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TA CUN - 11001334205620220000901-(16-03-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334205620220000901-(16-03-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUB SECCIÓN B

Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Radicado: 11001 – 33 – 42 – 056 – 2022 – 00009 – 01

Accionante: Alma Cecilia Sánchez Rodríguez Accionadas: Administradora colombiana de Pensiones –

Colpensiones - Administradora Fondo de Pensión Colfondos S.A. - Administradora Fondo de Pensión

SKANDIA.

Acción: Tutela Tema: Derecho de petición – Cumplimiento fallo judicial

Instancia: Segunda

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la parte accionada contra la sentencia del 28 de enero de 2022, proferida por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo de Bogotá, D.C. que resolvió tutelar el amparo solicitado por la parte actora.

I. ANTECEDENTES

Alma Cecilia Sánchez Rodríguez mediante apoderado judicial, instauró acción de tutela contra La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, Administradora de Fondo de Pensiones COLFONDOS S.A., Administradora de Fondo de Pensiones SKANDIA ante OLD MUTUAL, con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo, seguridad social y justicia presuntamente vulnerados por las accionadas, al no otorgar una respuesta de fondo a las solicitudes

con el fin de solicitar la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo, seguridad social y justicia presuntamente vulnerados por las accionadas, al no otorgar una respuesta de fondo a las solicitudes presentadas con el fin de lograr el cumplimiento del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral,Radicado: 11001-33-42-056-2022-00009-01

Accionante: Alma Cecilia Sánchez Rodríguez

Accionada: COLPENSIONES y Otros.

Fallo tutela de segunda instancia 2

el día 31 de mayo de 2021 que confirmó y adicionó la sentencia del Juzgado Treinta y Dos (32) Laboral del Circuito de Bogotá del 24 de julio de 2020.

1.1. Pretensiones

La accionante expresó sus peticiones así:

“1º Como resultado del amparo de los derechos fundamentales de mi mandante, solicito respetuosamente al despacho que SE ORDENE A COLPENSIONES y A LAS AFP COLFONDOS S.A. y SKANDIA (Old Mutual), QUE DE INMEDIATO CUMPLAN la sentencia Proferida por el Tribunal Superior el Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral - de fecha 31 de mayo de 2021 , que adicionó el numeral segundo de la sentencia del Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá del 24 d e julio de 2020, y condenó: “a la demandada OLD MUTUAL S.A. a trasladar con destino a COLPENSIONES la totalidad del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual de la demandante, con sus rendimientos, gastos de administración y el bono, a COLFONDOS

destino a COLPENSIONES la totalidad del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual de la demandante, con sus rendimientos, gastos de administración y el bono, a COLFONDOS S.A. remitir a COLPENSIONES los costos cobrados por administración…” Lo que implica que la ineficacia de mi traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad fue confirmada, lo mismo que la condena a COLPENSIONES para que reciba a m i mandante como afiliada al RPM, sin solución de continuidad.

2º Que se condene a los responsables de la violación de los derechos fundamentales de mi mandante a cancelar los intereses señalados en la ley por la mora en el cumplimiento de sentencias judiciales, más las costas que estime el despacho. “

1.2. Hechos

Alma Cecilia Sánchez Rodríguez, manifiesta por medio de su apoderado judicial que como consecuencia de una asesoría engañosa e insuficiente suministrada por los representantes de COLFONDOS se trasladó en octubre de 1995 del Régimen de Prima Media, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y seguidamente hizo cambio de fondo de pensión vinculándose a

Old Mutual.Radicado: 11001-33-42-056-2022-00009-01

Accionante: Alma Cecilia Sánchez Rodríguez

Accionada: COLPENSIONES y Otros.

Fallo tutela de segunda instancia 3

Manifiesta haber presentado demanda laboral ordinaria ante el Juzgado Treinta y Dos (32) Laboral del Circuito de Bogotá al considerar que habían razones para que se declarara la nulidad e ineficiencia de su traslado al RAIS

Manifiesta haber presentado demanda laboral ordinaria ante el Juzgado Treinta y Dos (32) Laboral del Circuito de Bogotá al considerar que habían razones para que se declarara la nulidad e ineficiencia de su traslado al RAIS y mediante sentencia del 24 de julio de 2020 el Juzgado falló favorablemente, condenando a la AFP OLD MUTUAL a entregar a Colpensiones todos los valores existentes en la cuenta de ahorro pensional de la accionante, aunado a ello condenó en costas a COLFONDOS y ordenó a COLPENSIONES a vincularla como afiliada en el Régimen de Prima Media.

Refiere que las entidades demandadas interpusieron recurso de apelación en contra de la deci sión adoptada por el Juez Treinta y Dos (32) Laboral de Circuito de Bogotá, D.C., sin embargo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en sentencia de fecha 31 de mayo de 2021 confirmo la sentencia de primera instancia, adicionando el numeral segundo en los siguientes términos:

“PRIMERO. - ADICIONAR el numeral segundo de la sentencia consultada y apelada, para en su lugar, CONDENAR a la demandada OLD MUTUAL S.A. a trasladar con destino a COLPENSIONES la totalidad del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual de la demandante, con sus rendimientos, gastos de administración y el bono pensional, si a ello hubiere lugar y, a COLFONDOS S.A. remitir a COLPENSIONES los costos cobrados por administración”

Aclara las sentencias fueron debidamente notificadas a las partes y sin embargo no se dio cumplimiento a lo ordenado pues ya han transcurrido más

y, a COLFONDOS S.A. remitir a COLPENSIONES los costos cobrados por administración”

Aclara las sentencias fueron debidamente notificadas a las partes y sin embargo no se dio cumplimiento a lo ordenado pues ya han transcurrido más de 220 días desde la expedición de las providencias en mención.

Menciona haber presentado derecho de petición en cada una de las entidades accionadas con el fin de solicitar el cumplimiento de la orden judicial, sin embargo, COLPENSIONES el 20 de noviembre de 2021 únicamente informa el radicado de la solicitud, COLFONDOS respondió el 3 de diciembre de 2021 manifestando que había sido notificado de la sentencia que declaraba ineficaz el traslado de la accionante y actu almente se encontraba adelantando el proceso de validación correspondiente y finalmente la AFP Skandia el 07 deRadicado: 11001-33-42-056-2022-00009-01

Accionante: Alma Cecilia Sánchez Rodríguez

Accionada: COLPENSIONES y Otros.

Fallo tutela de segunda instancia 4

diciembre de 2021 reconoció no haber cumplido la sentencia e informo simplemente que estaba en trámite.

1.3. Trámite en primera instancia

Mediante auto de fecha 17 de enero de 2022, el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo de Bogotá, D.C. admitió la acción constitucional, promovida por Alma Cecilia Sánchez Rodríguez a través de apoderado judicial, ordenando notificar a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, Administradora fondo de Pensiones OLD MUTUAL, Administradora fondo de Pensiones SKANDIA y a la Administradora fondo de

promovida por Alma Cecilia Sánchez Rodríguez a través de apoderado judicial, ordenando notificar a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, Administradora fondo de Pensiones OLD MUTUAL, Administradora fondo de Pensiones SKANDIA y a la Administradora fondo de Pensiones – COLFONDOS S.A.

1.4. De la contestación de la demanda de tutela

1.4.1. Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES

El diecinueve (19) de enero de 2022, la directora de la Dirección de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, allegó respuesta a la acción constitucional, referenciando en primera medida que, la solicitada efectuada por la accionante vía tutela desnaturaliza dicho mecanismo de protección de derechos en el entendido que los hechos no han sido sometidos a procedimientos pertinente e idóneos para su solución.

Así mismo refiere no haber obrado de forma irresponsable ya que se debían agotar procedimientos administrativos y judiciales dispuestos para el cumplimiento de los fallos judiciales.

Aunado a ello explica que la entidad cuenta con un mecanismo de verificación de autenticidad de las condenas para evitar la presentación de fraudes que pueden traer como consecuencia el detrimento patrimonial.Radicado: 11001-33-42-056-2022-00009-01

Accionante: Alma Cecilia Sánchez Rodríguez

Accionada: COLPENSIONES y Otros.

Fallo tutela de segunda instancia 5

Seguidamente expone el trámite interno que maneja la entidad citando las etapas de los tramites que ejecuta previo al pago de la sentencia como lo son

Fallo tutela de segunda instancia 5

Seguidamente expone el trámite interno que maneja la entidad citando las etapas de los tramites que ejecuta previo al pago de la sentencia como lo son la Radicación de la Sentencia, alistamiento de la sentencia, validación de documentos e información, emisión y notificación e inclusión en nómina y giro de los dineros.

Con base en lo anterior argumenta la entidad que, la etapa de pago y cumplimiento del fallo es una de las faces en las que la entidad realiza un análisis a fondo, además de aclarar que el fal lo ordinario se considera una orden compleja pues para acatarse la entidad debe realizar actuaciones administrativas que requieren intervención de AFP OLD MUTUAL Y AFP COLFONDOS en el entendido que se debe realizar la respectiva gestión para que la afiliación de la entidad quede registrada en SIAFP.

1.4.2. COLFONDOS S.A.

El veintiuno (21) de enero de 2022, la apoderada judicial de Colfondos S.A. allegó respuesta a la acción constitucional, manifestando la acción de tutela es improcedente para solicitar el cumplimiento de los fallos judiciales pues no se allegó prueba sumaria que acredite un perjuicio irremediable ocasionado por parte de la entidad , además la AFP actualmente está cancelando la mesada pensional de la accionante.

De otra parte, afirma haber dado respuesta a la petición presentada por la accionante y cita un mapa mental en el cual se evidencia el procedimiento de trámite a la solicitu d, aclarando que la mayoría de tramites no solo depende de la entidad sino también de los requerimientos presentados a otras entidades.

accionante y cita un mapa mental en el cual se evidencia el procedimiento de trámite a la solicitu d, aclarando que la mayoría de tramites no solo depende de la entidad sino también de los requerimientos presentados a otras entidades.

Seguidamente hace mención a la orden compleja, sustentando que la orden del fallo es considerando como tal, pues Colfondos debe desarrollar actuaciones administrativas que le son impuestas a varias entidades de AFP como lo es por ejemplo la necesidad de que Colpensiones intervenga desarrollando las actividades a su cargo.Radicado: 11001-33-42-056-2022-00009-01

Accionante: Alma Cecilia Sánchez Rodríguez

Accionada: COLPENSIONES y Otros.

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Finalmente expone no hay razones para continuar con el trámite de la acción de tutela pues no existe vulneración de derechos o amenaza y por lo tanto la acción se torna improcedente.

1.4.3. SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.

El 31 de enero de 2022, el representante legal de la sociedad otorgó respuesta a la acción constitucional por fuera del término concedido para ello, informando que se procedió a dejar sin efecto la afiliación de la accionante y el 9 y 22 de diciembre de 2021 traslado a COLPENSIONES la totalidad de los saldos que se encontraban consignados en el fondo de Pensiones Skandia incluidos los rendimientos generados, para el efecto allego certificaciones.

2. De la sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del veintiocho (28) de enero de 2022, el Juzgado

rendimientos generados, para el efecto allego certificaciones.

2. De la sentencia de primera instancia

Mediante sentencia del veintiocho (28) de enero de 2022, el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo de Bogotá, D.C. resolvió amparar el derecho fundamental de petición de la accionante de conformidad con lo señalado por las partes y ordenó a las entidades accionadas para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo procedieran a dar respuesta de fondo al derecho de petición presentado por la accionante, en relación al cumplimiento de lo ordenado por el Juzgado Treinta y Dos (32) Laboral del Circuito de Bogotá y el Tribu nal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.

Por último, en cuanto a los demás derechos reclamados por la accionante negó su prosperidad, al no encontrar probada su vulneración.Radicado: 11001-33-42-056-2022-00009-01

Accionante: Alma Cecilia Sánchez Rodríguez

Accionada: COLPENSIONES y Otros.

Fallo tutela de segunda instancia 7

3. Del trámite de la impugnación

Surtida la notificación personal del fallo emitido en primera instancia, el veintiocho (28) de enero de 2022, la entidad accionada COLFONDOS S.A. impugnó la decisión de primera instancia.

Mediante auto de fecha once (11) de febrero de 2022, el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo de Bogotá, concedió la impugnación presentada oportunamente por la parte actora. Una vez realizado el reparto de la acción

Mediante auto de fecha once (11) de febrero de 2022, el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo de Bogotá, concedió la impugnación presentada oportunamente por la parte actora. Una vez realizado el reparto de la acción de tutela, el proceso fue asignado al Despacho del Magistrado Ponente.

4. De la impugnación

Inconforme con la decisión adoptada en primera instancia, la parte accionada impugnó el fallo de primera instancia, al respecto, reitera la improcedencia de la acción de tutela en el entendido que no se evidencia la causación de un perjuicio irremediable, además de no haber acudido procedimiento administrativo para dar solución.

Por otro lado, informa el cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia, pues mediante comunicado 220131-001725 se informó las gestiones realizadas frente al cumplimiento de las providencias judiciales.

Por último menciona nuevamente lo argumentado presentados en el escrito de contestación, en cuanto a la prosperidad de la acción y solicita declarar improcedente el trámite constitucional en el entendido que no se ha causado un perjuicio irremediable, así mismo solicita negar el trámite al ser la tutela un mecanismo subsidiario que requiere existencia de vulneración de derechos, aunado a ello manifiesta configurarse hecho superado teniendo en cuenta que la entidad dio respuesta a la solicitud presentada por la accionante.Radicado: 11001-33-42-056-2022-00009-01

Accionante: Alma Cecilia Sánchez Rodríguez

Accionada: COLPENSIONES y Otros.

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5. Medios de prueba

Accionante: Alma Cecilia Sánchez Rodríguez

Accionada: COLPENSIONES y Otros.

Fallo tutela de segunda instancia 8

5. Medios de prueba

Se encuentran como pruebas los siguientes documentos:

5.1.1. Parte accionante

  • Texto derecho de petición dirigido Colfondos S.A. - Texto derecho de petición dirigido a la AFP Old Mutual. - Texto derecho de petición dirigido a la AFP Skandia. - Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 31 de mayo octubre de 2021. - Edicto notificación del fallo. - Poder conferido para actuar en interposición de la acción de tutela. - Copia respuesta Colfondos S.A. - Copia respuesta Skandia. - Copia respuesta Colpensiones.

5.1.2. Parte accionada

5.1.2.1. Administradora colombiana de Pensiones – COLPENSIONES

  • Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. - Comunicado 220131-001725.

5.1.2.2. COLFONDOS S.A.

  • Copia Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. - Comunicado 211119-001204Radicado: 11001-33-42-056-2022-00009-01

Accionante: Alma Cecilia Sánchez Rodríguez

Accionada: COLPENSIONES y Otros.

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6. Del cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia

Accionante: Alma Cecilia Sánchez Rodríguez

Accionada: COLPENSIONES y Otros.

Fallo tutela de segunda instancia 9

6. Del cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia

6.1. Skandia Pensiones y Cesantías S.A.

En oficio fechado el 2 de febrero de 2022, la entidad allego memorial mediante el cual informa el cumplimiento al fallo de tutela de fecha 28 de enero de 2022, en el cual refiere que mediante comunicación por correo electrónico dirigido a alcecisa@hotmail.com y enriqueguarin@hotmail.com notificaron comunicación LC-0239, en la cual reiteraron que se procedió con dejar sin efectos la afiliación de la accionante de la entidad y el 9 y 22 de diciembre de 2021 se trasl adó a COLPENSIONES la totalidad de los saldos que a su nombre se encontraban consignados en el fondo de pensiones Skandia, incluyendo los rendimientos generados.

6.2. Administrado Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES

El 11 de febrero de 2022, por intermedio de la Dirección de Acciones Constitucionales de la entidad, informó el cumplimiento de lo ordenado por el juez de tutela de primera instancia, en donde mediante oficio No. De Radicado, BZ. 2022_968510 del 8 de febrero de 2022 dio respuesta al derecho de petición presentado por la accionante referenciado lo siguiente:

Con el fin de dar cumplimiento al fallo proferido dentro del Proceso Ordinario señalado bajo la referencia, al respecto n os permitimos informar que, La Dirección de Afiliaciones procede a ejecutar en la Base de Datos de Colpensiones la anulación de la

Con el fin de dar cumplimiento al fallo proferido dentro del Proceso Ordinario señalado bajo la referencia, al respecto n os permitimos informar que, La Dirección de Afiliaciones procede a ejecutar en la Base de Datos de Colpensiones la anulación de la trazabilidad de salida de régimen para activar por sentencia a la su afiliación, por lo tanto se ha solicitado la modificación de su estado de afiliación en la base de datos de Colpensiones, es así como, le damos la Bienvenida a Colpensiones.

No obstante, revisada la base del Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones – SIAFP, usted aun figura vinculado (a) a la AFP COLFONDOS, por lo tanto la Dirección de Afiliaciones con el fin de salvaguardar su Derecho Fundamental de Petición y en ese sentido dar respuesta de fondo a su solicitud y a la orden impartida por el Honorable Juez, corre traslado a la AFP COLFONDOS mediante solicitud Interna a la AFP en incidencia 59424 realizada a través del aplicativo Mantis, requerimiento la marcación de su Estado de Afiliación a Colpensiones. Sin embargo es necesario indicarle queRadicado: 11001-33-42-056-2022-00009-01

Accionante: Alma Cecilia Sánchez Rodríguez

Accionada: COLPENSIONES y Otros.

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Colpensiones da cumplimiento al Fallo y Activo su Afilia ción, no obstante para que surta el proceso de Traslado de Aportes es indispensable que la AFP proceda con el Traslado de Recursos hacia Colpensiones y esta administradora se encuentra ante la imposibilidad material de ejecutar algún proceso hasta tanto la

obstante para que surta el proceso de Traslado de Aportes es indispensable que la AFP proceda con el Traslado de Recursos hacia Colpensiones y esta administradora se encuentra ante la imposibilidad material de ejecutar algún proceso hasta tanto la AFP realice la anulación de la vigencia de la Afiliación al RAIS y el correspondiente traslado de recursos.

En ese orden de ideas estamos a la espera del traslado por parte de COLFONDOS.

6.3. COLFONDOS S.A.

En el escrito de impugnación presentado, referenció el cumplimiento al fallo de tutela de primera instancia, indicando que mediante comunicado 220131001725, se informó a la accionada las gestiones realizadas para el cumplimiento de las sentencias proferidas en el proceso ordinario l aboral, estimando finalizar el proceso en los próximos 90 días.

II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para decidir la impugnación al fallo del veintiocho (28) de enero de 2022, proferida por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela de la referencia, en tanto el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”1, establece que la impugnación de los fallos de tutela serán conocidos por el superior jerárquico del a-quo, el cual por tratarse de un Juez Administrativo del Circuito de Bogotá, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

serán conocidos por el superior jerárquico del a-quo, el cual por tratarse de un Juez Administrativo del Circuito de Bogotá, corresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

1 “Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.Radicado: 11001-33-42-056-2022-00009-01

Accionante: Alma Cecilia Sánchez Rodríguez

Accionada: COLPENSIONES y Otros.

Fallo tutela de segunda instancia 11

2.2. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala establecer si la Administradora Colombiana de Pensiones vulnera los derechos fundamentales al debido proceso, petición, trabajo, seguridad social y acceso a la justicia de Alma Cecilia Sánchez Rodríguez al no dar cumplimiento al fallo judicial dictado dentro del proceso ordinario que ordeno trasladar con destino a COLPENSIONES la totalidad del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual junto con sus rendimientos, gastos de administración, bonos y cuotas de administración.

2.3. De la procedencia de la acción de tutela.

La Corte Constitucional como intérprete autorizado de la Constitución Política2, ha sostenido que los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela a verificar por el juez previo al estudio del fondo del asunto, se concretan en los siguientes:

  1. Legitimación en la causa por activa o pasiva; ii) Afectación de derechos fundamentales, requisito que impone examinar el objeto de la acción dirigido a la protección de derechos

los siguientes:

  1. Legitimación en la causa por activa o pasiva; ii) Afectación de derechos fundamentales, requisito que impone examinar el objeto de la acción dirigido a la protección de derechos fundamentales, así como la existencia actual de la acción o la omisión generadora de la afectación, esto es que el amparo no carezca de objeto por hecho superado o daño consumado; iii) Instauración del amparo dentro de un término oportuno, justo y razonable a partir de la ocurrencia de la acción o la omisión generadora de la afectación, para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del caso y la gravedad de la violación de derechos fundamentales

(inmediatez); y iv) Agota miento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo que se configure la ocurrencia de un perjuicio irremediable o que tales vías sean inexistentes o ineficaces (subsidiaridad)3.

2 Constitución Política, artículo 241. A la Corte Constitucional se l e confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los precisos términos de este artículo (…). 3 Corte Constitucional. T -788 del 12 de noviembre de 2013. M.P.: Luis Guillermo Guerrero Pérez; Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 23 de octubre de 2014. C.P.: Bertha Lucia Ramírez de Páez. Rad. No. 25000-23-41-000-2013-02686-01(AC).Radicado: 11001-33-42-056-2022-00009-01

Accionante: Alma Cecilia Sánchez Rodríguez

Accionada: COLPENSIONES y Otros.

Accionante: Alma Cecilia Sánchez Rodríguez

Accionada: COLPENSIONES y Otros.

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Analizando los requisitos de procedencia en el caso bajo estudio y si se encuentra que al concurrir estos, se impone acometer el estudio de fondo del asunto; bajo este orden, entra la sala a hacer un estudio de los requisitos que jurisprudencialmente se han consagrado para la procedencia de la acción de tutela.

2.3.1 De la legitimación de las partes

2.3.1.1. Parte accionante

El artículo 10 del Decreto 2591 de 1995 4 establece que la acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar por cualquier persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de abogado. Teniendo en cuenta que la presente acción fue interpuesta por Alma Cecilia Sanchez Rodriguez a través de apoderado judicial, quien considera vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, trabajo, seguridad social y acceso a la justicia en atención al incumplimiento por parte de las accionadas frente a la sent encia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral el 31 de mayo de 2021, que confirmó y adicionó la Sentencia del Juzgado Treinta y Dos Laboral del Circuito de Bogotá, el 24 de julio de 2020, se encuentra legitimada por activa.

2.3.1.2. Parte accionada

Se encuentra legitimado en la causa por pasiva La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, Administradora de Fondo de Pensiones COLFONDOS S.A., Administradora de Fondo de Pensiones OLD MUTUAL y

2.3.1.2. Parte accionada

Se encuentra legitimado en la causa por pasiva La Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, Administradora de Fondo de Pensiones COLFONDOS S.A., Administradora de Fondo de Pensiones OLD MUTUAL y Administradora de Fondo de Pensiones SKANDIA en virtud de que a sus

4 “Artículo 10. Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.”Radicado: 11001-33-42-056-2022-00009-01

Accionante: Alma Cecilia Sánchez Rodríguez

Accionada: COLPENSIONES y Otros.

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actuaciones se les atribuye la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, petición, trabajo, seguridad social y acceso a la justicia de Alma Cecilia Sánchez Rodríguez, en razón al incumplimiento a lo ordenado en un fallo judicial.

2.4. De la inmediatez en la instauración del amparo

Conforme al Artículo 86 de la Constitución Política que dispone que la acción de tutela está prevista para la “protección inmediata” de los derechos fundamentales, el funcionario judicial debe verificar que el amparo sea

Conforme al Artículo 86 de la Constitución Política que dispone que la acción de tutela está prevista para la “protección inmediata” de los derechos fundamentales, el funcionario judicial debe verificar que el amparo sea utilizado para atender vulneraciones que requieren de manera urgente la intervención del juez de tutela y que por lo tanto el amparo se instauró dentro de un término oportuno, justo y razonable a partir de la ocurrencia de la acción o la omisión generadora de la afectación, para cuya determinación corresponde al juez valorar las especificas circunstancias del caso y la gravedad de la violación de derechos fundamentales5

2.5. Subsidiaridad de la acción de tutela.

Toda persona puede reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, el restablecimiento inmediato de sus derechos fundamentales mediante la acción de tutela, conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución y el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, siempre que no cuente con otro medio judicial de protección, la acción se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable o existiendo otro medio judicial de protección, este no resulte idóneo para la defensa de los derechos fundamentales presuntamente conculcados.

Respecto de la procedencia de la acción de tutela para garantizar derechos fundamentales, la Corte Constitucional ha considerado 6, que al ser un medio de protección de carácter residual y subsidiario, que puede ser utilizado ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales cuando no exista otro

5 Corte Constitucional, Sentencia T-691 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

de protección de carácter residual y subsidiario, que puede ser utilizado ante la vulneración o amenaza de derechos fundamentales cuando no exista otro

5 Corte Constitucional, Sentencia T-691 de 2009. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. 6 Corte Constitucional, Sentencia T-602 de 2011, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.Radicado: 11001-33-42-056-2022-00009-01

Accionante: Alma Cecilia Sánchez Rodríguez

Accionada: COLPENSIONES y Otros.

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medio idóneo de defensa de los derechos invocados; y que al existir otras instancias judiciales que resultare eficaces y expeditas para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a ellas, antes de pretender el amparo por vía de tutela, pues el amparo no puede desplazar los mecanismos específicos de defensa previstos en la correspondiente regulación común7.

Atendiendo el presupuesto de subsidiaridad, con respecto a la protección de derechos pensionales, la Corte ha estipulado,

“La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones pensionales se sujeta a las siguientes reglas: (i) procede como mecanismo transitorio, cuando a pesar de la existencia de un medio ordinario de defensa para el reconocimiento de la prestación, este no impide la ocurrencia de un perjuicio irremediable, conforme a la especial

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