TA CUN - 11001334305820170031201-(30-06-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334305820170031201-(30-06-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 110013343 058 2017 00312 01
Demandante: Demandado:
Nelson Mauricio Cotrina y otros NaciónMinisterio de Defensa NacionalEjército Nacional Tema: Lesiones soldado profesional AEI ausencia EXDE
Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra de la sentencia del diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera; que accedió a las pretensiones.
I. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1 La demanda Mediante escrito presentado el 11 de diciembre de 20171, los señores Nelson Mauricio Cotrina, Lizeth Carrascal Quintero, Jaider Giovanny Ny Cotrina Carrascal, María Ana Elvira Cotrina y María Esther Cotrina, por intermedio de apoderado judicial instauraron 1 Expediente digital, anexo 1Expediente: 201700312
Demandante: Nelson Mauricio Cotrina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de Colombia 2 acción de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de DefensaEjército Nacional solicitaron que se declararan patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados por las lesiones sufridas por el soldado profesional Nelson
2 acción de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de DefensaEjército Nacional solicitaron que se declararan patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados por las lesiones sufridas por el soldado profesional Nelson Mauricio Cotrina el 26 de febrero de 2016. Solicitaron: PRETENSIONES “PRIMERO: Se declare responsable y condene a pagar a LA NACIÓN, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, a favor de mis poderdantes NELSON MAURICIO COTRINA, LIZETH CARRASCAL QUINTERO, MARIA ANA ELVIRA COTRINA, FANNY LUZLADY COTRINA COTRINA, MARIA ESTHER COTRINA, JAIDER GEOVANNY COTRINA CARRASCAL, a quienes represento, por falla del servicio, por los hechos ocurridos el día veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016).
SEGUNDO: CONDENAR a pagar a LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL, como reparación del daño ocasionado , a favor de mis mandantes, o a quién los represente legalmente en sus derechos por los perjuicios morales, materiales y daño a la salud, las siguientes sumas de dinero: TERCERO: Perjuicios Morales por la cantidad de cien salarios mínimos mensuales legales vigentes. (100 s.m.m.l.v) por cada uno de mis mandantes, por las graves y penosas angustias que por la afectación a la salud y las graves y penosas angustias por la afectación a la salud y las graves secuelas que hoy soporta, derivadas de los
mis mandantes, por las graves y penosas angustias que por la afectación a la salud y las graves y penosas angustias por la afectación a la salud y las graves secuelas que hoy soporta, derivadas de los hechos ocurridos el 26 de febrero de 2016:
NOMBRE CALIDAD PERJUICIO
Nelson Mauricio Cotrina Lesionado 100 SMLV Lizeth Carrascal Quintero Esposa 100 SMLV Jaidep Geovan Ny Cotrina Carrascal Hijo 100 SMLV Maria Ana Elvira Cotrina Madre 100 SMLV Fany Luzlady Cotrina Cotrina Hermana 100 SMLV Maria Esther Cotrina Cotrina Hermana 100 SMLV d) Por perjuicios materiales:
2. Por Lucro cesante y daño emergente futuros: Estos graves inconvenientes de su salud, se traducen, obviamente, en perjuicios económicos hacia el futuro, los cuales, según el promedio de vida, están calculados en $634.410.000.oo, resultantes de multiplicar el salario mínimo legal mensual vigente por el número de meses que comprenden a 38 años futuros que le faltaría para cumplir 75 años de edad probable en Colombia. 3. por perjuicios daño a la salud: en razón al cambio altamente desfavorable de sus condiciones y calidad de vida, derivados de los traumatismos psicológicos que la víctima soporto, el valor de 100Expediente: 201700312
Demandante: Nelson Mauricio Cotrina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de Colombia
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traumatismos psicológicos que la víctima soporto, el valor de 100Expediente: 201700312
Demandante: Nelson Mauricio Cotrina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de Colombia 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el señor poderdante NELSON MAURICIO COTRINA, es decir $77.371.700.oo. 1.3. Que como consecuencia de la condena en abstracto que eventualmente haya de proferirse, según Ias circunstancias probatorias del proceso, se disponga del cumplimiento de lo preceptuado por los artículos 207 y 208 del Código de Procedimiento Civil. 1.4. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto el art. 92 incisos 2 del C.P.A.C.A., devengando intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, en concordancia con el art. 195 numeral 3. 1.5. Las condenas impuestas a entidades públicas serán cumplidas en un plazo máximo de 10 meses contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia, con fundamento en el art. 192 incisos 2 del C.P.A.C.A. 1.6. Expedir, por Secretaria del Juzgado, copia o fotocopia auténtica con constancia de notificación y ejecutoria, con destino a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el art. 192 inciso 7 del CCA, para que este Despacho dentro de los 10 días
con constancia de notificación y ejecutoria, con destino a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con el art. 192 inciso 7 del CCA, para que este Despacho dentro de los 10 días siguientes a su recibo, la remite a In Subsecretaría Jurídica del Ejército Nacional o a la autoridad que corresponda al momento de dictarse la sentencia condenatoria, para el trámite presupuestal respectivo La situación fáctica que sustenta la demanda, se concreta así: El señor Nelson Mauricio Cotrina, es miembro activo del Ejército Nacional, en el grado de soldado profesional, adscrito a la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 20. El día veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), en cumplimiento de la misión Fauna 001, durante un desplazamiento táctico pedestre le fue activado un artefacto explosivo, por terroristas del ELN al paso de la patrulla, como consecuencia de este hecho recibió lesiones el señor Nelson Mauricio Cotrina, en el tercero (3) y cuarto (4) y quinto (5) de la mano derecha, fue emitido vía área al Grupo Mecanizado No. I6, donde se le prestaron los primeros auxilios. Por esos hechos se adelantó el informativo administrativo por lesiones No. 003/2016 del Catorce de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016), el cual fue calificado, según el Decreto 1796 del 2000, en el servicio como consecuencia del combate o accidente relacionados con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de
Decreto 1796 del 2000, en el servicio como consecuencia del combate o accidente relacionados con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional,
LITERAL (C).
Por las lesiones causadas la Dirección de Sanidad, adelantó la Junta Médico Laboral No. 929I1 del Siete (7) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la cual le determinó una disminución de la capacidad laboral del 21.67%.Expediente: 201700312
Demandante: Nelson Mauricio Cotrina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de Colombia
4 Las lesiones ocurrieron por no adelantar las actuaciones necesarias para menoscabar el riesgo propio de un conflicto armado interno, el sentido de la seguridad para el desplazamiento de la tropa, ni se realizaron los estudios previos para determinar las condiciones del terreno que pudieran establecer la presencia de las cargas explosivas, situación que pudo ser prevista, pero con característica de previsible. 1.2. Contestación de la demanda La Nación-Ejército Nacional contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones 2. Señaló que no había ningún fundamento de responsabilidad aplicable al caso de autos y que no se habían acreditado los elementos del daño porque no se probó cual fue la obligación que incumplió el Ejército Nacional. Señaló: Las lesiones que sufrió el señor Nelson Mauricio Cotrina en su condición de soldado profesional no son atribuibles a la Entidad demandada, sino que son un riesgo propio del servicio derivado de la actividad de defensa nacional.
Las lesiones que sufrió el señor Nelson Mauricio Cotrina en su condición de soldado profesional no son atribuibles a la Entidad demandada, sino que son un riesgo propio del servicio derivado de la actividad de defensa nacional. En el caso de autos se presentó la causal eximente de responsabilidad denominado hecho determinante de un tercero porque fue el grupo guerrillero ELN quien puso el artefacto explosivo improvisado. No se acreditó que el señor Nelson Mauricio Cotrina en su calidad de soldado profesional fuera expuesto a un riesgo mayor al que debía asumir. No se logró acreditar ninguna falla del servicio pues los hechos del debate se enmarcan en actos propios del servicio, por ello el actuar de las fuerzas subversivas rompe el nexo causal entre la entidad demandada y el daño que padeció el demandante. Propuso como excepciones i) daño no imputable al Estado, ii) riesgo propio del servicio e ii) inexistencia de medios probatorios que endilguen falla en el servicio de la entidad. Y como eximente de responsabilidad formuló el hecho de un tercero. 2 Expediente digital, anexo 3Expediente: 201700312
Demandante: Nelson Mauricio Cotrina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de Colombia 5 1.3. Sentencia de primera instancia El Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, profirió sentencia el diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021); mediante la cual accedió a las pretensiones al considerar que3: Los grupos Exde eran los encargados de verificar todas las áreas de seguridad
Sección Tercera, profirió sentencia el diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021); mediante la cual accedió a las pretensiones al considerar que3: Los grupos Exde eran los encargados de verificar todas las áreas de seguridad a ocupar, registrar los puntos críticos y pasos obligatorios, determinar y ubicar las zonas de amenaza para la Unidad y ubicar, localizar y destruir los campos minados y explosivos sobre las rutas asignadas entre otra. La misión táctica “Fauna 001” del 26 de febrero de 2016 no contaba con grupo EXDE y se desconocieron las órdenes de no avanzar en la noche ni utilizar carreteras, vías, trochas o senderos por ser estos lugares con donde habitualmente los grupos ilegales siembran artefactos explosivos improvisados, situación que puso en riesgo la vida e integridad psicofísica del demandante Nelson Mauricio Cotrina.
El a quo resolvió: FALLA Primero: Declarar patrimonial y extracontractualmente responsable a la Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional por los daños causados a los demandantes con ocasión de las lesiones personales sufridas por el señor Nelson Mauricio Cotrina el 26 de febrero de 2016.
Segundo: Condenar a la Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional a pagar al demandante Nelson Mauricio Cotrina, a título de lucro cesante futuro y consolidado la suma de cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos siete pesos con sesenta y ocho centavos ($55.857.907,68)
lucro cesante futuro y consolidado la suma de cincuenta y cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil novecientos siete pesos con sesenta y ocho centavos ($55.857.907,68) Tercero: Condenar a la Nación-Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional a pagar a los demandantes, a título de perjuicios morales las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la ejecutoria de esta sentencia. PERJUICIOS MORALES 3 Expediente digital, anexo 24Expediente: 201700312
Demandante: Nelson Mauricio Cotrina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de Colombia
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Cuarto: Condenar a la Nación-Ministerio de DefensaEjército Nacional a pagar al demandante Nelson Mauricio Cotrina, a título de daño a la salud, el equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la ejecutoria de esta sentencia.
Quinto: Negar las demás pretensiones, con fundamento en la parte motiva de la presente providencia.
Sexto: Sin costas en esta instancia. Séptimo: Cumplir esta sentencia dentro de los términos previstos en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011. ( …) 1.4. El recurso de apelación La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia4, en el que insistió que lo ocurrido con el soldado profesional Nelson Mauricio Cotrina fue un riesgo propio. Señaló: El soldado asumió de manera voluntaria cualquier riesgo que se pudiera
instancia4, en el que insistió que lo ocurrido con el soldado profesional Nelson Mauricio Cotrina fue un riesgo propio. Señaló: El soldado asumió de manera voluntaria cualquier riesgo que se pudiera presentar en la ejecución de las actividades propias del servicio. En ningún momento se colocó al señor Nelson Mauricio Cotrina en una situación superior de peligro o realizar una actividad por fuera de sus funciones. No se acreditó por parte de los demandantes la falla de la Entidad, se señaló que “en el presente caso, no se hizo alusión, ni se aportó prueba cierta por parte del apoderado de la parte demandante sobre la lesión sufrida, secuelas y porcentaje de incapacidad, falta de elementos básicos, limitaciones, capacidades. lo determinante fue el hecho de un tercero, pues en la zona en la cual ocurrieron los hechos estaba rodeada de grupos subversivos. 4 Expediente digital, anexo 27
NOMBRE CALIDAD SMLV
NELSON MAURICIO COTRINA Víctima directa 40
LIZETH CARRASCAL
QUINTERO
Esposa 40
JAIDER GEOVANNY
COTRINA CARRASCAL
Hijo 40
MARIA ANA ELVIRA
COTRINA
Madre 40
FANNY LUZLADY
COTRINA COTRINA
Hermana 20
MARIA ESTHER
COTRINA COTRINA Hermana 20Expediente: 201700312
Demandante: Nelson Mauricio Cotrina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de Colombia 7 1.5. Trámite de segunda instancia
COTRINA COTRINA Hermana 20Expediente: 201700312
Demandante: Nelson Mauricio Cotrina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de Colombia 7 1.5. Trámite de segunda instancia El expediente fue radicado en esta Corporación el 21 de octubre de 20225 y mediante providencia de 19 de mayo de 2023 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión. Subsiguientemente y por igual término, al Ministerio Público para que emitiera su concepto. 1.6Alegatos de conclusión La parte actora, la demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES
1. Presupuestos procesales Competencia Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el diez (10) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) por el Juzgado Cincuenta y Ocho (58) Administrativo de Bogotá, en un proceso que tiene vocación de doble instancia, de conformidad con los artículos 153 y 155 numeral 6 del C.P.A.C.A.
Acción procedente La acción de reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, según lo dispone el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. 5 SAMAIExpediente: 201700312
estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo, según lo dispone el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA. 5 SAMAIExpediente: 201700312
Demandante: Nelson Mauricio Cotrina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de Colombia
8 En este caso la acción procedente es la de reparación directa, porque se reclama la reparación de un daño proveniente de un hecho imputable a la entidad pública demandada. Vigencia de la acción El artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo., señala que la acción de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajo público o por cualquiera otra causa. El daño que se reclama en el presente proceso tiene en las lesiones del señor Nelson Mauricio Cotrina de un 27.67%, de la cual tuvo conocimiento con el acta de junta médica Laboral No. 92914 del 7 de marzo de 20176 la cual le fue notificada hasta el 4 de mayo de 2017 7, razón por la cual el término de caducidad inició el 5 de mayo siguiente, teniendo en hasta el 5 de mayo de 2019 para presentar la demanda. El 11 de octubre de 2017, la parte demandante presentó conciliación prejudicial ante la Procuraduría Tercera Judicial para asuntos administrativos la cual se desarrolló el 5 de
El 11 de octubre de 2017, la parte demandante presentó conciliación prejudicial ante la Procuraduría Tercera Judicial para asuntos administrativos la cual se desarrolló el 5 de diciembre de 2017 y se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio. Entonces, se suspendieron los términos desde el 11 de octubre hasta el 5 de diciembre de 2017 y como la demanda se presentó el 11 de diciembre de 2017 se encuentra que fue en tiempo. Legitimación en la causa De conformidad con los registros civiles aportados al plenario se logró acreditar que los demandantes comparecen al proceso en la siguiente calidad: NOMBRE CALIDAD FOLIOS Nelson Mauricio Cotrina Víctima directa Fl 3 c. pruebas 2 Lizeth Carrascal Quintero Esposa Fl 4, 13 c. pruebas 2 Jaider Geovanny Cotrina Carrascal Hijo Fl 11 c. pruebas 2 Maria Ana Elvira Cotrina Madre Fl 3 c. pruebas 2 Fanny Luzlady Cotrina Hermana de la víctima Fl 7 c. 6 Expediente digital, anexo 2, pg 3 7 Expediente digital, anexo 2, pg 3Expediente: 201700312
Demandante: Nelson Mauricio Cotrina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de Colombia
9 Cotrina pruebas 2 María Esther Cotrina Cotrina Hermana de la víctima Fl 9 c. pruebas 2 Ahora bien, la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se encuentra legitimada en la causa por pasiva al encontrarse probado que en el momento en el que
Cotrina Hermana de la víctima Fl 9 c. pruebas 2 Ahora bien, la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se encuentra legitimada en la causa por pasiva al encontrarse probado que en el momento en el que señor Nelson Mauricio Cotrina sufrió una lesión hacia parte del Ejército Nacional. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, es administrativamente responsable de los perjuicios padecidos por los demandantes, con ocasión de la lesión del señor Nelson Mauricio Cotrina ocurridas el 26 de febrero 2016, en cumplimiento de la orden “fauna 001” del 26 de febrero de 2016. En evento de encontrarse probada la responsabilidad de la demandada, la Sala deberá determinar si procede el reconocimiento y liquidación de los perjuicios materiales reclamados.
De manera que se estudiarán: i) los hechos probados; ii) el marco de la responsabilidad del Estado derivada de los daños sufridos por el personal militar a causa de la detonación de artefactos explosivos y, iii) el caso concreto; para determinar si existe o no responsabilidad estatal. 2.1 Pruebas trasladadas Advierte la Sala que, se incorporaron algunos documentos que hicieron parte de las investigaciones penales y disciplinarias adelantadas por el Ministerio de DefensaEjército Nacional, bajo radicado Nos. Indagación Preliminar 001 -2016/ 030 de 2018 de la Décima Octava Brigada en contra del subteniente Héctor Álzate Manchola por los
Ejército Nacional, bajo radicado Nos. Indagación Preliminar 001 -2016/ 030 de 2018 de la Décima Octava Brigada en contra del subteniente Héctor Álzate Manchola por los hechos ocurridos el 26 de febrero de 2016 en los resultaron heridos algunos soldados en el desarrollo de la misión táctica Fauna 001 y la investigación penal adelantada por los mismos hechos por el Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar bajo radicado No.
608. En dicho documento obran los siguientes documentos: Copia orden de operaciones fragmentarias FAUNA N°001 de la Orden de Operaciones “República” BR18.Expediente: 201700312
Demandante: Nelson Mauricio Cotrina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de Colombia 10 Copia informe por término de la operación FAUNA N°001 lapso 02 de febrero al 29 de febrero de 2016. Copia de los INSITOP del día 25 al 26 de febrero de 2016. Copia del libro de programas del comandante del Grupo de Caballería Mecanizado N° 18 “Gral. Reveiz Pizarro” del 22 al 26 de febrero de 2016. Copia del libro de programas del oficial de operaciones del Grupo de Caballería Mecanizado N°18 “Gral. Reveiz Pizarro” del 22 al 26 de febrero de 2016. Copia del radiograma N° 10696 de fecha 12 de septiembre de 2015 agregación operacional desde el 03 al 27 de febrero de 2016. Copias actas de reuniones operacionales desde el 25 de enero de 2016 al 27 de febrero de 2016.
operacional desde el 03 al 27 de febrero de 2016. Copias actas de reuniones operacionales desde el 25 de enero de 2016 al 27 de febrero de 2016. Copia seguimiento diario movimiento, Grupo Reveiz Pizarro del 01 de enero de 2016 al 27 de febrero del 2016. Copia oficio 7544 de fecha 13 de julio de 2015 mediante el cual el Comando de la Décima Octava Brigada emite ordenes de carácter permanente. Copia oficio 008813 de fecha 05 de agosto de 2015 mediante el cual el Comando de la Décima Octava Brigada emite ordenes de carácter permanente. Copia oficio 008778 de fecha 05 de agosto de 2015 mediante el cual el Comando de la Décima Octava Brigada emite ordenes de carácter permanente. Mediante el cual se ordena realizar movimientos nocturnos. Copia oficio N° 2108 de fecha 6 de mayo de 2016, emitido por el señor TC. JAVIER DAVID PEREZ DURAN, en calidad de comandante del Grupo de Caballería Mecanizado N° 18 “Gral. Gabriel Reveiz Prizarro”. mediante el cual señala entre otras cosas evitar en todo momento desplazarse sobre caminos, trochas, picas, carreteras. - Copia del manual de funciones de los Comandantes de Pequeñas Unidades. Copia de la investigación Radicado N° 608/J47IPM, delito por establecer en averiguación de responsables. Adelantada por el Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del C.G.P., las pruebas practicadas
averiguación de responsables. Adelantada por el Juzgado 47 de Instrucción Penal Militar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del C.G.P., las pruebas practicadas en otro expediente podrán trasladarse siempre que en el proceso de origen se hubiese practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella, lo que de entrada significa que las pruebas practicadas en el proceso penal podrán valorarse sin limitaciones. Finalmente, se advierte que esta prueba documental tiene la calidad de reservada oExpediente: 201700312
Demandante: Nelson Mauricio Cotrina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de Colombia 11 de secreta, de conformidad con el artículo 74 de la Constitución Política, toda vez que los documentos que obran en el expediente gozan de estrecha relación con la seguridad Nacional del País, razón por la cual la cual la Sala omitirá enunciarlos, empero, realizará el estudio de los documentos con dicha condición. 2.2 Hechos probados El señor Nelson Mauricio Cotrina ingresó al Ejército Nacional en el mes de junio del año 2000 y para el día 26 de febrero de 2016 se desempeñaba como soldado profesional de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 20 de la Décimo Octava División, en el municipio de Saravena, Arauca, desempeñándose como fusilero de la mencionada Unidad.8
El 1 de febrero de 2016, el Grupo de Caballería Mecanizado No. 18 del Ejército Nacional emitió la orden fragmentaria de operaciones “Fauna 001”, de la operación Serenidad, que a su vez integraba la orden general de operaciones República con el
Nacional emitió la orden fragmentaria de operaciones “Fauna 001”, de la operación Serenidad, que a su vez integraba la orden general de operaciones República con el fin de desarrollar una operación de control territorial para proteger en forma permanente la población civil, sus bienes y los recursos del Estado en la jurisdicción asignada a la unidad. Además, la misión tenía por objeto arremeter contra el grupo guerrillero Ejército de Liberación Nacional -ELN-. Dentro de las instrucciones para el desarrollo de la misión se señaló lo siguiente: “Ingenieros: Toda la tropa participante en la operación emplean al máximo los grupos Exde para sus desplazamientos, con misiones y capacidades propias para la búsqueda, detección y localización de minado táctico, asegurar áreas de infiltración y rutas de abastecimiento, con el fin de intensificar las protección de sus tropas, con el fin de garantizar su movilidad dentro del campo de combate. Si no se cuenta con el Exde se solicitara a la Unidad Táctica el apoyo con el Exde Delta que permanece en alistamiento en el sector del aeropuerto en caso de ser requerido por algún pelotón”. (…) Las tropas deben evitar sus movimientos e infiltraciones a partir de las 19:00 horas hasta las 4:00 horas, evitando en todo momento desplazarse sobre caminos, trochas, picas y carreteras. Lo anterior, teniendo en cuenta que una vez detectado el eje de avance de las tropas por los bandidos estos proceden a colocar minas antipersonales delante (…)
teniendo en cuenta que una vez detectado el eje de avance de las tropas por los bandidos estos proceden a colocar minas antipersonales delante (…) La orden de operación “Fauna 001” de 1.° de febrero de 2016, realizada por el comandante del Grupo de Caballería Mecanizado No. 18 del Ejército Nacional, en el marco de la operación Serenidad, que a su vez integraba la orden general de operaciones República, da cuenta de manera general de las instrucciones dadas 8 Expediente digital, anexo 8Expediente: 201700312
Demandante: Nelson Mauricio Cotrina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional de Colombia 12 respecto de la utilización de grupos Exde para su ejecución, para adelantar las labores de detección y destrucción de artefactos explosivos improvisados, porque tenían conocimiento de la dificultad geográfica que presentaba la zona y la recomendación clara de evitar hacer desplazamientos de la tropa por caminos, trochas, picas y carreteras, para evitar la activación de artefactos explosivos improvisados sembrados por grupos insurgentes, así9: “Ingenieros: tropas participante en la operación emplean al máximo los grupos Exde para sus desplazamientos, con misiones y capacidades propias para la búsqueda, detección y localización de minado táctico, asegurar áreas de infiltración y rutas de abastecimiento, con el fin de intensificar las protección de sus tropas, con el fin de garantizar su movilidad dentro del campo de combate, si no se cuenta con el Exde se solicitara a la Unidad Táctica el apoyo con
abastecimiento, con el fin de intensificar las protección de sus tropas, con el fin de garantizar su movilidad dentro del campo de combate, si no se cuenta con el Exde se solicitara a la Unidad Táctica el apoyo con el Exde Delta que permanece en alistamiento en el sector del aeropuerto en caso de ser requerido por algún pelotón”. (…) Las tropas deben evitar sus movimientos e infiltraciones a partir de las 19:00 horas hasta las 4:00 horas, evitando en todo momento desplazarse sobre caminos, trochas, picas y carreteras. Lo anterior, teniendo en cuenta que una vez detectado el eje de avance de las tropas por los bandidos estos proceden a colocar minas antipersonales delante En el libro de libro del comandante de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 20 se dejó anotación respecto de los hechos del 26 de febrero de 2016 en el que los agentes del Ejército fueron víctimas de la explosión del artefacto explosivo improvisado plantado por guerrilleros del ELN, por el cual resultó muerto un soldado y varios heridos, así10 Anotación 27 de febrero de 2016: (…) no se entiende cómo es posible que van a desarrollar un movimiento por la vía, eso no se puede hacer se pierde la Unidad de mando, en la noche no se hacen regresos se colocan puestos de observación y escucha, no podemos cambiar seguridad por comodidad, por eso los movimientos no son por el derecho de la vía y por eso todos los días se leen las técnicas de patrullaje, señores no podemos cometer errores, a raíz de todo eso
seguridad por comodidad, por eso los movimientos no son por el derecho de la vía y por eso todos los días se leen las técnicas de patrullaje, señores no podemos cometer errores, a raíz de todo eso tenemos 2 soldados muertos y 3 heridos, por no hacer las cosas bien (…) El 27 de febrero de 2016, el soldado profesional Nelson Mauricio Cotrina le informó al comandante 2do, el señor Héctor Fabián Manchola Álzate los hechos ocurridos el 26 9 Expediente digital, proceso disciplinario No. 001 de 2016 fl 931 10 Expediente digital, proceso disciplinario No. 001 de 2016, parte 2 fl 245Expediente: 201700312
Demandante: Nelson Mauricio Cotrina y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defen
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