al 60%. Por lo anterior, solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva. 2 Fls. 14 a 15 del expediente. 3 Fls. 64 a 71 del expediente.Expediente: 11001 -33-42-056-20 I 7-00342-0 I
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Demandante: Jairo Flórez Castro Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil Finalmente, en relación con el subsidio familiar señala que, mediante Decreto 1162 del 24
Demandante: Jairo Flórez Castro Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil Finalmente, en relación con el subsidio familiar señala que, mediante Decreto 1162 del 24 de junio de 2014 se estableció el reconocimiento del subsidio familiar regulado en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, como partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales, así mismo, en el artículo 1.0 fijó expresamente que la misma se liquidará en el porcentaje del 30% de la asignación de retiro, y será sumada de forma directa conforme a lo establecido en el Decreto 4433 de 2004.
En vista de lo anterior, aduce que la entidad aplicó la normatividad vigente al momento del reconocimiento de la asignación de retiro del actor, toda vez que no existe norma que la faculte para aplicar el porcentaje pretendido en la presente acción, razón por la cual no hay lugar al reajuste, modificación o inclusión de un porcentaje diferente al reconocido. Finalmente, acotó frente al derecho a la igualdad que el mismo solo se puede predicar entre iguales, por lo que en el presente caso no se ha vulnerado teniendo en cuenta la tesis sostenida por la Corte Constitucional en providencia C 387 de 1994. con ponencia del magistrado Carlos Gav.ria Díaz.
5. SENTENCIA APELADA El Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante providencia del nueve (9) de julio de dos mil dieciocho (2018) accedió a las pretensiones de la demanda. En primer lugar, la juez de instancia estableció el problema jurídico a resolver, y a región seguido, realizó un recuento normativo del reajuste de la asignación
de la demanda. En primer lugar, la juez de instancia estableció el problema jurídico a resolver, y a región seguido, realizó un recuento normativo del reajuste de la asignación básica dentro de la asignación de retiro de un soldado profesional, la prima de antigüedad y el subsidio familiar. 5.1 Descendiendo al caso concreto, consideró que al encontrarse acreditado dentro del plenario que al 31 de diciembre de 2000 el actor se desempañaba como soldado voluntario, es beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 1. inciso 2 del Decreto 1794 de 2000, por lo tanto, la asignación de retiro debe ser liquidada con el salario mínimo legal vigente incrementado en el 60%. Añadió que, pese a que ambas partes manifestaron en los alegatos que la parte demanda hizo el reajuste del 20%, no existe prueba que lo acredite. 5.2 De otro lado, señaló que el actor tiene derecho a que la asignación de retiro, de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, sea liquidada con el 70% de la asignación básica, y a ese valor se le adicione el 38.5% de la prima de antigüedad. 5.3 Finalmente, en relación con el subsidio familiar, señaló que deberá incluirse teniendo en cuenta que constituye un trato diferenciado sin justificación razonable que redunda en una flagrante violación del principio de igualdad. Adujo que, la finalidad del subsidio familiar es ayudar al trabajador al sostenimiento de las personas que se encuentran a su cargo en consideración a los ingresos, siendo desproporcionado que se haya previsto para los oficiales y suboficiales pero no para los soldados profesionales.
familiar es ayudar al trabajador al sostenimiento de las personas que se encuentran a su cargo en consideración a los ingresos, siendo desproporcionado que se haya previsto para los oficiales y suboficiales pero no para los soldados profesionales. En relación con la prescripción indicó, que se aplica la trienal del artículo 43 del Decreto 4433 de 2004, porque transcurrieron más de 3 años desde la fecha de efectividad del derecho, (30 de junio de 2012), la solicitud de reajuste, (10 de abril de 2017), por lo que las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 10 de abril de 2014, están prescritas. No condenó en costas.Expediente: 11001-33-42-056-2017-00342-01 4
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Demandante: .lairo Elórez Castro
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil
6. RECURSOS DE APELACIÓN 6.1 Señor Jairo Flórez Castro El apoderado judicial del demandante elevó recurso de alzada4, con el fin que se aplique la prescripción cuatrienal, teniendo en cuenta que el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004 no es aplicable al demandante, toda vez que la fuerza pública cuenta con un régimen especial contenido en el artículo 169 del Decreto 1211 de 1990, que indica que la prescripción es cuatrienal.
Añade que, el Consejo de Estado ha indicado enfáticamente que el presidente de la República so pretexto de reglamentar el Decreto 4433, excedió los términos de dicha normatividad. 6.2 Apelación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
República so pretexto de reglamentar el Decreto 4433, excedió los términos de dicha normatividad. 6.2 Apelación de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Cremil presentó recurso de apelación solicitando que se revoque la sentencia de primera instancia' en lo que respecta a la prima de antigüedad, debido a que se debe tener en cuenta la siguiente fórmula en la asignación de retiro: 70% = (Sueldo básico + 38.50% de prima de antigüedad). En relación con el subsidió familiar, señaló que no existe violación al derecho a la igualdad, pues los oficiales, suboficiales y soldados profesionales se encuentra en una situación de hecho distinta, por tal motivo, constituyen grupso diferenciados jurídicamente, por ello, debe revocarse la condena que ordenó incluir el subsidio familiar.
7. TRÁMITE DE LA SEGUNDA INSTANCIA El presente medio de control fue radicado en esta corporación el día 11 de octubre de 20186, y mediante providencia de 31 de octubre de 20187 se admitieron los recursos de apelación formulados por las partes. Posteriormente, mediante auto de 21 de noviembre de 20188 se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión, y al Mente del Ministerio Público para que rindiera concepto, término del cual h,izo uso la parte demandante. 7.1 Alegatos parte demandante El apoderado de la parte demandante, solicita que se no se aplique ia prescripción trienal que trata el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004, sino la cuatrienal que se viene aplicando a los casos analoeosg.
8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA
que trata el artículo 43 del Decreto 4433 de 2004, sino la cuatrienal que se viene aplicando a los casos analoeosg.
8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 8.1 COMPETENCIA 4 Els. 172 a 173 del expediente.
Fls. 210 a 188 del expediente. 6 Fl. 213 del expediente FI. 212 del expediente. 8 FI. 217 del expediente. El. 219 del expediente17» Expediente: 11001 -33-42-056-2017-00342-0 I 5 Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: hito Flórez Castro Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil Es competente esta corporación para resolver los recursos de apelación, tal como lo establece el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 328 del Código General del Proceso. 8.2 PROBLEMAS JURÍDICOS PLANTEADOS De conformidad con los recursos de apelación, y teniendo en cuanta que el demandante como miembro retirado del Ejército nacional, que en principio se desempeñó corno soldado voluntario, ya partir del 1.° de noviembre de 2003 se incorporó en la categoría de soldado profesional, tiene derecho a: 8.2.1 ¿la reliquidación de la asignación de retiro para que se tenga en cuenta como partidas computables el 70% de la remuneración mensual, y el 38.5% adicional por concepto de prima de antigüedad, tal como establece el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004? 8.2.2 ¿que se le incluya el subsidio familiar, corno partida computable dentro de la
prima de antigüedad, tal como establece el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004? 8.2.2 ¿que se le incluya el subsidio familiar, corno partida computable dentro de la asignación de retiro? 8.2.3 en caso de resultar afirmativas las respuestas a los interrogantes anteriores, ¿hay lugar a aplicar la prescripción cuatrienal como lo sostiene el demandante, o la trienal como lo afirmó la juez de instancia? 8.3 TESIS QUE RESUELVEN LOS PROBLEMAS JURÍDICOS 8.3.1 TESIS DE LA PARTE ACTORA Considera que, se debe aplicar la prescripción cuatrienal y no trienal corno lo hizo la juez de instancia. 8.3.2 TESIS DE LA ENTIDAD DEMANDADA Solicita se revoque parcialmente la sentencia apelada, y en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda, dado que para liquidar las asignaciones de retiro de los soldados profesionales, el Decreto 4433 de 2004 en los artículos 13 y 16 exige tomar la remuneración consagrada en el inciso 1.0 del artículo 1.0 del Decreto 1794 de 2000, esto es, un salario mínimo adicionado en el 40%, al cual posteriormente debe sumarse el porcentaje de la prima de antigüedad (38,5%), valor sobre el cual se calcula el 70% que corresponde al monto final de las mesadas de retiro. En relación con el subsidio familiar, considera que hay lugar a negar las pretensiones de la demanda, toda vez que la asignación de retiro del actor le fue reconocida en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, que ordenó taxativamente la forma de efectuar el reconocimiento de esta prestación, sin que tal
demanda, toda vez que la asignación de retiro del actor le fue reconocida en estricto cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, que ordenó taxativamente la forma de efectuar el reconocimiento de esta prestación, sin que tal disposición contenga la partida del subsidio familiar para este personal. 8.3.3 TESIS DE LA JUEZ DE INSTANCIA Considera que las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar, como quiera que la asignación de retiro del demandante se ha calculado de forma equivocada al extender el cómputo del 70% tanto al sueldo básico mensual como a la prima de antigüedad, pese a que esta última partida constituye una adición al salario básico al que se le ha aplicado la tasa de remplazo mencionada.Expediente: 11001-33-42-056-2017-00342-01
6 Medio de control
Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Jairo Flórez Castro Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil En relación con la inclusión del subsidio familiar, dispuso tenerlo como partida computable, pues lo contrario constituiría un trato diferenciado. 8.3.4 TESIS DE LA SALA 8.3.4.1 Le asiste derecho a la parte demandante a que la asignación de retiro se reliquide atendiendo a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, conforme a la siguiente fórmula: (Salario mmlv+ 60% x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro.
El 38.5% de la prima de antigüedad se debe calcular a partir del 100% de la asignación salarial
siguiente fórmula: (Salario mmlv+ 60% x 70%) + (salario x 38.5%) = Asignación de Retiro. El 38.5% de la prima de antigüedad se debe calcular a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica, que en el presente caso debe ser el equivalente a 1 srnmlv adicionado en el 60%. 8.3.4.2 La Sala revocará la decisión de primera instancia, en cuanto accedió a la inclusión del subsidio familiar como partida computable de la asignación de retiro del actor, toda vez que mediante Sentencia de Unificación dictada el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado"), se fijaron las reglas aplicables respecto a las partidas computables en las asignaciones de retiro de los soldados e infantes de marina profesionales, las cuales deben corresponder a aquellas sobre las que se efectúan los correspondientes aportes a Cremil. Por lo tanto, las partidas computables para la asignación de retiro del actor en su calidad de soldado profesional retirado, son únicamente las enlistadas de manera expresa en el artículo 13.2 del Decreto 4433 de 2004, esto es, el salario mensual y la prima de antigüedad, como en efecto le fue reconocido al accionante por parte de la entidad demandada.
9. HECHOS RELEVANTES JURÍDICAMENTE PROBADOS
HECHOS PROBADOS MEDIO
PROBATORIO
1. El señor Jairo Flórez Castro perteneció a las fuerzas militares y ostentó las siguientes vinculaciones: Documental: - Copia de la Hoja de servicios
No.3-80423989 a folio 17 del expediente. Categoría ' i Desde 1 ' Hasta. .il .1
Documental: - Copia de la Hoja de servicios
No.3-80423989 a folio 17 del expediente. Categoría ' i Desde 1 ' Hasta. .il .1 Soldado regular 06/02/1992 15/08/1993 Soldado voluntario 1.6/08/1993 31 /10/2003 Soldado Profesional 01/11/2003 30/03/2012 Tres meses de alta 31/03/2012 01/07/2012
2. A la fecha del retiro del servicio, el demandante venía
percibiendo los siguientes conceptos: Documental: Copia de la Hoja de servicios No.3-80423989 a folio 17 del expediente. Descripción! • 1 1 I Pórr."Valor Sueldo básico $793.380. Prima de antigüedad 58.50 $464.127 Seguro de vida $10.116 Bonificación orden público soldado PF 25.00 $198.345 Pero en la misma hoja de servicios unitarias registra: en las partidas computables Descripción :1 j g Por¿ Valor: : Sueldo básico $793.380 Prima antigüedad 38.50 $464.127 'a C.E. Sent. CE-SU.12-015-19 20130023701(1701-16) M.P. William Hernandez Gomez.Expediente: I 1001-33-42-056-2017-00342-01
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Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Jairo Flórez Castro
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil
3. A través de la Resolución N° 3910 del 6 de julio de 2012,
Demandante: Jairo Flórez Castro
Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil
3. A través de la Resolución N° 3910 del 6 de julio de 2012, Cremil le reconoció y ordenó el pago de la asignación de retiro al accionante a partir del 30 de junio de 2012, teniendo en cuenta el 70% del salario mensual adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad.
Documental: - Copia de la citada resolución a folios 18 y 19 del expediente.
4. Mediante petición del 10 de abril de 2017, el actor solicitó la reliquidación de la asignación mensual de retiro, con la inclusión de: (i) 20% adicional para completar el 60% de salario básico, y (ii) la correcta liquidación de la prima de antigüedad en la asignación de retiro.
Documental: - Copia de la petición a folio 3 a 5 del expediente.
5. Con oficio No. 0020331 del 24 de abril de 2017, Cremil resolvió negativamente la petición anterior de reajuste de la asignación de retiro del demandante.
Documental: - Acto administrativo a folios 6 y 7 del expediente.
Documental: - Copia de la petición a folio 8 a 1 1 del expediente.
6. Con petición del 20 de junio de 2017, el accionante solicitó la inclusión del subsidio familiar dentro de la asignación de retiro.
7. Con oficio No. 0039896 del 12 de julio de 2017, Cremil resolvió negativamente la petición anterior,
la inclusión del subsidio familiar dentro de la asignación de retiro.
7. Con oficio No. 0039896 del 12 de julio de 2017, Cremil resolvió negativamente la petición anterior, Documental: -Copia de la petición a folio 15 - 16 del expediente
8. Mediante la Resolución No. 10230 del 26 de marzo de 2018, el Ministerio de Defensa Nacional ordenó el incremento de la partida del sueldo básico en el 20% dentro de la asignación de retiro del actor, a partir del 26 de septiembre de
2014. No obra prueba de la notificación ni del pago de este concepto.
Documental: Copia de la citada resolución a folios 121 a 123 del expediente
10. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL APLICABLE 10.1 Del régimen salarial de los soldados profesionales La Ley 131 de 1985" fue el antecedente legislativo de la creación de la categoría de los soldados profesionales mediante la figura del soldado voluntario, señalado como el personal que terminando el servicio militar obligatorio decidiera continuar la prestación del servicio en forma voluntaria, quienes devengarían una bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementada en el sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual no podría sobrepasar los haberes correspondientes a un cabo segundo, marinero o suboficial técnico cuarto.
Posteriormente, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 578 de 2000, se expidió el Decreto 1793 de 2000, "Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares'', el cual dispuso
2000, se expidió el Decreto 1793 de 2000, "Por el cual se expide el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares'', el cual dispuso en el artículo 1.° la creación de la categoría de los soldados profesionales definiéndolos como: "los varones entrenados y capacitados con la finalidad principal de actuar en las unidades de combate y apoyo de combate de las Fuerzas Militares, en la ejecución de operaciones militares, para la conservación, restablecimiento del orden público y demás misiones que le sean asignadas." "Por la cual se dictan normas sobre el servicio militar voluntario". 12 Mediante la Ley 578 del 14 de marzo de 2000, se revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.Expediente: 11001-33-42-056-2017-00342-01 8 Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Demandante: Jairo Flórez Castro Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares— Crema Dentro de este personal se situó a los soldados voluntarios que se habían incorporado en virtud de la Ley 131 de 1985, señalando en el artículo 42 del Decreto 1793 de 2000 que esta normativa le sería aplicable a los nuevos solados profesionales y a los voluntarios.
Posteriormente se expidió el Decreto 1794 de 2000'3, que ene! artículo I.° estableció que los soldados voluntarios que se vinculen a partir de esa norma (14 de septiembre de 2000) devengarían un (1) smmlv aumentado en el 40%, mientras que los vinculados antes del 31
los soldados voluntarios que se vinculen a partir de esa norma (14 de septiembre de 2000) devengarían un (1) smmlv aumentado en el 40%, mientras que los vinculados antes del 31 de diciembre de 2000, bajo el régimen establecido en la Ley 131 de 1985, devengarían como asignación básica un (1) smmlv aumentado en el 60%, es decir, continuarían devengando la asignación que se les cancelaba de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.° ibídem. En sentencia de unificación del 25 de agosto de 201614, el Consejo de Estado resolvió que el criterio de interpretación de la norma antes relacionada debía ser: "Primero. De conformidad con el inciso 1' del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales vinculados por vez primera, a partir del 1° de enero de 2000, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%. Segundo. De conformidad con el inciso 2° del artículo 1° del Decreto Reglamentario 1794 de 2000, la asignación salarial mensual de los soldados profesionales que a 31 de diciembre de 2000 se desempeñaban como soldados voluntarios en los términos de la Ley 131 de 1985, es de un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%." Ahora bien, a partir de esa unificación, respecto de las demandas cursantes en esta jurisdicción frente a la reliquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, no en forma pacífica algunas se dirimieron coligiendo que si la asignación salarial mensual debía establecerse en esa forma de liquidación '5, lo propio debía suceder con la asignación
no en forma pacífica algunas se dirimieron coligiendo que si la asignación salarial mensual debía establecerse en esa forma de liquidación '5, lo propio debía suceder con la asignación de retiro de este personal, sin embargo, el 25 de abril de 2019 se profiere la sentencia de unificación del alto tribunal de lo contencioso administrativoló, que establece las reglas de unificación para la liquidación de la asignación de retiro de este tipo de personal, la que a continuación se procede a estudiar. 10.2 De la asignación de retiro de los soldados profesionales El Decreto 4433 de 2004', en el artículo t6, señaló que los soldados voluntarios que se incorporen como soldados profesionales tienen derecho al reconocimiento de una asignación de retiro así: i) cuando cumplan 20 años de servicios, ii) equivalente al 70% del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1 de la misma norma. iii) adicionado con el 38.5% de la prima de antigüedad, sin que la mesada pueda ser inferior 13 "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares' " C.E. Secc. Segunda. Sent 2013-00060-01(3420-15) CE-SUJ2-003-16. Ago. 25/2016. M.P Sandra Lisset Ibarra Vélez. 'Criterio que fue asumido por esta Sala de Decisión. 16 C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00237-01(1701-16) CE-SU12-015-19. Abr. 25/2019. M.P William Hernández Gómez.
16 C.E. Secc. Segunda. Sent. 2013-00237-01(1701-16) CE-SU12-015-19. Abr. 25/2019. M.P William Hernández Gómez. 17 Por medio del cual se Rin el régimen pensiona] y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública.Expediente: Medio de control
Demandante: Demandado: 11001-33-42-056-2017-00342-01
Nulidad y Restablecimiento del Derecho Jairo Flórez Castro Caja de Retiro de las Fuerzas Militares — Cremil a 1.2 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Al disponer que el salario mensual sería el indicado en el numeral 13.2.1 de esa norma, lo que estableció fue que la partida computable para la asignación de retiro de los soldados profesionales sería el "Salario mensual en los términos del inciso 1°. del artículo 1°. del Decreto-ley 1794 de 2000", que dispone: "ARTÍCULO 1. ASIGNACIÓN SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 1.31.de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). En el estudio efectuado por la sentencia de unificación del 25 de abril de 201918, el Consejo de Estado señaló que esta disposición normativa en su contenido literal previó que la
incrementado en un sesenta por ciento (60%). En el estudio efectuado por la sentencia de unificación del 25 de abril de 201918, el Consejo de Estado señaló que esta disposición normativa en su contenido literal previó que la asignación de retiro de los soldados profesionales debe liquidarse con base en una asignación salarial mensual equivalente al salario mínimo legal mensual vigente aumentado en el 40%, sin hacer precisión adicional respecto de quienes para el 31 de diciembre de 2000 estaban vinculados a las fuerzas militares como soldados voluntarios, los que en virtud del inciso 2.° artículo 1.0, tenían derecho a una asignación salarial mensual equivalente a un salario mínimo legal mensual incrementado en el 60%. Por esta razón, consideró el alto tribunal que existía una laguna normativa que llevaba a formular el siguiente interrogante: ¿cuál debía ser la asignación salarial que debe tenerse en cuenta para efectuar la liquidación de la asignación de retiro de los soldados voluntarios que se incorporaron corno profesionales? Esto es, se trataba de definir si esta prestación se debe calcular teniendo en cuenta el tenor literal de la norma, inciso 1.° del artículo I.° del Decreto 1794 de 2000 (salario mínimo legal mensual vigente incrementado en el 40%), o si por el contrario, la prestación de retiro debe calcularse con base en la remuneración que correspondía a los soldados voluntarios incorporados como profesionales (salario mínimo legal mensual vigente incrementado en el 60%). La forma de dirimir tal cuestión se enfocó en el estudio de los aportes que eran realizados por los soldados pro
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