🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 110013342056202100012-01-(09-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 110013342056202100012-01-(09-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Comision Nacional del Servicio Civil y Servicio Nacional de Aprendizaje / DERECHOS FUNDAMENTALES DIGNIDAD HUMANA, GARANTIA Y EFECTIVIDAD DE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POR PARTE DEL ESTADO, IGUALDAD, DERECHO DE PETICION, TRABAJO, DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES PÚBLICAS VIA MERITO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Corolario de la imposibilidad jurídica de conformación de nuevas listas es que no ha lugar a acceder a la pretensión de ser nombrado como solicita en la tutela – No es procedente acceder a la solicitud del actor en orden a que se decrete la nulidad de lo actuado y se acumule esta acción de tutela a las acciones de tutela falladas en una sola por el Juzgado Doce Administrativo De Oralidad del Circuito de Bogotá Sección Segunda, no se dan los requisitos para ello, no se cumple el presupuesto de identidad de acción, este caso particular la lista se encuentra vencida, y no se configura ninguna de las causales establecidas en el art. 133 del CGP, se negará el amparo solicitado.

Problema jurídico: ¿Determinar Establecer: i) si es procedente la conformación de nuevas listas de elegibles para la provisión de nuevos cargos que surgieron c on posterioridad a la convocatoria no. 436 de 2017 y ii) si hay lugar a realizar nombramiento y posesión del accionante en período de prueba en un empleo equivale nte al previsto en la OPEC no. 59619 de la convocatoria 436 de 2017, pese a que l a lista de elegibles se encuentra vencida?

y posesión del accionante en período de prueba en un empleo equivale nte al previsto en la OPEC no. 59619 de la convocatoria 436 de 2017, pese a que l a lista de elegibles se encuentra vencida?

Extracto: “(…) la CNSC conformó la lista de elegibles para el cargo denominado INSTRUCTOR CÓDIGO 3010 GRADO 1 correspondiente a la OPEC no. 59619, acto administrativo con el cual se proveyó una (1) vacante, por lo tanto, el accionante al ocupar el tercer (3) puesto en el registro no alcanzó a obtener vacante alguna. (…) la referida lista de elegibles, cobró firmeza el 15 de enero de 2019, (…) la Ley 1960 de 2019 fue publicada en el Diario Oficial no. 50.997 de 27 de junio 2019, modificando algunos apartes de la Ley 909 de 2004, estableciendo respecto de la lista de elegibles en los procesos de selección en los concursos de méritos (…) el legislador autorizó a la Comisión Nacional del Servicio Civil que elabore en estricto orden de mérito listas de elegibles para que se provean las vacantes definitivas de cargos convocados y equivalentes no convocados y qu e surjan con posterioridad a la convocatoria de los concursos siempre y cuando sea e n la misma entidad. (…) la CNSC ha expedido una serie de criterios unificados respecto de la aplicación de la Ley 1960 de 2019 los cuales se encuentran publicados en la página oficial de la entidad (…) Los anteriores criterios, como lo ha reconocido la Corte Constitucional (…) gozan de un valor especial al ser expedidos por el organismo que por man dato constitucional tiene la función de administrar las carreras de los servidores públicos de

de la entidad (…) Los anteriores criterios, como lo ha reconocido la Corte Constitucional (…) gozan de un valor especial al ser expedidos por el organismo que por man dato constitucional tiene la función de administrar las carreras de los servidores públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Constitución Política. (…) en aplicación del principio del mérito para el acceso a los cargos públicos los efec tos de la Ley 1960 de 2019 sí son aplicables a la lista de elegibles de los concursos que han sido desarrollados antes de su expedición, ya que con ello se garantizan los principios de economía, eficiencia y eficacia de la función pública y en consecuencia, se permite respecto de aquellas personas que ocupan un lugar en la lista de elegibles que excedía el número de vacantes ofertadas y por proveer, sean nombradas en vacantes definitivas que se vayan generando aun cuando no haya sido ofertadas, siempre y cuando la lista se encuentre vigente. (…) para la Sala respecto del primer problema jurídico planteado en el caso sub examine , consistente en determinar si es procedente la conformación de nuevas listas de elegibles para la provisión de nuevos cargos que surgieron c on posterioridad a la convocatoria no. 436 de 2017, considera que dicha circun stancia es viable pues, como ya quedó suficientemente establecido, los efectos de la Ley 1 960 de 2019 son aplicables a los concursos que iniciaron con anterioridad a su vigencia, (…) dentro del expediente no obra prueba que permita evidenciar que e l SENA haya desplegado actuación administrativa alguna con la finalidad de establecer y/o determinar cuáles empleos al interior de la entidad pueden ser considerados como equivalentes a

dentro del expediente no obra prueba que permita evidenciar que e l SENA haya desplegado actuación administrativa alguna con la finalidad de establecer y/o determinar cuáles empleos al interior de la entidad pueden ser considerados como equivalentes a los de la OPEC no. 59619 de la convocatoria 436 de 2017, situación que en principio daríalugar a amparar el derecho al debido proceso del actor, por cuanto aquel tendría derecho a que la CNSC con base en la información que le sea reportada elabore las nuevas listas de elegibles en aplicación de lo preceptuado en la Ley 1960 de 2019 (…) no es procedente impartir órdenes similares al caso citado en precedencia, como quiera que la lista de legibles en la que se encuentra el accionante tuvo vigencia hasta el 14 de ene ro de 2021, situación respecto de la cual no existe discusión alguna, pues tanto el accionante en el escrito de tutela y las accionadas en las contestaciones, respectivamente, así lo afirmaron. (…) dichas listas se deben encontrar vigentes, situación que no ocurre en el presente asunto, pues la lista del actor se encuentra vencida, y por tal razón no es posible ordenar la conformación de la lista de elegibles para proveer los empleos v acantes que tengan equivalencia con la OPEC no. 59619. (…) a la fecha en que el actor presentó la acción de tutela 1 (20 de enero de 2021), la lista de legibles del actor ya se encontraba vencida, y por tanto la expectativa o derecho a la carrera había desaparecido. (…) corolario de la imposibilidad jurídica de conformación de nuevas listas es que no ha lugar a acceder a la pretensión de ser nombrado como solicita en la tutela. (…) no es procedente

corolario de la imposibilidad jurídica de conformación de nuevas listas es que no ha lugar a acceder a la pretensión de ser nombrado como solicita en la tutela. (…) no es procedente acceder a la solicitud del actor en orden a que se decrete la nulidad d e lo actuado y se acumule esta acción de tutela a las acciones de tutela falladas en una sola por el Juzgado Doce Administrativo De Oralidad del Circuito de Bogotá Sección Segunda, por cuanto, tal como lo indicó el a quo, no se dan los requisitos del Decreto 1834 de 2015 para ello, puesto que no se cumple el presupuesto de identidad de acción, como quiera que en este caso particular la lista se encuentra vencida, y además, no se configura ning una de las causales establecidas en el art. 133 del CGP. (…) En consecuencia de todo lo expuesto, revocará la decisión del a quo que declaró improcedente la acción, y en su lugar, se negará el amparo solicitado. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T 049 de 2019; SU-913 de 2009; T-180 de 2015; C-147 de 1997; C-155 de 2007; C-926 de 2000; C-624 de 2008; T-494 de 2008; T-551 de 2017; T160 de 2018; SU 913 de 2009; T-340 de 2020; Consejo de Est ado, Sección Segunda Subsección A. 25000-23-42-000-2012-01030-01, 17 de enero de 2013. CP Alfonso Vargas

Rincón; Sección Cuarta. 13001-23-31-000-2012-00435-01, 27 de septiembre de 2012. CP William Giraldo Giraldo; Sección Quinta. 23001-23-31-000-2011-00627-01, 19 de julio de

2012. CP (E) Susana Buitrago Valencia; Sección Segunda Subsección A. 2500023-15000-2011-02081-01; 27 de octubre de 2011. CP Gustavo Eduardo Góm ez; Sección Primera. 2500023-41-000-2012-00513-01, 15 de agosto de 2013. CP María Elizabeth García González; Sección Quinta. 2500023-36-000-2015-02718-01, 4 de febrero de

2016. CP Alberto Yepes Barreiro; Sección Segunda Subsección B. 5400123-31-0002012-00058-01, 8 de mayo de 2012. CP Gerardo Arenas Monsalve; Secció n Cuarta. 19001-23-31-000-2011-00010-01, 16 de marzo de 2011. CP Carmen Teresa Ortiz De Rodríguez; Sección Segunda Subsección B. 2300123-33-000-2012-00067-01, 29 de noviembre de 2012. CP Gerardo Arenas Monsalve; Sección Quinta. 2500023-15-0002010-00141-01, 8 de julio de 2010. CP Susana Buitrago Valen cia; Sección Quinta, C.P Alberto Yepes Barreiro, 23 de octubre de 2014 Rad. Nº 25-000-23-41-000-2013-02, Actor:

JUAN FRANCISCO FORERO GOMEZ.

Alberto Yepes Barreiro, 23 de octubre de 2014 Rad. Nº 25-000-23-41-000-2013-02, Actor:

JUAN FRANCISCO FORERO GOMEZ.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 1834 de 2015; Ley 1960 de 2019; Ley 909 de 2004; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "C"

MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.

Bogotá D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

IMPUGNACIÓN TUTELA: 11001-33-42-056-2021-00012-01

ACTOR: ANDRÉS FERNANDO CRIOLLO CAICEDO

ACCIONADA: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Se decide la impugnación, interpuesta por el actor, contra el fallo de primera instancia, proferido el tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que declaró improced ente la acción.

En la demanda se formularon las siguientes PRETENSIONES:

“Que, se restablezcan los derechos fundamentales DIGNI DAD HUMANA,

la acción.

En la demanda se formularon las siguientes PRETENSIONES:

“Que, se restablezcan los derechos fundamentales DIGNI DAD HUMANA, GARANTIA Y EFECTIVIDAD DE LA PROTECCION DE LOS DEREC HOS POR

PARTE DEL ESTADO, IGUALDAD, DERECHO DE PETICION, TRABAJO,

DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO, ACCESO A CARGOS Y FUNCIONES

PÚBLICAS VIA MERITO, ASÍ COMO A LOS PRINCIPIOS DE CONFIANZA LEGÍTIMA, BUENA FE Y SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LA NORMA RESPECTO A LA LEY 1960 DE 2019 Y LOS QUE EL DESPACHO CONSIDERE PERTINENTES, VULNERADOS U AMENAZADOS, de ANDRÉS FERNANDO CRILLO CAICEDO, mayor de edad e identificado con cédula de ciudadanía No 1.113.621.557 y SE ORDENE:

PRIMERO: ORDENAR qu e, en el plazo de 48 horas contados a partir de la notificación de esta decisión, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJ E - SENA verifique en su planta global los empleos que cumplen con las características de equivalencia del empleo identificado con el código OPEC No 59619 denominado INSTRUCTOR, CÓDIGO 3010, GRADO 1 , al que concursó ANDRÉS FERNANDO CRIOLLO CAICEDO, o los cargos que hayan sido declarados en vacancia definitiva en virtud de alguna de las causales de retiro del servicio; o aquellos que posterior a la fecha de la convocatoria No 436 de 2017 fueron declarados en

CRIOLLO CAICEDO, o los cargos que hayan sido declarados en vacancia definitiva en virtud de alguna de las causales de retiro del servicio; o aquellos que posterior a la fecha de la convocatoria No 436 de 2017 fueron declarados en vacancia definitiva y que al momento de la apertura de dicha convocatoria estaban provistos con personal en carrera administrativa; o aquellos cargos para los causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. Lo anterior con estricto apego a los parámetros consignados en el artículo 2.2.11.2.3. del Decreto 1083 de 2015, los cuales deben estar reportados o ser actualizados en el mismo lapso de tiempo en el aplicativo sistema de apoyo para la igualdad, el mérito y la oportunidad (SIMO).TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” I.T. No. 2021 - 00012

2 Acto seguido, de hallarlos, en el término de 48 hora s contados a partir de realizado lo anterior, solicitará a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVI L el uso de la lista de elegibles.

Para tal efecto, el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA deberá adelantar los trámites administrativos, financieros y presupuestales para l egalizar el uso de la lista de elegibles.

SEGUNDO: La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL deberá, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la solicitud de l a lista de elegibles por parte del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, proveer con listas de

cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la solicitud de l a lista de elegibles por parte del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, proveer con listas de elegibles los empleos equivalentes a la OPEC 59619 con la denominación INSTRUCTOR, CÓDIGO 3010, GRADO 1, que hayan sido declarados en vacancia definitiva en virtud de alguna de las causales de retiro del servicio; o aquellos que posterior a la fecha de la convocatoria No 436 de 2017 fueron declarados en vacancia definitiva y que al momento de la apertura de dicha convocatoria estaban provistos con personal en carrera administrativa; o aquellos cargos para los causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004. Lo anterior con estricto apego a los parámetros consigna dos en el artículo 2.2.11.2.3. del Decreto 1083 de 2015.

Dentro de las 48 horas siguientes, el SENA expedirá e l respectivo certificado de disponibilidad presupuestal por la suma que soporta el uso de la lista de elegibles, el cual enviará dentro de las 48 horas siguientes a la CNSC, quien expedirá la autorización de uso de la lista de elegibles en otros tres días.

TERCERO: El estudio de equivalencias que se le realice al acc ionante deberá llevarse a cabo atendiendo los cinco (5) pasos establ ecidos por la Comisión Nacional de Servicio Civil mediante el referido CRITERI O UNIFICADO USO DE LISTAS DE ELEGIBLES PARA EMPLEOS EQUIVALENTES ฀ con fecha de sesi ón de 22 de septiembre de 2020.

CUARTO: La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL deberá elaborar la lista

LISTAS DE ELEGIBLES PARA EMPLEOS EQUIVALENTES ฀ con fecha de sesi ón de 22 de septiembre de 2020.

CUARTO: La COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL deberá elaborar la lista de elegibles dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento para optar; una vez notificado y en firme dicho acto, lo remit irá dentro de los tres (3) días siguientes al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA quien deberá nombrar al aspirante ANDRÉS FERNANDO CRILLO CAICEDO, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las listas, siempre que se ubique e n estricto orden de mérito que deberá respetarse.

QUINTO: ORDENAR suspender la vigencia de todas las listas de elegibles hasta tanto no se le dé total cumplimiento a este fallo de tutela.

SEXTO: ORDENAR que el fallo tiene efectos Intercomunis con el fi n de no vulnerar los derechos fundamentales de los demás concursantes.

SEPTIMO: ORDENAR a las accionadas que informen a este Despach o sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia.”

La presente acción de tutela se basa, en los siguientes

HECHOS:

Mediante Acuerdo Núm. 20171000000116 de 24 de julio de 2017, la COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL convocó a proceso de selección -Con vocatoria 436 de 2017, para proveer definitivamente por concurso abierto de méritos, los empleosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” I.T. No. 2021 - 00012

de 2017, para proveer definitivamente por concurso abierto de méritos, los empleosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” I.T. No. 2021 - 00012

3 vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administ rativa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Mediante la Resolución núm. 20182120180145 del 24 de diciembre de 2018 , la CNSC conforma la lista de elegibles para proveer una (01) vacant e de la OPEC núm. 59619, con la denominación INSTRUCTOR, CÓDIGO 3010, GRADO 1, en que el demandante ocupa el lugar número 3, con un puntaje de 81.89.

Mediante el Acuerdo núm. 562 de 2016, la CNSC reglamenta la conformación, organización y uso de las listas de elegibles y del Banco Na cional de Listas de Elegibles para las entidades del Sistema General de Carrera Administrativa, a las que aplica la Ley núm. 909 de 2004.

Sostiene que el SENA reportó a la CNSC, unos cargos no ofertado s para usar la de lista de elegibles, sin embargo, pretenden dejar el USO con LOS MISMOS EMPLEOS, lo cual es inconstitucional.

El 16 de enero de 2020, La CNSC expidió el “Criterio Unificado de uso de listas de elegibles en el contexto de la ley núm. 1960 de 27 de j unio de 2019”, que, según el demandante, aclara la obligación de usar lista de elegibles con los cargo s no ofertados posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 1960 de junio de 2019.

demandante, aclara la obligación de usar lista de elegibles con los cargo s no ofertados posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 1960 de junio de 2019.

Que, la firmeza de mi lista de elegibles está a partir de enero de 2019, es decir, venció el 14 de enero de 2021, sin que se le haya dado la posi bilidad de un USO de Lista de Elegibles, lo cual no es una potestad de la entidad sino un deber legal, con lo cual se le vulneran sus derechos fundamentales.

Manifiesta que actualmente está como elegible para el cargo con la Denominación INSTRUCTOR, CODIGO 3010, GRADO 1, por lo que tiene derecho a que se le nombre en un cargo similar, sin que la CNSC y EL SENA ofreciera n su nombramiento en periodo de prueba en los cargos ofertados y no ofertados en aplicación de las Leyes 909 de 2004 y 1960 de 2019.

Que, el SENA el 17 de junio de 2020 expidió un reporte con 170 vacantes nuevas de las denominaciones Profesional, Instructor, técnico, secretario y auxiliar administrativo, con las que, a su criterio no cuentan con listas de elegibles con las cuales se pueda hacer Uso de lista de elegibles para dar aplicación a la L ey 1960 de 2019 y con las queTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” I.T. No. 2021 - 00012

4 pretenden hacer un concurso mixto, reporte que no incluye pe rfil de los cargos, núcleo básico del conocimiento ni su eje temático, pese a que al lí hay cargos que presentan similitud funcional al cargo que optó el actor.

pretenden hacer un concurso mixto, reporte que no incluye pe rfil de los cargos, núcleo básico del conocimiento ni su eje temático, pese a que al lí hay cargos que presentan similitud funcional al cargo que optó el actor.

Que pese a que no presentó petición la misma no es obligatoria para que se dé cumplimiento a los nombramientos, sin embargo, en atención a las peticiones radicadas ante la entidad en dicho sentido, la CNSC em itió una respuesta masiva, sin indicar puntualmente cuales son los cargos a nivel nacional q ue se encuentran desiertos y no ofertados, ni el perfil de los mismos.

Afirma que el SENA, ha enviado unas tablas de Excel con información de cargos a los cuales puede aplicar y pese a que el 22 de octubre de 202 0, la CNSC, cambió el criterio unificado, aprobando el uso de los empleos equivale ntes, en su caso particular, las accionadas pretenden aplicarlo solamente para el mismo empleo.

TRAMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cincuenta y Seis ( 56) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante Auto del 21 de enero de 202 1, admitió la acción y ordenó notificar a la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – CNSC y al SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE -SENA.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil , contestó la presente acción indicando que el accionante a través de la presente tutela, pretende acced er a un cargo para el cual no concursó y además, frente a idénti cas pretensiones del

El Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil , contestó la presente acción indicando que el accionante a través de la presente tutela, pretende acced er a un cargo para el cual no concursó y además, frente a idénti cas pretensiones del tutelante ya se profirió sentencia el 30 de noviembre d e 2020, por parte del Juzgado 12 Administrativo de Bogotá, expediente 202000315 de Graciela Pulido León, a la cual se otorgó el efecto inter comunis.

Considera que la presente tutela es improcedente por el pri ncipio de subsidiaridad, pues si el accionante tiene inconformidad respecto de los acto s administrativos emitidos en el concurso de méritos, cuenta con los mecanismos de defensa para controvertirlos en la jurisdicción contenciosa solicitando la adopción de medidas cautelares; y, ante la inexistencia de un perjuicio irremediable.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” I.T. No. 2021 - 00012

5 Conforme a la Ley 1960 de 27 de junio de 2019, por l a cual se modificó la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998, el 16 de enero de 2020, la Comisión Nacional del Servicio Civil profirió criterio unificado “uso de listas de elegibles en el contexto de la ley 1960 de 27 de junio de 2019”.

Que no es posible darle un efecto retroactivo a la aplicació n de la Ley 1960 de 2019 publicada el 27 de junio de 2019, pues la Convocatoria 436 de 2017 – SENA, inició con

Que no es posible darle un efecto retroactivo a la aplicació n de la Ley 1960 de 2019 publicada el 27 de junio de 2019, pues la Convocatoria 436 de 2017 – SENA, inició con la expedición del Acuerdo No. 20171000000116 del 24 de julio de 2017.

Informa que allí se estableció que las listas de elegible s conformadas por la C NSC y aquellas que sean expedidas en el marco de los procesos de sel ección aprobados con anterioridad al 27 de junio de 2019, deberán usarse dur ante su vigencia para proveer las vacantes de los empleos que integraron la oferta pública de empleos de carreraOPECde la respectiva convocatoria y para cubrir nuevas vacant es generadas con posterioridad y que correspondan a los “mismos empleos”.

Aclara que, “mismo empleo” es aquel con igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes.

Que las listas de elegibles derivadas de la Convocatoria 436 de 2017, la cual fue aprobada antes de entrar en vigencia de la ley 1960 de 2 019, solo pueden ser utilizadas durante su vigencia para p roveer vacantes de los empleos ofertados en el mencionado proceso de selección, o para cubrir nuevas vacantes de los "mismos empleos".

Sostiene que el accionante en el marco de la Convocatoria Nro. 436 de 2017, el Servicio Nacional de Aprendizaje ofertó una (01) vacantes para p roveer el empleo identificado con el Código OPEC 59619 del área temátic a de idiomas, denominado

Servicio Nacional de Aprendizaje ofertó una (01) vacantes para p roveer el empleo identificado con el Código OPEC 59619 del área temátic a de idiomas, denominado Instructor, Código 3010, Grado 1, y una vez agotadas las f ases del concurso, mediante Resolución Nro. 20182120180145 del 24 de diciembre de 2018, se conformó Lista de Elegibles para proveer las vacantes ofertadas, en la cual el a ccionante ocupó el tercer (3º) puesto, lista que fue publicada el 24 de diciembre de 2018, s e encuentra en firme desde el 15 de enero de 2019 y por tanto estuvo v igente hasta el 14 de enero de 2021, por lo tanto ya perdió la calidad de elegible.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” I.T. No. 2021 - 00012

6 Que comoquiera que para el empleo se ofertó una (01) vacan te, el elegible que adquirió el derecho a ser nombrado en período de prueba, f ue el aspirante que ocupó la posición 1 en la precitada lista de elegibles y no e l accionante que ocupó la posición No. 3 en la lista, razón por la cual, no era procedente realiz ar su nombramiento, pues no ocupó la posición meritoria respecto al número de vacantes ofertadas.

Afirma que en cumplimiento de una orden judicial (fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, -Sala de Familia-, acción de Tutela 2019 -00053-02 de la señora Delka Velasco González), la CNSC expidió el

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, -Sala de Familia-, acción de Tutela 2019 -00053-02 de la señora Delka Velasco González), la CNSC expidió el AUTO № 0353 de 2020 15-05-2020 en el cual dispuso: Conformar las Listas Generales de Elegibles para los empleos denominados Instructor Código 3010 Grado 01 , declarados desiertos en atención a los resultados del estudio realizado por la Dirección de Administración de Carrera Administrativa de la CNSC, cuya e xpedición deberá producirse una vez se resuelvan las actuaciones administrativas de exclusión elevadas por la Comisión de Personal del SENA y los recursos de reposición elevados ante esta entidad, en garantía del debido proceso que le asiste a todos los aspirantes dentro de la Convocatoria, para lo cual se requiere la finalización d e las etapas previas y que sirven de insumo para su correcta disposición, atendiendo los principios de transparencia, igualdad y mérito.

Si bien se han expedido listas generales de elegibles, ello obedece al cumplimiento de órdenes judiciales y no porque sea el procedimiento estableci do para el uso de listas, pues previa solicitud de la entidad nominadora, dicho u so se aplica con las listas de elegibles que aún se encuentran vigentes derivadas de la convocatoria 436 de 2017, solo para proveer vacantes de los empleos ofertados en el men cionado proceso de selección, o para cubrir nuevas vacantes de los "mismos empleos" o vacantes en cargos de empleos equivalentes de la respectiva convocatoria, sin ser procedente la conformación de Listas Generales de Elegibles.

Indica que no hay empleos declarados desiertos o insuficientes del Área de

cargos de empleos equivalentes de la respectiva convocatoria, sin ser procedente la conformación de Listas Generales de Elegibles.

Indica que no hay empleos declarados desiertos o insuficientes del Área de Conocimiento en IDIOMAS, en el marco de la Convocatoria No. 436 de 2017 – SENA; así como tampoco se ha reportado vacantes adicionales a las ofe rtadas que cumplan con el criterio de mismos empleos; y consultado el Banco Nacional de Lista de Elegibles, tampoco se ha expedido un acto administrativo que disponga la derogatoria o revocatoria sobre el acto de nombramiento de un elegible , o que declare la vacancia definitiva de un empleo por configurarse una de las causal es de retiro establecidas enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” I.T. No. 2021 - 00012

7 la Artículo 41 de la Ley 909 de 2004, de quien ocupase p osición meritoria de conformidad con el número de vacantes ofertadas.

Que optar por otro cargo equivalente o similar, no tiene asidero legal alguno, pues él concursó fue para el empleo de Instructor, Código 3010, Grado 1, del Área temática de IDIOMAS identificado con código OPEC No. 59619, por tanto, nombrarlo en otro empleo, vulneraría los derechos de las personas que sí concursaron para los otros cargos, además, no reuniría todas las exigencias previstas para los mismos, cada cargo o empleo por su particularidad requiere de especifica s condiciones, tales como experiencia, tiempo, educación, área temática de conocimiento.

Por todo lo expuestos, solicita se declare la improcedencia del amparo constitucional.

cargo o empleo por su particularidad requiere de especifica s condiciones, tales como experiencia, tiempo, educación, área temática de conocimiento.

Por todo lo expuestos, solicita se declare la improcedencia del amparo constitucional.

La Directora del SERVICIO NACIONAL DE APRENDEZAJE – SENA Seccional Atlántico, contestó la acción, solicitando que la tutela sea remitida para su decisión de fondo a la jurisdicción del Atlántico, por cuanto allí se adoptaron las decisiones administrativas que el tutelante pretende discutir para el amparo de sus derechos, y dicha sede es la que da respuesta a la tutela y la OPEC 59 619 fue ofertada para su provisión en el marco del concurso de méritos Convocatoria 436 del 2017, para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENARegional Atlántico.

Informa que hasta el momento con posterioridad a la realización de la C onvocatoria 436 de 2017 y de las vacantes cuyos concursos fueron declarado s desiertos, no existe una vacante desprovista, en provisionalidad o en encargo, que corresponda al empleo OPEC No. 59619, el cual se denomina INSTRUCTOR 3010 grado 1 y tampoco hay cargos en la misma ubicación geográfica de la vacante en la cual participó el accionante y por tanto, no cumple con las condiciones de ubicación geográfica exigidas por la CNSC en el criterio unificado del 16 de enero de 2020, por lo que no hizo parte de la solicitud de autorización de vacantes realizada por la entidad en el oficio con Radicado N° 20203200636812 del 11 de junio de 2020, en las que solo reportó los mismos cargos vacantes.

de la solicitud de autorización de vacantes realizada por la entidad en el oficio con Radicado N° 20203200636812 del 11 de junio de 2020, en las que solo reportó los mismos cargos vacantes.

Respecto a los cargos con similar propósito, requisitos y funciones al empleo al cual concursó, precisa que ello corresponde determinarlo a la Comisi ón Nacional del Servicio Civil, por ser la entidad responsable de conformar, organizar y manejar el Banco Nacional de Listas de Elegibles, sin embargo, reitera que, el uso de las listasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C” I.T. No. 2021 - 00012

8 conformadas en el marco de la Convocatoria 436 de 201 7 únicamente procede frente a vacantes que correspondan a los “mismos empleos” reportados.

Que el accionante, se postuló al empleo con código OPEC 59 619, ocupando el tercer (03) lu

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...