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TA CUN - 11001334205620230025901-(24-08-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334205620230025901-(24-08-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN – Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá la Picota y Juzgad o Tercero (3) Pen al d el Circui to de Soledad. Vin culados: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y M edidas de Seguridad de Bogotá, Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN "C"

MAGISTRADO PONENTE. Dr. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023)

IMPUGNACION ACCION DE TUTELA NO. 2023 – 00259-01

ACTOR : EDGAR ALBERTO GÓMEZ ROMERO CONTRA: COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO CON ALTA MEDIA Y MÍNIMA SEGURIDAD DE BOGOTÁ – LA PICOTA Y JUZGADO TERCERO (3)

PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD

VINCULADOS: CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS

JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Y AL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA.

BOGOTÁ, JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD Y AL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA.

El señor EDGAR ALBERTO GÓMEZ ROMERO, actuando en nombre propio, presentó Acción de Tutela en contra del COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO CON ALTA MEDIA Y MÍNIMA SEGURIDAD DE BOGOTÁ – LA PICOTA Y JUZGADO TERCERO (3) PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD - ATLÁNTICO , en la que solicitó se ampare su derecho fundamental de petición.

En la demanda se formuló las siguientes, PETICIONES

“Primero: se tutele mi derecho de petición

Segundo: Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Juzgado de Reparto Bogotá, Juzgado Tercero (03) Penal del Circuito de Soledad en dar una Respuesta de Fondo a mi Solicitud”. (sic)

HECHOS

El accionante quien se encuentra privado de su libertad e n la Cárcel “La Picota”, presentó derechos de petición físicos el 18 de abril de 2023 (archivo 002 hojas 4-5).

Ante Juzgado de Reparto Bogotá, solicitó la asignación de un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, para redimir su pena y mantener su proceso de resocialización, dentro del proceso penal con radicado nú mero

08758600110620100078301.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00259

2

08758600110620100078301.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00259

2 Al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), l e solicitó copia de la sentencia condenatoria completa proferida en el proceso penal con radicado número 08758600110620100078301, la cual necesita para que le a signen un juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, para hacer los trámites de redención de a pena, ya que actualmente se encuentra recluido en la Picota en Bogotá.

Igualmente presento petición ante Jurídica Cárcel modelo de Ba rraquilla, solicitando se envíe copia de su carpeta completa a la Cárcel la Picota.

Hasta la fecha en la que el accionante interpone la tutela afirma no haber recibido respuesta alguna a su petición.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cincuenta y Seis ( 56) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante auto de 13 de julio de 2023, admitió la acción de tutela de la referencia contra el COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO CON ALTA MEDIA Y MÍNIMA SEGURIDAD DE BOGOTÁ –“LA PICOTA” y JUZGADO TERCERO (3) PENAL DEL

CIRCUITO DE SOLEDAD.

Así mismo, ordenó vincular en calidad de accionada a la presente acción de tutela al

CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ.

Así mismo, ordenó vincular en calidad de accionada a la presente acción de tutela al

CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE

PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ.

Por auto del 26 de julio de 2023, se ordenó vincular al Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad y al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

CONTESTACIONES

El CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C., contestó la acción, indicando que observado el sistema de gestión de los juzgados de ejecución de penas y los procesos a nombre del accionante y el número de proceso 087586001106 20100078301 no le figuran registros en la especialidad en esta ciudad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00259 3 Agregó que, es necesario que, si alguna de las autoridades acc ionadas llegase afirmar la remisión de las diligencias a esta especialidad, aporta rán el oficio con sello de recibido de la ventanilla, en caso de que se hubiere remit ido en forma física o por medio digitales aportarán la constancia de correo.

Por último, considera que hasta el momento el actor no tiene procesos en los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, por lo que no existe relació n directa con los hechos de la tutela, además, que las competencias propias de esa ofici na solo estriban en el

de Ejecución de Penas de Bogotá, por lo que no existe relació n directa con los hechos de la tutela, además, que las competencias propias de esa ofici na solo estriban en el ingreso oportuno de la correspondencia y peticiones de cada uno de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al igual que emitir los oficios, comunicaciones y notificaciones. Por tanto, pide no amparar las pretensiones de la tutela y la desvinculación de presente acción.

El JUZGADO TERCERO PENAL DE CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE SOLEDAD, contestó señalando que respondió la petición aduciendo que el proceso identificado con el CUI 0875860011 0620100078301; no lo conoce ese despacho debido a que ese Juzgado fue creado en el 2020, raz ón por la cual, dio traslado al Juzgado Primero Penal del Circuito de Soleda d, despacho que para la fecha era único existente. Por lo anterior, considera que al no conocer el proceso penal no está vulnerando derecho alguno de procesado.

El CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BARRANQUILLA, contestó la acción, informando que se realizó la búsqueda del proceso mencionado y no aparece registro, verificado en el aplicativo Consulta de Procesos de la Rama Judicial – Juzgados de Ejecución de Penas y M.S de Barranquilla, también fue infructuosa.

Agregó que, no obra solicitud en ese Centro de Servicios pendiente por resolver y se aclara que el expediente que pide el actor remitir a Bogotá n o se encuentra que haya sido remitido a ese Centro de Servicios.

Agregó que, no obra solicitud en ese Centro de Servicios pendiente por resolver y se aclara que el expediente que pide el actor remitir a Bogotá n o se encuentra que haya sido remitido a ese Centro de Servicios.

El COMPLEJO CARCELARIO Y PENITENCIARIO CON ALTA MEDIA Y MÍNIMA SEGURIDAD DE BOGOTÁ – LA PICOTA , informó que, el actor se encuentra en reparto aún no tiene asignado juzgado de ejecución de penas de Bogotá, por ello, solicitó vincular los juzgados de ejecución de penas para que se asigne un juzgado.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00259 4

El JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE SOLEDAD No contestó.

LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo del Circuito de Bogotá, en fallo de fecha 27 de julio de 2023, AMPARÓ el derecho fundamental de petición de l actor, vulnerado por parte EL CENTRO DE SERVICIOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MED IDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ y le ordenó al SECRETARIO DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, o quien haga sus veces, que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia, proceda a i mpartir las instrucciones, órdenes o adoptar las medidas necesarias para que en el mismo término se adopten las medidas y/o realicen las acciones que correspondan, para que en el mismo término se

siguientes a la notificación de esa providencia, proceda a i mpartir las instrucciones, órdenes o adoptar las medidas necesarias para que en el mismo término se adopten las medidas y/o realicen las acciones que correspondan, para que en el mismo término se resuelva de fondo y de manera eficaz la petición del 18 de abril de 2023 del accionante, de asignación de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para redención y demás trámites pertinentes.

Indicó el a quo , que le corresponde al Secretario del Centro de servicio s de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, e ntre otras funciones las de realizar diariamente el reparto automatiza do o manual de los procesos de competencia de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de su sede y suministrar la oportuna y eficaz información que requieran los interesados.

Afirmó que el hoy accionante se encuentra recluido en el e stablecimiento penitenciario La Picota de Bogotá cumpliendo pena de prisión impuesta en senten cia ejecutoriada, impuesta por el Juzgado Primero de Soledad.

Los juzgados competentes para vigilar la ejecución de las penas impuestas al accionante en sentencia en firme son los juzgados de eje cución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, debido a que se encuentra privado de la libertad cumpliendo pena de prisión en un establecimiento carcelario en Bogotá.

Al Centro de Servicios de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá le corresponde asignar un juzgado que conozca de la ejecución de la pena impuesta al privado de la libertad interno en un establecimi ento penitenciario de esta

de Bogotá le corresponde asignar un juzgado que conozca de la ejecución de la pena impuesta al privado de la libertad interno en un establecimi ento penitenciario de esta

ciudad.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00259

5 Frente al trámite dado a la petición del 18 de abril de 2023 del accionante de asignación de un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Segu ridad para redención y demás trámites pertinentes, el Centro de Servici os de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá se limitó a i nformar a este Despacho, a través de un oficial mayor, que no existen registros, sin resolver de fondo la petición, ni acreditar las medidas adoptadas para poder resolverla.

LA IMPUGNACIÓN CONTRA EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y

MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C., impugnó el fallo de primera instancia, solicitando que se revoque el fallo de primera instancia por cuanto la entidad no ha vulnerado derechos fundamentales del accionante.

Indicó, que si bien es cierto, que el condenado se encuentra privado de la libertad en la ciudad de Bogotá, y por las reglas de competencia el juez que debe conocer de la ejecución de la libertad seria donde se encuentra detenido e l condenado, vemos como el centro de servicios solo por este hecho no pude realiz ar a mutuo propio la labor de asignación de juez, sin que se haya allegado las diligencias o expediente por parte de la

ejecución de la libertad seria donde se encuentra detenido e l condenado, vemos como el centro de servicios solo por este hecho no pude realiz ar a mutuo propio la labor de asignación de juez, sin que se haya allegado las diligencias o expediente por parte de la autoridad falladora o donde se estaba ejecutando la pena.

CONSIDERACIONES

El accionante, señor EDGAR ALBERTO GÓMEZ ROMERO, quien se encuentra privado de su libertad en la Cárcel “La Picota”, a través de la presente acción de amparo pretende se proteja su derecho fundamental de petición, y se orden e los accionados la asignación de un juzgado de ejecución de penas y medidas de segu ridad de Bogotá, para redimir su pena y mantener su proceso de resocializaci ón, dentro del proceso penal con radicado número 08758600110620100078301.

Respecto de lo anterior, y del material que obra en el expediente, se advierte que el actor fue condenado por un Juzgado Penal del Circuito de Soledad Atlántico:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00259 6

Se tiene además, que el actor, le solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), copia de la sentencia condenatoria completa proferida en el proceso penal con radicado número 087586001106201000783 01, la cual necesita para que le asignen un juzgado de ejecución de penas y medidas de s eguridad de Bogotá, para hacer los trámites de redención de a pena, ya que actu almente se encuentra recluido en la Picota en Bogotá.

que le asignen un juzgado de ejecución de penas y medidas de s eguridad de Bogotá, para hacer los trámites de redención de a pena, ya que actu almente se encuentra recluido en la Picota en Bogotá.

Sin embrago, dicho juzgado afirma que no fue ese Despacho quien conoció del proceso del actor por cuanto solo fue creado en el año 2020, y l a condena data de una fecha anterior, y que muy seguramente quien conoció fue el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad (Atlántico), a quien se vinculó a la prese nte acción, pero no emitió pronunciamiento alguno.

Se advierte, que como quiera que el actor fue condenado por un Juzgado Penal en Soledad Atlántico, inicialmente comenzó a cumplir su pena en la Cárcel Modelo de la ciudad de Barranquilla, como el mismo accionante afirma, y l uego fue trasladado a la Cárcel la Picota de Bogotá.

Ahora bien, el Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo del Circuito de Bogotá, en fallo de fecha 27 de julio de 2023, amparó el derecho fundame ntal de petición del actor, le ordenó al SECRETARIO DEL CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, que proceda a impartir las instrucciones, órdenes o adoptar las medidas necesarias para que se adopten las medidas y/o realicen las acciones que correspondan, para que se resuelva de fondo y de manera eficaz la petición del 18 de abril de 2023 del accionante, de asignación de un Juzgado de EjecuciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

correspondan, para que se resuelva de fondo y de manera eficaz la petición del 18 de abril de 2023 del accionante, de asignación de un Juzgado de EjecuciónTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00259 7 de Penas y Medidas de Seguridad para redención y demás trámites pertinentes.

Sin embrago, se evidencia que el CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ , ha informado en el transcurso de esta acción que no tiene registro del pr oceso del actor, que no le han remitido expediente alguno del accionante para así proceder a repartirlo o asignarlo a un juzgado de ejecución de penas de Bogotá.

Tampoco se encuentra acreditado en el expediente que efectivamente el Juzgado de conocimiento del proceso penal del actor o el de ejecució n de penas en Soledad o Barranquilla, lo hubiese remitido al CENTRO DE SERVICIOS DE LO S JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, y por lo tanto, sin el expediente del actor, no es posible que dicho centro de servicio s de Bogotá efectúe el reparto del proceso del actor.

No hay certeza tampoco que sentencia condenatoria del accionante fuese impuesta o proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soledad, como afirmó el a quo.

Así las cosas, no existe certeza del Juez Penal del Circuito de Soledad Atlántico que impuso la condena al actor, y así mismo, tampoco existe certeza que el

Así las cosas, no existe certeza del Juez Penal del Circuito de Soledad Atlántico que impuso la condena al actor, y así mismo, tampoco existe certeza que el juzgado de conocimiento u otra autoridad le hubiese remitido al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, el expediente del accionante, con el fin de que ésta última asigne un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para redención y demás trámites pertinentes, como dispuso el a quo.

De los antecedentes procesales expuestos, se observa que el juez de primera instancia debió vincular al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito de Soledad Atlántico, con el fin de establecer a ciencia cierta cuál fue el juez de conocimiento que condenó al actor, y determinar don de se ordenó cumplir la pena del mismo, y de acuerdo a la contestación e información suministrada por ese Centro de Servicios, realizar el seguimiento de la autorida d que tenía a disposición el actor parar efectos de ejecutar y cumplir la pena, con el fin de lograr el traslado del expediente del accionante al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, para que final menteTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00259 8 se pueda efectuar el reparto del proceso correspondiente, que es lo pretendido por el accionante.

Lo descrito hace que la decisión proferida por el a quo conduzca a que se deje sin

I.T No. 2023 – 00259 8 se pueda efectuar el reparto del proceso correspondiente, que es lo pretendido por el accionante.

Lo descrito hace que la decisión proferida por el a quo conduzca a que se deje sin efectos el fallo de primera instancia, con el fin de vincul ar a la entidad mencionada en precedencia.

Así las cosas, por encuadrar la circunstancia antes descrita en la causal de nulidad contemplada en el numeral 8 del artículo 133 del C. G del P1, se decretará la nulidad de lo actuado a partir de la sentencia de primera instancia, con el fin de que el a quo, previo a emitir una nueva decisión, vincule como accionada, además de las entidades ya vinculadas, al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circu ito d e Soledad Atlántico, brindándole un término para que se garanticen su derecho al debido proceso y defensa en aras de que se pronuncie respecto de esta acción constitucional, y específicamente informe cual fue el Juzgado Penal del Circuito de Soledad Atlántico que condenó al actor, y en virtud de la información suministrada, de ser necesario vincular o requerir al Juzgado de concomimiento correspondiente para determinar donde se ordenó cumplir la pena, y de acuerdo a la contestación e i nformación suministrada por dicha entidades, realizar el seguimiento de la autoridad que tenía a disposición el actor parar efectos de ejecutar y cumplir la pena, con el fin de lograr el traslado del expediente del accionante al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, para que finalmente se pueda efectuar el reparto

accionante al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, para que finalmente se pueda efectuar el reparto del proceso correspondiente, puesto que no es proced ente ordenarle al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, efectuar un reparto de un proceso del cual no se tiene certeza que se le remitió.

De lo anterior se comunicará a las partes, y se dejará a salvo las pruebas decretadas y practicadas.

Por las razones expuestas se,

1 “Art. 133 Causales de Nulidad: El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (…)

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la dem anda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proce so a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

(…)”TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C” I.T No. 2023 – 00259

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RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del fallo dictado en la presente acción, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo del Circuito de

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del fallo dictado en la presente acción, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Cincuenta y Seis (56) Administrativo del Circuito de Bogotá, que vincule como accionado, además de las entidades ya citadas, al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito de Soledad Atlántico, para que se pronuncie respecto de esta acción constitucional, y específicamente informe cual fue el Juzgado Penal del Circuito de Soledad Atlántico que c ondenó al actor, y en virtud de la información suministrada, de ser necesario vincular o requerir al Juzgado de conocimiento correspondiente para determinar donde se ordenó cum plir la pena, y de acuerdo a la contestación e información suministrada por dicha entidades, realizar el seguimiento de la autoridad que tenía a disposición el actor parar efectos de ejecutar y cumplir la pena, con el fin de lograr el traslado del expediente del acc ionante al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, para que finalmente se pueda efectuar el reparto del proceso correspondiente,

De lo anterior se comunicará a las partes, y se dejará a salvo las pruebas decretadas y practicadas, y tendrán eficacia respecto a quienes tuvieron oportunidad de contradecirlas.

TERCERO: Notifíquese a las partes por el medio más expedito y cúmplase.

SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Magistrado Firmado electrónicamente

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la

SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA

Magistrado Firmado electrónicamente

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el suscrito Magistrado en la Plataforma “SAMAI”. En consecu encia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

D.A.

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