TA CUN - 11001334305920160018301-(23-06-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334305920160018301-(23-06-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022)
Magistrado Ponente : JAVIER TOBO RODRÍGUEZ Ref. Expediente : 11001334305920160018301
Demandante : NANCY OYOLA Y OTROS Demandado : NACIÓN –MINISTERIO DE DEFENSA –
EJÉRCITO NACIONAL
Fallo de segunda instancia
REPARACIÓN DIRECTA
Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 11 de marzo de 2021 , que negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
LA DEMANDA
Pretensiones
1. El 5 de febrero de 2016 , Nancy Oyola Tique, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos Jhans Harlinson Rueda Oyola y Willinton Alejandro Rueda Oyola, por intermedio de apoderad a judicial, presentaron demanda contencioso administrativa en ejercicio del medio de cont rol de reparación directa en contra de la NaciónMinisterio de Defensa – Ejército Nacional, formulando las siguientes
peticiones:
“PRIMERA.- Que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, son administrativa, solidaria y extracontractualmente responsables de los
peticiones:
“PRIMERA.- Que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, son administrativa, solidaria y extracontractualmente responsables de los perjuicios causados a NANCY OYOLA TIQUE y a sus menores hijos JHANS HARLINSON RUEDA OYOLA y WILLINTON ALEJANDRO RUEDA OYOLA por la muerte de su esposo y padre JOSÉ WILLINTON RUEDA TOBAR, ocurrida el 26 de Diciembre de 2013, cuando se encontraba vinculado al Batallón de Artillería No. 27 “BG. Luis Ernesto Ordoñez Castillo”, con sede en Santa Ana – Putumayo del Ejército Nacional en condición de Soldado Profesional.
SEGUNDA.- Que como consecuencia de la declaración de responsabi lidad a que se refiere el punto anterior, se condene a la demandada NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJERCITO NACIONAL, a reconocer y pagar como reparación del daño ocasionado, a NANCY OYOLA TIQUE y a sus hijos menores JHANS
HARLINSON RUEDA OYOLA Y WILLINTON ALEJANDRO RUEDA OYOLA, o a2
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334305920160018301 quienes representen legalmente sus derechos, los perjuicios materiales, a título de lucro cesante, que han sufrido con motivo de la muerte de su esposo y padre JOSÉ WILLINTON RUEDA TOBAR, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación: (…) TERCERO.- Que se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar el daño ocasionado a NANCY OYOLA TIQUE y a
(…) TERCERO.- Que se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar el daño ocasionado a NANCY OYOLA TIQUE y a sus hijos JHANS HARLINSON RUEDA OYOLA Y WILLINTON ALEJANDRO RUEDA OYOLA, o a quienes representen legalmente sus derechos, los perjuicios materiales a título de daño emergente que sufrió, por los salarios que dejó de percibir JOSÉ WILLINTON RUEDA TOBAR, como consecuencia de su muerte ocurrida el 26 de Diciembre de 2013 cuando se encontraba asignado al Batallón de Artillería No. 27 “BG. Luis Ernesto Ordoñez Castillo”, con sede en Santa Ana – Putumayo, cuando se encontraba al servicio del Ejército Nacional en condición de Soldado Profesional. Estos perjuicios se deben estimar teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación: (…)
CUARTO.- Que se condene a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL, a pagar a NANCY OYOLA TIQUE y a sus hijos JHANS HARLINSON RUEDA OYOLA Y WILLINTON ALEJANDRO RUEDA OYOLA, o a quienes representen legalmente sus derechos, como demand antes a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de la sentencia:
a.- Para NANCY OYOLA TIQUE y para sus hijos JHANS HARLINSON RUEDA OYOLA Y WILLINTON ALEJANDRO RUEDA OYOLA, doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de la
a.- Para NANCY OYOLA TIQUE y para sus hijos JHANS HARLINSON RUEDA OYOLA Y WILLINTON ALEJANDRO RUEDA OYOLA, doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de la sentencia, para cuando uno, en su condición de cónyuge supérstite e hijos de JOSÉ WILLINTON RUEDA TOBAR. … QUINTA.- Que se condene en costas y costos a las entidades demandadas.
SEXTA.- Que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento dentro de los términos previstos en los artículos 192 y 193 de la Ley 1437 de 2011”. (Texto transcrito literalmente)
HECHOS
2. La Sala los sintetiza en los siguientes:
2.1. El 1º de noviembre de 2003, José Willinton Rueda Tobar se vinculó a la fuerza pública como soldado profesional, asignado al Batallón de Artillería No. 27 “Gr. Luis Ernesto Ordoñez Castillo”, con sede en Puerto Asís – Putumayo.
2.2. El 26 de diciembre de 2013, falleció el soldado José Willinton Rueda Tobar en actos del servicio cuando se movilizaba como conductor de una moto del escuadrón motorizado, como consta en el informativo administrativo por muerte No. 0078 de 6 de enero de 2014.
2.3. La muerte del soldado Rueda Tobar fue producto de una falla del servicio, pues se le asignó al grupo de escoltas motorizados, pese a que no tenía la instrucción necesaria, ni licencia de conducción.3 Reparación Directa Apelación Sentencia
le asignó al grupo de escoltas motorizados, pese a que no tenía la instrucción necesaria, ni licencia de conducción.3 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334305920160018301
TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
3. La demanda fue presentada el 5 de febrero de 2016, ante la Oficina de Apoyo a los
Juzgados Administrativos de Bogotá.
4. Por reparto de la misma fecha, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 49 Administrativo de Bogotá, autoridad que mediante auto del 16 de febrero de 2016, declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Administrativo de Bogotá adscritos a la Sección Tercera.
5. Mediante reparto del 18 de marzo de 2016, se asignó el asunto al Juzgado
Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
6. Mediante auto del 11 de julio de 2016 , el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la demanda y dispuso la notificación del proveído a la entidad demandada, al Agente del Ministerio Público y a
la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
7. El 10 de septiembre de 2018, se llevó a cabo audiencia inicial en la cual se surtieron las etapas previstas en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 y se fijó fecha para la audiencia de práctica de pruebas.
8. El 18 de marzo de 2019, se realizó la primera sesión de la audiencia de pruebas ,
las etapas previstas en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 y se fijó fecha para la audiencia de práctica de pruebas.
8. El 18 de marzo de 2019, se realizó la primera sesión de la audiencia de pruebas , oportunidad en la cual se evacuó la prueba testimonial. El 29 de octubre de 2020, se reanudó la audiencia de prueba, se incorporaron los medios documentales y se declaró finalizado el periodo probatorio. En virtud de lo previsto en el inciso final del artículo 181 del CPACA se concedió a las partes y al Ministerio Público el término de 10 días hábiles para presentar sus alegatos de conclusión y concepto final, respectivamente.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
9. El Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , el 11 de marzo de 2021 , profirió sentencia escrita a través de la cual negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de proferir condena en costas.
10. Para arribar a las anteriores conclusiones, el fallador de primer nivel sostuvo que con el Registro Civil de Defunción y el informativo administrativo por muerte No. 00784
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334305920160018301 de 2014 se acreditó el daño antijurídico consistente en el deceso del soldado profesional José Willinton Rueda Tobar. En cuanto a la imputabilidad, el juez a -quo consideró que aun cuando en el proceso se demostró que el fallecimiento del SLP. Rueda Tobar ocurrió mientras ejercía labores del servicio, lo cierto es que al momento
consideró que aun cuando en el proceso se demostró que el fallecimiento del SLP. Rueda Tobar ocurrió mientras ejercía labores del servicio, lo cierto es que al momento de su muerte no estaba ejecutando la labor asignada, por lo cual no se comprometía la responsabilidad de la entidad demandada.
11. En este contexto, el juzgador de instancia sostuvo que e l acervo probatorio permitía colegir que la orden dada al SLP. Rueda Tobar fue la de ser parrillero dentro del movimiento de escolta motorizado, sin embargo, en contravía de las ordenes dadas por su superior decidió intercambiar de lugar con su compañero quien estaba encargado de la conducción del vehículo , de suerte que fue su conducta imprudente la que ocasionó el accidente. En términos del juzgado:
“Con base en lo expuesto, es claro que para el día en que acaecieron los hechos al señor José Wilinton Rueda Tobar, se le había dado la orden de desplazarse en la escolta motorizada, pero como acompañante del soldado Wagner Ríos, ya que sobre éste último, recaía la función de conducir la motocicleta que se accidentó; no obstante, fueron los soldados Ríos y Tobar, quienes decidieron intercambiar su posición en el velocípedo, causándose el accidente por el que aquí se reclama.
De esta manera, es claro que en relación con las afirmaciones de que al señor José Wilinton Rueda Tobar, se le impuso la obligación de conducir una motocicleta de alto cilindraje, y además sin capacitación para ello, quedaron desvirtuadas con las pruebas relacionadas previamente, y por el contrario se demostró que fue la conducta imprudente de los soldados, la que desencadenó el trágico desenlace,
de alto cilindraje, y además sin capacitación para ello, quedaron desvirtuadas con las pruebas relacionadas previamente, y por el contrario se demostró que fue la conducta imprudente de los soldados, la que desencadenó el trágico desenlace, como quiera, que tal y como se afirmó en la demanda, el hoy occiso no contaba con experticia para conducir rodantes, incluso se desconoce si era acreedor de una licencia de conducción para motos. De allí que se le hubiera asignado la labor de acompañante, y no la de conductor.
Cabe precisar que si bien las declaraciones que obran en la indagación preliminar, señalan que el señor José Wilinton Rueda Tobar, había llegado el día anterior a conformar la escolta motorizada del Batallón y que lo habían visto practicado la actividad de la conducción en la tarde previa a los hechos, no lo es menos que ninguno afirmó que a quien se le habría asignado la labor de conducción para el día 26 de diciembre de 2013, hubiera sido al occiso, por el contra rio, se enfatizó que quien salió conduciendo la moto del Batallón fue el soldado regular Ríos Santacruz”.
RECURSO DE APELACIÓN
12. Mediante memorial presentado por medios virtuales el 8 de abril de 2021 , la apoderada judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 11 de marzo de 2021, a través del cual solicitó revocar íntegramente su contenido y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda.5
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334305920160018301
13. La recurrente sostuvo que el Ejército Nacional incurrió en una serie de
contenido y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda.5 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334305920160018301
13. La recurrente sostuvo que el Ejército Nacional incurrió en una serie de irregularidades que conllevaron al deceso del soldado Rueda Tobar, pues de forma intempestiva fue asignado a una sección para la cual no tenía la preparación requerida, en tanto que so lo el día anterior practicó la conducción de una motocicleta de alto cilindraje. Además, la entidad no verificó si el soldado tenía la licencia de conducción que le permitiera la operación de ese tipo de automotores.
14. Igualmente, la parte impugnante expuso que el soldado fue sometido a un riesgo superior al de sus demás compañeros que tenían experiencia y certificación como escoltas motorizados , aunado a que el batallón contaba con más uniformados que podían cumplir la misión al estar entrenados para el de sarrollo de ese tipo de actividades y no enviar a servicio a un soldado que ni siquiera contaba con licencia de conducción.
15. De otro lado, señaló que en el informativo administrativo por muerte se calificó la imputabilidad de la lesión como ocurrida en mis ión de servicio, de lo cual se deduce que a José Willinton Rueda Tobar le fue impartida la orden de conducir la motocicleta, porque de no ser así los hechos hubieran sido calificados como acaecidos “en actos realizados contra la ley, el reglamento o la ord en Superior”. En consecuencia, en su criterio, el fallecimiento del soldado Rueda Tobar es imputable a la entidad demandada.
TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
realizados contra la ley, el reglamento o la ord en Superior”. En consecuencia, en su criterio, el fallecimiento del soldado Rueda Tobar es imputable a la entidad demandada.
TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
16. Por reparto del 28 de enero de 2022, el conocimiento del asunto le correspondió al Despacho del magistrado sustanciador.
17. En proveído del 10 de marzo de 2022, el Despacho sustanciador admitió el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 11 de marzo de 2021, por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo
del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
18. Igualmente, el Despacho dispuso que ejecutoriada la decisión de admitir la alzada la partes contarían el término común de diez (10) días hábiles, para presentar sus alegatos de conclusión por escrito. Vencido el término anterior, correría el traslado al Minis terio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente, para que emitiera su concepto de conformidad con el numeral 4º del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 623 de la Ley 1564 de 20126
Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334305920160018301 Alegatos de conclusión
19. Durante el término concedido las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES
20. De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala
19. Durante el término concedido las partes y el Ministerio Público guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES
20. De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Cincuenta y Nueve (59) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 11 de marzo de 2021.
21. Cabe aclarar que, en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por el extremo demandante razón por la cual tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que, en razón de la modificación, fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
22. De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
23. Entonces, corresponde a esta Sala de decisión determinar si le asiste razón o no a la parte recurrente a la luz de las probanzas del plenario, las cuales procede a valorar con fundamento en los postulados de la sana crítica y la apreciación racional.
Hechos probados
24. En lo pertinente para resolver la alzada, la Sala encuentra demostrado que:
24.1. José Willinton Tobar Rueda se vinculó como soldado profesional el 20 de enero
Hechos probados
24. En lo pertinente para resolver la alzada, la Sala encuentra demostrado que:
24.1. José Willinton Tobar Rueda se vinculó como soldado profesional el 20 de enero de 2003 y su retiró de la institución se dio por muerte el 26 de diciembre de 2013.
24.2. El 6 de enero de 2014, el Comandante del Batallón de Artillería No. 27 “BG. Luis Ernesto Ordoñez Castillo” emitió el informativo administrativo por muerte No. 0078 en7 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334305920160018301 el cual se consignaron los hechos en que se produjo el deceso del soldado profesional Rueda Tobar, de la siguiente forma:
“DE ACUERDO AL INFORME RENDIDO POR EL SEÑOR CP. VARON HUERTAS BEJAMIN COMANDANTE DE LA MOTORIZADA DE LA BATERÍA ASPC DEL BATALLÓN DE ARTILLERÍA No. 27, SE ELABORA EL PRESENTE INFORMATIVO POR MUERTE, EL CUAL RESEÑO QUE EL DÍA 26 DE
DICIEMBRE DEL 2013 CUANDO EL SLP. RUEDA TOBAR JOSE
WILLINTON… A LAS 07:40 HORAS APROXIMADAMENTE SE ORDENA
INICIAR MOVIMIENTO MOTORIZADO VÍA S ANTANA PUTUMAYO –
PUERTO ASIS PUTUMAYO, A BRINDAR SEGURIDAD A LA CAMIONETA OFICIAL CHEVROLET DMAX AL MANDO DEL SEÑOR TE. HENAO LARGACHA EFRAÍN FELIPE PARA IR AL BANCO BBVA A ESCOLTAR EL
TRASPORTE DE UNOS DINEROS DE LA UNIDAD E INICIAR
OFICIAL CHEVROLET DMAX AL MANDO DEL SEÑOR TE. HENAO LARGACHA EFRAÍN FELIPE PARA IR AL BANCO BBVA A ESCOLTAR EL
TRASPORTE DE UNOS DINEROS DE LA UNIDAD E INICIAR
MANTENIMIENTO DE LAS MOTOCICLETAS EN EL ALMACÉN DE SUZUKI EN PUERTO ASIS PUTUMAYO LUEGO DE ORGANIZAR EL MOVIMIENTO EN EL KILOMETRO 4 VEREDA LA ESPERANZA ENCUENTRA UNA DE LAS MOTOS QUE SE MOVILIZABAN ADELANTE ORILLADA CONTRA LA BARANDA ANTI CHOQUES DE LA CARRETERA Y UNOS METROS ATRAS UN FUSIL TIRADO EN LA VÍA, IDENTIFICANDO EL ACCIDENTE DE LA
MOTOCICLETA OFICIAL DE PLACAS CHX 08C CONDUCIDA POR EL SLP.
RUEDA TOBAR WILLINTON, ENCONTRANDO LOS CUERPOS TIRADOS FUERA DE LA VÍA DE INMEDIATO ES REPORTADO EL ACCIDENTE AL SEÑOR MY QUINTAN A PARRA HUGO EJECUTIVO DE LA UNIDAD, AL PASO DE UNOS MINUTOS LLEGA LA AMBULANCIA CON EL PERSONAL A
PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS LOS CUALES ENCUENTRAN EL
CUERPO DEL SLP RUEDA TOBAR JOSE WILLINTON SIN SIGNOS VITALES. ANALIZANDO ESTOS HECHOS SE CONCLUYE QUE LA MUERTE DEL SOLDADO SE DIO EN MISIÓN DEL SERVICIO ”. (Texto transcrito literalmente)
24.3. El 26 de diciembre de 2013, el Comandante de la sección motorizada BALOC 27 rindió por los hechos del 26 de diciembre de 2013, en los términos que a continuación se transcriben:
literalmente)
24.3. El 26 de diciembre de 2013, el Comandante de la sección motorizada BALOC 27 rindió por los hechos del 26 de diciembre de 2013, en los términos que a continuación se transcriben:
“…a las 07:40 horas, en la vía que de santa Ana conduce puerto asís me encontraba realizando movimiento motorizado con la finalidad de brindar seguridad a un personal del batallón que se desplazaba en una camioneta tipo Chevrolet dimax, de los cuales recibí la orden el día anterior de estar listo a partid de las 06:30 AM, para ir al banco BBVA a escoltar el transporte de unos dineros de la unidad y de pa so iniciar un mantenimiento que se encontraba programado en el almacén de Suzuki en puerto asís a partir de las 08:00 horas, por tal razón emití la ante orden desde el día anterior para estar listos a la hora ordenada, Luego de verificar el personal, armamento, motocicletas, elementos de protección y organizar el orden de marcha, nos disponemos a salir de la guardia de la manera coordinada atrás de la seguridad del señor COMANDANTE DE BATALLÓN, quien se dirige a la brigada móvil n o 13, la primer moto de la escolta del señor TE. HENAO LARGACHA EFRAIN, quien se transporta en la camioneta destinada para el fin ya mencionado se ubica en la parte de delante de la camioneta, va conducida por el SLR, CRUZ GONZALES JHON, la segunda motocicleta también va delante de la camioneta, y es conducida por el SLP. RUEDA TOBAR WILLINTON, según la versión del herido quien en ningún momento recibió la orden para conducir este medio si no para ser el parrillero, situación que al momento del alistamiento
camioneta, y es conducida por el SLP. RUEDA TOBAR WILLINTON, según la versión del herido quien en ningún momento recibió la orden para conducir este medio si no para ser el parrillero, situación que al momento del alistamiento verifique que se estuviera cumpliendo y que el conductor de esta misma fuera8 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334305920160018301 el SLR RIOS SANTACRUZ WAGNER, quien en el momento del accidente se encontraba de parrillero (moto accidentada) luego de esta viene conducida por el DG REGULAR ROCHA PERDOMO WILFRAN ANDRES, en la cual voy como parrillero. A la altura del kilómetro 4 veo a la distancia una de las motos que se movilizaban adelante, orillada y contra la baranda anti choques de la carretera, y unos metros atrás a la motocicleta un fusil tirado en la vía, por lo que puedo identificar que se trata de un accidente, recojo el fusil y rápidamente busco ubicar los ocupantes de la misma, los cuales se encontraban tirados en el piso unos metros delante de la punta de la baranda anti choques por fuera de la vía, luego de observar esto inf ormo de inmediato al SEÑOR MY HUGO JAIME QUINTANA PARRA, a la vez que le solicito la ambulancia, luego procedo a informar al señor TC. HERNAN LEONARDO BECERRA BARRERA, la situación actual, al cabo de unos minutos llega la ambulancia con el personal a prestar los primeros auxilios los cuales identifican (ilegible) cuerpo del SLP. RUEDA TOBAR WILLINTON no tiene signos vitales y el del SLR RIOS SANTACRUZ WAGNER, tiene múltiples fracturas.
a prestar los primeros auxilios los cuales identifican (ilegible) cuerpo del SLP. RUEDA TOBAR WILLINTON no tiene signos vitales y el del SLR RIOS SANTACRUZ WAGNER, tiene múltiples fracturas.
Es de resaltar que el soldado el día de ayer en la tarde como hoy en la mañana practico durante un lapso de tiempo la conducción de la motocicleta lo cual realizo con gran facilidad y destreza, pero aun así no s e le efectúa asignación de la motocicleta por motivo a que falta identificar aún más sus habilidades y experiencia en conducir motos de alto cilindraje en razón a que paso a esta unidad el día 25 de diciembre en la mañana en la iniciación de servicio relevando al SLR CARDENAS GARCIA SANTIAGO en cumplimiento a las ordenes e instrucciones emitidas por los mandos del batallón. (…)”
24.4. En la misma fecha el TE. Efraín Felipe Henao Largacha informó lo acontecido el 26 de diciembre de 2013, así:
“…me permito inf ormar… los hechos sucedidos el día 26 de diciembre de 2013 a las 07:40 horas, en la vía que de santa Ana conduce a puerto asís me encontraba realizando movimiento motorizado con la finalidad de recibir los dineros de pagos y víveres frescos de la unidad es coltado por la el personal de la motorizada al mando del C.P. VARON HUERTAS BENJAMÍN salí de la guardia atrás de la seguridad del señor COMANDANTE DE BATALLÓN, quien se dirigía a la brigada móvil No 13, a la altura de la primera curva saliendo de santana a puerto asís, me encuentro con un accidente procedí a verificar, al acercarme al sit io me
COMANDANTE DE BATALLÓN, quien se dirigía a la brigada móvil No 13, a la altura de la primera curva saliendo de santana a puerto asís, me encuentro con un accidente procedí a verificar, al acercarme al sit io me doy cuenta que fueron 2 soldados de la motorizada, bajo al punto donde están los soldados con el SLP. MARTINEZ conductor de la dimax verificamos signos vitales de los soldados, él informa inmediatamente que el SLP. RUEDA TOBAR WILLINTON no le sentía el pulso, SLR RIOS SANTACRUZ WAGNER hablo con el soldado quien me manifiesta que le duele mucho las piernas, luego llamo de inmediato la ambulancia del batallón y la de puerto asís, informo al comandante del batallón del accidente y le informo al señor MY. HUGO QUINTANA, ejecutivo y segundo comandante de la unidad, al cabo de unos minutos llegan las dos ambulancia, verifican a los dos soldados, inician a prestarle los primeros auxilios al SLR. RIOS Y es trasladado a puerto asís, luego el personal del tránsi to inicia con el procedimiento de levantamiento del cadáver del SLP. RUEDA”.9 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334305920160018301 24.5. El 27 de diciembre de 2013, el Comandante del Batallón de Artillería No. 27 dio apertura a indagación preliminar disciplinaria por los hechos en que falleció el SLP. Rueda Tobar y resulto lesionado el SLP. Ríos Santacruz. En consecuencia, solicitó la práctica de pruebas.
24.6. Dentro de la investigación disciplinario se recibieron las diligencias de
Rueda Tobar y resulto lesionado el SLP. Ríos Santacruz. En consecuencia, solicitó la práctica de pruebas.
24.6. Dentro de la investigación disciplinario se recibieron las diligencias de declaración juramentada de los soldados que a continuación se transcriben:
- SLR. JHON OLIVER CRUZ GONZ ÁLEZ: “El soldado regular RIOS llevaba la moto y paramos frente al casino y salió mi coronel y pidió dos motos, íbamos a escoltar a mi Te HENAO, salió detrás de mi coronel e l Teniente y las dos motos de mi coronel salieron adelante, mi cabo nos dijo que todas las instrucciones, en la guardia nos dijo todo, entonces yo me pegue detrás de una moto que iba con mi coronel y detrás mío venia RIOS y detrás venía mi Teniente HENAO y detrás venia mi Cabo. (…) PREGUNTADO: Manifieste al despacho cuales son los requisitos para que un soldado integre la motorizada. CONTESTADO: Si sabia manejar moto y tenía pase…”.
- SLR. WILFRÁN ANDRÉS ROCHA PERDOMO: “PREGUNTADO: Manifieste al despacho cuales son las ordenes que les imparte el comandante de la motorizada antes de salir. CONTESTADO: Que nos coloquemos los implementos de seguridad, que vamos a hacerle mantenimiento a las motos y a escoltar una plata que es p ara el batallón, esa eran las ordenes que habían … PREGUNTADO: Cuanto tiempo es el entrenamiento con las motos. CONTESTADO: Cuando me pasaron yo tuve dos días de entrenamiento. PREGUNTADO: Manifiesta al despacho cuales son los requisitos para qué un soldad o integre la motorizada.
Cuanto tiempo es el entrenamiento con las motos. CONTESTADO: Cuando me pasaron yo tuve dos días de entrenamiento. PREGUNTADO: Manifiesta al despacho cuales son los requisitos para qué un soldad o integre la motorizada.
CONTESTADO: Cuando yo ingrese me preguntaron si tenía licencia de conducción y experiencia para manejar la moto…”.
- CP BENJAMÍN HUERTAS VARÓN: “PREGUNTADO: Manifieste al despacho cuanto tiempo deben entrenar los soldados para utilizar las motocicletas del Batallón.
CONTESTADO: Esa determinación la toma el BITER porque ellos son los que certifican. PREGUNTADO: Manifieste al despacho cual es su función respecto a la escolta motorizada. CONTESTADO: La misión mía es brindar seguridad, escoltar todos los movimientos que el batallón considere necesite ser escoltado.
PREGUNTADO: Manifieste al despacho quien es el encargado de la motorizada del Batallón. CONTESTADO: El comandante de la motorizada soy yo. PREGUNTADO: Cuales son las ordenes que les imparte a los soldados antes de salir con la motorizada. CONTESTADO: No exceder los límites de velocidad, que el material de protección se utilice, que nadie modifique el orde n de marcha. PREGUNTADO: Manifieste al despacho quien tenía la orden de conducir la moto que se accidento.
CONTESTADO: El SLR RIOS quien tenía las llaves. PREGUNTADO: De acuerdo a lo visto en el lugar del accidente y la posición de los cuerpos quien conduc ía la moto que se accidento. CONTESTADO: Lo que me manifestó el soldado regular RIOS iba conduciendo el SLP RUEDA, que él le dijo que se la dejara llevar, hicieron rápido el10
Reparación Directa Apelación Sentencia
que se accidento. CONTESTADO: Lo que me manifestó el soldado regular RIOS iba conduciendo el SLP RUEDA, que él le dijo que se la dejara llevar, hicieron rápido el10 Reparación Directa Apelación Sentencia Exp. No. 11001334305920160018301 cambio y siguieron normal. PREGUNTADO: Desea agregar algo mas a la presente diligencia. CONTESTADO: Que el soldado profesional paso a la motorizada por orden de mi coronel, se saco un soldado regular y me pasaron al profesional, eso se hizo en formación, sale CÁRDENAS entro RUEDA; ese mismo día en la tarde lo coloco a que practique, lo hace normal, al otro día también antes de salir practico en la moto”.
- SLP. ÁLVARO DANIEL REYES MONTOYA: “el día 25 de diciembre de 2013 al soldado RUEDA lo pasaron para la motorizada y el 26 en la mañana salimos hacía Puerto Asís, que íbamos a hacer mantenimiento de las motos, cuando íbamos a arrancar el soldado dio unas vueltas en la moto dentro del batallón , el soldado Cardozo y yo somos los escoltas de mi coronel, nosotros nos fuimos hacia el casino esperando que mi coronel saliera para hacerle la escolta a mi coronel. De ahí mi Cabo Varón iban a hacer una escolta a mi Teniente HENAO y luego se devolvían a hacer el mantenimiento según lo que yo tengo conocimiento mi coronel salió hacia Puerto Asís, nosotros en las dos motos la que maneja Cardozo y la mía, la moto de Cardozo iba adelante y monto la seguridad sobre un sitio denominado la raya, yo iba detrás de la camioneta de mi coronel, cuando llegamos al sitio de la seguridad, la raya yo lo
iba adelante y monto la seguridad sobre un sitio denominado la raya, yo iba detrás de la camioneta de mi coronel, cuando llegamos al sitio de la seguridad, la raya yo lo sobrepase y monte la seguridad en el nueve, esperando que pasara la camioneta de mi coronel con la seguridad, paso la camioneta y detrás iba la moto de Cardozo para sobrepasar la camioneta, detrás de la camioneta venia una de las motos de mi cabo Varón, seguí con
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