TA CUN - 11001334300320220002901-(08-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334300320220002901-(08-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Bogotá D.C., 8 de abril de 2022. Magistrado Ponente: José María Armenta Fuentes. Radicación Núm.: A.T. 2022-00029-01. Actor: Jairo José Viasus Chipatecua. Accionados: COLPENSIONES y FAMISANAR. Asunto: Acción de Tutela. SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De manera respetuosa me permito presentar las consideraciones por las cuales salvo parcialmente mi voto en la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria. Para el suscrito se debió ordenarle a COLPENSIONES que del retroactivo a pagarle al tutelante, luego de efectuado el reconocimiento de la pensión de invalidez, debe descontar lo que se le hubiere pagado por concepto de incapacidades, sumas que deberán ser devueltas por COLPENSIONES a FAMISANAR y a la Empresa Castaño Constructores S.A.S. previa presentación de recibo de pago por parte de cada una de ellas ante COLPENSIONES, lo mismo debe predicarse de COLPENSIONES en el evento que el reconocimiento de la pensión de invalidez tarde más de 180 días. Lo anterior, por cuanto se acreditó que el accionante ya cuenta con un dictamen de pérdida de capacidad laboral, en el que se especificó que la fecha de estructuración fue el 13 de agosto de 2021, momento desde el cual deberá serle reconocida la pensión de invalidez a que tiene derecho, por lo tanto, hay lugar a la compensación de las incapacidades causadas con posterioridad a dicha fecha. Finalmente, se precisa que en los términos del artículo 11 del Decreto Legislativo 491 de 2020 y el Decreto 1287 de 2020, el presente escrito se suscribe mediante firma escaneada.