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TA CUN - 11001334305920160013601-(11-08-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001334305920160013601-(11-08-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D. C., 11 de agosto de 2022

Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 11001334305920160013601

Demandante: Jorge Eliécer Gómez

Demandados: Instituto Nacional P enitenciario y Carcelario “INPEC”, ESE Hospital General de Barranquilla y Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de

Telecomunicaciones -liquidadoREPARACIÓN DIRECTA (Sentencia de segunda instancia)

La sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante, el Instituto Nacional P enitenciario y Carcelario “INPEC” y el Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Telecomunicaciones, contra la sentencia pro ferida el 18 de junio de 2020 por el Juzgado Cin cuenta y Nueve A dministrativo de Bogotá D.C, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda referida a la pérdida de la visión del ojo izquierdo del señor Jorge Eliécer Gómez.

l. ANTECEDENTES

Planteamiento de la demanda

1. El 9 de diciembre de 2014, el señor Jorge El iécer Gómez cuando se encontraba privado de la libertad en la Cárcel La Modelo de Barranquilla, se lastimó accidentalmente el ojo izquierdo con una aguja cuando se encontraba descansando en su dormitorio -catre-.

2. Según el demandante, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

se lastimó accidentalmente el ojo izquierdo con una aguja cuando se encontraba descansando en su dormitorio -catre-.

2. Según el demandante, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC” demoró dos dí as en realizarle la valoración médica y 15 días en remitirlo al especialist a en oftalmología, por falta de persona l que le prestara seguridad.

3. Indicó que el Hospital General de Barranquilla en principio no le prestó con prontitud al señor Jorge Eliécer Góm ez el servicio de oftalmología, donde finalmen te le ordenaron el procedimiento quirúrgico denominado extracción extracapsular de cri stalino con implante de lente introcular suturado SOD, capsulotomía.

4. Señaló que CAPRECOM autorizó tardíamente la c irugía y solo por laReparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160013601

Demandante: Jorge Eliécer Gómez Demandados: INPEC y otros

intervención de l a Secretaría de S alud Distrital de Barranquilla , pero desafortunadamente para ese m omento el demandante ya había perdido la visión del ojo izquierdo.

5. Solicitó declarar la responsabilidad administrativa y patrimonial de los demandados, así como se ordene pagar la indemnización de perjuicios: i) morales en cuantía de 200 s.m.m.l.v., ii) por daño a la vida de relación 100 s.m.m.l.v., iii) daño a la salud 100 s.m.m.l.v., iv) daño inm aterial por afectación relevante a bienes o derechos co nvencionales y

s.m.m.l.v., iii) daño a la salud 100 s.m.m.l.v., iv) daño inm aterial por afectación relevante a bienes o derechos co nvencionales y constitucionalmente amparados 100 s.m.m. l.v., v) lucro cesante y, vi) también como medidas de reparación integral, se ordenen las siguientes:

  • Publicación de la sentencia condenatoria en un medio de circulación nacional y en los centros carcelarios a nivel nacional.
  • Excusas públicas en la ciudad de Barranquilla por lo ocurrido.
  • Garantizar la atención médica y psicológica de forma permanente.
  • Implementación de campañas al inter ior del centro carcelario para no repetición de errores (fs. 1 a 34, c. 1).

Planteamiento de los demandados

  • Dirección Distrital de Liquidaciones de Barranquilla (antes Hospital

General de Barranquilla ESE)

6. Señaló que no tiene legitimación en la causa por pasiva, porque el Alcalde del Di strito de Barran quilla mediante el Decreto 255 de 2004 ordenó la supresión y liquidación de la ESE Hospital General de Barranquilla, por lo cual esta entidad cesó el desarrollo del objeto social a partir del 5 de agosto de ese año y en su lugar, la ESE Red Pública Hospitalaria de Barranquilla REDE HOSPITAL comenzó la prestación de los servicios de salud en los niveles 1, 2, 3 y 4.

7. Agregó que a través de la Resolución No. 037 de l 30 de julio de 2010 se declaró la terminación de la existencia jurí dica de la ESE Hospital

General de Barranquilla.

7. Agregó que a través de la Resolución No. 037 de l 30 de julio de 2010 se declaró la terminación de la existencia jurí dica de la ESE Hospital

General de Barranquilla.

8. Indicó que el 1 de enero de 2012 la IPS Universitaria asumió la operación de la red pública hospit alaria de Barranquilla, conformada por: 36 Puntos de Atención en Salu d Oportuna; 6 Centros de Atención Médico Integral Oportuna y, dos hospitales, entre estos la nueva IPS universitariaReparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160013601

Demandante: Jorge Eliécer Gómez Demandados: INPEC y otros

Hospital General de Barranquilla , que fue la que aten dió al demandante (fs. 142 a 147, c. 1).

  • Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja de Previsión Social de Telecomunicaciones -liquidado9. Ejerció su derecho de defensa aduciendo que : i) no le consta n los hechos relacionados en la demanda , ii) Caprecom autori zó el procedimiento quirúrgic o, el cual dependía de la movilidad, logís tica y traslado administrativo, así como dispuso de lo necesario para una atención opor tuna, iii) el INPEC realizó la atención médica , iv) los actos médicos son de medio y no de resultado , v) inexistencia de la obligación y, vi) prescripción (fs. 194 a 202, c. 1).

- INPEC

10. Adujo que no le corresponde dentro de sus funciones prestar directamente los servicios de salud, sino a través de la red contratada.

y, vi) prescripción (fs. 194 a 202, c. 1).

- INPEC

10. Adujo que no le corresponde dentro de sus funciones prestar directamente los servicios de salud, sino a través de la red contratada.

11. Dijo que el médi co de CAPRECOM no orden ó que la remisión fuera urgente o prioritaria, por lo que mientras se surtía n los trámites de traslado se brindó el tratamiento, solo que el interno se rehusó a recibirlo.

12. Se opuso a las pret ensiones indemnizatorias, porque el servicio de salud no hace parte de su misión y trasladó al interno oportunamente como fue ordenado por el médico tratante.

13. Planteó como ex cepciones la falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de la falla en el servici o y nexo causal (fs. 251 a 258, c.

1).

Sentencia de primera instancia

14. El juez sostuvo que el INPEC y la EPS Caprecom sí están legitimadas en la causa por pasiva, pues pa ra la fecha de los hechos el demandante se encontraba privado de la libertad en el Centr o Carcelario de Barranquilla y la segunda tenía a cargo la prevención, diagnós tico temprano y tratamiento.

15. En cambio la Dirección Distr ital de Liquidaciones de Barranquilla no está legitimada en la causa por pasiva, porque a través del Dec reto 024 de 2004 y la Resolución No . 037 de 2010 la E.S.E., Hospital General de Barranquilla fue suprimido.Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160013601

Demandante: Jorge Eliécer Gómez

Barranquilla fue suprimido.Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160013601

Demandante: Jorge Eliécer Gómez Demandados: INPEC y otros

16. Refirió a partir de pronunciamientos del C onsejo de Estado relacionados con el régimen aplicable cuando se trata de daños que sufren l as personas privadas de la libertad , adujo que en este cas o que involucra even tos médico asistenciales y act uaciones administrativas , el título de imputación es el de la falla probada. Igualmente, hizo mención a la teoría de la responsabilidad del Estado por falla médica.

17. Adujo que el señor Jorge Eliécer Gómez cuando estuvo recluido en el Centro Carcelario de barranquilla durante los años 2014 y 2015 sufrió un daño consistente en la pérdida visual de su ojo izquierdo, cuya atenció n en salud fue brindada por los médicos de la penitenciaria y los especialistas de la red de IPS adscritas a la EPS Caprecom.

18. Consideró que el daño antijurídico sí resulta imputable a las entidades demandadas, puesto que omitieron darle celeridad a la atención médica que el de mandante requería en r azón de : trámites administrativos, la no disponibilidad de personal por parte de l INPEC para el traslado, atención del especialista en el centro asistencial un mes después del hecho y procedimiento quirúrgico tardío.

19. Señaló que de acuerdo con el te stimonio del médico Yesid Mejía y la literatura médica, las primeras horas de atención en salud son esenciales

procedimiento quirúrgico tardío.

19. Señaló que de acuerdo con el te stimonio del médico Yesid Mejía y la literatura médica, las primeras horas de atención en salud son esenciales en ese tipo de lesiones , por la afe ctación funcional y los riesgos de infección e inflamación , por lo que la recu peración depende de varios factores como la prontitud de la atención, la cirugía, si hay o no la sepsis y los diagnósticos secundari os, frente a estos últimos el demandante tenía catarata traumática y uveítis.

20. Indicó que si bien el demandante en principio no a ceptó el tratamiento, el antibiótico com bate es una infección , mientras que la pérdida visual fue por la catarata traumática , la uveítis que se generaron con la le sión punzante en el ojo y la falta de cirugía oportuna . De todas maneras, el señor Jorge Eliécer Gómez no presentó infecciones.

21. Precisó que la EPS Caprecom le brindó al demandante un tratamiento paliativo, cuando lo p ropio era la cirugía ocular que autorizó el 6 de febrero de 2015, pero que informó y practicó hasta el 12 y 20 de marzo de 2015, respectivamente.

22. En relación con la indemni zación del perjuicio moral y el daño a la salud, adujo que la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Atlántico determinó que el demandante tuvo una PCL del 28,30%, po r lo cual para la tasación empleó la sentencia de uni ficación del Consejo deReparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160013601

Atlántico determinó que el demandante tuvo una PCL del 28,30%, po r lo cual para la tasación empleó la sentencia de uni ficación del Consejo deReparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160013601

Demandante: Jorge Eliécer Gómez Demandados: INPEC y otros

Estado del 28 de agosto de 2014.

23. Negó el reconocimiento de medidas de reparación integral, porque si bien se afectaron algunos derechos fundament ales, no hay prueba sobre una grave violación a los DDHH o al DIH.

24. La parte resolutiva de la sentencia es del siguiente tenor (fs. 420 a 430, y c. ppl).

Los recursos de apelación

  • De la parte demandante

25. Solicitó reconocer la siguiente indemnización de perjuicios:

a). M aterial por lucro cesante, de conformidad con la sentencia de unificación del Consejo de Estado con radicado 05001233100019970117201 (31170 ), debe presumirse que el señor Jorge Eliécer Gómez devengaba un salario mínimo mensual le gal vigente, pues además la privación de la libertad no significa que una persona no pueda ser pro ductiva y desempeñar alguna actividad económica luego de la salida, más cuando presenta una pérdida de la capacidad laboral del 28,30%. De todas formas, en el caso no se puede aportar un cer tificado laboral, dada la restricción del demandante para circular libremente.

b). D año a la vida de relación , alteración gr ave a las condicio nes de existencia: entendido no como dolor o aflicción por la pérdida de la visión, sino por el cambio físico y la modificación del entorno que lo estigmatiza al

b). D año a la vida de relación , alteración gr ave a las condicio nes de existencia: entendido no como dolor o aflicción por la pérdida de la visión, sino por el cambio físico y la modificación del entorno que lo estigmatiza al momento de desempeñar algunas actividad es cotidianas -ver televisión, interacción social-. Es procedente que se tenga como una subdivisión del daño a la salud.

c). Por afectación grave a derechos y bienes convencionales: la vulneración de derechos fundamental es como la vida, la igualdad y la salud, por la deficiente prestación médica y las irregul aridades en la atención, así como la falta de traslado urgente , implican el reconocimiento del perjuicio (fs. 448 a 453, c. ppl).

  • Del P atrimonio Autónomo de Remanentes – PAR CAPRECOM

LIQUIDADO

26. Señaló que el demandante presentó la patología en el centro de reclusión, más no por negligencia, impericia o imprudencia del prestadorReparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160013601

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del servicio de salud.

27. Indicó que la atenc ión en salud por parte de la EPS dependía de la seguridad, disponibilidad y autori zación de la autoridad carcelaria . Es decir que era una actuación de carácter técnico operacional.

28. Cuestionó que no tiene responsabilidad solo p or la afiliación del demandante al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, cuando a pesar de que se prestó la atención médica, no se pudieron revertir los daños ocasionados por causa ajena a la entidad.

28. Cuestionó que no tiene responsabilidad solo p or la afiliación del demandante al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, cuando a pesar de que se prestó la atención médica, no se pudieron revertir los daños ocasionados por causa ajena a la entidad.

29. Aseguró que no le correspondía asegurar la p resencia física del demandante para la prestación de los servicios de salud.

30. Insistió que no incidió en la causación del daño (fs. 437 a 438, c. ppl).

- Del INPEC

31. La entidad controvirtió la sentencia de primera instancia en los

siguientes términos (fs. 442 a 444, c. ppl):

  • La remisió n del in terno a valoración especializada no se dio el día ordenado por el m édico tratante por falta de guardias, lo cual es justificado porque existe sobrepoblación carcelaria.
  • El médico no señaló que el caso del demandante fu era urgente o prioritario. - El demandante se rehusó al suministro de antibiótico. - El juez no establ eció cuáles fueron las primeras horas fundamentales de at ención, pue s la lesión fue con anterioridad a la valoración médica. - No se acreditaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. - No tiene legitimación en la causa por pasiva, porque no le corresponde la prestación d irecta del servicio de salud, sino que tal función conforme al Decreto 1141 de 2009 corr esponde al Ministerio de Salud y Protección Social y a la USPEC. - Realizó las remisiones y los traslados como fueron prescritos por el

función conforme al Decreto 1141 de 2009 corr esponde al Ministerio de Salud y Protección Social y a la USPEC. - Realizó las remisiones y los traslados como fueron prescritos por el profesional de la salud.Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160013601

Demandante: Jorge Eliécer Gómez Demandados: INPEC y otros

Alegatos de conclusión

32. Las parte s se pronu nciaron en términos similares a lo expuesto en etapas anteriores.

Concepto del Ministerio Público

33. No actuó en esta instancia.

Trámite procesal

34. La demanda fue presentada el 3 de mar zo de 2016 , la cual correspondió por reparto al Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo de Bogotá (f. 80, c. 1) , que el 25 de junio de ese año la inadmitió (fs. 82 a 83, c. 1).1

35. La demanda fue admitida el 30 de noviembre de 2016 (fs. 127 a 128, c. 1).

36. La audiencia inicial se llevó a cabo el 18 de septiembre de 2018, en la cual se fijó el siguiente litigio (fs. 283 a 285, c. 1):

Establecer si es posib le atribuir a las entidades demandadas los daños antijurídicos alegados en la demanda, o si se presenta algu na causal eximente de responsabilidad. Para el efecto, tendrá el Despacho que determinar si alguna de estas entidades incurrió en una falla en la prestación del servicio médico asistencial del que fue sujeto el señor

eximente de responsabilidad. Para el efecto, tendrá el Despacho que determinar si alguna de estas entidades incurrió en una falla en la prestación del servicio médico asistencial del que fue sujeto el señor Jorge El iécer Gómez Gonzále z por una a tención inoportuna, ineficiente o i nadecuada de lo s servicios médico asistenciales a su cargo, ello como presupuesto para establecer si corresponde declarar la responsabilidad de las demandadas o si se constata una causal eximente de la responsabilidad.

37. La audiencia de pruebas se realizó el 12 de agosto de 2019 (fs. 389 a 391, c. 1).

38. La sentencia de primera instancia fue proferida el 18 de junio de 2020

(fs. 420 a 430, c. ppl).

39. El despacho sustanciador mediante auto del 23 de agosto de 2021 admitió el recurso de apelación y dispuso sobre el término para q ue las partes presentaran los alegatos d e conclusión y el Ministerio Público rindiera concepto.

1 La inadmisión tuvo como finalidad que se aportara prueba de la existencia y representación legal de CAPRECOM EPS y la ESE Hospital General de Barranquilla ; copia para los traslados e indicara los buzones de notificación judicial.Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160013601

Demandante: Jorge Eliécer Gómez Demandados: INPEC y otros

II. CONSIDERACIONES

Competencia

40. La sala es competente para resolver la apelación contra la sentencia del juzgado, conforme a los artículos 153 del CPACA y 328 del CGP2.

Asunto a resolver

II. CONSIDERACIONES

Competencia

40. La sala es competente para resolver la apelación contra la sentencia del juzgado, conforme a los artículos 153 del CPACA y 328 del CGP2.

Asunto a resolver

41. Determinar si las entidades demandadas son responsables administrativa y patrimonialmente por la pérdida de la visión del ojo izquierdo del señor Jorge Eli écer Gómez, al no brindársele oportunamente la atención médica para la recuperación de su salud.

42. Igualmente, se establecerá si debe reconocerse la indemnización de perjuicios negadas por el juez.

Hechos probados

43. De acuerdo con la cartilla biográfica del señor J orge Eliécer Gómez, ingresó en varias oportunidades a establecimientos carcelarios del país (fs. 268 a 269, c. 1).

44. El 30 de enero de 2014, el demandante ingresó al Centro Penitenciario Barranquilla – Regional Norte y según el examen que se le practicó, el diagnóstico fue SANO (f. 64 reverso, c. 1).

45. El 11 de dici embre de 2014 , el médico genera l de la Unión Te mporal Uba INPEC valoró al señor Jorge Eliécer Gómez y en la historia clínica consignó la siguiente información legible (f. 38, c. 1):

Edema / dolor / secreción (….) ojo izquierdo (…).

IDX: Absceso (…) ojo P/ remisión a valoración

2 ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR: el juez de segunda instancia debe rá

Edema / dolor / secreción (….) ojo izquierdo (…).

IDX: Absceso (…) ojo P/ remisión a valoración

2 ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR: el juez de segunda instancia debe rá pronunciarse solamente so bre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. (…) El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.”Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160013601

Demandante: Jorge Eliécer Gómez Demandados: INPEC y otros

46. En las notas de enfermería del 11 de diciembre de 2014 se consignó (f.

39, c. 1):

16:50 Ingresa al servicio Sanidad el interno antes mencionado, conciente, orientado, cam inando por sus propios medios manifestando que “se lesionó el ojo con una aguja”.

Es valorado por el Dr. Angarita quien ordena remisión para valoración por oftalmología más antibióticoterapia.

LEV S.S.N 0.9% 1000 CC + oxacilina IV

Interno se reh úsa a co locarse tratamiento ordenado por el médico que da en espera de remisión.

17:20 por falta d e personal de guardia, el interno no fue sacado de remisión.

Interno se reh úsa a co locarse tratamiento ordenado por el médico que da en espera de remisión.

17:20 por falta d e personal de guardia, el interno no fue sacado de remisión.

47. El 23 d e diciembre de 2014, el médico general solicitó con carácter Urgente la remisión del demandante al Hospital de Barranquilla para que recibiera el servicio de oftalmología. También consignó (fs. 41 a 42, c. 1):

ANAMNESIS TRAUMA CON OBJETO PUNZANTE EN OJO IZQUIE RDO CON EDEMA, DOLOR Y SECRECIÓN PURULENTA – 15 DÍAS DE EVOLUCIÓN SIN MEJORÍA

CON TTO MÉDICO

DIAGNÓSTICOS

INFECCIÓN BACTERIANA EN OJO IZQUIERDO

TRAUMA / COMPLICACIONES

TRAUMA EN OJO IZQUIERDO

48. El 23 de diciembre de 2014 a las 11:37, el señor Jorge Eliécer Gómez ingresó al Hospital General Barranquill a. En la historia clínica se registr ó (fs.

43 y reverso f. 271, c. 1):

Enfermedad Actual Paciente con conjuntivas hiperhemica Después De Trauma Y Lesión con Aguja Hace 15 Días.

Plan NO HAY SERVICIO DE OFTALMOLOGÍA POR EL MOMENTO

Impresión diagnóstica Diag. Principal C698 LESIÓN DE SITIOS CONTIGU OS DEL OJO Y SUS ANEXOSReparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160013601

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ANEXOSReparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160013601

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49. El 24 de diciembre de 201 4, a las 15: 00 el demandante fue valorado

por medicina general (f. 40, c. 1):

Paciente con trauma ocular en ojo izquierdo con objeto punzante desde el día sábado, con in terconsulta a urgencia II Nivel. Solo se realizó lavado general en ojo afectado.

No se atendió x oftalmología.

(…) Eritema, edema + secreción escosa (sic).

IDX: 1) (…) ocular O.I 2) Infección (…).

(…) Dicloxacilina 500 g Naproxeno 250 mg

50. El 4 de enero de 2015 , en las notas de enfermerí a del servicio de sanidad patio 8, se diligenció (fs. 44 a 45, c. 1):

HORA REGISTRO 8:30 AM Ingresa al serv icio de sanidad el interno antes me ncionado consciente, orientado, caminando por sus propios medios , manifestando fuerte dolor en el ojo Izquierdo . Se observa ojo enrojecido y lloroso. Se realizada lavado de o jo, se aplica gota de cromoglicato de sodio 4% , se retira del servicio sin ninguna novedad 9:20 AM Ingresa al servicio de sanidad inconsciente en compañía de compañero del patio 8, ellos manifiestan que antes que perdiera el conocimiento había manifestado fuerte dolor de cabeza – se

novedad 9:20 AM Ingresa al servicio de sanidad inconsciente en compañía de compañero del patio 8, ellos manifiestan que antes que perdiera el conocimiento había manifestado fuerte dolor de cabeza – se canaliza en mi embro superior derecho 8antebrazo) y se instalan líquidos endoveno so solución salina Normal 0.9% 500 cc a goteo rápido + tramadol clohidrato 2m Intravenoso 9:40 AM Se continúan líquidos endovenosos solución salin a normal 0.9% 500 cc 10:00 am Interno se observa intranquilo e inconsciente 10:15 AM Interno se observa convulsionando se administra fenitena (s ic) sódica intravenosa se continúan líquidos endovenosos 11:40 AM Se observa interno intranquilo continúa inconsciente 12:02 Se llama vía telefónica al Dr . Angarita se le comenta la sintomatología del interno, quien sugiere realizar boleta de remisión de exámenes (TAC) ya que el int erno en semanas an teriores tuvo una lesión en el ojo sugiere el m édico descartar una meningitis u otra patología 12:15 Se real iza boleta de remisión al interno para el hospital de barranquilla, se entrega en la guardia boleta 12:40 Se pregunta en la guardia acerca de la r emisión quienes manifiesta que están esperando el apoyo de la policía 1:30 Sale interno vivo inconsciente con líquidos endovenosos en silla de (…) en compañía de la guardia para el hospital de barranquilla.Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160013601

Demandante: Jorge Eliécer Gómez

(…) en compañía de la guardia para el hospital de barranquilla.Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160013601

Demandante: Jorge Eliécer Gómez Demandados: INPEC y otros

51. El 6 de enero de 2015 el demandante recibió atención médica por la Unión Temporal UBA INPE C, por presentar Edema ojo izquierdo, eritema conjuntival y secre ción, con IDX Abceso en ojo izquierdo , se orden ó medicamentos y remisión urgencias (f. 46, c. 1).

52. El 7 de enero de 2015 a las 14: 25 medicina gener al de la Unión Temporal Uba Inpec valoró al demandante, encontrando fiebre elevada no controlada , convulsivo en repetidas ocasiones controla das. OI con eritema y secre ción. IDX: trauma penetrante ocular infe ctado. Ordenó tratamiento farmacológico y valoración x oftalmología (f. 49, c.1).

53. De acuerdo con las notas de e nfermería de sanidad en la cárcel, el 7 de ener o de 2015 se present aron las siguientes situaciones co n el

demandante (fs. 47 a 48, c. 1):

HORA REGISTRO 12:40 PM Ingresa al servic io de sanidad paciente consciente, orientado, caminando x sus propios medios en compañía del personal INPEC – del Hospital Barranquilla con fórmula en mano y tratamiento. Gentamicina AMP 160 MG IM cada 24 horas por 7 días. Se le aplicó AMP de gentamicina 160 MG IM y se realiza lavado oftálmico. Paciente se deja en observación.

Gentamicina AMP 160 MG IM cada 24 horas por 7 días. Se le aplicó AMP de gentamicina 160 MG IM y se realiza lavado oftálmico. Paciente se deja en observación. 6:40 PM Siendo las 6:40 de la tarde en compañía de Guardianes en turno me acerco a la celda del intern o antes mencionado para verificar cómo estaba pasando, lo encuentro dormido. Un compañero de él me comentó que “ha pasado con dolor y tiene varios días qu e no come nada, se la pasa quejándose y me dice q ue está débil . También me refiere que de allá del Barranquilla no le mandaron nada y el médico sol o dijo que el ojo lo había perdido. Le dejo antibióticos y pastillas para el dolor. Le dije al compañero que si se sentía mal lo trasladaran al área de sanidad. 8:00 PM El distinguido interno me comenta que se acerca a preguntar por el interno antes mencionado y éste le manifestó “se sentía con dolor y las pastillas no le estaban haciendo motivo por el cual me comunico para colocarle una inyección para el dolor. Le preparo un Diclofenaco al llegar a la celda me encuentro con un interno amigo y me dice “no le coloque inyecci ón porque el s ufre de taquicardia, el está débil tiene tres días que no come y que ha tomado bastantes pastillas que no querían atenderlo co mo era debido, que nos queríamos librar de él, le informé que no era así que en ningún momento le hemos negado la atención, que a el se le hizo su remisión y lo sacaron para que lo atendiera un médico y si allá no le hicieron nada como manifiesta no fue culpa de nosotros.

en ningún momento le hemos negado la atención, que a el se le hizo su remisión y lo sacaron para que lo atendiera un médico y si allá no le hicieron nada como manifiesta no fue culpa de nosotros. 8:10 Se canaliza en miembro superior derecho (antebrazo) y se instalanReparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160013601

Demandante: Jorge Eliécer Gómez Demandados: INPEC y otros

líquidos endovenosos solución salina Normal 0.9% 500 CC + 3 cc tiamina ya que me informan que está muy débil. (…) 9:30 Se descanaliza y queda en su celda tranquilo. Se informa que si se siente mal vaya a sanidad.

54. El 9 de enero de 2015, a las 2:30 el demandante ingresó al servicio de sanidad para recibir trata miento de gentamicina y curación en el ojo izquierdo (f. 50, c. 1).

55. El 13 de enero de 2015 a las 7:00 am el d emandante asistió al servicio de sanidad del centro pe nitenciario para realizarse exámenes de laboratorio, pero se le informó que la bacteri óloga estaba a partir de las 8:00 a.m., por l cual él se negó a esperar la atención (f. 57, c. 1).

56. El 13 de enero de 2015, el demandante recibió l os siguientes servicios

de salud en el Hospital General Barranquilla:

Hora Descripción Folios c. 1 9:22 Nota ronda e interconsulta oftalmología

Plan a seguir ISOPTOATROPINA 1 G OTA C8 HORAS FLUOROME

de salud en el Hospital General Barranquilla:

Hora Descripción Folios c. 1 9:22 Nota ronda e interconsulta oftalmología

Plan a seguir ISOPTOATROPINA 1 G OTA C8 HORAS FLUOROME

RALONA 1 GOTA C/4 HORAS E COGRAFÍA Y BIOMETRÍA OI

CIRUGÍA DE CATARATA OI URGENTE 56 9:24 Orden de interconsulta de medicina interna, y anestesiología Sustentación CATARATA Y UVEITIS CIRUGÍA URGENTE 52 y 53 9:24 Orden de procedimient o EXTRACCIÓN EXTRAC APSULAR DE

CRISTALINO CON IM PLANTE DE LENTE INTRAOCULAR SUT URADO

SOD Especialidad oftalmología Observaciones CATARATA Y UVEITIS URGENTE Riesgos : MAL

PRONÓSTIVO VISUAL

URGENTE 55 9:25 Laboratorio clínico 51 9:28 Orden médica de ECOGRAFÍA Y BIOMETRÍA OI 54

57. Caprecom EPS Barranquilla, autorizó para el demandante los siguientes servicios de salud (fs. 304 a 309, c. 1):

Fecha Descripción 13/01/2015 Consulta es pecializada d e o ftalmología en Fundavisión – Barranquilla (Atlántico). 18/01/2015 SE GENERA CONSULTA DE URGENCIAS POR MEDICINA GENERAL CON FI 06 01 2015 HI 16 14 CON TRIAGE ROJO INFORMA PAOLA MIRANDA CARGO ADMISIONISTA SE GENERA POR ADRIANAReparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160013601

Demandante: Jorge Eliécer Gómez

MIRANDA CARGO ADMISIONISTA SE GENERA POR ADRIANAReparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160013601

Demandante: Jorge Eliécer Gómez Demandados: INPEC y otros

BELTRÁN

Consulta de urgencias , por medicina general , IPS Universidad de Antioquia, IPS Universitaria.

Consulta de urgencias por medicina general, IPS SIN ESPECIFICAR BOGOTÁ D.C.2 20/01/2015 Consu

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