TA CUN - 11001334205620220004101-(18-10-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334205620220004101-(18-10-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA.
Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023).
R E F E R E N C I A S
JUICIO No. : 11001-33-42-056-2022-00041-01
DEMANDANTE : HILDA MARINA ARDILA DELGADO
DEMANDADO : NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO
PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIODEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA -SECRETARIA
DEL DEPARTAMENTO -FIDUPREVISORA S.A.
ASUNTO : APELACIÓN SENTENCIA
SANCIÓN POR MORA EN PAGO DE CESANTÍAS
Decide la Sala, el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de l Departamento de Cundinamarca contra la Sentencia proferida el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda dentro del medio de control incoado por la señora Hilda Marina Ardila Delgado contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Departamento de CundinamarcaSecretaria de Educación del Departamento – Fiduprevisora S.A.
Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Departamento de CundinamarcaSecretaria de Educación del Departamento – Fiduprevisora S.A.
A N T E C E D E N T E S
La demandante, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 -, instauró demanda contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio –Secretaria de EducaciónFiduprevisora S.A, para que se declare la nulidad del Oficio sin número del 9 de agosto de 2021 , en cuanto no accedió al pago de la indemnización por mora en el pago de sus cesantías.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Como consecuencia de la anterior declaración y, a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la parte demandada reconocer y pagar a su favor la sanción por mora en el pago de las cesantías por el periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2020 y el 20 de marzo de 2021, a razón de 146 días y en el equivalente a un día de salario por cada día de retardo.
Así mismo, se le cancelen los ajustes de valor conforme al IPC, los intereses moratorios que haya lugar y se de cumplimiento a la sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 192 del CPACA.
Se condene en costas a la parte accionada.
que haya lugar y se de cumplimiento a la sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 192 del CPACA.
Se condene en costas a la parte accionada.
Como fundamento de sus pretensiones, expuso los siguientes
HECHOS:
Manifiesta que la demandante elevó petición el 14 de julio de 20 20, solicitando el reconocimiento y pago de las cesantías. M ediante Resolución 00 1587 del 23 de noviembre de 2020, se le reconoció y ordenó el pago de las mismas. Por Resolución 00235 del 10 de febrero de 2021, se modificó el acto administrativo y reconoció el pago de cesantías definitivas por un mayor valor.
Se presentó un error atribuible a la entidad y generó una mora en el pago de las cesantías con ocasión de la Resolución 001587 del 23 de noviembre de 2020.
A partir del 14 de julio de 2020, la administración contaba con 15 días hábiles para resolver y expedir el Acto Administrativo que reconoció la prestación, cinco (5) días hábiles de ejecutoria y cuarenta y cinco (45) días hábiles para cancelar efectivamente la prestación reconocida, es decir, 65 días hábiles, plazo que venció el 26 de octubre de 2020.
El pago se rea lizó hasta el 20 de marzo de 2021 con posterioridad al plazo previsto en la ley. El 14 julio de 2021, solicitó ante la Secretaria de Educación del Departamento de Cundinamarca, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria. Se le negó lo pedido por Oficio sin número del 9 de agosto de ese año, pero informándole lo relacionado con
Cundinamarca, el reconocimiento y pago de la sanción moratoria. Se le negó lo pedido por Oficio sin número del 9 de agosto de ese año, pero informándole lo relacionado con las cesantías causadas al 31 de diciembre de 2020, no propiamente respecto de la sanción moratoria pedida.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
El apoderado de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio1, contestó la demanda en la que se opuso a las pretensiones formuladas por la parte actora, indicando que el pago de las cesantías se realizó de manera oportuna y en caso de comprobarse se causó , la responsable es la entidad territorial, la cual, tiene la obligación de expedir y notificar el acto administrativo que las reconoce.
Adicionalmente, hizo referencia a la Ley 1955 de 2019, según la cual, los recurso s del Fondo solo pueden destinarse para garantizar el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales a sus afiliados, docentes y pensionados, no para el pago de indemnizaciones de carácter económico.
Propuso como excepciones las que denominó “falta de integración de litisconsorte necesario, falta de legitimación en la causa por pasiva, inepta demanda, improcedencia de la indexación, improcedencia de condena en costas, cobro de lo no debido, buena fe, culpa de un tercero y genérica”.
El Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Educación de Cundinamarca, a
de la indexación, improcedencia de condena en costas, cobro de lo no debido, buena fe, culpa de un tercero y genérica”.
El Departamento de Cundinamarca - Secretaria de Educación de Cundinamarca, a través de apoderado judicial, contestó la demanda en la que se opuso a las pretensiones al indicar que no tiene la obligación legal de asumir el pago de la sanción moratoria reclamada por la parte actora.
Adujo que la entidad fue diligente en el trámite mediante el cual , se reconoció la prestación a la cual tenía derecho e incluso se realizó una modificación por medio de la cual se vio beneficiada la demandante.
Propuso como excepciones la s de “falta de legit imación en la causa por pasiva, inexistencia de obligación a su cargo, no es aplicable al caso la Ley 1955 de 2919, aplicación del principio de proporcionalidad, liquidación de la sanción no da lugar a indexación, prescripción, compensación y enriquecimiento injusto”.
El apoderado de La Fiduprevisora S.A., contestó la demanda en la que expuso que la entidad actúa solo como vocera del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
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Magisterio en la administración de los recursos, por lo tanto, no le corresponde el pago de la sanción moratoria.
Adicionalmente, indicó que la entidad le canceló la prestación dentro de los 45 días hábiles que establece el artículo 5º de la Ley 1071 de 2006.
de la sanción moratoria.
Adicionalmente, indicó que la entidad le canceló la prestación dentro de los 45 días hábiles que establece el artículo 5º de la Ley 1071 de 2006.
Formuló como medios exceptivos los que denominó “cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa, improcedencia de condena en costas y genérica”
LA SENTENCIA APELADA
El Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo del Circuito de Bogotá, en Sentencia proferida el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veint itrés (2023), declaró la nulidad del acto acusado, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y condenó al Departamento de Cundinamarca a reconocer a la demandante 153 días por concepto de sanción moratoria, por el periodo comprendido entre el 27 de octubre de 2020 y el 29 de marzo de 2021.
La sentencia tuvo como fundamento las siguientes consideraciones:
Los docentes afiliados al Fondo, en su calidad de empleados públicos tienen derecho al pago de la sanción por mora en el pago de las cesantías parciales o definitivas, conforme a lo dispuesto en la Ley 244 de 1995, y la Ley 1071 de 2006.
Resalta que los términos de reconocimiento y pago de las cesantías son perentorios, por tanto, la administración dispone de un plazo legal definido para la cancelación de esta prestación a los servidores públicos, que de excederse, obligaría a la entidad a pagar la sanción por mora consistente en un día de salario por cada día de retardo, lo que aplica para el caso de cesantías t anto definitivas como parciales . Citó la sentencia de
sanción por mora consistente en un día de salario por cada día de retardo, lo que aplica para el caso de cesantías t anto definitivas como parciales . Citó la sentencia de unificación del 18 de julio de 2018, expedida por el Consejo de Estado que se pronunció al respecto.
La entidad demandada c uenta con 15 días hábiles para proferir el acto administrativo concediendo las cesantías definitivas, desde el momento en que el docente presenta la petición, 10 días hábiles de la ejecutoria del acto y 45 días, a parti r de la fecha de ejecutoria del acto que las reconoce, con el fin de realizar el pago efectivo, es decir, tieneTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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70 días hábiles para proferir la resolución de reconocimiento de las cesantías y cancelarlas.
Respecto a la responsabilidad en el pago de la sanción moratoria, causada a partir del año 2002, dice se rige por las reglas establecidas en la Ley 1955 de 2019, la cual, transcribe.
Señaló que la actora radicó la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías ante la administración el 14 de julio de 2020, fue atendida su petición por Resolución 001587 del 23 de noviembre de 2020, modificada por Resolución 000235 del 10 de febrero de 2021 y certificado el pago, el 30 de marzo de 2021.
Se precisó que desde la petición (efectuada el 14 de julio de 2020) hasta el vencimiento
2021 y certificado el pago, el 30 de marzo de 2021.
Se precisó que desde la petición (efectuada el 14 de julio de 2020) hasta el vencimiento de los 70 días , el 26 de octubre de 2020 y, el pago , el 30 de marzo de 2021 , se causó una mora por 153 días entre el 27 de octubre de 2020 y el 29 de marzo de 2021. Sobre la base de liquidación de la sanción indicó que, para las cesantías definitivas, será la asignación básica percibida para la fecha del retiro del servicio.
Ahora, precisó que los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones S ociales del Magisterio solo pueden destinarse para el pago de las prestaciones económicas, sociales y asistenciales de sus afiliados docentes, y no para el pago de indemnizaciones económicas por vía judicial o administrativa, como lo es el caso de la indem nización moratoria por el pago tardío de cesantías.
Indicó debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1955 de 2019 y, consideró que, la entidad que debe asumir el pago de la indemnización moratoria por el pago tardío de la s cesantías es el Departamento de Cundinamarca, en razón a que no acreditó el cumplimiento de los plazos de ley.
Negó la indexación de la sanción por mora en el pago de las cesantías, teniendo en cuenta que el Consejo de Estado en Sentencia del 18 de julio de 2018, radicado interno 4961-2015, señaló que no es procedente.
Indicó que no operó la prescripción, en razón a que el derecho se hizo exigible el 27 de
4961-2015, señaló que no es procedente.
Indicó que no operó la prescripción, en razón a que el derecho se hizo exigible el 27 de octubre de 2020, día siguiente a la fecha en que vencía el término para realizar el pago de la cesantía y la actora efectuó la reclamación administrativa, el 14 de julio de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Negó las demás pretensiones y se abstuvo de condenar en costas a la parte vencida.
EL RECURSO DE APELACION
El apoderado del Departamento de Cundinamarca – Secretaría de Educación, formuló recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia con fundamento en lo siguiente:
Aduce que la demandante presentó la solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías el 14 de julio de 2020 y, para esta fecha, si bien ya había sido expedida la norma sobre la que el juzgado fundamenta la responsabilidad del Departamento de Cundinamarca, esto es, la Ley 1955 de 2019, aún no habían sido creados los insumos jurídicos que eran imperativos para la reglamentación y consecuente aplicación de esta norma. Es decir, ya era conocida para la sociedad en general la responsabilidad del ente territorial que se creaba con esta ley, sin embargo, aún no había sido definido de forma precisa el procedimiento a seguir para estas solicitudes y los términos que sobre este debían ser observados , tanto por el ente territorial, como para Fonpremag y la Fiduprevisora, lo cual, se cumplió cuando el Gobierno Nacional expidió el Decreto 942
precisa el procedimiento a seguir para estas solicitudes y los términos que sobre este debían ser observados , tanto por el ente territorial, como para Fonpremag y la Fiduprevisora, lo cual, se cumplió cuando el Gobierno Nacional expidió el Decreto 942 de 2022.
Ahora tampoco es ap licable el Decreto 942 de 2022, dado que la norma fue publicada en forma posterior a la fecha en que la demandante hizo la solicitud ante la entidad.
Ante el vacío normativo, se debió acoger las disposiciones anteriores que eran pacíficas y determina ban la responsabilidad del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio para el pago de las cesantías y de la indemnización en los casos de mora en el pago.
De ser condenada solicita que se haga de manera proporcional en lo que haya excedido del té rmino para proferir el acto administrativo de reconocimiento de la prestación y verifique en cálculo de los días de mora, teniendo en cuenta que la fecha de pago fue el 20 de marzo de 2021, por lo que corresponderían a 143 días y no 153 días como lo estableció el juzgado.
ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN
Por cumplir los requisitos de ley, el recurso de apelación presentado por el Departamento de Cundinamarca, fue admitido mediante Auto del 5 de septiembre de 2023.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Se trata de decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderad o de la parte
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C O N S I D E R A C I O N E S
Se trata de decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderad o de la parte accionada el Departamento de Cundinamarca, contra la Sentencia proferida el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinti trés (2023) por el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo del Circuito de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. LOS HECHOS DEMOSTRADOS
El 14 de julio de 2020, la actora solicitó le fueren reconocidas y pagadas las cesantías.
Mediante Resolución 001587 del 23 de noviembre de 20202, la Directora Operativa de Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación del Departamento Cundinamarca reconoció y ordenó el pago de las cesantías definitivas a la actora por sus servicios como docente, por un valor neto a pagar de ciento noventa y nueve millones ciento trece mil ciento cincuenta y dos pesos ($199.113.152).
El 10 de febrero de 2021, fue proferida la Resolución 0002353, que modificó la Resolución 001587 del 23 de noviembre de 2020, en cuanto a l valor a cancelar por concepto de cesantías definitivas al establecer que era mayor al inicialmente reconocido . La nueva liquidación arrojó como monto a pagar la suma de doscientos ocho mil quinientos setenta y siete mil quinientos treinta y un pesos ($208.577.531).
La Fiduprevisora certificó el 4 de febrero de 202 24, que el Fondo Nacional de
y siete mil quinientos treinta y un pesos ($208.577.531).
La Fiduprevisora certificó el 4 de febrero de 202 24, que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio programó el pago de la s cesantías definitivas reconocidas a la demandante, quedando a su disposición a partir del 20 de marzo de 2021, por la suma de doscientos ocho mil quinientos setenta y siete mil quinientos treinta y un pesos ($208.577.531).
Se aportó el comprobante de pago del Banco BBVA, en que refleja que la actora cobró el dinero por concepto de cesantías definitivas hasta el 7 de abril de 20215.
2 Archivo 002, pág. 44 3 Archivo 002, pág. 45 4 Expediente digital 02 anexos, pag. 51 5 Archivo 01, pág. 49TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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La demandante elevó solicitud el 14 de julio de 2021 6, en la cual, solicitó el reconocimiento y pago de la indemnización moratoria causada por el retardo en el pago de las cesantías. Mediante el Oficio sin número del 9 de agosto de 2021, le informó el procedimiento para el pago de las cesantías e intereses, entendiéndose en todo caso le negó lo solicitado.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Conforme a los reparo s plasmados en la apelación, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la demandante tiene derecho en los términos establecidos por
negó lo solicitado.
II. PROBLEMA JURÍDICO
Conforme a los reparo s plasmados en la apelación, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la demandante tiene derecho en los términos establecidos por el Juez de primera instancia a que se le reconozca y pague la sanción moratoria por el pago tardío de sus cesantías de conformidad con lo preceptuado en la Ley 244 de 1995 reglamentada por la Ley 1071 de 2006 . En caso de probarse que tiene derecho establecer, la entidad competente para asumir la condena que sea impuesta.
III. REGULACION NORMATIVA
Mediante la Ley 91 de 1989, se creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personerí a jurídica, cuya finalidad principal es el pago de las prestaciones sociales a los docentes nacionales o nacionalizados que se encontraban vinculados al 29 de diciembre de 1989, fecha de promulgación de la Ley 43 de 1975 y que quedaron automáticamente afil iados al Fondo y, así mismo, el personal vinculado con posterioridad, siempre que cumplieran los requisitos de afiliación.
Para efectos de la administración de los recursos que integran el FOMAG, el artículo 3° de la Ley 91 de 1989, dispuso que el Gobierno Nacional suscribiría un contrato de fiducia mercantil con una entidad fiduciaria de naturaleza estatal o de economía mixta la cual se encargaría de su administración.
Con posterioridad, el Presidente de la República mediante Decreto 1775 de 1990, reglamentó el funcionamiento del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
encargaría de su administración.
Con posterioridad, el Presidente de la República mediante Decreto 1775 de 1990, reglamentó el funcionamiento del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y precisó, en relación con el trámite de l as solicitudes de reconocimiento y pago de prestaciones económicas de los docentes, que las mismas debían ser radicadas ante la Oficina de Prestaciones Sociales del respectivo Fondo Educativo Regional, que procedería a realizar el estudio de la documentaci ón, con el visto bueno de la entidad fiduciaria, para luego expedir la correspondiente resolución de reconocimiento.
6 Archivo 01 pág. 23TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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El Congreso de la República mediante el artículo 56 de la Ley 962 de 2005, dispuso que las prestaciones sociales de los docentes oficiales serían reconocidas y pagadas por el Fondo del Magisterio, mediante la aprobación del proyecto de resolución por parte de quien lo administre, el cual debía ser elaborado por la Secretaría de Educación de la Entidad Territorial certificada correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente.
De conformidad con las normas referidas, las resoluciones por las cuales se dispone el reconocimiento y pago de prestaciones económicas a favor de los afiliados del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio son actos en los que interviene, tanto la Secretaría de Educación del ente territorial, en el cual presta sus servicios el docente, a través de la elaboración del proyecto de resolución de reconocimiento prestacional,
Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio son actos en los que interviene, tanto la Secretaría de Educación del ente territorial, en el cual presta sus servicios el docente, a través de la elaboración del proyecto de resolución de reconocimiento prestacional, como la Fiduciaria encargad a de administrar los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a quien le corresponde aprobar o improbar el proyecto de resolución, de acuerdo con la documentación que para tal efecto le haya sido enviada.
Es decir, es al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio al que le está dada la función de expedir el acto administrativo por el cual se dispone el pago de la prestación pretendida por el docente o sus beneficiarios, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1775 d e 1990 y el Decreto 2831 de 2005, pues si bien a la Secretaría de Educación del ente territorial le corresponde realizar el proyecto de resolución de reconocimiento, dicha función se ha considerado es una simple intervención pues el FOMAG actúa como responsable solo que la precitada actuación la realiza a través de las Secretarías de Educación.
Las prestaciones socio -económicas, tales como las cesantías e inclusive la sanción moratoria por el pago tardío de las mismas, conforme a las normas precedentes están a cargo exclusivo de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que debe cancelar con cargo a los recursos de la Fiduciaria la Previsora S.A. como administradora de los mismos.
La Ley 1272 d e 2018, “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de
La Ley 1272 d e 2018, “Por el cual se modifica el Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación -, se reglamenta el reconocimiento y pago de Prestaciones Económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras dis posiciones”, en cuanto al trámite para el reconocimientoTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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de las prestaciones económica a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dispuso:
“ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.1. Radicación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas . Las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser presentadas, ante la última entidad territorial certificada en educación que haya ejercido como autoridad nominadora del afiliado, de acuerdo con el formulario adoptado para el efecto por la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
La sociedad fiduciaria implementará un sistema de radicación único, que registre las solicitudes de estudio de reconocimiento de prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de forma simultánea en la respectiva entidad territorial certificada en educación y en dicha sociedad.
El sistema de radicación único debe permitir a los solicitantes y actores del proceso, conocer electrónicamente el estado del trámite, desde su radicación hasta su resolución y pago, asimismo debe permitir identificar aquellos casos en los que se
El sistema de radicación único debe permitir a los solicitantes y actores del proceso, conocer electrónicamente el estado del trámite, desde su radicación hasta su resolución y pago, asimismo debe permitir identificar aquellos casos en los que se realicen pagos oficiosos ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por disposición administrativa.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.2. Gestión a cargo de las Secretarías de Educación . La atención de las solicitudes relacionadas con las prestaciones económicas que reconoce y paga el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será efectuada a través de la entidad territorial certificada en educación o la dependencia que haga sus veces.
Para tal efecto, la entidad territorial certificada en educación correspondiente, a la que se encuentre vinculado el docente, deberá:
1. Recibir y radicar, en estricto orden cronológico. las solicitudes relacionadas con el reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con los formularios que adopte la sociedad fiduciaria encargada del manejo de los recursos de dicho Fondo.
2. Expedir, con destino a la sociedad fiduciaria y conforme a los formatos únicos por esta adoptados, certificación de tiempo de servicio y régimen salarial y prestacional del docente peticionario o causahabiente, de acuerdo con la normativa vigente.
3. Subir a la plataforma que se disponga para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente para que sea revisado por la sociedad fiduciaria.
4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que
sociedad fiduciaria.
4. Suscribir el acto administrativo de reconocimiento de prestaciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 91 de 1989 y 962 de 2005 y las normas que las adicionen o modifiquen, y surtir los trámites administrativos a que haya lugar, en los términos y con las formalidades y efectos previstos en la ley y en esta Subsección.
5. Remitir a la sociedad fiduciaria copia de los actos administrativos de reconocimiento de prestaciones económicas, junto con la respectiva constancia de ejecutoria para efectos del pago.
PARÁGRAFO. Todos los actos administrativos que sean expedidos por la entidad territorial certificada en educación, a través de los cuales se reconozcan prestaciones económicas a los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberán contar con la aprobación previa por parte de la sociedad fiduciaria, so pena de incurrir en las responsabilidades de carácter disciplinario, fiscal y penal correspondientes.”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Respecto gestión de la entidad territorial en la solicitud de reconocimiento de cesantías los términos para resolverlas y la entidad sobre quien recae su pago, la norma, estableció:
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.22. Término para resolver las solic itudes de reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados
reconocimiento de cesantías. Las solicitudes correspondientes a reconocimientos de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio deben ser resueltas sin exceder 15 días hábiles contados desde la radicación completa de la solicitud por parte del peticionario.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.23. Gestión de la entidad territorial en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación en debida forma de la solicitud de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, deberá elaborar un proyecto de acto administrativo que resuelva el requerimiento.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la entidad territorial deberá subir y remitir a través de la plataforma dispuesta para tal fin el proyecto de acto administrativo debidamente digitalizado con su respectivo expediente par a que sea revisado por la fiduciaria.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.24. Gestión a cargo de la sociedad fiduciaria en las solicitudes de reconocimiento de cesantías. La sociedad fiduciaria, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proyecto de acto admi nistrativo de reconocimiento de cesantías parciales o definitivas, deberá impartir su aprobación o desaprobación argumentando de manera precisa el sentido de su decisión.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
Dentro del mismo término indicado en el inciso anterior, la sociedad fiduciaria deberá digitalizar y remitir a la entidad territorial certificada en educación la decisión adoptada, a través de la plataforma dispuesta para tal fin.
ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2.25. Elaboración del acto administrativo que resuelve las solicitudes de reconocimiento de cesantías . La entidad territorial certificada en educación, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo, por parte de la sociedad fiduciaria, del documento que contiene la aprobación o la desaprobación del proyecto de acto administrativo, deberá expedir el acto administrativo definitivo que resuelva la solicitud de reconocimiento de cesantías.
Si la entidad territorial certificada en educación tiene objeciones frente al resultado de la revisión de que trata el artículo anterior, pod rá presentar ante la sociedad fiduciaria las razones de su inconformidad, dentro de los 2 días hábi
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