🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 110013343058-2016-00751-02-(13-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 110013343058-2016-00751-02-(13-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUB-SECCIÓN “A”

Bogotá, D.trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

EXPEDIENTE No.: 11001334305820160075102

DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL DE TECHO II

DEMANDADO: BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DE

EDUCACIÓN DISTRITAL Y OTROS

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

_________________________________________________________

Asunto: Fallo de segunda instancia.

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto a través de apoderado judicial por el Conjunto Residencial de Techo II, contra la sentencia de fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil dieci ocho (2018), proferida por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. DE LA DEMANDA INTERPUESTA

La parte actora fundamentó la demanda en los hechos que se sintetizan a continuación:

Señaló que la Secretaría de Educación Distrital, en adelante SED solicitó al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, en adelante DADEP, la entrega en cesión del predio ubicado en la carrera 80 B, 6 – 71 de la localidad Kennedy, el cual colinda con el Conjunto2

PROCESO NÚM.:

MEDIO DE CONTROL:

adelante DADEP, la entrega en cesión del predio ubicado en la carrera 80 B, 6 – 71 de la localidad Kennedy, el cual colinda con el Conjunto2

PROCESO NÚM.:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADA:

ASUNTO:

110013343058201675100

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

CONJUNTO RESIDENCIAL RINCÓN DE TECHO II

BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Y OTROS

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Multifamiliar Rincón de Techo II, con el fin de construir el Colegio Distrital Ciudad de Techo para mejorar la demanda de educación del sector

En virtud a lo anterior , ambas entidades celebraron convenio administrativo cuyo objeto fue la entrega material en cesión del predio de uso público, zona de equipamiento comunal de propiedad del Distrito, la cual fue protocolizada con el acta núm. 25-14.

Precisó que luego de formalizada la entrega del predio fue suscrito el contrato de consultoría núm. 3699 de 2015, c uyo objeto fue la elaboración de estudios y diseños requeridos para la obtención de las licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades.

Que, en desarrollo del contrato anterior, el 11 de julio de 2016, fue realizada visita de reconocimiento, acercamiento y diagnóstico de la zona de influencia del predio a intervenir para determinar las comunidades a involucrar en el plan de acompañamiento social.

Afirmó que fue realizada una reunión informal entre el contratista, el administrador y el Consejo de Administración del conjunto multifamiliar rincón de techo II etapa, donde se manifestó la preocupación de la

comunidades a involucrar en el plan de acompañamiento social.

Afirmó que fue realizada una reunión informal entre el contratista, el administrador y el Consejo de Administración del conjunto multifamiliar rincón de techo II etapa, donde se manifestó la preocupación de la comunidad por los posibles impactos negativos que tendría el proyecto sobre sus bienes , generando en el espacio como compromisos : i) el envío de la programación de actividades por parte de la comisión de topografía, ii) el ingreso del personal responsable, iii) envío a la administración del conjunto copia del acta de entrega del predio DADEP – SED y copia del contrato de consultoría.

Señaló que la comunidad manifestó su oposición al proyecto hasta no tenerlo claramente socializado y se les garantizara la protección de sus derechos.

Anotó que a través de oficio con radicado E-2016-12939 de fecha 25 de julio de 2016, la comunidad solicitó certificación de veracidad del acto administrativo de cesión y entrega del predio.3

PROCESO NÚM.:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADA:

ASUNTO:

110013343058201675100

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

CONJUNTO RESIDENCIAL RINCÓN DE TECHO II

BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Y OTROS

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Anotó q ue ante la falta de socializac ión y divulgación del proyecto de construcción del Colegio, la administración del conjunto solicitó a la SED y la DADEP revocar el acto por medio del cual se efectuó la cesión del

Anotó q ue ante la falta de socializac ión y divulgación del proyecto de construcción del Colegio, la administración del conjunto solicitó a la SED y la DADEP revocar el acto por medio del cual se efectuó la cesión del predio, solicitud que fue negada al considerar la viabilidad del proyecto por encontrarse ajustado a los usos y normas expedidas por la Curaduría y la Secretaría de Planeación Distrital.

Adujo que el acto de cesión disponía como destinación específica la cobertura e infraestructura de la educación en el sector, conforme a los programas establecidos por la SED, siempre y cuando el uso fuera permitido por la autoridad competente.

Sostuvo que la comunidad ve amenazado su derecho a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, toda vez que el predio tiene un área de 4.141.81 m2 , es decir , la construcción del proyecto no cuenta con los 0.5 hectáreas de área o 5000 m2, exigid os por las normas urbanísticas.

Aseguró que el proyecto quedaría ubicado en una zona de accesos viales insuficientes teniendo en cuenta que la malla vial está deteriorada y la carrera 80 B es una vía cerrada , impactando tal situación la seguridad y las actividades académicas de los menores a lo que se suma el bloqueo de la única zona de atención, control y evacuación en caso de emergencia.

Acotó que los derechos colectivos resultan vulnerados por cuanto la obra genera: i) contaminación ambiental y pérdida de elementos ricos en fauna y flora provenientes del Humedal el Burro, ii) contaminación auditiva por ruido a los habitantes del sector por la atención prevista a

genera: i) contaminación ambiental y pérdida de elementos ricos en fauna y flora provenientes del Humedal el Burro, ii) contaminación auditiva por ruido a los habitantes del sector por la atención prevista a 500 menores, iii) bloqueo a la única zona de evacuación y obstaculización a las zonas de atención de emergencias, iv) afectación a servidumbres de luz, zonas verdes y de entretenimiento de los residentes, v) afectación a las redes de servicios públicos de acueducto y alcantarillado.4

PROCESO NÚM.:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADA:

ASUNTO:

110013343058201675100

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

CONJUNTO RESIDENCIAL RINCÓN DE TECHO II

BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Y OTROS

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

1.1. PRETENSIONES

La parte actora solicitó como pretensiones las siguientes: “[…]

1. Proteger los derechos colectivos: al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y o portuna, la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

2. En consecuencia y como medida cautelar, ORD ENAR, a LA

respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

2. En consecuencia y como medida cautelar, ORD ENAR, a LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL, interrumpir cualquier proceso administrativo o contractual tendiente a la construcción del Colegio Ciudad de Techo I 50CPFO887L en el predio, identificado con folio de Matricula inmobiliaria N° 50C1186789, CHIP AAA0081,EWW, RUPI 1638-1, hasta tanto no se verifique por parte de este Despacho, si el proyecto cumple con el marco jurídico relativo a las normas de urbanización aquí señaladas y que además con la obra no habrá vulneración de los derechos colectivos aqu í deprecados.

3. En caso que el proyecto Ciudad de Techo ICPF08877L cumpla con los requisitos normativos para su realización, se ADOPTEN las medidas preventivas conducentes para que la obra no vulnere a futuro o cause un riesgo contingente a los derechos colectivos aquí

deprecados, tales como:

Que la obra garantice que el CONJUNTO MULTIFAMILIAR RINCÓN DE TECHO II ETAPA P.H. tendrá una zona de acceso, atención y evacuación en situaciones de emergencias

Que la obra garantice y respete el debido aislamiento con el CONJUNTO MULTIFAMILIAR RINCÓN DE TECHO II ETAPA P.H. para que evitar perjuicios con las servidumbres de vista o de luz de los habitantes.

Que la obra garantice el goce del espacio público, esto es que los habitantes del sector gocen de los espacios de recreación y esparcimiento que hoy día tiene en el predio.

los habitantes.

Que la obra garantice el goce del espacio público, esto es que los habitantes del sector gocen de los espacios de recreación y esparcimiento que hoy día tiene en el predio.

4. Que se establezca la conformación de un comité de verificación con participación de la comunidad para el cumplimiento de los postulados de la sentencia.

5. Se condene en costas a los accionados.

[…]”5

PROCESO NÚM.:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADA:

ASUNTO:

110013343058201675100

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

CONJUNTO RESIDENCIAL RINCÓN DE TECHO II

BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Y OTROS

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

1.2. DERECHOS COLECTIVOS PRESUNTAMENTE VULNERADOS

La parte actora c onsidera como vulnerados , los derechos e intereses colectivos al goce del espacio público , la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes , la seguridad y prevención de desastres previsible s técnicamente establecidos en los literales d, l, m del artículo 4.° de la Ley 472 de 1998.

1.3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1.3.1. Distrito Capital - Secretaría de Educación – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Las entidades s e opus ieron a las pretensiones de la demanda

1.3.1. Distrito Capital - Secretaría de Educación – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Las entidades s e opus ieron a las pretensiones de la demanda argumentando frente a los hechos, en síntesis, lo siguiente:

La urbanización ciudad de Techo, tuvo su origen de la Resolución 258 de 1993, en la que se establece el plano de la urbanización y se definen las zonas de cesión, que para el caso se identifica como s uelo de servicio comunal con un área de 4141.81. y uso permitido para la construcción de un colegio a la luz de las normas vigentes.

Señaló que la SED tiene como misión promover la oferta educativa , y por lo tanto podían contar con predios con las condiciones mínimas que formaran parte del inventario de bienes distritales como el ubicado en la KRA 80 B N° 6 -71, certificado por la DADEP como bien de uso p úblico, con uso de zona comunal, entregado en administración indirecta a la Secretaría de Educación mediante acta N° 25 del 23 de julio de 2014, por solicitud de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y materialmente el 4 de agosto de 2014, por medio de Resolución N° 001 de 2001.6

PROCESO NÚM.:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADA:

ASUNTO:

110013343058201675100

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

CONJUNTO RESIDENCIAL RINCÓN DE TECHO II

BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Y OTROS

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

CONJUNTO RESIDENCIAL RINCÓN DE TECHO II

BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Y OTROS

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Afirmó que la localidad 8 de Kennedy, en especial la UPZ 46 de Castilla presentaba un déficit en la atención de la población escolar, razón por la que era necesario adquirir suelo de cesión par a desarrollar proyectos que permit ieran el cumplimiento y desarrollo de metas educativas, máxime cuando el predio e ra una carga urbanística que el urbanizador debía ceder al Distrito a término gratuito para desarrollar este tipo de proyectos.

Afirmó que se dio aplicación a la norma urbanística partiendo del Decreto 190 de 2004, y sus decretos complementarios, estudiando así la pertinencia del uso del suelo en la Unidad de Planeamiento Zonal UPZ, correspondiente, así como los decretos que armoni zaban las mismas, esto es, Decretos 090 de 2013, 542, 559 y 588 de 2015.

Argumentó que fue analizada la norma que dio origen a la urbanización la cual fue producto de la aplicabilidad del Decreto 327 de 2004, por medio del cual se reglamentó el tratamiento de desarrollo s y generaba la obligatoriedad de destinar espacios reservados a la implantación de equipamientos entre otros dotacionales educativos de diferentes escalas denominadas cesiones comunales.

Que en el caso concreto, eran aplicables el Decreto 449 de 2006 – Plan Maestro de Equipamiento Educativo - instrumento de gestión urbana de nivel jerárquico que defin ía entre otros temas la localización de nuevos equipamientos y el aprovechamiento de las zonas de cesión.

Maestro de Equipamiento Educativo - instrumento de gestión urbana de nivel jerárquico que defin ía entre otros temas la localización de nuevos equipamientos y el aprovechamiento de las zonas de cesión.

Afirmó que fue realizada la contratación de una consultoría integral para la obtención de la licencia de construcción y los permisos necesarios para la construcción del nuevo colegio en el lote ciudad de Techo I, que permitiera cumplir los programas educativos del componente prior itario del Plan de Desarrollo de Bogotá 20122016.

Que el 14 de enero de 2016, luego del trámite de aprobación de pólizas fue firmada el acta de inicio con un plazo inicial de 7 meses, contemplando el diseño de un colegio de 4.79 m2 en cumplimiento con7

PROCESO NÚM.:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADA:

ASUNTO:

110013343058201675100

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

CONJUNTO RESIDENCIAL RINCÓN DE TECHO II

BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Y OTROS

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

los estándares establecidos en el Decreto 449 de 2006 y su modificación 174 de 2013, con el fin de albergar 555 alumnos de primera infancia. No obstante, el contrato 3699 de 2015, se encontraba suspendido hasta tanto no hubiera un pronunciamiento de la Curaduría Urbana.

Precisó que la SED desde la primera reunión realizada el 11 de julio manifestó a la comunidad en cabeza del administrador del conjunto, la necesidad de presentar y socializar el proyecto, por lo que fue

Precisó que la SED desde la primera reunión realizada el 11 de julio manifestó a la comunidad en cabeza del administrador del conjunto, la necesidad de presentar y socializar el proyecto, por lo que fue programada la reunión de socialización para el 9 de agosto de 2016, la cual fue cancelada y reprogramada mediante radicado S – 2016120178 para el 20 de agosto de 2016, con la participación de la DADEP, Alcaldía Local, dirección local y la comunidad involucrada.

Que el 20 de agosto del mismo año, funcionarios de la SED, y dirección local, escucharon las manifestaciones y argumentos de protesta frente al proyecto de consultoría, a lo que respondieron con la explicación de los temas normativos relacionados con la cesión y legalidad del predio.

Acotó qu e l a comunidad no permitió la socialización del proyecto argumentando que su construcción no cumplía con el área mínima requerida por el Ministerio de Educación, a lo que se sumaba que quitaba zonas verdes a la comunidad y no servía como medio de evacuación del conjunto.

Señaló que no e ra acertado citar las normas del Decreto 327 de 2004, toda vez que no comprendían el marco para la expedición del acto administrativo que d aba origen a la urbanización , teniendo en cuenta que en virtud de la circular N° 008 la norma original para el caso en estudio correspondía a la Resolución 258 de 1993, y el área del predio para un equipamiento de escala vecinal tenía como techo una hectárea, es decir 10.000 m2 con un máximo de 1410.

Sostuvo que el día 10 de diciembre de 2016, se reunieron funcionarios

para un equipamiento de escala vecinal tenía como techo una hectárea, es decir 10.000 m2 con un máximo de 1410.

Sostuvo que el día 10 de diciembre de 2016, se reunieron funcionarios de la Alcaldía local de Kennedy, Dirección Local de Educación, Cuerpo de Bomberos, Secretaría de Educación Distrital y líderes de la zona de8

PROCESO NÚM.:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADA:

ASUNTO:

110013343058201675100

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

CONJUNTO RESIDENCIAL RINCÓN DE TECHO II

BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Y OTROS

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

influencia directa del proyecto, con el fin de socializarlo, aclarar dudas, y escuchar las apreciaciones por parte de la comunidad.

Aclaró que la SED en cumplimiento de la norma aplicable a la infraestructura educativa, eval uó desde la consecución del predio y la concepción del proyecto , la posibilidad de acceso al mismo , pudiendo verificar que no era necesario adelantar un plan de regularización de tráfico dadas las condiciones favorables de accesibilidad mediante dos vías vehiculares.

En cuanto a la etapa de ejecución de la obra indicó que una vez contaran con la licencia de construcción y fuera finalizado el contrato de consultoría N° 3699 de 2015 , procedería a adelantar la licitación para dicha etapa en la cual e ra obligatorio que el contratista reali zara y entregara plan de manejo de tráfico, el cual debía ser aprobado por la Secretaría de Movilidad del sector.

dicha etapa en la cual e ra obligatorio que el contratista reali zara y entregara plan de manejo de tráfico, el cual debía ser aprobado por la Secretaría de Movilidad del sector.

Adujo que era falso que con la construcción del colegio se bloque ara la única zona de atención de emergencias, dado que si bien el predio había sido históricamente utilizado para tal fin, no era el pertinente, ya que el conjunto c ontaba con tres accesos peatonales uno de los cuales se encontraba cerrado y el otro desuso.

Que en reunión del 10 de diciembre de 2016, la Alcaldía indicó que los bomberos de la localidad contaban con un camión escalera que permitía el acceso a los conjuntos sin ingresar a predios vecinales, sin embargo, el tema de atención de emergencias tenía un componente de corresponsabilidad, en cuanto el conjunto debía cumplir con medidas e implementar entre ellas un plan de emergencias , el cual no había sido radicado por la urbanización ante las autoridades competentes.

Adujo que, si bien e ra cierto que toda obra genera ba algún tipo de impacto, la SED estaba en la obligación de dar cumplimiento a todas las normas establecidas en pro de evitar la contaminación ambiental , la generación de residuos de la obra, contaminación auditiva , manejo de9

PROCESO NÚM.:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADA:

ASUNTO:

110013343058201675100

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

CONJUNTO RESIDENCIAL RINCÓN DE TECHO II

BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Y OTROS

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

CONJUNTO RESIDENCIAL RINCÓN DE TECHO II

BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Y OTROS

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

residuos sólidos, con la implementación del plan de manejo ambiental.

Afirmó que el predio a intervenir no hacia parte de la estructura ecológica principal, dado que no se encontraba clasificado en ninguna de las categorías establecidas para los componentes de parques urbanos o corredores ecológicos , así como tampoco pertenecía al sistema de áreas protegidas del Distrito Capital identificadas en el Decreto 190 de 2004.

Sobre la afectación a las redes de servicios públicos señaló que la SED desde el análisis técnico, manifestó que no se generaba tal afectación, toda vez que el conjunto dispon ía de redes de alc antarillado pluvial en el predio sobre el cual sería realizada la construcción.

Finalmente, el proyecto se encontraba en etapa de estudios, diseños, y obtención de licencia, razón por la cual será SED no estaba causando afectación alguna.

Propusieron como excepciones, i) inexistencia de la vulneración de los derechos e intereses colectivos esgrimidos en la demanda, ii) ponderación de los efectos de la medida cautelar, iii) ausencia de daño contingente, iv) ausencia del daño contingente, v) presunción de legalidad de los actos administrativos, vi) inexistencia del nexo causal entre los derechos colectivos vulnerados y la actuación u omisión por parte de las entidades distritales., vii) excepción genérica.

legalidad de los actos administrativos, vi) inexistencia del nexo causal entre los derechos colectivos vulnerados y la actuación u omisión por parte de las entidades distritales., vii) excepción genérica.

1.3.2 Secretarías de Planeación y Ambiente de Bogotá

Señalaron que el área sobre la que se pr oyecta la construcción del colegio corresponde a una zona de cesión para equipamiento comunal público, la cual fue aprobada en el momento en que se desarrolló el sector a través del acto administrativo de licenciamiento y el plano urbanístico correspondiente.

Conforme al uso destinado para el área de cesión identificada como10

PROCESO NÚM.:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADA:

ASUNTO:

110013343058201675100

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

CONJUNTO RESIDENCIAL RINCÓN DE TECHO II

BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Y OTROS

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

servicio comunal en el plano urbanístico K13 4 -00 la construcción y funcionamiento de un colegio en la misma se ajustaba a la normatividad ya que en el plano de la urbanización se previó el uso permitido por el POT, en el artículo 262 del Decreto Distrital 190 de 2004, a través del cual se adoptó el plan maestro de equipamientos educativos.

Adujo que el predio sobre el cual se proyecta la construcción del colegio ciudad de techo no fue destinado urbanísticamente en el referido plano a conformar un parque, zona verde o punto de emergencia, así como tampoco existía restricción de tipo ambiental en el mismo.

ciudad de techo no fue destinado urbanísticamente en el referido plano a conformar un parque, zona verde o punto de emergencia, así como tampoco existía restricción de tipo ambiental en el mismo.

Argumentó que el Decreto Distrital 327 de 2004, no era aplicable al caso, toda vez que su expedición se produjo con posterioridad a la Resolución 258 de 1993, bajo la cual fue autorizado el desarrollo de la urbanización Ciudad el Techo, predio objeto de licencia que se enc ontraba bajo el tratamiento de consolidación por tratarse de una urbanización ya desarrollada.

Precisó que de conformidad con memorando emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad fue verificado que el terreno con nomenclatura carrera 80 B N° 6 -71, urbanización de Techo I, no se encontraba dentro de los límites legales de los parques ecológicos distritales de humedal el burro y techo , y tampoco formaba parte de la estructura ecológica principal del Distrito Capital.

Afirmó que la obra seria realizada con el único fin de brindar mayor bienestar a toda la comunidad, previo estudio riguroso de aplicabilidad de las normas urbanísticas aplicables incluyendo la que dio origen a la urbanización.

Sobre la afectación al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público, dijo que la SED dio cumplimiento a las normas urbanísticas aplicables a las intervenciones realizadas a las infraestructuras educativas11

PROCESO NÚM.:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADA:

ASUNTO:

110013343058201675100

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

infraestructuras educativas11

PROCESO NÚM.:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADA:

ASUNTO:

110013343058201675100

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

CONJUNTO RESIDENCIAL RINCÓN DE TECHO II

BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Y OTROS

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

Respecto al acceso a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública, señaló que en ningún momento fueron vulnerados los derechos atendiendo que lo pretendido era colaborar para que el conjunto realizara mantenimiento y reubicación de las redes sanitarias, las cuales se enc ontraban dentro del predio donde se iba a implantar el colegio ciudad de techo.

En relación con el derecho a la realización de construcciones edificaciones y desarrollo urbanos respetando las disposiciones jurídicas, hizo énfasis en los procesos de ejecución de los contratos y consultoría, con el fin de dar riguroso cumplimiento a las normas vigentes.

Señaló, que no existía vulneración de derecho colectivos, toda vez que se cumplían con las normas urbanísticas aplicables al uso del suelo y construcción de este tipo de infraestructuras . Propuso como excepciones, i) la falta de legitimación en la causa, ii) la improcedencia de la acción popular para debatir la legalidad de actos administrativos y contratos.

1.3.3 Inversiones Antri, vinculada al medio del control no presentó escrito contestando la demanda.

1.4 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1.4.1 Secretaría de Educación Distrital, Departamento

1.3.3 Inversiones Antri, vinculada al medio del control no presentó escrito contestando la demanda.

1.4 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1.4.1 Secretaría de Educación Distrital, Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Planeación.

Las entidades demandadas presentaron de mane ra conjunta los alegatos de conclusión reiterando los argumentos presentados en la contestación de la demanda y en síntesis manifestando que se encuentra probado a lo largo del proceso lo siguiente:

La urbanización Ciudad Techo, tuvo su origen mediante la resolución N°12

PROCESO NÚM.:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADA:

ASUNTO:

110013343058201675100

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

CONJUNTO RESIDENCIAL RINCÓN DE TECHO II

BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Y OTROS

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

258 de 1993, por la cual se aprobó el plano definitivo de la Urbanización Ciudad Techo, con plano K 13/4-00 sobre el cual se definían zonas de cesión, que para el caso de interés se identificaba como suelo de servicio comunal con área de 4181m2.

Afirmó que el Decreto 449 de 2006, señaló los criterios para la definición de las escalas urbanísticas del equipamiento que para el caso en el que la institución educativa no haga parte del sistema integrado de que trata el artículo 19 del mismo Decreto debe aplicarse la ponderación de dicho

de las escalas urbanísticas del equipamiento que para el caso en el que la institución educativa no haga parte del sistema integrado de que trata el artículo 19 del mismo Decreto debe aplicarse la ponderación de dicho parágrafo para determinación de la escala, situación que le aplica al predio objeto del proceso.

Que el predio sobre el cual se proyect ó la construcción del Colegio Ciudad Techo en el plano no fue destinado urbanísticamente a conformar un parque, zona verde o punto de emergencia en la ciudad, así como tampoco existía restricción de tipo ambiental en el mismo.

El Curador Urbano concedió la licencia de construcción, la cual quedó ejecutoriada el 18 de abril de 2017, quedando comprobada la socialización suficiente del proyecto ante la comunidad y la insuficiencia de cupos en la misma localidad.

1.4.2 Veeduría Ciudadana

El veedor ciudadano man ifestó en síntesis que la presente acción popular no pretend ía atacar sólo la licencia de construcción, sino, detener la tala de árboles, atendiendo que nada se había dicho relativo al proyecto de arborización y el contrato o convenio de cooperación con el Jardín Botánico, así mismo, los accionados desconocían de plano los atributos del derecho a la participación ciudadana, por lo que al encontrar probada la vulnerac ión de los derechos s olicitaba fueran declaradas a favor de la comunidad las pretensiones primera, segunda y quinta de la demanda.13

PROCESO NÚM.:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADA:

ASUNTO:

110013343058201675100

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

PROCESO NÚM.:

MEDIO DE CONTROL:

DEMANDANTE:

DEMANDADA:

ASUNTO:

110013343058201675100

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

CONJUNTO RESIDENCIAL RINCÓN DE TECHO II

BOGOTÁ D.C. – SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Y OTROS

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

1.4.3 Conjunto Residencial de Techo

Reiteró los argumentos de la demanda, y señalo en síntesis que en la construcción del colegio se debió tener en cuenta que el sector est aba construido sobre zona de humedales y rellenos, los cuales no eran terrenos aptos para ese tipo de construcciones máxime si las edificaciones del conjunto residencial ha bían sufrido un proceso de sedimentación que produjo el deterioro de los inmuebles.

Alegó que las pruebas testimoniales da ban cuenta que el proyecto carece de requisitos urbanísticos al demostrarse que debía realizarse en un área de mayor extensión y no en el área de 4.141.81 m2, atendiendo la zona de aislamiento residencial.

Finalmente resaltó que no se ha llevado a cabo la socialización del proyecto con la comunidad.

2. ACTUACIÓN PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

2.1. Previo reparto, la demanda fue admitida por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58.°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante auto de fecha once (11) de enero de 2017.

2.2. Efectuado el traslado, los entes demandados presentaron su escrito de contestación en término.

mediante auto de fecha once (11) de enero de 2017.

2.2. Efectuado el traslado, los entes demandados presentaron su escrito de contestación en término.

2.3. La audiencia especial de pacto de cumplimiento a la que se refie

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...