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TA CUN - 110013342057201800516-01-(28-01-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013342057201800516-01-(28-01-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPEDIMENTO JUEZ ADMINISTRATIVO - M ecanismo jurídico encaminado a garantizar la imparcialidad, independencia y transparencia de las decisiones - Si concurre alguna de las causales legales, que comprometa la imparcialidad de la decisión, el Juez o Magistrado deberá declararse impedido, tan pronto advierta la existencia de ella expresando los hechos en que se fundamenta.

Problema jurídico: ¿Decidir el impedimento, manifestado por la Jueza Cincuenta y Siete Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, para conocer y tramitar la demanda presentada por el señor contra la Nación – Rama

Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial?

Extracto: “(…) se declaró impedida para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso. En su sentir le asiste interés en las resultas del proceso y a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. (…) los impedimentos y las recusaciones son mecanismos jurídicos encaminados a garantizar la imparcialidad, independencia y transparencia de las decisiones, de modo que si concurre alguna de las causales legales, que comprometa la imparcialidad de la decisión, el Juez o Magistrado deberá declararse impedido, tan pronto advierta la existencia de ella expresando los hechos en que se fundamenta, de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del nuevo código (…) que remiten al

decisión, el Juez o Magistrado deberá declararse impedido, tan pronto advierta la existencia de ella expresando los hechos en que se fundamenta, de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del nuevo código (…) que remiten al artículo 141 del Código General del Proceso, con el fin de que el interesado que acuda al Juzgado o Tribunal pueda tener la certeza de que las decisiones adoptadas se profieran bajo estos principios. (…) ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto . (…).” consideró la Jueza Cincuenta y Siete Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, que el impedimento para conocer del presente caso, se fundamenta en la causal 1ª del artículo 141 del Código General del Proceso, donde se señala: “1. Tener el Juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. (…) las pretensiones del señor (…) que persigue la Bonificación Judicial Mensual como factor salarial y la reliquidación de todas las prestaciones sociales, connota un interés directo para todos los Jueces de la República. (…)

en el proceso”. (…) las pretensiones del señor (…) que persigue la Bonificación Judicial Mensual como factor salarial y la reliquidación de todas las prestaciones sociales, connota un interés directo para todos los Jueces de la República. (…) examinadas las disposiciones citadas anteriormente, la Sala estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, ya que de reconocerse la bonificación judicial como remuneración mensual con carácter salarial y con las consecuencias prestacionales incluidas las primas, bonificación por servicios, vacaciones, prima de vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías de esta bonificación como salario, entre otros, se abre la posibilidad de que los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, puedan solicitar a la administración su reconocimiento y pago, y eventualmente, acudir a la Jurisdicción con fundamento en las normas que preceden. Esta decisión judicial es de interés directo para todos Jueces Administrativos. (…) se debe declarar fundado el impedimento manifestado por la señora Jueza Cincuenta y Siete Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, que a su vez comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, Facatativá, Girardot, Leticia y Zipaquirá. En su lugar, se dispondrá que por la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se designe un conjuez ad hoc para el2

Expediente: 2018-0516-01

Demandante: Julio césar Bautista Naranjo

Impedimento: Jueza Cincuenta y Siete Administrativa del Circuito Judicial de

Bogotá, Sección Segunda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 131 de la ley 1437 de 2011. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Sin nota.

FUENTE FORMAL: CPACA; CGP.3

Expediente: 2018-0516-01

Demandante: Julio césar Bautista Naranjo

Impedimento: Jueza Cincuenta y Siete Administrativa del Circuito Judicial de

Bogotá, Sección Segunda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SALA PLENA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Expediente: 2018-0516-01

Demandante: Julio César Bautista Naranjo

Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de

Administración Judicial

Asunto: Impedimento Jueza Administrativa de Bogotá La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decide el impedimento, manifestado por la Dra. Diana Marcela Romero Baquero, Jueza Cincuenta y Siete Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, para conocer y tramitar la demanda presentada por el

Jueza Cincuenta y Siete Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, para conocer y tramitar la demanda presentada por el señor Julio césar Bautista Naranjo contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

1. Antecedentes El demandante , por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, radicó demanda el día 03 de diciembre de 20181, con el fin de que se inaplique la expresión “constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y al sistema general de seguridad social en salud” del artículo 1º del Decreto 0383 de 2013 y sus decretos nºs 1269 de 2015, 246 de 2016, 1014 de 2017 y 340 de 2018.

Así mismo, solicitó declarar la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución nº 413 de 08 de febrero de 2018, mediante la cual, la entidad demandada, negó el reconocimiento y pago con carácter salarial y prestacional, la bonificación judicial prevista en el Decreto 0383 de 06 de enero de 2013 de manera habitual mes a mes; así mismo declarar la nulidad del acto ficto presunto negativo producto del silencio administrativo negativo respecto al recurso interpuesto contra la Resolución nº 413 del 08 de febrero de 2018. 1 Folios 23-32 anverso4

Expediente: 2018-0516-01

Demandante: Julio césar Bautista Naranjo

negativo respecto al recurso interpuesto contra la Resolución nº 413 del 08 de febrero de 2018. 1 Folios 23-32 anverso4

Expediente: 2018-0516-01

Demandante: Julio césar Bautista Naranjo

Impedimento: Jueza Cincuenta y Siete Administrativa del Circuito Judicial de

Bogotá, Sección Segunda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho solicitó condenar a la entidad demandada a reconocer y pagar como factor salarial la bonificación judicial, creada mediante Decreto 383 de 2013 y sus decretos modificatorios; así mismo, ordenar a la Dirección Seccional de Administración Judicial de la Rama Judicial, reajusta y reliquidar los factores salariales y prestacionales correspondientes a las cesantías, intereses a cesantía, bonificación por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, vacaciones, prima de productividad, prima de navidad y demás emolumentos devengados por el demandante, entre otros. Sometida a reparto el 03 de diciembre de 2018, la presente demanda le correspondió a la Jueza Cincuenta y Siete Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda.

2. Manifestación de Impedimento La Jueza Cincuenta y Siete Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, mediante providencia de fecha 10 de diciembre de 20182, se declaró impedida para conocer del presente asunto, con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso. En su sentir le asiste interés en las resultas del proceso y a los

Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá.

la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso. En su sentir le asiste interés en las resultas del proceso y a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, remitió el expediente a esta Corporación para que decida si se encuentra fundado o no el impedimento. Correspondió a este Despacho por reparto el día 21 de enero de 20193.

3. Consideraciones de la Sala Previo a analizar si se configura la causal de impedimento invocada en esta oportunidad, debe indicarse que los impedimentos y las recusaciones son mecanismos jurídicos encaminados a garantizar la imparcialidad, independencia y transparencia de las decisiones, de modo que si concurre alguna de las causales legales, que comprometa la imparcialidad de la decisión, el Juez o Magistrado deberá declararse impedido, tan pronto advierta la existencia de ella expresando los hechos en que se fundamenta, 2 Folios 36-37 cuaderno principal3 Folios 2-3, cuaderno de impedimento5

Expediente: 2018-0516-01

Demandante: Julio césar Bautista Naranjo

Impedimento: Jueza Cincuenta y Siete Administrativa del Circuito Judicial de

Bogotá, Sección Segunda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del nuevo código 4, que remiten al artículo 141 del Código General del Proceso, con el fin de que el interesado que acuda al Juzgado o Tribunal pueda tener la certeza

de conformidad con lo previsto en los artículos 130 y 131 del nuevo código 4, que remiten al artículo 141 del Código General del Proceso, con el fin de que el interesado que acuda al Juzgado o Tribunal pueda tener la certeza de que las decisiones adoptadas se profieran bajo estos principios. Los artículos 130 y 131 del CPACA, señalan: “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) ARTÍCULO 131. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)

2. Si el juez en quien concurra la causal de impedimento estima que comprende a todos los jueces administrativos, pasará el expediente al superior expresando los hechos en que se fundamenta. De aceptarse el impedimento, el tribunal designará conjuez para el conocimiento del asunto. (Negrilla de la Sala).” En este caso, consideró la Jueza Cincuenta y Siete Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, que el impedimento para conocer del presente caso, se fundamenta en la causal 1ª del artículo 141 del Código General del Proceso, donde se señala: “1. Tener el Juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus

conocer del presente caso, se fundamenta en la causal 1ª del artículo 141 del Código General del Proceso, donde se señala: “1. Tener el Juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. Considera el Tribunal que las pretensiones del señor Julio César Bautista Naranjo, que persigue la Bonificación Judicial Mensual como factor salarial y la reliquidación de todas las prestaciones sociales, connota un interés directo para todos los Jueces de la República. Así las cosas, examinadas las disposiciones citadas anteriormente, la Sala estima fundado el impedimento para conocer del presente asunto, ya que de reconocerse la bonificación judicial como remuneración mensual con carácter salarial y con las consecuencias prestacionales incluidas las primas, bonificación por servicios, vacaciones, prima de vacaciones, cesantías e intereses a las cesantías de esta bonificación como salario, entre otros, se abre la posibilidad de que los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, puedan solicitar a la administración su reconocimiento y pago, y eventualmente, acudir a la Jurisdicción con fundamento en las normas que preceden. Esta decisión judicial es de

interés directo para todos Jueces Administrativos. 4 Norma vigente en la fecha de presentación personal de la demanda6

Expediente: 2018-0516-01

Demandante: Julio césar Bautista Naranjo

Impedimento: Jueza Cincuenta y Siete Administrativa del Circuito Judicial de

Bogotá, Sección Segunda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

En consecuencia, se debe declarar fundado el impedimento manifestado por la señora Jueza Cincuenta y Siete Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, que a su vez comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, Facatativá, Girardot, Leticia y Zipaquirá. En su lugar, se dispondrá que por la Presidencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se designe un conjuez ad hoc para el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 131 de la ley 1437 de 2011. Esta providencia será suscrita por la Magistrada Ponente y por el señor Presidente de esta Corporación, de conformidad en lo dispuesto en acta de la Sala Plena nº 019 del 27 de junio de 2017, aprobada en acta de Sala Plena nº. 20 de fecha 10 de julio de la misma anualidad.

En consecuencia la Sala Plena: R E S U E L V E: Primero: DECLÁRASE FUNDADO el impedimento que comprende a todos los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, Girardot, Facatativá, Leticia, y Zipaquirá, manifestado por la Jueza Cincuenta y Siete

los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, Girardot, Facatativá, Leticia, y Zipaquirá, manifestado por la Jueza Cincuenta y Siete Administrativa del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda. En su lugar, se les separa del conocimiento del presente proceso, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

Segundo: Remítase de inmediato a la Presidencia de esta Corporación, para que se asigne al juez ad hoc , de la lista de conjueces, para que conozca del presente asunto, de conformidad con el numeral 2º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

Tercero: Comuníquese lo dispuesto en esta providencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, Girardot, Facatativá, Leticia, y Zipaquirá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

AMPARO OVIEDO PINTO

Magistrada Ponente7

Expediente: 2018-0516-01

Demandante: Julio césar Bautista Naranjo

Impedimento: Jueza Cincuenta y Siete Administrativa del Circuito Judicial de

Bogotá, Sección Segunda

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

ISRAEL SOLER PEDROZA

Presidente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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