TA CUN - 11001334205720210031302-(27-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334205720210031302-(27-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “B”
Bogotá, veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Radicado: 11001 – 3342 – 057 – 2021 – 00313 – 02
Actor: Yom Jairo Barrera
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional –Ejército
Nacional – Dirección de Sanidad Del Ejército Nacional y Medicina Laboral Acción: Consulta de desacato en acción de tutela
I. ASUNTO
Conforme lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede el Despacho a revisar en grado jurisdiccional de consulta la providencia del 22 de abril de 2022, mediante la cual el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo de d el Circuito de Bogotá, declaró el desacato por parte del director de Sanidad del Ejército Nacional Carlos Alberto Rincón Arango y lo sancionó con multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente.
II. ANTECEDENTES
1.- Mediante sentencia del 13 de octubre de 2021, el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, resolvió proteger los derechos fundamentales del accionante:
“PRIMERO. - TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, salud, seguridad social y vida del señor Yom Jairo Barrera,
los derechos fundamentales del accionante:
“PRIMERO. - TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, salud, seguridad social y vida del señor Yom Jairo Barrera, identificado con cédula de ciudadanía 83 228.649, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.Radicado: 11001–33–42–057–2021–00313–02
Accionante: Yom Jairo Barrera Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y Otros Auto resuelve consulta
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SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través del director de Sanidad del Ejército NacionalBogotá-, que dentro del término de 48 horas siguientes a la
notificación de la presente providencia:
Realice las gestiones necesarias para garantizar la prestación de los servicios médicos de manera integral y que en consecuencia el actor reciba atención hospitalaria, farmacéutica, asistencial, de imágenes diagnósticas, programación de citas, controles y exámenes médicos ordenados por las distintas áreas y especialidades que vienen tratando las diversas patologías que padece el señor Yom Jairo Barrera, identificado con cédula de ciudadanía 83 228.649, en especial, las de psiquiatría, psicología, clínica del dolor, ortopediacolumna, ortopediacadera, fisiatría - rehabilitación, y terapia física.
Surtan las actuaciones necesarias para garantizarle el acceso sin restricciones a los tratamientos médicos y farmacológicos, así como a la emisión de conceptos médicos con las áreas y especialidades a que hubiera lugar y demás trámites necesarios para definir su
Surtan las actuaciones necesarias para garantizarle el acceso sin restricciones a los tratamientos médicos y farmacológicos, así como a la emisión de conceptos médicos con las áreas y especialidades a que hubiera lugar y demás trámites necesarios para definir su condición psicofísica, en especial, las de psiquiatría, psicología, clínica del dolor, ortopedia-columna, ortopediacadera, fisiatría – rehabilitación y terapia física.
Que dentro de un término no mayor a 60 días se le practique una nueva junta médico laboral que incluya la totalidad de los conceptos médicos y enfermedades que el tutelante actualmente sufre y que se causaron con ocasión de la prestación del servicio militar, en especial, las de hipoacusia bilateral, artrosis degenerativa de rodillas, lumbago de origen mecánico, diagnostico presuntivo de estrés, que atienden a las especialidades de psiquiatría, psicología, clínica del dolor, ortopedia-columna, ortopedia cadera, fisiatría y rehabilitación, terapia física. Para ello deberá realizar una valoración integral y exhaustiva de la historia clínica del tutelante. (…)”
2.- La parte actora solicitó iniciar incidente de desacato ante el incumplimiento de lo dispuesto en el fallo judicial.
3.- Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2021, el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, requirió al director de Sanidad del Ejército Nacional para que informara los motivos por los que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela de fecha 13 de octubre de 2021, en
(57) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, requirió al director de Sanidad del Ejército Nacional para que informara los motivos por los que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela de fecha 13 de octubre de 2021, en favor del accionante.Radicado: 11001–33–42–057–2021–00313–02
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4.- El 10 de diciembre de 2021, se ordenó abrir incidente de desacato en contra del director de Sanidad del Ejército Nacional, Carlos Alberto Rincón Arango o quienes haga sus veces. Se le requirió para que aportara las pruebas del cumplimiento del fallo de tut ela. La providencia fue notificada a los correos electrónicos disan.juridica@buzonejercito.mil.co; pafer07@hotmail.com.
5.- El director de Sanidad y Medicina Laboral del Ejército Nacional no allegó los informes requeridos por el Juzgado dentro de las oportunidades procesales descritas anteriormente.
6.- Mediante providencia de fecha 01 de febrero de 2022, el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, resolvió sancionar al director de Sanidad y Medicina Laboral del Ejército Nacional, Carlos Alberto Rincón Arango, con multa de 1 SMMLV, por el incumplimiento de las órdenes judiciales co ntenidas en el fallo de tutela de fecha 13 de octubre de
2021. La providencia fue notificada el 02 de febrero de 2022, a los correos
órdenes judiciales co ntenidas en el fallo de tutela de fecha 13 de octubre de
2021. La providencia fue notificada el 02 de febrero de 2022, a los correos
disan.juridica@buzonejercito.mil.co; pafer07@hotmail.com.
7.- El 01 de febrero de 2021, el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, declaró en desacato a Carlos Alberto Arango en calidad de director de Sanidad y Medicina Laboral del Ejército Nacional.
8.- Mediante providencia del 7 de febrero de 2022, este despacho en grado jurisdiccional de consulta, declaro la nulidad de lo actuado desde el auto de fecha 29 de octubre de 2021, que ordenó aperturar incidente de desacato con el fin de surtir la notificación personal al funcionario encargado de cumplir el fallo de tutela.
9.- En memorial de fecha 15 de febrero de 2022, el accionante reiteró su solicitud de iniciar incidente de desacato, teniendo en cuenta que a la fecha no se ha dado cumplimiento a la providencia judicial.
10.- El 23 de febrero de 2022, el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, resolvió obedecer y cumplir laRadicado: 11001–33–42–057–2021–00313–02
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providencia de fecha 7 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal
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providencia de fecha 7 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, ordenando oficiar al director de Sanidad del Ejército Nacional, señor Carlos Alberto Rincón Arango, con el fin de que rindiera informe sobre el cumplimiento del fallo de tutela, así como el de informar e identificar los funcionarios responsables de dicho cumplimiento, con el envió de los canales digitales para efectos de notificación.
11.- Según consta en el informe al despacho del 9 de marzo de 2022, el expediente del trámite incidental ingresa para proveer sin respuesta por parte de la entidad accionada.
12.- Mediante Auto de 21 de julio de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección B, resolvió declarar la nulidad de lo actuado, frente a las providencias de 3, 25 de junio y 29 de julio de 2020 respecto del Director de Sanidad del Ejército Nacional, al advertir una indebida notificación de las precitadas providencias, ordenando realizar las mismas de manera personal, sobre el funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden judicial.
13.- El 9 de marzo de 2022, mediante escrito allegado por el accionante, solicita dar impulso procesal a su proceso incidental, aduciendo el incumplimiento latente por parte de la entidad accionada de la orden de tutela.
14.- Mediante providencia de fecha 18 de marzo de 2022, la Juez Cincuenta y
dar impulso procesal a su proceso incidental, aduciendo el incumplimiento latente por parte de la entidad accionada de la orden de tutela.
14.- Mediante providencia de fecha 18 de marzo de 2022, la Juez Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito de Bogotá - Sección Segunda, apertura el incidente de desacato en contra del director de Sanidad del Ejército Nacional, notificándolo a las direcciones electrónicas reportadas en las Cámaras de Comercio, Superintendencias, entidades pública o privadas, o aquellas registradas en las páginas web de la entidad; de igual manera se le concedió el término de 3 días, para efectos de ejercer su derecho de contradicción, defensa y solicitud de pruebas.
15.- Mediante correo electrónico de 25 de marzo de 2022, el Teniente Co ronel Carlos Mauricio Peña Jiménez, en calidad de Oficial de Gestión Jurídica DISAN Ejército, solicitó declarar que la Dirección de Sanidad se encuentra cumpliendo el fallo de tutela, en atención a que ha realizado las gestiones pertinentes, conRadicado: 11001–33–42–057–2021–00313–02
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el fin de solicitar una nueva Junta Médico Laboral, por lo tanto solicita exhortar al accionante con el fin de que adelante los trámites a su cargo.
16.- Dentro del escrito no se hizo referencia al correo de notificaciones, sin embargo, en atención a que la respuesta fue otorgada directamente por el Teniente Coronel Carlos Mauricio Peña Jimenez, las notificaciones dentro del
16.- Dentro del escrito no se hizo referencia al correo de notificaciones, sin embargo, en atención a que la respuesta fue otorgada directamente por el Teniente Coronel Carlos Mauricio Peña Jimenez, las notificaciones dentro del trámite incidental se entenderán surtidas con el envió a la dirección de correo juridicadisan@ejercito.mil.co.
25. Mediante auto de 22 de abril de 2022, el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito de Bogotá, declaró el desacato del Director de Sanidad del Ejército Nacional, Teniente Coronel Carlos Alberto Rincón Arango, por incumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de 13 de octubre de 2021, sancionándolo con multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente.
26. El 26 de abril de 2022, el Teniente Coronel Carlos Mauricio Peña Jimenez, en calidad de Oficial de Gestión Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional allegó escrito solicitando la revocatoria e inaplicación de la sanción.
En primer lugar, señala que el a quo no tuvo en cuenta la firmeza de los actos administrativos, teniendo en cuenta que no existe dallo judicial que deje sin efectos el acta de Junta Médico Laboral realizada en 2015, así pues, las reparaciones económicas están a cargo actualmente por parte de la Dirección de Prestaciones Sociales – DIPSO.
Refiere hacer activado los servicios ante el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (SALUD.SIS) y actualmente tienen a la fecha citas programadas para ser evaluado y reevaluado por las especialidades de “ortopedia, rodilla, lumbago
Refiere hacer activado los servicios ante el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares (SALUD.SIS) y actualmente tienen a la fecha citas programadas para ser evaluado y reevaluado por las especialidades de “ortopedia, rodilla, lumbago de origen mecánico, diagnóstico presuntivo de estrés, que atienden a las especialidades de psiquiatría, psicología, clínica del dolor, ortopedia -columna, ortopedia cadera, fisiatría y rehabilitación, terapia física.”
Expresa que, para el 28 de marzo de 2022, le fue asignada cita con el fin de efectuar exámenes de laboratorio, manifestado que la Junta Médico Laboral solo se puede realizar una vez sean emitidos los conceptos médicos y el paciente diligencie en el Establecimiento de Sanidad Militar más cercano a su lugar deRadicado: 11001–33–42–057–2021–00313–02
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residencia, ficha médica unificada, para continuar con la calificación y solicitud de conceptos de los galenos adscritos a la sección de medicina laboral.
Reitera que actualmente el accionante se encuentra en estado activo en referencia con sus servicios de salud por lo tanto alega el cumplimiento del fallo de tutela; con respecto a la realización de la Junta Médico Laboral, menciona el procedimiento interno que se debe surtir para adelantarse y la obligatoriedad del interesado de solicitar la documentación correspondiente.
Concluye mencionando:
En ese sentido, el actuar ante el presente caso, en ningún momento
procedimiento interno que se debe surtir para adelantarse y la obligatoriedad del interesado de solicitar la documentación correspondiente.
Concluye mencionando:
En ese sentido, el actuar ante el presente caso, en ningún momento ha sido doloso, ni culposo, no se actuó de manera intencional, tampoco de manera negligente, imprudente, con impericia, por el contrario, se demuestran acciones positivas orientadas a cumplir el fallo de tutela 11001-33-42-057-2021-00313-00,
110013343606520190027000. Bajo esa perspectiva, es menester resaltarle al Despacho, que de acuerdo al principio de oportunidad se puede dar aplicabilidad a la ponderación de los intereses del estado, propios de brindar justicia a las partes, por lo cual mediante acción constitucional el accionante tuvo el amparo de sus derechos fundamentales, pero es evidente que esta entidad tuvo que realizar diversos trámites para cumplir de forma eficaz y eficiente.
Al respecto, en sentencia T -199 de 2019, la Corte señaló que la continuidad del servicio de salud se encuentra supeditada al tiempo necesario requerido por la atención médica que demande el estado clínico de la persona, tal como se ha hecho con el señor YOM JAIRO BARRERA YAGUE. Esto, con el fin de no lesionar los derechos fundamentales a la vida, integridad física y la dignidad humana. Por lo tanto, se debe distinguir que, por la naturaleza de la orden judicial, se cumplió de manera sucesiva y no cesó dentro de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Es decir, su cumplimiento se desarrolló progresivamente mediante una serie de actuaciones, que van desde
tanto, se debe distinguir que, por la naturaleza de la orden judicial, se cumplió de manera sucesiva y no cesó dentro de las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Es decir, su cumplimiento se desarrolló progresivamente mediante una serie de actuaciones, que van desde la activación de los servicios médicos hasta la práctica de exámenes y valoraciones que se requieran por el señor YOM JAIRO BARRERA desvirtuando de IPSO FACTO incumplimiento alguno, ya que la Dirección de Sanidad garantizó las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho del accionante. De ese modo, una vez se cumplió a cabalidad lo ordenado en el fallo de tutela N°11001-33-42057-2021-00313-00, 110013343606520190027000 no es dable imponer sanción, ya que en este caso la Dirección de Sanidad como obligado demostró que realizó conductas para el cumplimiento de la orden, actuó de buena fe y no con el ánimo de evadir los mandatos. Es decir, sin demostrar la responsabilidad subjetiva de quien incurre en desacato, por tanto, dentro del proceso no aparece probada negligencia frente al referido fallo. (…)Radicado: 11001–33–42–057–2021–00313–02
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Por último, solicita declarar que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, se encuentra cumpliendo con la orden judicial emitida.
III. PROVIDENCIA CONSULTADA
Mediante providencia del 22 de abril de 2022, el Juzgado Cincuenta y Siete (57)
encuentra cumpliendo con la orden judicial emitida.
III. PROVIDENCIA CONSULTADA
Mediante providencia del 22 de abril de 2022, el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, resolvió:
“PRIMERO: DECLARAR que el señor Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en DESACATO por el incumplimiento a la orden judicial contenida en el fallo de tutela proferido por este Despacho el 13 de octubre de 2021, que ordenó, en favor del señor Yom Jairo Barrera, identi ficado con la cédula de ciudadanía núm. 83.228.649, lo siguiente:
“PRIMERO. - TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, salud, seguridad social y vida del señor Yom Jairo Barrera, identificado con cédula de ciudadanía 83 228.649, por las razo nes expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO. - ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través del director de Sanidad del Ejército Nacional, que dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente providencia:
Realice las gestiones necesarias para garantizar la prestación de los servicios médicos de manera integral y que en consecuencia el actor reciba atención hospitalaria, farmacéutica, asistencial, de imágenes diagnósticas, programación de citas, controles y exámenes médicos ordenados por las distintas áreas y especialidades que vienen tratando las diversas patologías que padece el señor Yom Jairo Barrera, identificado con cédula de ciudadanía 83 228.649, en
ordenados por las distintas áreas y especialidades que vienen tratando las diversas patologías que padece el señor Yom Jairo Barrera, identificado con cédula de ciudadanía 83 228.649, en especial, las de psiquiatría, psicología, clínica del dolor, ortopediacolumna, ortopediacadera, fisiatría - rehabilitación, y terapia física.
Surtan las actuaciones necesarias para garantizarle el acceso sin restricciones a los tratamientos médicos y farmacológicos, así como a la emisión de conceptos médicos con las áreas y especialidades a que hubiera lugar y demás trámites necesarios para definir su condición psicofísica, en especial, las de psiquiatría, psicología, clínica del dolor, ortopedia-columna, ortopediacadera, fisiatría – rehabilitación y terapia física.Radicado: 11001–33–42–057–2021–00313–02
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Que dentro de un término no mayor a 60 días se le practique una nueva junta médico laboral que incluya la totalidad de los conceptos médicos y enfermedades que el tutelante actualmente sufre y que se causaron con ocasión de la prestación del servicio militar, en especial, las de hipoacusia bilateral, artrosis degenerativa de rodillas, lumbago de origen mecánico, diagnostico presuntivo de estrés, que atienden a las especialidades de psiquiatría, psicología, clínica del dolor, ortopedia-columna, ortopedia cadera, fisiatría y rehabilitación, terapia
de origen mecánico, diagnostico presuntivo de estrés, que atienden a las especialidades de psiquiatría, psicología, clínica del dolor, ortopedia-columna, ortopedia cadera, fisiatría y rehabilitación, terapia física. Para ello deberá realizar una valoración integral y exhaustiva de la historia clínica del tutelante.”
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SANCIONAR al señor Carlos Alb erto Rincón Arango , Director de Sanidad del Ejército Nacional, con multa equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, atendiendo la proporcionalidad de los límites establecidos por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por el incumplimiento de las órdenes judiciales contenidas en el fallo de tutela proferido el 13 de octubre de 2021 por este Despacho.
El valor de la multa deberá ser consignado dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, en la cuenta de la Rama Judicial de Multas y Rendimientos - Cuenta Única a Nivel Nacional núm. 30820-000-640-8 del Banco Agrario.
TERCERO: ORDENAR al señor Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, que proceda a dar cumplimiento integral e inmediato a los deberes impuestos en el fallo de tutela proferido el 13 de octubre de 2021 por este Despacho, para lo cual deberá realizar todas las gestiones y actuaciones administrativas para garantizar el acceso inmediato del señor Yom Jairo Barrera al servicio integral de salud, concediéndole atención completa y sin restricción alguna, frente a cada uno de los
lo cual deberá realizar todas las gestiones y actuaciones administrativas para garantizar el acceso inmediato del señor Yom Jairo Barrera al servicio integral de salud, concediéndole atención completa y sin restricción alguna, frente a cada uno de los padecimientos y enfermedades que le aquejan; de igual manera, una vez obtenidos cada uno de los diagnósticos y conceptos médicos, deberá practicarle la Junta Médico Laboral, conforme a lo expuesto en la sentencia de tutela que amparó los derechos fundamentales del actor.
CUARTO: Notificar de manera personal al señor Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, o quien haga sus veces. (…)”Radicado: 11001–33–42–057–2021–00313–02
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IV. CONSIDERACIONES
Este despacho es competente para revisar, en sede de consulta, la sanción impuesta por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, Teniente Coronel Carlos Alberto Rincón Arango, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
4.1. El Debido proceso en el incidente de desacato.
Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 establecen las medidas a adoptar por parte del juez de tutela en el evento en que sus decisiones sean incumplidas: (i) como primera medida, el Juez requerirá al superior del responsable del
Los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 establecen las medidas a adoptar por parte del juez de tutela en el evento en que sus decisiones sean incumplidas: (i) como primera medida, el Juez requerirá al superior del responsable del acatamiento de la tutela, para que éste ordene a su subordinado el cumplimiento inmediato del fallo; (ii) transcurridas 48 horas desde el requerimiento al superior, sin que la decisión haya sido acatada, el Juez de tutela ordenará abrir una investigación en contra de aquél, y de manera directa adoptará las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de su decisión. Sin perjuicio de lo anterior, (iii) el Juez de tutela también podrá imponer sanciones de arresto y multa al responsable del desacato y a su superior, a través de un trámite incidental.
Frente a la potestad en cabeza del Juez de tutela de sancionar con multa y/o arresto a quienes incumplen sus órdenes, la Corte Constitucional 1 en reiterada jurisprudencia, ha establecido que como quiera que se trata de una medida represiva, ésta sólo proce de siempre que concurran dos requisitos: uno de carácter objetivo referido al simple incumplimiento de la orden y, otro, subjetivo que involucra la culpabilidad del funcionario, es decir, un actuar negligente; de modo que no es suficiente con verificar el mero incumplimiento, se impone además comprobar que la persona obligada al acatamiento de la orden judicial ha incurrido en dolo o culpa, o que por capricho se resista a la orden judicial.
además comprobar que la persona obligada al acatamiento de la orden judicial ha incurrido en dolo o culpa, o que por capricho se resista a la orden judicial.
1 Corte Constitucional, Sentencia T - 763 de 1998. M.P. Aleja ndro Martínez Caballero. En este mismo sentido, ver sentencias Sentencia T - 652 de 2010, T - 512 de 2011, T - 527 de 2012, T - 399 de 2013 y T509 de 2013.Radicado: 11001–33–42–057–2021–00313–02
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En tal sentido es del caso relevar, que la finalidad del incidente de desacato es que el juez de tutela vele por el cumplimiento de la sentencia. De esta forma, mantiene incólume los poderes de los cuales fue dotado, no solamente para conservar la competencia frente a la orden impartida en el fallo de tutela sino también para adoptar las medidas que considere pertinentes y adecuadas para que se cumpla cabal y efectivamente el mismo.
4.2. Caso Concreto
Revisadas las actuaciones adelantadas por el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito de Bogotá, encuentra el despacho que la sanción impuesta al Coronel Carlos Alberto Rincón Arango, en calidad de Directos de Sanidad del Ejército Naciona l, mediante providencia de fecha 22 de abril de 2022, en la cual se le impuso sanción de multa de 1 SMLMV debe ser
impuesta al Coronel Carlos Alberto Rincón Arango, en calidad de Directos de Sanidad del Ejército Naciona l, mediante providencia de fecha 22 de abril de 2022, en la cual se le impuso sanción de multa de 1 SMLMV debe ser confirmada, por el incumplimiento del fallo de tutela del 13 de octubre de 2021, lo anterior, por las siguientes razones:
El objeto del incidente de desacato es sancionar al responsable del incumplimiento del fallo de tutela, tal como lo establece el artículo 52 del decreto 2591 de 1991, que reza:
“ARTICULO 52.-Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
Teniendo en cuenta que las sanciones que señala la norma transcrita para quien incumple una orden de tutela son la multa y el arresto, resulta claro que el sujeto pasivo de aquellas es la persona natural responsable del cumplim iento del fallo y sólo ésta es sujeto de las mencionadas condenas.Radicado: 11001–33–42–057–2021–00313–02
Accionante: Yom Jairo Barrera
Accionado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional y Otros
y sólo ésta es sujeto de las mencionadas condenas.Radicado: 11001–33–42–057–2021–00313–02
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El Consejo de Estado ha señalado que la sanción se impone a la persona natural que debió cumplir la orden y no a la entidad, por lo que el responsable debe tener conocimiento directo de las actuaciones que se ejecutan en su contra y que en dado caso lo llevarán a cancelar una suma de su peculio o pasar hasta seis (6) meses en la cárcel:
Adicionalmente, si se trata de una sanción no puede imponérsele sino a quien ha sido sujeto en el respectivo proceso, en este caso en el incidente. De ahí que no sea legítima la expresión "o a quien haga sus veces", pues bien podría tratarse de persona natural diferente al momento de decidirse o quedar en firme el auto. No se trata en estos casos de la entidad, sino de quien debió, como autoridad, cumplir la orden.2
Mediante fallo de tutela de fecha 13 de octubre de 2021, el Juzgado Cincuenta y Siete (57) Administrativo del Circuito de Bogotá, amparó los derechos fundamentales a la salud, al debido proceso, seguridad social y vida de Yom Jairo Barrera, impartiendo al respecto las siguientes órdenes:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, salud, seguridad social y vida del señor Yom Jairo B arrera, identificado con cédula de ciudadanía 83 228.649, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
proceso, salud, seguridad social y vida del señor Yom Jairo B arrera, identificado con cédula de ciudadanía 83 228.649, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través del Director de Sanidad del Ejército NacionalBogotá-, que dentro del término de 48 horas siguientes a la
notificación de la presente providencia:
- Realice las gestiones necesarias para garantizar la prestación de los servicios médicos de manera integral y que en consecuencia el actor reciba atención hospitalaria, farmacéutica, asistencial, de imágenes diagnósticas, programación de citas, controles y exámenes médicos ordenados por las distintas áreas y especialidades que vienen tratando las diversas patologías que padece el señor Yom Jairo Barrera, identificado con cédula de ciudadanía 83 228.649, en especial, las de psiquiatría, psicología, clínica del dolor, ortopedia-columna, ortopediacadera, fisiatría - rehabilitación, y terapia física. ii) Surtan las actuaciones necesarias para garantizarle el acceso sin restricciones a los tratamientos médicos y farmacológicos,
2 Consejo de Estado. Sección Quinta. M.P: María Noemí Hernández Pinzón. Radicado: 25000-23-15-000-2010-0369901. Actor: Dora Emilce Escobar Jiménez, Accionado: Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional.Radicado: 11001–33–42–057–2021–00313–02
Accionante: Yom Jairo Barrera
01. Actor: Dora Emilce Escobar Jiménez, Accionado: Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la
Cooperació
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