TA CUN - 11001334205620180034600-(05-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334205620180034600-(05-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Radicado: 2018-00346-01
Demandante: Patricia Posada Muñoz
Demandada: Instituto para la Economía Social IPES
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá, D. C., cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno (2.021).
Magistrado Ponente: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES
Expediente. Rad. No. 2.01800346 00
Demandante: PATRICIA POSADA MUÑOZ Demandado: Instituto para la economía Social – IPES
Controversia: Contrato realidad.
DEMANDA: La señora PATRICIA POSADA MUÑOZ , a través de apoderado judicial especial ha promovido acción o medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Instituto para la Economía Social – IPES, pretendiendo se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 110501 de 26 de marzo de 2.018, por medio del cual la entidad demandada denegó el reconocimiento, liquidación y pago de prestaciones sociales deri vadas de los contratos de prestación de servicios celebrados con la demandante durante el periodo comprendido entre el día 26 de julio de 2.007 y 1 3 de diciembre de 2.017, que la demandante estima fueron realmente contratos de trabajo.
Como restablecimiento del derecho pretende que el Tribunal declare que existió un contrato realidad desde el 26 de julio de 2007 hasta el 13 de diciembre de 2017 con la demandada; se ordene el reintegro al cargo que desempeñaba al momento del despido o a o tro de igual o superior categoría; se tenga para todos los efectos prestacionales el último salario que devengaba y los demás
de 2017 con la demandada; se ordene el reintegro al cargo que desempeñaba al momento del despido o a o tro de igual o superior categoría; se tenga para todos los efectos prestacionales el último salario que devengaba y los demás factores salariales; se declare que no hubo solución de continuidad; a titulo de reparación del daño se ordene pagar a favor de la demandante todos los salarios mensuales causados desde la fecha del despido hasta la fecha de reintegro al cargo definitivo; el auxilio de cesantías; intereses a las cesantías; prima de servicios; prima de navidad; prima de vacaciones; vacaciones; prima d e bonificación; auxilio de transporte; auxilio de alimentación; prima de recreación; así mismo se ordene el pago del subsidio familiar a la C aja Colombiana de Subsidio Familiar Colsubsidio; las diferencias salariales existentes entre los servicios pagados por prestación de servicios y los salarios legales devengados por el personal de planta haciendo las mismas funciones que la demandante,Radicado: 2018-00346-01
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valores que deberán ser debidamente indexados; restituir al sistema de seguridad social el pago de los aportes a pensio nes y salud a favor de la peticionaria desde el despido hasta que se restablezca el reintegro; se ordene el pago de intereses moratorios y se condene en costas y agencias en derecho a la demandada. Subsidiariamente pretende el pago de una indemnización por el valor de 100 salarios mínimos legales vigente. Fundamentos de hecho de la demanda instaurada Que el demandante prestó sus servicios personales al IPES desde el mes
demandada. Subsidiariamente pretende el pago de una indemnización por el valor de 100 salarios mínimos legales vigente. Fundamentos de hecho de la demanda instaurada Que el demandante prestó sus servicios personales al IPES desde el mes de julio de 2.007, como asistente en el Sistema Distrital de Plazas de Mercado, mediante contratos de prestación de servicios, cumpliendo funciones administrativas y operativas de la Plaza Distrital de Mercado de Fontibón, con una asignación mensual de $1.500.000. Que durante los varios contratos celebrados y ej ecutados no se le reconoció ni pagó prestaciones sociales. Que cumplió horarios y órdenes al igual que los empleados de planta de la entidad contratante. Que debió cumplir sus funciones de lunes a domingo, de 6 am hasta las 6 pm. Que el objeto de los varios contratos fue siempre muy similar entre uno y otro, salvo que, en siguiente se adicionaban actividades a realizar por el contratista, a saber: “Obligaciones:
1. Apoyar al coordinador de la Plaza de Mercado en la implementación de los programas de saneamient o básico que incluye los subprogramas de residuos sólidos, limpieza desinfección y control de vectores, conforme a los lineamientos ambientales y sanitarios. 2 apoyar al coordinador de la plaza en el cumplimiento de las políticas y lineamientos del IPES fr ente a los procesos administrativos, operativos y de mantenimiento de la plaza de mercado, así como la implementación de programas en los siguientes temas: a. - Programa de desarrollo comercial. B. - Programa de articulación operativa al SAAB. (fls. 30 y ss, del expediente).” Que los jefes inmediatos le asignaban otras actividades o funciones:
implementación de programas en los siguientes temas: a. - Programa de desarrollo comercial. B. - Programa de articulación operativa al SAAB. (fls. 30 y ss, del expediente).” Que los jefes inmediatos le asignaban otras actividades o funciones: participar en las ferias gastronómicas, capacitación a comerciantes, comités de seguridad en la plaza de mercados, etc.Radicado: 2018-00346-01
Demandante: Patricia Posada Muñoz
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Que hizo reclamación en instancia gubernativa y se le denegó el derecho reclamado por medio de los actos administrativos ahora demandados. La demanda fue presentada el día 22 de agosto de 2.018 (fl. 167 del expediente), repartida al Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo de Bogotá.
CONTESTACIÓN A LA DEMANDA INSTAURADA La entidad pública demandada presentó escrito de contestación a la demanda que obra a folios 182 y subsiguientes del expediente. Se opone a la prosperidad de las pretensiones porque los contratos de prestación de servicios según la Ley 80 de 1.993 no generan relación laboral. Que en efecto debía presentar informes sobre el cumplimiento de las funciones contractuales. Ello, no constituye subordinación. PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA RECURRIDA El juzgado de conocimiento, tramitada la instancia el día 6 de junio de 2.019, profirió sentencia estimatoria de las pretensiones de la demanda porque encontró demostrados los elementos que individualiza n el contrato de trabajo: prestación personal del servicio sin autonomía o independencia y la correlativa subordinación. Que según la prueba testimonial obrante en el proceso, la
encontró demostrados los elementos que individualiza n el contrato de trabajo: prestación personal del servicio sin autonomía o independencia y la correlativa subordinación. Que según la prueba testimonial obrante en el proceso, la demandante debía encontrarse en la plaza de mercado a la hora de ape rtura y en la de cierre. Entre los declarantes se encuentra JUAN DAVID OLSEN, quien declaró que durant e el tiempo que fue administrador de la plaza la señora Patricia Posada Muñoz, cumplió con las funciones de apoyo administrativo y operativo. En consecuencia de lo anterior declaró la nulidad de los actos administrativos demandados y ordenó a la demandada reconocer y pagar a favor de la demandante las prestaciones sociales ordinarias q ue la demandada reconoce a los empleados públicos de planta, conforme a las disposiciones que rigen sus prestaciones sociales, por el lapso comprendido entre el 13 de junio de 2017 al 13 de diciembre de 2017, tomando como salario base de liquidación el valor promedio mensual del contrato celebrado en ese lapso, esto es, $4.515.000 por haberse probado que dicho contrato fue celebrado por cuantía de $27.090.000, por un periodo de seis meses. Así mismo ordenó reconocer y pagar los aportes obligatorios a los Sistemas de Seguridad Social en salud y pensiones, en el lapso del 26 de julioRadicado: 2018-00346-01
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de 2007 al 13 de diciembre de 2017, junto con los correspondientes intereses, en la proporción a cargo del empleador, tomando como salario base de liquidación el valor promedio mensual de los honorarios pactados. En caso de que los pagos efectivamente realizados por la demandante
en la proporción a cargo del empleador, tomando como salario base de liquidación el valor promedio mensual de los honorarios pactados. En caso de que los pagos efectivamente realizados por la demandante sean superiores al valor de la parte del aporte que por ley le corresponde asumir, tomando el salario base de liquidación ya dicho, la demandada debe devolver el mayor debidamente actualizado, y negó las demás pretensiones. Y Declaró la prescripción de los derechos derivados de los contratos suscritos entre las partes en los periodos del 26 de julio de 2007 al 26 de abril de 2017 RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LAS PARTES CONTRA LA SENTENCIA La parte demandante a folios 150 y ss, ib, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, solicita la revocatoria en lo concerniente a la prescripción decretada porque la petición con la cual se interrumpió la prescripción fue de 20 de marzo de 2.018 por lo que los efectos retroactivos van hasta el día 20 de marzo de 2.015. El último contrato celebrado terminó el día 13 de diciembre de 2.017. Luego, no existió prescripción de derecho alguno. A folios 257 ibídem, la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia solicitando su revocatoria y en su lugar, denegar las pretensiones de la demanda. Sostiene que la relación de subordinación es diferente a la función de coordinación que debe realizar la entidad contratante frente a las actividades contratadas. Que la providencia recurrida omitió análisis sobre el artículo 32 de la Ley 80 de 1. 993. La demandada cuando contrata es
diferente a la función de coordinación que debe realizar la entidad contratante frente a las actividades contratadas. Que la providencia recurrida omitió análisis sobre el artículo 32 de la Ley 80 de 1. 993. La demandada cuando contrata es porque no cuenta con personal suficiente en la planta. Así misma tacha de falso el testimonio de la señora Alicia Sandoval por cuanto considera que hay una parcialización en su dicho, en razón a que no pudo seguir ejerciendo su actividad comercial por una deuda que sostenía con el IPES, lo que generó a todas luces un cambio negativo en su actividad comercial, por tal motivo debe ser excluido su testimonio del proceso por enemistad con la entidad. Proposición jurídica a resolver en esta contención e instancia De conformidad con la demanda, contestación de la demanda, sentencia recurrida, la sustentación de la s apelaciones, el Tribunal en el sub lite, deberá determinar si la providencia recurrida se confirma o, por el contrario, se ha deRadicado: 2018-00346-01
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revocar en la hipótesis de no encontrarse probados los elementos del contrato de trabajo realidad. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Agotadas las distintas etapas propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan inval idar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda, atendido el acervo probatorio arrimado al plenario por las partes. El artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es
expediente a partir de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda, atendido el acervo probatorio arrimado al plenario por las partes. El artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es derecho fundamental y que goza de especial protección por parte del estado en todas sus modalidades. Conforme el expediente, se tiene como hechos relevantes acreditados: que la demandante y la entidad demandada celebraron varios contratos sucesivos de prestación de servicios, con algunos lapsos cortos de interrupción entre uno y ortos, veamos.
Contrato de prestación de servicios Objeto y/o funciones Vigencia Valor
1912 de 2007 Prestación de servicios como asistente operativo y administrativo de las plazas de mercado distritales, así como el acompañamiento de estrategias de salud ciudadana, sostenibilidad económica y fortalecimiento socio cultural de los comerciantes. Del 26 de julio de 2007 al 29 de abril de 2008 $13.750.000 Interrupción 0 1704-2008 Prestación de servicios como asistente operativo y administrativo de las plazas de mercado distritales, así como el acompañamiento de estrategias de salud ciudadana, sostenibilidad económica y fortalecimiento socio cultural de los comerciantes. Del 30 de abril de 2008 al 14 de enero de 2009 $13.600.000 Interrupción 26 días 288-2009 Prestación de servicios como asistente operativo y administrativo de las plazas de mercado distritales, así como el acompañamiento de estrategias de salud ciudadana, sostenibilidad
Interrupción 26 días 288-2009 Prestación de servicios como asistente operativo y administrativo de las plazas de mercado distritales, así como el acompañamiento de estrategias de salud ciudadana, sostenibilidad económica y fortalecimiento socio cultural de los comerciantes. Del 11 de febrero de 2009 al 10 de febrero de 2010 $ 20.672.640Radicado: 2018-00346-01
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579-2010 Prestación de servicios como asistente operativo y administrativo de las plazas de mercado distritales, así como el acompañamiento de estrategias de salud ciudadana, sostenibilidad económica y fortalecimiento socio cultural de los comerciantes. Del 27 de enero de 2010 al 26 de julio de 2010 $10.336.320 1 año y 2 meses 1588-2010 Prestación de servicios como asistente operativo y administrativo de las plazas de mercado distritales, así como el acompañamiento de estrategias de salud ciudadana, sostenibilidad económica y fortalecimiento socio cultural de los comerciantes. Del 1 de septiembre al 31 de enero de 2011 $8.500.000 1 mes y 9 días 680-2011 Prestación de servicios como asistente operativo y administrativo de las plazas de mercado distritales, así como el acompañamiento de estrategias de salud ciudadana, sostenibilidad económica y fortalecimiento socio cultural de los comerciantes.
asistente operativo y administrativo de las plazas de mercado distritales, así como el acompañamiento de estrategias de salud ciudadana, sostenibilidad económica y fortalecimiento socio cultural de los comerciantes. 10 de marzo de 2011 al 9 de enero de 2012 $20.000.000 16 días 40-2012 Prestación de servicios profesionales a la subdirección de emprendimiento, servicios empresariales y comercialización en la plaza de mercado distrital asignada, con el fin de mejorar las condiciones administrativas, ambientales, de cartera, comerciales y g eneral de la plaza, así como desarrollar estrategias para el cumplimiento de la misión de la entidad IPES. Desde el 25 de enero de 2012 al 24 de abril de 2012 $9.600.000 5 meses y 4 días 1060-2012 Prestación de servicios de apoyo en la subdirección de emprendimiento, servicios empresariales y comercialización – sistema distrital de plazas de mercado a fin de apoyar la implementación de estrategias que mejoren las condiciones administrativas, ambientales de cartera, comerciales y generales de la plaza asignadas en cumplimiento de la misión Del 28 de septiembre de 2012 al 12 de febrero de 2013 $9.000.000Radicado: 2018-00346-01
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institucional del Instituto para la economía social IPES 16 días
2013 $9.000.000Radicado: 2018-00346-01
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institucional del Instituto para la economía social IPES 16 días 71-2013 Prestación de servicios a la subdirección de emprendimiento, servicios empresariales y comercialización para apoyar la gestión del proyecto 431 sobre fortalecimiento del sistema distrital de plazas de mercado que adelanta el instituto para la economía social – IPES de conformidad con lo establecido en el plan de desarrollo Bo gotá Humana. 28 de febrero de 2013 hasta 5 de mayo de 2013 $4.466.652 1 mes y 28 días 771-2013
Prestación de servicios a la subdirección de emprendimiento, servicios empresariales y comercialización para apoyar la administración la plaza asignada en sus condiciones administrativas, ambientales, de cartera, comerciales y generales que se requieran en la misma. 2 de julio de 2013 al 2 de septiembre de 2013 $4.466.652 1 mes 1710-2013 Prestación de servicios a la subdirección de emprendimiento, servicios empresariales y comercialización para apoyar la administración la plaza asignada en sus condiciones administrativas, ambientales, de cartera, comerciales y generales que se requieran en la misma. Del 3 de octubre de 2013 al 2 de noviembre de 2013 $2.000.000 2 meses
administrativas, ambientales, de cartera, comerciales y generales que se requieran en la misma. Del 3 de octubre de 2013 al 2 de noviembre de 2013 $2.000.000 2 meses 1967-2013 Prestación de servicios a la subdirección de emprendimiento, servicios empresariales y comercialización SESEC, para realizar actividades de apoyo administrativo y generales de la plaza asignada. Del 2 de enero de 2014 al 1 de agosto de 2014. $14.000.000 1 mes y 14 días 348-2014 Prestación de servicios a la subdirección de emprendimiento, servicios empresariales y comercialización SESEC, para realizar acti vidades de apoyo administrativo y generales de la plaza asignada. 15 de septiembre de 2014 al 14 de febrero de 2015 $17.500.000 2 meses 8 días 216-2015 Prestación de servicios a la subdirección de 22 de abril de 2015 al 21 de abril de 2016 $52.270.392Radicado: 2018-00346-01
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emprendimiento, servicios empresariales y comercialización SESEC, para realizar actividades de apoyo administrativo y generales de la plaza asignada. 27 días 129-2016 Prestación de servicios a la subdirección de emprendimiento, servicios empresariales y comercialización SESEC, para realizar actividades de apoyo administrativo y generales de la plaza asignada.
27 días 129-2016 Prestación de servicios a la subdirección de emprendimiento, servicios empresariales y comercialización SESEC, para realizar actividades de apoyo administrativo y generales de la plaza asignada. 18 de mayo de 2016 al 17 de diciembre de 2016 $30.100.000 9 días 386-2016 Prestación de servicios a la subdirección de emprendimiento, servicios empresariales y comercialización SESEC, para realizar actividades de apoyo administrativo y generales de la plaza asignada. 26 de diciembre de 2016 al 25 de abril de 2017 $17.200.000 1 mes 18 días 283-2017 Prestación de servicios a la subdirección de emprendimiento, servicios empresariales y comercialización SESEC, para realizar actividades de apoyo administrativo y generales de la plaza asignada. Del 13 de junio de 2017 al 13 diciembre de 2017 $17.200.000
Que el objeto básico de los contratos celebrados y ejecutados estuvo constituido por las siguientes actividades: “1. Apoyar al coordinador de la Plaza de Mercado en la implementación de los prog ramas de saneamiento básico que incluye los subprogramas de residuos sólidos, limpieza desinfección y control de vectores, conforme a los lineamientos ambientales y sanitarios. 2 apoyar al coordinador de la plaza en el cumplimiento de las políticas y lineamientos del IPES frente a los procesos administrativos, operativos y de mantenimiento de la plaza de mercado, así como la implementación de programas en los siguientes temas: a.- Programa de desarrollo comercial. B.- Programa de articulación
plaza en el cumplimiento de las políticas y lineamientos del IPES frente a los procesos administrativos, operativos y de mantenimiento de la plaza de mercado, así como la implementación de programas en los siguientes temas: a.- Programa de desarrollo comercial. B.- Programa de articulación operativa al SAAB. (fls. 30 y ss, del expediente).”
El artículo 32 numeral 3º de la ley 80 de 1.993, establece que las entidades públicas podrán celebrar contratos de prestación de servicios conRadicado: 2018-00346-01
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personas naturales para la ejecución de actividades que requieran conocimientos especiales, que no puedan realizarse con el personal de planta y que no constituyan parte del giro ordinario de las actividades de la entidad pública contratante. Que esos contratos se celebren por el tiempo estrictamente necesario. En el cas o concreto al estudio, se celebraron varios contratos de prestación de servicios, con pequeñas interrupciones entre unos y otros (se asume que esas interrupciones se dieron en razón a la celebración y perfeccionamiento del contrato siguiente, que dígase de paso, ese lapso de interrupción no se lo pagan al contratista. Que, por consiguiente, los contratos se hicieron desde el día 26 de julio de 2.007 hasta el día 13 de diciembre de 2.017 (certificado expedido por la entidad contratante – demandada, folios 30 y subsiguientes del expediente). Que atendiendo las actividades constitutivas del objeto de los contratos de prestación de servicios celebrados, no se advierte que para su ejecución se requiriera de especiales conocimientos técnicos o científicos. Pues permanecer
subsiguientes del expediente). Que atendiendo las actividades constitutivas del objeto de los contratos de prestación de servicios celebrados, no se advierte que para su ejecución se requiriera de especiales conocimientos técnicos o científicos. Pues permanecer vigilando el desarrollo de actividades de limpieza, mantenimiento, disposición de residuos sólidos, abrir o cerrar la pue rta de acceso a la plaza de mercado asignada. Luego, para realizar esta actividad no implicaba acudir a la contratación de servicios según las disposiciones de la Ley 80 de 1.993 y normas complementarias y reglamentarias de la contratación estatal. De conformidad con la prueba testimonial recaudada es claro que la señora Patricia Posada Muñoz, dada la naturaleza de las actividades constitutivas de los contratos celebrados, no podía actuar o ejecutar de manera autónoma los contratos celebrados. Las varias declaraciones de terceros abonadas al expediente dan cuenta que la demandante era, por lo menos, las más de las veces la persona encargada de abrir y cerrar la puerta de acceso a la plaza de mercado asignada. Esto es prueba irrefutable de que debía y tenía que cumplir horario. Teniendo entre sus funciones ésta, también resulta cierto que su función o actividad estaba sometida a una relación de subordinación evidente. En cuanto a la tacha del testimonio rendido por la señora Alicia Sandoval por ser imparcial, considera el despacho que no se puede alegar enemistad con la entidad por el hecho de adeudarle algunas acreencias a la mism a, ahora la enemistas se alega entre personas, no con entidades o personas jurídicas como la demandada, por tal motivo no se le resta imparcialidad a su dicho y se valora
la entidad por el hecho de adeudarle algunas acreencias a la mism a, ahora la enemistas se alega entre personas, no con entidades o personas jurídicas como la demandada, por tal motivo no se le resta imparcialidad a su dicho y se valora en su integridad, por ser coherente y concurrente con los demás testimoniosRadicado: 2018-00346-01
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rendidos en primera instancia, por tal motivo no se excluye del acervo probatorio. Ahora bien, c uando la Constitución Política declara en el citado artículo 25, que el trabajo goza de especial protección por parte del Estado, sorprende que en casos como el que ocup a la atención de la Sala, se abuse del derecho ante la necesidad de trabajo de las personas. Es evidente y manifiesto, que en el sub lite, se está ante un verdadero contrato de trabajo. Sobre la prescripcion El artículo 411 del Decreto 3135 de 1968 y 1022 del Decreto 1848 de 1969, regulan lo concerniente a la prescripción de los derechos consagrados en dichas normas prescriben en tres años contados desde que la respectiva obligación se hizo exigible. El Consejo de Estado mediante la sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, estipuló las siguientes reglas respecto a la prescripción extintiva de los derechos salariales y prestacionales derivados del contrato realidad.
«[…] i) Quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y , en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual.
consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual.
- Sin embargo, no aplica el fenómeno prescriptivo frente a los aportes para pensión, en atención a la condición periódica del derecho pensional y en armonía con los derechos constitucionales a la igualdad e irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales y los principios de in dubio pro operario, no regresividad y progresividad. iii) Lo anterior, no implica la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio propiamente económico para él, que no influye en el derecho pensional como tal (que se busca garantizar), sino en relación con las cotizaciones adeudadas al sistema de seguridad social en pensiones, que podrían tener incidencia a l momento de liquidarse el monto pensional.
1 ARTÍCULO 41. Las acciones que emanen de los derechos consagrados en este Decreto prescribirán en tres años, contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible. El simple reclamo escrito del empleado o trabajador ante la autoridad competente, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual.
ARTÍCULO 102.- Prescripción de acciones.
1. Las acciones que emanan de los derechos consagrados en el Decreto 3135 de 1968 y en este Decreto, prescriben en tres (3) años, contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible. 2. El simple reclamo escrito del empleado oficial formulado ante la entidad o empresa obligada,
prescriben en tres (3) años, contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible. 2. El simple reclamo escrito del empleado oficial formulado ante la entidad o empresa obligada, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual.Radicado: 2018-00346-01
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- Las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al sistema integral de seguridad social derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas, también están ex ceptuadas de la caducidad del medio de control
(de acuerdo con el artículo 164, numeral 1, letra c, del CPACA). v) Tampoco resulta exigible el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que al estar involucrados en este tipo de controversias (contrato realidad) derechos laborales irrenunciables (cotizaciones que repercuten en el derecho a obtener una pensión), que a su vez comportan el carácter de ciertos e indiscutibles, no son conciliables.
- El estudio de la prescripción en cada caso concreto será objeto de la sentencia, una vez abordada y comprobada la existencia de la relación laboral, pues el hecho de que esté concernido el derecho pens ional de la persona (exactamente los aportes al sistema de seguridad social en pensiones), que por su naturaleza es imprescriptible, aquella no tiene la virtualidad de enervar la acción ni la pretensión principal (la nulidad del acto administrativo que negó la existencia del vínculo laboral).
seguridad social en pensiones), que por su naturaleza es imprescriptible, aquella no tiene la virtualidad de enervar la acción ni la pretensión principal (la nulidad del acto administrativo que negó la existencia del vínculo laboral). vii) El juez contencioso-administrativo se debe pronunciar, aunque no se haya deprecado de manera expresa, respecto de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, una vez determinada la existencia del vínculo laboral entre el demandante y la agencia estatal accionada, sin que ello implique la adopción de una decisión extra petita, sino una consecuencia indispensable para lograr la efectividad de los derechos del trabajador. […]» (Subrayado de la Subsección) Con tal panorama, tenemos entonces que el término para exigir el reconocimiento de una relación laboral con el Estado es de tres años, contados a partir de la terminación del contrato de prestación de servicios, y que pasado dicho término se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de él. Término que no aplica para los aportes pensionales, excepto si se solicita la devolución. Debe decirse que efectivamente, si el contrato último celebrado y ejecutado terminó el día 13 de dicie mbre de 2.017 y la reclamación administrativa la presentó el 20 de marzo de 2018, operó el instituto de la prescripción respecto de algunos de los contratos demandados, específicamente los suscritos con anterioridad al Contrato No. 216 de 2015 que comenzó a ejecutarse el 22 de abril de 2015. Por tanto, se revocará la prescripción parcial declarada en el ordinal primero de la parte reso
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