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TA CUN - 11001334305920160011201-(17-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334305920160011201-(17-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TTRRIIBBUUNNAALL AADDMMIINNIISSTTRRAATTIIVVOO DDEE CCUUNNDDIINNAAMMAARRCCAA

SECCION TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente : ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente : 110013343059201600112 01

Demandante : BERTHA LIGIA MISAS JARAMILLO Y

OTROS

Demandado : LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA –

POLICIA NACIONAL

REPARACIÓN DIRECTA -Fallo de Segunda InstanciaSurtido el trámite de ley, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo Oral Circuito Judicial de Bogotá -Sección Tercera, el 12 de junio de 2020, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- ANTECEDENTES

1.- Demanda

En escrito presentado los señores JENNIFER DANIELA, LUIS FERNANDO, WILMAR ALFONSO MESA MISAS y la señora BERTA LIGIA MISAS JARAMILLO, quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos YUDI CATALINA, EIDER ALFONSO y ANDRÉS FELIPE MESA MISAS ,

solicitaron declarar patrimonial y administrativamente responsables a La NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional, por el daño causado a los demandantes con la muerte de Eliecer Misas Jaramillo

1.1.- Pretensiones: “Que se declare que la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL; es administrativamente responsable por la muerte del señor ELIECER MISAS JARAMILLO, en hechos que se enmarcan dentro de lo que se ha denominado como ejecuciones extrajudiciales

Que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la NaciónMinisterio de Defensa Nacional - Policía Nacional, a indemnizar por concepto de PERJUICIOS MORALES en la suma equivalente de DOSCIENTOS (200)2

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S.M.L.M.V. a favor de la madre de la víctima, y la suma equivalente CIEN (100) S.M.L.M.V. para cada para cada uno de los hermanos de la víctima.

Por concepto de perjuicios derivados del DAÑO A LA SALUD, se persigue el pago de la suma equivalente de CIEN (100) S.M.L.M.V. para la madre de la víctima.

Igualmente se condene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, a indemnizar por concepto de "daños inmateriales sobre derechos constitucionales o convencionalmente protegidos" en la suma equivalente de DOSCIENTOS (200) S.M.L.M.V. a favor de la madre de la víctima, y la suma

constitucionales o convencionalmente protegidos" en la suma equivalente de DOSCIENTOS (200) S.M.L.M.V. a favor de la madre de la víctima, y la suma equivalente CIEN (100) S.M.L.M.V. para cada para cada uno de los hermanos de la víctima”.

1.2.- Hechos:

Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos que la Sala puede sintetizar, así:

-. El señor Eliecer Misas Jaramillo, era un campesino que residía en el área rural del municipio de San Andrés de Cuerquia (Antioquía), junto con su madre y hermanos.

-. Desde el año 2004, comenzó a ser víctima de una persecución por parte de miembros de la Policía Nacional, quienes lo acusaban de ser guerrillero; situación que se hizo gravosa cuando grupos al margen de la ley pertenecientes a las Autodefensas, Bloque Mineros, comenzaron también acecharlo, por la misma razón.

-. Para el día 12 de junio de 2007, uniformados de la aquí demandada, procedieron acercarse a su lugar de residencia y trasladarlo a un lugar conocido como "Guayabal", cerca de la cabecera municipal y asesinarlo de manera indiscriminada en completo estado de indefensión, y posteriormente vestirlo con uniforme camuflado, a fin de ser reportado como guerrillero muerto en combate.

-. No obstante, cuando se hizo el levantamiento del cadáver, el camuflado que portaba el señor Eliecer Misas Jaramillo, no presen taba orificios de entrada;3

Reparación Directa Recurso de Apelación

-. No obstante, cuando se hizo el levantamiento del cadáver, el camuflado que portaba el señor Eliecer Misas Jaramillo, no presen taba orificios de entrada;3

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evento que sumado a lo narrado anteriormente encaja en la modalidad conocida como "Falsos Positivos".

-. Los anteriores hechos, son objeto de investigación por la fiscalía general de la Nación - Unidad Nacional de Derechos Humanos, bajo el delito de homicidio en persona protegida.

2.- Trámite Procesal -. La demanda que hoy nos ocupa fue radicada ante la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos el día 25 de febrero de 2016, correspondiéndole por reparto a esta Sede Judicial quien, mediante auto del 18 de mayo de 2016, dispuso admitir la demanda de la referencia, ordenando las respectivas notificaciones (fls. 133 a 134, c.l). -. Luego de tramitarse en legal forma la notificación a todos los sujetos procesales, y de cumplirse los términos de ley; se celebró a audiencia inicial el día 5 de abril de 2016; diligencia en la que se saneó el proceso, se resolvieron excepciones, se fijó el litigio y se decretaron pruebas (fls. 177 a 193, c.l). -. La audiencia de pruebas se celebró el día 28 de octubre de 2019, en la que se incorporó las documentales alleg adas, se llevó a cabo unas declaraciones por videoconferencias, se cerró el debate probatorio, y ordenó correr traslado a las

-. La audiencia de pruebas se celebró el día 28 de octubre de 2019, en la que se incorporó las documentales alleg adas, se llevó a cabo unas declaraciones por videoconferencias, se cerró el debate probatorio, y ordenó correr traslado a las partes, para presentar alegatos de conclusión, (fls. 248 a 250, c.l)

3.- Sentencia De Primera Instancia

El 1 2 de junio de 20 20 el Juzgado 59 Administrativo del Circuito de Bogotá, profirió sentencia mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

“PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por los precisos motivos expresados en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: No habrá lugar a imponer condena en costas, por las razones señaladas en la presente providencia.4

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TERCERO: Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación CUARTO: Una vez en firme esta sentencia se debe ARCHIVAR el expediente

Así, teniendo en cuenta los medios de prueba enunciados, extrajo que la muerte del joven Eliécer de Jesús Misas Jaramillo, se produjo cuando aquél, se acercó a la finca del señor Luis Aldemar Arango, a solicitarle una suma determinada de dinero, producto de unas amenazas y al darse cuenta de la presencia de uniformados de la Policía Nacional, atentó contra la humanidad de aquellos y emprendió la huida.

De acuerdo a lo expuesto, el juez de primera instancia encontró que las pruebas

dinero, producto de unas amenazas y al darse cuenta de la presencia de uniformados de la Policía Nacional, atentó contra la humanidad de aquellos y emprendió la huida.

De acuerdo a lo expuesto, el juez de primera instancia encontró que las pruebas aportadas al plenario, son suficientes para demostrar que la muerte del joven Eliécer de Jesús Misas Jaramillo, no se trata de una ejecución extrajudicial, como se indicó en el escrito de la demanda, sino por el contrario está acreditado en la actuación que la conducta del hoy occiso fue determinante en la producción del daño que pretende se le repare.

Según los antecedentes jurisprudenciales, cuando hablamos de una ejecución extrajudicial hay unos elementos propios de dicha actuación que bási camente se contraen a que un agente directo o indirecto del Estado le quite la vida a una persona que por su condición de indefensión está protegida por el derecho internacional, para luego presentarlas a las autoridades y a los medios de comunicación com o bajas ocurridas en combate, y hacerse acreedores de beneficios.

Bajo ese entendido, es claro que tal y como se expuso anteriormente fue la conducta del joven Eliécer de Jesús Misas Jaramillo la que desencadenó su muerte, ya que en primera medida se encontraba realizando actividades ilícitas, que fueron reportadas a la Policía Nacional, y al margen del operativo que se realizó el día 10 de junio de 2007, perdió su vida tras accionar el arma que portaba en contra de la humanidad de miembros de la instituci ón, quienes repelieron el ataque y comenzaron la persecución que culminó con la muerte del aludido ciudadano; evento éste que no se enmarca en la modalidad conocida

portaba en contra de la humanidad de miembros de la instituci ón, quienes repelieron el ataque y comenzaron la persecución que culminó con la muerte del aludido ciudadano; evento éste que no se enmarca en la modalidad conocida como "falsos positivos".5

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Finalmente y no menos importante, es el hecho de que el abogado de la parte actora, en su escrito de alegaciones al darse cuenta que los hechos que rodearon la muerte del joven Eliécer de Jesús Misas Jaramillo, no se ajustaban al fenómeno de ejecuciones extrajudiciales, encamino sus alegatos al supuesto uso desproporciona! e ilegitimo de los miembros de la Policía Nacional que participaron en el operativo en que perdió la vida la víctima directa, cambiando por completo la causa pretendí del escrito demandat orio y los señalamientos realizados en la fijación del litigio.

En gracia de discusión de que esta Judicatura, accediera a estudiar las nuevas imputaciones realizadas en el escrito de alegaciones, el medio de control estaría ampliamente caducado, al tenerse que los hechos acaecieron el día 10 de junio de 2007.

4.- Recurso De Apelación

Por intermedio de apoderado judicial, la parte demandante presentó recurso de apelación con el fin de que se revoque la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

En primer lugar, el juez de primera instancia indicó que no es posible evaluar las imputaciones señaladas en los alegatos de conclusión; sin embargo, los

las pretensiones de la demanda.

En primer lugar, el juez de primera instancia indicó que no es posible evaluar las imputaciones señaladas en los alegatos de conclusión; sin embargo, los fundamentos fácticos de los cuales surge la imputación por uso excesivo de la fuerza surgieron del devenir probatorio.

En cuanto a la segunda razón según la cual no es posible analizar las imputaciones sobre uso desproporcionado de la fuerza, porque habría operado la caducidad, no le asiste razón al juzgador habida cuenta que , en audiencia inicial se resolvió de fondo este tema y se señaló que no prosperaba, decisión que se encuentra en firme.6

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Además, en asunto de violación a derechos humanos, como lo es el uso excesivo de la fuerza y en especial de armas de guerra, la postura es que no prospera la caducidad.

Finalmente, al analizar el fondo del asunto, se colige de los medios probatorios que la muerte del señor Eliecer e Jesús Misas

Es así como al analizar los elementos probatorios se extrae que la muerte de l señor Misas Jaramillo se presentó dentro de un operativo policial, en medio del cual el señor Jaramillo realizó un único disparo y se despojó del arma de fuego y emprendió la huida , lo que llevó a la persecución por parte de los miembros de la Policía Nacional contra un civil desarmado y herido, quienes le dispararon de forma indiscriminada.

Así las cosas, se prueba que en el presente caso se ejerció un indebido y

de la Policía Nacional contra un civil desarmado y herido, quienes le dispararon de forma indiscriminada.

Así las cosas, se prueba que en el presente caso se ejerció un indebido y desproporcional uso de la fuerza, ya que se dio un uso exagerado e ilegitimo a las armas e fuego por parte de los Policía que intervinieron en el operativo.

5.- Trámite Procesal En Segunda Instancia

-. Mediante proveído, de 1 ° de octubre de 20 20 el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo de Bogotá, profirió auto mediante el cual concedi ó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en el efecto suspensivo.

-. El 2 4 de marzo de 2021 , el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación y una vez ejecutoriada esta decisión se corrió traslado a las partes para que en el término de diez días presentaran alegatos de cierre.

6.- Alegatos de Conclusión

6.1.- Parte Demandante

Dentro de la oportunidad procesal, guardó silencio7

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6.2.- Parte Demandada

A través de apoderado judicial, el Ministerio de DefensaPolicía Nacional, allegó alegatos de conclusión, por medio de los cuales solicita se confirme la decisión de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, pues con toda claridad que con el material probatorio allegado al expediente resulta imposible poder estructurar la responsabilidad deprecada a título de falla en el servicio a la Policía Nacional en este caso, tal y como lo manifestó la parte actora,

claridad que con el material probatorio allegado al expediente resulta imposible poder estructurar la responsabilidad deprecada a título de falla en el servicio a la Policía Nacional en este caso, tal y como lo manifestó la parte actora, comoquiera que, si bien es cier to y está demostrado en el proceso el demandante no informó a los miembros de la Fuerza Pública, sobre la situación de amenazas para que estos pudieran atender y brindar todo la asesoría necesaria en el momento solicitado, ahora no es menos cierto que para deducir la falla en el servicio ha de contarse con los elementos de prueba mínimos que permitan entender que los uniformados actuaron de manera defectuosa o no actuaron en el cumplimiento de sus funciones o que durante la prestación del servicio desatendi eron los procedimientos de rigor para los cuales han sido preparados, aspectos éstos que en el presente caso no fueron demostrados.

7.- Ministerio Público

La Vista Fiscal, durante la oportunidad procesal, guardó silencio.

II.- CONSIDERACIONES

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado , p rocede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentenci a proferida el d oce (12) de junio de 2020 , por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

Cabe aclarar que, en el presente caso la sentencia d e primera instancia fue apelada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del

demanda.

Cabe aclarar que, en el presente caso la sentencia d e primera instancia fue apelada únicamente por la parte demandante, razón por la cual, tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual e l juez no podrá hacer más8

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desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.

De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

2.2.- Hechos Probados

A partir de los anteriores medios de convicción la Sala procede a analizar los hechos probados con el propósito de determinar si le asiste razón al recurrente o la decisión de primera instancia a través de la cual fueron negadas las pretensiones de la demanda.

-. Acta de Inspección a Lugares -FPJ-9- , el día 10 de junio de 2007, fue hallado un cuerpo sin vida en la zona rural del muni cipio de San Andrés de Cuerquia (Antioquía), exactamente en la Vereda Guayabal - Finca Loma Verde, en los siguientes términos quedó descrito:

"(...) Se halló en la pendiente pesada contra un arbusto de café, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito lateral derecho, cabeza

quedó descrito:

"(...) Se halló en la pendiente pesada contra un arbusto de café, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de cubito lateral derecho, cabeza al sur este, pies al noroeste, el cual vestía pantalón camuflado, botas pantaneras, buzo negro, cara cubierta" (fol. 113, c.l)

-. A su turno en la Inspección Técnica de Cadáver -FPJ10-, se advirtió que el cadáver encontrado presentaba "orificio región frontal, orificio en mentón, heridas abiertas a la altura del dorso de la mano derecha y exposición de viseras" (fls. 115 a 118, c.l).

-. En el protocolo de necropsia No. NC - 05 -2007, realizado por la Empresa Social del Estado Hospital Gustavo González Ochoa, del Municipio de San Andrés de Cuerquia (Antioquia) se registró que el cuerpo hallado sin vida correspondía al joven Eliécer de Jesús Misas Jaramillo, y se concluyó que su deceso "fue consecuencia natural y directa de laceración encefálica secundaria a herida penetrante a cráneo producida por proyectil de arma de fuego" (fls. 120 a 122, c.l).

El Registro Civil de defunción del jove n ELIECER MISAS, registró como fecha de su muerte el día 10 de junio de 2007 (fl. 34 Cl).9

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-. Copia del proceso 053616000337200780032 que cursa ante la Fiscalía General de la Nación1 por el delito de homicidio; prueba que fue decretada y debidamente incorporada

Expediente No. 11001334305920160011201

-. Copia del proceso 053616000337200780032 que cursa ante la Fiscalía General de la Nación1 por el delito de homicidio; prueba que fue decretada y debidamente incorporada al expediente a solicitud de ambas partes, del cual se destaca:

-. Según Informe Ejecutivo No. FPJ-3 de fecha 10 de junio de 2007, adelantado por los miembros de la Policía Judicial ante la Fiscalía Seccional de Ituango, se registró lo siguiente:

"Para el día 10 de junio de los corrientes se realizó la inspección técnica al cadáver de la persona que en vida correspondía al nombre de ELICER DE JESÚS MISAS JARAMILLO, 22 años de edad, soltero, nacido el 27/10/84 en Ituango, hijo de Humberto y Berta, residente en San Andrés de Cuerquia, identificado con la cédula de ciudadanía 70.582.613 expedida en Ituango el cual falleció como consecuencia de impactos de armas de fuego al éste enfrentarse con miembros de la Policía Nacional, adscrit os a la Estación de Policía del Municipio de San Andrés de Cuerquia, momento en el cual pretendía extorsionar al señor LUIS ALDEMAR ARANGO ORREGO, CC 10.215.380 expedida en Manizales Caldas, al cual le exigían la suma de $20.000.000, pero se había pactado por $2.000.000 de pesos, pero este en días pasados, había hecho la entrega de $1.000.000 al hoy occiso el cual se identificaba como miembro activo del Frente 36 de las FARC y quienes

pero este en días pasados, había hecho la entrega de $1.000.000 al hoy occiso el cual se identificaba como miembro activo del Frente 36 de las FARC y quienes tienen su accionar en esta región, al antes mencionado le fue incautado el revolver marca Smith & Wesson calibre 38 largo, número externo 246153, el cual tenía 5 cartuchos y una vainilla; de igual forma en un bolso que tenía en su espalda 12 cartuchos calibro 38 largo en una canana, la mencionada persona es conocida en el pueblo como alias de "bollnlllo" y era un extorsionista y ladrón de café, había trabajado en la finca del extorsionado junto con un hermano y otro amigo recogiendo café dos años antes de la extorsión, es de anotar que el señor ALDEMAR manifestó haber instaurado denuncia por los hechos de extorsión ante el Gaula Rural con Sede en la 4a Brigada de Medellín, Fiscalía Local y Comando de Policía de este municipio."

-. La anterior versión fue corroborada por el señor Luis Aldemar Arango Urrego, el cual en la entrevi sta -FPJ-14-, señaló que el día 17 de febrero de 2007, había recibido llamada telefónica de al parecer miembros del frente 36 de las FARC, en la cual le informaban que debía abandonar la región o en su lugar suministrar cierta cantidad de dinero, por lo que procedió el 8 de abril a entregar la suma de $1.000.000 y para el día de los hechos se había comprometido a entregar otra suma igual, por lo que decidió dar previo aviso a la Policía Nacional, quienes brindaron apoyo y procedieron a llegar a su

de los hechos se había comprometido a entregar otra suma igual, por lo que decidió dar previo aviso a la Policía Nacional, quienes brindaron apoyo y procedieron a llegar a su domicilio "a las cinco de la mañana (...) llegaron cuatro policías y yo les explique cuáles eran las entradas, cada uno estaba en su puesto, (...) cuando a las siete de la noche más o menos (...) me encontré con finado -refiriéndose al señor Eliécer de Jesúsy yo le dije voy a amarra este macho y me dijo ligerito porque estoy de afán y le dije a mi

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Consejero Ponente: Ramiro Pazos Guerrero, expediente No. 18001-23-31-000-2005-0014201(50843), sentencia del seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019)10

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esposa mija aliste el encargó y ella entró al bien, cuando le entregué la plata me dijo que la contara que yo sabía como era la cosa, contando la plata me retiré y ahí fue cuando empezó el chum bim beo (sic) yo lo único que hice fue correr a esconderme" (fol. 17, c.2).

Asimismo, el señor Diyer Andrés Gómez Gómez, en calidad de patrullero y quien participó en el operativo, llevado a cabo el día 10 de junio de 2007, señaló:

"(...) se realizó un Operativo coordinado por el señor Subintendente ROMAN HERNANDEZ ANDRES siendo este delegado por el señor Comandante de

participó en el operativo, llevado a cabo el día 10 de junio de 2007, señaló:

"(...) se realizó un Operativo coordinado por el señor Subintendente ROMAN HERNANDEZ ANDRES siendo este delegado por el señor Comandante de estación señor Intendente y Jefe WILMAR AGUDELO CARDONA, nos dirigimos a la vereda Guayabal finca Loma Verde de propiedad del señor ALDEMAR ARANGO quien días anteriores venía siendo extorsionado por varios sujetos quienes se identificaban como Integrantes del frente 36 de la F.A.R.C y quienes le exigían la suma de $20.000.000 de pesos y de lo cuál ya había dado un millón de pesos y para el día 10 -06-07, vendrían por otro millón de pesos según lo acordado entre ellos. De lo cual y con información y colaboración del señor ALDEMAR se realizó dicho Operativo donde intervinieron los señores Patrulleros SALAZAR VILLEGAS JA VIER, Patrullero URIBE GONZALES PABLO, Agente MORALES LONGA JOSE y mi persona, se dividió al personal en diferentes puntos estratégicos de la casa del señor ALDEMAR con el fin de esperar la llegada de estos dos sujetos, siendo las 18:45 horas aproximadamen te y loas Policías ya ubicados en los puntos de observación arrimo por el camino de herradura vía principal hacia la casa un tipo que portaba prendas de uso privativo de las fuerzas armadas, el cual traía su rostro tapado y con una pava de color verde oliva en su cabeza y en la mano derecha un revolver, este sujeto se acercó donde el señor ALDEMAR ARANGO exigiéndole dicho dinero (...)el señor ALDEMAR le estira la

cabeza y en la mano derecha un revolver, este sujeto se acercó donde el señor ALDEMAR ARANGO exigiéndole dicho dinero (...)el señor ALDEMAR le estira la mano para entregarle el dinero y este individuo dice que se lo cuente, escucho esto ya que esto y a unos 04 metros aproximadamente, cuando el señor ALDEMAR esta contando el dinero a la persona quien se identificaba como miembro del frente 36 de las FARC salimos del punto de observación el señor Patrullero SALAZAR y Patrullero GOMEZ y se le dice al tipo que suelte el arma y que levante las manos, de lo cual responde disparando contra los policiales, debido a esto se efectuó un intercambio de disparos donde este sujeto emprende la huida por un cafetal camino conocido (...) el señor Agente MORALES le efectúa varios disparos con su arma de dotación oficial" (fls. 24 a 25, c.2)

-. De igual manera, las declaraciones de los señores José Fernando Morales Longa, Diyer Andrés Gómez Gómez y Javier Ignacio Salazar Salazar, quienes participaron en el operativo fu eron coincidentes en afirmar que se alertó al sujeto que se presentó a recoger el dinero, haciéndole la proclama de Alto Policía Nacional, a lo que este reaccionó abriendo fuego y emprendiendo la huida.

-. Finalmente y según lo informado por la Policía Nacional 2 y la Fiscalía General de la Nación3 al joven Eliécer de Jesús Misas Jaramillo, le figuraban los siguientes antecedentes

2 Fls. 134 a 135, c.2 3 Fls. 310 a 311, c.2.11

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antecedentes

2 Fls. 134 a 135, c.2 3 Fls. 310 a 311, c.2.11

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"Porte ilegal de arma de fuego, dejado a disposición de la fiscalía local de san andres de cuerquia mediante oficio No. 143 del 26/05/06, radicado mediante sumario No. 0732.

2.3.- Caso Concreto

La Sala recuerda que el recurso de apelación formulado por la parte demandante pretende se revoque la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda., como quiera que los medios probatorios aportados al plenario dan cuenta que la muerte del señor Eliecer Misas Jaramillo fue consecuencia de un uso desproporcio nado de la fuerza por parte de miembros de la Policía Nacional en medio de un operativo.

Al descender al caso objeto de estudio advierte la Sala que la declaratoria de responsabilidad de la Policía Nacional en el presente caso, se solicitó como consecuencia de una ejecución extrajudicial:

Que se declare que la NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL; es administrativamente responsable por la muerte del señor ELIECER MISAS JARAMILLO, en hechos que se enmarcan dentro de lo que se ha denominado como ejecuciones extrajudiciales

Lo anterior se corroboró con la fijación del litigio realizada por el juez de primera instancia dentro de la audiencia inicial celebrada el 5 de abril de abril de 2018:

“ RIMERO: Cuales fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar , en las

instancia dentro de la audiencia inicial celebrada el 5 de abril de abril de 2018:

“ RIMERO: Cuales fueron las circunstancias de tiempo, modo y lugar , en las que ocurrió el deceso del señor Eliecer Misas Jaramillo SEGUNDO. Existe relación causal entre el presunto enfrentamiento armado y posterior deceso del señor Eliecer Misas Jaramillo y la conducta desplegada por los miembros de la Policía Nacional TERCERO. De conformidad con lo anterior, tuvo alguna participació n o injerencia la POLICIA NACIONAL, en la alegada ejecución extrajudicial del

señor ELIECER MISAS JARAMILLO”12

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Atendiendo lo antes expuesto el Juzgado 59 Administrativo, el 12 de junio de 2020 profirió decisión de fondo a través del cual negó las pretensio nes de la demanda, al considerar que los medios probatorios obrantes en el plenario no demuestran que la muerte del señor Eliecer Misas Jaramillo haya sido consecuencia de una ejecución extrajudicial, por el contrario, se advirtió que esta se presentó en medio de un operativo policía en el cual se sorprendió a la víctima ejerciendo actividades ilícitas y que este al ver a los uniformados disparó un arma de fuego que portaba contra la humanidad de los policiales y emprendió la huida .

“Así, teniendo en cue nta los medios de prueba enunciados, se extrae que la muerte del joven Eliécer de Jesús Misas Jaramillo, se produjo cuando aquél, se acercó a la finca del señor Luis Aldemar Arango, a solicitarle una suma

muerte del joven Eliécer de Jesús Misas Jaramillo, se produjo cuando aquél, se acercó a la finca del señor Luis Aldemar Arango, a solicitarle una suma determinada de dinero, producto de unas amenazas y al darse cuenta de la presencia de uniformados de la Policía Nacional, atentó contra la humanidad de aquellos y emprendió la huida.

De acuerdo a lo expuesto, el juez de primera instancia encontró que las pruebas aportadas al plenario son suficientes para demostrar que la muerte del joven Eliécer de Jesús Misas Jaramillo, no se trata de una ejecución extrajudicial, como se indicó en el escrito de la demanda, sino por el contrario está acreditado en la actuación que la conducta del hoy occiso fue determinante en la producción del daño que pretende se le repare”.

Advierte la Sala que este argumento no fue controvertido por la pare actora dentro del recurso de apelación, por el contrario avala las afirmaciones realizadas por el juez de primera instancia e invo ca el argumento expuesto en el escrito de alegatos de cierre presentado ante el juez de primera instancia, según el cual en el presente caso se presenta un uso excesivo de la fuerza y por ende se debe declarar la responsabilidad del a Policía Nacional por esta situación, controvirtiendo lo señalado por el juez de primera instancia al respecto.

Observa la Sala que en efecto el fallador de primera instancia realizó unas apreciaciones al final de la decisión de fondo, indicando que no era viable llevar a cabo el análisis de estos argumentos por cuanto en el caso concreto se impetro la demanda con el fin de que fuera declarara la responsabilidad de la13

Reparación Directa Recurso de Apelación

a cabo el análisis de estos argumentos por cuanto en el caso concreto se impetro la demanda con el fin de que fuera declarara la responsabilidad de la13

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Policía Nacional por muerte del señor Eliecer Misas Jaramillo que se presentó como consecuenci

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