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TA CUN - 110013342057201600054-02-(17-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013342057201600054-02-(17-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

PROCESO EJECUTIVO – Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional CASUR / ORDENA SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN – La excepción no se encuentra probada, si bien existe reajuste a la asignación de retiro con base en el IPC para los años que le favoreció, hasta el 31 de diciembre de 2004, y ordenó el pago de las diferencias causadas por prescripción cuatrienal generadas hasta la ejecutoria de la sentencia, existe una suma pendiente de cancelar a favor del ejecutante por dicho concepto, y sobre éste se debe ordenar seguir adelante con la ejecución, aclarando que el valor aquí liquidado, es sustancialmente inferior al que tuvo en cuenta el A quo, autoridad judicial que libró el mandamiento de pago por las sumas pedidas por la parte actora, y ordenó seguir adelante la ejecución, por el mismo valor / COSTAS PROCESALES – No se observa que exista mérito para condenar en costas a CASUR, a pesar de ser la entidad vencida en este asunto, actuó en las etapas procesales, sin que se observe una actitud dilatoria o temeraria, razón por la cual se revocará el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia impugnada, y no se condenará en costas en esta instancia por las mismas razones.

Problemas jurídicos: ¿Determinar i) si ya se efectuó el pago total de la obligación derivada de la sentencia base de la ejecución, y ii) si el A quo debió abste nerse de condenar en costas a la entidad demandada?

Extracto: “(…) mediante Sentencia de 6 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, en el proceso

condenar en costas a la entidad demandada?

Extracto: “(…) mediante Sentencia de 6 de febrero de 2012, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá, en el proceso radicado bajo el No. 11001-33-31-074-201100105-00, promovido por el señor (…) contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, se dispuso (…) Mediante Resolución No. 600 de 12 de febrero de 2012 (fls. 31 a 33), el Di rector General de CASUR, dio cumplimiento a lo dispuesto en la citada sentencia, ordenando lo siguiente (…) Por su parte, el resumen de la liquidación efectuada por la Subdirección de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (…) De la reliquidación de la asignación de retiro con base en el IPC: La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, dando cumplimiento al fallo judicial, procedió a efectuar la reliquidación de la asignación de retiro del seño r Agente ® (…) estableciendo la diferencia entre la aplicación anual del IPC y el reajuste correspondiente por oscilación que se le venía aplicando, para los años 1997 hasta el 2004, mes por mes, y reajustando las mesadas correspondientes, hasta e l 31 de diciembre de 2004, y dio aplicación a la prescripción cuatrienal, y en consec uencia realizó la liquidación a partir del 10 de marzo de 2007, hasta el 28 de febrero de 2012, fecha de ejecutoria de la sentencia. (…) Así las cosas, el actor, en el a ño de 1997

realizó la liquidación a partir del 10 de marzo de 2007, hasta el 28 de febrero de 2012, fecha de ejecutoria de la sentencia. (…) Así las cosas, el actor, en el a ño de 1997 devengaba una asignación de retiro por valor de $ 456.107, según liquidación efectuada por la Caja, visible a folio 20 del expediente para efectos de reaj ustar la asignación con base en el IPC, la cual quedó en la suma de $466.701, para ese año, arrojando una diferencia de $10.594, la que fue liquidándose sucesivamente desde 1997 hasta 2004 (…) una vez efectuada la liquidación por la Caja y reajustada la asignación de retiro con el IPC para los años 1997, 1999 y 2002, tal y como se observa en las liquidaciones obrantes a folios 20 a 25 del expediente, procedió a efe ctuar el pago de las diferencias causadas entre el 10 de marzo de 2007 y el 28 de febrero de 2012, arrojando un capital indexado por la suma de $4.395.849 menos los descuentos de ley, para un total de $4.078.387 por concepto de capital indexado a la ejecutoria de la sentencia (…) Luego, para liquidar los intereses moratorios, la Caja tomó el capital indexado adeudado a la fecha de ejecutoria de la sentencia, $4.395.849 (…) La entidad ejecutada canceló la suma de $4.979.976, que corresponde al periodo comprendido entre el 10 de marzo de 2007 (prescripción), y el 28 de febrero de 2012 (ejecutoria de la sentencia), según el desprendible de

corresponde al periodo comprendido entre el 10 de marzo de 2007 (prescripción), y el 28 de febrero de 2012 (ejecutoria de la sentencia), según el desprendible de nómina de marzo de 2013, vista a folio 134 del expediente. (…) esta Subsección verificó la liquidación de la asignación de retiro, teniendo en cuenta el IPC para los años 1997, 1999 y 2002, y el pago de las diferencias causadas entre el 10 de marzode 2007 y el 28 de febrero de 2012 (fecha de ejecutoria de la sentencia), en virtud de la prescripción cuatrienal, con la colaboración de la Contadora de la Sección Segunda de esta Corporación, que arrojó un valor distinto y superior, como se observa a folios 167 a 171 del expediente (…) En primer lugar, se procedió a efectuar el reajuste de la asignación de retiro teniendo en cuenta el IPC para los años en que fue superior frente al reajuste con el principio de oscilación, es decir, para los años 1997, 1999 y 2002, aplicando la prescripción cuatrienal, que arrojó el capital indexado adeudado a la fecha de la ejecutoria de la sentencia, por un valor de $4.726.211.06, menos los descuentos $308.562.23, para un total de $4.417.648.82, y teniendo en cuenta lo cancelado por la ejecutada, esto es, el valor de $4.395.849, aún subsiste una diferencia que adeuda la entidad por dicho concepto. (…) Ahora bien, para liquidar los i ntereses moratorios, se tomó el capital adeudado a la fecha de ejecutoria de la sentencia , $4.417.648.82,

la entidad por dicho concepto. (…) Ahora bien, para liquidar los i ntereses moratorios, se tomó el capital adeudado a la fecha de ejecutoria de la sentencia , $4.417.648.82, por lo que se deben liquidar los intereses moratorios durante dos peri odos: i) desde el 29 de febrero de 2012, día siguiente a la ejecutoria de la sentencia, hasta el 28 de agosto de 2012, fecha de cumplimiento de los 6 meses de que trata el artículo 177 del CCA; y ii) desde el 18 de diciembre de 2012, solicitud de cumplimiento, hasta el 11 de marzo de 2013, fecha del pago, como lo señala la sentencia, que de acuerdo con las liquidaciones realizadas por la Contadora de la Sección Segunda de esta Corporación, a quien se solicitó su colaboración (se insertará un cuadro a continuación) (…) Por último, se procedió a efectuar la tabla resumen de liquidación, efectuando la sumatoria del capital liquidado a la ejecutoria de la sentencia, indexación, capital posterior a la ejecutoria, y los intereses moratorios; menos los descuentos y el valor pagado por CASUR ($4.979.976), para un total adeudad o de $304.971.32 (…) Lo anterior permite concluir, que le asiste razón al Juez de Primer Grado al señalar que esta excepción no se encuentra probada, ya que, si bien existe reajuste a la asignación de retiro con base en el IPC para los años que le favoreció, hasta el 31 de diciembre de 2004, y ordenó el pago de las diferencias cau sadas por prescripción cuatrienal generadas hasta la ejecutoria de la sentencia, existe una suma pendiente de cancelar a favor del ejecutante por dicho concepto, y sobre éste se debe

prescripción cuatrienal generadas hasta la ejecutoria de la sentencia, existe una suma pendiente de cancelar a favor del ejecutante por dicho concepto, y sobre éste se debe ordenar seguir adelante con la ejecución, aclarando que el valor aquí liquidado, es sustancialmente inferior al que tuvo en cuenta el A quo, autoridad judicial que libró el mandamiento de pago por las sumas pedidas por la parte actora, y ordenó se guir adelante la ejecu ción, por el mismo valor. (…) Por lo anterior, se confirmará parcialmente la sentencia impugnada , en los aspectos estudiados. (…) en la sentencia, el juez debe pronunciarse sobre la condena en costas y analizar puntualmente, cuando sea necesario, si la demanda fue presentada con manifiesta carencia de fundamento legal. (…) La anterior disposición se complementa c on lo dispuesto en el artículo 365 del C.G.P. (…) Sobre la materia, el Consejo de Estado maneja una interpretación de carácter subjetivo según la cual, la parte vencida debe ser condenada en costas, cuando se advierta temeridad o mala fe de su parte (…) pues sólo de esta manera se entiende que fueron causadas. (…) En ese s entido, en el presente asunto no se observa que exista mérito para condenar en costas a CASUR, a pesar de ser la entidad vencida en este asunto, toda vez que actuó en las etapas procesales, sin que se observe una actitud dilatoria o temeraria, razó n por la cual se revocará el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia impu gnada, y no se condenará en costas en esta instancia por las mismas razones. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sala de lo

cual se revocará el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia impu gnada, y no se condenará en costas en esta instancia por las mismas razones. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B”. Sentencia del 7 de septiembre del 2018. Rad. No. 08001-23-31-000-2005-03027-01(0036-13). CP. César

Palomino Cortés.

FUENTE FORMAL: Código de Procedimiento Civil; CCA (Art. 136, 177 y 178); Constitución Política; CGP; CPACA (Art. 306, 308); Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

SENTENCIA PROCESO EJECUTIVO

Expediente Nº 110013342057-2016-00054-02

Demandante: SANTOS CASTILLO GONZÁLEZ

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL - CASUR Asunto: Confirma parcialmente sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución.

I. ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad ejecutada (fls. 152 vto y CD fl. 154), contra la sentencia

adelante con la ejecución.

I. ASUNTO

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad ejecutada (fls. 152 vto y CD fl. 154), contra la sentencia proferida en audiencia realizada el 20 de febrero de 2020 (fls. 146 a 153), por medio de la cual el Juzgado Cincuenta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, declaró no probadas las excepciones y ordenó seguir adelante con la ejecución.

II. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA. (fls. 53 a 58) El accionante pretende que se libre mandamiento de pago contra CASUR, con el propósito que dé cabal cumplimiento a la sentencia proferida el 6 de febrero de 2012, por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá (fls. 4 a 15), mediante la cual ordenó a dicha entidad, reajustar la asignación de retiro del demandante, desde el año 1997 hasta el año 2004, teniendo en cuenta las variaciones del índice de p recios alExpediente No. 110013342057-2016-00054-02

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consumidor del año inmediatamente anterior, certificado por el DANE, la cual quedó ejecutoriada el 28 de febrero de 2012 (fl. 2). Específicamente, solicita que el mandamiento de pago se libre por las sigu ientes sumas: i) “…($2.502.313,59) M/cte, dejada de pagar por la ejecutada por concepto de reajuste de la asignación de retiro (capital indexado) con el Índice de Precios al

sumas: i) “…($2.502.313,59) M/cte, dejada de pagar por la ejecutada por concepto de reajuste de la asignación de retiro (capital indexado) con el Índice de Precios al Consumidor de conformidad con lo establecido por el artículo 178 del C.C.A. y en la sentencia condenatoria…”; ii) “…($3.363.252,00) M/cte, dejada de pagar por la ejecutada por concepto de reajuste mensual de la asignación de retiro h asta que realmente se incluya en nómina con el Índice de precios al consumidor de conformidad con lo establecido por la sentencia origen del presente proceso ejecutivo…”, y; iii) Por las sumas que correspondan a los intereses moratorios mensuales sobre los anteriores rubros, hasta la fecha en que se efectúe el pa go y se incluya en nómina.

Afirmó, que a través de la Resolución No. 600 de 12 de febrero de 2013, la entidad ejecutada dio cumplimiento al fallo mencionado, reajustando la asignación de retiro del demandante. Sin embargo destacó, que contrario a lo dispuesto en la respectiva decisión judicial, CASUR reajustó la citada prestación, no solamente con los años donde el IPC fue mayor, sino también donde no lo eran, lo que implicó pagar valores inferiores a los ordenados por el Despacho judicial.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (fls. 157 a 168). La entidad se opuso a las pretensiones, y propuso la excepción de “pago”, por considerar que mediante la Resolución No. 600 de 12 de febrero de 2013, la Caja dio cumplimiento al fallo que sirve de base para la ejecución, reajustando la asignación de retiro del ejecutante,

Resolución No. 600 de 12 de febrero de 2013, la Caja dio cumplimiento al fallo que sirve de base para la ejecución, reajustando la asignación de retiro del ejecutante, lo cual se encuentra soportado con OP 69128 de 11 de marzo de 2013, cuyo reajuste se reflejó en la nómina del mes de abril de 2013, por un valor de $850.248.

Indicó, que el auto que libró mandamiento de pago, determinó los inte reses moratorios causados, por los periodos comprendidos entre el 28 de febrero de 2012 al 28 de agosto de 2012, y del 18 de diciembre de 2012 hasta el 11 de marzo de 2013 (fecha de pago), y que en la liquidación del acto de cumplimiento se incluyeron los respectivos intereses moratorios por una suma de $901.589, para el periodo comprendido entre el 29 de febrero de 2012 al 15 de febrero de 2013 , quedandoExpediente No. 110013342057-2016-00054-02 3

únicamente una suma insoluta por concepto de intereses moratorios desde el 16 de febrero de 2013 al 10 de marzo de 2013, día anterior al pago.

Presentó propuesta de pago, consistente en un 75% del valor de los intereses moratorios causados, desde el 15 de febrero de 2013, hasta el 11 de marzo de l mismo año.

3. FALLO RECURRIDO (fls. 146 a 153). La Juez de Primera Instancia ordenó seguir adelante con la ejecución, conforme a lo señalado en el mandamiento de pago, esto es, por la suma de $5.865.565.59, valor que corresponde a las diferencias salariales

adelante con la ejecución, conforme a lo señalado en el mandamiento de pago, esto es, por la suma de $5.865.565.59, valor que corresponde a las diferencias salariales indexadas, y por el valor que arroje los intereses moratorios causados, para el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2012 hasta el 28 de agosto de 2012, y desde el 18 de diciembre de 2012 hasta la fecha del pago de la obligación. La entidad ejecutada allegó propuesta de conciliación bajo los siguientes parámetros: se tomó como capital la suma de $4.395.849 para liquidar los intereses moratorios desde el 15 de febrero de 2013, hasta el 11 de marzo de 2013, en un 75%, lo cual arrojó el valor de $75.089 cuyo pago se efectuará en un término de 6 meses contados a partir de la radicación, la cual, no fue aceptada por el ejecutante y el juez de primer grado declaró fallida la oportunidad de conciliación.

Luego, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 numeral 2º del C.G.P., se pronunció sobre la excepción de pago, y manifestó, que si bien es cierto, la entidad a través de la Resolución No. 600 de 12 de febrero de 2013, dio cumplimiento parcial a la sentencia base de ejecución, se observa que para los años 1998, 2001 y 2003, el incremento de oscilación fue superior al qu e se tuvo en cuenta, por lo que la entidad ejecutada aplicó el IPC, afectando neg ativamente la base prestacional de la asignación de retiro, razón por la cual, genera una diferencia en el capital indexado y en los intereses moratorios.

En ese sentido, se pronunció en los siguientes términos:

base prestacional de la asignación de retiro, razón por la cual, genera una diferencia en el capital indexado y en los intereses moratorios.

En ese sentido, se pronunció en los siguientes términos:

“ FALLA:

PRIMERO.- DECLARAR infundada la excepción de pago de la obligación propuesta por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, con fundamento en las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR que siga adelante la ejecución en los términos del mandamiento de pago de fecha 10 de febrero de 2017 (fls. 65 a 70), con la modificación introducida por el Tribunal Administrativo deExpediente No. 110013342057-2016-00054-02

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Cundinamarca, en providencia del 14 de febrero de 2019 (fls. 98 a 107), acorde con lo previsto por el numeral 4° del artículo 443 del Código General del Proceso.

TERCERO: PRACTICAR la liquidación del crédito, para lo cual se dará estricta aplicación a lo reglado en el artículo 446 del Código General del Proceso. Por lo anterior, en firme esta providencia, cualquiera de las partes podrá presentar la respectiva liquidación debidamente especificada adjuntando los soportes que considere pertinentes y que sean necesarios para especificar el respectivo cálculo matemático.

CUARTO: CONDENAR en costas del proceso a la entidad ejecutada Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR. Se fija como agencias en derecho a favor de la parte ejecutante y a cargo de la ejecutada, la suma que corresponda al cinco por ciento (5%) del valor

Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR. Se fija como agencias en derecho a favor de la parte ejecutante y a cargo de la ejecutada, la suma que corresponda al cinco por ciento (5%) del valor total de las sumas que arroje la liquidación del crédito, acorde con la tarifa señalada en el inciso primero del literal a) numeral 4 del artículo 5° del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

La Secretaría realizará la correspondiente liquidación de costas, incluyendo el valor reconocido por agencias en derecho, en la forma prevista por el artículo 366 del Código General del Proceso.

QUINTO.- Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría devuélvase al ejecutante el remanente de la suma que se ordenó para gastos del proceso, si la hubiere, y archívese el expediente, previas las constancias de rigor.”

III. APELACIÓN

El apoderado de la entidad ejecutada (CD fl. 154 Minuto: 37:36 a 41:47), interpuso recurso de apelación, manifestando que:

“Gracias su señoría, de manera respetuosa interpongo recurso de apelación sustentándolo, bajo los siguientes lineamientos:

Como primera medida la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía a la cual yo represento y la Resolución que se expidió para dar cumplimiento a la sentencia, esto es, la Resolución No. 600 de fecha 12 de febrero de 2013 y según lo establecido en la liquidación de la misma se dice que solamente se reajustaron los años 1997, 1999 y 2002, sin haber hecho

sentencia, esto es, la Resolución No. 600 de fecha 12 de febrero de 2013 y según lo establecido en la liquidación de la misma se dice que solamente se reajustaron los años 1997, 1999 y 2002, sin haber hecho reajustes a los años que menciona la sentencia 1998, 2001 y 2003, por lo cual, no hay lugar al reajuste de la asignación de retiro del ejecutante, por lo tanto, solicito al Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca sea revocada esta decisión en cuanto al reajuste y las liquidaciones de la misma resolución se ha de ver que se cumplió de tal forma la ordena impartida en la sentencia base de ejecución de fecha 6 de febrero de 2012.

Por otro lado, su señoría y Honorables Magistrados en caso en que no se llegare a tomar la postura de la entidad frente al reajuste que fue de manera oportuna y de forma completa dando cabal cumplimiento a la sentencia base de ejecución, solicito se revoque la condena en costas, por cuanto, la entidad demandada no ha actuado de mala fe, por elExpediente No. 110013342057-2016-00054-02 5

contrario ha tratado de reajustar las mesadas de sus retirados conforme a la ley, y pues ha hecho un esfuerzo bastante grande para cumplir con ello con fundamento en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, esto es, el CPACA consagró que: “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por la normas del Código de Procedimiento Civil.” En este caso sería el CGP y esto se refiere en los

interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por la normas del Código de Procedimiento Civil.” En este caso sería el CGP y esto se refiere en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas.

Como primera medida o primer lugar el verbo disponer según el diccionario de la real academia de la lengua española colocar o poner algo en orden sino hay inconveniente, segundo deliberar lo que hay que hacerse, por lo tanto, el juez dispondrá sobre la condena en costas no puede pensarse que al ser la parte vencida de forma automática se debe acarrear o condenar en costas por un juicio de valoración de su actuar dentro del trámite procesal, y por esto es mi motivo de alzada, todo lo contrario se debe examinar el proceder, deliberar y determinar si la conducta es sancionable a título de costas para así poder imponerlas y más aún cuando hemos presentado fórmula conciliatoria respecto a los intereses moratorios que no fue aceptada y con ello se puede evidenciar que la entidad ha tratado de cumplir con cabal forma la sentencia.

Por lo anterior solicito a los Magistrados que se revoque dicho numeral concerniente a la condena en costas y que condenó en derecho a un 5% y queda así sustentado mi recurso de apelación.”

Se sigue de la transcripción, que el apoderado de la entidad ejecutada señaló que se dio cumplimiento a la orden judicial a través de la Resolución No. 600 de 1 2 de febrero de 2013, razón por la cual, ya se pagó la obligación. Lo anterior, por cuanto

se dio cumplimiento a la orden judicial a través de la Resolución No. 600 de 1 2 de febrero de 2013, razón por la cual, ya se pagó la obligación. Lo anterior, por cuanto se efectuó la reliquidación y la indexación de la asignación de retiro conforme a lo señalado en la sentencia judicial, y se aplicó la tasa de interés vigente al momento de la liquidación.

También, apeló la condena en costas para lo cual precisó, que se debe evidenciar la mala fe de la entidad pública, y probar lo pertinente, para que pueda haber condena en esta materia.

IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Y CONCEPTO DEL MINISTERIO

PÚBLICO

La parte ejecutante y la entidad ejecutada no presentaron alegatos y el Ministerio Público no emitió concepto, a pesar de que fueron notifica dos en debida forma (fl. 160 vto).Expediente No. 110013342057-2016-00054-02 6

V. CONSIDERACIONES

1. Planteamiento del problema jurídico. Consiste en determinar i) si ya se efectuó el pago total de la obligación derivada de la sentencia base de la ejecución , y ii) si el A quo debió abstenerse de condenar en costas a la entidad demandada.

2. Pago total de la obligación.

Encuentra esta Subsección, que mediante Sentencia de 6 de febrero d e 2012, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito

Judicial de Bogotá, en el proceso radicado bajo el No. 11001-33-31-074-201100105-00, promovido por el señor Santos Castillo González contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, se dispuso:

“(…) SEGUNDO: CONDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a título de restablecimiento del derecho a reconocer y pagar al señor SANTOS CATILLO (sic) GONZÁLEZ, identificado con la C.C. Nº 19.061.597, el reajuste pensional a que tiene derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, con las variaciones del I.P.C., del año inmediatamente anterior que certifique el DANE desde el año 1997, hasta el año 2004, aplicando el reajuste decretado en la asignación de retiro hasta la fecha, lo que implica un cambio en la base prestacional, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO: DECLÁRANSE prescritas las diferencias de las mesadas causadas con anterioridad al 10 de marzo de 2007, de conformidad con el artículo 174 del Decreto 1211 de 1990 y conforme a lo expuesto en la parte motiva.

Como consecuencia de la anterior declaración de nulidad y a título de restablecimiento del derecho, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, debe proceder a actualizar la mesada de asignación de retiro de la cual es titular la (sic) demandante SANTOS CASTILLO GONZÁLEZ, identificado con la C.C. N° 19.061.597, junto con la actualización monetaria.

de la cual es titular la (sic) demandante SANTOS CASTILLO GONZÁLEZ, identificado con la C.C. N° 19.061.597, junto con la actualización monetaria.

CUARTO: De conformidad con la reliquidación ordena en el numeral anterior, condénase a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a pagar las diferencias entre el valor de la pensión cancelado hasta la fecha y el debidamente liquidado y reconocido conforme los índices de inflación certificados por el DANE y con indexación al valor teniendo en cuenta para el efecto la fórmula indicada en la parte motiva.

QUINTO: La entidad demandada deberá dar cumplimiento a la sentencia y reconocer intereses en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. (…)” (Negrillas del original).Expediente No. 110013342057-2016-00054-02

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Mediante Resolución No. 600 de 12 de febrero de 2012 (fls. 31 a 33), el Director General de CASUR, dio cumplimiento a lo dispuesto en la citada senten cia, ordenando lo siguiente: “(…) ARTÍCULO PRIMERO: Dar cumplimiento a la sentencia proferida el 06-02-2012 por el Juzgado Cuarto Administrativo de descongestión de Bogotá y como consecuencia reconocer y pagar por cuenta, al señor AG (r) CASTILLO GONZLEZ SANTOS , identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.061.597, previas deducciones de ley, la suma neta de

CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL

NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON 00/100

ciudadanía No. 19.061.597, previas deducciones de ley, la suma neta de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON 00/100 ($4.979.976.00), MONEDA CORRRIENTE por concepto de la diferencia resultante entre la liquidación ordenada y las sumas canceladas, por el periodo comprendido entre el 10-03-2007 al 28-02-2012, con indexación e intereses, según liquidación que obra dentro del expediente administrativo” (Negrillas del original).

Por su parte, el resumen de la liquidación efectuada por la Subdirección de Prestaciones Sociales de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Naciona l (fls. 18 a 30), en razón del acto administrativo citado, se explica así:

De la reliquidación de la asignación de retiro con base en el IPC: La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, dando cumplimiento al f allo judicial, procedió a efectuar la reliquidación de la asignación de retiro del seño r Agente ® Santos Castillo González (fls. 20 a 30), estableciendo la diferencia entre la aplicación anual del IPC y el reajuste correspondiente por oscilación que se le venía aplicando, para los años 1997 hasta el 2004, mes por mes, y reajustando las mesadas correspondientes, hasta el 31 de diciembre de 2004 , y dio aplicación a la prescripción cuatrienal, y en consecuencia realizó la liquidación a partir del 10 de marzo de 2007, hasta el 28 de febrero de 2012, fecha de ejecutoria de la sentencia.

Así las cosas, el actor, en el año de 1997 devengaba una asignación de retiro por

marzo de 2007, hasta el 28 de febrero de 2012, fecha de ejecutoria de la sentencia.

Así las cosas, el actor, en el año de 1997 devengaba una asignación de retiro por valor de $ 456.107, según liquidación efectuada por la Caja, visible a folio 20 del expediente para efectos de reajustar la asignación con base en el IPC, la cual quedó en la suma de $466.701, para ese año, arrojando una diferencia de $10.594, la que fue liquidándose sucesivamente desde 1997 hasta 2004, que se traerá a colación:

BASICAS 1997 ADICIONALES BASICAS 1997 ADICIONALES

Sueldo Básico 294.462.00 Orden Público 0.00% 0.00 1996 21,63% Sueldo Básico 301.302.00 Orden Público 0.00% 0.00 Antigüedad 22.00% 64.782.00 Clima 0.00% 0.00 Antigüedad 22.00% 66.286.00 Clima 0.00% 0.00 Actividad 20.00% 58.892.00 Actividad 30.00% 88.339.00 Actividad 20.00% 60.260.00 Actividad 30.00% 90.391.00 Subsidio Familiar 39.00% 114.480.00 Subsidio Familiar 0.00% 0.00 Subsidio Familiar 39.00% 117.508.00 Subsidio Familiar 0.00% 0.00Expediente No. 110013342057-2016-00054-02 8

Academia sup/Otros 0.00% 0.00 Subsidio Alimentación

8

Academia sup/Otros 0.00% 0.00 Subsidio Alimentación 0.00% 0.00 Academia sup/Otros 0.00% 0.00 Subsidio Alimentación 0.00% 0.00 Bonif Especial 0.00% 0.00 Subsidio Transporte 0.00% 0.00 Bonif Especial 0.00% 0.00 Subsidio Transporte 0.00% 0.00 Vuelo 0.00% 0.00 Especialista 0.00% 0.00 Vuelo 0.00% 0.00 Especialista 10.00% 0.00 Actualización 0.00% 0.00 Riesgo 0.00% 0.00 Actualización 0.00% 0.00 Riesgo 0.00% 0.00 Prima de Navidad 1/12 51.716.00 Bonificación Especial 0.00% 0.00 Prima de Navidad 1/12 52.979.00 Bonificación Especial 0.00% 0.00 Técnica 0.00% 0.00 Técnica 0.00% 0.00

SUBTOTAL 584.752.00 SUBTOTAL 598.335.00

EL 78% DE 584.752.00 = 456.107.00 EL 78% DE 598.335.00 = 466.701.00

Ahora bien, una vez efectuada la liquidación por la Caja y reajustada la asignación de retiro con el IPC para los años 1997, 1999 y 2002, tal y como se observa en las liquidaciones obrantes a folios 20 a 25 del expediente, procedió a efectuar el pago

de retiro con el IPC para los años 1997, 1999

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