TA CUN - 11001334305920160024101-(21-04-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001334305920160024101-(21-04-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril del año dos mil veintidós (2022)
Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Radicación: 11001334305920160024101
Demandante: Eduardo Enrique Rodríguez Muñoz
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
REPARACIÓN DIRECTA
(Sentencia de segunda instancia)
Se resuelve el recurso de apelación que formul ó la entidad demandada contra la sentenci a proferida el 18 de diciembre de 2019 , por el J uzgado Cincuenta y Nueve Administrativo de Bo gotá D.C., en la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda referida a la responsabilidad del Estado, por la privación de la libertad del señor Eduardo Enrique Muñoz.
I. ANTECEDENTES Planteamiento de la demanda
1. El demandante pretende que se declare la respon sabilidad administrativa y pat rimonial del Estado , por el daño antijurídico que sufrió con la privación de la libertad, por su presunta participación en la comisión de los de litos d e estafa, abuso de confianza y enriquecimiento ilícito, en relación con la negociación de derechos sociales y bienes de la
Corporación Club Campestre Los Andes.
2. Indicó que recuperó su libertad porque la medida de aseguramiento de det ención preventiva domiciliaria fue revocada por atipicidad de la conducta (fs. 1 a 28, c. 1).
Planteamiento de la entidad demandada
2. Indicó que recuperó su libertad porque la medida de aseguramiento de det ención preventiva domiciliaria fue revocada por atipicidad de la conducta (fs. 1 a 28, c. 1).
Planteamiento de la entidad demandada
3. Adujo que no hay prueba sobre l os perjuicios reclamados, ni se ajustan a los topes previstos por el C onsejo de Estado . Además, por la privación de la libertad se pretende un doble pago por el daño moral y derechos constitucionales y convencionales.
4. No cometió una falla en el servicio, puesto que actuó en virtud de un deber constitucional y legal, ya que era necesario esclare cer los hechos para determinar la responsabilidad penal.Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160024101
Demandante: Eduardo Enrique Rodríguez Muñoz
Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación
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5. Planteó como excepciones la inexistencia del daño antijurídico y el hecho de un tercero, porque la investigaci ón penal inició por algunas denuncias (fs. 63 a 80, c. 1).
La sentencia de primera instancia
6. El juez tras prec isar sobre el desarrollo jurisprudencial del C onsejo de Estado y de la Corte C onstitucional en la sentencia de unificación 072 de 2018 sobre la privaci ón injusta de la libertad , puntualizó que el r égimen de responsabilidad del Estad o es de carácter objetiv o, cuando el hecho no existió o la conducta era objetivamente atípica , tal como ocurrió en es te caso.
responsabilidad del Estad o es de carácter objetiv o, cuando el hecho no existió o la conducta era objetivamente atípica , tal como ocurrió en es te caso.
7. Indicó que no se configura la culpa exclusiva de la víctima, pues el señor Enrique Muñoz no incidió en el daño s ufrido, máxime cu ando la propia fiscalía en el proceso penal dijo que no evidenció irregulari dades en la conformación de la junta directiva y la autorización del negocio jurídico.
8. Frente a la sentencia proferida por esta corporación dentro del proceso con radicado N o. 250 002336000201501195 sobre la misma investigación penal que se vincul ó al señor Rodríguez Muñoz señaló: i) no surte efectos en este caso porque el estudio de la conducta es independiente frente a cada víctima , i i) el señor Rod ríguez Muñoz no era sujeto procesal en ese otro asunto, iii) si bien él integraba la junta directiva, la venta de los bienes de l Club Los And es se hizo con la autorización y voluntad de la mayoría de l a Asamblea General de l os socios según la norma comercial (artículo 839), civil (artículos 639 y 641) y la Ley 222 de
1995.
9. Reconoció la indemnización del perjuic io moral con fundamento en los parámetros fijados por el Consejo de Estado en sentencia de unificación del 4 de septiembre de 2014, pero la redu jo en un 30% por haber sido d e carácter domiciliaria.
10. No ac cedió a los siguientes rec onocimientos ante la ausen cia de prueba: i) la indemnización por daño al buen nombre del demandante y, ii)
carácter domiciliaria.
10. No ac cedió a los siguientes rec onocimientos ante la ausen cia de prueba: i) la indemnización por daño al buen nombre del demandante y, ii) el perjuicio material por lucro cesante , pues no consta que él deb ió de percibir ingresos por al guna actividad, o no la ejerció, ni que hubiese buscado emplearse.
11. Consideró que no procedía la condena en cosas por no obrar prueba sobre su causación.Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160024101
Demandante: Eduardo Enrique Rodríguez Muñoz
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12. En consecuencia, resolvió (fs.181 a 195, c. ppl):
PRIMERO: DECLAR la responsabilidad patrimonial de la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por la privación injusta de la libertad del señor EDUARDO ENRIQUE RODRÍGUEZ MUÑOZ; de conformidad con lo expuesto en el acápite pertinente de la presente sentencia.
SEGUNDO: CONDENAR a la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a l os demandantes, por concepto de perjuicios
morales, las siguientes cantidades de dinero:
Para el demandante EDUARDO ENRIQUE ROD RÍGUEZ MUÑOZ en su condición de la suma de VEINTOCHO MILLONES NOVE CIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES S ESENTA PESOS ( $28.984.060) por concepto de PERJUICIOS MORALES.
TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
(…).
El recurso de apelación
concepto de PERJUICIOS MORALES.
TERCERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
(…).
El recurso de apelación
13. El apoderado de la entidad demandada aseveró que la conducta del señor Rodríguez Muñoz fue dete rminante para privarlo de la libertad , debido a la forma en que él ingresó a la presidencia de la Junta Dir ectiva del Club Cam pestre Los Andes , por lo que sus comportamientos precontractuales y contractuales fueron contrarios a la buena fe
14. Refirió que el hecho de que la vinculación a una inve stigación penal no genera automáticamente un daño antijurídico, pues conforme a la SU072/18 de la C orte Constitucional, debe ex aminarse si la medida fue abiertamente desproporcionada y al margen del procedimiento legal.
15. La referencia del proceso No. 250002336000201501195 es porque allí se negaron las pretensiones de la demanda, por l a forma en que se dio el negocio jurídico y cómo resultó vincula do el demandante , quien si bien no fue el rector de la Universidad Manuel a Beltrán, sí tenía una relación con la misma que denotaba su interés en la negociación, pues él era el representante de Fundemos y Porvenir.
16. Mencionó que existían pruebas indicativas de responsabilidad penal del demandante por su interés directo con la UMB, que ameri taban adelantar la inve stigación, como por ejemplo: i) la denuncia de los e x socios, junto con el certificado de existencia y repr esentación legal de provenir, donde el señor Rodríguez Muñoz figuraba como representante legal, ii) las declaraciones del prop io investigado sobre se r asesor d e la
socios, junto con el certificado de existencia y repr esentación legal de provenir, donde el señor Rodríguez Muñoz figuraba como representante legal, ii) las declaraciones del prop io investigado sobre se r asesor d e la universidad y al tiempo presidente d el Club Campestre L os Andes y de FUNDEMOS, así como su amistad con el señor Alfonso Beltrán, iii) acta No. 68Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160024101
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4 del 23 de octubre de 2004 donde el demandante representó a Fundemos y se aprobó el cambio de re visor fiscal y la venta de bienes, iv) acta No. 69 del 29 de noviembre de 2004 sobre autorización al representante legal para perfeccionar la venta de inmuebles.
17. Destacó que la junta directiva y la asamblea de la Corporación Club Campestre Los Andes fue c onformada por miembros, representantes y asesores de la FUMB y la autorización del negocio no solo fue por la junta de socios, si no también por la compradora del mismo -la universidad - y los acreedores que tenían interés en asegurar la ejecución del crédi toporvenir-.
18. Indicó que al demandante como profesional del derecho y conocedor de la norma comercial y tributaria se le exigía una conducta diligente, que no se limitaba a l simple diligenciamiento de minutas o dar su voto, por lo que nadie puede valerse de su propia culpa, más cuando se ha faltado a la buena fe, al deber de información e igualdad contractual.
diligente, que no se limitaba a l simple diligenciamiento de minutas o dar su voto, por lo que nadie puede valerse de su propia culpa, más cuando se ha faltado a la buena fe, al deber de información e igualdad contractual.
19. Expresó que aun cuando el demandante no represent ó ninguno de los extremos del negocio jur ídico, s u intervención como ases or de la FUM B, amigo del rector de la Universidad y como presidente de la Junta Directiva del Club, con su votación ayudaba a conseguir el fin de la FUMB (fs. 200 a 204, c. ppl).
Alegatos de conclusión
20. El apoderado de la parte demandante adujo que : i) la fiscalía no demostró cuales fueron esas conductas dolosas, culposas o de mal a fe en que incurrió el señor Rodríguez Muñoz, ii) la facultad de investigar los delitos, y vincular una persona a un proceso penal se justific a, pero no sucede lo mismo frente a la imposición de la medida de segur amiento, iii) la entidad demandada al precluir la investigación sostuvo que no había pruebas sobre la comisi ón de los delitos, iv) el demandante actuó con rectitud en la operación comerc ial y estuvo presto a atender l os hechos invest igados (índice 6, expediente electrónico).
21. A su turno la Nación – Fiscalía General de la Nación sostuvo que la razonabilidad y proporcionalidad de la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva no depende de alg una tesis jurisprudencial, sino de la antiju ridicidad del daño, lo cual no existe en el caso.
razonabilidad y proporcionalidad de la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva no depende de alg una tesis jurisprudencial, sino de la antiju ridicidad del daño, lo cual no existe en el caso.
22. Agregó que cumplió con el mandato constitucional de investigar losReparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160024101
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5 delitos, pu es contaba con elementos probatorios para restringir la libertad del dem andante, por lo que tampoco su vinculación fue indebida por el hecho de que la investigación hubiese precluido (índice 7, exp ediente electrónico).
Concepto del Ministerio Público
23. No actuó en esta instancia
Trámite procesal
24. La demanda fue presentada el 18 de abril de 2016, la cual
correspondió al Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo de Bogotá D.C., (f. 32 c. 1), que admitió el 3 de agosto de ese año (fs. 34 a 35, c. 1).
25. La audiencia inicial se realizó el 5 de abril de 2018 (fs. 103 a 110, c. 1).
26. La audiencia de pruebas se llevó a cabo el 22 de febrero de 2019 (fs. 39 a 141, c. 1).
27. La sentencia de primera instancia fue proferida el 18 diciembre de 2019 (fs. 181 a 195, c. ppl). El 19 de noviembre de 2020 se re alizó la audiencia
39 a 141, c. 1).
27. La sentencia de primera instancia fue proferida el 18 diciembre de 2019 (fs. 181 a 195, c. ppl). El 19 de noviembre de 2020 se re alizó la audiencia de conciliación, sin acuerdo alguno (f. 213, c. ppl).
28. El despacho sustanciad or admitió el recurso de ape lación el 6 de mayo de 2021 y dispuso sobre la presentación de los alegatos de conclusión y el concepto del Ministerio Público (índice 2, expediente electrónico).
II. CONSIDERACIONES
Competencia
29. La sala es competente para resolve r la apelación contra la sentencia del juzg ado, conf orme a l os a rtículos 153 del CPAC A y 328 del CGP 1.
Competencia que se limi ta a los argumentos del apelante único , sin perjuicio de las decisiones que deban adoptarse de oficio.
1 ARTÍCULO 32 8. COMPETE NCIA DEL SUPERIOR: el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. (…) El juez no pod rá hace r más desf avorable la situaci ón del apelante úni co, salvo que en razón de la modificación fuera indispen sable reformar pun tos íntimamente r elacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.”Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160024101
En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.”Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160024101
Demandante: Eduardo Enrique Rodríguez Muñoz
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6 Asunto a resolver
30. La sala debe establecer si la Nación – Fiscalía General de la Nación es responsable administrativa y patrim onialmente por la privación de la libertad del señor Eduardo Enrique Rodríguez Muñoz, a quien se le revocó la medida de aseguramiento de detención preventiv a por atipicidad de la conducta y ausencia del cu mplimiento de l os requisitos sustanciales, así como posteriormente se declaró la preclusión de la investigación.
Hechos probados
31. El 27 de octubre de 2 005 la Fiscalía Seccional 03 de Zipaquirá, dentro de la causa penal No. 30448 profirió resolución de apertura de inst rucción, para investigar las pre suntas irregu laridades po r la compraventa de un terreno de la Corporación Cl ub Campestre Los Andes ubicado en el municipio de Cajicá, porque al parecer el precio fue menor al real y sin haberse cumplido los requisitos legales , con el fin de favorecer a la Universidad Manuela Beltrán (f. 178, c. 2).
32. La situación fáctica que dio lugar a la denuncia penal por parte de socios del C lub e inicio de la investigación, fue reseñada por la fiscalía así
(fs. 72 a 74, c. 2):
- El Club emit ió tres tipos de acciones o derechos : de uso,
socios del C lub e inicio de la investigación, fue reseñada por la fiscalía así (fs. 72 a 74, c. 2):
- El Club emit ió tres tipos de acciones o derechos : de uso, preferenciales y de inversión.
- El Club mediante la Circular No. 5 del 3 de noviembre de 1996 invitó a los socios a invertir en derechos preferenc iales, que mien tras no fueran transferidos, no paga ban cuotas ordinarias, ni e xtraordinarias o cualquier otro pago previsto por la Asam blea General o la Junta Directiva, pero si no podían usar las instalaciones. Solo 190 accionistas accedieron a ello.
- La Junta Directiva del Club comenzó a excluir a los socios que no pudieron hacer inversiones preferenciales o se atrasaran en más de 2 meses de las cuo tas de administración, así como no les permitía usar las instalaciones, ni los invitaba a las asambleas.
- Mediante acta No. 66 se r eformaron los estatutos y s e cambió el derecho de inver sión al de uso , para que se pagaran cuotas de administración, sin que se les respetara los derechos preferen ciales que habían adquirido.Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160024101
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7 - El 10 de marzo de 2001 se determinó que se haría una sola convocatoria y si en la primera citación no ha bía quorum, se decidiría con los socios presentes , lo cual permiti ó q ue en una reunión: i) solo asistiera el señor A lfonso Ballesteros y el demandante
convocatoria y si en la primera citación no ha bía quorum, se decidiría con los socios presentes , lo cual permiti ó q ue en una reunión: i) solo asistiera el señor A lfonso Ballesteros y el demandante en representación de FUNDEMOS y, ii) renuncia de la junta directiva y nombramiento de otra , que permitió la negociación con base en la figura de la obtención de los derechos de los asociados activos o de uso mediante cesiones del 25 de agosto de 2004.
- Hay anomalías en las siguientes actas: i) No. 067, que de scriben 138 derechos de uso activo, cuando en la asamblea anterior se registraron solo 70 y aparecen votando solamente los 5 nuevos socios, ii) No. 068 concurren los m ismos 5 accionistas, sin que se diga nada sobre los 133 derechos activos que estuvieron el 15/09/2004; se realizó una reforma estatutaria señalando cuotas d e actividad de $20’000.000 y de $100 ’000.000 de cuota ext raordinaria p ara l as nuevas personas que desearan i ngresar; la apro bación de la compraventa a la FUMB.
- Los directivos del C lub crearon la sociedad AMIGOS DE LOS ANDES LTDA, constituida por 20 socios, entre ellos varios miembros de la junta directiva, que adquirieron un lote por la suma de $290 ’000.000, cuyo avalúo según acta de asamblea No. 49 era de $377’000.000.
- Mediante acta No. 66 se r ealizó reforma es tatutaria, as í como se toman decisiones frente a las acciones y derechos de los socios.
avalúo según acta de asamblea No. 49 era de $377’000.000.
- Mediante acta No. 66 se r ealizó reforma es tatutaria, as í como se toman decisiones frente a las acciones y derechos de los socios.
- El club no tenía déficit financiero, pues el informe del revis or fiscal en acta No. 056 daba cuenta de que el endeudamiento era so lo de l
5.5%.
- El señor A lfonso Beltrán Ballesteros, su grupo em presarial y su hi jo, se beneficiaron mutuamente en perjuicio de 190 socios con acciones preferentes y 78 de inversión , se qu edaron con un patrimonio de $18.000’000.000 del cl ub; luego de esto , el 15/1272004 se disolvió la
sociedad AMIGOS DE LOS ANDES.
- Según acta No. 068 de asamb lea extraordinaria, el señor Ha rold Chaux Campos propuso vender los inmuebles a la FUMB, lo cual fue aprobado por l os soci os asistentes y se facultó a la junta directiva integrada por los mismos 5 socios a establecer una cuo ta deReparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160024101
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8 administración de $20’000.000 y una extraordinaria de $100’000.000 para el socio que pretendiera ingresar, impidiendo que entraran otras personas diferentes a los denunciados.
- 14 socios que tenían acciones preferenciales sí fueron indemnizados , les pagaron las acciones y les dieron paz y salvo para que cedieran los derechos al club.
personas diferentes a los denunciados.
- 14 socios que tenían acciones preferenciales sí fueron indemnizados , les pagaron las acciones y les dieron paz y salvo para que cedieran los derechos al club.
- El señor Hugo Perilla quien civil y penalmente puso en cono cimiento hechos irregulares, fue acallado por la FUMB con $450’000.000 como resultado de una transacción por los 26 o 27 derechos preferenciales que tenía, así como con la condición de no coadyuvar cualqui er otra reclamación o demanda.
- Consta en el Acta N o. 068 que e l señor Alfonso Be ltrán Bal lesteros realizó una asamblea extraordinaria para reformar los estatutos junto con su hijo, ITAE, FUNDEMOS y la FUMB.
- Algunas actas no fueron registradas en la Gobernación de Cundinamarca, como lo prevé el Decreto 1529 de 1990.
- De los 647 socios iniciales se redujo a 70 y luego con 40 de ellos, el 15 de ma yo de 2004 la asamblea ex traordinaria realizó una reform a estatutaria, la cual permitió la venta de accion es a la Fundación Universitaria Manuela Beltrán, al recto r de és ta y a un hijo suyo, así como a ITAE y FUNDEMOS.
- La Junta Directiva abusó de la confianza al disponer de un patrimonio sin cons ultar y sobre lo cual se enter aron los socios con posterioridad.
- En el certificado de existencia y representación legal del club del 27 de abril de 2005, consta entre otras anotaciones, un embargo de un proceso ejecutivo de Porvenir , la r epresentación a cargo del señor
posterioridad.
- En el certificado de existencia y representación legal del club del 27 de abril de 2005, consta entre otras anotaciones, un embargo de un proceso ejecutivo de Porvenir , la r epresentación a cargo del señor Eduardo Rodríguez Muñoz y la Junta Directiva confo rmada por el y los señores Harold Leibnitz Campos Chau x, Juan Carlos Gó mez
Beltrán Miguel José Pinilla Gutiérrez.
33. El 4 de julio de 2006 la procuraduría Judicial Penal 249 de Zipaquirá, le solicitó a la f iscalía vincular a la investigación penal al señor Eduard o Enrique Rodríguez Muñoz, q uien para esa fecha s e desempeñaba como el representante legal del Club Campestre Los Andes y presidente de la Junta Directiva, por la siguiente razón (fs. 35 a 36, c. 2):Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160024101
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Lo anterior teniendo en cuenta que fue el señor RO DRÍGUEZ MUÑOZ, quien actuando en la calidad antes referi da, transfirió la totalidad de los terrenos que hacían parte del patrimonio del club, a la Fundaci ón Universitaria Manuela Beltrán, corriendo las es crituras respectivas en la notaría 41 de Bogotá, el día 1 4 de Diciembre de 2.004, escrituras en las cuales se determinó al Notario a que d iera a través de ellas f e de una falsedad, por cuanto allí aparecen enajenándose exclusivamente lotes
notaría 41 de Bogotá, el día 1 4 de Diciembre de 2.004, escrituras en las cuales se determinó al Notario a que d iera a través de ellas f e de una falsedad, por cuanto allí aparecen enajenándose exclusivamente lotes de terreno, excl uyendo de la operación los inmueb les, canchas de tenis, piscinas, zonas húmedas y otras edificaciones que de ellos hacen parte. Resulta evidente que se dispuso de l patrimonio del Club Campestre Los Andes, persona j urídica que no ha sido legalmente disuelta, n i se ha producido su liquidaci ón, traspasando to dos su s bienes en favor de la Univ ersidad Manuela Beltrán , pretendiendo con ello saldar deudas adquiridas por t erceras personas; el pa trimonio del Club es distinto de cada uno de los asociad os, por lo que dichas operaciones viciadas de la ilegalidad. De la misma manera resulta claro la par ticipación del señor ED UARDO ENRIQUE RODRÍGUEZ MUÑOZ, designado como presidente de la ju nta directiva de club por los nuevos admi nistradores del mismo, en la auto escritur ación que se hacen veinte (20) de los asociados a finales del 2.00 3 de un lote de terreno de un área aproxim ada de 10.000 metros cuadrados perteneciente al Cl ub escriturándolo a nombre de una sociedad limitada que solo para es os fines constituyeron, denominada AMIANDES, conformada entre otros por el señor VÍCTOR MARIANO PINILLA presidente del Club, terr eno por e l cual pagaron la suma de 295 millones de pesos, mismo terreno que aparecen vendiendo en
limitada que solo para es os fines constituyeron, denominada AMIANDES, conformada entre otros por el señor VÍCTOR MARIANO PINILLA presidente del Club, terr eno por e l cual pagaron la suma de 295 millones de pesos, mismo terreno que aparecen vendiendo en Noviembre de 2.004 a la Unive rsidad Manuela Beltrán por 450 millones de pesos, y de inmediato proceden a liquidar la referida sociedad. De esa m anera dejaron al Club C ampestre Los Andes a una persona jurídica de pantalla, luego de haberlo desangrado patrimonialmente a través de est a serie de operaciones, negociaci ones estas auspiciadas por el señor RODRÍGUEZ MUÑOZ, por lo que se ha ce necesaria su vinculación a esta investigación.
34. El 26 de julio de 2007 la fiscalía vinculó al demandante a l p roceso penal (fs. 41 a 68, c. 2).
35. El 31 de m ayo de 20 11, la Unidad Naciona l para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el La vado de Activos , de la Fisca lía Novena Especializada impuso medida de aseguramiento de detenci ón preventiva domiciliaria al demandante y a 4 personas m ás, por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares (fs. 71 a 209, c. 2):
- Siendo asesor de la Fundación Univers itaria Ma nuela Beltrán le transfirió los bienes en nombre del club, por un precio que ni siquiera correspondía al valor real de los terrenos -inmuebles por naturaleza-, ni al de las construcciones -inmuebles por adherencia -, ni los demás bienes que hacían parte de la propiedad (inmuebles por
correspondía al valor real de los terrenos -inmuebles por naturaleza-, ni al de las construcciones -inmuebles por adherencia -, ni los demás bienes que hacían parte de la propiedad (inmuebles por destinación- (f. 193, c. 2).Reparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160024101
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10 - La contadora que representaba la revisor ía fiscal del clu b, dijo en su declaración que para la fecha de la negociación de los derechos de uso de los asociados que e staban a l día en las cuotas de sostenimiento, el club no tenía liquidez pero sí solide z, pues para el 6 de marzo d e 2004 el patrimonio era de $9 .900’000.000 y el p asivo de $800’000.000 (f. 193, c. 2).
- La compraventa se celebró por la suma de $2.826 ’000.000, cuand o para el mes de mayo de 2004 el solo valor del terreno y de las construcciones había sido avaluado en $5 .700’000.000, sin existir justificación sobre qué pasó con los bi enes inmuebles por destinación, sobre lo cual se deduce que también hizo parte del negocio (fs. 193 a 194, c. 2).
- El club n o rec ibió dinero por la compraventa, pues el demandante permitió el pago con los títulos que la FUMB había adquirido a los asociados, que después de que éste es desmantelado en sus bienes, el valor de los títul os recib idos co mo parte de pago e ran de cero
permitió el pago con los títulos que la FUMB había adquirido a los asociados, que después de que éste es desmantelado en sus bienes, el valor de los títul os recib idos co mo parte de pago e ran de cero pesos con cero centavos; el valor de los títulos o derechos de activos o de uso, preferenciales especia les y/o d e inversión es direct amente proporcional al patrimonio del Club, y desmantelado este, podemos decir que esos derechos regalados resultan costosos (f. 194, c. 2).
- La FUMB realizó reparaciones locativas en su campu s con plata del club, puesto que luego de que tomara el control de éste y se instalara la junta directiva, le atribuyó un préstamo por m ás de $1.000’000.000, sin que los arreg los se vieran refl ejados en el incremento del precio de los bienes del club (f. 194, c. 2).
- El único pago que la FUMB hizo por todos los bienes del club fue el de los pasivos, que para mediados del mes de junio del año 200 4 eran aproximadamente de $800’000.000 (f. 194, c. 2).
36. El 16 de junio de 2011 el demandante suscribió con la fiscalía acta de compromiso relacionada con su presentación a la entidad, no salir del país, informar cambio de residencia y el pago de caución pr endaria que acreditó en ese momento (f. 211, c. 2).
37. El 30 de unió de 2011, la fiscalía dispuso no reponer la resolución del 30 de mayo de 2011 (fs. 217 a 222, c. 2).
acreditó en ese momento (f. 211, c. 2).
37. El 30 de unió de 2011, la fiscalía dispuso no reponer la resolución del 30 de mayo de 2011 (fs. 217 a 222, c. 2).
38. El 1 de diciembre de 2011 , l a Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal de Distrito de Extinción del Derecho de Dominio y contra el LavadoReparación directa – sentencia de segunda instancia Radicación: 11001334305920160024101
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11 de Activos revocó la medid a de aseguramiento de detención pr eventiva que se impuso a todos los procesados y ordenó la lib ertad (fs. 224 a 400, c. 2).
39. El señor Eduardo Enrique Ro dríguez Muñoz recuperó s u libertad el 2 de diciembre de 2011 (f. 411, c. 2).2
40. El 31 de octubre de 2012, la Fiscalía Novena de la Unidad Nacional de Fiscalía para la Extinción del Derecho de D ominio y contra el Lavado de Activos precluyó la investigación a favor de l demandante y los demás procesados, por los delitos de estafa ag ravada, enriquecimiento ilícito, abuso de confianza, hurto agra vado y falsedad en documento privado (fs. 413 a 447, c. 2). Decisión que la Fiscalía 17 el 31 de octubr e de 2013 no repuso (fs. 450 a 473, c. 2) y que el 7 de marzo de 2014 la Fiscalía 25 confirmó
413 a 447, c. 2). Decisión que la Fiscalía 17 el 31 de octubr e de 2013 no repuso (fs. 450 a 473, c. 2) y que el 7 de marzo de 2014 la Fiscalía 25 confirmó en su integridad (fs. 476 a 540, c. 2).
Solución del caso
- Aspectos concretos del recurso de apelación
41. La sala encu entra que el planteamiento de la entidad demandada se puede s intetizar en dos aspect os: el primero, re ferido a que la sol a privación de la libertad no constituye per se un daño antijurídico, porque de conformidad con la Corte Constitucional en la sentencia SU 07 2/18, debe examinarse si l a medida de aseguramiento de deten ción preventiva fue desproporcionada, arb itraria e irrazonable , lo cual no ocurrió en este caso, y segundo , la co nfiguración del eximente de res ponsabilidad del Estado den ominada culpa exclusiva d e la víctima , porque en se ntir de la entidad, la conducta del señor Rodríguez Muñoz fue la que dio lu gar a ser investigado penalmente y privado de la libertad.
- Del régimen de responsabilidad del Estado
42. Entonces, el artí culo 90 de la Constituc ión Polític a establece la cláusula general d e responsabilidad patrimonia
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