TA CUN - 11001334303620170025301-(25-09-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334303620170025301-(25-09-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO EXPEDIENTE: 11001334303620170025301
DEMANDANTE: ANGEL ENRIQUE ALANDETE P ÉREZ Y
OTROS
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA –
POLICÍA NACIONAL
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA______________________
Corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el día 5 de diciembre de 2018, por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del C ircuito de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
El 1 9 de septiembre de 2017 , mediante apoderado judicial, los señores Manuel María Alandete Díaz, Alida Judith Pérez Pérez, Ángel Enrique Alandete Pérez, Alba Arevalo Berdugo quien actúa en nombre propio y en representación de los menores Adialbangl Andrea Alandet e Arevlao, Adilan Andrés Alandete Arévalo y Ángel Andrés Alandete Arevalo, las señoras Olga Regina Pérez Pérez, Alvis Pastrana Muñoz quien actúa en nombre propio y en representación de los menores, Estefania Pastrana Pérez y Alvis José
Regina Pérez Pérez, Alvis Pastrana Muñoz quien actúa en nombre propio y en representación de los menores, Estefania Pastrana Pérez y Alvis José Pastrana Pérez, los señores Jeyson Pastrana Pérez, Ya nCarlos Pérez Pérez, Adelaida Daza Pacheco quien actua en nombre propio y en representación de los menores Yaira Alexandra Pérez Daza, Yancarlos José Pérez Daza, Aleida Judith Pérez Daza, los señores Aracelia Rosa Pérez de Miranda, Jorge Eliecer Miranda Pérez, Tatiana Vanesa Pérez Pérez, Elias Moisés Sarmiento de los Reyes quien actúa en nombre propio y en representación de los menores Thalia María Sarmiento Pérez y Anabella Sarmiento Pérez, Gustavo Eliecer Pérez Pérez, Silena Torres Julio quien actúa en nombre propio y en representación de la menor Luz Milagro Pérez Torres, Ceferino José Pérez Torres y Gustavo Adolfo Pérez Torres, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación –Ministerio de Defensa-Policía Nacional con la finalidad que se declare a las entidades demandadas administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios ocasionados a los demandantes como consecuencia de la sExpediente: 11001334306220170025301
Demandante: Ángel Enrique Alandete Pérez y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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lesiones que se causa ron al señor Ángel Enrique Alandete Pérez , para el efecto formularon las siguientes pretensiones:
PRIMERA: Que se condene a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –POLICÍA NACIONAL, legalmente representado por el señor
efecto formularon las siguientes pretensiones:
PRIMERA: Que se condene a la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –POLICÍA NACIONAL, legalmente representado por el señor director de la Policía Nacional General Jorge Hernando Nieto Rojas, o quien haga sus veces, que es responsable y causante del daño antijurídico, de las lesiones y secuelas causadas por los patrulleros de Policía Nacional OSCAR ALONSO PACHECO PEDRAZA, identificado con cédula No. 1090.415.86 4 Y JAIME LUIS ERNEDO GONZALEZ, identificado con cédula No. 1047.372.069 del Comando de Policía Metropolitana Cartagena Manga, al señor ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1047.376.339 de Cartagena, el día 4 de agosto de 2015 al capturarlo dentro del Banco BBVA sucursal la Plazuela de la ciudad de Cartagena Bolívar, fue sacado fila que estaba haciendo para cobrar su pensión de invalidez como
soldado profesional del Ejército Nacional de Colombia, para luego en la calle esposarlo y golpearlo, incurriendo en extralimitación en el cumplimiento de sus deberes constitucionales y violación de la Carta Política de Colombia, Ley, convenios, Acuerdo internacionales de protección de los derechos humanos y del derecho internacional hu manitario, que por causa de las mismas fue incapacitado 13 días por el instituto de Medicina Legal.
SEGUNDA: Que se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –POLÍCIA NACIONAL, legalmente representado por el señor Director de la Policía Nacion al General Jorge Hernando Nieto Rojas, o quien
SEGUNDA: Que se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –POLÍCIA NACIONAL, legalmente representado por el señor Director de la Policía Nacion al General Jorge Hernando Nieto Rojas, o quien haga sus veces, que es administrativa y extracontractualmente responsable y causante a los daños y perjuicios Morales, Fisiológicos, Materiales y demás causados a los demandantes señores MANUEL MARÍA ALANDETE DÍAZ,
identificado con cédula de ciudadanía No. 9.133.280 de Magangue y ALEIDA JUDITH PÉREZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 45.365.240 de María La Baja (padres de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); ANGEL ENRIQUE ALANDET E PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No 1.047.376.339 de Cartagena y ALBA AREVALO BERDUGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.932.352 (compañeros permanentes), quienes actúan en nombre propio y en representación de sus menores hijos; ADIALBANGL ANDREA ALANDETE AREVLAO, ADILAN ANDRÉS ALANDETE ARÉVALO Y ÁNGEL ANDRÉS ALANDETE AREVALO (hijos de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); OLGA REGINA PÉREZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.332.035 de María la Baja (hermana de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); ALVIS PASTRANA MUÑOZ
ciudadanía No. 52.332.035 de María la Baja (hermana de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); ALVIS PASTRANA MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No.73.150.663, (cuñado de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones), quien actúa en nombre propio y en representación de los menores, ESTEFANIA PASTRANA PÉREZ Y ALVIS JOSÉ PASTRANA PÉREZ (sobrinos de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); JEYSON PASTRANA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.314.274 de Cartagena (sobrino de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); YAN CARLOS PÉREZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.156.827 DE María la Baja (hermano de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); ADELAIDA DAZA PACHECO, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.371.072 (cuñada de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones) quien actúa en nombre propio y en representación de los menores YAIRA ALEXANDRA PÉREZ DAZA, YANCARLOS JOSÉ PÉREZ DAZA, y ALEIDA JUDITH PÉREZ DAZA, (sobrinos de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones), ARACELIA ROSA PÉR EZ DE MIRANDA
y ALEIDA JUDITH PÉREZ DAZA, (sobrinos de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones), ARACELIA ROSA PÉR EZ DE MIRANDA identificada con cédula de ciudadanía No. 22.968.206 (tía de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las les iones), JORGE ELIECERExpediente: 11001334306220170025301
Demandante: Ángel Enrique Alandete Pérez y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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MIRANDA PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 9.158.176 de María la Baja (primo de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); TATIANA VANESA PÉREZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 45.372.499 de Mar ía la Baja y ELIAS MOISÉS SARMIENTO DE LOS REYES identificado con cédula de ciudadanía No 18.002.748 de San Andrés (compañero permanente) quienes actúan en nombre propio y en representación de los menores THALIA MARÍA SARMIENTO PÉ REZ Y ANABELLA SARMIENTO P ÉREZ (primos de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); GUSTAVO ELIECER PÉREZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.157.731 DE María la Baja y SILENA TORRES JULIO identificado con cédula de ciudadanía No. 1049.932.353 (compañeros permanentes), quienes actúan en nombre propio
identificado con cédula de ciudadanía No. 9.157.731 DE María la Baja y SILENA TORRES JULIO identificado con cédula de ciudadanía No. 1049.932.353 (compañeros permanentes), quienes actúan en nombre propio y en representación de la menor LUZ MILAGRO PÉREZ TORRES, CEFERINO JOSÉ PÉREZ TORRE S Y GUSTAVO ADOLFO PÉREZ TORRES (primos de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones). Por las lesiones y secuelas sufridas en el cuerpo y en la salud del señor ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047.376.339 de Cartagena; causadas por los patrulleros de Policía Nacional OSCAR ALONSO PACHECO PEDRAZA, identificado con cédula de ciuda danía No. 1090.415.864 y JAIME LUIS ERNEDO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1047.372.069 del Comando de Policía Metropolitana Cartagena Magna, el día 4 de agosto de 2015, al capturado dentro del Banco BBVA sucursal la Plazuela de la ciudad de CATAGENA Bolívar, fue sacado fila que estaba haciendo para cobrar su pensión de invalidez como soldado profesional del Ejército Nacional de Colombia, para luego en la calle esposarlo y golpearlo, incurriendo en abuso de autoridad por extralimitación en el cumplimiento de sus deberes y violación de la Carta Política de Colombia, Ley, Convenios, A cuerdo internacionales de protección de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
TERCERA: Que como consecuencia de la anterior declaratoria de
cumplimiento de sus deberes y violación de la Carta Política de Colombia, Ley, Convenios, A cuerdo internacionales de protección de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
TERCERA: Que como consecuencia de la anterior declaratoria de responsabilidad y a título de reparación integral de perjuicios, se condene a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLIC ÍA NACIONAL, a pagar y resarcir todos los daños y perjuicios causados a los demandantes, señores: MANUEL MARÍA ALANDETE DIAZ, i dentificado con la cédula de
ciudadanía No. 9.133.280 de Magangue y ALEIDA JUDITH PÉREZ PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.356.240 de María la Baja (padres de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones) ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ identificado con cédula No. 1.047.376.339 de Cartagena y ALBA AREVALO BERDUGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.932.352 (compañeros permanentes), quienes actúan en nombre propio y en representación de sus menores hijos; ADIALBANGL ANDREA ALANDETE AREVLAO, ADILAN ANDRÉS ALANDETE ARÉVALO Y ÁNGEL ANDRÉS ALANDETE AREVALO (hijos de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); OLGA REGINA PÉREZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.332.035 de María la Baja (hermana de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las
PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.332.035 de María la Baja (hermana de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); ALVIS PASTRANA MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No.73.150.663, (cuñado de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones), quien actúa en nombre propio y en representación de los
menores, ESTEFANIA PASTRANA PÉREZ Y ALVIS JOSÉ PASTRANA PÉREZ
(sobrinos de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); JEYSON PASTRANA PÉREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.314.274 de Cartagena (sobrino de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); YAN CARLOS PÉREZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.156.827 DE María la Baja (hermano de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); ADELAIDA DAZA PACHECO, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.371.072 (cuñada deExpediente: 11001334306220170025301
Demandante: Ángel Enrique Alandete Pérez y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones) quien actúa en nombre propio y en representación de los menores YAIRA ALEXANDRA
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones) quien actúa en nombre propio y en representación de los menores YAIRA ALEXANDRA PÉREZ DAZA, YANCARLOS JOSÉ PÉREZ DAZA, y ALEIDA JUDITH PÉREZ DAZA, (sobrinos de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones), ARACELIA ROSA PÉREZ DE MIRANDA identificada con cédula de ciudadanía No. 22.968.206 (tía de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones), JORGE ELIECER MIRANDA PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 9.158 .176 de María la Baja (primo de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); TATIANA VANESA PÉREZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 45.372.499 de María la Baja y ELIAS MOISÉS SARMIENTO DE LOS REYES identificado con cédula de ciudadanía No 18.002.748 de San Andrés (compañero permanente) quienes actúan en nombre propio y en representación de los menores THALIA MARÍA SARMIENTO PÉ REZ Y ANABELLA SARMIENTO PÉREZ (primos de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); GUSTAVO ELIECER PÉREZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.157.731
ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); GUSTAVO ELIECER PÉREZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 9.157.731 DE María la Baja y SILENA TORRES JULIO identificado con cédula de ciudadanía No. 1049.932.353 (compañeros permanentes), quienes actúan en nombre propio y en representación de la menor LUZ MILAGRO PÉREZ TORRES, CEFERINO JOSÉ PÉREZ TORRE S Y GUSTAVO ADOLFO PÉREZ TORRES (primos de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones), a título de reparación integral por los daños y perjuicios Morales, Fisiológicos y Materiales, por las lesiones y secuelas sufridas en el cuerpo y en la salud del señor ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.047.376.339 de Cartagen a; causadas por los patrulleros d e Policía Nacional OSCAR ALONSO PACHECO PEDRAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1090.415.864 y JAIME LUIS ERNEDO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1047.372.069 del Comando de Policía Metropolitana Cartagena Magna, el día 4 de agosto de 2015, al capturado dentro del Banco BBVA sucursal la Plazuela de la ciudad de Cartagena Bolívar, fue sacado fila que estaba haciendo para cobrar su pensión de invalidez como soldado profesional del Ejército Nacional de Colombia, para luego en la calle esposarlo y golpearlo, in curriendo en abuso de autoridad, inactividad que refleja una falla del servicio imputado a
cobrar su pensión de invalidez como soldado profesional del Ejército Nacional de Colombia, para luego en la calle esposarlo y golpearlo, in curriendo en abuso de autoridad, inactividad que refleja una falla del servicio imputado a las mismas. Así:
3.1 DAÑOS MORALES:
Para cada uno de los demandantes señores MANUEL MARÍA ALANDETE DIAZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.133.280 de Magangue y ALEIDA JUDITH PÉREZ PÉREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 45.356.240 de María la Baja (padres de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones) ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ identificado con cédula No. 1.047.376.339 de Carta gena y ALBA AREVALO BERDUGO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.049.932.352 (compañeros permanentes), quienes actúan en nombre propio y en representación de sus menores hijos; A DIALBANGL ANDREA ALANDETE AREVLAO, ADILAN
ANDRÉS ALANDETE ARÉVALO Y ÁNGEL ANDRÉS ALANDETE AREVALO
(hijos de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); OLGA REGINA PÉREZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 52.332.035 de María la Baja (hermana de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); ALVIS PASTRANA MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No.73.150.663, (cuñado de ANGEL ENRIQUE
PÉREZ víctima de las lesiones); ALVIS PASTRANA MUÑOZ identificado con cédula de ciudadanía No.73.150.663, (cuñado de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones), quien actúa en nombre propio y en representación de los menores, ESTEFANIA PASTRANA PÉREZ Y ALVIS JOSÉ PASTRANA PÉREZ (sobrinos de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); JEYSON PASTRANA PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.007.314.274 de Cartagena (sobrino de ANGEL ENRIQUEExpediente: 11001334306220170025301
Demandante: Ángel Enrique Alandete Pérez y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); YAN CARLOS PÉREZ PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.156.827 DE María la Baja (hermano de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); ADELAIDA DAZA PACHECO, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.371.072 (cuñada de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones) quien actúa en nombre propio y en representación de los menores
YAIRA ALEXANDRA PÉREZ DAZA, YANCARLOS JOSÉ PÉREZ DAZA, y
ALEIDA JUDITH PÉREZ DAZA, (sobrinos de ANGEL ENRIQUE ALANDETE
YAIRA ALEXANDRA PÉREZ DAZA, YANCARLOS JOSÉ PÉREZ DAZA, y ALEIDA JUDITH PÉREZ DAZA, (sobrinos de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones), ARACELIA ROSA PÉR EZ DE MIRANDA identificada con cédula de ciudadanía No. 22.968.206 (tía de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones), JORGE ELIECER MIRANDA PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 9.158.176 de María la Baja (primo de ANGEL ENRIQUE ALANDETE P ÉREZ víctima de las lesiones); TATIANA VANESA PÉREZ PÉREZ identificada con cédula de ciudadanía No. 45.372.499 de María la Baja y ELIAS MOISÉS SARMIENTO DE LOS REYES identificado con cédula de ciudadanía No 18.002.748 de San Andrés (compañero permanente) quienes actúan en nombre propio y en representación de los menores THALIA MARÍA SARMIENTO PÉ REZ Y ANABELLA SARMIENTO PÉREZ (primos de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones); GUSTAVO ELIECER PÉREZ PÉREZ identificado con cédula de ciudadanía No . 9.157.731 DE María la Baja y SILENA TORRES JULIO identificado con cédula de ciudadanía No. 1049.932.353 (compañeros permanentes), quienes actúan en nombre propio y en representación de la menor LUZ MILAGRO PÉREZ TORRES, CEFERINO
SILENA TORRES JULIO identificado con cédula de ciudadanía No. 1049.932.353 (compañeros permanentes), quienes actúan en nombre propio y en representación de la menor LUZ MILAGRO PÉREZ TORRES, CEFERINO JOSÉ PÉREZ TORRE S Y GUSTA VO ADOLFO PÉREZ TORRES (primos de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ víctima de las lesiones), las sumas de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sobre la suma de $737.717.oo, que es el valor del salario mínimo mensual fijado para la fecha en que se profiere la sentencia.
3.2 DAÑO FISIOLÓGICOS
Para la víctima ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.047.376.339 de Cartagena; la suma de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, sobre el valor del SMLMV , que fije el Ministerio de Trabajo y/o Gobierno Nacional, para la fecha en que se profiera la sentencia que ponga fin al proceso.
Daño este, que es causado, como consecuencia de las lesiones y secuelas sufridas en el cuerpo y en la salud, en la cabeza, c ara, espalda y piernas en la humanidad de ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ, causadas por los patrulleros de la Policía Nacional OSCAR ALONSO PACHECO PEDRAZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1090.415.864 y JAIME LUIS ERNEDO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1047.372.069 del Comando de Policía Metropolitana Cartagena Magna, el día
identificado con cédula de ciudadanía No. 1090.415.864 y JAIME LUIS ERNEDO GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1047.372.069 del Comando de Policía Metropolitana Cartagena Magna, el día 4 de agosto de 2015, al capturarlo dentro del Banco BBVA sucursal la Plazuela de la ciudad de Cartagena Bolívar, fue sacado fila que estaba haciendo para cob rar su pensión de invalidez como soldado profesional del Ejército Nacional de Colombia, para luego en la calle esposarlo y golpearlo, incurriendo en abuso de autoridad. Que hoy se encuentra pendiente de ser calificada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses con sede en Cartagena.
3.3 DAÑOS MATERIALES
Se determinará por daño emergente y el lucro cesante, que puntualizando es la incapacidad definitiva que dictamino medicina legal en los informes periciales de clínica forense Nos. DSBL -DRNT-05902-2015 de fecha 5 deExpediente: 11001334306220170025301
Demandante: Ángel Enrique Alandete Pérez y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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agosto de 2015 suscrito por el perito mé dico Silvana María Ortiz Acosta y DSBL-DRNT-06926-2015 de fecha 8 de septiembre de 2015, suscr ito por el perito médico Andrés Ernesto Orozco Lastra, que fue de 13 días y por las secuelas que están pendientes de ser cuantificadas por el Instituto de Medicina Legales Dirección Seccional Bolívar.
3.2.1 DAÑO EMERGENTE
secuelas que están pendientes de ser cuantificadas por el Instituto de Medicina Legales Dirección Seccional Bolívar.
3.2.1 DAÑO EMERGENTE
Se determina por los salarios desde la fecha de la ocurrencia de la acusación de las lesiones que sufrió el señor ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.047. 376.339 de Cartagena, ocurrida el 4 de agosto de 2015 hasta el 26 de julio de 2017, fecha de la presentación de conciliación. Como quiera que el señor Alandete Pérez, se desempeñaba como conductor de la asociación de TRASNPORTADORES DE MARÍA BAJA “ASOTRANS MAR” NIT: 806.012.7067. Devengan do un salario mensual de $2.800.000.oo en 30 días, este resultado se multiplica por 13 días de la incapacidad, así:
V.S.D= $2.800.000, oo / 30 días = $93.333.33 día de salario I.D= $93.333.33 x 13 DÍAS= $1.213.333.33
3.2.2 LUCRO CESANTE
Corresponde al daño causado, desde la fecha de la ocurrencia de las lesiones esto es 4 de agosto de 2015, por las esperanza de vida del señor ANGEL ENRIQUE ALANDETE PÉREZ; que según la OMS, es de 75 años, calculado sobre el porcentaje que dictamine la Junta Regional de Calificación de Invalidez, sobre el porcentaje se toma el valor del salario que devengaba en la
TRANSPORTADORES DE MARÍA BAJA “ASOTRANSMAR” NIT: 806.012.7067,
Invalidez, sobre el porcentaje se toma el valor del salario que devengaba en la TRANSPORTADORES DE MARÍA BAJA “ASOTRANSMAR” NIT: 806.012.7067, esto es, la suma de $2.800.000.oo sobre este valor se determina el porcentaje y en aplicación de la fórmula matemática financieras.
(…)
CUARTA: Que se condene a la demandada que, al momento de realizar la liquidación de la condena, debe actualizarla con los ajustes del valor, teniendo como base los índices de precio a l consumidor finados por el DANE, para la fecha de la conciliación, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 195 del C.P.A.C.A más los intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la sentencia aprobatoria.
QUINTA: Que se condene a la demanda a pagar el 2% del arancel judicial a favor del Consejo Superior de la Judicatura en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 1394 de 2010.
SEXTA: Que se condene a la demandada que debe dar cumplimiento a la sentencia en los términos previstos en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 195 del C.P.A.C.A.
SEPTIMA: Que se condene en costas a la parte demandada.
2. Hechos
Explicó que, para el 4 de agosto de 2015, el señor Ángel Enrique Alandete Pérez viajó a Cartagena para cobrar la pensión en compañía de su esposa y su hija, por lo que ingresó al Banco BBVA sucursal la Plazuela, para retirarExpediente: 11001334306220170025301
Pérez viajó a Cartagena para cobrar la pensión en compañía de su esposa y su hija, por lo que ingresó al Banco BBVA sucursal la Plazuela, para retirarExpediente: 11001334306220170025301
Demandante: Ángel Enrique Alandete Pérez y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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el dinero.
Indicó que, un patrullero de la Policía Nacional le solicit ó la entrega del documento de id entidad y una requisa exhaustiva tanto de él como de su esposa y, acto seguido fue agredido y espo sado por el agente, subiéndolo a la fuerza a la patrulla para llevarlo al a estación de policía los Caracoles, estando allí lo golpearon nuevamente con palos, patadas y puños, y fue puesto en el calabozo.
Manifestó que, a la estación de policía se hicieron presentes las señoras Alba Arevalo, Olga Regina Pérez Pérez y Silfredo Ahumada Gamarra, quienes tomaron fotos de los policías que hicieron la captura, así mismo solicitaron información del motivo por el cual fue detenido y por qué lo golpearon, a lo cual le indicó que fue por ser sospechoso de un hurto de $500.000, que habría ocurrido el día anterior, y tras revisar nuevamente los videos fue liberado, no sin antes hacer unas anotaciones en las que estableció que la supuesta víctima se habría rehusado a presentar su documentos, cuando no es cierto.
Sostuvo que, después de haber sido liberado presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación con sede en Cartagena, que fue radicada el 4
supuesta víctima se habría rehusado a presentar su documentos, cuando no es cierto.
Sostuvo que, después de haber sido liberado presentó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación con sede en Cartagena, que fue radicada el 4 de agosto de 2015, donde fueron aportadas las pruebas que tenían en su poder para esclarecer los hechos, dentro del procedimiento fue valorado por Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo al informe pericial de la clínica forense Nos. DSBL-DRNT-05902-2015 del 5 de agosto de 2015, pero a un a falta por ser valorado por la Junta Regional de Calificación de capacidad laboral.
Explicó que, ante las múltiples contusiones que le fueron causadas, mantiene un fuerte dolor en su espalda y problemas de salud en general.
3. Trámite procesal de primera instancia
-Por acta individual de reparto del 19 de septiembre de 2017, el asunto le correspondió al Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Fl. 127, c1).
-En auto del 27 de septiembre de 2017, se inadmitió la demanda por no contar con los registros civiles de nacimiento de algunos de los demandantes (Fls. 129 y 130, c1).
-Mediante escrito del 9 de octubre de 2017, se subsanó la demanda en donde aportó los documentos requeridos (Fls. 131-143, c1).Expediente: 11001334306220170025301
Demandante: Ángel Enrique Alandete Pérez y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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Demandante: Ángel Enrique Alandete Pérez y otros
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-En auto de 18 de octubre de 2017, admitió la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes (Fls. 145 y 146, c1).
-Mediante escrito del 9 de marzo de 2018, el apoderado de Nación – Ministerio de Defensa-Policía Nacional contestó la demanda, en la cual se opuso a las pretensiones de la demanda, bajo los siguientes argumentos:
Indicó que, del material probatorio recaudado en el proceso no es posible endilgar la responsabilidad de la entidad ac cionada, pues a l a fecha no se ha resuelto nada con relación al proceso penal que se adelanta por los hechos sobre los cuales fundamenta sus pretensiones.
Manifestó que, teniendo en consideración los conceptos que ha emitido la Procuraduría General de la Nación se ha establecido que la falla en el servicio no puede endilgarse por motivo de conductas del agente, sino que el mismo debe estar relacionada con ocasión del servicio, por lo que no constituye elementos para atribuir la responsabilidad del Estado, más aún cuando no se tienen pruebas que permitan establecer las presuntas lesiones de las que fue víctima el señor Ángel Enrique Alandete. (Fls. 156-159, c1).
-Mediante escrito del 18 de abril de 2018, el apoderado de la parte demandante se pronunció sobre las excepciones propuestas por la entidad demanda, dentro del cual presentó los siguientes argumentos:
Explicó que, a través de las pruebas que pretenden ser allegadas al proceso puede establecer con certeza la responsabilidad de la entidad accionada, en
demanda, dentro del cual presentó los siguientes argumentos:
Explicó que, a través de las pruebas que pretenden ser allegadas al proceso puede establecer con certeza la responsabilidad de la entidad accionada, en donde se tiene conocimiento de las lesiones que le fueron causadas a la víctima directa. (Fls. 180-187, c1).
-En auto de 9 de mayo de 2018, se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia inicial (Fl. 189, c1).
-El 21 de agosto de 2018, se llevó a cabo la audiencia inicial que trata el artículo 180 del CPACA (Fls. 190-194, c1).
-El 17 de octubre de 2018, se fijó fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas (Fl. 231, c1).
-El 6 de marzo y el 6 de mayo de 2019, se llevó a cabo la audiencia de pruebas que trata el artículo 181 del CPACA (Fls. 254-257/2271-273, c1).
-Mediante escrito del 20 de junio de 2019, el apoderado de la parteExpediente: 11001334306220170025301
Demandante: Ángel Enrique Alandete Pérez y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
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demandante presentó alegatos de conclusión (Fls. 274-291, c1).
-El 5 de diciembre de 2019, el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito de Bogotá, profirió sentencia de primera instancia por medio del cual resolvió negar las pretensiones de la demanda (FlS. 293-301, c2).
del Circuito de Bogotá, profirió sentencia de primera instancia por medio del cual resolvió negar las pretensiones de la demanda (FlS. 293-301, c2).
-Mediante escrito del 16 de diciembre de 2019, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (Fls. 303-327, c2).
-En auto de 29 de enero de 2020, se concedió el recurso de apelación interpuesto el demandante en contra de la sentencia de primera instancia (Fl. 329, c1).
4. Pruebas allegadas al proceso
-Registro civiles de nacimiento de Adialbangl Audrea Alandete Arévalo, Ángel Andrés Alandete Arévalo, Olga Regina Pérez Pérez, Estefanía Pastrana Pérez, Jeyson Pastrana Pérez, Yan Carlos Pérez Pérez, Jorge Eliecer Miranda Pérez, Tatiana Vanesa Pérez Pérez, Anab
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