TA CUN - 11001334305820160016801-(11-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334305820160016801-(11-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C, once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Radicado: 11001 – 33 – 43 – 058 – 2016 – 00168– 01
Demandante: Jhon Fredy Ríos y Otros
Demandado: Nación – Ministerio De Defensa – Ejército Nacional
Medio de control: Reparación Directa
Instancia: Segunda
Sistema: Oralidad
Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida 9 de junio de 2021, proferida por el Juz gado 58 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá _ sección Tercera, que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1.1. De la demanda
El escrito de la demanda fue presentado el 15 de marzo de 2016 , ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, la parte demandante solicitó las siguientes:
4. DE LAS PRETENSIONES
4.1. Declaratoria de Responsabilidad
4.1.1. Declárase que La (sic) Nación colombiana - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional es administrativamente responsable por el daño antijurídico causado a la parte demandante, con ocasión de
4.1. Declaratoria de Responsabilidad
4.1.1. Declárase que La (sic) Nación colombiana - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional es administrativamente responsable por el daño antijurídico causado a la parte demandante, con ocasión de las lesiones personales sufridas por el SLP. John Fredy Ríos, en hechos ocurridos el 27 de marzo de 2014 en la vereda Los Alpes del municipio de Fortul, departamento de Arauca, y como consecu encia de ello deberá efectuar las siguientes condenas a título de indemnización integral para los respectivos demandantes.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 058 – 2016 – 00168– 01
Demandante: John Fredy Ríos y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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4.2. Daño moral
4.2.1. Condénese a La (sic) Nación colombiana - Ministerio De Defensa - Ejército Nacional a pagar, por concepto de p erjuicios morales subjetivos, los salarios mínimos legales que a continuación se indican y se reclaman por el daño causado en los demandantes relacionados en el numeral 2 supra, con ocasión de las lesiones personales producidas en el SLP. John Fredy Ríos en las condiciones descritas en el acápite de hechos, numeral 3 supra, de este escrito.
4.2.2. Respecto al daño moral la reiterada jurisprudencia del Consejo de Estado ha sostenido que las lesiones padecidas por el directamente afectado, hace presumir el dolor y la aflicción de sus parientes así:
"Al respecto el Consejo de Estado ha indicado"... la simple acreditación
de Estado ha sostenido que las lesiones padecidas por el directamente afectado, hace presumir el dolor y la aflicción de sus parientes así:
"Al respecto el Consejo de Estado ha indicado"... la simple acreditación de tal circunstancia, para los eventos de perjuicios morales reclamados por abuel os, padres, hermanas, hermanos y nietos cuando alguno de estos haya muerto o sufrido una lesión, a partir del contenido del artículo 42 de la Carta Política, debe presumirse, que el peticionario ha sufrido el perjuicio solicitado". (Resaltos fuera del texto).
(…)
4.2.5. Teniendo en cuenta que de acuerdo al artíc ulo 90 Superior el Estado debe reparar todo daño antijurídico que le sea imputable, se pretende, que el Estado indemnice por concepto de perjuicios morales lo siguiente:
DAMNIFICADO CALIDAD SMLMV VALOR
ACTUAL John Fredy Ríos Víctima directa 100 $68.945.400,oo Leidys Yovana Valencia Arias Comp. Perm. 100 $68.945.400,oo Stefanny Alejandra Ríos Valencia Hija 100 $68.945.400,oo John Jairo Ríos Valencia Hijo 100 $68.945.400,oo Flor María Ríos Calderón Madre 100 $68.945.400,oo Yefrin Enrique Rodríguez Ríos Hermano 50 $34.472.700,oo Yesica Yurani Rodríguez Ríos Hermana 50 $34.472.700,oo Duberley Gaviria Ríos Hermano 50 $34.472.700,oo
Yesica Yurani Rodríguez Ríos Hermana 50 $34.472.700,oo Duberley Gaviria Ríos Hermano 50 $34.472.700,oo Yoanicaciani Rodríguez Ríos Hermano 50 $34.472.700,oo Juan Guillermo Rodríguez Ríos Hermano 50 $34.472.700,oo TOTAL 750 $517.090.500,ooRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 058 – 2016 – 00168– 01
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Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional
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4.3. Daño a la vida de relación
4.3.1. Condénese a La Nación colombiana - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional a pagar, por concepto de daño a la vida de relación, los salarios mínimos legales qué se indicarán a continuación por el valor vigente en pesos al momento de la ejecución de la providencia que ponga fin al proceso, junto con los intereses moratorios causados desde tal decisión.
(…)
4.3.4. Las graves lesiones sufridas por John Fredy Ríos han significado para sus familiares cambios o alteraciones en el desarrollo cotidiano de sus vidas, en especial en el ámbito de sus relaciones interpersonales. De manera que las lesiones padecidas no pueden ser valoradas únicamente en relación a la afectación psicofísica propia de la víctima directa, bajo la denominación del daño a la salud. Ha sido el
H. Consejo de Estado, quien había reconocido que dicha s lesiones también alteran de manera grave las condiciones habituales o de
la víctima directa, bajo la denominación del daño a la salud. Ha sido el
H. Consejo de Estado, quien había reconocido que dicha s lesiones también alteran de manera grave las condiciones habituales o de existencia de las personas. Así las cosas, deberá reconocerse este perjuicio a los miembros del núcleo familiar del directamente lesionado, pues se han visto privados no solo de la realización de actividades vitales y placenteras con la víctima directa debido al daño psicofísico sufrido, también han resultado afectadas en su capacidad para relacionarse de manera plena con otras personas o las cosas del mundo.
4.3.5. Para los efectos de la presente demanda los daños a la vida de relación se estiman así:
DAMNIFICADO CALIDAD SMLMV VALOR
ACTUAL John Fredy Ríos Víctima directa 100 $68.945.400,oo Leidys Yovana Valencia Arias Comp. Perm. 100 $68.945.400,oo Stefanny Alejandra Ríos Valencia Hija 100 $68.945.400,oo John Jairo Ríos Valencia Hijo 100 $68.945.400,oo TOTAL 300 $206.836.200,oo
4.4. Daño a la salud
4.4.1. Condénese a La (sic) Nación colombiana - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, a pagar a John Fredy Ríos, por concepto de daños a la salud, los salarios mínimos legales mensuales vigentes que se indicarán a continuación, por el valor vigente en pesos al momento de la ejecución de la providencia que ponga fin al proceso, junto con los intereses moratorios causados desde tal decisión.
que se indicarán a continuación, por el valor vigente en pesos al momento de la ejecución de la providencia que ponga fin al proceso, junto con los intereses moratorios causados desde tal decisión.
(…)Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 058 – 2016 – 00168– 01
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4.4.4. En consecuencia, una vez acreditada la grave afectación a la salud sufrida por el señor J ohn Fredy Ríos conforme al índice de pérdida de la capacidad laboral establecida en el Acta de Junta Medical Laboral No. 77354, es procedente conforme a los cr iterios esbozados por el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la sentencia en cita, efectuar los siguientes reconocimientos:
DAMNIFICADO CALIDAD SMLMV VALOR
ACTUAL John Fredy Ríos Lesionado 100 $68.945.400,oo TOTAL 100 $68.945.400,oo
4.5. Perjuicios materiales
4.5.1. Lucro Cesante
Condénese a La (sic) Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional pagará a John Fredy Ríos, víctima directa de las lesiones personales, por concepto de perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante debido y futuro, las sumas de dinero que cubran la supresión de la productividad económica que éste habría de devengar por el resto de su vida probable. Toda vez que su capacidad productiva no se hubiese visto menguada de no ser por la lesión sufrida, en los
supresión de la productividad económica que éste habría de devengar por el resto de su vida probable. Toda vez que su capacidad productiva no se hubiese visto menguada de no ser por la lesión sufrida, en los términos ya descritos.
Así las cosas, tenemos que la víctima lesionada al momento de los hechos, devengaba de su actividad laboral una renta mensual equivalente a $862.400, la cual destinaba a su manutención personal y a la de su familia. Estos valores han sido ajustados con base en los índices de precios al consumidor (total nacional), que correspondan al mes de marzo de 2014 (IPC inicial) y al mes anterior a la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación (IPC final), junto con los intereses moratorios que se causen a partir de la ejecutoria, lo que se dice expresado en los siguientes literales:
La víctima al momento de los hechos, tenía 35 años de edad, es decir que su expectativa de vida de acuerdo a la resolución 1555 de 2010 es de 45,6 años (547,2 meses).
a) La cantidad de meses durante los cuales la víctima verá su capacidad laboral disminuida es de 547,2 meses, periodo que se divide en dos:
Meses debidos que es el lapso transcurrido entre la fecha de la causación del daño antijurídico (marzo de 2014) y la presentación de la solicitud de conciliación ( diciembre de 2015 ) para un total de 21 meses.
Meses futuros que es la diferencia entre total de meses y los me ses debidos, es decir, 526,2 meses, por sumas liquidadas proyectadas por
la solicitud de conciliación ( diciembre de 2015 ) para un total de 21 meses.
Meses futuros que es la diferencia entre total de meses y los me ses debidos, es decir, 526,2 meses, por sumas liquidadas proyectadas por el resto de la vida probable de la persona que será indemnizada.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 058 – 2016 – 00168– 01
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b) La renta mensual que deven gaba la víctima de su actividad como soldado profesional era de $862.400, el cual debe te nerse en cuenta como salario base de liquidación.
Indemnización por lucro cesante Consolidado o Debido (L.C.C.)
L.C.C. Rf x (1+i) md -1 = $862.400,oo x 19.9163 = $17.175.817,12
Indemnización por Lucro Cesante Futuro (L.C.F)
L.C.F Rf x (1+i) mf-1 = $862.400,oo x 189.4668 = i (1+ i) mf
$163.396.168,32
Perjuicios materiales Valor Lucro cesante consolidado o debido $17.175.817,12 Lucro cesante futuro $163.396.168,32 Total perjuicios materiales $180.571.985,44
1.2. De los hechos
El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza.
En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 48 de 1993, John
1.2. De los hechos
El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza.
En cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 48 de 1993, John Fredy Ríos, fue inscrito al servicio militar obligatorio, el cual efectuó efectivamente.
Al término del servicio militar obligatorio, decidió voluntariamente vincularse a las filas del Ejército Nacional en calidad de soldado profesional.
El 27 de marzo de 2014, siendo las 10:05 a.m., se encontraba con la tropa del Primer Pelotón de la Compañía B del Batallón Especial Energético Vial No 14 "CT Miguel Lara", realizando un registro a una mata de monte en la vereda Los Alpes del municipio de For tul-Arauca, con el fin de ubicar la Base de Patrulla Móvil (BPM), establecer seguridad perimétrica y, brindar seguridad alRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 058 – 2016 – 00168– 01
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personal de trabajadores del Oleoducto Bicentenario, en cumplimiento de la operación REPÚBLICA Misión Táctica Matriz No. 3.
El grupo EXDE del Ejército Nacional, advertido de la posible presencia de artefactos explosivos en la zona donde se llevaría a cabo la misión, ingresó y procedió a registrar el lugar , manifestando no encontrar ningú n elemento explosivo.
A consecuencia de lo anter ior, se ordenó el ingreso de la tropa en el lugar y
procedió a registrar el lugar , manifestando no encontrar ningú n elemento explosivo.
A consecuencia de lo anter ior, se ordenó el ingreso de la tropa en el lugar y durante su desplazamiento, el SLP. John Fredy Ríos accionó una mina no detectada previamente, causándole múltiples heridas, entre ellas, la amputación de su pierna izquierda terc io y medio, herida en regi ón lumbosacra, herida de reja costal derecha y brazo derecho, y heridas en cara secundarias.
Mientras el SLP. Edimer Escobar López, comandante del Grupo EXDE, intentaba auxiliar al SLP. Ríos, accionó otro artefacto explosivo no detectado que causó graves lesiones en ambos uniformados.
El grupo EXDE ingresó nuevamente en el área y desactivó 10 minas más.
El 14 de abril de 2015, fue practicada la respectiva Junta Médica Laboral al SLP. John Fredy Ríos y se asignó un porcentaje de pérdida de la capacidad laboral equivalente al 90%.
1.3. De los argumentos de la parte demandante
Refiere que existió falla del servicio imputable a la Administración, porque fue producto del incumplimiento del Manuel Preservación del Personal del Ejército Nacional y es causa de terminante de las lesiones sufridas por el SLP. John Fredy Ríos. Es claro, que se pres entó una grave falla del servicio en laRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 058 – 2016 – 00168– 01
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planeación y ejecución de una operación militar, que careció de toda la táctica que se exige para proteger la vida de los uniformados y que, en virtud de ello, fue sometido a un riesgo que no tenía la obligación de soportar, situación que le generó una pérdida de la capacidad laboral.
2. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Se opuso a las pretensiones de la demanda y sostuvo que en el presente caso la responsabilidad por las lesiones que sufrió John Fredy Ríos en su condición de soldado profesional no es atribuible a la Entidad demandada, sino son un riesgo propio del servicio derivado de la actividad de defensa nacional, por lo que su causa es ilícita y estaba en el deber jurídico de soportarlo.
Sostuvo que debido al elevado nivel de riesgo presente en las actividades que desarrollan los miembros de la Fuerzas Armadas estos están sometidos a un régimen prestacional de naturaleza especial que reconocen circunstancias de riesgo particul ar connatural a sus actividades, sin que en principio resulte posible deducir responsabilidad adicional por parte del Estado.
Indicó que, actualmente, el Estado colombiano se encuentra en prórroga para el cumplimiento total de la Convención de Otawa, razó n por la cual no puede predicarse su incumplimiento.
Manifestó que en el presente caso no se configuró una falla del servicio, no obra prueba en el expediente que permita tener por acreditada la relación d e causalidad entre la falla alegada y el perjuici o, esto porque la Entidad dio
Manifestó que en el presente caso no se configuró una falla del servicio, no obra prueba en el expediente que permita tener por acreditada la relación d e causalidad entre la falla alegada y el perjuici o, esto porque la Entidad dio cumplimiento a todas las órdenes de los superiores para adelantar la operación República y cumplió a cabalidad con todos sus protocolos de seguridad.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 058 – 2016 – 00168– 01
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Propuso las excepciones: i) hecho exclusivo de un tercero, porque las lesiones fueron producidas por la implantación de un artefacto explosivo improvisado realizada por grupos subversivos ilegales ii) riesgo propio del servicio y causa lícita y iii) falta de prueba de la existencia de la falla del servicio, consideró que hay ausencia total de medios probatorios que permitan acreditar la falla del servicio por parte del Ejército Nacional.
2.1. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado
Guardó silencio.
3. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 9 de junio de 2021 , el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera negó las pretensiones de la demanda.
Señaló que está acreditado que el soldado profesional John Fredy Ríos sufrió una afectación a su integridad psicofísica, porque así lo evidencia, el informe administrativo por lesiones en el que se puso de presente que el uniformado
Señaló que está acreditado que el soldado profesional John Fredy Ríos sufrió una afectación a su integridad psicofísica, porque así lo evidencia, el informe administrativo por lesiones en el que se puso de presente que el uniformado fue víctima de una mina antipersona l que le provocó una lesión en el pie izquierdo y el Acta de Junta Médica Laboral No. 77354 practicada el 14 de abril de 201537 en la que se anotó que dado la gravedad de la precitada lesión tuvieron que proceder a la amputación de un tercio de su pierna i zquierda, entre otras lesiones, situación que le generó una pérdida de capacidad laboral de 90%
En cuanto a la imputación indic ó que a j uicio de reproche que de cara a la jurisprudencia unificada de la Sección Tercera del Consejo de Estado no puede fundamentar la obligación resarcitoria en casos como el presente, pues se trata de una obligación que aún no resulta vinculante para el Estado debidoRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 058 – 2016 – 00168– 01
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al trámite y autorización de la prórroga que se realizó en el marco de la décima reunión de Estados parte, celebrada en el 2010, en Ginebra, Suiza.
Sin perjuicio de lo anterior, señaló que de las pruebas allegadas, no se puede inferir la existencia de una falla del servicio en la planeación o realización de la operación “Matriz 03 – República” que pudiera comprome ter la
Sin perjuicio de lo anterior, señaló que de las pruebas allegadas, no se puede inferir la existencia de una falla del servicio en la planeación o realización de la operación “Matriz 03 – República” que pudiera comprome ter la responsabilidad de la Administración, dado que a partir de las doc umentales aportadas al proceso se trató de una operación autorizada en la que para el desplazamiento seguro de la tropa se utilizó el grupo EXDE.
Lo primero es señalar que de acuerdo al Manual de Preservación del Personal del Ejército Nacional EJC 5.5. del año 2009, aportado al proceso, las directivas preventivas de lesiones y muerte por minas establecen:
“La forma de evitar caer en las minas de alto, bajo poder y antipersonal, es haber analizado el terreno, no dejarse llevar del afán de llegar, de la emoción del éxito, provocado por los señuelos que los terroristas le colocan a la tropa conduciéndola a zonas preparadas y los importante fortaleciendo los equipos exde, empleándolos de acuerdo a las normas.
Normas de seguridad para el comandante: (…)
f. Garantizar que en los cursos y entrenamientos de guía canino sea enviado el binomio completo, para que iniciar relación de afecto desde el primer día, de lo contrario la instrucción se pierde.
h. Garantizar cursos de guías caninos mínimo de tres meses y medio.
- Deben garantizar la salud de los caninos deben salir del área remota con su guía y los enfermero s de estos animales deben estar en una unidad fija para atenderlos y procurar su rehabilitación.
o. Consolidar el equipo EXDE en las compañías para que no se pierda el liderazgo del comandante de dicho equipo.
con su guía y los enfermero s de estos animales deben estar en una unidad fija para atenderlos y procurar su rehabilitación.
o. Consolidar el equipo EXDE en las compañías para que no se pierda el liderazgo del comandante de dicho equipo.
p. Mantener los grupos EXDE con personal ent renado, y evitar completarlos con soldados inexpertos por más antiguo que sean.
q. Los soldados del grupo EXDE no deben ser empleados para completar co ntraguerrillas ni cubrir faltantes por retiros bajas o deserciones.Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 058 – 2016 – 00168– 01
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r. Mantener el personal actualizado con técnicas que emplean los terroristas, tipo de explosivos, modo de ubicarlos, lecciones aprendidas y todo lo que estime conveniente.
s. El grupo EXDE es efectivo en la medida que se emplee como está estandarizado para el Ejército Nacional. Los comandantes son los que tienen el poder de hacerlos eficientes o deficientes.
t. Hasta la fecha lo más efectivo contra las minas es el binomio canino. ¿Por qué no emplearlo bien?.
u. Las novedades se presentan por indisciplina táctica, mal empleo del personal y recargar de trabajo a los grupos EXDE.
Sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales se desarrolló la operación No. 03 MatrizRepúblicay, en especial, el proceso de verificación que adelantó el mencionado grupo especializado en la detección de
Sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en las cuales se desarrolló la operación No. 03 MatrizRepúblicay, en especial, el proceso de verificación que adelantó el mencionado grupo especializado en la detección de explosivos, previo a que el SLP John Fredy Ríos resultara lesionado al igual que el SLP Edimer Escobar López con la detonación de un AEI dan cuenta el informativo administrativo por lesiones de 7 de abril de 2014, el radiograma de operación inmediata de 27 de marzo de 2014 y los testimonios del sv. Madrigal Madrigal José Mauricio, Edimer Escobar López y el mismo demandante John Fredy Ríos.
Indicó que, en efecto, la declaración realizada por el sargento viceprimero José Mauricio Madrigal Madrigal permite inferir que el procedimiento o protocolo para la desactivación de las minas fue realizado por el grupo exde, lo anterior a pesar de que el canino no pudiera detectar l os artefactos explosivos improvisados. En su declaración 14 de mayo de 2014”45, dada en el marco del proceso disciplinario No.003 de 2014, este manifestó:
“(…) el día 26 de marzo de 2014 me dieron la orden de moverme hacia el kilómet ro del oleoducto de bi centenario 215 para prestar una seguridad a los trabajadores del OBC ya que allí se encontraba una afectación al tubo, se realizó el movimiento por la noche el día 26 sin ninguna novedad el día 27 de marzo de 2014 en el programa de las 6 de la mañana en el programa con el comandante del batallón me dieron la orden de una seguridad puntual a los trabajadores de bicentenario con el punto de la BPM al punto donde se encontraba la
de la mañana en el programa con el comandante del batallón me dieron la orden de una seguridad puntual a los trabajadores de bicentenario con el punto de la BPM al punto donde se encontraba la Afectación me quedaba a 600 metros me moví más cerca hacia el sitio de los hechos a las 08:30 cuando llegamos al sitio se dio la ordenRadicado No. 11001 – 33 – 43 – 058 – 2016 – 00168– 01
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revisar con el grupo EXDE cuando el grupo EXDE terminó de revisar un posible punto donde no íbamos a quedarnos y pase revista, como en ningún momento el perro roky dio positivo si había artefacto o no, di la orden de tomar el dispositivo en el punto ingreso la primera escuadra sin novedad la segunda escuadra sin novedad y al ingresar el último hombre de la tercera escuadra fue cuando escuché la activación de la mina resultando afectado el soldado profesional. RIOS de inmediato grito todo el mundo se quede quieto y se abre una brecha para llegar hacia donde el soldado empezamos la evacuación del soldado por la brecha y ya saliendo de la maraña el soldado ESCOBAR saca el pie del camino y queda afectado el s egundo soldado, salgo de la maraña y por medio telefónico se toma contacto con el comando superior se hace la evacuación de los dos soldados a campo abierto y a los 20 minutos se hace la extracción del helicóptero. (…) PREGUNTADO: man ifieste al despacho qu ien iba al mando del desplazamiento CONTESTO: yo. PREGUNTADO: manifieste al
campo abierto y a los 20 minutos se hace la extracción del helicóptero. (…) PREGUNTADO: man ifieste al despacho qu ien iba al mando del desplazamiento CONTESTO: yo. PREGUNTADO: manifieste al despacho si el pelotón cuenta con un grupo EXDE en caso afirmativo diga cómo se compone el mismo. CONTESTO: si, un soldado profesional de 05 años es el comandante del EXDE un binomio canino un detectorista y uno operador del ecaes. PREGUNTADO: manifieste al despacho si a la hora de llegar al sitio fue hecho registrado.
CONTESTO: por el grupo EXDE sí. PREGUNTADO: manifieste al despacho si el lugar donde fue acti vado el AEI había sido registrado, en caso afirmativo, decir quien hizo dicho registro. CONTESTO: si, el registro lo hizo el soldado profesional GOMEZ con el canino ROCKY, también ingreso al aérea el soldado profesional ESCOBAR comandante del EXDE, el sold ado ESCOBAR MURILLO el detectorista y el soldado TORRES. PREGUNTADO: manifieste al despacho si tenían información sobre el AEI en el sector. CONTESTO: sobre el sector donde estamos patrullando si.” PREGUNTADO: Diga al despacho que medidas le han indicado usted a sus subalternos para el manejo del AEI. CONTESTO: Si hay un AEI tiene que hacer una demarcación se le informa al comandante del batallón y a orden y criterio del grupo exde se destruye el AEI. PREGUNTADO: Manifieste al Despacho quien salido herido por los hechos del 27 de marzo de 2014: CONTESTO: salió herido el soldado profesional RIOS, soldado profesional TORRES, soldado profesional ESCOBAR.
al Despacho quien salido herido por los hechos del 27 de marzo de 2014: CONTESTO: salió herido el soldado profesional RIOS, soldado profesional TORRES, soldado profesional ESCOBAR.
PREGUNTADO: manifieste al despacho si agregar, corregir o enmendar en esta diligencia. CONTESTO: Si, el enemigo está utilizando químicos que le están echando a la mina para que el perro no la detecte se pudo comprobar ya que el grupo exde delta del BAEEV16 utilizaron dos perros después de la situación y no detectaron ninguna mina, se pasó a Rocky de nuevo y no se dete ctó mina alguna, hace un año que se reentrenaba al grupo exde”
Indicó que s e suma la declaración del soldado profesional Edimer Escobar López, comandante del grupo exde rendida el 10 de junio de 2014 en el proceso disciplinario No. 003 - 2014 sobre los hechos ocurridos el 27 de marzo de 2014, así:Radicado No. 11001 – 33 – 43 – 058 – 2016 – 00168– 01
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Sentencia de Segunda Instancia 12
Preguntado: Haga un relato de claro, amplio y detallado, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desar rollaron los hechos: Contestó: Para la fecha del 27 de marzo de 2 014, yo pertenecía a la BAEV 14 y era orgánico el primer pelotón de la compañía prestando seguridad al oleoducto bicentenario ya que había
hechos: Contestó: Para la fecha del 27 de marzo de 2 014, yo pertenecía a la BAEV 14 y era orgánico el primer pelotón de la compañía prestando seguridad al oleoducto bicentenario ya que había sufrido un atentado, había que prestarle seguridad ya que iba a llegar una maquinaria y un personal para la reparació n, cuando íbamos a ubicar la base de patrulla móvil el equipo exde revisó el sector de la mata de monte, cuando dieron la orden de cómo era la ubicación, se inició el ingreso a la BPM, cua ndo ya estábamos activa un AEI el dragoneante Ríos John Fredy al momento se hace la evacuación yo lo iba sacando cargado y en ese momento yo active el otro AEI quedando herido y sufriendo amputación el pie izquierdo y múltiples heridas.
En igual sentido, que el demandante John Fredy Ríos quien el que el 10 de julio de 2014, rindió declaración en el proceso disciplinario No. 003 -2014 sobre los hechos ocurridos el 27 de marzo de 2014, así:
“Preguntado: Haga un relato de claro, amplio y detallado, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se desarrolla ron los hechos: Contestó: Lo que se estaba haciendo era que los devolvieron porque había una voladura de un tubo del bicentenario y de Ecopetrol, entonces fuimos a prestarles seguridad a las máquinas y a la gente y se hizo normal. Tomaron la media que era revisar el QTH con el grupo EXDE, yo llegue entre los últimos había mucha gente ahí, en adelante no me acuerdo de nada. Preguntado: Donde se encontraba el día 27
se hizo normal. Tomaron la media que era revisar el QTH con el grupo EXDE, yo llegue entre los últimos había mucha gente ahí, en adelante no me acuerdo de nada. Preguntado: Donde se encontraba el día 27 de marzo de 2014. Contestó: E n la vereda los Alpes municipio de Fortul, Arauca. Preguntado: Qu e labores y funciones se encontraba realizando en el sector. Contestó: Prestando seguridad al oleoducto bicentenario. Pregunta Quien era el comandante para el día 27 de marzo de 2014. Cont estó: Mi primero Madrigal Madrid. Preguntado: Manifiéstele al Despacho si el pelotón de la compañía B contaba con grupo exde y en caso afirmativo manifieste quien lo compone.
Contestó: Si, no me acuerdo bien, eran cuatro soldados, uno de ellos era el comandante. (…) Preguntado: Manifieste al Despacho si tenían información acerca de la presencia de
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