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TA CUN - 110013342057201800360-02-(17-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013342057201800360-02-(17-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

Nación Ministerio de Defensa Nacional Ejército Nacional / RETIRO DEL SERVICIO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – No le asiste razón al demandante al hacer entender que las decisiones que no recomendaron su ascenso en octubre de 2017, junto con la de retiro de febrero de 2018, hacen parte integrante un mismo acto administrativo que debe ser analizado en conjunto, pues, la negativa de ascenso es autónoma de la contenida en el acto de retiro, los argumentos que sirvieron de fundamento para no recomendar su ingreso al Curso de ascenso en nada inciden en la decisión adoptada en el acto acusado que lo retiro por llamamiento a calificar servicios – Negó las pretensiones de la demanda.

Problema jurídico: ¿Determinar si procede la declaratoria de nulidad de la Resolución No.0900 de 14 de febrero de 2018, mediante el cual se dispuso el retiro del servicio activo del Ejército Nacional del actor por llamamiento a calificar servicios y el consecuente restablecimiento pretendido o sí, por el contrario, el acto administrativo se encuentra ajustado a derecho?

Extracto: “(…) recomendó el retiro por llamamiento a calificar servicios de forma temporal y con pase a la reserva del señor (…) cumplía con los requisitos para ser beneficiario de una asignación de retiro. (…) acumula un tiempo de servicios de 20 años, 4 meses y 5 días , que lo hacen acreedor a una asignación mensual de retiro, (…) la norma exige que en cabeza del militar radique un derecho adquirido y no que el mismo ya esté materialmente reconocido. (…) la causal de retiro por

20 años, 4 meses y 5 días , que lo hacen acreedor a una asignación mensual de retiro, (…) la norma exige que en cabeza del militar radique un derecho adquirido y no que el mismo ya esté materialmente reconocido. (…) la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios no puede ser utilizada como una herram ienta de persecución por razones de discriminación o abuso de poder, (…) la desviación de poder se encuentra prevista en el artículo 137 del C.P.A.C.A. como uno de los vicios que afectan la validez del acto administrativo, se configura cuando la decisión de la administración se expide con una intención personal o arbitraria, contraria a la finalidad que ha sido prevista por el Legislador (…) y quien pretende demostrar esta causal, debe aportar los elementos de juicio que lleven al fallador a un convencimiento pleno, se puede decir: que brille al ojo del Juez, de que la persona que profirió el acto, lo hizo con un fin distinto al previsto por la normativa a la qu e debía ceñirse (…) Para esta Sala no existen suficientes elementos de juicio para afirmar que en el sub lite debe prosperar el cargo de desviación de poder, pues no es posible establecer de las pruebas documentales allegadas al plenario que la parte demandada actuó con un fin distinto al expresado en el act o administrativo acusado. (…) las pruebas documentales aportadas al sumario no tienen la fuerza suficiente para llevar a este Tribunal a un convencimiento pleno respecto de la existencia del aparente actuar desviado de la Institución demandada al ex pedir el acto administrativo de retiro, sin que dicho cargo de nulidad haya sido acreditado de manera contundente con otro medio de prueba. (…) En relación con el supuesto

existencia del aparente actuar desviado de la Institución demandada al ex pedir el acto administrativo de retiro, sin que dicho cargo de nulidad haya sido acreditado de manera contundente con otro medio de prueba. (…) En relación con el supuesto proceder del cual se deriva la desviación de poder alegada respecto de su retiro de la entidad, el actor esencialmente argumentó que su retiro se dio no por tener derecho a asignación de retiro sino por la pérdida de confianza de la institución hacia él. (…) se encuentra demostrado que por dicha razón el actor no fue recomendado para realizar el curso de Estado Mayor 2018 que le permitía ascender de cargo, sin embargo, ello por sí mismo no se advierte como un actuar arbitrario de la en tidad contra el libelista, puesto que es claro que la decisión que conllevó a su retiro se fundó en la permisión legal contenida en artículo 103 del Decreto 1790 del 2000, que autoriza a la Institución a retirar al personal de Oficiales cuando haya cumplido (…) en la demanda se arguye que la desviación de poder debe prosperar, como quiera que el retiro no se fundó en necesidades de mejoramiento del servicio ni fue proporcional y atendió a sus calidades, sino que partió de una recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa que es arbitraria. (…) su retiro no obedecióa criterios de pérdida de confianza institucional o a falta de calidades pa ra reemplazarlo por otro Oficial que si las tuviera, sino al ejercicio de una facultad discrecional que, aunque conduce al cese de las funciones, no implica una sanción sino que busca permitir el ascenso y la promoción continua como consecuencia de la renovación institucional , puesto que, (…) al no llevarse a

discrecional que, aunque conduce al cese de las funciones, no implica una sanción sino que busca permitir el ascenso y la promoción continua como consecuencia de la renovación institucional , puesto que, (…) al no llevarse a cabo el retiro en supuestos fácticos como el presente, se originaría automáticamente el ascenso de todos los miembros hasta sus máximas posiciones, (…) la decisión de ascenso es independiente de la de retiro, (…) una y otra tienen un objeto disímil y se fundan en preceptos normativos distintos, (…) la decisión de ascenso cursa de forma independiente a la de retiro y no está sujeta a la aprobación o negación de esta, (…) una y otra tienen su propio control, y no puede considerarse, como lo pretende el actor, que la primera es el fundamento de la decisi ón administrativa del retiro por llamamiento a calificar servicios. (…) no le asiste razón al demandante cuando en su recurso quiere hacer entender que las decisiones que no recomendaron su ascenso en octubre de 2017, junto con la de retiro de feb rero de 2018, hacen parte integrante un mismo acto administrativo que debe ser analizado en conjunto, pues, se insiste, la negativa de ascenso es autóno ma de la contenida en el acto de retiro, por lo que los argumentos que sirvieron de fundamento para no recomendar su ingreso al Curso de ascenso en nada inciden en la decisión adoptada en el acto acusado que lo retiro por llamamiento a ca lificar servicios. (…) al no encontrar acreditada la vulneración de normas superiores, ni probados los cargos de nulidad que se endilgan contra el acto acusad o, procederá la Sala a confirmar la decisión proferida el dieciocho (18) de septiembre de dos mil

probados los cargos de nulidad que se endilgan contra el acto acusad o, procederá la Sala a confirmar la decisión proferida el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencia SU 091 de 2016; SU 217 de 2016; T-1168 de 2008; T-638 de 2012; Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Dr. William Hernández Gómez. veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018). 18001-23-31-000-2011-00044-01(1237-16). Actor: Israel Robayo Rojas - Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional; Sección Segunda, Subsección B. Dr. César Palomino Cortés. primero (1) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). No. 41001-2331-000-2003-00401-01,

Número interno: 1129-2014. Actor: Jaime Marino Villamizar Carrillo, Demandado:

Nación-Ministerio De Defensa NacionalPolicía Nacional; Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, Subseccion "A". Dr. Gustavo Eduardo Gómez

Aranguren, siete (07) de marzo de dos mil trece (2013). 1300123-31-000200700052-01(0105-12); 17 de mayo de 2012, Dr. Luis Rafael Vergara Quintero, 0500123-31-000-2001-00475-01(0262-10), Actor: María Nancy Gómez Álvarez; 26 de abril de 2012, Dra. Bertha Lucia Ramírez de Páez, 68001-2331-0002001-0248402(2587-11), Actor: Antonio José Chacón Pinzón; 7 de diciembre de 2011 , Dr. Alfonso Vargas Rincón, 7600123-31-000-2003-0448702(1302-10), Actor: Edgar Efraín Rojas Doncel; fallo de 9 de mayo de 2014, No.2012-01010-01.

FUENTE FORMAL: Decreto 1790 de 2000; Decreto 4433 de 2004 (Art.42); Decreto 991 de 2015; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365; Ley 2080 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA SUB-SECCIÓN “C”

Bogotá, D.C. Diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente Dr. CARLOS ALBERTO ORLANDO JAIQUEL

Referencias:

Demandante: ANDRÉS FELIPE GAVIRIA HINCAPIÉ

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Asunto: retiro del servicio

Referencias:

Demandante: ANDRÉS FELIPE GAVIRIA HINCAPIÉ

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Asunto: retiro del servicio Expediente No.11001 3342 05720180036002

Procede el Tribunal a desatar el recurso de apelación propuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida en audiencia el diec iocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)1, por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda , mediante la cual negó las pretensiones de la demanda en el proceso correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, ejercido por el señor Andrés Felipe Gaviria Hincapié contra la Na ciónMinisterio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

PETITUM

El demandante, mediante apoderad o, solicita la nulidad de la Resolución número 0900 de 14 de febrero de 2018, por la cual se retira del servicio a unos Oficiales Superiores del Ejército, en lo pertinente a s u desvinculación de la entidad.

Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho pretende se ordene a la demandada a:

Reintegrarlo al servicio activo y declarando que no existe solución de continuidad. Ascenderlo al grado que le corresponda en el momento de ordenar su reintegro a la institución, con la misma antigüedad de sus compañeros de curso dentro del escalafón de Oficiales . Pagarle los perjuicios materiales

continuidad. Ascenderlo al grado que le corresponda en el momento de ordenar su reintegro a la institución, con la misma antigüedad de sus compañeros de curso dentro del escalafón de Oficiales . Pagarle los perjuicios materiales causados con las decisiones demandada, los que comprenden los salarios y prestaciones dejados de percibir como consecuencia del retiro del servicio.

1 Folios 147 a 156. Cedé a folio 157Expediente: 2018-00360-02

Actor: Andrés Felipe Gaviria Hincapié

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

2 Aunado a lo anterior, requiere que se ordene a la entidad accionada a actualizar las condenas impuestas desde el momento de su causación hasta la ejecutoria del fallo, teniendo como base el IPC, liquidando sobre su val or histórico intereses por el mismo lapso.

Asimismo, pide que se dé aplicación a los artículos 192 y 195 del CPACA en cuanto a la liquidación de intereses y reajustes monetarios de las condenas.

SUPUESTOS FÁCTICOS

Se desempeñó como Oficial del Ejército Nacional del 1 de junio de 2001 al 14 de febrero de 2018, hasta obtener el grado de Mayor.

En Resolución No.0900 de 14 de febrero de 2018 fue retirado del servicio activo por llamamiento a calificar servicios, momento para el cual se desempeñaba en la Sección de Comunicaciones Estratégicas del Comando General de las Fuerzas Militares.

El acto de retiro fue proferido con fundamento en las conclusiones consignadas por el Comité de Evaluación de los Oficiales en el Acta No.99049 del 2 de octubre de 2017.

General de las Fuerzas Militares.

El acto de retiro fue proferido con fundamento en las conclusiones consignadas por el Comité de Evaluación de los Oficiales en el Acta No.99049 del 2 de octubre de 2017.

En el acta reposan anotaciones positivas y negativas. Estas últimas carecen de relevancia frente a las positivas.

Durante su desempeño como Mayor obtuvo variadas distinciones (las enumeró). Siempre se destacó en el ejercicio como Oficial del Ejército por su profesionalismo, responsabilidad, respeto, dedicación, honestidad y lealtad.

Como Capitán fue calificado en lista 2, y como Mayor en lista 1, para ascensos, lo mismo que un puntaje positivo de 3.805 frente a 20 puntos negativos, más 141 felicitaciones en el transcurso de su carrera y no le figuran sanciones disciplinarias ni investigaciones penales, tampoco suspensiones o separaciones del cargo.

El acto de retiro se produjo por motivos ajenos al mejoramiento del servicio, no se sustentó en los principios de racionabilidad y racionalidad, hubo desviación de poder.

SUPUESTOS JURÍDICOS

La parte activa estima como disposiciones violadas las siguientes:

Artículos 217 y 209 de la Constitución Política, Decreto 1790 de 2000 artículo 99, 100 y 103 y, Ley 1437 de 2011 artículos 36 y 138.Expediente: 2018-00360-02

Actor: Andrés Felipe Gaviria Hincapié

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

3

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá

Actor: Andrés Felipe Gaviria Hincapié

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

3

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, a través de la sentencia impugnada 2 negó las pretensiones de la demanda, con base en los argumentos, que se sintetizan así:

Luego de hacer un análisis de las normas, jurisprudencia aplicable al asunto y pruebas allegadas indicó que la administración dio cumplimiento a la normativa en cuanto al retiro discrecional por llamamiento a calificar servicios, ya que esta decisión requiere solo que el uniformado hubiere alcanzado el tiempo mínimo de servicios y que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa lo hubiere recomendado.

Manifestó que el acto demandado sustentó el retiro del actor en criterios jurisprudenciales de la Corte Constitucional, como son las causales objetivas ya expuestas, esto es, la renovación de la línea jerárquica de la institución y tener derecho a asignación de retiro, por lo que la argumentación sobre la puntuación negativa como fundamento del retiro nada tiene que ver. Tanto así que estas fueron recibidas como subteniente, por lo que no fueron tenidas en cuenta para sus ascensos ni para su retiro.

Señaló que de la simple lectura del acto acusado se puede inferir que se tuvieron en cuenta motivos objetivos como fueron el cumplimiento de requisitos para acceder a la asignación de retiro y la renovación de la línea jerárquica de la Institución, lo que iba dirigido a mejorar el servicio, por lo que el cargo de desviación de poder no está llamado a prosperar; sin condena en

requisitos para acceder a la asignación de retiro y la renovación de la línea jerárquica de la Institución, lo que iba dirigido a mejorar el servicio, por lo que el cargo de desviación de poder no está llamado a prosperar; sin condena en costas.

RECURSO DE APELACIÓN

La apoderada de la parte demandante formuló recurso de apelación3 contra la sentencia de primera instancia solicitando que la misma sea revocada y que en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda. El recurso se sintetiza de la siguiente manera.

El mejoramiento de la Fuerza con la escogencia y permanencia del personal con las más altas calidades no se dio, por cuanto está probada la idoneidad y capacidad del actor para ser llamado al ascenso.

Está probado que el retiro no se dio para hacer el relevo normal dentro de la Institución, sino por el supuesto incumplimiento de los deberes del demandante, con lo que se demuestra que no se usó para su retiro la facultad

2 Ibídem 3 Folios 160 a 170Expediente: 2018-00360-02

Actor: Andrés Felipe Gaviria Hincapié

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

4 del artículo 103 del Decreto 1790 del 2000, sino que se trató de un retiro por voluntad del Gobierno.

El actor fue retirado por el Ministro de Defensa por recomendación de la Junta Asesora, quien a su vez sustentó su solicitud en las conclusiones elevadas por el Comité de Evaluación en Acta 99049 de 2 de octubre de 2017. Si esto no fue así, ¿entonces qué sentido tiene realizar ese procedimiento? Pues de

Asesora, quien a su vez sustentó su solicitud en las conclusiones elevadas por el Comité de Evaluación en Acta 99049 de 2 de octubre de 2017. Si esto no fue así, ¿entonces qué sentido tiene realizar ese procedimiento? Pues de acuerdo con el acto acusado basta que dicha Junta eleve la recomendación.

La discrecionalidad del llamamiento a calificar servicios se funda en la razonabilidad, y debe ser ejercida dentro de unos límites justos y ponderados. Es por ello que debe corresponder con la satisfacción del interés general, en concurrencia de esto se debe adoptar la decisión que mejor convenga a la comunidad, por eso debe existir proporcionalidad entre los hechos que le sirven de causa.

El acto de retiro por llamamiento a calificar servicios no requiere fundarse en razones objetivas y hechos que sustenten la separación del servicio, es suficiente que el miembro de la Fuerza tenga los requisitos para obtener la asignación de retiro para su operancia.

El retiro del actor tuvo base en la recomendación dada por la Junta Asesora del Ministerio de Defensa. Es sabido que los actos que comportan la facultad discrecional no deben ser motivados, pero sí deben sustentarse en razones objetivas y hechos ciertos.

La entidad no permitió que el accionante conociera las razones y hechos que dieron lugar a la recomendación de la Junta para su retiro. Si bien las Actas de los Comités de Evaluación o de las Juntas Asesoras no son demandables, deben ser valoradas para determinar la legalidad de los actos y, en conjunto con la hoja de vida, permitan esclarecer si hubo motivos para el retiro.

El desempeño en la carrera militar debe servir como un criterio para tener en

deben ser valoradas para determinar la legalidad de los actos y, en conjunto con la hoja de vida, permitan esclarecer si hubo motivos para el retiro.

El desempeño en la carrera militar debe servir como un criterio para tener en cuenta la idoneidad, experiencia y desempeño en los cargos del Oficial. Con el objeto de contar con los funcionarios de las más altas calidades la ley determinó un sistema de evaluación y calificación del personal de las Fuerzas Militares que se constituye en sistema de selección y permanencia, por ello es preciso que se tenga en cuenta la hoja de vida del actor, pues resulta descalificable prescindir de un Oficial como el demandante, pues su remoción no fue para mejorar el servicio.

El retiro no es proporcional a los hechos que se encuentran probados en el expediente, pues está acreditado que el demandante prestó un excelente servicio durante toda su carrera militar, lo que muestra que el retiro se disfrazó con el llamamiento a calificar servicios. Si se tienen en cuenta los reconocimientos, felicitaciones, reconocimientos, ejercicio de mando yExpediente: 2018-00360-02

Actor: Andrés Felipe Gaviria Hincapié

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

5 desempeño se concluye que la permanencia no resultaba inconveniente, toda vez que Oficiales con esas calidades son los que se espera que integren los Altos mandos de la Institución.

Existe desviación de poder porque el acto de retiro no tuvo como fin mejorar el servicio, como lo dice la ley en cuanto al ejercicio de la facultad discrecional.

TRÁMITE

El Tribunal admitió el recurso de apelación debidamente sustentado y

Existe desviación de poder porque el acto de retiro no tuvo como fin mejorar el servicio, como lo dice la ley en cuanto al ejercicio de la facultad discrecional.

TRÁMITE

El Tribunal admitió el recurso de apelación debidamente sustentado y concedió el término dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión y el Ministerio Público emitiera su concepto en el proceso de la referencia4.

La apoderada de la parte demanda da5 presentó alegaciones finales en término e insistió los argumentos esgrimidos a lo largo del proceso.

La parte demandante6 alegó de conclusión en tiempo, para tal fin reiteró las consideraciones expuestas en el recurso de apelación.

El Ministerio Público no emitió concepto alguno.

COMPETENCIA

Este Tribunal es competente para conocer y resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cumplidos como se hallan los presupuestos del medio de control, de la demanda y del proceso y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia sobre la base de las siguientes,

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

En los términos del recurso de apelación, el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala se contrae a determinar si procede la declaratoria de nulidad

siguientes,

CONSIDERACIONES

PROBLEMA JURÍDICO

En los términos del recurso de apelación, el problema jurídico que corresponde resolver a la Sala se contrae a determinar si procede la declaratoria de nulidad de la Resolución No.0900 de 14 de febrero de 2018, mediante el cual s e dispuso el retiro del servicio activo del Ejército Nacio nal del actor por

4 Folio 176 5 Folios 183 a 186 6 Folios 187 a 193Expediente: 2018-00360-02

Actor: Andrés Felipe Gaviria Hincapié

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

6 llamamiento a calificar servicios y el consecuente restablecimiento pretendido o sí, por el contrario, el acto administrativo se encuentra ajustado a derecho.

HECHOS PROBADOS

Previo al examen de las pretensiones del libelo, es necesario el estudio de las pruebas recaudadas en el proceso y que deben ser analizadas a efectos de desatar el problema jurídico acá planteado, entonces, de lo probado en el plenario se desprende que:

1. Se aportó Análisis de Recomendación Final del Comité de Evaluación 7, en el cual se estudió la situación particular del Mayor Gaviria Hincapié , examinando su desempeño profesional, tanto en aspectos y acciones positivas como negativas, los cargos desempeñados y su nivel de dificultad, la capacitación y preparación profesional y su nivel de dificultad, las anotaciones negativas. Con base en este análisis se concluyó no recomendar que el Oficial fuere tenido en cuenta para el ingreso al curso de ascenso, por no reunir los lineamientos éticos y

dificultad, las anotaciones negativas. Con base en este análisis se concluyó no recomendar que el Oficial fuere tenido en cuenta para el ingreso al curso de ascenso, por no reunir los lineamientos éticos y profesionales para acceder a un grado superior, al no contar con la confianza del mando para asignarle un cargo de mayor responsabilidad.

2. Se aportó el Acta No.99049 de 2 de octubre de 2017 8, que trata de la evaluación final del estudio y recomendación por parte del Comité de Evaluación de los Oficiales Superiores de Grado Mayor considerados para realizar el Curso de Estado Mayor y Curso de Información Militar 2018, en la cual se dejó constancia que el Mayor Gaviria Hincapié no fue recomendado para ingreso a curso por no reunir los lineamientos éticos y profesionales para acceder a un grado superior, al no contar con la confianza del mando para asignarle un cargo de mayor responsabilidad, por tener en su historia laboral anotaciones negativas, por perder la prueba física en el proceso de selección curso CEM 2018, porque el Cr. Leonardo Gómez Pulido, Comandante anterior, emitió concepto de idoneidad desfavorable, aspecto que lleva a la pérdida de confianza por parte del mando e impide asignarle para su manejo unidades de mayor responsabilidad y complejidad.

3. Se allegó el Acta No. 04346 de 20 de octubre de 20179, por medio de la cual el Comité Evaluador de los Oficiales Superiores de Grado Mayor considerados para realizar el Curso de Estado Mayor y Curso de Información Militar 2018, no recomendó al actor para llamamiento a curso CEM-CIM 2018.

7 Folios 9 a 14

considerados para realizar el Curso de Estado Mayor y Curso de Información Militar 2018, no recomendó al actor para llamamiento a curso CEM-CIM 2018.

7 Folios 9 a 14 8 Folios 15 a 17 9 Folios 25 a 29Expediente: 2018-00360-02

Actor: Andrés Felipe Gaviria Hincapié

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

7

4. A través de la Resolución No.0900 de 14 de febrero de 201810, suscrita por el Ministro de Defensa Nacional, se retiró del servicio activo del Ejército Nacional al señor Andrés Felipe Gaviria Hincapié por llamamiento a calificar servicios. Allí se indicó que la Junta Asesora del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Militares en sesión de 19 de diciembre de 2017, recomendó el retiro del señor Gaviria Hincapié, fundado en el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares y el

régimen especial de carrera contenido en el Decreto 1790 de 2000, que el retiro por llamamiento a calificar servicios constituye una facultad según la cual solo podrán ser retirados los Oficiales y Suboficiales que hayan cumplido los requisitos para tener derecho a asignación de retiro, que dicha causal consiste en un mecanismo democrático que permite la participación de otras personas en los grados superiores para el logro de la renovación permanente de los cuadros directivos dado que a tal retiro no se le adscriben los efectos propios del retiro laboral y sancionatorio, que las circunstancias de idoneidad y buen desempeño no generan fuero de estabilidad y que la estructura piramidal del Ejército

retiro no se le adscriben los efectos propios del retiro laboral y sancionatorio, que las circunstancias de idoneidad y buen desempeño no generan fuero de estabilidad y que la estructura piramidal del Ejército obliga al cambio generacional buscando renovar la Institución Militar. Finalmente se precisó que el accionante cumplió el tiempo en servicio activo prestablecido en la ley para ser beneficiario de una asignación de retiro se decidió retirar del servicio al demandante en forma temporal con pase a la reserva por llamamiento a calificar servicios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 literal a) numeral 3 y 103 del Decreto 1790 de 2000. En el acto se dispuso que el demandante continuaba dado de alta en la Tesorería del Comando del Ejército por el término de 3 meses a partir de la fecha de retiro. Los efectos de la Resolución se dieron a partir de su expedición.

5. El día 7 de marzo de 2018 se comunicó personalmente al actor 11 la Resolución No.0900 de 14 de febrero de 2018.

6. Reposa la Hoja de vida12 del Mayor Gaviria Hincapié de la cual se extrae que el accionante prestó un tiempo de servicios equivalente a 20 años, 4 meses y 5 días y se precisa su formación académica, las capacitaciones, las felicitaciones, los reconocimientos y estímulos, la trayectoria institucional y así mismo se indica que no le figuran investigaciones disciplinarias o de procesos. A folio 35 también se certifica que a 5 de abril de 2018 no registra el Mayor Gaviria Hincapié investigaciones penales o disciplinarias.

investigaciones disciplinarias o de procesos. A folio 35 también se certifica que a 5 de abril de 2018 no registra el Mayor Gaviria Hincapié investigaciones penales o disciplinarias.

7. Obran Resoluciones No.1728 de 3 de agosto de 2015 y 121 de 16 de agosto de 2017 por medio de las cuales se dispuso el traslado del actor, de otros oficiales.

10 Folios 4 a 7 11 Folio 8 12 Folios 18 a 23Expediente: 2018-00360-02

Actor: Andrés Felipe Gaviria Hincapié

Demandado: Nación – Mindefensa – Ejército Nacional

8

8. Se aportó certificación laboral en la que se indica que el actor prestó sus servicios al Ejército Nacional del 9 de enero de 1998 al 14 de febrero de 2018, con un tiempo de servicios de 20 años, 4 meses y 5 días. Y que su retiro se dio por llamamiento a calificar servicios13.

9. Obra Certificación adiada 11 de abril de 2018 en la que consta la clasificación en las listas del Mayor ® Gaviria Hincapié14.

10. A folios 37 a 53 reposan certificados de estudios y capacitaciones cursadas y aprobadas por el demandante.

11. Formularios de evaluación y declaración juramentada de bienes y rentas del lapso comprendido entre el año 2004 y 200515.

MARCO NORMATIVO

El retiro del servicio activo del personal de Oficiales y Suboficiales de la s Fuerzas Militares, se estableció en el artículo 99 del Decreto 1790 de 2000, y la causal denominada llamamiento a calificar servicios, se encontraba

El retiro del servicio activo del personal de Oficiales y Suboficiales de la s Fuerzas Militares, se estableció en el artículo 99 del Decreto 1790 de 2000, y la causal denominada llamamiento a calificar servicios, se encontraba prevista en los artículos 100 numeral 3 y 103 de la norma Ibídem que disponían lo siguiente:

“ARTÍCULO 99. RETIRO. Retiro de las Fuerzas militares es la situación en la que los oficiales y suboficiales, sin perder su grado militar, por disposición de autoridad competente, cesan en la obligación de prestar servicios en actividad. El retiro de los oficiales en los grados de oficiales Generales y de insignia, Coronel o Capitán de Navío, se hará por decreto del Gobierno; y para los demás grados incluyendo los suboficiales, por resolución ministerial, facultad que podrá delegarse en el Comandante General o Comandantes de Fuerza.

Los retiros de oficiales deberán someterse al concept

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