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TA CUN - 11001334305820210004901-(07-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334305820210004901-(07-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “A” Magistrado Ponente: NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES Bogotá D.C. 7 de mayo de 2021. Radicación Número: 11001-33-43-058-2021-00049-01 Accionante: Laura Camila Rodríguez Varón Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia. I. OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN. Corresponde a la Sala conocer en segunda instancia la impugnación presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Salud y Protección Social, la AEROCIVIL y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia contra la sentencia proferida el 23 de marzo de 2021, por la cual el Juzgado 58 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Tercera resolvió amparar el derecho fundamental de locomoción, dentro de la acción de tutela instaurada por Laura Camila Rodríguez Varón en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Cancillería de Colombia, el Consulado de Colombia en Sao Paulo, la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Transporte, la AEROCIVIL y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. II. ANTECEDENTES: La parte actora relató los siguientes hechos (fols. 1 a 2 del documento electrónico denominado “01Demanda.pdf”): El 19 de noviembre de 2020 viajó con su esposo y su hijo de 2 años a Brasil, teniendo vuelo de regreso el 7 de febrero de 2021. El 27 de enero de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular 081 suspendiendo en forma indefinida los vuelos

viajó con su esposo y su hijo de 2 años a Brasil, teniendo vuelo de regreso el 7 de febrero de 2021. El 27 de enero de 2021 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular 081 suspendiendo en forma indefinida los vuelos comerciales directos entre BrasilPágina 2 de 22 Radicación Número: 11001-33-43-058-2021-00049-01 Accionante: Laura Camila Rodríguez Varón Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

y Colombia o a través de conexión, por lo cual no pudo abordar el vuelo que tenía comprado para su regreso al país. Se contactó con el Consulado de Colombia en San Paulo, en orden a buscar una solución para regresar al país, sin embargo, no ha obtenido respuesta, recibiendo tan solo un comunicado del 5 de marzo de 2021 en donde el Ministerio de Salud y Protección Social indicó que los vuelos humanitarios tienen bloqueo para llegar a Colombia. 2. Con fundamento en lo expuesto acude al mecanismo constitucional de la acción de tutela solicitando (fol. 1 ib.): 1. “Amparar mis derechos fundamentales vulnerados por el accionado a través de sus actuaciones contrarias a mandatos, principios y valores constitucionales, al negar la posibilidad de regresar a Colombia desde Brasil a través de un vuelo humanitario autorizado por el Ministerio de Salud y organizado la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia, entre otras instituciones. 2. Ordenar al Ministerio de Salud la autorización para la realización de los vuelos humanitarios que sean necesarios para transportar a los colombianos que no pudieron regresar a Brasil como consecuencia de la decisión del Ministerio de Salud de prohibir vuelos comerciales entre Brasil y Colombia. 3. Ordenar a la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Migración Colombia y todas las instituciones involucradas, la organización de los vuelos humanitarios que sean necesarios para garantizar el regreso seguro de los colombianos y residentes que quedaron varados en Brasil ante el cierre de los vuelos comerciales.” III. LA ACTUACIÓN PROCESAL.

1. La presente acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado 58 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Tercera (documento electrónico denominado “02ActaReparto.pdf”), el cual por auto del 9 de marzo de 2021 (documento electrónico denominado “03Admisorio.pdf”) resolvió admitirla, ordenando notificar a la Presidencia de la República y al Ministerio de Salud y Protección Social, en calidad de accionados, a Migración Colombia, a la AEROCIVIL, al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Cancillería de Colombia, el Consulado de Colombia en Sao Paulo y al Ministerio de Transporte, en calidad de vinculados, para que en el término de dos (2) días allegaran informe sobre los hechos fundamento de la presente acción. La Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil - AEROCIVIL emitió informe, a través de apoderado judicial (documento electrónico denominadoPágina 3 de 22 Radicación Número: 11001-33-43-058-2021-00049-01 Accionante: Laura Camila Rodríguez Varón Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

“05RespuestaAeronautica.pdf”), haciendo un análisis de la normativa que regula sus competencias, las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional a causa del virus COVID 19, entre ellas la expedición de la Resolución 080 de 2021 por parte del Ministerio de Salud y Protección Social por la cual se suspendió el ingreso a territorio colombiano los vuelos provenientes de Brasil, directos o por conexión, a partir del 29 de enero de 2021, no siendo competencia de la entidad autorizar un vuelo humanitario para la tutelante, pues resaltó que su función es verificar la documentación que los operadores aéreos presentan para la realización material de un vuelo conforme a lo establecido en los reglamentos aeronáuticos. Solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela, pues no ha vulnerado derecho fundamental alguno en cabeza de la tutelante. La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia emitió informe, a través de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (documento electrónico denominado “06RespuestaMigracion.pdf”), haciendo un análisis de la normativa que regula sus competencias, las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para enfrentar la llegada del virus COVID 19 al país, precisando respecto al caso bajo estudio que la tutelante era conocedora desde el 7 de enero de 2020 del Estado de Emergencia de Salud Pública con ocasión del nuevo virus, por lo tanto, al emprender bajo su propio albedrio y riesgo un viaje de vacaciones y luego permanecer en Brasil, denota su falta de diligencia en aplazar su viaje de vacaciones e incluso hacer las gestiones para organizar su retorno con la debida antelación, antes de que el gobierno colombiano impusiera las restricciones en orden a mitigar y evitar el contagio de la nueva variante del COVID 19 proveniente de Brasil, especialmente mediante la Resolución 080 de 2021. Precisó que la entidad conforme al artículo 6 de la referida resolución, sólo se encarga de reportar la información de los pasajeros a las entidades

en orden a mitigar y evitar el contagio de la nueva variante del COVID 19 proveniente de Brasil, especialmente mediante la Resolución 080 de 2021. Precisó que la entidad conforme al artículo 6 de la referida resolución, sólo se encarga de reportar la información de los pasajeros a las entidades de salud, a su vez, prevé la responsabilidad de pasajeros de cumplir con las obligaciones contenidas en la Resolución 1627 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por lo que Migración Colombia no tiene la facultad de impedir el ingreso de connacionales a territorio colombiano. Llamó la atención de las aerolíneas quienes pese a ser conocedoras que, desde el 29 de enero de 2021, se suspendió el ingreso de pasajeros provenientes de Brasil continúan realizando su actividad comercial y dando falsas expectativas a los usuarios para posteriormente cancelar los vuelos sustentando su actuar en lasPágina 4 de 22 Radicación Número: 11001-33-43-058-2021-00049-01 Accionante: Laura Camila Rodríguez Varón Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

medidas sanitarias adoptadas por las autoridades nacionales, sin brindarles solución alguna respecto a los vuelos comprados. Finalizó solicitando se declarara la falta de legitimación por pasiva de la entidad puesto que no ha vulnerado derechos fundamentales de la actora y no tiene competencia para atender las pretensiones incoadas por la tutelante, como tampoco presta servicios de vuelos internacionales hacia territorio colombiano. El Ministerio de Relaciones Exteriores emitió informe, a través de la Directora de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano (documento electrónico denominado “08RespuestaCancilleria.pdf”), haciendo un análisis de la normativa que regula sus competencias, la distinción de aquellas con relación a las de Migración Colombia, a su vez, se refirió a las actuaciones adelantadas por la entidad en orden a garantizar los derechos de los colombianos barados en Brasil, al respecto contó que a través del Consulado de Colombia en Sao Paulo se han realizado las siguientes gestiones: • El 1 de febrero de 2021, solicitó instrucciones a la Coordinación de Asistencia a Connacionales, sobre la posible autorización de recurso del Fondo Especial para las Migraciones -FEMo autorización de un vuelo humanitario, cuando se reportaban 82 solicitudes. • El 3 de febrero de 2021 la entidad requerida contestó indicando que estaba realizando consultas con Migración Colombia y la Aerocivil, a fin de conocer el mecanismo a seguir en caso de programación de un eventual vuelo humanitario, a su vez, que no se había considerado la posibilidad de asignación de recursos por parte del FEM. • Al 5 de febrero de 2021 habían 169 solicitudes,

reiterando la petición anterior a la Coordinación de Asistencia a Connacionales. • El 9 de febrero de 2021 la tutelante se contactó por primera vez con el consulado, indicando que tenía un vuelo de regreso para el 10 de febrero, el que había sido cancelado, informó que se encontraba con su hijo y su esposo y necesitaban retornar al país, ya que su es profesor de la Universidad Distrital y del Colegio Odontológico Colombiano, ante lo cual se le informó sobre la vigencia de la Resolución 080 de 2021 sin que tengan instrucción para realizarse un vuelo humanitario, pero le solicitaron datos para la inclusión en la base de datos, previo envío de la información se incluyó en dicha base.Página 5 de 22 Radicación Número: 11001-33-43-058-2021-00049-01 Accionante: Laura Camila Rodríguez Varón Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

  • El 13 de febrero de 2021 la tutelante reiteró su solicitud ante el consulado. • El 11 de febrero de 2021 solicitó a todas las personas que les escribieron, llenar un formulario de Googleforms en orden a tener la información de todos los peticionarios, el que fue diligenciado por la actora el 13 de febrero de 2021. • El 16 de febrero de 2021 remitió al país las cifras actualizadas de todos los solicitantes, 230, solicitando información de un vuelo humanitario o asignación de recursos del FEM. • El 17 de febrero de 2021 la tutelante se comunicó nuevamente, reiterando su solicitud nuevamente y que sus días como turista estaban proximos a vencer, ante lo cual al día siguiente se le recomendó entrar en contacto con la Policía Federal (entidad migratoria en Brasil) y exponer el caso del cierre de fronteras aéreas para pasajeros que se encuentran en Brasil, en orden a que pudieran orientarle a solicitar una prórroga de tiempo en dicho país. • El 23 de febrero de 2021 el Consulado se reunió con la Dirección de Asuntos Consulares, solicitándole nuevamente un vuelo humanitario y la asignación de recurso del FEM, ante lo cual se les informó que se haría en los próximos días una reunión entre las autoridades competentes para evaluar la posibilidad de un vuelo humanitario y se podrían en conocimiento las preocupaciones, las solicitudes a la fecha, 262, entre otros. • El 24 de febrero de 2021 la tuelante se comunicó nuevamente, reiterando la solicitud, ante lo cual se le informó las gestiones realizadas por el consulado, encontrándose en análisis las solicitudes. • Los 24 y 25 de febrero de 2021, el consulado realizó la verificación de información registrada por los solicitantes con las compañías aéreas, encontrando que la actora tenía un vuelo para el 10 de febrero, pero fue cancelado por Copa

encontrándose en análisis las solicitudes. • Los 24 y 25 de febrero de 2021, el consulado realizó la verificación de información registrada por los solicitantes con las compañías aéreas, encontrando que la actora tenía un vuelo para el 10 de febrero, pero fue cancelado por Copa Airlines. • El 26 de febrero de 2021, el consulado solicitó asignación de recursos del FEM para apoyo con albergue y alimentación a los afectados con la Resolución 080 de 2021, entre los cuales se halla la actora. • El 26 de febrero de 2021, el consulado se reunió con el Ministerio de Relaciones Exteriores (Vicecanciller, Directora de Asuntos Consulares, Embajador de Colombia en Brasil, Cónsules en Sao Paulo y Brasilia), Director de Migración Colombia y representantes del Ministerio de Salud, donde se solicitó la posibilidad de realizar un vuelo humanitario, en donde elPágina 6 de 22 Radicación Número: 11001-33-43-058-2021-00049-01 Accionante: Laura Camila Rodríguez Varón Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

Ministerio de Salud y Protección Social manifestó que no existía la posibilidad de realización del vuelo humanitario. • El 3 de marzo de 2021 la actora se comunicó nuevamente, preguntando sobre una información respecto a la normalidad de los vuelos desde Brasil a Colombia, por lo que se le reiteró la restricción impuesta en la Resolución 080 de 2021, ante lo cual reiteró su solicitud de vuelo humanitario o recursos. • El 8 de marzo de 2021, el consulado se reunió nuevamente con las entidades implicadas en la autorización de un posible vuelo humanitario, ante lo cual el Ministerio de Salud reiteró la negativa. • El 10 de marzo de 2021 el consulado le informó a la tutelante nuevamente sobre la vigencia de la Resolución 080 de 2021, ante la reiteración de la solicitud del día anterior. Contó que la actora se comunicó posteriormente en otras oportunidades reiterándole las gestiones realizadas por dicho consulado ante las autoridades correspondientes y la vigencia de la referida resolución. Por lo expuesto, considera que la entidad ha prestado asistencia a la actora, no existiendo de su parte vulneración de los derechos fundamentales invocados, por lo que solicitó declarar improcedente la acción de tutela. La Presidencia de la República se pronunció, a través de apoderada judicial (documento electrónico denominado “22RespuestaPresidencia.pdf”), solicitando se desvincule al Presidente de la República y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de la presente actuación o en su defecto declarar improcedente la acción de tutela, para lo cual hizo un análisis de la normativa que regula las competencias de cada una de ellas. El Ministerio de Transporte se pronunció, a través de apoderada judicial (documento electrónico denominado “23RespuestaMinisterioTransporte.pdf”), haciendo un recuento de las actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno Nacional en orden a evitar la propagación del COVID 19 y de la nueva

de cada una de ellas. El Ministerio de Transporte se pronunció, a través de apoderada judicial (documento electrónico denominado “23RespuestaMinisterioTransporte.pdf”), haciendo un recuento de las actuaciones llevadas a cabo por el Gobierno Nacional en orden a evitar la propagación del COVID 19 y de la nueva variante del mismo con origen en Brasil, lo que llevó a la expedición de la Resolución 080 de 2021 en la que se suspendió el ingreso a Colombia de vuelos procedentes de Brasil, a su vez, explicó la gravedad, rápido crecimiento y necesidad urgente de efectuar el control epidemiológico de la variante P.1. linaje B.1.1.28 proveniente de Brasil.Página 7 de 22 Radicación Número: 11001-33-43-058-2021-00049-01 Accionante: Laura Camila Rodríguez Varón Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

Precisó que la acción de tutela resulta improcedente, puesto que las disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional se encuentras ajustadas a la constitución y la ley, en salvaguarda de la salud y la vida de la población, máxime cuando la tutelante viajó con su familia en noviembre de 2020, temporada en la que por precaución los ciudadanos debían quedarse en casa resguardándose de los riesgos que genera la pandemia. No existiendo por parte de la entidad violación de los derechos invocados , sin que se hubiere probado un perjuicio irremediable. Finalmente indicó que es competencia de Migración Colombia cumplir con las actuaciones administrativas necesarias para lograr el retorno de los connacionales y extranjeros residentes en Colombia, como coordinar y apoyar a la Cancilleria de Colombia en los proceimientos de consolidación del listado de personas a repatriar, siguiendo los protocolos dispuestos en la normativa, esto conforme al artículo 2 de la Resolución 1032 de 2020. El Ministerio de Salud y Protección Social se pronunció, a través de apoderada judicial (documento electrónico denominado “RespuestaMinisterioSalud.pdf”), haciendo un recuento de la normativa que regula la naturaleza jurídica y la competencia de dicho ministerio, precisando que debe declararse la falta de legitimación por pasiva de la entidad, puesto que no es la responsable de la vulneración de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados a la tutelante, sin que demuestre, precise o argumente la forma como dicha cartera está afectando sus garantías constitucionales. A su vez, tampoco probó que los Colombianos en Brasil de quien solicita se amparen sus derechos, se encuentran en alguna condición especial o de disminución para hacer valer sus derechos, por lo que no reune los elementos objetivos para actuar en nombre de todos estos connacionales y de su esposo como agente oficiosa. Analizó las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en orden a combatir el COVID 19 y el comportamiento epidemiológico del virus, lo que dio lugar a la

valer sus derechos, por lo que no reune los elementos objetivos para actuar en nombre de todos estos connacionales y de su esposo como agente oficiosa. Analizó las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en orden a combatir el COVID 19 y el comportamiento epidemiológico del virus, lo que dio lugar a la expedición de la Resolución 080 de 2021 por el cual se suspendió los vuelos provenientes de Brasil, en la que se establecieron unas excepciones, por su parte, si bien la medida se halla vigente hasta tanto no se considere que las condiciones que determinaron el cierre han cambiado, dicho ministerio está preparando la coordinación logística, la articulación institucional entre ambos países y todas lasPágina 8 de 22 Radicación Número: 11001-33-43-058-2021-00049-01 Accionante: Laura Camila Rodríguez Varón Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

medidas de bioseguridad necesarias para autorizar vuelos humanitarios escalonados que no ponga en riesgo la salud de los Colombianos. Reiteró los argumentos expuestos por las entidades respecto a la improcedencia de la acción y la necesidad de las medidas adoptadas en pro de evitar la expansión del virus, en especial las variaciones del mismo. El Ministerio Público emitió informe (documento electrónico denominado “07ConceptoMinisterioPúbluco.pdf”) solicitando declarar improcedente la presente acción constitucional, debiendo tenerse en cuenta que la tutelante resolvió a cuenta propia trasladarse a otro país, en el marco una pandemia mundial que no había cesado y que de levantarse las restricciones a vuelos comerciales o humanitarios provenientes de Brasil, puede vulnerar el interés general. 2. El fallo impugnado (documento electrónico denominado “25Sentencia.pdf”). El 23 de marzo de 2021, el Juzgado 58 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - Sección Tercera resolvió amparar el derecho fundamental de locomoción de la tutelante y desvincular a la Presidencia de la República de la presente actuación. Ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que autorice un vuelo humanitario desde Brasil, a su vez, la Cancillería Colombiana por intermedio del Consulado de Colombia en Sao Paulo deberá contactar a la tutelante e informarle el alcance de los reglamentos y protocolos para su retorno al país. Una vez agotado lo anterior, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transporte, la Cancillería en coordinación con Migración Colombia y la AEROCIVIL, adelantarán todas las gestiones para organizar y llevar a cabo un vuelo humanitario que permita la llegada al país de la tutelante junto con su grupo familiar, debiendo disponer de todas las medidas de bioseguridad necesarias, en especial las previstas en la Resolución 080 de 2021. A su vez ordenó que entretando se

para organizar y llevar a cabo un vuelo humanitario que permita la llegada al país de la tutelante junto con su grupo familiar, debiendo disponer de todas las medidas de bioseguridad necesarias, en especial las previstas en la Resolución 080 de 2021. A su vez ordenó que entretando se logra la repatriación de la tutelante y su familia, la Cancillería Colombiana deberá propender por gestionarles asistencia humanitaria en la medida que lo requieren, advirtiéndo que la tutelante será quien debe asumir los costos del vuelo humanitario y cumplir las medidas de bioseguridad. Finalmente instó a las accionadas en establecer un sistema de turnos para el retorno de los connacionales, ello en orden a no vulnerar el derecho a la igualdad de los demás connacionales que se hallan en igualdad de condiciones que la actora.Página 9 de 22 Radicación Número: 11001-33-43-058-2021-00049-01 Accionante: Laura Camila Rodríguez Varón Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

Para arribar a las anteriores órdenes, efectuó un estudio de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, los límites a las restricciones impuestas a los derechos a los ciudadanos por parte de los estados en el marco de la Emergencia Sanitaria generada por el COVID 19, concluyendo que es tarea del juez constitucional analizar que las restricciones al derecho a la libre circulación prevista en la Resolución 080 de 2021 no se tornen en irracionales respecto a los derechos de la actora y su familia. Se refirió al derecho a la libre circulación y la restricción prevista en la Resolución 080 de 2021, encontrando que la limitación allí prevista buscar conseguir un fin constitucionalmente válido, pues la norma contempla excepciones para el ingreso de los nacional o extranjeros residentes en Colombia, previendo unas medidas de bioseguridad, siendo una medida temporal, no haciendo inefectivo el derecho fundamental a la libertad de ciculación. Con fundamento en lo anterior analizó el caso concreto, encontrando que si bien la medida restrictiva adoptada es necesaria para evitar una amenaza a la situación epidemiológica, es adecuada al fin que pretende proteger y por demás es temporal, ya han pasado más de dos meses desde la puesta en marcha de la restricción, durante cuyo tiempo no se le ha permitido a la tutelante el ingreso a su país, sin que se acreditara la imposibilidad de adelantar un vuelo humanitario, lo cual además de vulnerar el derecho a la libre circulación de la actora y su familia, también puede acarrerar la violación de derechos al mínimo vital y a la salud, en atención a la situación sanitaria de Brasil. 3. La impugnación.

Migración Colombia impugnó la anterior decisión (documento electrónico denominado “27Impugnacion.pdf”), por considerar que la orden dada a la entidad está fuera de sus competencias legales, enfatizando en que la misma es la encargada de ejercer las funciones como autoridad de vigilancia y control migratorio, verificación y extranjería del Estado Colombiano, implementar mecanismos de facilitación relacionadas con el proceso de control migratorio, tanto de ingreso como de salida del país de ciudadanos nacionales y extranjeros, funciones que se realizan dentro del territorio nacional, por lo que la misma no tiene jurisdicción en país diferente a Colombia como lo asumió el a quo. A su vez, conforme a la Resolución 080 de 2021 la entidad sólo reporta la información de los pasajeros a las entidades de la salud.Página 10 de 22 Radicación Número: 11001-33-43-058-2021-00049-01 Accionante: Laura Camila Rodríguez Varón Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

Por lo demás es al Ministerio de Relaciones Exteriores a quien le corresponde abanderar, gestionar, formular y ejecutar actividades de protección de los derechos connacionales, no siendo competente para adelantar actuaciones relacionadas con vuelos humanitarios desde Brasil, debiendo la actora que acudir al Consulado de Colombia en Brasil. La AEROCIVIL impugnó la anterior decisión (documento electrónico denominado “31Impugnacion.pdf”), con similares argumentos a los expuestos por Migración Colombia, enfatizando en que la entidad es la encargada de verificar la documentación que los operadores aéreos presentan para cumplir con el procedimiento previsto en los reglamentos aeronáuticos de Colombia, sin que sea de su resorte coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridades migratorias u operadores aéreos la realización de vuelos humanitarios. El Ministerio de Relaciones Exteriores impugnó la anterior decisión (documento electrónico denominado “32Impugnacion.pdf”), reiterando lo expuesto en el informe inicial e indicando que a la fecha la Resolución 080 de 2021 continúa vigente y la Coordinación del Grupo de Cooperación y Relaciones Internacionales en oficio del 9 de marzo de 2021 le comunicó que se mantiene el cierre de vuelos desde Brasil y tampoco se ha dado la apertura de ningún vuelo humanitario. Así entonces la labor de la entidad está supeditada al cumplimiento de la normativa vigente, que a consecuencia de la emergencia sanitaria ha expedido el Ministerio de Salud y Protección Social, en orden a mitigar el contagio por la nueva variante del COVID 19, linaje P 1. Finalmente, solicitó se negara el amparo, para lo cual citó jurisprudencia respecto al tema. El Ministerio de Salud y Protección Social impugnó la anterior decisión (documento electrónico denominado “37ImpugnacionMinisterioSalud.pdf”), haciendo un análisis del comportamiento del virus COVID 19 desde el inicio de la declaratoria de pandemia por parte

cual citó jurisprudencia respecto al tema. El Ministerio de Salud y Protección Social impugnó la anterior decisión (documento electrónico denominado “37ImpugnacionMinisterioSalud.pdf”), haciendo un análisis del comportamiento del virus COVID 19 desde el inicio de la declaratoria de pandemia por parte de la OMS y cómo se han manejado otras pandemias a lo largo de la historia, precisando que la orden impartida por el a quo no tuvo en cuenta los argumentos explicados, generando un impacto negativo que afecta los derechos fundamentales y la salud pública de los demás colombianos. Agregó que el a quo desconoció las competencias técnicas del Ministerio de Salud en la formulación de las políticas de protección y prevención contra el COVID 19, para lo cual hizo un análisis de la normativa expedida por el Gobierno Nacional enPágina 11 de 22 Radicación Número: 11001-33-43-058-2021-00049-01 Accionante: Laura Camila Rodríguez Varón Accionados: Ministerio de Relaciones Exteriores y otros. Asunto: Acción de Tutela – Sentencia de segunda instancia.

orden a contrarrestar este virus, la situación epidemiológica en Brasil y Colombia y la posibilidad de limitar el derecho a la libre locomoción en el marco de la pandemia y otros derechos fundamentales, para lo cual se refirió a las medidas tomadas en otros paises. Solicitó que se niegue el amparo puesto que no ha vulnerado derecho fundamental alguno en cabeza de la tutelante, puesto que la limitación a la locomoción del derecho individual está sometido a la necesidad de privilegiar el interés general, máxime cuando la situación actual del virus COVID 19 en Colombia está arrojando altas cifras de contagio y fallecimientos, lo cual podría aumentar ante la apertura de los vuelos como se pretende en el sub examine. 4. Actuaciones en segunda instancia. Por auto del 20 de abril de 2021, se ordenó requerir al Consulado de Colombia en Sao Paulo, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a Migración Colombia y a la AEROCIVIL en orden a que informaran el porqué le indicaron a la tutelante en correo electrónico recibido el 15 de abril de 2021, que sería beneficiaria de un “posible vuelo” humanitario para el 24 de abril de 2021, el que posteriormente fue modificado para el 27 del mismo mes y año, a su vez, sí ya se tenían efectuadas las actuaciones para que el vuelo humanitario sea abordado por la actora y su familia, en el evento de se negativa la respuesta informar cuáles son las actuaciones faltantes y porqué no se han realizado. Ante lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió informe explicando el procedimiento que se adelanta para la programación de vuelos humanitarios, indicó que

sólo hasta el 10 de abril de 2021 dicha cartera recibió notificación oficial del Ministerio de Salud y Protección Social sobre la entrada en vigencia de la Resolución 458 del 8 de abril de 2021, por la cual se estableció las medidas y condiciones para los vuelos humanitarios provenientes de Brasil. En atención a lo anterior, dicho ministerio remitió el mismo día a la actora dicha resolución, en donde se define las medidas y condiciones que deben tener en cuent

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